CNDJ - 33. entregó a su cliente la totalidad de los dineros recaudados F08001110200
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 33. entregó a su cliente la totalidad de los dineros recaudados F08001110200
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201 Aprobado según Acta N. 37 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 14 de marzo de 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico1, en la que resolvió SANCIONAR con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por (seis) 6 meses y MULTA de cinco (5) SMLMV al abogado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ ESMERAL, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA Las presentes diligencias se iniciaron por queja presentada por la ciudadana Teresa de Jesús Sanabria Herrera en contra del abogado , con fundamento en los siguientes GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ ESMERAL hechos. 1 Sala Dual conformada por Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas (ponente) y Adela Maricela Aguirre León A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Aseguró que el 21 de febrero de 2008 confirió poder al profesional del derecho para que iniciara ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, proceso ejecutivo laboral en contra del municipio de Candelaria-Atlántico, con el fin de obtener el pago de prestaciones sociales reconocidas en Resolución No. 024 de 2006.
Indicó que pactaron por concepto de honorarios el 20% del monto final a recibir del proceso que se radicó ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga bajo el radicado No. 2008-00265. Aseveró que el 8 de febrero de 2009 se dictó providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución. Explicó que el 21 de julio de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga aprobó la liquidación de crédito presentada. Posteriormente, indicó que el 5 de agosto de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga aprobó en todas sus partes la liquidación de crédito. Arguyó que ese Despacho, el 29 de abril de 2013 aprobó liquidación adicional del crédito por un total de $67.944.670, discriminados así: i) $1.468.345 por concepto de capital, ii) $57.805.500 por concepto de sanción moratoria, y iii) $8.670.825 por concepto de agencias en derecho. Relató que entre el 15 de marzo de 2010 y el 21 de abril de 2017, el investigado recibió y cobró títulos de depósito judiciales por un valor
Página 2 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA total de $61.401.525, de los cuales solo le entregó la suma de
$30.000.000. Sustentó que al requerir al disciplinable por el dinero restante, le manifestó que eso corresponde a la contraprestación por los servicios profesionales prestados. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 10 de julio de 2018, se constató que el señor se identifica con la cédula de
GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ ESMERAL
ciudadanía No. 8.730.411, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 58.045, documento que para esa fecha se encontraba vigente. Igualmente, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 28 de septiembre de 2018, en el cual se indicó lo siguiente: “Fecha sentencia: 09-Ago-2018 Sanción: Suspensión y multa. Días: 0. Meses: 4. Años: 0. MULTA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES. Inicio sanción:
Final sanción: Norma: Ley Número 1123 Año: 2007 Artículo: 35
Parágrafo: Numeral: 4 Inciso: Literal: Ordinal:”2.
2 Folio 91 del archivo digital 1 del cuaderno de primera instancia. Página 3 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 25 de junio de 20183 a la Magistrada Rocío Mabel Torres Murillo de la entonces Sala Jurisdiccional , quien, luego de Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 18 de julio de 20184, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de octubre de 2018, para lo cual se emitieron los respectivos oficios de notificación. Ante la no comparecencia del disciplinado a notificarse personalmente del auto que lo convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, en edicto de 24 de septiembre de 2018 se fijó emplazamiento. En auto de 2 de abril de 2019 se declaró persona ausente al disciplinado y se le designó como defensor de oficio al abogado Jorge Luis Donado Gámez, y se fijó como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de julio de 2019. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 18 de julio de 2019 se instaló la audiencia de pruebas y calificación
provisional, a la cual asistió el defensor de oficio del disciplinado y el Ministerio Público. 3 Folios 79, archivo 1, expediente digital trámite de primera instancia. 4 Folios 82, archivo 1, expediente digital trámite de primera instancia. Página 4 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se leyó la queja disciplinaria y el defensor de oficio manifestó no tener objeción alguna.
