CNDJ - 33.- -Inasistencia a la audiencia concentrada de juicio oral-F18001110201900
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 33.- -Inasistencia a la audiencia concentrada de juicio oral-F18001110201900
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 180011102000201900261 01 Aprobado según Acta N. 17 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado contra la sentencia del 21 de junio de 20221, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado FERNEY LEMUS VANEGAS, con MULTA de ocho (8) SMMLV, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del canon 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la “compulsa” de copias ordenada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia en audiencia de juicio oral del 22 de julio de 2019, en contra de los defensores de confianza del acusado Jimmy Andrés Gasca Osorio, por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 Años. 1 Archivo 39 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala Dual conformada por los Magistrados Manuel Enrique Flórez (M.P.) y Gloria Iza Gómez. A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La expedición de copias se ordenó en contra del señor Luis Eduardo Mayorca Endara (el anterior abogado que había representado al señor Gasca Orozco anteriormente) y el acá inculpado, debido a que, en la misma fecha, este último radicó memorial en el que se excusó de no poder asistir a la audiencia concentrada de juicio oral programada para el 22 y 23 de julio de 2019, debido a que se encontraba incapacitado por 7 días. Junto con el escrito anexó la incapacidad médica. Lo anterior, imposibilitó la realización de la diligencia, lo que generó que se tuviera que reprogramar.
Posteriormente, se evidenció que el mismo togado pidió el aplazamiento de las audiencias del 5 y 6 de agosto de 2019, debido a que el 5 debía viajar al municipio de Pitalito a otra diligencia judicial y el 6 debía atender un asunto personal relacionado con la universidad de su hija.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de septiembre de 20193, se constató que el señor FERNEY LEMUS VANEGAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17’656.171, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 245.417, documento que a la fecha
se encontraba vigente. 3Folio 8, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 2 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN De igual manera, obra certificado de antecedentes disciplinarios del 2 de octubre de 20194, expedido por la Secretaría de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en donde consta que el disciplinable no registraba antecedentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 27 de agosto de 20195 al Magistrado Manuel Enrique Flórez de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinables de los abogados Luis Eduardo Mayorca Endara y el acá inculpado, emitió auto el 18 de septiembre de 20196, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los dos profesionales del derecho, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 28 de noviembre de 2019 a las 3:30 p.m., se emitieron las respectivas comunicaciones7 y se fijó edicto emplazatorio el 4 de octubre de 20198. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto
procesal se realizó en las sesiones del 28 de noviembre de 20199, 14 4Folio 24, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5Folio 2, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6Folio 10, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folios 11 a 22 y 26, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folio 25, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Folios 27 a 31, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 3 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de agosto10, 19 de noviembre de 202011, 4 de marzo12, el 22 de abril de 202113 y 25 de junio de 202114.
Audiencia del 28 de noviembre de 201915. Se dio traslado de la “compulsa” de copias a los investigados, se decretó la inspección de sus anexos y posteriormente se indicaron las fechas en la que el inculpado pudo incurrir en falta disciplinaria. Respecto del togado LEMUS VARGAS, se precisó que la investigación se inició por la solicitud de aplazamiento de la audiencia concentrada de juicio oral fijada para el 22 y 23 de julio de 2019. El abogado Luis Eduardo Mayorca Endara recursó al magistrado de la
causa, lo cual se resolvió de forma negativa; sin embargo, el procesado volvió a insistir, por lo que se suspendió la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1123 de 2007. Mediante auto del 12 de diciembre de 201916, la Magistrada Gloria Iza Gómez de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, resolvió declarar infundada la recusación formulada por el abogado Luis Eduardo Mayorca Endara. Por medio de auto de la misma fecha17, se dispuso continuar la actuación y se decidió la ruptura de la unidad procesal debido a que no existía coparticipación entre los investigados; en consecuencia, 10 Archivos 3 y 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivos 14 y 15 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivos 20 y 21 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivos 24 y 26 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Archivos 14 y 15 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Folios 27 a 31, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Folios 32 a 25, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Folio 40, Archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 4 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ordenó seguir con la investigación en contra del togado FERNEY
LEMUS VANEGAS.
