CNDJ - 37.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-F50001110200020180073
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 37.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INASISTENCIA A AUDIENCIAS-F50001110200020180073
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 8497
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500011102000 201800731 01 Aprobado según Acta de Sala No. 044 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida el 31 de marzo de 2023, emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta1 mediante la cual se declaró responsables a los abogados , RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, por haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolos con
CENSURA.
1Sala dual integrada por los Magistrados Cristian Eduardo Pinzón Ortiz (ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquiran. Decisión vista a página 1al 16 -053Sentencia.pdf
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante audiencia de fecha 11 de octubre de 20182, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa RosalíaVichada,
ordenó compulsa de copias contra los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, al considerar que pudieron haber transgredido el ordenamiento disciplinario, ante sus presuntas inasistencias injustificadas a las audiencias preparatorias que fueron programadas durante los días 12 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, dentro del proceso penal No 99 001 60 00 670 2015 00227, adelantado en contra de Jilbert Alberri Veintemillo Salcedo y otros, por el delito de Hurto calificado y agravado, en el cual actuaron como defensores. 2.- El asunto fue remitido al despacho del Magistrado Cristian Eduardo Pinzón Ortiz, el día 1 de noviembre de 20183, quien, mediante auto del 11 de diciembre de 2018, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y ordenó la práctica de algunas pruebas4. 3.- Se allegó certificado No. 281083, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acreditó la calidad de abogado de RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.832.788 y
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4 Pág. 1 a 2005AUTO APERTURA PROCESO.pdf Pági na 2 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ la tarjeta profesional No. 259151, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado5. 4.- Se allegó certificado No. 281077, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se acreditó la calidad de abogado de GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.387.221 y la tarjeta profesional No. 31588, la cual se encontraba vigente para el momento de expedición del certificado6. 5.- Con el fin de notificar el auto de apertura del proceso disciplinario en contra de los abogados RAFAEL EDUARDO MEJIA MOSQUERA y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, se envió correo electrónico el día 10 de mayo de 2019 al email: rafaelmejiamos@gmail.com, y telegrama No. 1011 de la misma fecha a la calle 4 E #24-49 Alborada; y al Agente del Ministerio Publico a la dirección electrónica jjcblima@gmail.com8, el 10 de mayo de 2019. 6.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se llevó a cabo en las fechas 25 de noviembre de 20199, 11 de marzo de
202110,13 de marzo de 202111, 30 de agosto de 202112, en las cuales se recibió versión libre, se ordenaron e incorporaron algunas pruebas y en esta última fecha se formularon cargos.
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ El Abogado RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA, manifestó que no era su deseo rendir versión libre, pero solicitó que se oficiara al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalia –
Vichada, para que allegara copia de las respectivas citaciones y notificaciones realizadas, puesto que las mismas concuerdan con la fecha en que el municipio de Puerto Carreño sufrió una calamidad pública, en razón a la ola invernal que se atravesaba en ese momento, y por tal razón no acudió. 6.1Versión libre: El abogado GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, precisó que, durante las fechas de las audiencias, como fue del conocimiento público, el departamento del Vichada sufrió un tema de calamidad por situación de una ola invernal, por lo que no pudo asistir a las diligencias de manera presencial al municipio de Santa Rosalía - Vichada, agregó, que informó de esta situación al despacho y a la fiscalía, y solicitó al Juez que con el fin de evacuar las audiencias previstas dentro de la radicación aludida le permitiera la realización de las audiencias de manera virtual, lo cual no fue concedido en razón a que no contaban con los medios tecnológicos idóneos para evacuar las mismas, finalizó, argumentando que la inasistencia a las audiencias programadas, obedeció a circunstancias de fuerza mayor. 6.2.- Calificación de la conducta: El Magistrado de instancia formuló cargos contra los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, por presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, como quiera que no asistieron a las audiencias programadas los días 12 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, dentro
