CNDJ - 31.ABOGADOS-Confirma MULTA- Falta Art.34 Lit E Ley 1123-07-REPRESENTÓ INTER
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 31.ABOGADOS-Confirma MULTA- Falta Art.34 Lit E Ley 1123-07-REPRESENTÓ INTER
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200012502000202200086 01 Aprobado según Acta N. 93 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 26 de junio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar1, en la que se resolvió DECLARAR disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DANIEL BOLAÑO YEPÉZ, y SANCIONARLO con MULTA de 4 S.M.M.L.V. para el año 2022, por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el literal “e)” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias2 que ordenó el Procurador 123 Judicial II para Asuntos Administrativos de Valledupar, en audiencia de conciliación extrajudicial celebrada el 26 de enero de 2022. Lo anterior, porque el disciplinable radicó solicitud de conciliación representando a HERNÁN 1 Sala dual conformada por los magistrados Edgar Ricardo Castellanos Romero (Ponente) y Nayarith Yarineth Hernández Villazón. 2 Archivo 01 del expediente digital primera instancia: “01.Compulsadecopias”.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ENRIQUE CANTILLO ESCORCIA convocando a la Empresa de Servicios Públicos de Pasto (en adelante EMPASO). Y, en la fecha de celebración de dicha audiencia, el abogado fungió como apoderado de la entidad convocada. En atención a esos hechos consideró que el investigado podría incurrir en la falta disciplinaria prevista en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.
Con la queja, se remitieron como anexos3: i) Acta No. 53 en la que consta que el 5 de octubre de 2021 Hernán Cantillo Escorcia radicó solicitud de conciliación extrajudicial en la que convocó a la EMPASO. ii) Solicitud de conciliación previa presentada ante el Procurador Judicial para Asuntos Administrativos por José Daniel Bolaño Yepes como apoderado de Hernán Cantillo Escorcia convocando a la entidad EMPASO. iii) Poder especial otorgado por Hernán Cantillo Escorcia a José Daniel Bolaño Yépez para representarlo en la conciliación extrajudicial. iv) Copia de Cédula de ciudadanía de Hernán Cantillo Escorcia. v) Pruebas que sustentan las pretensiones de la solicitud de conciliación. vi) Acta del 21 de octubre de 2021 expedida por la Procuraduría 123 Judicial II
para Asuntos Administrativos en la que se concede 5 días para subsanar el poder presentado. vii) Copia de la subsanación presentada por José Daniel Bolaño Yépez. viii) Acta del 30 de noviembre de 2021 expedida por la Procuraduría 123 Judicial II para Asuntos Administrativos en la que admitió la solicitud de conciliación extrajudicial y reconoce personería a José Daniel Bolaño Yépez y fijó la celebración de audiencia de conciliación para el 20 de enero de 2022. ix) Solicitud de renuncia del poder presentada por José Daniel Bolaño Yépez. 3 Archivo 03 del expediente digital primera instancia: “Anexo2 SOLICITUD DE CONCILIACION COMPLETA”. Pági na 2 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN x) Acta del 5 de enero de 2022 expedida por la Procuraduría 123 Judicial II para Asuntos Administrativos en la que resolvió no aceptar la renuncia del poder y requerir a José Daniel Bolaño Yépez para que aportara constancia de entrega de la renuncia del poder. xi) Documento presentado por José Daniel Bolaño Yépez bajo el asunto “constancia de entrega del memorial de renuncia del poder”. xii) Acta del 18 de enero de 2022 expedida por la Procuraduría 123 Judicial II para Asuntos Administrativos en la que resolvió aceptar la renuncia del poder.
- Poder especial concedido por Hernán Cantillo Escorcia a Lilia Patricia Molina Céspedes para continuar con la representación dentro del trámite de conciliación extrajudicial. xiv) Poder especial conferido por Devanis Alveni Morales Iturriago, gerente de EMPASO E.S.P. a José Daniel Bolaño Yépez para representar a la entidad dentro del proceso de conciliación extrajudicial convocado por Hernán Cantillo Escorcia. xv) Acta del 20 de enero de 2022 expedida por la Procuraduría 123 Judicial II para Asuntos Administrativos en la que resolvió aplazar audiencia de conciliación para el 21 de enero de 2022.
