CNDJ - 34.ABOGADOS- Se abstiene de conocer de GRADO DE CONSULTA-Solo procede en el
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 34.ABOGADOS- Se abstiene de conocer de GRADO DE CONSULTA-Solo procede en el
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 8778
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 2019 00553 01 Aprobado según Acta de Sala No. 052 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Comisión procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual declaró la extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor del abogado GUIOVANNY PALTA BRAVO, de no ser porque el mismo se torna improcedente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 1 de agosto de 20182, la señora NIDIA ELVIRA RAMÍREZ ORDOÑEZ presentó queja contra el abogado GUIOVANNY PALTA BRAVO, en la que manifestó que, el 31 de octubre de 2017, le envió al doctor Palta Bravo todos los documentos relacionados con el 1 Folios 1 a 8 Expediente Digital 73SentenciaPrescripción - Sala dual integrada por los doctores GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (ponente) y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA HENAO. 2 Folios 2 a 6 Expediente Digital 01Queja.
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Radicado No. 050011102000201900553 01
Abogado en Consulta proceso penal, recibiendo como respuesta por parte del letrado el 2 de noviembre de 2017, la ausencia de los audios preparatorios. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2017, se reunieron en la residencia del togado en la ciudad de Popayán, en donde llegaron a un acuerdo para llevar el caso del señor Gonzalo Salazar, por lo que le entregó el paz y salvo del abogado anterior y copia del contrato que se había realizado con este. El 5 de diciembre de 2017, el togado Guiovanny Palta Bravo remitió por correo electrónico el contrato de prestación de servicios, en donde se dejó consignado lo relacionado con los honorarios y la obligación que éste asumía, procediendo el 6 de diciembre de 2017, a realizar la transferencia por la suma de $10.000.000, a la cuenta de ahorros personal del profesional, del Banco AV Villas. Como se dio cumplimiento a lo señalado en el contrato, esperaron a que el Doctor Palta Bravo les avisara de la nueva fecha de audiencia, pero nunca reportó nada, por lo que el 31 de enero de 2018, el señor Gonzalo Salazar llamó al apoderado para revocarle el poder, pidiéndole que cobrara la parte correspondiente, manifestando el togado que, no devolvería nada, puesto que la decisión había sido tomada por el señor Salazar Correa, y afirmando que él había hecho lo pertinente en el caso. El 5 de febrero de 2018, el jurista remitió paz y salvo y el reporte de las actuaciones surtidas bajo el mandato. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 11 de marzo de 2019,
correspondiendo su trámite a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL3, acreditada la calidad de abogado, la magistrada 3 Folio 1 Expediente Digital 00ActaReparto. Pági na 2 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta ponente profirió el 21 de mayo de 2019, auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado GUIOVANNY PALTA BRAVO, fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó la práctica de pruebas4. 3.- Mediante auto adiado el 16 de mayo de 2019, la Honorable Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, ordenó anexar el radicado No. 2019-0622 al 2019-0553, en razón a que se observó que corresponden a los mismos hechos que se estaban gestionando bajo el No. 2019-05535. 4.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó en sesiones del 27 de octubre de 20216, 9 de febrero de 20227, 2 de junio de 20228, 11 de julio de 20229 y 31 de octubre de 202210, en las cuales el disciplinable rindió versión libre y la quejosa amplió y ratificó la queja, se escuchó en testimonio a los señores Cristian Palta Castrillón y Gonzalo Alberto Salazar Correa. En la última fecha, se le formularon cargos por la posible comisión de las faltas de los artículos 35 numeral 1º a título de dolo, por presuntamente
