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CNDJ - 33.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescribe faltas Art.37-1 y 30-4 Ley 1123 de 200

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 33.ABOGADOS- MODIFICA FALLO-Prescribe faltas Art.37-1 y 30-4 Ley 1123 de 200
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402607 02 Aprobado según Acta No. 05 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, su apoderado de confianza y la defensora de oficio, contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, por la comisión dolosa de las faltas previstas en el artículo 35 numerales 4° y 5° y en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 incoada por la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez el 6 de mayo de 2014, quien, manifestó que la abogada Tatiana Marcela Bustos Moreno tenía “vínculos contractuales” con ella desde el 2006, relacionados, en primer lugar, con la administración de inmuebles propiedad de la 1 Folios 217-257 del cuaderno No. 1 de primera instancia. Sala dual conformada por los magistrados (ponente) Elka

Venegas Ahumada y Alberto Vergara Molano 2 Folios 1-4 del cuaderno No. 1 de primera instancia A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION quejosa -5 apartamentos residenciales y un local comercial ; expuso además que, la togada se encargaba de “administrar, recaudar los valores de los cánones de arrendamiento, velar por su buen mantenimiento y entregar (a la quejosa) los dineros recaudados, descontando el valor de cobro de su remuneración por concepto de administración equivalente al 10%...” Los motivos de inconformidad se dirigen a las conductas generadas

desde enero de 2007, en concreto: (i) no presentaba informes sobre la gestión de administración, ni sobre el estado de los bienes; (ii) no reportaba los ingresos percibidos con ocasión de los cánones de arrendamiento, ni su incremento, y aunque le realizó consignaciones esporádicas, no identificó los valores ni los aclaró, sin que correspondan con lo recaudado; (iii) señaló que la togada permitió que se incurriera en mora en el pago de los cánones del local y de uno de los apartamentos, y con ello se generó la pérdida de una línea telefónica, ocasionando el reporte negativo en las centrales de riesgo para la propietaria, quien, vio negada la posibilidad de un crédito bancario por esa razón

(iv) no ha realizado el mantenimiento de los inmuebles, según le fue comunicado por los arrendatarios; (v) no le permitió el acceso al apartamento 301 -desocupado desde septiembre de 2013 por la existencia de supuestas cláusulas especiales, desconocidas por la quejosa-; Pági na 2 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION

(vi) no le entregó copia de los contratos de arrendamiento previamente solicitados, impidiendo que la titular justifique sus ingresos. En segundo lugar, refirió la quejosa, que confirió poder a la abogada para que, en su nombre y representación, iniciara y adelantara hasta su culminación, como demandante, los siguientes procesos: (i) contra la Clínica Sabamec y el doctor Jaime Covaleda; (ii) contra los doctores Hernando Harker y Alan González; y al respecto señaló, que la togada no le informó cuando iniciaron ni en qué estado se encontraban. Anexó con su queja, copias de los informes de gestión que recibió de la togada, copia de los extractos bancarios propios, copia de los correos electrónicos enviados a la encartada solicitándole información, copia de la última carta entregada por la doliente a la disciplinada, con la constancia de haber sido recibida por el asistente de esta última. ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Mediante certificado3 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados

y Auxiliares de la Justicia No. 07291 de 4 de junio de 2014, se constató que la doctora Tatiana Marcela Bustos Moreno, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.382.159 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 91.192, en estado vigente. 3 Folio 7 del cuaderno No. 1 de primera instancia Pági na 3 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION Se aportó también el certificado No. 738112 de 14 de agosto de 20194, de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sin registró de sanción disciplinaria en contra de la abogada.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado el 27 de mayo de 20145 a la magistrada María Lourdes Hernández, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinarial del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, verificó calidad de disciplinable6 y en auto de 2 de julio de 20147, dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia para el día 1° de diciembre próximo a las 2:30 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación y el edicto emplazatorio desfijado el

