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CNDJ - 37.ABOGADOS- REVOCA FALLO-ABSUELVE-Las expresiones utilizadas no tenían la i

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 37.ABOGADOS- REVOCA FALLO-ABSUELVE-Las expresiones utilizadas no tenían la i
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 230011102000201900228 01 Aprobado según Acta N. 40 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 4 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado GUSTAVO ALFONSO GONZÁLEZ VALENCIA, con CENSURA, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe remitido por la doctora María Cristina Arrieta Blanquicett, en calidad de Juez Tercera Civil del Circuito de Montería (Córdoba)2, quien señaló que el 30 de abril de 2019 se acercó el doctor González Valencia a la ventanilla de ese despacho y fue atendido por la secretaria, Malka Irina Romero Yánez, a quien le solicitó el proceso radicado No. 2018 0096 00 y los oficios que se habían ordenado expedir al interior de este. 1 Sala dual conformada por los magistrados María de Socorro Jiménez Causil (Ponente) y José Adolfo González Pérez.

2 Folio 1 al 4 del archivo virtual uno del cuaderno de primera instancia. A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 23001110200020190022801

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Refirió que al abogado se le informó que los oficios no se habían elaborado porque la escribiente se encontraba incapacitada, pero que podía regresar en horas de la tarde de ese día a retirarlos; sin embargo, en respuesta, gritó a la secretaria y le dijo que solo en ese juzgado tenía problemas y con ningún otro usuario ocurrían ese tipo de situaciones; en seguida alzó su tono de voz, la amenazó y usó un “lenguaje de confianza” para manifestar que necesitaba hablar con “MARÍA CRISTINA”, refiriéndose a la titular del despacho (informante).

Sostuvo que, en otra oportunidad, el inculpado solicitó a la judicante Angie Díaz que “sacara de ejecutoria” el referido proceso y lo pasara rápido a la escribiente, para que elaboraran los oficios, ante lo cual, esta le indicó que debía esperar el turno que le correspondía y que, además, los empleados de su despacho afirmaron que en varias oportunidades, aquel fue grosero y les dio un trato indigno. Allegó con la queja, copia de 2 memoriales del 30 de abril de 20193, suscritos por empleados del Juzgado, en el que pusieron de presente los hechos que dieron origen a esta investigación.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 27 de mayo de 20194, se constató que el doctor Gustavo Alfonso González Valencia, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.067.870.285 y, se encuentra inscrito como 3Folios 3 a 4 ibidem. 4 Folio 1 archivo virtual 05 ibidem. Pági na 2 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA abogado, titular de la tarjeta profesional No. 266670, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios5 en el que consta que el abogado no registraba sanciones.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 23 de mayo de 20196 a la magistrada María del Socorro Jiménez Causil, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, profirió auto el 4 de junio siguiente7, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de septiembre de esa calenda a las 2:30 p.m., oportunidad en la cual se celebró. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 4 de septiembre de 2019, 11 de febrero, 5 y 12 de agosto de 2020. 5Folio 2 archivo virtual 05 ibidem. 6Archivo virtual 03 ibidem. 7Archivo virtual 06 ibidem. Pági na 3 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA - Audiencia del 4 de septiembre de 20198

Se escuchó en declaración a la doctora María Cristina Arrieta Blanquicett -Juez Tercera Civil del Circuito de Montería (Córdoba)-, quien, manifestó que fueron múltiples las quejas verbales y escritas que recibió de parte de los empleados de su despacho contra del doctor González Valencia, por malos tratos. Refirió que debido a problemas de salud fue autorizada para trabajar desde una oficina diferente al juzgado, por lo que su contacto con los empleados y usuarios era escaso; sin embargo, refirió que en una oportunidad el inculpado se acercó de manera cordial para hablar sobre el trámite que se le estaba dando al proceso ejecutivo en el que actuaba como apoderado de una de las partes, y en consecuencia, dio la orden que se contestaran los requerimientos que este hacía, en el término establecido para ello. Sostuvo que la escribiente de nombre Luz Estela Ruiz Mestra, manifestó que en una oportunidad se encontraba en la baranda del juzgado, y fue intimidada por el cliente del disciplinable, por lo que de