haber violado el deber del numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber realizado un cobro desproporcionado de honorarios con respecto al trabajo realizado. 4 Folios 1 a 5 Expediente Digital 05RespuestaOficio3525. 5 Folios 1 a 101 Expediente Digital 08Anexo. 6 Folios 1-2 Expediente Digital 11ActaAudiencia27oc2021. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 22ActaAudiencia09Febrero2022. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 31ActaAudiencia02Junio2022. 9 Folios 1-2 Expediente Digital 39ActaAudiencia11Julio2022. 10 Folios 1 a 7 Expediente Digital 45ActaAudiencia31Octubre2022. Pági na 3 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta 5.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 22 de noviembre de 202211, 7 de diciembre del mismo año12 y 26 de enero de 202313, en las cuales se recibió el testimonio de Cristian Palta Castrillón, en la última diligencia el Agente del Ministerio Público y el Disciplinable presentaron los alegatos de conclusión. 6.- El acervo probatorio se constituyó por: • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora Nidia Elvira Ramírez Ordoñez14. • Copia de recibo de transferencia por el pago de $10.000.000 al titular Guiovanny Palta Bravo15. • Copia del Paz y Salvo emitido por el abogado Guiovanny
Palta Bravo16. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la señora Nidia Elvira Ramírez Ordoñez y Guiovanny Palta Bravo con fecha de 5 de diciembre de 201717. • La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 195394 de fecha 24 de mayo de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado GUIOVANNY PALTA BRAVO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.616.378 y la tarjeta profesional No. 137.165 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente18. 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 53ActaAudiencia22Noviembre2022. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 61ActaAudiencia07Diciembre2022. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 72ActaAudiencia26Enero2023. 14 Folio 7 Expediente Digital 01Queja. 15 Folio 8 Expediente Digital 01Queja. 16 Folio 9 Expediente Digital 01Queja. 17 Folio 10 Expediente Digital 01Queja. 18 Folio 1 Expediente Digital 02AcreditaCalidad. Pági na 4 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 471303 de fecha 24 de mayo de 201919, mediante el cual se
acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria. • Respuesta por parte del Juzgado Penal del Circuito de fecha 4 de junio de 201920. • Despacho Comisorio No. 447 de fecha 26 de noviembre de 201921. • Pruebas allegadas por el doctor Palta Bravo22. • Soportes de la conciliación solicitada ante la Procuraduría General de la Nación23. • Respuesta por parte del Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento24. DE LA DECISIÓN CONSULTADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia luego de hacer un análisis del acervo probatorio, resolvió mediante sentencia del 28 de febrero de 2023, declarar la extinción de la acción disciplinaria por prescripción a favor del abogado GUIOVANNY PALTA BRAVO, por cuanto, si bien se imputó al abogado haber realizado un cobro desproporcionado de honorarios con respecto al trabajo realizado, la obtención de los honorarios por parte de abogado tuvo lugar el 6 de diciembre de 2017, momento en que el abogado recibió el dinero en su cuenta y, la relación profesional duró menos de dos meses, concluyendo con la 19 Folio 1 Expediente Digital 003AntecedentesDiscipli. 20 Folios 1 a 5 Expediente Digital 05RespuestaOficio3525. 21 Folios 1 a 5 Expediente Digital 07RtaJdoSextoCtoPopayán. 22 Folios 1 a 26 Expediente Digital 13MemorialDisciplinable. 23 Folios 1 a 30 Expediente Digital 19RtaCentrodeConciliación. 24 Folios 1 a 4 Expediente Digital 25RtaJuzgadoPenalCircuitoCaldas.
