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CNDJ - 31.- -No entregó inmediatamente o en la menor brevedad posible los dineros r

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 31.- -No entregó inmediatamente o en la menor brevedad posible los dineros r
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 10672

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 700011102000202000130 01 Aprobado según Acta de Sala No. 005 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre1, contra la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, por lo que se le sancionó con MULTA equivalente a un (1) salario mínimo para el año 2019.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por la

1Sala dual integrada por los Comisionados EMIRO ESLAVA MOJICA (ponente) y JOHNNY PORTICH ABISAMBRA / 108SentenciaSancionatoriaPrimeraInstancia11202000130 A 10672

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Abogados en consulta señora CAROLINA PALENCIA DIAZ2, en contra de la profesional del derecho SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, a quien le

confirió poder, para que interpusiera demanda laboral ordinaria, en contra del señor Hernando Lujan Saad. Adujo la quejosa, que en el proceso laboral fue condenado el señor Lujan Saad a pagarle las respectivas prestaciones sociales, pero la togada solamente le entregó $1.000.000, y pese a que intentó contactarla en varias ocasiones, ella guardó silencio. 2.- El asunto se sometió a reparto el 27 de agosto de 20203, correspondiéndole su trámite al magistrado EMIRO ESLAVA MOJICA quien, con certificado No. 397817 del 09 de septiembre de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.395.800 y tarjeta profesional No. 230099, documento vigente en la fecha de expedición del certificado4. 3.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No. 622308 de fecha 09 de septiembre de 2020, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se verificó que la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.100.395.800 y tarjeta profesional No. 230099, no registraba antecedentes disciplinarios5. 2 01CuadernoOriginal Pag 2 a 3 3 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 003ACTADEREPARTO11202000130 4 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 006CERTIFICADODEVIGENCIA11202000130

5 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 007CERTIFICADOANTECEDENTES11202000130 Página 2 | 25 A 10672

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Abogados en consulta

4. Por medio de auto del 22 de septiembre de 20206 el magistrado de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, y se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de noviembre de 2020. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo los días 29 de enero de 2021, 04 de octubre de 2021, 08 de marzo de 2022 y 26 de septiembre de 2022, en las cuales se desarrollaron, las siguientes actuaciones: 5.1. En la audiencia que tuvo lugar el 29 de enero de 20217 se escuchó en versión libre a la abogada investigada, quien manifestó, que realizó un contrato de transacción con el señor Hernando Lujan Saad, por un valor de $3.000.000, de los cuales, el día 26 de febrero del año 2019, le consignó $1.000.000 a la quejosa, y diez días después le entregó $1.850.000 al señor OSCAR PALENCIA, padre de la quejosa, por lo que la togada solo recibió $180.000 como honorarios del respectivo proceso laboral. Indicó, que el contrato de transacción fue debidamente informado a la señora CAROLINA PALENCIA y al señor OSCAR

PALENCIA.

También se recepcionó la ampliación de la queja de la señora CAROLINA PALENCIA, quien manifestó, que la togada le hizo entrega de un $1.000.000, pero que nunca autorizó el acuerdo de transacción por $3.000.000. Su padre solo le reportó el millón de pesos que le fue entregado a ella, no le informó del contrato de 6 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 008PRELIMINAR11202000130 7 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 021ACTAAUDIENCIAPYC29EN2111202000130.pdf –

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Abogados en consulta transacción por 3.000.000, ni tampoco conoció que la abogada le entregara la cantidad de $1.850.000 a su señor padre. Agregó que le confirió poder a la abogada para que la representara en un proceso penal, pero la abogada nunca actuó y finalmente el proceso fue archivado por falta de pruebas. 5.2. En la audiencia que tuvo lugar el 04 de octubre de 20218, se practicó el testimonio, del señor Oscar Palencia, quien señaló, que el señor Hernando Lujan Saad fue sentenciado a pagar cerca de $7.000.000, pero que desconocía si los pagó ya que la abogada nunca le informó nada. Refirió, que su hija pactó el 15% de honorarios respecto del proceso. La abogada le hizo entrega

de $1.200.000 y este le dio a ella $200.000 para amortiguar los gastos del proceso, de los cuales procedió a enviar a su hija $1.000.000. Agregó que a abogada nunca le informó del contrato de transacción por el valor de $3.000.000 ni él tampoco la autorizó para ello. También se escuchó el testimonio del señor Germán Alberto Faria Doria, quien manifestó, que escuchó que la señora CAROLINA PALENCIA autorizar a la abogada para que hiciera lo pertinente en el proceso laboral. Que presenció la entrega del dinero por parte de la abogada al señor OSCAR PALENCIA, que primero le entregó la suma de $1.000.0000 vía Efecty a la quejosa, y luego el valor de $1.850.000 al señor OSCAR PALENCIA. 5.3. En la audiencia que tuvo lugar 8 de marzo del 20229, se 8 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 051ACTAAUDIENCIAPYC4OCT2111202000130052ACTAAUDIENCIAPYC4OCT21112020000130.pdf 9 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 062AudienciaPyC8Marzo2211202000130 Página 4 | 25 A 10672