manera cordial informó a este último lo sucedido y no volvieron a tener inconvenientes, hasta el 30 de abril de 2019, cuando sus empleados le entregaron una queja escrita en la que señalaron que la secretaria recibió tratos indignos por parte del citado profesional del derecho. Explicó que en su despacho laboraban en mayor parte mujeres y algunas tenían problemas de salud, que incrementaban debido al estrés generado por actitudes como las del inculpado, quien subía el tono de voz y decía: “quiero ya, que me traiga ya los oficios y si no los 8Archivos virtuales 09 y 10 ibidem. Pági na 4 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA busca voy a hablar con la titular del despacho, o sea actos intimidatorios”, según lo que le informaron, pues indicó que no presenció los hechos narrados en la queja.

Agregó que se profirió una decisión que fue notificada por estado, y según sus empleados, el 28 de agosto de 2019, el disciplinable inconforme con esta, a viva voz los amenazó al decir “que se iba a ir con toda contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito, porque ya no solamente se había sentido afectado por la secretaria, sino también por la juez, con la decisión arbitraria”, y el mismo día señaló que “esa decisión había sido tomada acomodando la ley (…) y que él sí sabía de

disciplinario porque él era un profesional especialista en derecho penal”. Además de lo anterior, le informaron que el inculpado se refería a ella de manera irrespetuosa y grosera, aun cuando contaba con los mecanismos que la ley le ofrecía para hacer una representación adecuada en el proceso ejecutivo. Acto seguido, el disciplinable rindió versión libre y manifestó que tuvo múltiples inconvenientes con los empleados del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería (Córdoba), debido a la mora que se presentó en el trámite del proceso ejecutivo radicado No 2017 00186 00, en el que fungió como apoderado del demandante. Adujo que la secretaria le informó que el expediente lo manejaba directamente la juez, en razón a los problemas suscitados con las partes, por lo que en distintas ocasiones conversó directamente con esta última, para informarle que Pági na 5 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA no se estaban anexando los memoriales relacionados con las medidas cautelares.

Aseguró que la mora en resolver sobre las medidas cautelares afectó los intereses de su cliente, porque cuando el demandado se enteraba sobre la presentación de los memoriales, hacía cesiones de derechos económicos dentro de los contratos a través de la modalidad de consorcio, y cuando la juez le comentó acerca del altercado suscitado

por aquel con los empleados del despacho, se reunieron y le hizo saber que su comportamiento era inadecuado. Explicó que iba a revisar todos los días el expediente, y de manera respetuosa lo solicitaba a la secretaria, porque el tema era delicado ya que se habían interpuesto denuncias de carácter penal e incluso una queja en contra de la juez, pero en ningún momento tuvo malos tratos con los empleados. Señaló que cierto día se acercó al juzgado, y la secretaria estaba hablando con otra persona e hizo unos “gestos de manera arbitrarios” (sic) y cuando estaba revisando el expediente le dijeron “pero usted mira ese proceso todos los días, si el proceso no avanza, todos los días no salen actuaciones”, ante lo cual, respondió que era su deber como profesional del derecho y además, una orden de su cliente. Agregó que no tuvo inconvenientes con el oficial mayor ni con la señora Luz Ester Ruiz, pues el trato siempre fue cordial y debido a que él (disciplinable) “imponía una barrera de respeto”, su actitud era interpretada como intimidante. Sostuvo que su cliente manifestó que los empleados del juzgado hablaban en un tono burlesco y le decían: “usted por qué viene a mirar Pági na 6 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ese expediente, si ya su abogado estuvo aquí y lo revisó, ahí no hay