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta revocatoria del poder por parte del cliente el 31 de enero de 2018, de manera tal que, para la fecha ya había operado la extinción de la acción disciplinaria por prescripción, como quiera que habían trascurrido más de cinco años desde que se ejecutó la conducta investigada. ACTUACIONES EN EL GRADO DE CONSULTA El 14 de abril de 2023, el expediente digital ingresó al Despacho del Magistrado ponente25. DE LA CONSULTA Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes; siendo notificadas al disciplinable, la quejosa y al Ministerio Público mediante correo electrónico del 2 de marzo de 2023.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación 25 Folio 1 Expediente Digital 02 SEGUNDA INSTANCIA -01 ACTA 05001110200020190055301. Pági na 6 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala
Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones26. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1627. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201628 y C-112/1729, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo tribunal disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de la decisión de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta. 26 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 27 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de
inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 29 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Pági na 7 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta 2.- De la calidad del disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 195394 de fecha 24 de mayo de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado GUIOVANNY PALTA BRAVO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 4.616.378 y la tarjeta profesional No. 137.165 expedida por el C.S de la J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente30. 3.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación31, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa32. Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, con el fin de salvaguardar el interés público, tiene por objeto, además, corregir o enmendar errores del fallo consultado33, con miras a lograr la 30 Folio 1 Expediente Digital 02AcreditaCalidad. 31 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo. 33 Corte Constitucional, Sentencia C968 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Pági na 8 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. 4.- Del caso en concreto Se observa en este caso particular, que la Comisión Seccional remitió a esta Corporación a través de correo electrónico de 13 de
abril de 2023, el expediente contentivo de las presentes diligencias disciplinarias, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023, en favor del abogado GUIOVANNY PALTA BRAVO. En materia disciplinaria, la figura de la consulta se encuentra regulada en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y en el artículo 112 la Ley 270 de 1996, sin embargo, en virtud del principio de integración normativa es procedente acudir a lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, que dispone: “Artículo 208. Consulta. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueran apeladas, serán consultadas con el superior sólo en lo desfavorable a los procesados”. (Subrayado y resaltado por la Comisión) De conformidad con lo indicado, estima esta Comisión que el grado jurisdiccional de consulta que se pretende surtir frente al fallo de fecha 28 de febrero de 2023 se torna improcedente, por cuanto no se presentan los supuestos jurídicos que demanda la norma, ya que la decisión resultó favorable a los intereses del procesado, razón por la cual estima esta Colegiatura no hay lugar a que se conozca de estas diligencias en grado de consulta. Pági na 9 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta En conclusión, observa esta Corporación que aun cuando la
Comisión Seccional indicó que remitía la sentencia para que fuera conocida en consulta, se ha establecido por la jurisprudencia, que este grado jurisdiccional solo procede en el evento de que se profiera una sentencia desfavorable para el procesado con el fin de proteger sus derechos fundamentales, lo cual no ocurre en este caso particular. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-153 de 1995 precisó la naturaleza y señaló las características de la consulta, así: “(…) La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado un providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. La consulta opera por ministerio de la ley y, por consiguiente, la providencia respectiva no queda ejecutoriada sin que previamente se surta aquélla. Por lo tanto, suple la inactividad de la parte en cuyo favor ha sido instituida cuando no se interpone por ésta el recurso de apelación, aunque en materia laboral el estatuto procesal respectivo
la hace obligatoria tratándose de entidades públicas (…)” (Subrayado fuera de texto). Otras disposiciones. Sea esta la oportunidad para que esta Comisión realice un llamado de atención a la Primera Instancia, con el objeto de conminarla a tener un mayor cuidado a la hora de remitir los procesos a esta Corporación, puesto que hacerlo de manera equivocada, genera un desgaste para el aparato judicial. Página 10 | 12
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Radicado No. 050011102000201900553 01 Abogado en Consulta En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uno de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de conocer el grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 28 de febrero de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia34, en la cual se decretó la terminación de la actuación en favor del abogado GUIOVANNY PALTA BRAVO, por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente
certificados por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVOLVER la actuación a la Comisión Seccional de origen, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIO CABRERA Presidenta Vicepresidente 34 Folios 1 a 8 Expediente Digital 73SentenciaPrescripción - Sala dual integrada por los
doctores GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL (ponente) y GUSTAVO ADOLFO LEDESMA
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
TAMAYO Magistrado Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada SANDRA PATRICIA SILVIA MEJIA Profesional Especializado Grado 33 con asignación funciones de secretaria judicial (Hoja de firmas radicado No. 050011102000201900553 01) Página 12 | 12