- Acta del comité de conciliación No. 1 del 2022, suscrita por el gerente de EMPASO E.S.P., Cesar Segundo Muñoz como contador de la entidad y José Daniel Bolaño Yépez como asesor jurídico de la empresa en la que decidieron conciliar con Hernán Cantillo Escorcia. xvii) Acta No. 002 del 21 de enero de 2022 firmado por las partes convocadas en la conciliación en la que se fijó para el 26 de enero de 2022 realización de nueva audiencia de aprobación judicial. xviii) Acta No. 004 del 26 de enero de 2022 firmado por las partes convocadas en la que el ministerio puso de presente la posible comisión de una falta disciplinaria por parte de José Daniel Bolaño Yépez. Abogado que actuó en representación del convocante para solicitar la celebración de la audiencia de conciliación extrajudicial. Y, luego de renunciar a su poder, actuó dentro del
trámite como apoderado de la entidad convocada. Pági na 3 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia No. 149797 del 7 de marzo de 20224, se constató que JOSÉ DANIEL BOLAÑO YEPÉZ se identifica
con la cédula No. 1.065.638.223, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 302.997, documento que a la fecha estaba vigente. De otro lado, a través de certificado No. 264837 de la misma data5, el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que el encartado no registraba antecedentes. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 17 de febrero de 20226 al Magistrado Ricardo Castellanos Romero, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, profirió auto el 11 de marzo de 20227, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m. y ordenó realizar por secretaría las respectivas
notificaciones8. 4 Archivo 07 del expediente digital primera instancia: “07. CERTIFICADO Y PASE AL DESPACHO”. 5 Ibidem. 6 Archivo 04 del expediente digital primera instancia: “04. Acta de Reparto”. 7 Archivo 08 del expediente digital primera instancia: “08.AUTO APERTURA INVESTIGACION”. 8 Archivo 09 del expediente digital primera instancia: “09. OFICIOS”. Pági na 4 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN El 10 de mayo de 2022, el abogado investigado solicitó aplazar la audiencia de pruebas en atención a compromisos profesionales previos9. En ese sentido, el magistrado sustanciador mediante providencia del 20 de mayo de 2022, citó a las partes para celebrar la mencionada audiencia el 23 de junio de 2022 a las 9:00 a.m. y ordenó comunicar esa decisión10. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La citada audiencia se realizó en sesiones del 23 de junio11, 4 de octubre de 202212. Sesión del 23 de junio de 2022. El magistrado instaló la audiencia de pruebas y calificación. Verificó que solamente se presentó el disciplinable, quien se identificó plenamente y dejó constancia de que no se contó con la presencia del representante del Ministerio Público. Seguidamente, el togado realizó las prevenciones de ley y concedió
oportunidad al disciplinable de rendir versión libre. Versión Libre José Daniel Bolaño Yépez. Indicó conocer los hechos que motivaron la compulsa de copias por parte de la Procuraduría. Manifestó que debido a una relación de amistad, a manera de favor, accedió a asesorar a Hernán Cantillo Escorcia. Afirmó que el gerente de la empresa EMPASO tenía la intención de conciliar ante el error en el que incurrieron al no realizarle un contrato de prestación de 9 Archivo 11 del expediente digital primera instancia: “11. SOLICITUD APLAZAMIENTO”. 10 Archivo 12 del expediente digital primera instancia: “12. AUTO REPROGRAMACION”. 11 Archivos 15 y 16 del expediente digital primera instancia: “15Audiencia23junio2022” y “16ActaAudiencia”. 12 Archivos 23 y 24 del expediente digital primera instancia: “23Audiencia04oct22” y “24ActaAudiencia”. Pági na 5 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN servicios a Hernán Cantillo Escorcia. Manifestó que en el 2021 elaboró solicitud de conciliación ante la Procuraduría y solicitó los valores a los que el afectado tenía derecho por la prestación del servicio. Señaló que, ante el cambio de administración en la empresa EMPASO E.S.P., el nuevo gerente decidió darle una oportunidad laboral. Manifestó que con el propósito de ser objetivo y cumplir con sus deberes renunció a