Audiencia del 14 de agosto de 202018, La sesión se llevó a cabo con la presencia del investigado y del representante del Ministerio Público. Se escuchó la versión libre del encartado LEMUS VANEGAS, quien indicó que para la audiencia concentrada de juicio oral programada para los días 22 y 23 de julio de 2019, fue notificado al correo el 29 de abril de 2019, sin que para ese momento hubiera recibido el respectivo poder, pues según lo conversado con su cliente, firmarían el poder el día de la audiencia, es decir, el 22 de julio de la misma anualidad. Señaló que el sábado 20 de julio de la misma calenda, tuvo un accidente consistente en una torcedura del pie derecho, el cual le daba dolor al apoyar y que el domingo 21 de julio siguiente los efectos del medicamento pasaron y se le inflamó el pie, por lo que fue al médico de urgencias en el Hospital La Inmaculada. Afirmó que recibió la respectiva atención médica, le inmovilización el pie, descartaron rotura de ligamentos y le entregaron la incapacidad y la fórmula médica. Indicó que informó de la situación al Juzgado de conocimiento; sin embargo, la juez lo denegó debido a los múltiples aplazamientos que ya habían ocurrido en el referido proceso. Respecto de las solicitudes de aplazamiento de las audiencias del 5 y 6 de agosto de 2019, señaló que para el día 5 de ese mes, ya tenía programada una diligencia judicial en Pitalito, y que en esa misma
fecha la juez de conocimiento denegó la solicitud de aplazamiento y lo 18 Archivos 3 y 4 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 5 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN desplazó con el nombramiento de un defensor de oficio, por lo cual no asistió a la audiencia del 6 de la misma calenda.
Al ser interrogado por el magistrado, el disciplinable hizo un recuento del día que sufrió el accidente, y afirmó que la dolencia de la incapacidad le impedía realizar trabajo mental por la parte de la concentración, por lo que su inasistencia a la audiencia estaba justificada. Audiencia del 19 de noviembre de 202019. Se instaló con la presentación del encartado y con ausencia del Ministerio Público. Se escuchó el testimonio del señor Jimmy Andrés Gasca Osorio, quien afirmó que contrató al investigado para que lo representara ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia en un proceso en su contra para inicios de abril de 2019. Afirmó que en ese momento no le dio poder pero que informó al juzgado quién iba a ser su abogado de manera verbal. Indicó que el 22 de julio de 2019, el encartado no pudo asistir a la diligencia debido a un accidente que tuvo en el que se lastimó el tobillo; señaló que un día antes de la audiencia fue a visitar
al profesional del derecho y evidenció que tenía una inflamación y que la parte de arriba del pie del tobillo estaba morada. Señaló que el día de la audiencia se fijó nueva fecha para el 5 y 6 de agosto de 2019, a la cual asistió, pero el disciplinable no, la juez pensó que era acto dilatorio y le “compulsó” copias, y al comunicarle las dos fechas de agosto, le comentó y solicitó el aplazamiento porque tenía otra audiencia en Pitalito. Señaló que el despacho no accedió y 19 Archivos 14 y 15 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 6 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN desplazó al disciplinable y nombró un abogado de oficio, motivo por el cual le revocó el poder al encartado.
Explicó que desde el mes de abril de 2019, se reunió con el inculpado para preparar el juicio oral, y que el viernes anterior a la audiencia se reunieron a las 4:00 p.m., pero por las circunstancias anteriormente señaladas, el abogado no pudo asistir a la diligencia. Agregó que para el 22 de julio de 2019, ni siquiera se le había reconocido personería judicial al encartado, pues en esa fecha iban a firmar el poder. Audiencia del 4 de marzo de 202120. Se suspendió debido a que no
asistió el testigo Óscar Fernando González Pineda y se fijó nueva fecha para el 22 de abril siguiente. Audiencia del 22 de abril de 202121. Se instaló con la presencia del encartado y con ausencia del Ministerio Público. Se rindió el testimonio del médico Óscar Fernando González Pineda, de quien aparece la firma de los documentos de la historia clínica aportados por el inculpado. Indicó que trabajaba en el Hospital María Inmaculada de Florencia como galeno del servicio de gineco-obstetricia desde hace 5 años. Manifestó que no conocía al investigado, y que no recordaba los documentos clínicos aportados por el encartado, ni haberle prestado alguna atención; reconoció su firma, pero señaló que el sistema del hospital la arroja de forma automática. Se le interrogó sobre los aspectos médicos aportados, y explicó que un edema maléolo externo es una hinchazón en el tobillo externo, y equimosis significa que estaba morado. Asimismo, indicó que existían 20 Archivos 20 y 21 del expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Archivos 25 y 26 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 7 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN tres maneras de determinar el nivel de dolor que sentía un paciente, la primera era con el dicho de la persona sobre una calificación del 1 al
10, la segunda, era verificar su reacción al palpar la extremidad afectada y la tercera, con la revisión de su forma de caminar. Precisó que la inmovilización significaba que se podía colocar una férula posterior para que no pudiera movilizar el tobillo o una venda y generalmente se le pedía reposo al paciente para que pudiera empezar la recuperación. Señaló que en esos casos la pierna estaba envuelta en una venda, que a veces por la hinchazón no se podía ver, que había que dejar todo quieto y no mover el pie en las horas iniciales. Desconoció qué tipo de inmovilización se hizo al investigado, reiteró que no recordaba el caso y que no se había logrado ubicar la valoración por ortopedia, la cual era ambulatoria para lo cual el paciente debía pedir la cita y no se atendía por urgencias. Indicó que en diagnóstico como el del encartado se ordenaba guardar reposo, no desplazarse ni caminar, pero si la persona trabajaba en su casa desde su computador sentado no habría inconveniente, pero si requería incapacidad, se entregaba proporcional al tiempo de recuperación de la lesión y que el desplazamiento era posible con silla de ruedas. Se le interrogó si con la férula era posible ver si el pie y el tobillo estaban inflamados o de color morado, a lo que el testigo respondió que no. Indicó que en un turno podía atender de 8 a 20 pacientes, por lo que era muy difícil recordar un caso o a una persona específica. Precisó que las recomendaciones para un caso de esguince, era Pági na 8 | 38
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN poner calor y luego frío en la zona, guardar reposo y movilización pasiva, y estar acostado.
