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CNDJ - 32.- y -ACTOS FRAUDULENTOS-Pretendió la aprobación de solicitudes de trasla

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 32.- y -ACTOS FRAUDULENTOS-Pretendió la aprobación de solicitudes de trasla
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 11129

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C, veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000 201900599 01 Aprobado según Acta de Sala No. 012 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 8 de febrero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, contra el abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, por incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 con el agravante del numeral 5 literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, y por la transgresión del deber estipulado en el artículo 28 numeral 6 ibídem, bajo la modalidad dolosa, por lo que fue sancionado con EXCLUSIÓN y multa por valor de VEINTE Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (20

SMMLV).

1Sala dual integrada por los Magistrados Héctor Orlando Gómez Beltrán y Lina María Guarnizo Tovar Decisión vista en el archivo digitalizado 177SentenciaPrimeraInstancia.pdf A 11129

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Abogados en Consulta HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de este proceso tiene como fundamento la queja

presentada el 16 de septiembre de 20192, por el señor ALONSO TOLEDO ARROYO, a través de la cual informó haber sido condenado a la pena de prisión de 128 meses, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dentro del proceso radicado bajo el No. 410016000716 201700860 00, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva. Relató que para el día 10 de enero de 2019, cuando se encontraba cumpliendo con la referida condena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario del municipio de Rivera, recibió visita del abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, quien le ofreció sus servicios a fin de obtener su traslado al Resguardo Indígena Tálaga, ubicado en el Municipio de Páez (Cauca), diligencia por la cual, le canceló la suma de

$8.000.000 M/CTE.

Reprochó el señor ALONSO TOLEDO ARROYO que no obstante haber consignado la suma aludida en diferentes pagos al doctor CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, para la fecha de presentación de la queja, aun se encontraba detenido en la cárcel de Rivera. 2.- El asunto correspondió por reparto el 25 de septiembre de 20193, a la Magistrada MARÍA TERESA MUÑOZ DE CASTRO, 2 Folios 3 al 6 Archivo Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 3 Folio 1 Archivo Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf Página 2 | 40

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Abogados en Consulta quien con certificado No. 373163 del 16 de octubre de 20194, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.006.860 y tarjeta profesional No. 261.375, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- Por auto de fecha 18 de octubre de 20195, la Magistrada de Instancia ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, y convocó a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 4.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 13 de marzo de 2020 se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó edicto emplazatorio por el término de 3 días hábiles6. Mediante auto de fecha 6 de julio de 20217, se declaró persona ausente al abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ y se le designó defensor de oficio. 5.- La audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en las fechas 26 de julio de 2022, 9 de septiembre de 2022, 25 de abril de 2023, 29 de junio de 2023, 10 de noviembre

de 2023, 21 de noviembre de 2023 y 5 de diciembre de 2023, en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones: 4 Folio 9 Archivo Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 5 Folio 11 Archivo Digital 001ExpedienteFísicoDigitalizado.pdf 6 Expediente Digital Archivo 003EdictoEmplazatorio.pdf 7 Expediente Digital Archivo 004AutoFijaFecha.pdf Página 3 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta 5.1.- El día 26 de julio de 20228, se instaló la Audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistió el defensor de oficio dándose lectura a la queja y decretándose pruebas. 5.2.- El día 9 de septiembre de 20229, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de defensor de oficio, en la cual se decretaron nuevas pruebas. 5.3.- El 29 de junio de 202310, dando continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional y contando con la comparecencia del disciplinable CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ. El abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, rindió versión libre en la que manifestó que efectivamente el señor ALONSO TOLEDO ARROYO le otorgó poder para realizar una solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, consistente en trasladarlo al Resguardo Indígena de Tálaga en el Municipio de Páez, Cauca. En ese sentido su labor consistió en reunir todos

