CNDJ - 34.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó los dineros recibidos en
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 34.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN y MULTA-No entregó los dineros recibidos en
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- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Montería, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 230012502000202100232 02 Aprobado según Acta No.85 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a resolver el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2022, por la Comisión de Disciplina Judicial de Córdoba, mediante la cual, declaró disciplinariamente responsable al abogado ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, por la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 e inobservar el deber del artículo 28 numeral 8, a título de dolo, de la Ley 1123 de 2007 y le impuso sanción consistente en SUSPENSION de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de veinte (20) SMLMV. 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
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RAD. No. 230012502000202100232 02
REF. ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Se inició la presente actuación disciplinaria, por queja presentada, por el señor Apolinar Manuel Lozano2 Vergara, en contra de los abogados SORAYA LOZADA CABRERA y ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, en la que manifestó que los mencionados incurrieron en comportamiento indebido, teniendo en cuenta que en el año 2017 le otorgó poder a la abogada SORAYA LOZADA CABRERA, para iniciar proceso ejecutivo singular en contra del señor Servio Tulio Naranjo Mercado, por la suma de $50.000.000, que por lo tanto el proceso se adelantó en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, Córdoba, radicado 20170033. Que, sin embargo, en el mes de agosto de 2017, la abogada decidió sustituir poder al doctor ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, que este profesional le comunicó que había llegado a un acuerdo de pago con su demandado Servio Tulio Naranjo, que recibiría los abonos y/o pagos que hiciera y a su vez se los entregaría. Que, en ese orden de ideas, en ese mismo año 2017, el abogado CONTRERAS LAMBERTINEZ, le hizo entrega de dos abonos cada uno por la suma de $10.000.0000, por valor total de $20.000.000 que posteriormente se enteró por un familiar del demandado señor Servio Tulio Naranjo, que la deuda ya había sido cancelada casi en
su totalidad a sus abogados y que lo iba a contactar, lo que efectivamente sucedió, momento en que le exhibió los recibos de 2 PDF 03 Queja Página 2 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN los abonos realizados durante los años 2017 y 2018 por valor de $54.850.000, por lo que finalmente, no le fueron entregados $34.850.000. Que, en ese orden de ideas, llamó a los abogados, les reclamó porque no le habían notificado esos abonos y tampoco entregado los dineros, por lo tanto “les revocó” el poder, porque se aprovecharon de su buena fe y se “apropiaron” de los dineros. Es importante anotar que, por auto interlocutorio del 31 de enero de 2022, el magistrado de instancia decretó la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor de la abogada SORAYA LOZADA CABRERA, porque consideró que su comportamiento era atípico. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía 78.749.783 es portador de la tarjeta profesional de abogado No.197998 del Consejo Superior de la Judicatura3. Mediante auto del 28 de julio de 20214, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, abrió proceso disciplinario y fijó fecha
para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, que se llevó a cabo en sesiones de 26 de agosto, 22 de septiembre, 14 de octubre de 2021 y 31 de enero de 2022, dentro de las cuales se recaudaron las siguientes pruebas y actuaciones: 3 08 VIGENCIA CONTRERAS 4 13 Apertura Investigación Página 3 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN - Versión libre del abogado ÁLVARO CONTRERAS LAMBERTINEZ, en la que manifestó que para el año 2017, el demandado señor Servio Tulio Naranjo, comenzó a realizar abonos de un millón o dos millones de pesos, que de todos esos abonos tenía conocimiento la abogada SORAYA LOZADA CABRERA, que le hacía consignaciones a ella de esos dineros. - Poder otorgado por el señor Apolinar Manuel Lozano Vergara5 a la abogada SORAYA LOZADA CABRERA, el 2 de febrero de 2017, para que adelantara demanda ejecutiva de menor cuantía. - Memorial suscrito por la abogada SORAYA LOZADA CABRERA6, el 24 de agosto de 2017, por medio del que sustituyó poder al doctor ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, dentro del radicado 2017-0033, demandado Servio Tulio Naranjo. - Auto del 4 de septiembre de 20177, proferido por el Juzgado
