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CNDJ - 30.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a su cliente los dineros

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 30.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó a su cliente los dineros
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230011102000202000059 01 Aprobado según Acta N. 87 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 6 de octubre de 2021 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado CAMILO ERNESTO BRUNO SARMIENTO con SUSPENSIÓN de siete (7) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 28 de enero de 2020 por el señor Rodrigo Antonio Torres Ortiz2, quien señaló que confirió poder al doctor BRUNO SARMIENTO para que iniciara y llevara hasta su terminación, proceso de reparación civil 1 M.P. María Del Socorro Jiménez Causíl y José Adolfo González Pérez 2 Archivo digital 002 de la carpeta de primera instancia. A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA extracontractual y homicidio culposo, representando al señor Torres Ortiz y su señora esposa ELENA MARÍA PÁEZ ESPITIA.

Refirió que en virtud del mandato conferido en el cual se indicó que tenía facultades para recibir, el togado inició la gestión y mediante conciliación acordó una cifra de 20 millones de pesos, que serían pagados en cuatro cuotas y de las cuales ya se habían efectuado el pago de dos de ellas, sin que se le hubiera informado nada a él por parte del abogado. Sostuvo que el inculpado recibió la suma de dinero por la conciliación, y no le hizo entrega de ningún valor, por lo que consideró que se apropió de manera indebida de la totalidad del dinero. Con la queja se aportó copia de los siguientes documentos3: i) poder otorgado al disciplinable para adelantar la gestión encomendada; y ii) acta de conciliación efectuada a favor del quejoso. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 20 de febrero de 20204, se constató que el doctor CAMILO ERNESTO BRUNO SARMIENTO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 10.782.932, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 216.126, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se aportó

3 Ibidem, archivos 3-4. 4 Ibidem, archivo 06. Página 2 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA certificado de antecedentes disciplinarios5, donde consta que el abogado no registraba sanciones para la fecha de expedición de este.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 12 de febrero de 2020 a la Magistrada MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSÍL, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, profirió auto de 22 de febrero de 20206 , en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 15 de abril de 2020 a las 3:30 p.m. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 18 de enero,13 de julio, 29 de julio, 24 de agosto y 9 de septiembre de 2021. - Audiencia del 18 de enero de 2021. La audiencia inició con la comparecencia del disciplinable, el quejoso su apoderado y el Ministerio Público. Se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor Rodrigo

Antonio quien manifestó: “que la inconformidad contra el abogado, consistía 5 Ibidem, archivo 06. 6 Ibidem, archivo 07.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que él, le entregó un poder del accidente de su hijo y el abogado negoció con el conductor por $20.000.000 millones de pesos y no me entregó el dinero, él dice que fue a la Fiscalía 15 de Cereté y allí le dijeron que ya se había conciliado con el abogado por esa suma de $20.000.000 millones de pesos, le conferí poder como en el 2017, lo contraté para que me defendiera sobre la muerte de mi hijo, le entregué $800.000 mil pesos por eso y no he recibido un peso del tema de la negociación, yo tengo los documentos y él me ha engañado. Tengo documentos donde consta que el abogado recibió el dinero, sobre honorarios se acordó el 20% de honorarios, acordamos que nos comunicábamos por celular luego de un tiempo no me volvió a contestar”.

El disciplinable rindió versión libre en los siguientes términos: “trabaja en una empresa Global Kooworking como asesor jurídico; el quejoso contrató a la empresa y es esta quien le da el poder para actuar; inició un proceso en la Fiscalía y en el Juzgado Penal de San Pelayo, cuando me encontré con el señor él le entregó $800.000 a Roy Acosta, representante de la empresa no a mí, se concilió