del proceso penal con radicado No 99 001 60 00 670 2015 00227, Pági na 4 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa RosaliaVichada, en contra de Jilbert Alberri Veintemillo Salcedo y otros por el delito de Hurto calificado y agravado, en el cual actuaron como defensores. 7.- La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en las siguientes fechas 13 de junio de 202213, 23 de febrero 202314 , el 22 de marzo del 202315, es de anotar que en esta segunda fecha, el despacho dispuso complementar el pliego de cargos, por infringir el artículo 33 numeral 8 de la ley 1123 del 2007, incumpliendo el deber previsto en el artículo 28 numeral 6 de la misma normatividad, tipificada en la modalidad de dolo; y en audiencia celebrada el 22 de marzo 202316, el Magistrado de instancia, luego de hacer un análisis de las pruebas allegadas al plenario, varió la conducta y formuló cargos contra los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, por presuntamente incumplir el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a
título de culpa; como quiera que demoraron la prosecución de la gestión encomendada, ante sus presuntas inasistencias injustificadas a las audiencias preparatorias que fueron programadas durante los días 12 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, dentro del proceso penal con radicado No 99 001 60 00 670 2015 00227, adelantado en contra de Jilbert Alberri Veintemillo Salcedo y otros, por el delito 13 Pág. 1 a 3036ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL.pdf044AudienciaJuzgamiento.mp4 14 Pág. 1 a 3045ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL.pdf049AudienciaJuzgamiento.mp4 15 Pág. 1 a 3050ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL.pdf049AudienciaJuzgamiento.mp4 16Pág. 1 a 3050ACTA AUDIENCIA PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL.pdf051AudienciaJuzgamiento.mp4 Pági na 5 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ de Hurto calificado y agravado, en el cual actuaron como defensores. 7.1Alegatos de conclusión presentados por el investigado RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA, quien agradeció la nueva graduación realizada por la instancia, indicó que a las
audiencias programadas por el despacho, los defensores públicos designados, tampoco habían asistido, situación que en su consideración, desvaloraba el grado de compromiso frente al reproche disciplinario, concluyó solicitando su absolución por la imputación realizada por el Magistrado instructor, al considerar no haber infringido deber alguno dentro del encargo asumido, al interior de la investigación penal. 7.2Alegatos de conclusión presentados por el abogado GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, quien manifestó que no había infringido conducta disciplinaria alguna, respecto de la situación denunciada, como quiera que, de haber asistido a la audiencia citada, esta tampoco se hubiese podido adelantar, por razones atribuibles a las demás partes intervinientes. Agregó, que llevaba varios años en el ejercicio profesional, y no había tenido investigaciones relacionadas con imputaciones de dolo, por lo que agradeció la variación realizada por la instancia. Finalizó, advirtiendo que, dentro de sus actuaciones como abogado, había sido muy responsable y proactivo con los encargos encomendados; reafirmó su postura de no haber contribuido a la materialización de la falta disciplinaria que se le pretendía atribuir, dejando a criterio de la instancia la valoración de su responsabilidad frente a la imputación de cargos. Pági na 6 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en sentencia proferida el 31 de marzo de 202317, declaró disciplinariamente responsable a los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, y los sancionó con CENSURA, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° ibídem; a título de culpa. Adujo la Sala de instancia que se pudo demostrar en grado de certeza que los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, incurrieron en la prenombrada falta disciplinaria, como quiera que no asistieron a la audiencia programada para los días 12 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, dentro del proceso penal con radicado No. 99 001 60 00 670 2015 00227, adelantado en contra de Jilbert Alberri Veintemillo Salcedo y otros, por el delito de hurto calificado y agravado. Señaló la Instancia que de las pruebas aportadas se estableció que, los investigados en tres oportunidades no comparecieron a la audiencia preparatoria programada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa RosalíaVichada, sin que se pudiera llevar a cabo la realización de las mismas, y tampoco presentaron justificación de los motivos de la incomparecencia, pese a que fueron notificados para que rindieran sus excusas válidas.