Segundo Civil Municipal de Montería, Córdoba, por medio del que se aceptó la sustitución del poder que hiciera la doctora SORAYA LOZADA CABRERA al abogado ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ. - Memorial del 15 de diciembre de 20208, presentado por el señor Apolinar Manuel Lozano Vergara, ante el Juzgado Segundo Municipal de Montería, Córdoba, dentro del proceso ejecutivo radicado 2017-0033 por medio del que revocó poder al abogado ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ. 5 40 RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL – PDF 00033 folio 21 6 40 RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL – PDF 00033 folio 61 7 40 RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL – PDF 00033 folio 64-65 8 40 RESPUESTA JUZGADO SEGUNDO CIVIL - PDF 00033 folio 86 Página 4 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN - Respuesta Bancolombia9, informando que la señora SORAYA LOZADA CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.753.603 registra como titular la cuenta de ahorros No. 687711012-87 y anexan los movimientos del 20 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018. - Respuesta Bancolombia10, informando que el señor ÁLVARO
ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.749.783 registra como titular la cuenta de ahorros 91-945066-41 - Recibos de pagos en efectivo y soportes de consignaciones, aportados por el demandado, señor Servio Tulio Naranjo11, por valor de $54.850.000, correspondientes a los dineros entregados al abogado ÁLVARO CONTRERAS LAMBERTINEZ, como abonos a la deuda ejecutada dentro del proceso ejecutivo singular 2017-0033, así: - 11 de septiembre de 2017, pago en efectivo de la suma de $2.000.000, corroborado con recibo de caja menor No. 000023 de la misma fecha, suscrito por el abogado CONTRERAS LAMBERTINEZ, con C.C y tarjeta profesional, como constancia de recibido. - 27 de septiembre de 2017, pago en efectivo de la suma de $3.000.000, con soporte de recibo de caja menor del mismo día, 9 51. RESPUESTA BANCOLOMBIA 10 60. RESPUESTA BANCOLOMBIA 11 30.Apoderado quejoso allega recibos de ABONOS REALIZADOS Página 5 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN suscrito por el disciplinado con cédula de ciudadanía, como constancia de recibido. - 18 octubre de 2017, consignación por valor de $25.000.000 a la
cuenta de Bancolombia No. 09194506641 donde es titular el disciplinado, corroborado con soporte de colilla de consignación No. 182458776 de Bancolombia. - 21 de noviembre de 2017, pago en efectivo de la suma de $3.000.000, con soporte de recibo de caja menor de la misma fecha, suscrito por el abogado disciplinado, con su número de cédula de ciudadanía, por concepto de abono a proceso ejecutivo singular radicado 2017-0033. - 22 de diciembre de 2017, pago en efectivo de la suma de $3.000.000, con soporte de recibo de caja menor con fecha 22 de diciembre de 2017, por concepto de abono a proceso ejecutivo, radicado 2017-033, con firma del disciplinado y cédula. - 5 de enero de 2018, consignación de $5.000.000, a la cuenta de Bancolombia No. 09194506641 donde es titular el disciplinado, soportado con registro de operación No. 186714973 y recibo de caja menor de la misma fecha, firmado por el disciplinado. - 14 de febrero de 2018, pago en efectivo de la suma de $3.000.000, soportado con comprobante de ingreso de la misma fecha recibido de Servio Tulio Naranjo por concepto de abono a proceso ejecutivo singular del señor Apolinar Lozano, suscrito por el investigado con su número de cédula. Página 6 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN - 25 de marzo de 2018, consignación de $3.000.000 a la cuenta de Bancolombia No. 09194506641, de la que es titular el disciplinado, soportado con el registro de operación de la misma fecha a través de cajero automático. - 11 de abril de 2018 consignación de $4.000.000 a la cuenta de Bancolombia No. 09194506641, de la que es titular el disciplinado, soportado con el registro de operación de la misma fecha No. 205636418. - 21 de mayo de 2018, transferencia electrónica por valor de $350.000 a la cuenta de Bancolombia 09194506641, de la que es titular el abogado ÁLVARO CONTRERAS LAMBERTINEZ, con soporte de