CNDJ - 31.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO-DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 31.CONFLICTO DE COMPETENCIA ABOGADO-DECLARAR QUE LA COMPETENCIA CORRESPONDE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente: DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Clase de Proceso: CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación: 11001-08-02-000-2023-01311-00
Decisión: RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 098
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Huila y Cesar, para conocer de la queja presentada por Carlos José Amaya Orozco en contra del abogado Jorge Andrés Alarcón Perdomo.
2. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2023,1 el señor Carlos José Amaya Orozco presentó queja en contra del abogado Jorge Andrés Alarcón Perdomo, por medio de la cual indicó que “actuando en nombre propio, de manera voluntaria y respetuosa, pongo en conocimiento de ustedes la denuncia (Adjunta) que he presentado contra el abogado(…)”, en la
que expuso que lo siguiente:
1. El quejoso laboró en el municipio de Becerril (Cesar), no obstante, por amenazas contra su integridad personal se desplazó a una finca de familiares ubicada en San Antonio de Neiva (Huila).
1 Consecutivo 03 del cuaderno principal de primera instancia del archivo “C02RemisónRd66001250200020230020600” del expediente digital.
2. Acudió a un consultorio jurídico ubicado en el Edificio Numael Trujillo de Neiva el 1º de noviembre de 2019, para obtener asesoría sobre el pago por su trabajo realizado en el municipio de Becerril (Cesar), en donde el abogado investigado le indicó que acudiera a su oficina.
3. El 2 de noviembre de 2019, en las horas de la mañana y en compañía de su esposa, acudió a la oficina señalada, en donde el abogado le señaló que, para prestarle la asesoría laboral, debía entregarle copias de la documentación y para ello le pidió $200.000, los cuales fueron entregados.
4. Días después le solicitó la escritura del predio en donde laboró y le señaló que la demanda que procedía era de pertenencia porque había realizado actuaciones de señor y dueño y que la misma la podía presentar en nombre propio sin necesidad de abogado. Además, le cobró $200.000 para cancelar la totalidad del fotocopiado, los cuales le entregó.
5. El investigado le cobró $3.400.000 por redactar la demanda, la cual le afirmó ya estaba adelantada, por ende, debía entregarle $2.000.000, cancelados por su esposa en compañía de su hija y luego, le consignó $1.000.000 a través del Banco Bancolombia, por ende, le hizo entrega del escrito de demanda.
6. Radicó la demanda en nombre propio y por recomendación del
abogado en el Juzgado Promiscuo de Becerril (Cesar), la cual correspondió al radicado No. 2020-00012-00.
7. Le entregó copia de la radicación al abogado para que le hiciera seguimiento, sin que lo hubiera hecho, porque luego de solicitar información al juzgado sobre el estado del proceso mediante correo electrónico de 25 de abril de 2022, le respondieron que, a través del auto del 18 de febrero de 2020, había sido inadmitida y el 18 de agosto de 2022, se había rechazado por no haberla subsanado dentro del término de 5 días.
Pági na 2 | 10
8. Luego de que lograra la devolución de la demanda, avizoró en el auto de inadmisión, que una de las causas era que no podía litigar en causa propia.
9. Le solicitó al investigado los documentos originales que habían sido entregados para su fotocopiado, los cuales extravió de manera parcial.
10. Acudió a la oficina del abogado para que le devolviera el dinero, quien ante su reclamó le advirtió que lo denunciaría ante la Fiscalía.
11. Por lo anterior, consideró que el abogado lo engañó y no lo asesoró ni cierta ni profesionalmente, porque no podía actuar en causa propia, contrario a lo que le había indicado.
Con el escrito de queja se aportaron los siguientes documentos digitales: (i) recibos suscritos por el abogado; (ii) escrito de demanda de pertenencia; (iii) providencia del 18 de febrero del 2020, por medio de la cual se inadmitió la demanda; (iv) contestación de la instancia judicial a la petición realizada por
el quejoso y; (v) auto del 18 de agosto de 2022, por la cual se rechazó la demanda. Este asunto fue asignado por reparto a la doctora Lina María Guarnizo Tovar, Magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, quien, por medio del auto de 1º de agosto de 2023, dispuso remitir el proceso a la Seccional del Cesar con el fin que se adelantara la investigación disciplinaria en contra abogada Jorge Andrés Alarcón Perdomo, por considerar que los hechos ocurrieron en el Departamento del Cesar. En consecuencia, correspondió el conocimiento a la doctora Gloria Inés Meza Armenta -magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, quien en proveído del 25 de agosto de 2023, resolvió remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para resolver el conflicto negativo de competencia, por considerar que el asunto se debe ser adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.