la representación que llevaba dentro del proceso de conciliación en diciembre de 2021. En ese sentido, asumió toda la responsabilidad legal de la empresa, de tal suerte que a la semana llegó la citación para comparecer a la audiencia de conciliación que había solicitado como apoderado de Hernán Cantillo Escorcia. Expresó que eso sucedió durante los primeros 20 días del año y que la entidad no contaba con presupuesto para contratar a otro abogado en la entidad para atender esa diligencia. En ese sentido, indicó que su deber contractual era asumir la representación de la sociedad en esa audiencia. Seguidamente, informó que el gerente de EMPASO le manifestó su intención de conciliar con Hernán Cantillo Escorcia teniendo en cuenta que se trataba de un tema laboral, en atención a los escasos recursos con los que contaba el afectado, y todo el acervo probatorio que había presentado en la solicitud. La propuesta de la empresa de conciliar y pagar el monto acordado dentro de los próximos 6 meses fue aceptada por el afectado. Sin embargo, el trámite no surtió efectos porque fue improbado por el juez que realizó el respectivo control jurisdiccional, ante la falta de requisitos administrativos. Afirmó que por esa situación no hubo un daño a la administración por esa gestión. Sostuvo que sus actuaciones no fueron desleales porque era su deber Pági na 6 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
atender esa diligencia por las obligaciones de su contrato, transmitir la propuesta de la gerencia ante la posibilidad de evitar un litigio a la empresa. Pruebas Recaudadas13: • Certificado expedido por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, conforme al cual el doctor JOSÉ DANIEL BOLAÑO YEPEZ, NO registra antecedentes disciplinarios (archivo 7). • Certificado que acredita la calidad de abogado del disciplinado, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. (archivo. 7). • Copias del trámite de conciliación extrajudicial, con radicado 142-2021 del 05/10/2021, efectuado ante la Procuraduría 123 Judicial II para asuntos administrativos, siendo convocante HERNÁN CANTILLO ESCORCIA y Convocado EMPASO (archivo 3). • Captura del envío por parte de JOSÉ BOLAÑO, a la Procuraduría, de renuncia del poder de HERNÁN CANTILLO el día 31 de diciembre de 2021, adjuntando el escrito de renuncia y la constancia de entrega de esta a su poderdante (archivo 18). • Copia de providencia del 3 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar, radicado nro. 20001-33-33-003-202200021 (archivo 18). Sesión del 4 de octubre de 2022. El magistrado instaló la continuación de la audiencia, verificó la asistencia del disciplinable y dejó constancia que no compareció el agente del Ministerio Público. El instructor realizó calificación jurídica provisional de la actuación en los
siguientes términos: 13 Archivo 18 del expediente digital primera instancia: “18Pruebas”. Pági na 7 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Imputación fáctica: “el abogado JOSÉ DANIEL BOLAÑO YÉPEZ venía representando al señor HERNÁN ENRIQUE CANTILLO ESCORCIA en la solicitud de conciliación extraprocesal tramitada ante la Procuraduría 123 judicial II para asuntos administrativos, y posteriormente intervino en dicho trámite, en representación de la entidad convocada EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EL PASO “EMPASO”, quebrantando el deber de lealtad a su cliente, sin que se evidenciara ninguna causal de justificación para su actuar”14.
Imputación jurídica: En ese sentido, el abogado disciplinable presuntamente sería responsable disciplinariamente de la falta consagrada en el artículo 34 literal “e)” de la ley 1123 de 2007, al haber incumplido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8° de la misma normatividad, que le impone actuar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, conducta que se imputó en la modalidad de responsabilidad dolosa. 3.- Etapa de juzgamiento.
