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CNDJ - 33.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó los dineros que recibió p

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 33.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó los dineros que recibió p
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 52001110200020190054701 Aprobado según Acta No. 068 de la misma fecha VISTOS Se conoce en grado de consulta la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, que declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS EDUARDO CÓRDOBA BASTIDAS por la incursión a título de dolo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por doce (12) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al tiempo que lo absolvió de la falta contra el deber de diligencia profesional -Art. 37.1-. SITUACIÓN FÁCTICA El 29 de agosto de 20192, la señora Martha Amparo Bermúdez Pinta incoó queja contra el togado, comoquiera que la representó en calidad de demandante al interior del ejecutivo 201300327 adelantado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, en el cual el 16 de septiembre de 2013 se celebró un acuerdo de conciliación, acordándose el pago de $6.000.000,oo, pagaderos en una cuota de $350.000,oo a la fecha de 1 Expediente digital. 97. SentenciaSancionatoria 201500017. M.P. Jesús Antonio Silva Urriago en sala dual con la

magistrada Martha Lucía Villamil Salazar. 2 Folios 1 al 3 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” A-9382

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RADICACIÓN N°. 52001110200020190054701

REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA suscripción, $650.000,oo el 26 de septiembre siguiente, y el restante dividido en siete cuotas mensuales de $715.000,oo a partir del 21 de octubre del mismo año.

Narró que los demandados para acreditar el segundo abono, el 26 de septiembre de 2013 le entregaron al togado $650.000,oo, pero este no se los dio oportunamente. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la condición de abogado3, el 7 de octubre de 20194 se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 25 de febrero de 20206, 26 de abril7 y 31 de mayo de 20218, en presencia del investigado. En la primera calenda, rindió versión libre9. Aceptó que representó a la señora Bermúdez Pinta en el proceso ejecutivo 201300327, al interior del cual celebró un acuerdo de pago por $6.000.000,oo. Señaló que el primer abono lo recibió su cliente y el segundo de $650.000,oo se lo entregaron a él, pero con ocasión a que tenía otros asuntos pendientes

con su mandante, le autorizó utilizarlos para gastos procesales, incluso, “en varias ocasiones yo le manifesté que se los iba a regresar, la señora 3 Folio 24 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado”. Identificado con cédula de ciudadanía 98.392.462 y tarjeta profesional de abogado 223.404 del C.S. de la J. 4 Folio 25 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 5 Folio 28 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 6 004ActaPruebasCalificacion20200225 “ 7 008ActaAudiencia20210426” 8 015ActaAudiencia20210531” 9 Récord 11:20 Pági na 2 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA me decía que luego arreglábamos y yo por mi parte no tenía ningún inconveniente en entregarle el dinero tal como lo hice”10.

En la misma diligencia, la quejosa ratificó y amplió los hechos denunciados11. Aseveró que el contrato de prestación de servicios lo suscribió con la abogada Cecilia Perafan y estipularon por concepto de honorarios el 30% a cuota litis, sin embargo, transcurridos unos meses, le sustituyó el poder al investigado. Fue insistente en que realizó un acuerdo del pago de la deuda en cuotas

mensuales y recibió un primer abono de $350.000,oo, frente al segundo, fue entregado al jurista, quien no le informó y al consultarle “dijo que él no lo tenía, que porque él había tenido unos gastos (…) entonces ya me dijo doña yo ya veré cuando le pago, pero no me pagó, incluso no me ha pagado esos $650.000,oo, todavía me debe $50.000.oo, porque esto no fue de común acuerdo, yo tuve que ir a hacer una conciliación a la casa de la justicia”12. Además, agregó que el abogado se negaba a expedirle el paz y salvo y renunciar al mandato. En la última sesión13, la quejosa14 concretó que el 23 de octubre de 2019, es decir, después de interpuesta la queja, llegó a un acuerdo con el togado en el Centro de Conciliación de la Alcaldía de Pasto y pactaron el pago de los $650.000,ooo, pero a la fecha restaba $50.000,oo. Así mismo, se escuchó nuevamente al jurista, quien confirmó15 que “adeudaba una suma de dinero, pero yo se los puedo devolver esta semana, no tengo ningún inconveniente, al igual que el paz y salvo”. 10 Récord 14:22 11 Récord 25:40 12 Récord 30:25 13 015ActaAudiencia20210531 14 Récord 23:00 15 Récord 28:45 Pági na 3 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Acto seguido, se calificó la conducta y profirieron cargos en contra del abogado CÓRDOBA BASTIDAS, imputándose la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 200716, por el presunto incumplimiento del deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 ibidem17, en la modalidad dolosa, por cuanto no entregó a la mayor brevedad posible los $650.000,oo que recibió por concepto de abono a la obligación del ejecutivo 201300327, pues habiéndolos recaudado el 26 de septiembre de 2013, tardó más de seis años en dárselos a su cliente, incluso, aún restaba $50.000,oo por entregar.