De oficio se decretó recibir ampliación de queja de la señora Teresa de Jesús Sanabria Herrera, oficiar al Banco Agrario de Colombia para que informe qué títulos de depósito judicial fueron pagados en virtud del proceso ejecutivo 2008-00265, del Juzgado Primero Promiscuo de Sabanalarga. Igualmente, se dispuso escuchar al señor Asdrúbal Hernel Guerra. El 25 de octubre de 2019 se reanudó la diligencia, a la cual asistieron la quejosa, y el defensor de oficio del disciplinado. Se recibió ampliación de queja de la señora Teresa de Jesús Sanabria Herrera, quien manifestó que le otorgó poder al disciplinado en el año 2008, y se pactó un 20% de honorarios por lo recaudado en el proceso. Adujo que a mediados del año 2010 el abogado le consignó $10.000.000 aproximadamente, los cuales le pagó a la cuenta del
Banco Agrario de Candelaria. Dijo que no recuerda bien el momento del pago. Dijo que el 21 de abril de 2017, el investigado fue a su residencia y le entregó a su esposo Clotario Hermer $7.000.000 y le firmó un recibo por ese valor. Le insistió en que era el saldo. El esposo le firmó el recibo del dinero, pero no “el cierre del proceso”. Página 5 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Aseguró que el abogado le dijo que le entregó en total $30.000.000, y que tiene los soportes del banco, pero ella no estaba segura si recibió ese valor, ya que consideró fue menos.
Aseguró que: “Estoy segura que de pronto el abogado sí me entregó los 30 millones de pesos, pero en el banco no me pudieron dar la constancia.” Expresó que el Banco Agrario le informó que el disciplinado recibió alrededor de $67.000.000, lo cual quedó en un oficio que no recuerda dónde lo tiene, porque se le enredan los papeles.
Aseguró que su esposo fue testigo que con el abogado se pactaron el 20% de honorarios. Expresó que su inconformidad es porque el togado le entregó tarde parte del dinero que le correspondía. El abogado del disciplinado contrainterrogó a la quejosa, le preguntó
que por favor precise el valor exacto total que le consignó el togado, respecto de lo cual indicó lo siguiente: “RESPONDIDO: O sea, es que a veces uno en la cabeza con tantas ocupaciones. Él me dice que me entregó $30.000.000, pero desafortunadamente como fueron sumas consignadas no en una sola fecha sino de manera continua, porque yo le preguntaba cómo va el proceso y él me decía que han embargado las cuentas, que no han podido sacar el dinero, (…). PREGUNTADO: Para llevar a cabo bien la audiencia. Por favor haga el cálculo que se aproxime al total, no a lo que él le dijo que le entregó. Tiene que tener si quiera algún recuerdo que se aproxime a un total para poder consignarlos RESPONDIDO: O sea fue menos de 30 millones de pesos, él expresa que fue 30 pero para mí fue menos de 30 millones. Mi inconformidad es de que al solicitar al banco que me expidiera un extracto de esos dineros, hay fechas donde él a mí no me entregó nada.” Página 6 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Durante la audiencia, como pruebas se ordenaron las siguientes: Escuchar en declaración a Asdrúbal Hermer Monterrosa, oficiar al Banco Agrario de Candelaria para que se sirva enviar los extractos de la cuenta de ahorros de la señora Teresa de Jesús Sanabria Herrera.
El 13 de marzo de 2020 se reanudó la diligencia, a la cual asistió el disciplinado, la quejosa, y el testigo Asdrúbal Hemer. Se le tomó testimonio al señor Asdrúbal, quien manifestó lo siguiente: Que la señora Teresa en el año 2006 tuvo unos vínculos laborales con el municipio de Candelaria, y terminada esa relación laboral el municipio le reconoció una cuantificación y los pagos de sus prestaciones sociales, sin embargo, él pago nunca se hizo efectivo. Explicó que la quejosa le pidió que cobrara el dinero de esa resolución, pero que no era fácil prestarle el servicio por la distancia. Por lo tanto, la quejosa contrató al abogado investigado. No obstante, ella lo mantenía al tanto, porque es la esposa de un hermano suyo. Dijo que para el año 2008 le dieron poder al abogado investigado para que llevara a cabo el proceso, y establecieron como remuneración el 20% de lo que se recupere, con lo cual se inició el proceso. Sin embargo, tiene entendido que la entrega de dinero al final no se dio en tu totalidad, fue menor a un 50%, equivalente a $35.000.000, e indicó lo siguiente: “Yo pedí copia al expediente donde se tramitaba el proceso