Sesión del 29 de noviembre de 202215. El Magistrado instaló la audiencia, dejó constancia que no asistió el representante del
Ministerio Público. Reconoció a Luis Fernando Padilla Pérez como apoderado de confianza del disciplinado, quien asistió a la audiencia y acreditó su identidad. El apoderado solicitó la práctica de las siguientes pruebas16: 14 Archivo 50 del expediente digital primera instancia: “50SentenciaSancionatoria”. 15 Archivo 32 del expediente digital primera instancia: “32Audiencia29nov2022”. 16 Archivo 34 del expediente digital primera instancia: “34PruebasDisciplinado”. Pági na 8 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN • Copia del contrato -PS001 del 6 de enero de 2022, suscrito entre José Daniel Bolaño Yépez y la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de El Paso - Cesar, EMPASO, y soportes contractuales. • Copia de la certificación emitida por el gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de El Paso – Cesar, EMPASO – en la que manifestó la capacidad contractual con la que contaba la entidad para vincular personal administrativo en el área jurídica y contable. • Documentos remitidos por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de El Paso - Cesar, EMPASO, visibles en la carpeta Nro. 45, y
que se enlistan a continuación: (i) Copia del acta de comité de conciliación No 01/2022 de la Empresa
de Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de El Paso. (ii) Certificación del gerente de EMPASO donde hace constar que al contratista JOSÉ DANIEL BOLAÑO YÉPEZ, no le aplicaron sanción de multa ni le iniciaron proceso de declaratoria de caducidad del contrato. (iii) Certificación del gerente de EMPASO donde hace constar que el contratista JOSÉ DANIEL BOLAÑO YÉPEZ, no tiene procesos disciplinarios en la entidad. Sesión del 8 de marzo de 202317. El Magistrado instaló la audiencia, dejó constancia que no asistió el representante del Ministerio Público y verificó la asistencia del apoderado de confianza del disciplinable. El togado conminó a las entidades oficiadas a remitir la información solicitada en la audiencia anterior y dispuso compulsar copias a la Procuraduría para investigar disciplinariamente a los oficiados por no atender a la dispuesto en la providencia judicial del 29 de noviembre de 2023. 17Archivos 41 y 42 del expediente digital primera instancia: “41AudiecniaJuzgamiento” y “42ActaAudiencia”. Pági na 9 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Sesión del 26 de abril de 202318. El Magistrado instaló la audiencia, dejó constancia que no asistió el representante del Ministerio Público y
verificó la asistencia del apoderado de confianza del disciplinable. Acreditó el cumplimiento por parte de las autoridades oficiadas de lo ordenado en el auto de pruebas del 29 de noviembre de 2023. Por lo tanto, dio por terminado el debate probatorio y concedió oportunidad al apoderado del investigado de rendir alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión. El abogado defensor señaló que su poderdante prestó sus servicios de manera gratuita a la parte afectada dentro del proceso de conciliación objeto de la compulsa de copias que dio origen a este trámite, porque no tenía la posibilidad de contratar por sus medios a un abogado que lo apoyara en ese trámite. Señaló que el ordenamiento jurídico brinda la posibilidad de acceder de forma gratuita a la administración de justicia. Por lo tanto, como quiera que su poderdante acudió de manera desinteresada en la defensa de los derechos del convocante en la audiencia de conciliación, como una especie de amparo de pobreza, ante dicha circunstancia, debía aplicarse la causal de exclusión contemplada en el numeral 4° del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, que señala que no habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando se obre para salvar un derecho ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. En ese sentido, afirmó que se estaba salvando el derecho al trabajo porque está probado que el convocante a la conciliación prestó sus servicios a EMPASO E.S.P. y el derecho al acceso a la administración de justicia porque la conciliación es un 18Archivo 47 y 48 del expediente digital primera instancia: “47Audicencia26Abril2023” y “48ActaAudiencia”.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN requisito de procedibilidad para invocar la acción contenciosa. Por lo tanto, la conducta del investigado, se encuentra justificada a partir de la necesidad evidenciada.