dentro de la audiencia en el Juzgado por la suma de $20.000.000 de pesos, de los cuales se entregaron $3.500.000 de pesos a la empresa y la empresa me canceló mis honorarios y yo no tuve más relación con ellos; es falso que él les haya dicho que ellos no tenían con qué pagarle, a mi nunca me entregaron la suma de $20.000.000 millones pesos, la persona que concilió conmigo, creo que solo entregó los $3.500.000 pesos a la empresa y no más. Mi relación era directamente con la empresa, creo era en la Fiscalía 15 y el Juzgado era de San Pelayo, por el accidente la jurisdicción era en Pelayo, la conciliación se realizó en San Pelayo”. En esta etapa se solicitó la práctica de pruebas, el disciplinable solicitó se tuviera como prueba el acta de conciliación y se recibiera el testimonio del señor José Gumercindo Negrete Mendoza. Por su parte, el despacho dispuso recibir el testimonio de los señores Gumercindo Negrete Mendoza y Roy Acosta; oficiar a la Cámara de Comercio de Página 4 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Montería y/o de Cereté, para que certificara sobre la existencia de la empresa Global kooworking a fin de establecer si el doctor Camilo Bruno Sarmiento hizo parte de la misma y en qué condiciones; y oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo Córdoba, para que con

destino a esta investigación remitiera copia íntegra del trámite procesal adelantado contra el señor José Gumersindo Negrete Mendoza por el delito de homicidio culposo, actuación al parecer con el radicado 23686-40-89-001-2017-00035-00. En el mismo sentido se dispuso oficiar a la Fiscalía 15 Seccional de Cereté, para que remitiera copia íntegra de la investigación adelantada con ocasión del homicidio culposo del señor José Luis Torres Páez ocurrido, al parecer, el 24 de octubre del 2016. Se fijó fecha para continuar con la audiencia el día 8 de abril de 2021. Se tiene constancia de la misma fecha7, en la cual indicó la Seccional que no se realizó la audiencia programada por encontrase el despacho realizando inventario de carácter urgente. Mediante auto de la misma data, se reprogramó la audiencia para el día 27 de mayo de 2021. Se evidenció en el plenario constancia del 27 de mayo de 20218, en la cual se indicó que no se pudo realizar la audiencia por problemas de conectividad del disciplinado. De igual forma se dejó constancia que se conectó a la audiencia virtual el disciplinado doctor Camilo Ernesto Bruno Sarmiento, el apoderado del quejoso doctor Luis Fernando 7 Ibidem, archivo 23. 8 Ibidem archivo 26. Página 5 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Olivera López y el declarante señor Roy Acosta. Por auto de la misma fecha se reprogramó la audiencia para el día 24 de junio de 20219. Mediante auto de 24 de junio de 202110, se reprogramó nuevamente la fecha de la audiencia para el día 13 de julio siguiente, en atención a que se alargó la realización de sesión en otro trámite disciplinario. • Audiencia del 13 de julio de 2021.11 Instalada la audiencia, se hicieron presentes el disciplinable, el quejoso y su apoderado; asimismo, se hizo presente el testigo Roy Acosta. La Magistrada hizo alusión a la incorporación de las pruebas allegadas que fueron: documental remitida por la Fiscalía Quince Seccional de Cereté, que correspondió a las copias de la investigación por el delito de homicidio culposo del señor José Luis Torres Páez. Igualmente, la documental remitida por la Cámara de Comercio de Montería, en la que informó que en la base de datos de esa entidad no aparecen registros de la empresa GLOBAL KOOWORKING. Se incorporó la respuesta emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo, en la que señaló que el trámite procesal adelantado contra el señor José Gumercindo Negrete Mendoza por el delito homicidio culposo, actuación que al parecer tiene el radicado 23-68640-89-0012017 00035-00, fue enviado al Juzgado Penal del Circuito de Cereté con oficio N°00920 del 25 de abril de 2018. 9 Ibidem, archivo 27. 10 Ibidem archivo 31. Página 6 | 31

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

0De igual manera, se incorporó la respuesta del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cereté, Córdoba, remitida por correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2021, en la que se informó que existe proceso en contra del señor José Gumercindo Negrete Mendoza, pero corresponde al SPOA 23-162-60-01010-2016-8001, sin que allegara las copias, por lo que se dispuso por Secretaría que, se requiriera a efectos de allegar copia íntegra y digitalizada en orden cronológico del proceso adelantado contra el señor José Gumercindo Negrete Mendoza. Se recibió testimonio del señor Roy Acosta, en el cual bajo la gravedad de juramento manifestó: “conocer al señor Bruno Sarmiento, por ser amigos hace varios años y también por tener relación de negocios; también conoce al señor López Ruiz, porque ambos le sirvieron en un proceso de responsabilidad civil extracontractual; el proceso se encuentra conciliado y el doctor Camilo Bruno fue el abogado que actuó en dicho proceso, una vez realizamos el proceso se logró sacarlo adelante en el sentido de que estaba archivado en la parte penal, en la parte civil no había negociación ya que la persona involucrada, la codificación estaba a favor de él, tomamos el caso y pudimos sacarlo adelante, tanto así que se logró una conciliación con una