ejecutivo y de acuerdo a eso, para ese momento a ella solo le habían entregado 30 y algo millones de pesos. PREGUNTADO: ¿Cuánto había recibido el togado? RESPONDIDO: El Página 7 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA abogado investigado ya había recibido 60 y pico millones de pesos, posteriormente se solicitó la terminación del proceso, lo que me parecía extraño era que a esa fecha, la terminación, no concordaba, lo que en ese momento se había recibido con la liquidación, es decir la liquidación era mayor. PREGUNTADO: ¿Usted sabe en qué fechas el investigado recibió esos dineros? No. PREGUNTADO: Usted estuvo presente cuando se pactaron los honorarios. RESPONDIDO: No, fue lo que ella me indicó.”5
Posteriormente, se recibió versión libre del disciplinado, quien indicó que la quejosa colocó una falsa denuncia disciplinaria. Adujo que de la citación al proceso disciplinario se enteró cuando se acercó al pueblo Candelaria, pero que ya no vive allá. Por eso no acudió a las primeas citaciones del proceso disciplinario. Explicó que la quejosa tenía conocimiento dónde vivía, empero no le enviaron la citación a la dirección exacta. Explicó que los títulos que recibió se los entregó a una cuenta de ahorros a la quejosa, no se los entregaba personalmente, yo le avisaba por teléfono. Ella siempre estaba con su esposo. Indicó que el problema fue por un título de 17 millones y pico que se recibió el 9 de julio de 2010. Se trasladó a Candelaria y le comenté a la quejosa que ese título, la jueza, posiblemente lo iba a regresar, porque
los dineros eran inembargables, así: “La doctora de allá está diciendo que si se lo van a regresar al municipio, pero qué tal que si accedemos a una cuestión, yo creo que sí, porque si se lo entregan al municipio no sé cuándo se va a recuperar el dinero, y estando ella con el esposo me dijo no tranquilo, hazle al negocio. Entonces yo te consigno el 5 Archivo digital 2018-712, carpeta 31 respuesta despacho 03, minuto 10. Página 8 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dinero que te toque a ti. PREGUNTADO: Usted le consignó lo que le correspondía. RESPONDIDO: Sí. (…)” El investigado fue interrogado por el despacho de instancia así: “PREGUNTADO: Doctor para concretar. De acuerdo con el Banco Agrario usted recibió títulos por valor de $67.761.700 ¿cuánto le entregó a la señora? RESPONDIDO. Bueno o sea, en cuanto ella está diciendo que yo hice un pacto con ella del 20% eso es pura mentira. PREGUNTADO: ¿Cuánto se pactó entonces por honorarios? RESPONDIDO: Yo hago el 30%, porque resulta y pasa que qué abogado va a pactar el 20% viviendo acá en Barranquilla. PREGUNTADO: ¿Cuánto le entregó? RESPONDIDO: O sea yo le di exactamente 37 millones de pesos con el último recibo
que yo le entregué a su esposo, porque el día que iba a entregar la última plata sí fui y se la llevé personalmente, porque tenía que hacerle que me firmara. PREGUNTADO: Sí doctor, pero para la pregunta cuánto le entregó a la señora. RESPONDIDO: Aproximadamente $37.000.000, y la última fue $7.000.000 pero se lo llevé personalmente para que firmarán el paz y salvo, estaba su esposo solo. Entonces si me firmas aquí el paz y salvo y eso. PREGUNTADO: Doctor, usted me dice que pactaron el 30% como honorarios, sacándole el 30% a esos $67.761.000 darían $20.328.000, descontándolos daría 47.433.000 y usted dice que les consignó 37 millones, qué nos puede decir frente a eso. RESPONDIDO: Doctora lo que pasa es que las agencias en derecho son del abogado. Eso lo sacamos nosotros los abogados. PREGUNTADO: ¿Cuáles derechos son del abogado? RESPONDIDO: Las agencias en derecho.
PREGUNTADO: Eso se había pactado que eran del abogado.
RESPONDIDO: Eso lo hacemos nosotros los abogados. PREGUNTADO: Pero usted lo había pactado con la señora que esas agencias eran suya.
RESPONDIDO: Eso lo hacemos nosotros los abogados, yo lo hago.
PREGUNTADO: Pero usted lo había pactado con la señora.
RESPONDIDO: Claro, yo con todos los clientes. Yo tengo más de 20 clientes en Candelaria. PREGUNTADO: ¿E hicieron contrato de prestación de servicios escrito? RESPONDIDO: No doctora porque yo
nunca, yo tengo más de veinti pico clientes allá en Candelaria y con ninguno he hecho contrato, no he tenido problemas, le llevo sus platas, y eso sí, el último día que yo le entrego la última cuota me firman el paz y salvo. Por eso ese día yo se la llevé, que estaba el esposo (…).