Por otro lado, el poderdante señaló que la conducta endilgada debía desestimarse en virtud también de la eximente de responsabilidad contenido en el numeral 2º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior, porque del acervo probatorio se extrae que el disciplinable obró en estricto cumplimiento del deber contractual conferido en virtud del mandato recibido. Afirmó que, debe tenerse en cuenta que al investigado no le fue impuesta multa, ni tampoco le fue declarada la caducidad durante la ejecución del contrato. Lo anterior, demuestra que su actuar fue correcto, leal, justo y ceñido a todos los mandatos que fueron conferidos por la empresa contratante. Por esas razones solicitó que fuera desestimado el cargo formulado por el despacho y se procediera con el archivo de las diligencias. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia19 proferida el 26 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar resolvió DECLARAR disciplinariamente responsable al abogado JOSÉ DANIEL BOLAÑO YEPÉZ, y SANCIONARLO con MULTA de 4 smlmv para el año 2022,
por incurrir a título de dolo, en la falta contemplada en el literal “e)” del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. La Seccional de 19Archivo 50 del expediente digital primera instancia: “50SentenciaSancionatoria”. Página 11 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN instancia consideró que, de las pruebas obrantes en el plenario, se
observaba que: (i) La falta disciplinaria endilgada se configura cuando el abogado defrauda de forma efectiva la confianza que se debe tener para con el cliente y en concreto, la obligación de defender sus intereses con independencia de los propios o de los de sus demás mandantes; y es que un actuar que implique el asesoramiento, patrocinio o representación de dos intereses contrapuestos de forma simultánea no posibilita la postura parcializada que debe tener el profesional con uno de ellos, pues esa relación profesional previamente acordada debe regirse inequívoca y primeramente por el criterio de la lealtad. (ii) Del recorrido procesal expuesto, se verifica que efectivamente el señor HERNÁN ENRIQUE CANTILLO ESCORCIA le confirió poder al abogado JOSÉ DANIEL BOLAÑO YEPÉZ, para que convocara a audiencia conciliación a la EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE EL PASO “EMPASO” a fin de obtener el pago de valores adeudados por algunos trabajos realizados a esa entidad y que en cumplimiento de dicho poder presentó la solicitud respectiva, cuyo conocimiento correspondió a la Procuraduría 123 Judicial II para Asuntos Administrativos de Valledupar, la cual le reconoció personería; así mismo tenemos que el abogado BOLAÑO YEPÉZ, radicó el 31 de diciembre de 2021, renuncia al poder conferido, la que le fue aceptada por el despacho de la Procuraduría el día 18 de enero de 2022 y que, pese a haber sido el promotor de Página 12 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la conciliación representando al convocante, recibió poder el 19 de enero de 2022, de parte del Gerente de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EL PASO “EMPASO E.S.P., para que representara a la entidad convocada, en el mismo trámite.
(iii) Que el disciplinable como abogado de la parte convocada, actuó en la diligencia celebrada el día 21 de enero de 2022, donde el señor Procurador le reconoció personería para actuar, y en la que el profesional del derecho propuso fórmula conciliatoria, adjuntando copia del acta del Comité de Conciliación 01 del 20 de enero de 2022, de la Empresa de
Servicios Públicos Domiciliarios del municipio de El Paso, dicha propuesta fue aceptada por la parte convocante, sin embargo el Procurador consideró que se debían ajustar las fechas del pago, debido a que estaba supeditado a la aprobación por parte del funcionario judicial competente; seguidamente se fijó fecha para continuar la diligencia, para el 26 de enero de 2022, donde el abogado disciplinable presentó una nueva fórmula de arreglo, que fue aceptada por la parte convocante, y avalada por el delegado del Ministerio Público En ese sentido, la primera instancia acreditó que el abogado disciplinable representó dentro del mismo trámite y de forma sucesiva, dos intereses contrapuestos. El disciplinado representó al señor HERNÁN ENRIQUE CANTILLO ESCORCIA quien le confirió poder para que convocara a audiencia conciliación a EMPASO E.S.P. a fin de obtener el pago de valores adeudados por algunos trabajos Página 13 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN realizados a esa entidad y evitar la presentación de una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la convocada. Posteriormente, renunció a ese mandato y se constituyó como apoderado de EMPASO E.S.P., para defender los intereses de la entidad frente a las pretensiones del solicitante.