nada más” (sic), y por esto, consideraba que de allí se filtraba información para el demandado, quien no compareció al proceso, pero estaba enterado del trámite y con esto evadía las medidas cautelares. Refirió que en el citado despacho cursaba otro proceso con radicado No. 2019 0096 00, adelantado en contra del Alcalde de Tierra AltaCórdoba, en el que se libró mandamiento de pago y se decretaron medidas cautelares el 11 de abril de 2019; para esa época, había designado como dependiente judicial a la doctora Greicy Barros, a quien encargó la vigilancia de ese trámite y, por esta razón, posterior al término de ejecutoria de la decisión proferida, esta persona fue 5 veces para solicitar la entrega de los oficios y en ningún momento, le informaron que la empleada encargada de elaborarlos estaba incapacitada. Aseguró que el 30 de abril de 2019, se dirigió personalmente al juzgado, para revisar el proceso “que ya estaba fuera de ejecutoria”, allí fue atendido por el oficial mayor, quien, se lo entregó y en ese momento la secretaria dijo “los oficios no están listos, tiene que esperar el turno para que se le hagan sus oficios”, ante lo cual, respondió que en varias ocasiones le habían indicado que entregaban esos documentos los martes y jueves, y no podía “esperar a que el señor demandado haga trámites anexos, haga el traspaso de la camioneta y el embargo no pueda entrar”, entonces aquella señaló “es que los oficios no están listos y si usted quiere, puede hacer lo que se le dé la

gana, denúncieme (…) y haga lo que se le dé la gana pero la doctora María Cristina no me puede obligar a que le entrega a usted los oficios Pági na 7 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA hoy, venga por la tarde si le parece, sin no, dejamos las cosas tal como están”, por lo que solicitó que lo anunciaran con la juez para que ella se los entregara.

Precisó que ese mismo día a través de un memorial, informó a la juez sobre el incidente ocurrido con la secretaria del despacho, del cual, acusaron recibido hasta julio de 2019, pero no tenía conocimiento si se habían tomado determinaciones al respecto. Reiteró que el afán para obtener los oficios se debía a la exigencia de su cliente, a quien tenía todos los días solicitándole informes acerca de sus gestiones, pues se habían presentado otros procesos ejecutivos en contra del demandado, en los que se decretaron embargos respecto del vehículo que estaban persiguiendo con la solicitud de medidas cautelares. Recalcó que su forma de hablar era “un poco fuerte”, pero no había amenazado a nadie, pues su trato con la gente que trabajaba en ese y otros juzgados era cordial y por esto, no se había visto involucrado en procesos disciplinarios. Frente a los hechos acaecidos el 28 de agosto de 2019, explicó que en esa ocasión revisó el proceso y encontró que la secretaria del juzgado

le había hecho una solicitud de impedimento a la juez, invocando la causal relacionada con enemistad grave, a la cual, acompañó únicamente el informe del impase que había ocurrido el 30 de abril anterior, y en consecuencia, la funcionaria profirió un auto a través del cual despachó de manera favorable dicha petición, situación que generó en él cierto malestar porque ni siquiera conocía a esta empleada fuera del ámbito profesional y así lo expresó, sin increpar a Pági na 8 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA la empleada que lo atendió y sin decir que “se iba a ir con toda en contra del juzgado”, porque no solía usar ese tipo de palabras.

Finalmente, adujo que aunque la juez tenía la oportunidad de ejercer las medidas correctivas pertinentes respecto de lo que le fue informado, optó por ordenar una compulsa de copias en su contra. - Audiencia del 11 de febrero de 20209 Se recibió el testimonio de la doctora Malka Romero Yánezsecretaria del Juzgado 3° Civil del Circuito de Montería (Córdoba), quien, relató que en ese despacho cursaron dos procesos en los que el disciplinable actuó como apoderado del demandante, al inicio de dichos trámites la relación con este fue cordial; sin embargo, el 29 de abril de 2019 se acercó para solicitar unos oficios, ante lo cual, le explicó que no estaban elaborados pero podía acercarse a retirarlos al

siguiente día, y en efecto, se presentó a las 8:00 a.m., cuando la jornada apenas comenzaba. Sostuvo que cuando el inculpado advirtió que aún no se habían elaborado los referidos documentos, “en un tono de voz que él no acostumbra” mostró su molestia al decir que “tenía que hablar con María Cristina”, por esta razón le aclaró que ella no era la única persona que manejaba el expediente y ese era un tema secretarial. Explicó que ella no aceptaba tonos de voz altos por parte de los usuarios, y ese día el inculpado dijo que “no se iba de la ventanilla, 9Archivos virtuales 16 y 17 ibidem. Pági na 9 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA hasta que le entregaran los oficios”, por lo que le reiteró que hasta ahora eran las 8:00 a.m.