3. POSICIONES CONTRAPUESTAS DE LAS SECCIONALES Pági na 3 | 10 - LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL HUILA La Magistrada Lina María Guarnizo Tovar de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, por auto del 1º de agosto de 2023, ordenó la remisión del proceso disciplinario Rad. No. 41001-25-02-000-2023-00436-00, a
la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar. Como fundamento de la decisión, la Magistrada argumentó que “se observa en el escrito de queja, en donde el quejoso indica que su inconformidad está relacionada con
un proceso que se tramitó en el MUNICIPIO DE BECERRIL DEPARTAMENTO DEL CESAR. (…) De acuerdo a lo indicado y tratándose de hechos que acontecieron en el DEPARTAMENTO DEL CESAR y no dentro de esta Jurisdicción, esta Seccional carece de competencia (…)”. - LA COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CESAR El 11 de agosto de 2023, la Secretaría de Comisión Seccional del Cesar recibió el expediente y fue repartido a la doctora Gloria Inés Meza Armenta bajo el radicado No. 20001-25-02-002-2023-00423-00, quien mediante auto proferido el 25 de agosto de 2023, dispuso lo siguiente: “(…) No obstante lo anterior, en el sub lite, los hechos referidos en la queja allegada contra el abogado Jorge Andrés Alarcón Perdomo, orbitan sobre una asesoría jurídica para iniciar actuaciones judiciales, la cual fue recibida en la ciudad de Neiva – Huila; es decir, que la actuación desplegada por el investigado, no fue desarrollada en la Jurisdicción del Cesar, toda vez que el quejoso recalca que aunque se presentó demanda en el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril – Cesar, esta se hizo actuando en causa propia, sin estar legitimado para actuar; por tal motivo, la demanda fue inadmitida el 18 de febrero del 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de BecerrilCesar. Así las cosas, el togado no realizó acto procesal alguno, porque la demanda fue presentada por el mismo quejoso en nombre propio, sin abogado, producto de la misma asesoría recibida.
Así las cosas, de acuerdo a la norma precedente, esta Comisión Seccional de Disciplina Judicial, sólo es competente para conocer de los procesos disciplinarios contra abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. Pági na 4 | 10 Conforme a lo anterior, la competencia para investigar estos hechos no recae en esta Comisión Seccional, por el factor territorial; por lo tanto, a juicio de esta Corporación, la presunta falta se cometió en el territorio de la jurisdicción de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, y en estas circunstancias, esa Corporación no debió declararse incompetente, porque es palmario que la falta disciplinaria investigada se cometió en la ciudad de Neiva. (…)”. Por las consideraciones expuestas, propuso conflicto negativo de competencia y ordenó remitir las diligencias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
4. TRÁMITE SURTIDO ANTE ESTA COMISIÓN El expediente fue recibido en la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 10 de noviembre de 20232 y asignado en la misma fecha, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el conflicto negativo de competencia.
5. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Huila y Cesar, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y numeral 2° del artículo 59 de la Ley 1123 de
2007.
En igual sentido, el Acuerdo No. 003 del 25 de enero de 2021, por medio del cual se adoptó el Reglamento de esta Corporación, en el literal j) del artículo 2º, estableció que le corresponde a su Sala Plena desarrollar, entre otras, la función de “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.” Análisis del caso. 2 Consecutivo 002 del expediente digital. Pági na 5 | 10 Con el propósito de dirimir el presente conflicto de competencia planteado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Huila y Cesar, es necesario enunciar los documentos allegados por el señor Carlos José Amaya Orozco, a saber:
1. Denuncia penal radicada por el quejoso en contra del abogado investigado ante la Fiscalía General de la Nación -Seccional del Huila, en la que indicó de manera textual en el acápite de hechos, lo siguiente: “(…) 2.1. Por asuntos relacionados con amenazas contra mi integridad personal, me desplacé del municipio de Becerril (Cesar) al predio y/o finca El Espino, Kilómetro ocho, salida a San Antonio, corregimiento Vegalarga-Neiva-H.; En el predio Nueva idea del municipio de Becerril, me dedicaba a labores agrícolas, entre ellas al cultivo de palma africana. El predio Nueva Idea, es de propiedad familiar.