Manifestó que no eran de recibo los alegatos presentados por los 17 Pág. 1 a 16053Sentencia.pdf Pági na 7 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, en los cuales indicaron que existían pruebas que daban cuenta de razones de las inasistencias tales como: las condiciones climáticas, el cierre del despacho, la incomparecencia de las otras partes, la dificultad de acceso al despacho y la carencia de elementos técnicos para la realización de la audiencia de manera virtual. Al respecto adujo la Sala que estaba plenamente probado que los investigados no presentaron la justificación válida para la inasistencia a las audiencias preparatorias programadas y advertidas, como quiera que los acontecimientos señalados y que pretendían hacer valer no coincidían con las fechas de las diligencias. Con lo anterior, fue indudable para la instancia que los abogados faltaron a su deber de diligencia, pues asumieron la defensa de sus clientes, por lo que se comprometieron a adelantar el encargo judicial de manera diligente, sin embargo, no asistieron a la audiencia programada. Argumentó que sin justa causa, los disciplinables transgredieron el ordenamiento legal, circunscrito en la debida diligencia profesional, así mismo la falta endilgada fue a título de culpa, como resultado de sus descuidos o negligencias en el desempeño de sus deberes y obligaciones, viéndose el juzgado compulsante en la necesidad
de aplazar la audiencia convocada, a pesar de la congestión que registra la programación de una vista pública ante la excesiva carga laboral asignada a estos despachos. Así las cosas, atendiendo a los criterios generales de atenuación y agravación contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, bajo los criterios generales previstos en los numerales 1 y 3, y Pági na 8 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ teniendo en cuenta que con su comportamiento omisivo causó un perjuicio a la administración de justicia, así mismo a sus representados, sumado al hecho de no contar con antecedentes disciplinarios para el momento en que tuvo ocurrencia la falta endilgada y, en atención a que la conducta endilgada a los abogados investigados fue endilgada a título de CULPA; estimó la Sala, aplicable la imposición de sanción disciplinaria consistente en CENSURA . DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los disciplinables y al Agente del Ministerio Público, siendo notificados el día 10 de abril de 2023, mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: rafaelmejiamos@gmail.com18, y abogadonupia@hotmail.com19 (Disciplinables) y al Agente del Ministerio Publico a la dirección electrónica jjcblima@gmail.com20 Surtido el trámite de notificación los abogados investigados
mediante correo electrónico el 25 de abril de 202321, dentro de la oportunidad legal, presentaron recurso de apelación22 en el que argumentaron en síntesis lo siguiente: Abogado RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA El investigado interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, en donde manifestó que no estaba de acuerdo 18 Pág. 1 -054NotificacionSentencia.pdf 19 Pág. 2 -054NotificacionSentencia.pdf 20 Pág. 3 -054NotificacionSentencia.pdf 2155RecursoApelacionDiscplinado.pdf 22Pág. 2 a 4 - 056RecursoApelaciónDisciplinable Pági na 9 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ con lo señalado por el Magistrado ponente, dado que presentaron material probatorio, que respaldaba sus justificaciones. Señaló que el secretario del Juzgado Municipal de Santa Rosalía manifestó que los investigados en dicho proceso, siempre estuvieron prestos para realizar las audiencias, sin embargo, por distintas condiciones, no se pudieron adelantar las mismas. Agregó que se había demostrado ampliamente que efectivamente se tenía un interés positivo para acudir a las diligencias y que en ningún momento se obstaculizó el normal desarrollo y el debido proceso a la justicia. Abogado GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO A su turno el investigado presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, manifestó que no estaba de acuerdo con el fallo proferido, dado que ocurrió una situación muy especial
