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CNDJ - 36. falta Art.34 Lit G Ley 1123 07 Adquirió de su cliente el interés en la c

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Título
CNDJ - 36. falta Art.34 Lit G Ley 1123 07 Adquirió de su cliente el interés en la c
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 680012502000202200192 01 Aprobado según Acta N. 43 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de noviembre de 20231, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado CARLOS ERNESTO ANGULO GUERRERO, con SUSPENSIÓN de cinco (5) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en la falta consagrada en artículo 34 literal g, de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8°del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en la queja incoada el día 16 de febrero de 20223, por parte de la señora MARÍA EUGENIA ARENAS TARAZONA, a través de su apoderado Manuel Francisco Flórez Granados, en contra de CARLOS ERNESTO ANGULO GUERRERO, con fundamento en los siguientes hechos: 1 Archivo 0020 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados José Ricardo Romero Camargo y Martha Isabel Rueda Prada. 3 Archivo 001 del expediente digital, trámite de primera instancia.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que, en el año 2013 el abogado CARLOS ERNESTO ANGULO GUERRERO, en calidad de endosatario en procuración del señor Eliecer Ríos, impetró demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, en contra de la señora María Eugenia Arenas Tarazona, la cual correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca, Santander, bajo el radicado 6827640890012013-00701-00.

Sin embargo, el profesional del derecho adquirió de su cliente el interés en la causa al interior del proceso ejecutivo No. 2013-00701 en el cual lo representaba como demandante, por lo cual, el día 15 de marzo de 2021, el encartado radicó en el proceso de referencia, contrato de cesión de derechos litigiosos suscrita entre el señor Eliecer Ríos Bohórquez como cedente y él como cesionario. El cual, fue aprobado por el citado despacho mediante auto de fecha 6 de julio de ese mismo año. Señaló, que el abogado ANGULO GUERRERO, puedo incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 7º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Con la queja se aportaron los siguientes documentos: • Poder de la señora María Eugenia Arenas Tarazona al abogado

Manuel Francisco Flórez Granados. • Copia del expediente digital 6827640890012013-00701-00.

ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 17 de marzo de 20224, se constató que el 4 Archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 2 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN doctor CARLOS ERNESTO ANGULO GUERRERO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 91.286.181, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 101.667, documento que a la fecha se encontraba vigente. Así mismo, mediante certificado de antecedentes disciplinarios de la misma fecha5, se verificó que el abogado no contaba con sanciones vigentes o pasadas.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 16 de febrero de 20226 al magistrado José Ricardo Romero Camargo, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 29 de marzo de 20227 dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de agosto de

2022 a las 10:00 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación8. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 23 de agosto de 20229, 30 de enero10 y 14 de junio de 202311, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: 5 Archivo 003 del expediente digital, trámite de primera instancia. 6 Archivo 004 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Archivo 007 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 006 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 001 de la carpeta “C002Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia 10 Archivo 003 de la carpeta “C002Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. 11 Archivo 005 de la carpeta “C002Audiencias” del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 3 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia del 23 de agosto de 2022. Se dejó constancia de la asistencia del investigado junto con su apoderada de confianza, la quejosa con su apoderado, y sin comparecencia del representante del

Ministerio Público. Se escuchó en versión libre al investigado, quien manifestó: Que de conformidad con el artículo 34 literal g de la Ley 1123 de

2007, se debía tener en cuenta que hecha la descripción de los valores y de lo que se podría cobrar dentro del proceso civil que superaba los cinco millones de pesos, por lo cual sostuvo que efectivamente realizó un acuerdo con el señor Eliecer Ríos, quien le solicitó en varias oportunidades un préstamo ya que contaba con un familiar enfermo, por lo que se realizó tal trámite teniendo en cuenta la mala condición económica de su cliente. Resaltó que, para ese momento, el valor del proceso civil superaba los tres millones de pesos, sin embargo, con fundamento del artículo 1971 del Código Civil, y en aras de evitar el derecho de retracto, lo que se hizo fue no colocar el valor de la cesión de derechos, pero con el ánimo que todo quedara totalmente claro. Por lo tanto, se refirió como valor $1.300.000, no obstante, resaltó que realmente no era de su interés ejecutar un cobro en contra de la quejosa ya que era una señora de la tercera edad. Adujo que en alguna oportunidad fue donde la señora María Eugenia Arenas Tarazona, quien le manifestó que contaba con $500.000 para arreglar, y después no volvió a recibir llamada alguna, por lo que se realizó la diligencia. Sin embargo, reiteró que debido a la situación de la quejosa y al estar ubicada en una vivienda en el sur de la ciudad, de estrato 1 o 2, no se encontraba interesado en rematar dicho bien. Explicó que, en virtud de las condiciones económicas de la señora Arenas Tarazona, decidió ofrecer el valor de $1.300.000 a la cesión de derechos litigiosos, pues se eliminaban todos los intereses, e