Se interrogó si ante un tropiezo sobreviene dolor, a lo que precisó que el analgésico lo controlaba, pero no evitaba que si lo tocaban le produjera dolor, y que por lógica una persona no sería capaz de concentrarse en una actividad, si se encontraba ante una situación de un dolor severo. Indicó que ante esos casos, la recomendación ha sido de 7 días de incapacidad y dependía de la recuperación si ese término se extendía. Audiencia del 25 de junio de 202122. Se instaló con la presencia del encartado y del Ministerio Público y se realzó la formulación de cargos de la siguiente manera: La primera instancia consideró que el abogado presuntamente incumplió el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ídem, a título de culpa, en concurso material homogéneo conforme al artículo 47 numeral 2° de la Ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 16 de la ley 1123 de 2007. Lo anterior, por su inasistencia injustificada a la audiencia concentrada de juicio oral fijada para el 22 y 23 de julio de 2019.
Adicionalmente se solicitaron las siguientes pruebas por petición del disciplinado: 22 Archivos 29 y 33 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 9 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
1. Oficiar al Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia para que aclarara la certificación del 1° de marzo de 2021, en el sentido de precisar si existía o no poder otorgado por el señor Jimmy Andrés Gasca Osorio al abogado Ferney Lemus Vanegas para representarlo en el proceso penal iniciado en su contra.
2. Escuchar la declaración de Clara Solange, Escribiente del Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia, Ana María Ardila Lomelí y Camila García Ardila, testigos en ese proceso penal.
3. Escuchar ampliación de la declaración de Jimmy Andrés Gasca
Osorio.
4. Aporte de pruebas del inculpado sobre la búsqueda selectiva en base de datos respecto su asistencia a la atención médica el día 21 de julio de 2019.
El despacho informó al investigado que en el expediente digital aparecía la historia clínica e incapacidad médica que solicitó, por lo cual aquel desistió de la petición sobre estas pruebas. Etapa de Juzgamiento. El referido acto procesal se realizó en dos sesiones. La primera se llevó a cabo el 27 de agosto de 202123, la cual se tuvo que suspender
debido a problemas de conectividad. La segunda diligencia se llevó a cabo el 29 de septiembre de la misma anualidad24, en dicha actuación se escuchó la ampliación de la declaración del señor Jimmy Andrés Gasca Osorio, quien ratificó el 23 Archivos 34 y 35, del expediente digital, trámite de primera instancia. 24 Archivos 37 y 38 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 10 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN testimonio que ya había rendido y reiteró que para el momento de las audiencias cuya inasistencia se reprocha, todavía no le había firmado el poder al togado, debido a que lo iban a hacer el día de la mencionada diligencia, por lo que para ese momento el juzgado todavía no le había reconocido personería judicial.