Así mismo, pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y el desconocimiento del numeral 10 del artículo 28 de la misma norma, dado que “no expidió el paz y salvo ni presentó la renuncia al poder”18, tal como lo solicitó su cliente. Luego, el investigado en sus alegaciones sostuvo: “si bien es cierto no he devuelto la plata, fue porque en más de una vez le manifesté que si bien gustaba le podía devolver esa plata, pero la señora no los quería recibir” 19. LA SENTENCIA CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante fallo de 17 de septiembre de 202120, sancionó al abogado LUIS EDUARDO 16 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad

posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. 17Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”. 18 Récord 48:10 19 Récord 57.55 20 016SentenciaSancionatoria20210917 Pági na 4 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA CÓRDOBA BASTIDAS con doce (12) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, al hallarlo responsable de cometer la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al tiempo que lo absolvió de la presunta indiligencia.

En relación con la falta a la honradez, la seccional constató que el disciplinable actuó como apoderado de la señora Martha Amparo Bermúdez Pinta al interior del ejecutivo 201300327, en el marco del cual

celebró un acuerdo de pago con la deudora y recibió $650.000.oo -26 de septiembre de 2013-, los cuales reconoció no haberlos entregado oportunamente a su cliente, pues solo lo hizo parcialmente el 6 de diciembre de 2019 y 4 de febrero de 2020, en cuotas de $400.000,oo y $200.000,oo, respectivamente, quedando pendiente $50.000,oo, devolución realizada en cumplimiento del acuerdo suscrito el 23 de octubre de 2019 en el Centro de Conciliación de la Alcaldía de Pasto. Respecto a las justificaciones del togado, adujo que no eran de recibo, ya que no demostró haber adelantado otras gestiones en procura de los intereses de su cliente o la autorización de quedárselos, pues la señora Bermúdez Pinta fue enfática en postular que desde el momento en que se enteró del abono, exigió la entrega, pero no logró su restitución. Así mismo, desvirtuó el hecho de que estuvo dispuesto a devolverlo, no solo porque la quejosa negó esa intención, sino porque para recuperarlo, tuvo que acudir a un centro de conciliación. En ese sentido, estimó que su conducta no se ciñó a la exigencia de honradez que se demanda de un profesional del derecho, por el contrario, al actuar de esa manera, violentó el deber que le era exigible, Pági na 5 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA porque a sabiendas que ese capital no era suyo, dispuso quedárselo, comportamiento omisivo que perduró más de seis años, incluso aún debía $50.000,oo.

Adicionalmente, sostuvo la imputación subjetiva a título de dolo, pues era clara la decisión de no entregar el dinero, conducta desplegada de manera consciente y voluntaria. Para la dosificación de la sanción, tuvo en cuenta los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, así como la modalidad dolosa de la falta y el perjuicio causado, “por la grave afectación en el patrimonio de la quejosa, derivado del accionar ilícito del disciplinable, por no haber recibido oportunamente y en su totalidad el dinero abonado al pago de la obligación demandada, máxime si se tiene en cuenta el prolongado tiempo en que se consumó la ejecución de la falta”21. La sentencia se notificó electrónicamente al investigado y ministerio público el 30 de septiembre de 202122, así como se fijó edicto del 7 de octubre al 11 siguiente23, y como no fue apelada, el expediente se remitió a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, correspondiendo por reparto del 26 de noviembre de 2021 a quien funge como ponente24.