los documentos necesarios y radicarlos ante el despacho judicial, confirmando que había recibido el pago por sus honorarios. Indicó que su poderdante con la ayuda de otras personas privadas de la libertad se contactó con el gobernador del Municipio de Páez de nombre JAIME, quien realizó el proceso de vinculación al Cabildo para el censo poblacional del año 2019, y que el disciplinable como conocía la gobernación fue quien recibió dichos documentos. Pese a lo anterior, aceptado el traslado por el Juzgado de 8 Expediente Digital Archivo 024AudioAudiencia20220726.mp4 9Archivo Digital 039AudioAudiencia20220909.mp4 10 Archivo Digital 110AudioAudiencia20230629.mp4 Página 4 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se presentó objeción por parte del Director General del INPEC y por el Ministerio del Interior, quienes manifestaron que el señor ALONSO TOLEDO ARROYO no cumplía con los requisitos para el traslado pues sólo fue hasta al año 2019 que apareció como miembro del cabildo indígena. Procediendo entonces el despacho judicial a revocar la decisión y negar la solicitud deprecada por el quejoso. Concluyó el investigado que él sí realizó su trabajo, pero que eso no era garantía de que el traslado se hiciera efectivo, además de no estar en la obligación de regresar sus honorarios pues el cumplió con la labor que le fue encomendada.

Aclaró el profesional del derecho que por hechos similares tenía alrededor de 17 investigaciones disciplinarias en las cuales los clientes se quejaban por haberles negado el traslado al cabildo indígena, pero adicionalmente porque los documentos que emitía el director del Centro Penitenciario de la Plata Huila eran espurios, motivo por el cual se estaba investigando penalmente tal actuación, estando involucrados el director de nombre Henry Perdomo y un dragoneante Celso Yair Yasno Ángel. Aclaró que su labor sólo consistió en recaudar los documentos, sin tener ninguna injerencia en la elaboración de los mismos. 5.4.- El 10 de noviembre de 202311 y el 21 de noviembre de 202312 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la comparecencia del defensor de oficio realizándose: 11 Archivo Digital 141AudioAudiencia20231110.mp4 12 Archivo Digital 148AudioAudiencia20231121.mp4 Página 5 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta a). Recuento de las pruebas a tener en cuenta así:

1. Solicitud del 28 de febrero de 201913 radicada por el abogado Carlos Eduardo Tejada Martínez, con el fin de que se cambiara el lugar de ejecución de la pena en favor de su prohijado, pasando de una prisión del INPEC, a una administrada por la Jurisdicción Especial Indígena, en virtud a la calidad de comunero del señor Toledo Arroyo, adscrito

al Resguardo Indígena Tálaga del Municipio de PáezCauca.

2. Certificación expedida el 27 de febrero de 201914, por el señor Elisauro Quilcue Pencue, Gobernador de Cabildo Indígena Tálaga, donde constaba que el señor Alonso Toledo Arroyo, identificado con la cédula de ciudadanía 17.710.083, se encontraba inscrito en el resguardo indígena de Tálaga, desde el censo del cabildo vigencia 2019.

3. Acta de posesión del 28 de diciembre de 201815 de la Junta Directiva del Cabildo Indígena de Tálaga de Páez Cauca, ante el Alcalde Municipal de Belalcázar, teniendo como gobernador principal a Elisauro Quilcue Pencue.

4. Constancia del 15 de febrero de 201916, suscrita por la Coordinadora del Grupo de investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del 13 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 1.pdf/ Folios 125 a 133 14 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 1.pdf/ Folio 134 15 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 1.pdf/ Folios 136 a 138 16 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 1.pdf/ Folio 139

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Radicado No. 410011102000-2019-00599 - 01 Abogados en Consulta Ministerio del Interior, en la cual se indicó que consultada las bases de datos, en jurisdicción del Municipio de Páez, se registraba el Resguardo Indígena Tálaga, de origen colonial, en el cual aparece registrado el señor Elisauro Quilcue Pencue como gobernador del cabildo, según acta de elección No. 002 del 5 de noviembre de 2018 y de posesión del 28 de diciembre de 2018.

5. Oficio del 21 de febrero de 201917, con asunto: “Acreditación del centro de armonización y rehabilitación “LA DORADA” del resguardo indígena de TÁLAGA, municipio de PÁEZCAUCA.", a través del cual el director EPMSC de La PlataHuila, doctor Henry Perdomo Salazar, informó a los Juzgados Promiscuos Municipales, de Conocimiento y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Ordinaria, con respecto al comunero Alonso Toledo Arroyo, que: “...Así las cosas esta dirección del establecimiento de mediana seguridad de La Plata Huila considera que es factible que infractores de la ley penal pertenecientes al citado resguardo, puedan ser trasladados para que continúen con el cumplimiento de sus penas y medidas de seguridad en dicho centro de Rehabilitación del comunero infractor…”

6. En atención a la solicitud presentada por el doctor Tejada Martínez, con auto del 20 de marzo de 201918, el doctor

Jorge Enrique Castro León, Juez Primero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, resolvió ordenar 17 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 1.pdf/ Folios 140 a 147 18 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 2.pdf/ Folios 198 a 207 Página 7 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta el traslado del señor ALONSO TOLEDO ARROYO, titular de la CC. No. 17.710.083 de Cartagena del Chaira, al

RESGUARDO INDÍGENA TÁLAGA DEL MUNICIPIO DE

PÁEZ (CAUCA).