indemnización a través de un contrato de transacción, la conciliación fue por $ 20.000.000 millones de pesos, lo cual consta en el contrato de transacción; consignó a Rodrigo López la suma de $5.000.000 millones de pesos, el día no lo sé, el dato exacto los tiene el doctor Camilo, el primer pago se realizó el 20 de diciembre del 2018, se le realizó a través de la cuenta del doctor Camilo; solo recibió sus honorarios; no se le realizó entrega de dinero al quejoso, porque esa primera suma fue para los honorarios, no tengo conocimiento de más pagos; acordaron por honorarios el 30% de lo que se pudiera acordar en conciliación, se le dijo que solo se le iba a cobrar la suma de $ 5.000.000 millones de pesos, y que Página 7 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA el pago inicial iba para honorarios y el resto lo recibía él, este acuerdo se hizo por una llamada. No tengo conocimiento de que haya pagado más dinero; no supo si el doctor Camilo Bruno adelanto algún trámite para el pago, pero tengo entendido se le suspendió el poder por parte del señor Rodrigo y no se hizo más nada por esto”.

Por última vez se reiteró el testimonio del señor José Gumercindo Negrete Mendoza. Se fijó fecha para la continuación de la audiencia para el día 29 de julio de 2021. - Audiencia del 29 de julio de 2021.12

La audiencia se instaló con la presencia de disciplinable, el quejoso y su apoderado. Al no hacerse presente el testigo José Gurmercindo Negrete Mendoza, no se pudo recibir la prueba. Se reiteró citar al señor para la próxima audiencia fijada para el 24 de agosto de 2021. - Audiencia del 24 de agosto de 2021. Instalada la audiencia, comparecieron el disciplinable, el quejoso y su apoderado. Se incorporó como prueba documental la copia del proceso con radicado 23-162-60-01010-2016-8001, adelantado contra el señor JOSE GUMERCINDO NEGRETE MENDOZA, por el delito de homicidio culposo, remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, Córdoba, a través de buzón electrónico de fecha 29 de julio de 12Ibidem archivo 40. Página 8 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

2021. Se corrió traslado a los intervinientes.

Se procedió a tomar el testimonio del señor José Gurmencindo Negrete Mendoza, quien bajo la gravedad de juramento manifestó conocer al disciplinable “por el proceso que llevaba, él era la parte contraria a mí por un accidente de tránsito que tuve; fallaron a favor mío; yo había hecho una conciliación con el doctor Camilo, que representaba a la parte contraria; una vez

tuve un diálogo con Rodrigo Antonio López Ruiz (quejoso), traté con él porque es el papá de la víctima con quien tuve el accidente, yo alcancé a consignarle una plata al abogado Camilo, se los consigne a su cuenta, le consigné $5.000.000 millones de pesos, hace dos años, yo tengo acá las consignaciones; le entregó ese dinero porque él era el abogado del señor y que podía conciliar y yo le entregué eso; el compromiso de pago era que cada tres meses le entregaba la cuota, cuando fuimos a la audiencia se cayó el convenio porque la jueza dijo que la plata que se había entregado no les había llegado a los señores, yo le consigné el dinero a la cuenta de Camilo Bruno, porque me dijeron que los señores lo estaban acosando; el número de cuenta me lo dio el doctor Camilo, el 22 de diciembre de 2018 le consigné $5.000.000 millones de pesos, el acuerdo era por $20.000.000 millones de pesos, no cancelé más porque el acuerdo se cayó y el proceso siguió normal, hasta hace como 10 días que me fallaron la audiencia; la conciliación se hizo en la sala de audiencia ya que la misma se aplazó, la conciliación se hizo con la fiscal, mi abogado, yo, el (disciplinable Bruno Sarmiento) y la juez estaban allí”.