CONSIDERACIONES Competencia: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial examina la conducta y sanciona las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión (Art. 257A, CP). Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 eliminó el aparte “y la consulta” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123

21 Infolio 30 de la sentencia 22 Expediente digital. 017OficiosNotificaProvidencia20210930 23 019CopiaEdicto20211007 24 Expediente digital. 01-52001110200020190054701ACTADEREPARTO Pági na 6 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA de 2007, esta competencia perdura en atención a lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199625 -Ley Estatutaria de Administración de Justicia-, que continúa vigente.

Como fue reseñado en los antecedentes, se agotaron correctamente las etapas contempladas en el Código Disciplinario del Abogado y fueron protegidos los derechos del disciplinable, quien desde el inicio concurrió a la investigación, rindió su versión de los hechos denunciados, en su presencia fue calificada la actuación y se le otorgó la oportunidad de aportar y solicitar pruebas, así como participó activamente en la audiencia de juzgamiento, al punto que alegó conclusivamente, pero no allegó medios de convicción. El disciplinado fue notificado electrónicamente de la sentencia el 30 de septiembre de 2021 al correo reportado cuando se surtió la notificación personal -lecobas98@hotmail.com26-, además, se publicó edicto del 7 al 11 de octubre de 2021, lo cual demuestra el cumplimiento al debido

proceso y habilita el estudio de fondo de la decisión. Ahora bien, se endilgó al abogado LUIS EDUARDO CÓRDOBA BASTIDAS no devolver a la mayor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión, dado que en calidad de apoderado de la parte demandante al interior del ejecutivo Rad. 201300327, el 26 de septiembre de 2013 recibió de los demandados $650.000,oo por concepto de abono a la obligación, y no los entregó oportunamente a quien correspondía, es decir, su cliente. 25 PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 26 Folio 28 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” Pági na 7 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Al disciplinario se allegó copia del ejecutivo en mención, tramitado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, por una obligación de $4.000.000,oo27, donde se evidencia la existencia de un mandato de la quejosa a la abogada Cecilia Perafan28, quien le sustituyó poder al disciplinable el 4 de junio de 201329. Acto seguido, se advierte

documento informando el pago de $350.000,oo30 en virtud de un acuerdo de pago suscrito con los deudores -16 de septiembre de 2013- , precedido de una solicitud de suspensión del asunto durante ocho meses31 y un abono de $650.000.oo del 26 siguiente32. Así mismo, en el expediente reposan las pruebas allegadas por la quejosa, entre las cuales se encuentran: (i) comprobante de pago al abogado CÓRDOBA BASTIDAS del 26 de septiembre de 2013, por un valor de $650.000,oo33, (ii) acuerdo de pago avalado por el Centro de Conciliación de la Alcaldía Municipal de Pasto del 23 de octubre de 2019, en el que la quejosa señaló: “me llevaba el proceso en el juzgado, en el cual tenía que conseguirme cuotas de una deuda 2. Los deudores le dieron personalmente al señor Luis $650.000 pesos, de los cuales él no me ha pasado nada”34, devolución que se comprometió a cancelar en cuotas de $400.000.oo y $250.000,oo el 30 de noviembre y 30 diciembre de 2019, respectivamente y, (iii) recibos del 6 de diciembre de 2019 y 4 de febrero de 2020, por $400.000,oo35 y $200.000,oo36. 27 Folios 1 al 5 del cuaderno digital “012CopiasProceso201300327” 28 Folio 10 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 29 Folio 12 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 30 Folio 13 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 31 Folio 14 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado”

32 Folio 21 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 33 Folio 20 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 34 Folios 63 al 65 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 35 Folio 67 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” 36 Folio 69 del cuaderno digital “001ExpedienteDigitalizado” Pági na 8 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA Enunciado lo anterior, para esta superioridad es palmaria la adecuación típica de la conducta del togado en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues de las pruebas obrantes se advierte que la seccional pudo demostrar con certeza que el investigado recibió $650.000,oo el 26 de septiembre de 2013 destinados al abono de la obligación del ejecutivo 201300327, sin embargo, no los entregó oportunamente a quien correspondía, es decir, su cliente, manteniéndolos en su poder por más de seis años, ya que solo los devolvió parcialmente en diciembre de 2019 y febrero de 2020 - $600.000,oo-, en virtud de un acuerdo de pago suscrito ante el Centro de Conciliación de la Alcaldía Municipal de Pasto.