Por lo tanto, la Sala consideró que esa conducta vulneró
injustificadamente el deber profesional contenido en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007. Al respecto, manifestó que el abogado se sustrajo del deber de lealtad con su cliente “(…) ya que luego de presentar la solicitud de conciliación a favor del señor HERNÁN ENRIQUE CANTILLO ESCORCIA, ante la Procuraduría General de la Nación, pasó a representar a la entidad convocada en dicho trámite, por lo que representó intereses contrapuestos, y defraudó la confianza de sus poderdantes (…)”20. Lo que constituye una inobservancia injustificada al deber ético imputado que demuestra la antijuridicidad de la actuación. Seguidamente, esa Colegiatura evidenció que el disciplinado cometió la falta endilgada en la modalidad dolosa porque: (i) actuó bajo el pleno conocimiento y la conciencia de que representaba intereses contrapuestos y de la ilicitud de esa acción por su formación y experiencia profesional; (ii) la conducta se desarrolló de forma voluntaria, la decisión del abogado de renunciar al poder que le otorgó su cliente y con el cual inicio el trámite de conciliación para constituirse como apoderado de la contraparte dentro del mismo proceso, pese a que los intereses de las partes eran incompatibles, concurriendo 20 Archivo 50 del expediente digital primera instancia: “50SentenciaSancionatoria”. Página 14 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN entonces los elementos cognoscitivo y volitivo del comportamiento intencional.
En ese sentido, la Sala acreditó que el abogado disciplinado de manera dolosa incurrió en falta por desatender el deber de lealtad con su cliente. Por lo tanto, en atención a que no se probó un daño cierto y concreto por cuanto la conciliación celebrada no fue aprobada, ante la gravedad de la conducta endilgada y de acuerdo con los criterios legales y constitucionales de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad la sanción a imponer era de MULTA de 4 S.M.M.L.V. para el año 2022. LA APELACIÓN La referida decisión fue remitida a las partes mediante correo electrónico del 7 de julio de 202321, para que se surtiera el trámite de notificación personal en los términos del artículo 8° de la Ley 2213 de
202222. El 12 de julio siguiente, el defensor de confianza del disciplinado interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la decisión de primera instancia en los siguientes
términos:
1. El proceder del disciplinado no fue desleal para con los intereses del cliente primigenio debido a que no se estructuró uno de los 21 Archivo 52 del expediente digital primera instancia: “52RecursoApelaciòn”. 22 “Artículo 8°. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el
interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (…)”. Página 15 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN dos elementos de la antijuricidad, como lo es el desvalor del resultado. Por lo tanto, no habría acción que reprochar disciplinariamente.
2. Afirmó que frente al cargo formulado por la presunta comisión de la falta establecida en el artículo 34.E, el sancionado obró de acuerdo con la causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria contenida en el artículo 22.2 de la Ley 1123 de
2007. Lo anterior, porque actuó ceñido a los deberes propios de su vínculo contractual con EMPASO E.S.P. y la orden impartida por el comité de conciliación de esa entidad. Y, de su actuar no se derivaron multas o declaratoria de caducidad por un posible incumplimiento. Todo ello, teniendo en cuenta que la entidad no contaba con recursos para contratar a otro profesional del derecho que atendiera esa diligencia.
TRSLADO DEL RECURSO
El 13 de julio de 2023, el Magistrado de primera instancia, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 1123 de 2007, corrió traslado del recurso a los no recurrentes23. TRÁMITE DEL RECURSO El 24 de junio de 2023, a través de auto24 la primera instancia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación y ordenó su envío a esta Corporación. 23Archivo 53 del expediente digital primera instancia: “53TrasladoRecurso”. 24 Archivo 56 del expediente digital primera instancia: “56ConcedeApelaciòn”. Página 16 | 24 A 10233 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200012502000202200086 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto del 30 de agosto de 202325, se asignó el conocimiento de este asunto a quien hoy funge como ponente, en su calidad de Magistrad
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