7. Memoriales del Director EPMSC de La Plata, Henry Perdomo Salazar dirigido a los Juzgados 1, 2, 3 y 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del oficio No. 141-AJCA-969 del 23 de mayo de 201919, y de los oficios No. 141-AJCA-602 del 11 de abril de 201920, y 141-AJCA-1069 del 14 de junio de 201921, dirigidos al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el que indicó respecto del traslado ordenado del señor Alonso Toledo Arroyo que: “...Así las cosas y una vez la oficina de asuntos penitenciarios hizo la consulta a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos

Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior informaron que el señor Toledo Arroyo no figura Registrado en ninguno de los censos de las comunidades indígenas del país...”

8. Proveído del 14 de junio de 201922, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, resolviendo revocar en su integridad el auto del 20 de marzo de 2019 hasta tanto no se esclareciera la legalidad 19 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 2.pdf/ Folios 224 a 225 20 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 2.pdf/ Folios 226 a 227 21 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 2.pdf/ Folio 229 22 Archivo Digital 033AnexoCorreoJuzg001EPMSNeivaCopiaExpediente/ C001 ExpDigital/ 2.pdf/ Folios 232 al 239

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Abogados en Consulta del informe del INPEC y la calidad de indígena del señor

ALONSO TOLEDO ARROYO.

Por otra parte se incorporaron a la presente actuación como prueba trasladada los disciplinarios 2019-00236, 2019-00240, 2019-00241, 2019-00350 y 2019-00466, en los que también se

investigaba al doctor Carlos Eduardo Tejada Martínez, por la presunta participación y/o incursión en actos fraudulentos, relacionados con la presentación de múltiples solicitudes ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, tendientes a obtener el traslado de internos que se encontraban en cárceles ordinarias a establecimientos ubicados en los resguardos indígenas. Relacionándose como pruebas documentales y testimoniales las siguientes: ● Al proceso No. 2019-00241, se allegó declaración efectuada a través de despacho comisorio por el doctor Henry Perdomo Salazar, director del Centro Penitenciario de La Plata Huila, quien bajo la gravedad del juramento expresó que, en varios asuntos penales relacionados con personas privadas de la libertad, adelantados por el doctor Tejada Martínez, se había encontrado que su firma había sido suplantada en los informes que debía realizar el INPEC para verificar la existencia de los resguardos. Desconociendo si el mentado profesional del derecho estaba relacionado, pero que sí se advertía que aquel no elevaba la petición de visita ni a la Dirección ni a la Oficina Jurídica, remitiéndose directamente al dragoneante Yasno, situación que para este, de entrada resultaba anormal. ● Al proceso 2019-00240, se anexó investigación que cursaba Página 9 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta en la Fiscalía 11 Seccional con radicado 201800206 en la cual el Dragoneante Celso Yair Yasno Ángel declaró lo

siguiente: “(...) El director HENRY en el mes de diciembre me manifestó que la Fiscalía andaba detrás de varias irregularidades dentro del establecimiento, que era mejor quedarse quieto hasta que eso se calmara. El abogado TEJADA en esa misma época me dijo que el colaboraba con otros informes que se iban a hacer, yo le dije que el director no quería firmar, el me manifestó que los hiciéramos que él ya tenía todo cuadrado con el Gobernador y con el Juzgado o los Juzgados de acá de Neiva; de esta forma fue que me convenció e hicimos varios informes, no recuerdo cuantos, pero un promedio de unos diez para el resguardo de TALAGA y el abogado TEJADA también trajo una papelería de un resguardo de PAPALLACTA YANACONA, yo referente a este resguardo le manifiesto que eso no era de la jurisdicción de nosotros, el abogado me dijo que tranquilo que ya en el Juzgado estaba cuadrado eso; entre los dos hicimos los informes el abogado TEJADA tenía unos formatos y yo tenía otros y los hicimos en un internet en la Plata y yo los firme en nombre del Director HENRY. El abogado TEJADA se quedó con esos informes y al otro día los presentó creo que en el Juzgado Cuarto de Neiva y como a los tres días salió la resolución, me acuerdo que fue para un PPL de nombre KEVIN RENGIFO GALINDEZ, cabe resaltar que este PPL no era indígena de ese cabildo ni de ninguno; también de un PPL de nombre JHON JAIRO ZUÑIGA CADENA, esos