Pruebas decretadas: • Se solicitó al encartado aportar copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el quejoso. • Se ordenó oficiar al Banco Bancolombia sede montería, para que Página 9 | 31

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA certificara quién era el titular de la cuenta No 166-448548-96; asimismo, remitiera copia de los movimientos bancarios del período comprendido entre diciembre de 2018 y diciembre del año 2020. Ante el decreto de esta prueba, el disciplinable manifestó que la cuenta correspondía a su esposa, señora Aura Carolina Guerra Guzmán (min 35:45). En razón a ello se omitió el decreto de la prueba.

Se fijó como fecha para continuar con la audiencia el día 9 de septiembre de 2021. -Audiencia del 9 de septiembre de 202113. Instalada la audiencia, concurrieron el implicado, el quejoso y su apoderado. Se incorporó como prueba el acuerdo transaccional de 6 de abril de 2018, suscrito entre el señor José Gumersindo Negrete Mendoza y Camilo Ernesto Bruno Sarmiento. La Magistrada realizó la calificación jurídica provisional de la actuación para el inculpado y le formuló el cargo por incurrir de manera presunta, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem; porque el doctor Camilo Ernesto Bruno Sarmiento, no entregó a quien correspondía, es decir, a sus mandantes Rodrigo Antonio Torres Ortiz y María Elena Páez Espitia, los $5.000.000 millones

13 Ibidem archivo 49. Pági na 10 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA recibidos producto de la gestión encomendada por estos, a pesar de haberlos recibido de manos de José Gurmencindo Negrete Mendoza desde el 20 de diciembre de 2018.

Pruebas decretadas: • Se dispuso se allegara por parte de la disciplinable copia del contrato de prestación de servicios profesionales. • Se dispuso recibir declaración jurada del señor Glermin Roy Acosta y Rodrigo Antonio Torres Ortiz. • Se dispuso allegar los antecedentes disciplinarios del inculpado actualizados.

Se fijó como fecha para la audiencia el día 24 de septiembre de 2021. 3.- Etapa de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión de 24 de septiembre de 202114, a la cual asistió el encartado y el quejoso sin su apoderado. El disciplinable desistió de allegar la copia del contrato de prestación de servicios profesionales, por no tenerlo en su poder. Testimonio de Roy Acosta Navarro, en el cual manifestó lo siguiente: “Conocí al señor Rodrigo por intermedio de mi cuñada, me entrevisto con él y su señora; manifestaron la posibilidad de llevar ese proceso, yo como no tengo tarjeta de abogado, trabajo con el doctor Camilo Bruno, hablamos de las condiciones cuota litis del 30% y aceptaron, se pidieron los documentos, se

14Ibidem archivo 53. Pági na 11 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA comenzó a trabajar en el caso, cuando lo recibimos estaba bastante avanzado, finalmente se llegó a un acuerdo con el conductor del vehículo, el señor José Gumercindo, el cual ofrece una indemnización monetaria que se le manifestó de mi parte vía telefónica al señor Rodrigo y él acepta las condiciones que se le plantearon. Se le indicó que el porcentaje era del 30% y se le dijo que de lo primero que saliera se cancelarían los honorarios; no recibí alguna suma de dinero al iniciar la gestión”.

Testimonio de Rodrigo Antonio Torres Ortiz, el cual bajo la gravedad de juramento manifestó: “no he recibido alguna suma de dinero de parte del doctor Camilo Ernesto Bruno, a quien le cancelé $800.000 pesos por honorarios, se los entregué a Roy y a Camilo el día que les di el poder; el señor Roy fue el que llegó ante mí y apareció con Camilo, el que hablaba conmigo era Roy, él no me dijo nada de audiencias, el señor Camilo una vez me llamó a mi casa y me dijo que si aceptaba un acuerdo por $35.000.000 millones de pesos, luego me dijeron que era por $20.000.000 millones de pesos, el día que yo me enteró ya llevaban dos pagos y los papeles los tiene mi apoderado; acordamos honorarios al 20%, ellos no me dijeron cómo se pagaba; ellos no me han

comunicado nada de honorarios, ellos solo exigían plata y plata”.