Al ser interrogada por la magistrada, frente a las expresiones usadas por el disciplinable, señaló: “alzándome la voz que no se iba de la ventanilla, porque yo tenía la obligación de entregárselos, y yo le expliqué que era mi obligación como funcionaria, pero inmediatamente no lo podía hacer”; adujo que en una oportunidad, el disciplinable le dijo que debían entender que actuaba de esa manera, porque su cliente “lo llamaba tomado a exigirle”, pero esa no era la forma adecuada para expresarse pues fue agresivo y arrogante, máxime

cuando otros abogados se encontraban cerca. La expresión concreta que consideró agresiva fue “yo te exijo que me los entregues inmediatamente y de aquí de la ventanilla yo no me voy”, y sobre el motivo por el cual, le fue aceptado un impedimento por enemistad grave con el disciplinable, en el proceso radicado No. 2019 0096 00, afirmó: (…) yo me declaro impedida en el proceso, porque el doctor, antes, no referente a ese proceso me había manifestado en la ventanilla, con su cliente, de que dentro del proceso se estaban ventilando, o sea, el me daba a entender a mí, es que aquí se está filtrando información, entonces yo le decía ojo el proceso cuando sale de despacho entra a secretaría, entonces yo para evitar eso, dije yo me quiero declarar impedida para conocer del proceso” (sic). Finalmente, aclaró que las amenazas del inculpado consistieron en que usó gritos, no groserías, para decir que iba a hablar con la juez porque no le querían entregar los oficios, situación que fue Página 10 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA presenciada por los oficiales mayores Ismael de Oro Flórez, Adriana Caballero Otero, la escribiente Luz Estela Ruiz Mestra y el judicante Daniel Tuso. Agregó que sí existió enemistad grave con el inculpado, debido a las faltas de respeto y las acusaciones relacionadas con que

se estaba filtrando información, cuando ella era la que firmaba los oficios. Acto seguido, rindió testimonio el doctor Ismael Antonio de Oro Flórez -oficial mayor del Juzgado 3° Civil del Circuito de Montería (Córdoba)-, quien, manifestó que el 30 de abril de 2019 estaban celebrando el cumpleaños de la escribiente del despacho y, en ese momento, se acercó el disciplinable para reclamar unos oficios que aún no estaban listos porque apenas iniciaba la jornada, fue atendido por la secretaria con quien tuvieron un altercado, porque este “estaba bastante molesto, porque cuando él estaba pidiendo los oficios, se refería a la jefe como María Cristina y no es propio que un profesional del derecho se refiera a un juez por el nombre, pero también él levantó la voz más de lo normal, que se debe levantar o sea en tono bastante aireado”. Aclaró que la relación con el inculpado fue cordial y nunca tuvo un inconveniente con este, pero cuando vio que empezó a discutir con la secretaria, le insistió para que se calmara porque estaba alzando la voz debido a la imposibilidad de acceder a los oficios y en ese momento, se encontraban más personas en la ventanilla del despacho. Añadió que la función de elaboración de los oficios era de la secretaría, pero debido a la carga laboral que soportaba esta dependencia no se cumplían los términos exactos para cada actuación. Página 11 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Finalmente, rindió testimonio la doctora Adriana Lucía Caballero Otero -Oficial Mayor del Juzgado 3° Civil del Circuito de Montería

(Córdoba)- quien, relató que el 30 de abril de 2019, estaba cumpliendo años la escribiente del despacho y estaban esperando para felicitarla, cuando el inculpado se acercó a la ventanilla del juzgado para preguntar por unos oficios, fue atendido por la secretaria, quien le dijo que aún no estaban listos pero que volviera en la tarde, ante lo cual, se mostró muy molesto como de costumbre y dijo: “que como no iban a estar listos los oficios, si eso ya era para que estuviera listo, (…) habló fuerte y dijo, no me voy a ir de aquí hasta que no me entreguen los oficios, entonces, creo que todos nos quedamos como sorprendidos, o sea nunca un abogado nos había dicho algo así (…) todos nos quedamos muy sorprendidos con la exigencia porque siempre habla fuerte, es como amenazante”, pero no entendió su actitud, porque no había mora por parte del juzgado. Afirmó que llevaban dos años soportando la actitud del disciplinable, buscando la manera para que este no se sintiera amenazado o atacado, pero todo fue infructuoso, porque el día en que se presentó el altercado estaba “molesto, vociferando, diciendo un montón de cosas negativas” y por esta razón, decidieron presentar una queja ante la juez, y si bien aquel no utilizó palabras groseras, su actitud era arrogante, prepotente y además, hacía alusión a que los empleados