registro de operación por cajero automático de la misma fecha. - 5 de julio de 2018, pago en efectivo de $1.000.000, con soporte de recibo de la misma fecha indicando, como concepto abono a obligación proceso ejecutivo de Apolinar Lozano con la firma del disciplinado y su número de cédula. - 19 de octubre de 2018 pago en efectivo por $500.000 al doctor ÁLVARO CONTRERAS, corroborado por recibo suscrito por el mencionado. - 31 de diciembre de 2018, consignación de $2.000.000 a la cuenta de Bancolombia No. 09194506641, de la que es titular el disciplinado, soportado con comprobante de pago de redeban corresponsal Bancolombia. Página 7 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Los anteriores valores, suman un valor total de $54.850.000 - Así mismo también se allegaron los soportes de los pagos por concepto de honorarios, por un valor total de $10.000.000. así: - Pago del 14 de junio de 2017, $3.000.000, en efectivo con el comprobante de ingreso de la misma fecha recibido por concepto de honorarios profesionales dentro del proceso ejecutivo singular, firmado por SORAYA LOZADA CABRERA. - Pago del 21 de julio de 2017, por valor de $2.000.000, en efectivo al doctor ÁLVARO CONTRERAS, con soporte comprobante de ingreso de la misma fecha recibido de Servio Tulio Naranjo por concepto de honorarios profesionales proceso radicado 2017-033, firma y cédula del doctor CONTRERAS LAMBERTINEZ. - Pago del 27 de julio de 2017, por valor de $4.000.000, en efectivo al doctor CONTRERAS LAMBERTINEZ, soportado con el comprobante de egreso de la misma fecha, en donde se indica, que son pagados al mencionado por concepto de abono a honorarios profesionales. - Pago del 17 de agosto de 2017, en efectivo por $500.000, en efectivo al doctor ÁLVARO CONTRERAS de los honorarios profesionales, soportado con recibo de caja de la misma fecha pagado por concepto de abono a honorarios profesionales. - Pago 23 de agosto de 2017, en efectivo por $500.000, por
honorarios soporte recibo en donde se indica que se recibió del Página 8 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN señor Servio Tulio Naranjo, esa suma como honorarios profesionales. Los anteriores valores, suman un valor total de $10.000.000. - Testimonio del señor Servio Tulio Naranjo, quien manifestó que fue demandado por el señor Apolinar Manuel Lozano Vergara en el Juzgado Segundo Civil de Montería, que hizo acuerdo con los abogados de pagar el capital y $10.000.000, por honorarios, momento en que el doctor ÁLVARO CONTRERAS le dio su número de cuenta bancaria donde hizo algunas consignaciones y otros en efectivo y que pagó por concepto de honorarios a la abogada SORAYA únicamente $3.000.000 y al abogado CONTRERAS $7.000.000, así como que también ratificó los abonos realizados al disciplinado, como abono a la deuda por valor de $54.850.000, con los soportes correspondientes. - Testimonio de la señora Amy Lucia Lozano Arrieta, en el que indicó que su padre es el señor Apolinar Lozano, y que ella fue la persona que contactó a la abogada SORAYA LOZADA a quien su padre le otorgó poder pero que posteriormente ella informó que el proceso lo adelantaría el doctor ÁLVARO CONTRERAS, porque vivía fuera de Montería, que el único dinero que su padre obtuvo fueron $20.000.000; que posteriormente se enteró que el
demandado Servio Tulio Naranjo había realizado otros abonos al abogado CONTRERAS LAMBERTINEZ, quien le manifestó que se los entregaría sin que haya ocurrido a la fecha. - Testimonio del señor Apolinar Manuel Lozano Vergara, quien se ratificó de sus manifestaciones plasmadas en el escrito de queja e Página 9 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN indicó que el abogado ÀLVARO CONTRERAS LAMBERTINEZ, de los dineros que recibió como abono a la deuda por concepto del proceso ejecutivo iniciado al señor Servio Tulio Naranjo, solo le entregó $20.000.000. Así las cosas, el magistrado sustanciador calificó la actuación profiriendo auto de cargos en contra del abogado ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 8 de la misma norma, a titulo de dolo, a cuyo tenor expone lo siguiente: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (…) “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión
profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” Lo anterior, toda vez, que consideró que desde el auto del 4 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, se le reconoció personería jurídica para actuar como apoderado del demandante y se estableció la relación cliente, abogado, es decir entre el abogado CONTRERAS Pági na 10 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN LAMBERTINEZ y el señor Apolinar Manuel Lozano Vergara, lo que conllevaba a que de acuerdo al precepto normativo de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, es un deber que le correspondía únicamente al mencionado, que en ese entendido debió obrar de la misma forma que cuando entregó los $20.000.000, lo que no hizo con los $34.850.000, restantes. Así las cosas, calificó la conducta realizada por el doctor CONTRERAS LAMBERTINEZ, e infirió que el togado al no entregar los $34.850.000, a la menor brevedad posible a quien correspondía, como concepto de pago de la obligación ejecutada dentro el proceso 2017-0033 adelantado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, Córdoba, presuntamente incurrió en la falta descrita anteriormente. En ese orden de ideas, consideró que la decisión que en derecho
correspondía era la terminación anticipada a favor de la doctora SORAYA LOZADA CABRERA, porque de acuerdo al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, en cualquier etapa que aparezca plenamente demostrado que la conducta no se cometió, procede la terminación y que en este caso la doctora SORAYA LOZADA CABRERA no incurrió en la no entrega de dineros a la menor brevedad posible, toda vez que quedó probado que estos se entregaron por parte del señor Siervo Tulio Naranjo directamente al abogado ÁLVARO CONTRERAS LAMBERTINEZ y después del 4 de septiembre de 2017, cuando ya la abogada no era la apoderada del señor Apolinar Manuel Lozano Vergara, teniendo en cuenta que el primer abono a la deuda fue el 11 de septiembre de 2017 y fue entregado directamente al abogado disciplinado CONTRERAS LAMBERTINEZ, que por lo tanto la Pági na 11 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN abogada SORAYA LOZADA CABRERA no pudo no entregar lo que no recibió y se colige la atipicidad del comportamiento, ya que no recibió dineros en virtud de la gestión profesional. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 1 de marzo de 2022, en la que tanto el disciplinado como su abogado alegaron de conclusión, manifestando en términos generales que existía duda razonable frente a la conducta reprochada, toda vez que de una parte
los dineros fueron “retenidos” en tanto se aclaraba el pago de honorarios y de la otra que estos debían entregarse al señor Manuel Apolinar Lozano y que él no estuvo interesado en el proceso. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 23 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, declaró disciplinariamente responsable al abogado ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ , por incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y como consecuencia le impuso sanción de SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses y multa equivalente a veinte (20)
S.M.L.M.V.
Sustentó la sanción en las pruebas allegadas que evidenciaron que el abogado ÁLVARO ERNESTO CONTRERAS LAMBERTINEZ, entre el 11 de septiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, recibió dineros en virtud de su gestión profesional como apoderado del demandante Pági na 12 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Apolinar Manuel Lozano Vergara, dentro del proceso ejecutivo singular radicado 2017-00033, adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, los que le fueron entregados directamente por
el demandado Servio Tulio Naranjo Mercado. Que de acuerdo a los recibos de entrega y soporte de consignaciones se demostró que el togado recibió como pago de honorarios $7.000.000, por parte del demandado Servio Tulio,(porque $3.000.000 fueron cancelados a la abogada SORAYA LOZANO CABRERA, como honorarios de la gestión inicial realizada por ella) que por tal motivo no era de recibo su manifestación que “retuvo” los dineros porque no había cobrado estos, que por lo tanto el togado, al no entregar los $34.850.000, a la menor brevedad posible a quien correspondía, como concepto de pago de la obligación ejecutada dentro el proceso 20170033 adelantado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, Córdoba obró sin justificación alguna y con conocimiento y voluntad, siendo su conducta dolosa, que por lo tanto se encontraba incurso en la falta del artículo 35 numeral 4 a título de dolo, descrita anteriormente. Para aplicar la sanción tuvo en cuenta los criterios generales de la modalidad de la conducta dolosa y el perjuicio causado por la no entrega de los $34.850.000 al demandante, señor Apolinar Manuel Lozano Vergara.