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Abogados en consulta escuchó la ampliación de la versión libre de la disciplinada, quien refirió que pactó por concepto de honorarios el 30% con la señora CAROLINA PALENCIA. Del primer pago que realizó el señor HERNANDO LUJAN SAAD, descontó $500.000 pesos por

concepto de honorarios y le envió $1.000.000 a la señora CAROLINA PALENCIA vía Efecty. En el segundo pago le dio 1.850.000 al señor Oscar Palencia, correspondientes a 1.500.000, más $300.000 por concepto de agencias en derecho. A su turno, se recepciono la ampliación de la queja de la señora CAROLINA PALENCIA, quien manifestó, que conocía del contrato de transacción por el valor de $3.000.000 teniendo en cuenta que su papá le había informado. Agregó que no recordaba si el pago de $1.000.000 que recibió se lo consignó su papá o la abogada, pero precisó que ella solo recibió este valor. 5.4. En la audiencia que tuvo lugar el 26 de septiembre del 202210 se escuchó el testimonio del señor Hernando Lujan Saad, quien indicó que en el proceso laboral fue condenado a pagar alrededor de $7.000.000. El primer pago se realizó el 26 de febrero de 2019 por $1.500.000 y el segundo pago se hizo el 11 de marzo de 2019 por $1.500.000, exhibió recibos de pago. Recordó haber pagado un poco más de $300.000 a la abogada por concepto de costas del proceso en el segundo pago. Calificación de la conducta11: en esta audiencia se formularon cargos a la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en 10 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 085AudPyC26Septiembre2211202000130

11 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 085AudPyC26Septiembre2211202000130 Página 5 | 25 A 10672

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Abogados en consulta la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la misma norma, a título de dolo. Lo anterior, como quiera que la letrada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, se habría apoderado de la suma de $450.000, toda vez que quedó demostrado que recibió la suma de $3.350.000 por lo que tenía el deber de entregar la suma de $2.450.000 a su cliente luego de haber descontado sus honorarios, no obstante, conforme a lo probado, solo entregó la cantidad de $2.000.000. 8.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo los días 08 de noviembre y 22 de junio de 2023. En la audiencia del 08 de noviembre de 202212, se practicó el testimonio del señor OSCAR PALENCIA, quien narró que no tenía conocimiento del valor total de la transacción, puesto que su hija solo lo autorizó para recibir el dinero; aclaró que recibió $1.200.000 de la abogada y le devolvió $200.000 por concepto de honorarios. También se recepciono la ampliación de la queja de la señora CAROLINA PALENCIA, quien relató que no tenía conocimiento del valor total de la transacción y lo único que conocía es que su papá le giró $800.000 9.- En la audiencia del 22 de junio de 202313, la abogada

12 Archivo virtual 01PrimeraInstancia /089PrimeraParteAudJuzg8Noviembre2211202000130.mp4 – 090SegundaParteAudJuzg8Noviembre2211202000130.mp4 – 091ActaAudienciaJuzg8Noviembre22112020000130.pdf 13 Archivo virtual 01PrimeraInstancia /104AudJUZ22Junio202311202000130.mp4 – 105ActaAudJuz22Junio202311202000130.pdf Página 6 | 25 A 10672

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Abogados en consulta SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales, solicitó que se le absolvieran de los cargos endilgados. Enfatizó en que existieron inconsistencias en las declaraciones del señor OSCAR PALENCIA y su hija CAROLINA PALENCIA, toda vez que la última relató que fue su padre quien le envió el dinero vía Efecty, y él indicó que había sido por medio de “una cuentecita” sic que manejaba la familia, dos versiones totalmente diferentes, no obstante, fue la abogada quien le hizo llegar el dinero a la señora CAROLINA. Resaltó que es la señora CAROLINA quien le adeuda honorarios debido a que la representó en un proceso penal. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 11 de septiembre de 202314, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre sancionó a la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA con MULTA equivalente a un (1) salario mínimo para el año 2019, por

transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, a título de dolo, con fundamento en los siguientes argumentos: Indicó la Seccional que la disciplinable incurrió en la falta descrita, pues se encontraba demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que la abogada se habría apoderado de la suma de $450.000 que le pertenecían a la quejosa CAROLINA PALENCIA, producto del contrato de 14 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 108SentenciaSancionatoriaPrimeraInstancia11202000130 Página 7 | 25 A 10672

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Abogados en consulta transacción suscrito entre el señor Hernando Lujan Saad y la abogada HERNANDEZ ASIA, en representación de la quejosa, toda vez que debía devolver $2.100.000 a la quejosa más la suma de $350.000 por concepto de agencias en derecho y quedó probado que la abogada solo le envió $2.000.000 a la señora

CAROLINA PALENCIA DIAZ.