El disciplinable interroga así: “¿Manifiéstele al despacho si esos $800.000 mil pesos eran para el registro de su nieto?, Sea serio, no se burle de mi por ser campesino, ustedes fueron a enredarme a mí, me dijeron de una audiencia que era en San Pelayo y luego llamo a Roy y me dice que no era allí, ustedes fueron a enredarme a mí por ser campesino, ¿De dónde obtiene esa información de que me hicieron dos pagos?, en la Fiscalía me dijeron eso, ¿usted tiene prueba de esos dos pagos?, le digo lo que me dice la Fiscalía, es que ya habían pasado dos pagos, esos papeles los tiene mi abogado, ¿sírvale decirle al despacho si después de la conciliación usted realizado algún pago a Roy o a mi persona? Yo no les entregué más plata, solo esos $800.000 mil pesos”.

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Posteriormente, se le dio el uso de palabra al disciplinable para que expusiera sus alegatos de conclusión, en los cuales manifestó: “Existe una confusión puesto que en ningún momento se han hecho efectivos los pagos que ellos manifiestan; sé que se hizo únicamente una entrega de $ 5.000.000 millones de pesos, que fueron dos pagos; sí fueron entregados $3.500.000 millones y luego $1.000.000 de pesos, que los consignaron a mi

cuenta pero en realidad no se realizó ningún otro pago, de hecho se hizo la conciliación y no comprendí por qué continuó supuestamente un proceso donde ya se había hecho una fórmula de arreglo; los pagos de él se iban a hacer efectivos, se le iba a entregar lo que le correspondía. Lo cobró el señor Roy Acosta sobre la entrega de los $800.000 pesos, sí fueron entregados por él, pero efectivamente fueron para otra diligencia. Yo creo que no deben prosperar la queja del señor Rodrigo, ya que lo que hubo fue un manejo malo de información”. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 6 de diciembre de 2021 por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Córdoba, se resolvió SANCIONAR al abogado Camilo Ernesto Bruno Sarmiento con suspensión de siete (7) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. Lo anterior, porque se halló demostrado en grado de certeza la relación contractual que surgió entre el disciplinable y el quejoso, con la copia del poder otorgado por los señores Rodrigo Antonio Torres Pági na 13 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Ortiz y Elena María Páez Espitia, al togado de fecha 22 de marzo de 2017 para iniciar proceso de responsabilidad civil extracontractual, presentar solicitudes, reclamaciones ante las autoridades competentes Fiscalía, Tránsito Departamental, derivados del accidente de tránsito en el que resultó muerto José Luis Torres Páez, poder dirigido al Centro de Conciliación otorgado por las mismas partes al disciplinable para solicitar audiencia de conciliación extrajudicial, poderes todos debidamente otorgados con presentación personal ante la Notaria

Única de Pelayo. Así mismo, se allegó copia del proceso penal con radicado 2316260010102016-80001, adelantado contra el señor Gurmensindo Negrete Mendoza, por el delito de homicidio culposo, del cual se evidencia que el disciplinable actuó como apoderado en representación de los señores Rodrigo Antonio Torres Ortiz y Elena María Páez Espitia, pues el disciplinable asistió a las audiencias de formulación de imputación del 5 de agosto de 2018 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo, así como a la audiencia de acusación que se realizó el 5 de septiembre siguiente. Reposa también acuerdo transaccional de 6 de abril de 2018, suscrito entre José Gurmensindo Negrete Mendoza y el doctor Camilo Ernesto Bruno Sarmiento, como apoderado de los señores Torres Ortiz y Páez Espitia, víctimas en el referido proceso penal, acuerdo en el que se consignó que con este se dio por terminado el conflicto jurídico y desistió de todas las acciones civiles o de cualquier otra naturaleza

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA presente o futura que se haya iniciado por los mismos hechos o se pudieran iniciar contra José Gurmensindo Negrete Mendoza.