tenían algún tipo de interés en el proceso. Aseguró que el inculpado no necesitaba decirles corruptos para que pudieran inferir que pensaba eso, y el día en que se enfrentó a la secretaria del juzgado, lanzó varias amenazas contra esta, pero en ese momento no recordaba exactamente cuales, solo que decía que la Página 12 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA iba a denunciar, que él si sabía de derecho penal y que no le iban a ver la cara.

Al ser interrogada por el representante del Ministerio Público, sobre lo que escuchó de la discusión entre la secretaria y el disciplinable, manifestó: “ella le dijo: venga a las 2:00 p.m., y ya le tenemos listos los oficios y él respondió inmediatamente: no, es que los necesito ya, no me voy de aquí hasta que no me entreguen los oficios, pero gritando fuerte (…) se quedó ahí, alzó los brazos y eso, y se fue”. - Audiencia del 5 de agosto de 202010 Se recibió el testimonio de la señora Greicy Barrios Mármol -dependiente judicial del disciplinable-, quien, narró que en varias oportunidades se acercó al Juzgado 3° Civil del Circuito de Montería (Córdoba), para reclamar oficios de un proceso ejecutivo, pero la respuesta era negativa; en una oportunidad, el encartado le solicitó que lo acompañara al despacho para ver si hacían entrega de los

documentos, pero la secretaria lo trató de manera “grosera y déspota” y dijo que no estaban listos, entonces este “rabioso” manifestó que quería hablar con la juez. Sobre lo que recordaba del incidente sucedido entre el inculpado y la secretaria, dijo: “él llegó, muy buenos días, para solicitar los oficios, están desde el día 30 de marzo o 29 de marzo, ya que mi dependiente ha venido varias veces y no se los han entregado, porque no están a tiempo o la jueza no los ha firmado; entonces la secretaria dijo: en este momento no te podemos atender, estamos sumamente ocupados 10Archivos virtuales 21 y 22 ibidem. Página 13 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA venga después, entonces él le dijo, pero nena ya la niña ha venido varias veces a buscar los oficios; eso a mí no me importa ¿cómo que no te va a importar? ¡No, venga después! Por favor atiéndanos; ¡no, ahora mismo estamos ocupados! y entonces el doctor le dijo: así como los atiendes a ellos atiéndeme a mí también, no seas tan irrespetuosa y tan mal educada; ¡no sé, me importa un bledo lo que usted piense de mí venga después¡; entonces el doctor le dijo: me hace el favor y me respeta, tenga consideración que hemos venido varias veces y usted no nos ha querido atender y él le dijo que quería hablar con la jueza,

entonces ella le dijo que era un igualado. El doctor Gustavo le dijo que era una irrespetuosa y ya, no se dijeron tantas palabras vulgares, pero sí se faltaron la respeto, con palabras como bobo, pendejo, no recuerdo más palabras porque eso fue hace un año y no recuerdo mucho”. Al ser interrogada por el representante del Ministerio Público, sobre la fecha exacta en que sucedió el incidente narrado, afirmó que no recordaba muy bien, pero creía que había sido en marzo de 2019. Acto seguido, se recibió el testimonio de la doctora Angie Carolina Díaz Díaz, relató que para la época de los hechos era judicante del Juzgado 3° Civil del Circuito de Montería (Córdoba), conoció al disciplinable, porque este tenía procesos allí y recordaba que era una persona grosera, porque en una ocasión llegó exigiendo unos oficios y como no se los entregaron se exaltó, ante lo cual, le dijeron que debía esperar el turno que tenía el expediente. Página 14 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Sostuvo que el inculpado afirmaba que los empleados “hacían cosas de maldad, de adrede”, que él podía “sacar los procesos de la ejecutoria” para que le hicieran los oficios, además de esto, se molestaba porque no le daban prioridad a las solicitudes que hacía, y