Así mismo, rindió testimonio Kamila García Ardila, quien indicó conocer al inculpado debido a que fue el abogado de su padrastro, el señor Gasca Osorio. Afirmó que ella iba a declarar en el proceso llevado contra su padrastro el 22 de julio de 2019, por lo que dos días antes de la diligencia, es decir, el viernes 19 de julio, entre las 9:00 a.m. y las 9:30 a.m., se reunió con el togado para hacer un “recorderis” de su testimonio. Indicó que la audiencia no se pudo llevar a cabo
debido a un accidente que tuvo el profesional del derecho. Igualmente, se escuchó el testimonio de la señora Ana María Ardila Lomeling, quien señaló que conocía al inculpado debido a que iba representar a su esposo, el señor Jimmy Andrés Gasca Osorio, en una actuación penal adelantada en su contra por el delito de acoso sexual. Afirmó que ella iba a declarar como testigo en el referido proceso, y que en el 2019 tenían programado el juicio oral. Precisó que dos días antes de la diligencia, se reunió con el encartado alrededor de las 10:30 a.m., quien le informó cómo iba a ser el manejo de las diligencias que se adelantarían el lunes y martes siguiente; no recordó con exactitud si su hija también estuvo en la referida reunión o no. Manifestó que la audiencia no se llevó a cabo, debido a un accidente que tuvo el togado y que desde el domingo anterior a la diligencia, ya sabían que el disciplinable no se iba a presentar. Precisó que ella Página 11 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN nunca vio la lesión del abogado y quien le informó del incidente fue su esposo.
Finalmente, el disciplinable rindió sus alegatos de conclusión, quien solicitó que se profiriera sentencia absolutoria en consideración a que no estaba incurso en la falta disciplinaria del numeral 1° del artículo 37
de la ley 1123 de 2007, y que existía una causal de exclusión de responsabilidad para la inasistencia a las referidas audiencias, como se demostraba con su historia clínica y de los relatos de las testigos, donde se evidenció que se adelantaron todas las gestiones de preparación para el desarrollo de la diligencia. LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia25 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, el 21 de junio de 2022, se resolvió SANCIONAR al abogado FERNEY LEMUS VANEGAS, con MULTA de ocho (8) SMMLV, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del canon 28 ibidem. La Sala indicó que el fundamento principal para imputar la falta, se originaba en el comportamiento del investigado por el aplazamiento y el hecho de no asistir a la audiencia concentrada de juicio oral fijada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia para los días 22 y 23 de julio de 2019, programadas al interior del proceso radicado No. 25 Archivo 39 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 12 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
41001-60-01-279-2011-00027, seguido en contra de Jimmy Andrés Gasca Osorio por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Señaló que a partir de las pruebas se logró determinar que, el 22 de julio de 2019, el encartado radicó un escrito al juzgado de conocimiento en el que solicitó el aplazamiento de las diligencias mencionadas, debido a que tuvo un esguince y torcedura de tobillo, para lo cual allegó incapacidad médica por el término de 7 días concedida a partir del 21 de julio de 2019. No obstante, el 22 de julio la juez instaló la audiencia con presencia de la Fiscalía y el acusado, dejó constancia de presuntas maniobras dilatorias de la defensa y reprogramó la audiencia para el 5 y 6 de agosto de 2019 a las 8:30 a.m. El 31 de julio siguiente, el inculpado nuevamente solicitó el aplazamiento de las audiencias debido a que el día 5 tenía otra diligencia judicial de un proceso penal en Pitalito, Huila, y el 6 estaría en Ibagué porque debía atender unos asuntos personales relacionados con la universidad de su hija. En atención de lo anterior, el juzgado de conocimiento negó la solicitud, el procesado revocó el poder al investigado y se procedió a nombrar a un defensor de oficio. Del análisis de las pruebas y declaraciones, la primera instancia determinó que no se configuró ninguna situación eximente de responsabilidad para no asistir a la audiencia concentrada de juicio oral programada para el 22 y 23 de julio de 2019. En particular, señaló
que a pesar de que las dos testigos afirmaron que se reunieron el viernes anterior de las diligencias, no coincidieron en la hora ni en el Página 13 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN objeto de la reunión, por lo que para el a quo, se hizo alusión a esas presuntas reuniones, únicamente con la intención de demostrar que se adelantaron gestiones para la diligencia judicial, pero que en verdad esto no ocurrió.
Por otra parte, enfatizó en que el investigado nunca mencionó la supuesta visita que le realizó su cliente el día anterior, pues fue el deponente Gasca Osorio quien mencionó dicha reunión, en donde afirmó que vio el pie del encartado inflamado y morado; sin embargo, en la declaración del médico Oscar González se evidenció que con la férula que presuntamente tenía el encartado, no era posible ver el estado del pie, contrario a lo afirmado por el testigo. Adicionalmente, la Sala enfatizó en que tenía varios reparos respecto de la incapacidad e historia clínica allegadas por el abogado, pues no correspondían a la documentación oficial reportada por COOMEVA y tampoco tuvieron reconocimiento del médico Oscar González, quien manifestó no recordar al paciente, y a pesar de que reconoció que la firma consignada en los documentos era la suya, afirmó que esta se generaba a partir de su usuario y que se dejaba a la deriva del
sistema. Además, se resaltó que resultaba incoherente el hecho de que la atención de ortopedia la hubiere prestado un médico especializado en ginecoobstetricia como lo afirmó el galeno en su declaración, lo que generaba la duda sobre la autoría de los documentos presentados por el encartado. Página 14 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Así mismo, el a quo resaltó que en la historia clínica y en la incapacidad, se limitó a un diagnóstico de dolor, edema, equimosis en el pie derecho, por lo que prima facie no se encontraba justificada la inasistencia del togado a las audiencias del 22 y 33 de julio de 2019.