En dicho acuerdo se comprometió el señor Negrete Mendoza a pagar la suma de $20.000.000 millones de pesos a los reclamantes como indemnización integral por todos los perjuicios materiales e inmateriales derivados del accidente de tránsito descrito en el acuerdo, sobre el pago de la suma acordada se señaló lo siguiente: “El pago se dividirá en 4 cuotas trimestrales de cinco millones de pesos ($5.000.000) cada una2 fechas de pago , el primer pago se realizara el 20 de diciembre o antes de común acuerdo entre las partes, el segundo pago se realizara el 20 de marzo de 2019 y el tercer pago el 20 de junio de 2019, y el cuarto pago el 20 de septiembre de 2019, pagos que deben ser consignados en la cuenta de ahorros # 166448548-96 del Banco Bancolombia a la firma del correspondiente paz y salvo…”. Así mismo, se recaudó el testimonio del señor José Gumercindo Negrete Mendoza y del señor Rodrigo Antonio Torres Ortiz, quejoso y del señor Glermin Roy Acosta Navarro, por lo que resultaba procedente hablar del reproche disciplinario en contra del inculpado, ya que se encontró plenamente probada la comisión de la falta

disciplinaria establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el verbo rector del tipo disciplinario, exige una conducta omisiva consistente en "no entregar" y además de ello consagra “a la menor brevedad posible” de lo cual se colige, que si el profesional del derecho no entregó a quien corresponde y a la menor brevedad posible, en este caso, los dineros recibidos producto de la gestión profesional encargada por el quejoso, incurrió en la falta antes descrita. Pági na 15 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se reiteró en tanto el doctor CAMILO ERNESTO BRUNO SARMIENTO, no entregó la suma de dinero que le correspondía al quejoso, ya que a pesar de haber recibido la suma de $5.000.000 desde el 20 de diciembre del 2018, se encontró acreditado que no había entregado a su cliente suma alguna, esto es, los $4.000.000, que le correspondían después de descontar los honorarios, estando obligado a entregarlos en el menor tiempo posible.

Frente a la antijuridicidad, indicó la instancia que la conducta del doctor Bruno Sarmiento, afectó no solo el patrimonio de su cliente, sino también el deber de lealtad y honradez, perturbando de manera negativa la profesión de abogado, sin que se tenga justificación

alguna. En torno a la culpabilidad manifestó el a quo que la falta se imputaba a título de dolo, pues se reprochó al disciplinable que teniendo conocimiento del deber de entregar a su cliente de manera oportuna los emolumentos que recibió producto de la gestión profesional encomendada, sin embargo, con conciencia y voluntad se abstuvo de actuar conforme a ese deber, reteniendo hasta la fecha la suma recibida producto de la gestión encomendada y que correspondía a su poderdante, esto es la suma de $4.000.000 millones de pesos. Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia, dio aplicación al artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, atendiendo a los criterios de dosificación de la sanción del articulo 45 ibidem, consideró que la conducta tenía “trascendencia social, en tanto puso en Pági na 16 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230011102000202000059 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA entredicho la función social esencial que conlleva el ejercicio de la profesión de abogado pone en entredicho la función social esencial que conlleva el ejercicio de la profesión de la abogacía, la cual debe permear el desarrollo de la actividad que como litigante debe caracterizar al profesional de derecho, asumiendo un comportamiento omisivo con el que igualmente ocasionó perjuicio económico al que fuera su representado, señor Rodrigo Antonio Torres Ortiz, quien

como el mismo indicó es una persona campesina, que esperaba del investigado un comportamiento totalmente diferente, acorde a los deberes éticos exigibles”. Por lo anterior y en virtud a la prevención general que busca llevar un mensaje al conglomerado de profesionales del derecho en ejercicio de la profesión, en el sentido que deben regir su actuar conforme a las normas éticas consagradas en el estatuto del abogado, al igual que la prevención especial y concreta que conlleva la imposición de una sanción, para que el disciplinable se abstenga en lo sucesivo de actuar de manera contraria a los deberes consagrados en el estatuto disciplinario del abogado, consideró razonable imponer como sanción SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SIETE (7) MESES Y MULTA DE CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, teniendo en cuenta que el disciplinable carece de antecedentes disciplinarios. Pági na 17 | 31 A 9904 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR

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