permisos los firmó el Juez WILLIAM. (...) Nosotros hicimos los informes, el abogado EDUARDO TEJADA trajo esa documentación que se requería al Juzgado, cuando el Pági na 10 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta Juzgado emitió la resolución de traslado, eso Ilegó a la jurídica del INPEC de la Plata y allí la jurídica MARLY MUÑOZ, hace la petición a la Dirección General del INPEC requiriendo la autorización de dicho traslado, la cual la firma ella y el director HENRY; posteriormente cuando Ilega la resolución de traslado ellos llaman al gobernador respectivo y hacen entrega de los PPL, por eso yo si creo que el abogado EDUARDO TEJADA tenía todo cuadrado, porque si no hubiera sido así, el subsiguiente tramite una vez autoriza el juez, Hay un caso específico del PPL BENAVIDES ALEGRIA en el cual el DIRECTOR HENRY PERDOMO y la JURÍDICA MARLY MUÑOZ, entregaron dicho PPL al señor JAMIR VARGAS quien para la época en que lo entregaron, el 10 de enero de 2019, ya no era el Gobernador de TALAGA, todo eso fue arreglado por el abogado EDUARDO TEJADA. El Dr. EDUARDO TEJADA por esos informes que hicimos con información falsa, me dio por cada uno $250.000 eso fue como desde noviembre del año pasado para acá.” Más adelante indicó: "PREGUNTADO Podría usted

concretar cuales fueron los informes de visita elaborados y firmados por usted a nombre del director de La Plata, es decir respecto de cuales PPL. CONTESTO. El del señor

KEVIN RENGIFO GALINDEZ, JHON JAIRO CADENA

ZUNIGA, JOSE OLEMDO MUÑOZ (SIC), ALEXANDER

ANTURY, ONEIDA BARRETO, MARIO ARNULFO MARTINEZ, ALONSO TOLEDO ARROYO.”23 ● Se trasladó del proceso disciplinario con radicación 201923 Archivo Digital 113PruebaTrasladadaProcesoRad.41001110200020190024000 Pági na 11 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta 00466, la declaración rendida por el condenado Mario Arnulfo Martínez, quien adujo que el letrado Carlos Eduardo Tejada Martínez les prometió que los sacaría de la cárcel para un cabildo indígena, no sabe él que diría allá pero eso les prometió no obstante ellos no pertenecían al cabildo, pues en su caso particular era de Bogotá, a lo cual el togado le indicó que no tenía nada que ver que no perteneciera a un cabildo que él sabía qué hacía, relatando que saldrían para el cabildo y allá hablarían con alguien, posterior a ello les daban la domiciliaria y se iban para la casa. ● Copia de informe investigador de campo -FPJ-11 de fecha 2 de enero de 2020, dentro del proceso penal con radicación

2018-206, cuyo objetivo fue “Informar resultado final y solicitar cancelación de la Orden de interceptación de las comunicaciones de los abonados 3104546581, 3176824846 y 3166266059”24. Con relación al abonado celular 3104546581 y del cual se estableció como usuario a Carlos Eduardo Tejada Martínez de profesión abogado, se resaltaron las siguientes manifestaciones: “El abogado Carlos Eduardo Tejada, manifiesta en una comunicación que le debe pagar al gobernador del cabildo, al secretario del Cabildo, para que expida los certificados de estas personas (internos) figurando como comuneros indígenas. (...) De acuerdo a las comunicaciones captadas se pudo establecer que al parecer el señor Carlos Eduardo Tejada, 24 Archivo Digital 113PruebaTrasladadaProcesoRad.41001110200020190024000/ 137AnexoInformeInvestigado.pdf/ folios 3 al 69 Pági na 12 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta de profesión abogado, con el apoyo de algunos gobernadores de cabildos Indígenas, secretarios de cabildos, directores de cárceles, estarían presentando ante jueces de ejecución de penas, certificados de cabildos indígenas donde consta que determinados internos son comuneros indígenas, pero esta información sería falsa, pues el señor Carlos Eduardo, les estaría pagando a gobernadores y secretarios de cabildos indígenas para que expidan estas certificaciones, como también a algunos