También se comparte la valoración realizada por la seccional respecto

a las alegaciones defensivas del togado, pues si bien señaló que “no he devuelto la plata porque en más de una vez le manifesté que si bien gustaba le podía devolver (…), pero la señora no los quería recibir”, no se compaginan con los hechos denunciados y ratificados por la quejosa, quien fue enfática en postular que cuando se enteró, le consultó al abogado y le respondió, “que él no lo tenía, que porque él había tenido unos gastos (…) entonces ya me dijo, doña yo ya veré cuando le pago”, argumento que encuentra credibilidad en el hecho que para recuperar su peculio, tuvo que acudir a un tercero imparcial. Lo anterior, sin tener en cuenta que el togado en su versión afirmó: “(…) con la señora Amparo tenía mucho compromiso porque yo le llevaba otros procesos que se tramitaron en el juzgado tercero y cuarto, los cuales puedo aportar como prueba (…) como en los anteriores procesos no había recibido dinero, llegamos a un acuerdo que la plata que recibimos 650 los tramitaba para gastos de esos procesos Pági na 9 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA (…)”37, no obstante, lo cierto es que nunca demostró cuales asuntos y gastos, pues no aportó ningún medio de convicción para soportar su dicho, quedando su tesis defensiva huérfana de sustento.

En consonancia con lo dicho, la conducta del letrado afectó significativamente y sin justificación el deber de actuar con honradez, del cual se deriva la obligación ética de reintegrar o restituir el dinero que le fue entregado en calidad de apoderado de la parte ejecutante y que debía devolver a la mayor brevedad posible, pero decidió quedárselo por más de seis años. Frente a la culpabilidad, se atribuyó a título de dolo, pues era consciente que su proceder iba en contravía de los mandatos deontológicos establecidos en la Ley 1123 de 2007, tenía conocimiento sobre la ilicitud de su actuar y aun así optó consciente y libremente por incurrir en la infracción, lo que imposibilita a esta superioridad llegar a una conclusión diferente. En lo atinente a la dosificación de la sanción, atendiendo a lo esbozado en acápites previos, se estima conveniente confirmarla, dado que la falta se cometió a título de dolo al obrar equivocadamente y transgredir sus deberes ético-profesionales. Además, el perjuicio ocasionado a la quejosa, quien además de tener que esperar más de seis años para recibir su dinero, tuvo que acudir a un centro de conciliación, incluso, a la fecha de la audiencia de juzgamiento -31 de mayo de 2021-, el abogado no había cancelado los $50.000,oo restantes, a pesar de su compromiso de devolverlos a más tardar el 30 de diciembre de 2019. 37 Récord 13:00 al 14:50 Página 10 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA En conclusión, esta Corporación considera que atendiendo a los criterios utilizados por la primera instancia, la sanción debe mantenerse, por consiguiente, se CONFIRMARÁ la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del abogado y la sanción irrogada.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política de Colombia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 17 de septiembre de 2021 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, que declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS EDUARDO CÓRDOBA BASTIDAS por la incursión a título de dolo en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28 numeral 8° ibidem, sancionándolo con suspensión en el ejercicio profesional por el término de doce (12) meses y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: EFECTUAR por secretaría judicial las notificaciones judiciales a que haya lugar advirtiendo que no procede recurso alguno.

Para el efecto, deberán ser utilizados los correos electrónicos obrantes en el expediente y se adjuntará copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá el recibido de la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo o se

pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, caso en el cual, se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. Página 11 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA TERCERO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.

CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicepresidente

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado Página 12 | 13 A-9382

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REFERENCIA: ABOGADO EN CONSULTA

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 13 | 13

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