inclusive los presuntos honorarios que el togado iba a ganar de esa cifra, se iban a disminuir. Pági na 4 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por ello, fue el abogado de la quejosa quien solicitó la aplicación del derecho de retracto, donde se perdería todo lo que fuera superior a ese millón trescientos y la aplicación de los intereses pues sólo sería a partir del momento en que se notificara la cesión de derechos. En consecuencia, el togado perdería parte de sus honorarios en razón a que el capital no iba a ser el mismo, y todos los intereses ya no iban a ser los mismos, sin embargo, conscientes de dicha circunstancia realizaron la transacción.

Arguyó que de la solicitud del apoderado de la quejosa, se le corrió traslado, a lo cual consideró que no tenía otro camino jurídico más que aceptar el derecho de retracto para la disminución de los valores a partir del millón trescientos. Indicó que cuando se enteró que había sido denunciado disciplinariamente, se comunicó con el señor Eliecer Ríos, quien fue la persona que le vendió los derechos litigiosos y como él ya se encontraba en mejor situación económica, le sugirió que le regresara el proceso y a cambio le pagaría el dinero, sin derecho a ninguna retribución a su favor. En ese sentido, afirmó que junto con el señor Eliecer Ríos, decidieron resolver el contrato de cesión de derechos

litigiosos, por lo que los efectos jurídicos fueron retrotraídos al momento del contrato, y a partir de allí, la Dra. Leidy Karina Urquijo fungió como apoderada del señor Eliecer Ríos. De conformidad con lo anterior, consideró el investigado que no había mérito para adelantar la denuncia, ya que contrario a que este obtuviera provecho adicional a sus honorarios, lo que hizo fue perder con la cesión de derechos litigiosos con aplicación al derecho de retracto, de lo que él fue consciente. De igual forma, señaló que solo lo que este iba a percibir, era muy poco ya que el proceso económicamente era muy malo, no obstante, siempre fue diligente en el mismo y buscó que se llegara a un acuerdo de pago en el mismo, empero, ello no fue posible. Indicó que la señora María Eugenia Arenas Tarazona, no se vio afectada económicamente, sino que, por el contrario, era beneficiaria de ese contrato ya que se le bajaba el valor que tenía que pagar, sin embargo, ya que resolvieron dicho contrato, desconocía si el señor Pági na 5 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Eliecer iba a hacer una rebaja del precio. Así mismo, que su cliente no tuvo ninguna afectación.

Refirió que si bien el legislador prohíbe la negociación de derechos litigiosos entre abogado y cliente, dicha situación fue atípica, ya que la

prohibición era cuando se tenía a título distinto de la equitativa distribución de los servicios y gastos profesionales, por lo que en el caso de investigación, el interés del abogado solo fue en dirección a sus honorarios, y que para ese momento, no contaba con ningún tipo de interés en ese proceso, tal como podía constar en el expediente. Por otra parte, manifestó que en el pasado llevó otros procesos del señor Eliecer, pero en cuantía más grandes. Acto seguido, el despacho concedió el uso de la palabra a la defensa del investigado para que realizara las solicitudes probatorias. Posteriormente, se suspendió la diligencia y fijó fecha para la continuación de la misma el día 30 de enero de 2023 a las 10:00 a.m. Audiencia del 30 de enero de 2023. Se instaló audiencia con constancia de la asistencia del investigado junto con su defensora de confianza, de la quejosa con su apoderado y sin comparecencia del representante del Ministerio Público. Se recibió ampliación de queja de la señora María Eugenia Arenas Tarazona, quien señaló: Que un día el encartado la citó a la oficina, por lo cual, ella asistió en compañía de su hermano, quien tenía un poco de conocimientos en derecho, y una vez reunidos con el letrado, su hermano se opuso a las afirmaciones del abogado y lo contradijo en varias oportunidades, razón por la cual, el investigado los sacó de su oficina, y le indicó que se acercara en otra oportunidad sin presencia de hermano. Posteriormente, afirmó que se acercó nuevamente a la oficina del investigado, pero en esa oportunidad fue sola, por lo que el