funcionarios del INPEC, como a directores de cárceles, quien sería el encargado de expedir un informe donde manifiesten que determinado resguardo si cumple con los requisitos de un Centro de Armonización; igualmente Carlos Eduardo, también se encarga de cuadrar toda la logística para llevar al personal del INPEC como el desplazamiento de los gobernadores; cabe resaltar que Carlos Eduardo tendría un familiar que trabaja en el Juzgado de ejecución de penas en la ciudad de Florencia (sic). b) Formulación de cargos al disciplinable CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ por presuntamente haber incumplido el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrido en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 ibídem, a título de dolo, falta agravada por el numeral 5 del literal c) del artículo 45 de la misma normatividad. Lo anterior, al haber orquestado una presunta confabulación e intervenir en actos fraudulentos, con la que pretendió la aprobación de las solicitudes de traslados de internos a Centros de Rehabilitación Indígena, a partir de pruebas falsas, para el caso en concreto, haber solicitado ante el Juez Primero de Pági na 13 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el traslado del quejoso ALONSO TOLEDO ARROYO, al Centro de Rehabilitación La Dorada del Resguardo Indígena Tálaga del

Municipio de Páez Cauca, adjuntando para ello una certificación que daba cuenta la calidad de comunero del sentenciado cuando no lo era, y un informe de Visita el Centro de Rehabilitación aludido, por medio del cual presuntamente el director del EPMSC de La Plata, daba el aval para que se aprobara el traslado, y sobre el cual el dragoneante Celso Yair Yasno Ángel, reconoció haber falsificado la firma del director, todo ello con pleno conocimiento del profesional del derecho CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ. 5.5.- En audiencia del 5 de diciembre de 202325 el defensor de oficio solicitó citar al abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ para que rindiera versión libre e informara en qué estado se encontraba la investigación penal en su contra y lo que a bien tuviera que decir respecto a la formulación de cargos, adicionalmente oficiar para conocer el devenir de los procesos disciplinarios bajo los radicados 2019-236, 2019-240, 2019-241, 2019-350, 2019-460 y 2019-747. Petición probatoria que fue acogida por el Magistrado de Instancia, adicionando de oficio, solicitar el certificado de antecedentes disciplinarios del doctor TEJADA MARTÍNEZ. 6.- Se anexó al plenario certificado de antecedentes disciplinarios del abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ No. 3980081 del 12 de enero de 202426, en el cual se registran las siguientes sanciones disciplinarias: 25 Archivo Digital 153AudioAudiencia20231205

26 Archivo Digital 161CertificadoDeAntecedentesDisciplinarios.pdf Pági na 14 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta Fecha de Falta y Sanción Inicio Sanción Final Sanción Sentencia y Radicado 22 de junio de Artículo 37 numeral 20231 Ley 1123 de 201900056-01 2007-Censura 20 de septiembre Artículo 35 numeral 26 de octubre 25 de abril de de 20234 Ley 1123 de de 2023 2024 201900747-01 2007-6 meses suspensión 1 de noviembre Artículo 33 numeral de 2023 9 Ley 1123 de 201900240-01 2007-Exclusión y multa 20 SMMLV 7.- La Secretaría Judicial de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, certificó el 15 de enero de 202427, el estado de los procesos disciplinarios contra el abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ así: -41001110200020190023600: Se profirió sentencia sancionatoria el 17/08/2023, con recurso de apelación interpuesto por el disciplinable y su defensor de oficio. -41001110200020190024000: Se profirió sentencia sancionatoria el 24/07/2023, con recurso de apelación interpuesto por el abogado sancionado y su defensor de oficio. -41001110200020190024100: Se profirió sentencia sancionatoria

el 17/08/2023, con recurso de apelación interpuesto por el abogado disciplinable. -41001110200020190035000: Se profirió sentencia sancionatoria el 17/08/2023, con recurso de apelación interpuesto por el abogado sancionado. -41001110200020190046600: Se profirió sentencia sancionatoria el 31/07/2023, con recurso de apelación interpuesto por el 27 Archivo Digital 165CertificaciónSecretarialEstadoProcesosDisciplinarios.pdf Pági na 15 | 40 A 11129