PREGUNTADO: Doctor, y cuánto fue el valor de las agencias en derecho según lo que usted está informando. RESPONDIDO: Doctora si usted analiza ahí, como le dije yo, allá en los juzgados, comenzando por los funcionarios, y esto funciona así lamentablemente, pero nosotros los abogados tenemos que adaptarnos al sistema, como usted ve es el 15% ahí no, y legalmente las agencias en derecho creo que son el 7% pero como uno se acuerda allá con los funcionarios para que la cuenta sea, mire que la pusieron al 15%. PREGUNTADO: ¿Y cuánto fue las agencias en ese caso? RESPONDIDO: Ahí salió, 8 millones y pico, o sea, las agencias en derecho esa las sacaba yo, 8 millones y algo ahí está. Hay que descontar y dan 57 millones y algo, porque esas agencias las saco yo cuando yo cobro los dineros, porque eso le Página 9 | 50
A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA pertenece al abogado. Entonces saque cuentas. (…) PREGUNTADO:
¿Cuando usted pacta los honorarios y las agencias del derecho habían testigos? RESPONDIDO: No señora, era la señora y el suscrito aquí, y con todos los clientes que tengo en Candelaria se pacta así. PREGUNTADO: Le hago la pregunta porque la señora Teresa ha manifestado que primero usted no le entregaba a tiempo los dineros y en segundo lugar ella no acepta haber hecho ese pacto, de 30% más agencias en derecho, que eso no se acordó así. RESPONDIDO: Doctora como usted sabe fue un acuerdo verbal y yo esos acuerdos los hago verbalmente, y el último recibo, el paz y salvo, me lo firmó el esposo, sino yo me llevo el dinero.
PREGUNTADO: Usted no tiene copia de las consignaciones que le hizo a la señora Teresa. RESPONDIDO: No no tengo, pero sí tengo el último recibo de 7 millones y el paz y salvo, que lo firmó el esposo de la señora.”
(Negrillas por fuera del texto original) El 25 de febrero de 2022 fue reanudada la audiencia, a la cual comparecieron el Ministerio Público, y el abogado investigado. No asistieron la quejosa ni el defensor de oficio del investigado. Al revisar las pruebas ordenadas por el Despacho de instancia, se observó que el Banco Agrario no había remitido los extractos de la cuenta de ahorros de la quejosa, por lo tanto, se ordenó requerir nuevamente a dicha entidad. La diligencia continuó el 19 de mayo de 2022, a la cual asistió el abogado investigado. No asistieron el Ministerio Público, la quejosa, ni el defensor de oficio. El despacho de instancia ordenó insistir
nuevamente en el requerimiento al Banco Agrario. El 14 de agosto de 2022 se reanudó la diligencia, a la cual compareció el abogado investigado. No asistieron el Ministerio Público, la quejosa, ni el defensor de oficio. Se reiteró la solicitud probatoria al Banco Agrario. Pági na 10 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El 15 de noviembre de 2023 continuó la audiencia, a la cual asistió el disciplinado, pero no asistió el quejoso, ni el abogado de oficio, ni el
Ministerio Público. Se procedió a calificar la actuación así: “IMPUTACIÓN FÁCTICA Ante esta Comisión fue presentada queja disciplinaria en contra del abogado Gustavo Enrique Martínez Esmeral por parte de la señora Teresa de Jesús Sanabria Herrera, quien relata que inició la relación profesional con el profesional del derecho el día 21 de febrero de 2008, fecha en que le entregó poder para que en su nombre iniciara ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Sabanalarga, proceso ejecutivo laboral en contra del municipio de Candelaria, Atlántico, a efectos de obtener el pago de prestaciones sociales reconocidas por medio de resolución No. 024 del 2006. Relata que los honorarios se pactaron sobre el 20% del monto final a recibir del proceso que se radicó ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de
Sabanalarga bajo el número 00265-2008, despacho en que se libró mandamiento de pago por la suma de $1.468.365 por concepto de cesantías, más sanción moratoria. Expresa que se dictó sentencia el día 8 de febrero del 2009, en que se ordenó seguir adelante con la ejecución y se condenó al ente territorial demandado al pago de agencias en derecho equivalente al 15%. Posteriormente, según el escrito de la queja, el día 21 de julio de 2010 el doctor Martínez Esmeral presentó dentro de dicho proceso, una reliquidación del crédito que ascendía a la suma de $40.709.025, y que la misma fue aprobada por el despacho de conocimiento el día 5 de agosto de 2010. Manifiesta que, mediante auto de fecha de 29 de abril del año 2013, el despacho de conocimiento aprobó liquidación adicional del crédito por la suma de $57.805.500 por concepto de sanción moratoria, por valor de $8.670.825 por concepto de agencias en derecho, más $1.468.345 por concepto de capital insoluto, que llega al valor total de $67.944.670, liquidación que quedó en firme, toda vez que no fue objetada. Finalmente, dice que durante el desarrollo del proceso y en el período comprendido entre el día 15 de marzo de 2010 y el 21 de abril de 2017, el abogado Martínez Esmeral recibió y cobró títulos de depósito judiciales por la suma de $61.401.525, de los cuales solo entregó a finales de 2017, la suma de $30.000.000.