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN disciplinado le hizo firmar y autenticar un documento sin que ella conociera que estaba firmando, señalándole que con eso iban a arreglar el problema.

En respuesta a las preguntas realizadas por el Magistrado, contestó que la letra de cambio la firmó aproximadamente el 15 de febrero del año 2012, sin embargo, señaló que no habló mucho con el investigado ya que en la primera ocasión que lo vio, este los sacó de su oficina, y en la segunda oportunidad, fue donde la hizo firmar el documento que desconocía de que se trataba. De igual forma, que el señor Eliecer, a quien le firmó la letra la demandó, y que en respuesta, ella presentó otra demanda en contra de él, ya que se cometió un error puesto que el Dr. Carlos Augusto no debió comprarle la letra al señor Eliecer Ríos, por cuanto la misma ya estaba paga, y por el contrario, debían devolverle dinero a ella. Explicó que en dicho proceso, en compañía de su hermano le dieron poder a un abogado en Floridablanca, quien contestó la demanda y presentó excepciones, sin embargo, dado que no le pagaron un dinero de honorarios, no se presentó a la práctica de pruebas, por lo que hubo sentencia de seguir adelante la ejecución y ella se desentendió del proceso. Posteriormente, en febrero 8 de 2021, le llegó la diligencia de

secuestro en donde se dio cuenta de la existencia de un proceso en su contra, por lo que le confirió poder a quien funge como su apoderado al interior del tramite disciplinario. Señaló que había denunciado al Dr. Carlos Ernesto Angulo porque el mismo le envió dos señoritas, quienes le hicieron firmar otros documentos y le dijeron que esa letra se la habían pagado a Eliecer Ríos, a lo que ella les manifestó que para que se la pagaron si eso ella lo había más que pagado. Que por lo tanto el Dr. Carlos Ernesto Angulo se dejó engañar del señor Eliecer Ríos, ya que ella ya había pagado esa letra, pero que él le dijo que le había entregado al señor Ríos la suma de un millón pesos, por lo tanto, la quejosa le debía al investigado la suma de un millón trescientos mil pesos más intereses. De igual manera indicó que se enteró que el abogado investigado le había comprado la deuda al señor Eliecer Ríos, a través de una señora que fue a su casa en calidad de perito a determinar el valor del inmueble, y fue ella quien le informó que su vivienda estaba Pági na 7 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN embargada y que el abogado Carlos Ernesto Angulo la había enviado a realizar el peritaje, dado que le había comprado la letra al señor Ríos. Finalmente, indicó que se vio afectada cuando el señor Eliecer

Ríos le vendió la letra al abogado Carlos Ernesto Angulo porque ella ya había pagado el dinero que se le cobrara en el ejecutivo, y el abogado nuevamente le cobraba $1.300.000, pero no tiene prueba de que el abogado sabía que ella ya había pagado ese dinero. Dado que se presentaba una confusión por parte de la declarante, el abogado intervino y aclaró que la señora María Eugenia Arenas Tarazona, no tenía recibos de pago que le hubiera expedido el señor Eliecer Ríos, sino que ella anotaba el dinero que le pagaba a él, y que desconocía a que documentos se refería que le había hecho firmar el investigado a ella. De igual forma, señaló que no conocía que la venta de los derechos litigiosos le favorecía a ella en descuento de intereses. Acto seguido, se procedió a escuchar el testimonio del señor Eliecer Ríos Bohórquez. Indicó que conocía al Dr. Carlos Ernesto Angulo porque un amigo se lo recomendó para que le adelantara el proceso que llevaba en contra de la señora María Eugenia Arenas Tarazona, quien hacía mucho tiempo le debía una plata y a la que le cobraba para que le pagara a cuotas, pero que ni en el juzgado le quiso pagar. Por lo anterior, le pasó ese caso al Dr. Carlos. Respecto de la cesión del crédito con el señor Carlos Ernesto Angulo, indicó que antes de la pandemia, lo habían operado del corazón por un trombo, lo que lo llevó a estar aproximadamente 15 días en la clínica, y a su esposa también se la llevaron para la clínica por lo