25 de noviembre8. Por inasistencia de la encartada9 se fijó10 para el 21 de abril de 2015. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La referida audiencia se realizó efectivamente en las sesiones de 21 y 28 de abril de 201511, 21 de septiembre12 y 1° de diciembre de 201713, 19 de enero14 y 15 de febrero de 201815. 4 Folio 216.1 del cuaderno No. 1 de primera instancia 5 Acta de Reparto 2607, folio 6 del cuaderno No. 1 de primera instancia 6 Folio 7 del cuaderno No. 1 de primera instancia 7 Folio 8 del cuaderno No. 1 de primera instancia. 8 Folio 31 del cuaderno No. 1 de primera instancia 9 Folio 35 del cuaderno No. 1 de primera instancia 10 Folio 36 del cuaderno No. 1 de primera instancia 11 Folios 55-57, 189 y 190 del cuaderno No. 1 de primera instancia 12 Folios 107 a 109 del cuaderno No. 2 de primera instancia Pági na 4 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION En la sesión de 21 de abril de 2015, asistió la inculpada con su apoderado de confianza, doctor Elver Barbosa, a quien se le reconoció personería judicial, se realizó la ratificación y ampliación de queja y se

recibió la versión libre. Por solicitud del apoderado de la investigada, se decretaron los testimonios de los señores Henry Niño, Claudia Riveros, Olga Ladino e Iris Pinzón. También se decretó de oficio la prueba testimonial del señor Segundo Herreño Pico, en su calidad de contador; copia de los procesos judiciales que hayan sido iniciados por la encartada en nombre de la quejosa y oficiar a la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá con el fin de que informe si la investigada Tatiana Marcela Bustos Moreno y/o el señor Henry Niño, tienen registrada alguna inmobiliaria y solicitó el apoyo técnico de la SIJIN con el fin de adelantar inspección a la inmobiliaria para establecer los movimientos contables. En la sesión del 28 de abril de 201516 se recibieron los testimonios de Claudia Riveros, Olga Ladino e Iris Pinzón. En la sesión17 de 21 de septiembre de 201718, se ordenó oficiar al Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá para recaudar 13 Folio 202 y 203 del cuaderno No. 2 de primera instancia. 14 Folios 232 y 233 del cuaderno No. 2 de primera instancia. 15 Folios 262 y 263 del cuaderno No. 2 de primera instancia 16 Folios 189 y 190 del cuaderno No. 1 de primera instancia 17 16/09/2015 no se realizó porque la inculpada manifestó no poder actuar sin su apoderado de confianza folio 203, sesión de 15/12/2015 no se pudo realizar por inasistencia de la encartada y de su apoderado folio 213, la sesión de 25/02/2016 no

se realizó por decisión del despacho folio 275, la sesión de 14/04/2016 no se pudo realizar por inasistencia de la investigada y su apoderado folio 283, el 5/5/2016 se designó defensor de oficio al Dr. Juan David Ubajo Osso folio 289 quien presentó excusa de su inasistencia a la audiencia programada para el 17/08/2016 se remplazó por la Dra. Gina Marcela Vallejo Méndez y reprogramó para el 16/05/2017 folio 301 del cuaderno 1 de primera instancia y folio 11 del cuaderno 2 de la primera instancia, también aplazada por incompetencia de la investigada, de su apoderado de confianza y del defensor de oficio designado (folio 30 cuaderno No. 2 de la primera instancia) en consecuencia por decisión de 28 de julio de 2017 se designó como defensor a la Dra. Angélica Mateus y se fijó fecha para el 21 de septiembre de 2017 folio 88 C2 de la 1° instancia, el 25/07/2017 el Dr. Elver Barbosa radicó su renuncia al poder conferido por la inculpada y la encartada aportó el 20/09/2017 poder dado al abogado German Cardona, folios 92 y 106 C.2 1° instancia, la audiencia de 21/09/2017 si se celebró con la Defensora de oficio Dra. Angélica Mateus. Folios 105 y 106 C2 1° instancia. 18 Folios 107 a 109 del cuaderno No. 2 de primera instancia Pági na 5 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION integro el proceso de rendición provocada de cuentas en contra de la abogada Tatiana Marcela Bustos Moreno, identificado con el radicado 2015 00843 e informen si se inició el proceso ejecutivo para el cobro de la obligación y recaudar la copia correspondiente.