Así mismo, indicó la Sala que la abogada disciplinable incumplió el deber obrar con lealtad y honradez, como era entregar los dineros correspondientes a su cliente, por lo cual consideró el a quo que no se encontró probada ninguna causal de exclusión de responsabilidad, por lo tanto, se encontró probado el juicio de

antijuricidad. Afirmó la instancia que, a la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, se le endilgó la falta a título de dolo, dado que teniendo conocimiento del dinero que se le había entregado y sabiendo la responsabilidad que obraba en su contra, decidió retener dineros que le correspondían a la señora CAROLINA PALENCIA DIAZ y no evidenció interés en devolverlo en el menor tiempo posible. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que la disciplinable se halló responsable de una falta contra la lealtad y honradez la cual fue atribuida a título de dolo, el perjuicio ocasionado con su comportamiento ilícito y la trascendencia social de su conducta, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de sanción disciplinaria Página 8 | 25 A 10672

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Abogados en consulta consistente en MULTA equivalente a un (1) salario mínimo para el año 2019. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia, el 11 de septiembre de 202315 se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinable, a su defensora de oficio y al representante del Ministerio Público; Una vez enviados los correos, los intervinientes facultados para instaurar el recurso de apelación guardaron silencio, razón por la cual, al tenor de lo

preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión el 19 de octubre de 2023 para surtir el grado jurisdiccional de consulta16. TRAMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente el día 24 de octubre de 2023 según acta individual de reparto17. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se 15 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 109NotificacionesSentenciaSancionatoria11202000130 16 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 121OficioRemisorioConsulta11202000130 17Archivo virtual 02SegundaInstancia / 001 ACTA 70001110200020200013001 Página 9 | 25 A 10672

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Abogados en consulta reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el 18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 10 | 25 A 10672

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Abogados en consulta artículo 59 de la Ley 1123 de 200722, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199623. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 397817 del 09 de septiembre de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.100.395.800 y tarjeta profesional No. 230099, documento vigente en la fecha de expedición del certificado24. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. En la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de

septiembre del 202225, se formularon cargos a la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 22 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 23 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 24 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 006CERTIFICADODEVIGENCIA11202000130 25 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 085AudPyC26Septiembre2211202000130

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Abogados en consulta

de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la misma norma, a título de dolo. Lo anterior, como quiera que la letrada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, se habría apoderado de la suma de $450.000, toda vez que quedó demostrado que recibió la suma de $3.350.000 por lo que tenía el deber de entregar la suma de $2.450.000 a su cliente luego de haber descontado sus honorarios, no obstante, conforme a lo probado, solo entregó la cantidad de $2.000.000. Por su parte, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional con base en el mismo deber, por las mismas faltas antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones. 4.- Del grado jurisdiccional de consulta El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación26, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios 26 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Pági na 12 | 25

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Abogados en consulta constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa27. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado28, con miras a lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202129, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199630, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1.- De las garantías procesales. 27 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 29 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019

y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. …”. 30 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …

4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.

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Abogados en consulta Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica de la investigada, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma y la disciplinable presentó alegatos de conclusión.

4.2.- De la tipicidad El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”31. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad también conocido como principio de legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado únicamente por los comportamientos que estén descritos como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. Estima esta Corporación que la conducta ejecutada por la disciplinable SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA es típica, y se encuadra en los lineamientos normativos que delimitan una actuación como falta disciplinaria, la Ley 1123 de 2007 en su artículo 35 numeral 4, teniendo en cuenta que la precitada disposición, consagra: 31 Constitución Política de Colombia, Artículo 29. Pági na 14 | 25 A 10672

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Abogados en consulta “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

De las pruebas aportadas se destacan las siguientes: • Poder conferido por parte de CAROLINA PALENCIA a la togada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA de fecha del 16

de febrero de 201832 ▪ Recibos de pago exhibidos por el señor Hernando Lujan Hernando Lujan Saad en audiencia pública33 ▪ Testimonio del señor Hernando Lujan Saad34. ▪ Respuesta de derecho de petición de la togada a CAROLINA PALENCIA35 ▪ Contrato de transacción suscrito entre la abogada SIRLEY PAOLA y el señor Hernando Lujan Saad36 ▪ Recibo de pago vía Efecty, de fecha de 26 de febrero de 2019 en el que se evidencia envío de $1.000.000 por parte de la abogada SIRLEY PAOLA a la quejosa CAROLINA