ocurrido en la pandemia, donde estuvo más de 30 días, por lo que él se vio sin dinero. Por lo anterior, fue a preguntarle al Dr. Angulo de cómo iba el proceso en contra de la señora Arenas Tarazona, quien le indicó que aún no había pago por parte de la quejosa. En ese sentido, él le contó la situación por la que atravesaba y le dijo que le vendía ese proceso porque él se encontraba sin recursos para comer, debido a ello, se hizo esa venta de los derechos litigiosos por valor de un millón de pesos. Pági na 8 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Posteriormente, el declarante se encontró nuevamente con el abogado, quien le expresó que la señora María Eugenia Arenas lo había demandado porque él le había vendido eso proceso, situación que lo perjudicaba.

Señaló que lo que la señora María Eugenia Arenas dijo era falso, pues que ella no le pagó la deuda, y que una sola vez le entregó cerca de cuarenta mil pesos, pero que cuando este se dirigía hasta su casa, ella se escondía o se hacía negar, por lo que este le dejaba razón con la hija de ella para que le pagara de la forma en que pudiera, pero la señora nunca quiso. Que él no anotaba en ninguna libreta pagos, ya que era una persona seria y no iba a calumniar a nadie, y que si bien no recordaba el porcentaje de interés que habían

pactado, creía que era el 2% que era lo legal para ese momento. Manifestó que no recordaba el valor que pactó con el abogado por concepto de honorarios, pero hablaron de que si ganaban el proceso, el togado le cobraría a conciencia y lo que correspondía según la Ley; sin embargo, dijo que hasta ese momento no le había pagado ningún valor por honorarios, pero sí firmaron contrato de prestación de servicios. De igual forma, le expresó al despacho que no contaba con ningún otro proceso judicial y que era la primera vez que acudía a una actuación litigiosa, por lo que después que se presentó la demanda en contra de la quejosa, este habló una vez por teléfono con ella para acordar una cita y conciliar en la oficina de su abogado, no obstante, la misma nunca se presentó, ni allí, ni en el juzgado de Floridablanca cuando la citaron. Contestó que del proceso de Floridablanca no tenía conocimiento con exactitud, pero creía que para ese momento él era el titular de la letra de cambio porque con el problema que se le presentó al abogado, este le indicó que le volvía a recibir el proceso, y que aportaría al despacho todos los documentos que soportaban su condición médica. En el mismo orden, argumentó que el documento que había suscrito con el abogado Carlos Ernesto Angulo ya no tenía ningún efecto porque lo había “echado para atrás”, situación que ya conocía el despacho. Pági na 9 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Seguidamente, se procedió a escuchar el testimonio de la señora

Diana Paola Mariño Moreno. La señora inició manifestando que era estudiante de derecho y laboraba en la oficina del señor Carlos Ernesto Angulo desde hacía más de 4 años y dentro de sus funciones se encontraba la redacción de documentos, rendición de informes, adelantar procesos penales hasta su alcance, atender público, y tener contacto con los clientes a los que se le llevaban procesos. Señaló que conocía a la señora María Eugenia Arenas Tarazona, ya que ella fue a la oficina y se había comunicado con la misma por teléfono, sin embargo, que dicho proceso había sido un poco traumático ya que la misma la había insultado y tratado mal, que ha hecho escándalo en la oficina a pesar de que trataron de calmarla y tratarla con respeto por su avanzada edad. Que le constaba que entre el investigado y el señor Eliecer Ríos, se tenía una relación normal entre cliente abogado, pero que recordaba mucho ese proceso en especial ya que el señor Eliecer era una persona tranquila y buena gente con el personal de la oficina. Que en su presencia, la señora quejosa se acercó una sola vez a la oficina y en esa oportunidad ella fue quien la atendió, donde le manifestó que se podía llegar a un acuerdo de pago pero ella no se dejó hablar y los trató mal verbalmente, pero que finalmente indicó que iba a buscar la forma de conseguir un dinero, pero que en ningún momento el abogado le hizo firmar a la quejosa algún documento porque cuando ella se acercó en esa oportunidad, el abogado no se encontraba.