En la sesión del 1° de diciembre de 201719, el defensor de confianza de la investigada, Dr. Germán Cardona, presentó una solicitud de nulidad la cual, fue negada por la Magistrada y no fue objeto de recurso. En la sesión del 19 de enero de 201820, se recibieron los testimonios de los señores Segundo Herreño Pico y Henry Niño Muñoz. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas documentales:

1. La quejosa aportó los correos enviados a la inculpada, solicitándole información sobre los apartamentos y el recaudo de los cánones de arrendamiento, de los años 2012, 2013 y 201421; así como la respuesta de la inculpada de 25 de enero y 20 de agosto de 2013.

2. Informe de la cámara de comercio del 6 de mayo de 2015, remitiendo, entre otros, certificados de existencia y representación de las empresas (i) Iusmark Ltda., en la que figura la doctora Tatiana Marcela Bustos Moreno como subgerente, el objeto social comprende asesoría legal y trámites y representación ante

entidades públicas y privadas; (ii) Grupo jurídico GESPRO Ltda., 19 Folio 202 y 203 del cuaderno No. 2 de primera instancia. 20 Folios 232 y 233 del cuaderno No. 2 de primera instancia. 21 Folios 70 y siguientes del cuaderno No. 1 de la primera instancia. Pági na 6 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION en la que figura la encartada como subgerente, el objeto social es idéntico al de la anterior sociedad22.

3. La SIJIN – Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de Colombia, con oficio de 13 de mayo de 2015, informó que no cuenta con peritos contadores disponibles para el requerimiento del despacho disciplinario23.

4. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, informó a petición del despacho que la abogada Tatiana tiene las siguientes demandas en representación de la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez24

5. Borrador de poder especial amplio y suficiente suscrito por la quejosa, sin la firma de la inculpada, a quien identificó con cedula y tarjeta profesional y le confiere la administración del inmueble

ubicado en la calle 51 No. 39 sur-07 barrio La Alquería en Bogotá25

6. Certificado de la oficina de registro de instrumentos públicos,

correspondiente a la matricula inmobiliaria No. 50S-410715 del inmueble ubicado en la dirección carrera 51 No. 39 – 01 sur, en el que consta como ultima titular a la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez y la inscripción del reglamento de propiedad horizontal26. 22 Folio 162-179 del cuaderno No. 1 de la primera instancia. 23 Folio 180 del cuaderno No. 1 de la primera instancia. 24 Folios 186-188 del cuaderno No. 1 de la primera instancia. 25 Folio 88 del cuaderno No. 1 de la primera instancia. 26 Folios 251-261 del cuaderno No. 1 de la primera instancia. Pági na 7 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION

7. Decisión del 21 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado 20

Civil de Circuito de Oralidad de Bogotá, en la que se condenó a la disciplinable al pago de la suma de $147.357.710,oo a favor de la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez, por concepto de saldo de las cuentas rendidas27.

8. El Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá informó que en el radicado No. 2013 00736, la demanda fue presentada, inadmitida y por causa de no ser subsanada, rechazada y retirada por la demandante28.

9. Informe de los juzgados competentes de los procesos ejecutivos

Nos. 2009 0119629, 2009 0080130, 2015 01093, 2014 0059131, 2013 00948 y 2009 0077532.

10. Documento titulado “Informativo” 33, de fecha 29 de septiembre de 2014, elaborado por la doctora Tatiana Marcela Bustos Moreno y dirigido a los arrendatarios del edificio administrado

ubicado en la Calle 51 No. 39-07 Sur Barrio La Alquería en Bogotá D.C., en el que indicó “a partir del mes de mayo de 2014, los pagos del canon de arrendamiento se deberían realizar a nombre de la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez en la cuenta de ahorros (…)” 27 Folios 34-48 del cuaderno No. 2 de la primera instancia 28 Folio 160 del cuaderno No. 2 de la primera instancia. 29 Folios 189 y 190 del cuaderno No. 2 de la primera instancia. 30 Folios 194 y Cd folio 195 del cuaderno No. 2 de la primera instancia. 31 Folio 201 del cuaderno No. 2 de la primera instancia. 32 Folios 258 del cuaderno No. 2 de la primera instancia. 33 Folio 214 del cuaderno No. 2 de la primera instancia. Pági na 8 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas testimoniales: - La señora Claudia Riveros manifestó que trabajaba en la oficina