DE LA APELACIÓN Pági na 13 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN En su escrito de apelación, el disciplinado a través de apoderado,
planteó sus inconformidades, así: Que existía duda razonable para llegar a un fallo de carácter sancionatorio, teniendo en cuenta que existía duda respecto a la persona que el disciplinado debía “hacer los pagos” o entregar los dineros recibidos por parte del demandado en el proceso ejecutivo, ello teniendo dos aspectos principales, el primero, que el disciplinado estaba actuando en calidad de abogado sustituto, y el segundo, que el demandante en el proceso ejecutivo, el señor Apolinar Lozano Vergara, se apartó de cualquier responsabilidad o beneficio de las resultas del proceso. Que como actuaba de abogado sustituto no era de recibo que las faltas en la gestión o las diferentes que pudieran ocurrir en la labor encomendada debieran ser dirigidas en contra del abogado CONTRERAS LAMBERTINEZ, que por esta razón era que la abogada SORAYA LOZADA CABRERA, debía responder ante los señalamientos del quejoso, que el fallo de primera instancia desconoció los argumentos de la defensa en ese sentido. También indicó que la sustitución del poder no implicaba que no estuviera atenta al proceso y hacer y verificar los pagos al demandante quien fue quien la contrató, que entre sus funciones estaba la de recibir los dineros por parte del abogado ÁLVARO CONTRERAS y entregarlos al quejoso, que el disciplinado en ningún momento ocultó el hecho de haber recibido los dineros, toda vez que fue la persona que presentó un escrito al Juzgado donde se adelantaba el proceso ejecutivo, relacionando cado uno de los pagos Pági na 14 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN recibidos para que se tuvieran como abono a la obligación, lo que indicaba que se trató simplemente de una retención hasta tener certeza sobre quién iba a recibir el resto de esos dineros y esclarecer el valor de los honorarios, los cuales no había pactado la doctora SORAYA LOZADA, con el cliente. También manifestó que el fallo de primera instancia desconoció el testimonio del señor Apolinar Lozano, cuando manifestó que desconocía todo lo que tenía que ver con el proceso, no conocer al doctor ÁLVARO CONTRERAS, y tampoco tener conocimiento del pago de honorarios, que todo el trámite del proceso ejecutivo era con su hija, quien no era la demandante, que por lo tanto, con esta situación, se creaba la duda razonable frente a la tipicidad de la conducta, teniendo en cuenta que el abogado solo ejerció el poder de retención otorgado, lo que obedeció a la negativa del señor Apolinar Lozano a actuar como demandante en el proceso y a la falta de “fijación de los honorarios”. Que otro aspecto, que no se tuvo en cuenta era que el proceso ejecutivo singular por el que se originó la obligación “no ha terminado” y que existía una liquidación del crédito por más de $100.000.000, bajo los cuales se debían fijar los honorarios a su defendido, toda vez que no existía documento que los acreditara y que por eso, antes de hacer la entrega de los dineros retenidos, se debían hacer “los cálculos para tener certeza de cuanto son los
dineros que deben pagarle como honorarios profesionales”, toda vez que tanto la hija del quejoso indicó que no iba a pagar honorarios y el quejoso que desconocía la gestión del doctor CONTRERAS
LAMBERTINEZ.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Que no existió dolo en el actuar del disciplinado, teniendo en cuenta que se trató de una retención por las razones mencionadas anteriormente y que por lo tanto existía una justificación para la no entrega oportuna de los “recursos”, amparado por la facultad de “retener” otorgada en el poder, por lo tanto que al existir una justificación para la “retención” de los dineros no podía existir dolo en el actuar del disciplinado porque se trató de una forma de estipular o negociar sus honorarios en un proceso que aún no había terminado a la fecha de su escrito. Finalmente solicitó que se “contabilizara” al momento del fallo de segunda instancia, la prescripción de las conductas que pudieran ser objeto de esta, solicitando que por todo lo expuesto se revocara la sentencia y se archivara la investigación. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias correspondieron por reparto el 22 de mayo de 2022, a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para resolver los recursos de apelación incoados,
examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de Pági na 16 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. Así las cosas, en el presente caso se reprocha al disciplinado que no observó en su comportamiento lealtad y honradez para con su cliente, lo que conllevó a que se le impusiera sanción, ante lo que se mostró inconforme y por lo tanto procedió a interponer y sustentar el respectivo recurso de apelación en los términos anotados anteriormente. Desde ya se debe anunciar que encuentra esta Comisión, que no le asiste razón al apelante, por lo siguiente: No existe duda razonable en torno a que el disciplinado incurrió en la falta por la cual fue sancionado teniendo en cuenta que en virtud del mandato conferido a título de sustitución recibió los dineros producto del proceso ejecutivo en donde era demandante el señor Apolinar y demandado el señor Servio Tulio Naranjo, lo que está plenamente demostrado dentro del presente proceso con los soportes de pago y consignaciones a la cuenta del disciplinado, por lo tanto no es admisible que la responsabilidad por las actuaciones que realizó con
plenas facultades reconocidas por auto del Juzgado del 4 de septiembre de 2017, pretenda endilgarlas a la abogada SORAYA LOZANO a quien sustituyó y al señor Apolinar Lozano Vergara, so Pági na 17 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN pretexto que no estuvieron al tanto del proceso, una como abogada que le sustituyó y el otro como quejoso. Lo anterior, teniendo en cuenta que actuaba en representación de él y era su deber entregar los dineros a la menor brevedad posible lo que no ocurrió y tampoco informó al punto que fue por un familiar que el señor Apolinar y su hija Amy Lucia Lozano, se enteraron de los abonos a la deuda por parte del señor Servio Tulio Naranjo. Así mismo es importante señalar que no hay razón para indicar que actuar como abogado sustituto lo releva de la obligación de actuar conforme a los deberes profesionales que le impone la ley. Ahora es de anotar que el artículo 75 del Código General del Proceso, en su parágrafo final, indica: “…Quien sustituya un poder podrá resumirlo en cualquier momento, con lo que quedará revocada la sustitución”, para el caso se tiene que como se dijo anteriormente le fue reconocida personería para actuar en el proceso ejecutivo el 4 de septiembre de 2017 momento en el que comenzó a actuar como apoderado del señor Manuel Apolinar, sin que obre dentro de esa
actuación procesal que en algún momento le haya sido revocada la sustitución por parte de la abogada SORAYA LOZADA, por lo tanto desde el momento que fue reconocido hasta que el quejoso le revocó el poder fue responsable de sus actuaciones en virtud de su gestión profesional, máxime cuando los dineros no entregados fueron abonados a él como se dijo y dentro del periodo en que actuó como representante del señor Apolinar Manuel Lozano Vergara, por lo tanto no procede la inconformidad planteada por el apelante. Pági na 18 | 25
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Ahora, no es de recibo que el apelante señale que la abogada SORAYA LOZADA, no estuvo atenta al proceso y a verificar los pagos, toda vez que lo cierto es que el disciplinado recibió esos dineros y no los entregó; en cuanto a que no ocultó el hecho que recibió los dineros pero que los “retuvo” hasta no tener claro el monto de los honorarios y quedó plenamente demostrado que los honorarios los canceló el demandado Servio Tulio Naranjo, es decir recibió como pago de honorarios la suma de $7.000.000, de acuerdo a los soportes que fueron anunciados en acápites anteriores, por lo tanto no puede predicar que esa fue la razón para no entregar los dineros aludidos por valor de $34.850.000. De otro lado, no es verdad que el fallo desconoció el testimonio del
señor Apolinar Manuel Lozano Vergara, toda vez que es claro que si bien manifestó no conocer al abogado ÁLVARO CONTRERAS , porque al inicio del proceso contrató a la abogada SORAYA LOZADA CABRERA, quien tenía facultad para sustituir, también lo es que al momento en que aceptó la sustitución del poder tenía unas obligaciones y deberes para con su cliente que incumplió al no entregar los dineros tantas veces mencionados y no puede considerarse que el señor Apolinar se negó a actuar como demandante toda vez que fue la persona que otorgó poder para demandar, por lo tanto fue reconocido como demandante dentro de ese proceso 2017-0033 y en consecuencia es la realidad procesal que no puede ser controvertida por una manifestación del disciplinado que busca exculparse del hecho de no haber entregado los dineros recibidos. Pági na 19 | 25
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN Ahora no encuentra esta Sala que se ajusten a la realidad afirmaciones como qu
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