Dijo que ella estuvo presente en la venta de derechos litigiosos entre el señor Eliecer Ríos y el Dr. Carlos Ernesto Angulo, ya que una de sus funciones es pasar e imprimir los documentos que el togado le requiriera, y observó cuando se entregó la suma de un millón trescientos. Que dicha negociación se dio porque el señor Eliecer, se encontraba muy desesperado por el proceso, y en cita con el abogado expresó que se encontraba muy mal de salud y necesitaba el dinero, que no podía esperar más por el resultado del proceso, por lo que el abogado con la intención de ayudar a su cliente le compró los Página 10 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN derechos litigiosos, empero, no se había lucrado del mismo ya que de ese proceso no se tenía resultado hasta ese momento.

Contextualizó que en el proceso civil, una vez se firmó el documento de venta de derechos litigiosos, remitieron una copia al juzgado quienes lo aceptaron, y después de ellos, una vez presentada toda la situación en discusión, resolvieron de mutuo acuerdo ese contrato, por lo que para ese momento el juzgado aceptó resolver ese contrato, lo cual constó en auto reciente del despacho. Se suspendió la diligencia y fijó nueva fecha para continuar la misma el día 14 de junio a las 8:00 a.m. Audiencia 14 de junio de 2023. Se instaló audiencia con la asistencia

del investigado junto con su apoderada de confianza, la quejosa con su apoderado y sin comparecencia del representante del Ministerio Público. Se procedió a escuchar el testimonio de la señora Leidy Karina Urquijo Rincón. Expresó conocer al abogado Carlos Ernesto Angulo porque trabajó con él durante 3 años desde el 2019 hasta mediados del 2022, donde tenía cargo de abogada auxiliar, y proyectaba demandas, contestaciones, memoriales, asistía a audiencias, y todo lo jurídico le correspondía a ella. Adujo que respecto del proceso ejecutivo que cursaba en el Juzgado Primero Municipal de Floridablanca del señor Eliecer Ríos en contra de la señora María Eugenia Arenas Tarazona, con radicado 2013701, ella lo recordaba bastante por las partes involucradas, sin embargo, que cuando ella ingresó a trabajar en la oficina el mismo ya se encontraba bastante avanzado. De igual forma, que la primera vez que tuvo relación con la quejosa fue para la diligencia de secuestro a la que ella asistió, donde se percató que la señora era conflictiva ya que no les quería dejar realizar dicha diligencia, y de allí tomó contacto con la misma para que pudieran llegar a un acuerdo conciliatorio. Página 11 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Que posterior a la diligencia de secuestro, la señora Arenas Tarazona

se acercó a la oficina, donde se le planteó acuerdo de pago, pero, la misma estuvo renuente a lo planteado ya que indicaba que esos no eran los valores y que ella ya había cancelado, y fue grosera con Diana, la auxiliar del togado. En vista de lo anterior, no fue posible llegar a un acuerdo con ella. En lo referente al señor Eliecer, señaló que este continuamente se acercaba a la oficina, se comunicaba por llamadas con el togado, o al teléfono de la oficina, y solicitaba al abogado que lo ayudara ya que hubo una época en que el mismo se enfermó y cuando pasó todo ello, volvió a la oficina indicando que necesitaba el dinero del proceso, por lo que se dio una cesión de derechos litigiosos, pero antes de ello, se reunieron en la oficina para evaluar la actuación, de la que resultaba a relucir la posibilidad que se diera aplicación al derecho de retracto donde perdería el togado Carlos Ernesto Angulo Guerrero, sin embargo, se hizo el contrato por cerca de un millón de pesos, de lo que se comunicó al juzgado. Posterior a eso, se radicó la queja al Consejo Superior de la Judicatura, por lo que en vista de ello, decidieron retrotraer la venta, de lo que también se comunicó al juzgado. Ya que el señor Eliecer quedó sin abogado, este le indicó a la abogada que si le podía tomar el caso, por lo que la misma le aceptó poder, pero, pasados cerca de dos meses ella sustituyó poder a una abogada que el señor Eliecer tenía, ya que la misma iba a cambiar de