fue grosero porque les alzó la voz “como si tuvieran una obligación con él”, y cuando se presentó “el problema” intervino la secretaria porque aquel estaba muy molesto. Agregó que no recordaba exactamente las palabras que usó, pero el incidente se había presentado el 24 de abril de 2019 y posteriormente, le presentaron el informe de lo sucedido a la juez. Finalmente, el doctor González Valencia manifestó que desistía de los testimonios de los señores Luz Estela Ruiz Mestra y Daniel Tuzo, y la magistrada procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación en contra de este, por incurrir de manera presunta, a título de dolo, en la falta contemplada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem, porque de los testimonios recibidos, especialmente el de la secretaria del Juzgado 3° Civil del Circuito de Montería (Córdoba), se probó que pese a que le aclararon sobre la carga laboral que soportaba el despacho, el 30 de abril de 2019 se acercó a reclamar unos oficios con actitud agresiva, un tono de voz que no acostumbraba y en forma arrogante exigió hablar con la juez diciendo “yo te exijo que me los entregues inmediatamente, y de aquí de la ventanilla no me voy”, además de esto, habló en forma amenazante e insinuó que en el juzgado se estaba filtrando información de los 2 procesos en el que actuaba como apoderado del demandante. Página 15 | 37

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Hizo referencia a los demás testimonios rendidos en este proceso, de quienes señaló que coincidieron en decir que el disciplinable se comportó de manera inadecuada, les habló con un tono de voz alto y con palabras amenazantes y gritó a la secretaria del juzgado, para que llamara a la Juez y le hicieran entrega de los oficios que reclamaba; además de esto, sugirió que estaban haciendo actuaciones inadecuadas en los procesos.

Consideró que las expresiones usadas por el disciplinable y su comportamiento fue irrespetuoso y grosero, especialmente, con la secretaria del juzgado, persona a la que debía respeto, esto sin perjuicio del derecho que tenía como apoderado de los procesos que se tramitaban en ese despacho y de manera concreta, frente al proceso ejecutivo de Rubén Darío Ramos contra Fabio Otero, con radicado No. 2019 0096 00, para presentar por los medios pertinentes las solicitudes y reclamaciones a que hubiese lugar, si consideraba que no se le estaba dando cumplimiento a los términos judiciales o cuando advirtiera que algún comportamiento irregular se presentaba como lo expresó en su versión libre. Adujo que no era de recibo que el abogado en la fecha señalada hubiese asumido una actitud grosera con la secretaria a tal punto de gritarla de manera exaltada, exigiendo la entrega de los oficios,

situación que se presentó no solo frente a los empleados sino a otros profesionales del derecho, además, afirmaron los declarantes que el disciplinable los acusaba de que en dicho despacho se ventilaba o se filtraba información de sus procesos, palabras que eran totalmente inapropiadas e indecorosas. Página 16 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Afirmó que si bien el disciplinable excusó su comportamiento al decir que en ningún momento le había faltado al respeto a los empleados del juzgado, se contaba con suficientes elementos materiales probatorios como las declaraciones antes enunciadas que coincidieron en hacer alusión al comportamiento grosero y exaltado de este, al punto que su dependiente judicial señaló que gritó a la secretaria cuando fue en busca de los oficios.

Refirió que si el inculpado consideraba que había una mora, en el trámite de las solicitudes o actuaciones inadecuadas en los procesos, estaba en su derecho de iniciar las acciones correspondientes, pues su poderdante había interpuesto varias quejas en contra de la titular del juzgado; no obstante, las irregularidades no eran óbice para que él tomara una postura inadecuada e irrespetuosa como ocurrió, pues debió en todo momento guardar compostura al expresarse frente a los empleados judiciales. Agregó que ese comportamiento fue realizado de manera consiente y voluntaria, por lo que la conducta se atribuía a título de dolo, pues

dada su basta experiencia como profesional del derecho era conocedor de los deberes éticos, y aun con esa capacidad de discernimiento, decidió comportarse de manera irrespetuosa. - Audiencia del 12 de agosto de 202011. En esta sesión, la magistrada puso de presente que en audiencia anterior, el disciplinable había solicitado el aplazamiento a efectos de 11Archivos virtuales 23 y 24 ibidem. Página 17 | 37 A 8318 República de Colombia Rama Judicial

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