de la doctora Tatiana y le rendía los informes verbales a la señora Martha Rivera sobre los procesos que le llevaban en la oficina, cada uno en forma verbal porque así se había pactado y en ocasiones también de forma presencial cuando la señora Martha Rivera asistía a la oficina de la doctora Tatiana Bustos. Expuso recordar que la señora Martha Rivera tuvo un caso que manejó la doctora Tatiana Bustos en contra del doctor Covaleda por una cirugía estética, señaló que la señora Martha Rivera nunca canceló dinero de honorarios por los procesos. - La señora Olga Ladino adujo que trabajó con la doctora Tatiana desde 2009 a 2011, su labor era la de atender las llamadas, dentro de esas, atendió a la señora Martha Rivera a quien solo vio una vez en los apartamentos que administraba la doctora Tatiana Bustos, ratificó que la señora Claudia Riveros era abogada y trabajaba con la doctora Tatiana Bustos, respecto de los procesos judiciales manifestó no tener conocimiento, y finalmente expuso que la doctora Tatiana Bustos realizaba los contratos de arriendos y los cobros, aclaró la declarante que no realizaba actividades judiciales porque ella no era abogada. Pági na 9 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION - La señora Iris Pinzón34 señaló que solo trabajaba con la doctora Tatiana Bustos los fines de semana, mostraba los apartamentos

en la alquería cuando estaban disponibles para arriendo, conocía que la propietaria era la señora Martha dijo que no tuvo contacto con ella. - El señor Segundo Herreño Pico, indicó que es administrador de empresas, que Martha le asignó la tarea de administrar (5 apartamentos y el local) el edificio de La Alquería y la de revisar las cuentas de los cánones, tarea que estuvo a cargo de la inculpada, dijo que no fue posible recibir las cuentas de parte de la abogada Tatiana porque ella no contestó llamadas, solo una vez le puso una cita, pero no la cumplió. Por último, en la sesión del 15 de febrero de 201835, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, profiriendo 2 cargos en contra de la doctora Tatiana Marcela Bustos Moreno así:

1. Por la presunta comisión dolosa de las faltas establecidas en los numerales 4° y 5° del artículo36 35 de la Ley 1123 de 2007 por transgresión del deber contenido en el numeral 8° del artículo37 28 de la citada Ley. 34 Minutos 43:00 ibídem

35 Minuto 02:52, folios 262 y 263 del cuaderno No. 2 de la primera instancia 36 Ley 1123 de 2007 “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o

administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo.” 37 Ley 1123 de 2007 Ley 1123 de 2007 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado. (…) 8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto Página 10 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION Pudo establecerse en grado de probabilidad, que la investigada actuó en su calidad de abogada durante la administración que le fue conferida sobre los inmuebles que conformaban un edificio de propiedad de la quejosa y, en ese sentido, se le reprochó que no rindió cuentas de su gestión sobre el manejo de dichos bienes, tampoco entregó a la titular los dineros recibidos; ello a pesar de haber sido requerida en varias ocasiones durante un largo tiempo por la quejosa, antes de que se diera por terminada la relación.

2. Por la presunta comisión dolosa de la falta establecida en el numeral 4° del artículo38 30 de la Ley 1123 de 2007 por la

transgresión del deber contenido en el numeral 5° del artículo39 28 de la misma Ley. El mandato entre la investigada y la quejosa terminó en septiembre de 2014; no obstante, la primera presentó demanda ejecutiva posterior a ello, radicado No. 201501093, esto es, el 4 de mayo de 2015. Adicionalmente, la Seccional decretó la terminación anticipada parcial del proceso respecto de los siguientes asuntos: - Aclaró la magistrada que con el fin de no vulnerar el principio de non bis in ídem, todos los procesos iniciados por la investigada con ocasión de la administración de los inmuebles del edificio citado, se consideraban involucrados en la rendición de cuentas que debió realizar la inculpada con ocasión de la administración. 38 Ley 1123 de 2007 “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. (…)” 39 Ley 1123 de 2007 “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado. (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión (…)” Página 11 | 45