En audiencia del 13 de marzo de 2020 el abogado investigado manifestó que no le entregaba los dineros personalmente a la señora Teresa, sino que realizaba los pagos por medio de transacciones bancarias. Asimismo, el doctor Martínez Esmeral dijo que no es cierto que los honorarios habían sido pactados en un 20%, Pági na 11 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA sino que el porcentaje real era del 30%, y que le habría entregado la suma de $37.000.000. Además, aseguró que se habría pactado entre él y su entonces poderdante, la señora Teresa Sanabria, que los dineros recibidos en virtud de Agencias en derecho, le corresponderían al abogado.
Se encuentra acreditado en el expediente, de la copia simple del proceso radicado con el No. 2008-00265, que el abogado Gustavo Enrique Martínez Esmeral, recibió la cantidad de $67.761.768, discriminados en y títulos de depósito judicial identificados así: 15 de marzo de 2010 número de depósito 122095 valor $4.082.817.84 27 de julio de 2010 número de depósito 108074 valor $17.358.037 10 de agosto de 2010 número de depósito 109593 valor $1.722.891 14 de octubre de 2010 número de depósito 106828 valor $3.829.01G.51
14 de octubre de 2010 número de depósito 106698 valor $2.950.37 14 de octubre de 2010 número de depósito 106696 valor $3.732.251.49 02 de mayo de 2011 número de depósito 124719 valor $6.360.241.66 23 de marzo de 2017 número de depósito 10576 valor $9.097.316.03 21 de abril de 2017 número de depósito 11517 valor $18.628.827.97 Obra también auto de fecha 29 de abril de 2013 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga mediante el cual corrige la liquidación del crédito y costas, incluidas las agencias en derecho así: Sanción moratoria $57.805.500 Lig. Agencias 15% $ 8.670.825 Capital $ 1.468.345 Total $67.944.670 De dicho valor se extrae que, al abogado investigado, por concepto de honorarios le correspondería el 30% del total de la condena, esto es la suma de $20.383.401. En gracia de discusión, considerando que el abogado disciplinado indica que la suma de agencias en derecho no estaba incluida en la negociación, se tiene que lo que le hubiera correspondido como el 30% de $59.273.845, acordado como honorarios, asciende a la suma de $17.782.153. En ese entendido, considera este despacho que hay razones suficientes para considerar que el abogado Gustavo Enrique Martínez Esmeral podría estar incurso en falta disciplinaria, toda vez que en diligencias anteriores habría manifestado haber acordado verbalmente que los honorarios cobrados en el proceso radicado No. 00265-2008 conocido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de
Sabanalarga, habrían correspondido al 30%, esto es, la suma de $20.383.401, afirmación que contraría el hecho de haberle entregado $37.000.000 a su poderdante, si consta en el plenario que recibió $67.944.670.
IMPUTACIÓN JURÍDICA Pági na 12 | 50
A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Con la situación fáctica advertida, el abogado disciplinable Gustavo Enrique Martínez Esmeral puede estar incurso en falta disciplinaria de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1123 de 2007.