En particular, en consideración a lo afirmado por el médico González, quien señaló que un paciente en esas condiciones podía trabajar sentado y desplazarse en silla de ruedas. Por lo anterior, la Sala consideró que las solicitudes de aplazamiento no se encontraban justificadas y que era el deber del togado acudir a las referidas diligencias. Además, enfatizó en que existía certeza en la falta de diligencia del inculpado, pues a pesar de asumir el encargo judicial de manera diligente, no asistió a las audiencias anteriormente mencionadas, a sabiendas que con ello generaba traumatismos en la administración de justicia y retraso en la agenda del despacho, lo que
generaba la vulneración del derecho al debido proceso de su cliente y de la víctima, en la medida en que no se justificó su ausencia, tal y como se indicó anteriormente. Adicionalmente, rechazó el argumento del encartado tendiente a demostrar que no estaba legitimado por pasiva, pues tanto él como el testigo Gasca Osorio afirmaron que desde el mes de abril de 2019 se había postulado el togado ante el juzgado de conocimiento, al punto que fue notificado de la fijación de las audiencias de objeto de estudio en este proceso. En consecuencia, determinó que el investigado incurrió en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, en Página 15 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN concurso material homogéneo conforme el numeral 2º del artículo 47 de la Ley 734 de 2002, reproducido en el artículo 51 de la Ley 1952 de 2019, por vulnerar dos veces el deber actuar con celosa diligencia en los encargos profesionales, por no asistir injustificadamente a la audiencia concentrada de juicio fijada para el 22 y 23 de julio de 2019 programadas por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Florencia en el proceso seguido en contra del señor Jimmy Andrés Gasca Ossorio.
Adicionalmente, estableció que la conducta del disciplinable fue antijurídica, en la medida en que afectó el derecho fundamental de
acceso a la administración de justicia de su cliente y de la víctima en el proceso penal, al impedir que se adelantara la diligencia, particularmente en un proceso delicado como lo es el de actos de violencia sexual con menor de 14 años. Lo anterior, en la medida en que su actuación generó traumatismos en el desarrollo normal de las funciones judiciales, pues llevó a que se perdiera tiempo en el impulso judicial del proceso. Además, afectó los principios de la función pública de eficacia y celeridad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, pues ese tiempo se pudo haber utilizado en el desarrollo de otros procesos y aminorar la congestión judicial. Finalmente, la Sala consideró que, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad y a los criterios generales de graduación de la sanción como la modalidad culposa, el perjuicio causado, la trascendencia social (dado que ese tipo de conductas pone en duda las calidades éticas de los abogados), la sanción a imponer era MULTA de ocho (8) OCHO SMMLV. Página 16 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN LA APELACIÓN En su alzada26, el apoderado de confianza del encartado expuso los siguientes argumentos como fundamento de apelación:
1. La imputación jurídica no corresponde a los argumentos fácticos
de la conducta presentada por el encartado, puesto que el despacho debió enmarcar la conducta en “dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional”, en razón a la no asistencia a la audiencia concentrada fijada para los días 22 y 23 de julio de 2019, contrario sensu, la Sala nunca determinó correctamente la conducta y, por el contrario, mezcló los verbos rectores. Por lo anterior, solicita que esto se corrija en sede de segunda instancia o se efectúe la calificación correctamente, pues considera que no se encuentra acreditada la tipicidad.
2. Señaló una indebida valoración de las pruebas, pues consideró que la primera instancia solo dio valor a ciertas partes del testimonio del médico Óscar González; sin embargo, en la sentencia no se mencionó nada respecto al tiempo de la incapacidad y de la necesidad de reposo absoluto en casos de accidentes como el que sufrió el inculpado.
3. En el fallo no se desarrolló el elemento de culpabilidad, ya que no era posible demostrarlo probatoriamente. Respecto de este argumento, el apoderado indicó lo siguiente: 26 Archivo 39 del expediente digital, trámite de primera instancia.
Página 17 | 38 A 11383 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOS
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