trabajo. Respecto del contrato de cesión, dijo que recordaba que se estipuló por cerca de un millón trescientos, y que al señor se le entregó el dinero, pero cuando la queja disciplinaria, el señor Eliecer regresó el dinero y dejaron todo como estaba inicialmente. Resaltó que el fin de la cesión de derechos litigiosos fue ayudarle al señor Eliecer que contaba con problemas de salud y económicos, y el retracto fue por los problemas que se presentaron por la queja disciplinaria, ya que el señor Eliecer no quería dañar la hoja de vida del abogado. Que con la señora María Eugenia se encontró en dos ocasiones, en la primera oportunidad fue en la diligencia de secuestro, donde la Página 12 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN declarante se acercó con una liquidación del crédito por cerca de 6 millones de pesos, y en la segunda oportunidad, fue cuando la señora se acercó a la oficina y se comportó de forma ofensiva.

Manifestó que durante el tiempo en que laboró con el Dr. Carlos siempre se trabajó de rectitud hacia los clientes, y que el derecho de retracto en la cesión de derechos litigiosos consistía a que el deudor no debía pagar los intereses que se hubieren causado sino solo a partir del momento de la cesión, porque en dicho proceso se podían perder cerca de los 4 millones.

Finalizado el testimonio, se procedió a realizar la inspección del expediente civil que se ha relacionado en audiencia, el cual se expuso a la sala por medio virtual. Acto seguido, se procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación.

Imputación jurídica: Se tuvo que el investigado presuntamente incurrió en falta de lealtad para con su cliente, la cual se encuentra consagrada en el del artículo 34 literal g de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, al haber adquirido directamente todo su interés de su cliente a título distinto a la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales.

Lo anterior, por cuanto quedó preliminarmente acreditado que el profesional del derecho Dr. CARLOS ERNESTO ANGULO GUERRERO, adquirió del señor Eliecer Ríos, la totalidad de su interés litigioso en el proceso que cursaba en el Juzgado Primero Municipal de Floridablanca en contra de la señora María Eugenia Arenas Página 13 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Tarazona, con radicado 2013-0701, a título oneroso, sin que se evidenciara una situación de justificación, lo cual se logró evidenciar de la inspección hecha en audiencia de dicho expediente, así como todos los testimonios escuchados en audiencia, y la versión libre del

mismo investigado. Que, muy a pesar de que el contrato de derechos litigiosos fue resuelto de común acuerdo de forma posterior a su celebración, y que dicha situación fue aceptada por el despacho civil de conocimiento, ello no quería decir que la falta no se había cometido, por cuanto la que se encuentra consagrada en el código disciplinario del abogado es de ejecución instantánea. En ese sentido, para la configuración de la falta resultaba únicamente necesario que el abogado hubiera adquirido la total o parcialmente de su cliente, el interés de la causa a título distinto a la retribución de servicios o gastos profesional, tal como presuntamente ocurrió en el caso de estudio. La imputación se efectuó a título de dolo, ya que la misma es catalogada como una falta intencional, ya que el abogado en el ejercicio de su profesión conocía el código disciplinario de abogado, y que dicha práctica se encontraba estrictamente prohibida por la ley, por lo anterior, no habría lugar a la culpa sino al dolo. Se fijó fecha para audiencia de juzgamiento el día 19 de septiembre de 2023 a las 9:00 a.m. Página 14 | 34 A 12992 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 3.- Audiencia de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 19 de septiembre de 202312, y contó con la asistencia del investigado junto con su defensora de oficio, de la quejosa y su

apoderado, y sin comparecencia el representante del Ministerio Público. Expresó el magistrado de instancia que se había actualizado el expediente de conformidad con lo decretado en la diligencia anterior, y que ese sentido, confería el uso de la palabra para que se presentaran los alegatos de conclusión. Manifestó el abogado Carlos Ernesto Angulo Guerrero,

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