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Abogados en Consulta disciplinable. -41001110200020190074700: Se profirió sentencia sancionatoria el 31/03/2022, con recurso de apelación interpuesto por el abogado sancionado. 8.- La Audiencia de Juzgamiento se llevó a cabo el día 2 de febrero de 202428, en la cual cumplido el decreto probatorio se procedió a escuchar los alegatos de conclusión del defensor de oficio, quien solicitó al Magistrado de Instancia que impusiera la sanción más baja para el investigado, teniendo en cuenta que en la queja el señor ALONSO TOLEDO ARROYO, se refirió a una posible falta de diligencia profesional, y no a la intervención en actos fraudulentos, sin que se lograra probar la participación del letrado en la elaboración de los certificados espurios. Adicionalmente recordó que por los mismos hechos ya se estaba investigando penalmente al disciplinable y se le había sancionado

disciplinariamente sin contemplarse el principio de non bis in ídem. Finalmente adujo que era de suma importancia la ampliación de queja del señor ALONSO TOLEDO ARROYO, pues se encontraban muchos vacíos sobre lo que realmente aconteció en la relación profesional con el abogado TEJADA MARTÍNEZ, prevaleciendo dudas sobre los pagos realizados, sin dejar de lado que se encuentra acreditado probado que el disciplinable realizó el trabajo encomendado, por lo cual resaltó que la profesión era de medios no de resultados. 28 Archivo Digital 176AudioAudiencia20240202.mp4 Pági na 16 | 40 A 11129

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000-2019-00599 - 01

Abogados en Consulta DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 8 de febrero de 202429, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, declaró disciplinariamente responsable al abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ por incurrir en la falta del artículo 33 numeral 9 y por la transgresión del deber estipulado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa, por lo que fue sancionado con EXCLUSIÓN y multa por el valor de VEINTE Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (20 SMMLV), falta agravada por lo descrito en el numeral 5 literal c) del artículo 45 de la misma ley. El Seccional de Instancia consideró que estaba probado que el abogado CARLOS EDUARDO TEJADA MARTÍNEZ, incurrió en la

falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley de 1123 de 2007, pues de los elementos de prueba relacionados, y los que se adjuntaron como trasladados a la presente investigación, se pudo establecer el actuar sistemático del profesional del derecho, en el cual junto con un funcionario del INPEC, realizó el 28 de febrero de 2019 solicitud con el fin de que se cambiara el lugar de ejecución de la pena en favor de su prohijado, pasando de una prisión del INPEC, por una administrada por la Jurisdicción Especial Indígena, en virtud a la calidad de comunero del señor Toledo Arroyo, adscrito al Resguardo Indígena Tálaga del Municipio de Páez - Cauca. Para tal fin, el investigado adjuntó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, certificación expedida el 27 de febrero de 2019, por el señor 29Archivo Digital 177SentenciaPrimeraInstancia.pdf Pági na 17 | 40 A 11129

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 410011102000-2019-00599 - 01

Abogados en Consulta Elisauro Quilcue Pencue, Gobernador de Cabildo Indígena Tálaga, donde daba cuenta que el quejoso se encontraba inscrito en el censo del Cabildo vigencia 2019, y oficio del 21 de febrero de 2019 suscrito por el director EPMSC de La Plata - Huila, doctor Henry Perdomo Salazar, en el cual se informaba que con respecto al comunero Alonso Toledo Arroyo, era factible su traslado pues el

centro de Rehabilitación del Cabildo Indígena Tálaga contaba con las condiciones para garantizar los usos y costumbres de sus miembros infractores. Logrando entonces el disciplinable obtener la orden de traslado del quejoso emitida por el despacho judicial el 20 de marzo de 2019, sin embargo, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 14 de junio de 2019, se vio en la obligación de revocar dicha decisión pues mediante los comunicados del Director EPMSC de La Plata, Henry Perdomo Salazar del 23 de mayo de 2019, 11 de abril de 2019 y 14 de junio de 2019, se evidenció que los documentos aportados por el abogado en representación del señor ALONSO TOLEDO ARROYO carecían de veracidad, pues no se había hecho ninguna inspección al cabildo indígena y adicionalmente la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior informó que el señor Toledo Arroyo no figuraba Registrado en ninguno de los censos de las comunidades indígenas del país. Ahora bien de los testimonios dados por el Director del EPMSC de La Plata, doctor Henry Perdomo Salas, el dragoneante Celso Jair Yasno Ángel, el condenado Mario Arnulfo Martínez y el contundente informe del investigador de campo -FPJ-11 de fecha 2 de enero

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