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION - Adicionalmente, ordenó la terminación respecto de varios expedientes por prescripción (Radicados 200800589, 200900775 y el caso de Jazmín Rojas); y del radicado No. 200901462, por

no observar falta, en tanto fue enviado a descongestión, en el cual, se negaron pretensiones, y fue confirmada en segunda instancia. 5.- Etapa de Juzgamiento. La audiencia se realizó el 4 de febrero y el 1° de marzo de 2019. En el trámite de esta, en la sesión del 4 de febrero40, se recibieron las ampliaciones de las siguientes pruebas testimoniales: La señora María Esperanza Fonseca Pico41, manifestó que era la única dependiente judicial de la oficina, trabajaba medio tiempo, iba a los juzgados civiles para revisar los procesos, respecto del edificio de la señora Martha dijo que lo visitó varias veces, existió mora en el pago de un apartamento se inició proceso ejecutivo para recaudar el dinero, desconocía si la quejosa y la inculpada lograron ponerse en contacto. Sobre la administración señaló que había demora en los pagos de los cánones y en consecuencia tampoco estaba la doctora Tatiana Bustos entregando oportunamente los recaudos a la propietaria del edificio. La señora Iris Edelmira Pinzón no aportó información nueva en su ampliación. Por su parte, el señor Segundo Herreño Pico42 manifestó 40 Folios 164-136 del cuaderno No. 3 de la primera instancia. 41 Minutos 09:30 ibídem 42 Minutos 43:00 ibídem Página 12 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION que para ejercer la administración de un inmueble no es necesario acreditar alguna profesión y dijo que conocía la señora Martha Adriana Rivera por relación personal desde hace más de 20 años.

El señor Henry Niño Muñoz43 manifestó que no es necesario tener alguna profesión para administrar inmuebles pues consideró que es un tema libre, señaló que no existió contrato de administración de los inmuebles pues esa administración se adelantó de forma libre, era limitada a realizar los contratos y recaudar los dineros. En la sesión de 1° de marzo44 de 2019 el apoderado de confianza de la inculpada presentó sus alegatos de conclusión45. DE LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia proferida el 28 de agosto de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se resolvió SANCIONAR a la abogada Tatiana Marcela Bustos Moreno con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, por “la comisión dolosa de las faltas previstas en el artículo 35 numerales 4° y 5° y en el artículo 30 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.” En primer lugar, determinó que la doctora Tatiana Marcela Bustos Moreno -desde el 2006-, venía administrando los inmuebles que componían el edificio ubicado en la Carrera 53 # 39-01/09 Sur barrio 43 Minutos 53:00 ibídem 44 Folios 205 y 206 del cuaderno No. 3 de la primera instancia. 45 Minuto 15:35 de la sesión de 1° de marzo de 2019 folios 205 y 206 Ibídem

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION La Alquería en Bogotá, confiados por la quejosa, para tal fin, la encartada celebraba los contratos de arrendamiento y recogía los valores de los cánones, así estaba probada la existencia de un mandato profesional; se evidenció que la investigada actuó haciendo uso de su calidad de abogado y este comportamiento es independiente de que dicha actividad comercial no requiriera para su realización la titulación de abogado.

Lo anterior se comprobó con la dirección electrónica sendagrupojurídico@hotmail.com utilizada por la encartada para enviar los correos a los arrendatarios cobrando los cánones, la referida dirección no denotaba a una persona natural sino una firma de abogados; así como la forma de terminar los mensajes, no como persona natural, sino con la frase “cordialmente, Senda Grupo Jurídico46; en el mismo sentido señaló que los informes que fueron rendidos a la quejosa, fueron consignados en papelería con membrete que la identificaba a la encartada cómo abogada y finalmente resaltó que en los contratos de arrendamiento se presentó como abogada y manifestaba qué había recibido poder especial para tales efectos47. En segundo lugar, la primera instancia, consideró tipificadas las faltas contenidas en el artículo 35 numerales 4° y 5° de la Ley 1123 de