PALENCIA37

En efecto esta Corporación encuentra demostrado bajo los elementos materiales probatorios integrados al plenario que el 16 de febrero de 2018, a la abogada SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA, en su condición de profesional del derecho le fue otorgado 32 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Pag 4 018RESPUESTAJDOSINCE11202000130 33 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 078AudPyC26Jul2211202000130 34 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / 078AudPyC26Jul2211202000130 35 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Pag 19 a 20 002QUEJAYANEXOS11202000130 36 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Pag 7 y 8 023PRUEBAS11202000130 37 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Pag 6 y 8 023PRUEBAS11202000130 Pági na 15 | 25 A 10672

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.: 700011102000202000130 01

Abogados en consulta poder por la señora CAROLINA PALENCIA DIAZ para que iniciara y llevara hasta su terminación proceso laboral ordinario en contra del señor Hernando Lujan Saad, el cual fue impetrado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, con el radicado No

70742318900120180003600. Del cual se desprende que hubo acuerdo verbal entre la apoderada y la quejosa.

Nótese, que el 26 de febrero de 2019 la abogada HERNÁNDEZ ASIA, en representación de la quejosa, y el señor Lujan Saad, suscribieron contrato de transacción el que se acordó el pago de $3.000.000, con fundamento en la sentencia proferida dentro del proceso laboral ordinario No 70742318900120180003600. Quedó probado de los recibos expuestos en audiencia por el señor Lujan Saad, que el 26 de febrero de 2019 se realizó el primer pago por $1.500.000 a la abogada HERNÁNDEZ ASIA y el segundo pago se hizo el 11 de marzo de 2019 por $1.500.000, también a la letrada. Se evidenció, que mediante oficio la abogada HERNÁNDEZ ASIA, le respondió a la quejosa, que le había entregado la cantidad de $1.000.000 a su padre el señor OSCAR PALENCIA38. Se destaca, recibo de pago vía Efecty de fecha del 26 de febrero de 2019, en el que se evidencia que la abogada le envió a la señora CAROLINA PALENCIA, la cantidad de $1.000.000.

Se evidencia entonces, que el dinero que recibió la abogada fue producto del proceso ordinario laboral en el que resultó 38 Archivo virtual 01PrimeraInstancia / Pag 19 a 20 002QUEJAYANEXOS11202000130 Pági na 16 | 25 A 10672

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No.: 700011102000202000130 01

Abogados en consulta condenado el señor Hernando Lujan Saad en favor de la quejosa, de tal manera que recibió el valor de $3.350.000, sobre los cuales había pactado con su cliente el 30% de los honorarios, por lo cual, al momento de recibir los dineros, debió darle lo que le correspondía a su cliente, luego de realizar el correspondiente descuento, de tal manera, que le debía entregar a la señora CAROLINA PALENCIA la cantidad de $2.450.000 pero contrario a ello, la profesional del derecho solo le devolvió $2.000.000, así: a) la primera entrega de $1.000.000 que le hizo al señor OSCAR PALENCIA, y b) en la segunda entrega a la quejosa vía Efecty, por el valor de $1.000.000. Es decir, la abogada retuvo el valor de $450.000. En suma, del material probatorio allegado al plenario se advierte que entre la abogada y la quejosa existió una relación jurídica, producto de un mandato, a través del cual la abogada se comprometía a adelantar proceso laboral ordinario y a realizar todas las gestiones para su culminación, entre las que se encontraba entregar los dineros producto del proceso en el menor tiempo posible a su cliente, no obstante, la abogada optó por

retener los dineros recibidos en virtud de su gestión profesional. Por lo anterior, es claro que en el sub judice se configuran los elementos fundamentales del tipo disciplinario, así: i) se trataba de dineros que no correspondían a la letrada, por el contrario, le correspondían a su cliente, ii) le asistía el deber de entregarlos a quien correspondía, es decir, a su cliente, iii) la disciplinable hasta la actualidad se encuentra reteniendo los precitados emolumentos. Pági na 17 | 25 A 10672

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No.: 700011102000202000130 01

Abogados en consulta En virtud de la exposición anterior, para esta Corporación está demostrado que el comportamiento de la abogada se encuadra en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, pues la profesional del derecho SIRLEY PAOLA HERNÁNDEZ ASIA no entregó inmediatamente y/o en la menor breve

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