Temeroso de que los trabajos por mi realizados en dicho predio se me perdieran, resolví buscar asesoría jurídica en la ciudad de Neiva. Fue así,
como el 1 de noviembre de 2019 alguien me orientó de que acudiera al consultorio jurídico que funcionó o funciona en el Edificio Numael Trujillo (calle 7 N° 5-64, Neiva). Al ingresar al consultorio jurídico, me llamó la atención el denunciado, quien se encontraba dentro del consultorio. Me dijo que que se me ofrecía, a lo que le contesté que necesitaba una asesoría jurídica laboral. Inmediatamente me dio la dirección calle 12 N° 4-63, Neiva, no recuerdo si me la dio en una tarjeta o la escribió en un papel. Lo cierto es que un día después, en horas de la mañana del 2 de noviembre de 2019, en compañía d mi esposa (María Ereida Tole Quezada) me dirigí a la dirección que me dio el abogado, quien nos atendió en una oficina ubicada en el primer piso de dicha dirección. Allí me pidió que le comentara el asunto y que le mostrara los documentos relacionados con las labores que realizaba en el predio Nueva Idea lo cual hicimos. (…) Días después, pocos, nuevamente lo visité en la oficina (la misma) y en esta conversación me pidió la escritura del predio Nueva Idea, documento que se lo entregué y me expuso que lo que procedía no era una demanda laboral, sino de pertenencia porque yo había realizado actuaciones de señor y dueño (…). Además, me dijo que la demanda de pertenencia estaba adelantada (…) (sic a todo)”.3
2. Recibo expedido por el abogado al quejoso el 2 de noviembre de 2019, por valor de $200.000, en el que se precisó como ciudad de recepción
Neiva.4
3. Escrito de demanda y providencias proferidas en virtud de esta por el
Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril (Cesar).5 3Consecutivo 03 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. 4Consecutivo 03 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. 5Consecutivo 03 del cuaderno principal de primera instancia del expediente digital. Pági na 6 | 10 Frente a ello, se observa que el reproche del quejoso se circunscribió en que el investigado presuntamente lo engañó, pues lo contrató con la finalidad de que lo asesorara en un tema laboral, concretamente respecto del tiempo que trabajó en una finca del municipio Becerril (Cesar). Sobre el particular, el profesional del derecho le indicó que había lugar a una demanda de pertenencia por haber ejercido actos de señor y dueño, la cual podía presentar sin necesidad de abogado, por ende, luego de que el quejoso le hubiera realizado el pago por la redacción de la demanda, el doctor Jorge Andrés Alarcón Perdomo le entregó el escrito, el cual fue radicado por el señor Amaya Orozco en nombre propio. El expediente correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril (Cesar) bajo el radicado No. 2020-00012-00, quien mediante providencia del 18 de febrero de 2020, resolvió inadmitir la demanda entre otros aspectos, porque al tratarse de un asunto que supera los 40 smlmv, el quejoso no estaba debidamente legitimado para actuar en causa propia. A su vez, fue rechazada la demanda con providencia del 18 de agosto de 2022, por no
haber sido subsanada. Ahora bien, el numeral 1° artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 dispone la regla de competencia general para conocer en primera instancia de procesos disciplinarios adelantados contra abogados: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia: 1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.” Por su parte, el numeral 2° del artículo 114 de la Ley 270 de 1996 consagra como competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, hoy Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial: “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra... los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (Negrilla fuera del texto). Pági na 7 | 10 Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que dado que la competencia la define el lugar donde presuntamente se cometieron las faltas disciplinarias, en el caso bajo estudio, el presunto engaño aludido por el quejoso, que podría dar lugar a un supuesto obrar de mala fe ubican la competencia en la Seccional de Huila, pues en Neiva, capital de ese departamento, al parecer acontecieron los hechos relacionados con la asesoría realizada por el abogado, el acuerdo entre el señor Carlos José Amaya Orozco y el encartado, así como la entrega del dinero.
Por lo expuesto, la Sala avizora que, en esta etapa temprana de la diligencia, la conducta denunciada se desplegó aparentemente en la ciudad de Neiva. Entonces, la competencia para conocer de la presente investigación en contra del abogado Jorge Andrés Alarcón Perdomo, objeto del presente conflicto de competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del Huila y Cesar, para conocer del proceso disciplinario adelantado en contra del abogado Jorge Andrés Alarcón Perdomo, en el sentido de declarar que la competencia le corresponde a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, a donde se remitirán las diligencias acordes con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se envíe copia de este proveído a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, para su conocimiento.
Pági na 8 | 10
TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidenta Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
TAMAYO Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Pági na 9 | 10 Página 10 | 10