2007 (a título de dolo), porque la encartada no hizo entrega total de los dineros por concepto de cánones equivalente a $147357.710,oo 46 De acuerdo a los certificados de existencia y representación legal remitidos por la cámara de comercio de Bogotá, se encontraron 2 empresas en las que figura la abogada Tatiana Marcela Bustos Moreno cómo subgerente, ambas presentan el mismo objeto social referido a la asesoría legal en todas las áreas del derecho y la realización de trámites y representación ante las diferentes entidades públicas y privadas, objetos que hacen referencia a labores jurídicas en virtud de las cuales, la inculpada realizó la administración. 47 "(...) ARRENDADOR: TATIANA MARCELA BUSTOS MORENO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.382.159 de Bogotá y Tarjeta profesional de Abogado No. 97.192 del Consejo Superior de la Judicatura, domiciliada y residenciada en Bogotá, actuando como apoderada especial de la señora MARTHA ADRIANA RIVERA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.924.732 de Bogotá (...)" (Negrilla propia). Página 14 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201402607 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACION desde julio de 2006 y se extendió incluso hasta el 201448; y además, incumplió con su obligación de rendir cuentas sobre la gestión

encomendada; motivo por el cual, la quejosa, se vio obligada a acudir a la Jurisdicción Civil49 en donde condenaron a la doctora Tatiana Marcela Bustos Moreno al pago de la suma referida por concepto de saldo de las cuentas rendidas respecto de los inmuebles del edificio descrito50, incluso a la fecha de la decisión sancionatoria de primera instancia (28 de agosto de 2019) aún no habían sido reembolsados los dineros adeudados51; así, se consideró que la sentencia del Juez 20 Civil de Circuito de Oralidad de Bogotá52, permitía a esta Jurisdicción tener plenamente probadas ambas faltas; ambas conductas vulneraron el deber de los abogados de proceder con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales; ambas cometidas a título de dolo53. En cuanto a la falta establecida en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 (a título de dolo), se consideró que existía certeza sobre la terminación del mandato de administración en el mes de septiembre de 2014 cuando la inculpada emitió el informativo de fecha 29 de septiembre de 201454 elaborado por la doctora Tatiana Marcela Bustos Moreno y dirigido a los arrendatarios55 del edificio 48 Con ocasión al último correo que fue enviado por la quejosa -solicitando el pago de las sumas adeudadas el 25 de enero de ese año-, en el que, además, la señora Rivera Rodríguez decidió encargarle la administración del referido edificio al señor Segundo Herreño Pico, quien, en su testimonio, ratificó que él asumió la administración desde el 2014 y que la

investigada nunca lo atendió para entregarle el informe final de la gestión y le incumplió las citas agendadas para tal fin. 49 Para adelantar el proceso de rendición provocada de cuentas, de conocimiento del Juez 20 Civil de Circuito de Oralidad de Bogotá. 50 Folios 34-48 del cuaderno No. 2 de la primera instancia 51 Tal y como señaló la quejosa en el escrito aportado al proceso a folios 282 y 283. 52 dentro del proceso de rendición provocada de cuentas 53 porque no existe en estas, omisión, descuido u olvido porque la inculpada es profesional en derecho y por tanto conocía sus obligaciones de presentar informes durante su gestión y al final de la misma, así como su deber de entregar los dineros recibidos con ocasión de la gestión profesional encomendada y no lo hizo de forma inmediata obligando a la titular de los valores a acudir ante la Jurisdicción Civil para hacer efectivos sus derechos. 54 Folios 214 del cuaderno No. 2 de la primera instancia 55 en el que indicó “me permito recordarles que en su debido momento se les notificó que, a partir del mes de mayo de 2014, los pagos del canon de arrendamientos se deberían realizar a nombre de la señora Martha Adriana Rivera Rodríguez en la cuenta de ahorros de Davivienda No. 00800019929 (…)” Página 15 | 45 A 6900 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACION

administrado; no obstante, el 4 de mayo de 2015 la abogada Tatiana Marcela Bustos Moreno radicó demanda ejecutiva dentro del radicado No. 20150109356. Así se vulneró el deber de conservar y defender la d

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