Para que una conducta constituya falta disciplinaria debe ser típica, antijurídica y culpable, de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la ley 1123 de 2007. TIPICIDAD Efectuada esta precisión, debe indicarse en grado de probabilidad, que el abogado Martínez Esmeral, conforme los supuestos fácticos expuestos y con base en las pruebas recaudadas hasta esta fase procesal, pudo haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007. PRIMER CARGO Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
Respecto a este cargo, se endilga al profesional del derecho, la presunta incursión en esta falta, por cuanto, se encuentra acreditado que el abogado recibió la suma de $67.761.768, de la que, presuntamente le entregó, a su entonces poderdante, la suma de $37.000.000, pese a haber acordado que el pago de los honorarios correspondería al 30% del dinero recaudado producto del proceso, lo que significa que a su cliente le correspondía la suma de $47.561.269. En ese entendido, se advierte por ahora, que la conducta presuntamente ejecutada por el disciplinable se adecúa en los elementos del tipo, en tanto, el profesional del Derecho no entregó la totalidad de dinero correspondiente a su cliente, de conformidad con el contrato celebrado.
DEBER: numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007: “8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y se suscribirá recibos cada vez que reciba dineros, cualquiera sea su concepto, (...)” Deber presuntamente incumplido por el profesional del derecho, en atención a la no entrega en debida forma de la cantidad total de los dineros recibidos en razón al proceso ejecutivo laboral, radicado 00265-2008 conocidos por el Juzgado
Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga. Del acuerdo entre abogado y cliente, surgen diáfanas las obligaciones de las
partes y la responsabilidad de cada una de ellas, por ello no puede uno de los vinculados tomar por asalto al otro extremo contractual e incumplir los acuerdos iniciales, entre los que se destaca la entrega del total del producto de la gestión realizada.
MODALIDAD: DOLOSA Pági na 13 | 50
A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Dicho esto, deviene entonces que la conducta del profesional del derecho puede calificarse en grado probabilidad en la modalidad dolosa, por la naturaleza de la falta, pues el comportamiento del disciplinado se lleva a cabo con conocimiento y voluntad de ignorar el deber de entregar a quien corresponda los dineros producto de la gestión profesional, pues en su conducta se evidencia que entregó una suma al azar a la cliente sin hacer o rendir las cuentas de su gestión.
SEGUNDO CARGO (…) Respecto del segundo cargo, relativo a la falta del artículo 35.6, consistente en no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios, en la sentencia de primera instancia decretó la prescripción de la misma. 3.- Etapa de juzgamiento. En sesión de 15 de febrero de 2024, se procedió a realizar la respectiva audiencia pública de juzgamiento, a la cual asistió el abogado disciplinado. No asistió su abogado de oficio ni el Ministerio Público. El abogado investigado rindió alegatos de conclusión así: “A mis alegatos, me voy a referir a lo siguiente, para mi concepto, esta denuncia
que interpuso la señora Teresa Sanabria a esta Corporación en mi contra es falsa de toda falsedad. En cuanto a los hechos de que me acusa, expongo lo siguiente, el hecho primero es cierto que me otorgó poder para iniciar un proceso laboral en contra del municipio de Candelaria. El segundo hecho es completamente falso, porque ella dice que me que hicimos un preacuerdo en cuanto a la remuneración de un 20% y esto es falso, ya que el acuerdo fue del 30% a todo costo, más el porcentaje de las agencias en derecho que son del abogado, y aquí el suscrito corría con todos los gastos del proceso, transporte, notificaciones, fotocopias, etcétera. Vivo en el municipio de Barranquilla y la señora Teresa vive en el municipio de Candelaria y me tocaba viajar a Sabanalarga. El tercer hecho es cierto, se dictó sentencia a favor de la demandante y condenaron al municipio de Candelaria. Pági na 14 | 50 A 12652 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 08001110200020180071201
Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Al cuarto hecho, es cierto, el suscrito presentó la liquidación de crédito en su tiempo y fue aprobada.
El quinto hecho es parcialmente cierto, el suscrito presentó la liquidación adicional y se aprobó, pero posteriormente el juzgado corrigió nuevamente la liquidación adicional del crédito. Se dieron cuenta que la había subido mucho y la corrección fue por $61'401.525, pero es mentira que el suscrito le haya entregado a finales
del año 2017 la suma de 30 millones, si la última cuota que firmó le completé con esa cuota última, completé $38'600.000, le entregué fue de 7 millones de pesos, que es un paz y salvo que me dio el esposo, ya que $8'600.000 que me recibió su esposo Clotario Hemer y con este pago queda paz y salvo y que fue el que aporté al proceso,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.