y particular, desde el mes de marzo de 2018 y hasta el mes de noviembre del mismo año el Departamento del Vichada, padeció inundaciones graves que inclusive llegó hasta el punto del que el Consejo Superior de la Judicatura, dictó una serie de acuerdos dónde se suspendieron términos y se autorizó el traslado de algunos juzgados del sitio habitual de funcionamiento. Además de ello, indicó que debía tenerse en cuenta que en el Departamento de Vichada, los desplazamientos se realizaban vía aérea, fluvial y terrestre, dado que para realizarse mediante la modalidad aérea solo se cuenta con la empresa Satena, y por vía fluvial se navega por el río meta hasta la desembocadura del río Orinoco frontera con Venezuela entre las localidades de Puerto Página 10 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ Gaitán, Orocue, Casanare, Santa Rosalía Vichada, Primavera, y otras cuatro inspecciones de policía hasta llegar a puerto Carreño; teniendo en cuenta que este yate sale a las 5 de la mañana de Gaitán y llega a Carreño a las cinco y media de la tarde, son 12 horas de viaje. Indicó que pese a esas circunstancias y dificultades siempre había ido a realizar el trabajo en esas condiciones, y que nunca abandonó el caso. Señaló que cierto era que no asistió a las audiencias programadas, tal y como se evidenció en la constancia del Juzgado de
conocimiento, no era menos cierto que cuando se advertía un cruce de fechas o diligencias o el asunto de transporte, además que siempre le comunicó al secretario del juzgado, doctor Holman, la imposibilidad de asistir tal como él mismo lo informó en su declaración que reposa en el proceso, añadió que llevaba más de 42 años en el ejercicio profesional cumpliendo con sus funciones de litigante, atendiendo los procesos en los cuales lo contratan sin descuidar ninguno y no tenían ninguna sanción disciplinaria, ni penal. Insistió que no había incumplido con sus funciones y que la situación que se presentó se debía a las situaciones descritas de dificultad de desplazamiento; seguidamente concluyó que a pesar de tener conocimiento del proceso disciplinario siguió atendiendo el proceso penal motivo de la queja, el cual se encuentra en etapa de juicio. Por lo manifestado solicitó se revisara la sentencia impugnada y esta fuera revocada en su totalidad. Página 11 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta de reparto de 19 de mayo de 2023, el asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente23. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de
la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1625.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 23Pág. 1 – 01ACTA50001110200020180073101 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Página 12 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ 201626 y C-112/1727, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada
por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- De los disciplinables. La calidad de disciplinable del abogado RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.121.832.788 y tarjeta profesional No. 259.151, fue acreditada mediante certificado No. 281083, de fecha 6 de diciembre de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.28 La calidad de disciplinable del abogado GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.387.221 y tarjeta profesional No. 31.588, fue acreditada mediante certificado No. 281077, de fecha 6 de diciembre de 2018, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y 26 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis
Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ Auxiliares de la Justicia29. 3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta comisión que a los disciplinables se les formularon cargos por presuntamente incumplir el deber dispuesto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa; como quiera que demoraron la prosecución de la gestión encomendada, ante sus presuntas inasistencias injustificadas a las audiencias preparatorias que fueron programadas durante los días 12 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, dentro del proceso penal con radicado No. 99 001 60 00 670 2015 00227, adelantado
en contra de Jilbert Alberri Veintemillo Salcedo y otros, por el delito de Hurto calificado y agravado, en el cual actuaron como defensores. A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó a los abogados RAFAEL EDUARDO MEJIA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, por la misma falta y con fundamento en los mismos hechos, en consecuencia, esta Comisión encuentra congruencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- Del trámite de la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 31 de marzo de 2023, y la misma fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 19 de abril de
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ 202330, el recurso de apelación se presentó el 25 de abril de 202331 por el abogado RAFAEL EDUARDO MEJIA MOSQUERA, y el 26 de abril de 202332, por el abogado GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO dentro de los términos establecidos en la Ley. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación”
(Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200733. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Procede la Comisión a desatar el recurso de apelación instaurado por los disciplinables, teniendo en consideración que mediante providencia del 11 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa RosalíaVichada, ordenó compulsa de copias contra los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, al considerar que pudieron haber transgredido el ordenamiento disciplinario, ante sus presuntas inasistencias injustificadas a las 30 - Pág. 1 a 3 -054NotificacionSentencia.pdf 31 - Pag.1 - 055RecursoApelaciónDisciplinado.pdf 32 - Pag.1 - 056RecursoApelaciónDisciplinado. 33 “Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. Página 15 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ audiencias preparatorias que fueron programadas durante los días 12 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, dentro del proceso penal con radicado No. 99 001 60 00 670 2015 00227, en contra de Jilbert Alberri Veintemillo Salcedo y otros, por el delito de hurto calificado y agravado en el cual actuaron como defensores de confianza. A su turno la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida el 31 de marzo de 2023, sancionó a los abogados RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA Y GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO, con CENSURA, por incumplir el deber dispuesto en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° ibídem; a título de culpa, como quiera que no asistieron a la audiencia programada para los días 12 de julio de 2018, 13 de septiembre de 2018 y 11 de octubre de 2018, dentro del proceso penal con radicado No. 99 001 60 00 670 2015 00227, adelantado en contra de Jilbert Alberri Veintemillo Salcedo y otros, por el delito de hurto calificado y agravado. Por su parte, el investigado RAFAEL EDUARDO MEJÍA MOSQUERA, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia en donde reprochó los siguientes
puntos a saber:
1. Precisó que el material probatorio allegado al plenario respaldaba sus justificaciones, pues el secretario del Juzgado Municipal de Santa Rosalía, manifestó que los investigados en dicho proceso, siempre estuvieron prestos para realizar las audiencias, sin embargo, por distintas condiciones, no se Página 16 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ pudieron adelantar las mismas, por lo tanto, era evidente la diligencia con la que actuaron. De la misma manera el abogado GUSTAVO ALIRIO NUPIA ROMERO presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, argumentando lo siguiente:
1. Insistió que no había incumplido sus funciones, cierto era que no asistió a las audiencias programadas, sin embargó le comunicó al secretario del juzgado, doctor Holman, la imposibilidad de comparecer por las circunstancias de dificultad de desplazamiento que se presentaron en el año 2018, hacia el Departamento del Vichada.
Esta Comisión entrará a realizar el análisis de los argumentos expuestos por los apelantes a partir de las pruebas obrantes en el plenario de la siguiente manera: • Actas de las diligencias preparatorias de fechas: 12 de julio34, 13 de septiembre35 y 11 de octubre de 201836, emitidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosalía – Vichada, dentro del trámite de la causa penal con radicado No. 99 001 60 00 670 2015 00227, diligencias que
no se llevaron a cabo por incomparecencia de los defensores inculpados, a quienes se les requirió que justificaran su inasistencia37. 34 Se dejó constancia que la Fiscalía asistió, por el contrario, los imputados, el defensor de confianza y el Ministerio Público no asistieron. 35 Se dejó constancia que la Fiscalía asistió, por el contrario, no asistieron: el imputado, los defensores y el Ministerio Público. 36 Se dejó constancia que la Fiscalía asistió, por el contrario, los defensores, imputado y Ministerio Público, no asistieron. 37 Pág. 1 a 5002COMUNICACIONES.pdf Página 17 | 26
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Radicado No. 500011102000 201800731 01 ○ Abogados en Apelación de Sentencia ○ • Copia del expediente con radicado No. 99 001 60 00 670 2015 00227, por el delito de hurto calificado y agravado, adelantado en contra de los señores Jilbert Alferri Veintemillo, Samuel Esteban Escobar Sibo, Andrés Alberto Mojica Ruíz, Pedro Martínez González y Humberto M
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