CNDJ - 37.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-RAZONABILIDAD DEL PLAZO EXI
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 37.ABOGADOS- REVOCA FALLO SANCIONATORIO-Absuelve-RAZONABILIDAD DEL PLAZO EXI
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MARÍA DEL PILAR DÍAZ ZAPATA
Quejoso: JUAN CARLOS HERNANDEZ FINO Radicación: 11001-11-02-000-2019-01780-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C. 19 de abril de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 27
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, en contra de la sentencia del 2 de septiembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá,1 por medio de la cual, sancionó a la doctora María del Pilar Díaz Zapata, con suspensión en el ejercicio de la profesión, por el término de cuatro (4) meses por la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por la desatención al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante certificado No.149.335 acreditó que María del Pilar Díaz Zapata, 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Paulina Canosa Suárez y Luis Wilson Laureano Báez Salcedo Archivo PDF 26SentenciaSancionatoria - carpeta de primera instancia expediente
digitalizado. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51.976.612 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 89.268 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA Dio origen a las presentes diligencias la queja promovida el 12 de marzo de 2019, por el señor Juan Carlos Hernández Pino, quien adujo haber sido perjudicado con la negligencia de la profesional del derecho acusada, dentro del mandato otorgado para el proceso ejecutivo “de hacer”, contra los desarrolladores del proyecto “La Casita del Agua”. Refirió al efecto lo siguiente: Que en agosto 2017 se nombró la Señora Olga Lucía Leiva Ruiz actuando en calidad de representante legal del conjunto residencial La Casita del Agua, para que realizara todas las actuaciones jurídicas del conjunto residencial, que le otorgó poder especial a la abogada María del Pilar Díaz Zapata, con el fin de adelantar el proceso ejecutivo de hacer, además de la acción de tutela en contra de los desarrolladores del proyecto La Casita del agua, ubicado en la calera Cundinamarca por los incumplimientos que han llevado con la entrega del proyecto.
En febrero de 2018, inició una acción de tutela, en contra de los desarrolladores del proyecto Casita del agua para el restablecimiento de la energía para el conjunto Residencial, al no expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado, adelantó la acción de tutela en nombre de la persona jurídica conjunto residencial La Casita del agua, el cual Juez resolvió dentro de la sentencia que los hechos y
pretensiones eran de conocimiento, que esta acción solo la inicien las personas naturales y no jurídicas, que presentó el recurso de apelación en contra de la sentencia del 5 de marzo del 2018, del cual tuvo conocimiento el Juez 32 Civil del Circuito de Bogotá en donde confirmaron la sentencia preferida por el Juzgado Promiscuo de la Calera. 2 Folios 12-13 Archivo PDF 01cuadernoPrincipalcarpeta de primera instancia Pági na 2 | 30 Aseguró que, en la anterior fecha, se informó a la administración anterior, en publicación de cartelera, que la acción de tutela se había ganado, a partir del 24 de junio hasta octubre del 2018, y que una vez revisó la acción de tutela, debido a que la empresa prestadora del servicio aún tenía suspendida la energía, se enteró que la acción de tutela nunca había prosperado y que no fue informado de ello en su tiempo. Indicó que, aun en la actual fecha, estaba esperando los informes de gestión de la abogada, frente al proceso ejecutivo de hacer, ya que se estaba retardando con la entrega de los informes que le había pedido desde el año 2018 y que, por parte del Consejo de Administración de la Propiedad Horizontal, le ha escrito para que les informara de cómo iban las actuaciones procesales, sin que hubieran obtenido respuesta telefónica ni escrita. Aclaró que le había remitido escrito a la dirección física de notificación, pero que la empresa certificadora del correo, en la devolución de los oficios, les había certificado que la abogada ya no residía en la dirección. Refirió que, la abogada nunca había realizado un presupuesto de los gastos
que le conllevaría iniciar todas estas actuaciones y que la comunidad le hizo entrega de $7.800.000 por concepto de honorarios, valor que se le pagó a través de transferencia electrónica y otra entrega en efectivo. Ello a fin de que adelantara todas las actuaciones, en la acción de tutela y la iniciación del proceso ejecutivo de hacer. De acuerdo con lo narrado exige que la abogada le rinda informe y explicaciones respecto al encargo para reclamar perjuicios, e igualmente aquella haga el reintegro de todo el dinero que se le había dado para el inicio de las actuaciones procesales, entre ellas la acción de tutela y el proceso ejecutivo que no había realizado
4. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso fue asignado por reparto del 28 de marzo de 2018, al Despacho de la doctora Paulina Canosa Suárez, quien después de acreditar la calidad Pági na 3 | 30 de abogada de la inculpada, profirió auto del 29 de abril de 2019, mediante el cual ordenó la apertura del proceso disciplinario, contra María del Pilar Díaz Zapata, fijándose como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 14 de noviembre de 2019, debiendo reprogramarse la misma para el 29 de julio de 2020.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se evacuó en sesiones del 29 de julio, 5 de agosto y 29 de septiembre de 2020, a la cual compareció la abogada disciplinable, el quejoso y el representante del Ministerio Público. En dicha diligencia se dio lectura a la queja, se escuchó a la disciplinable en versión libre, se decretaron y practicaron pruebas, para
luego realizar la calificación jurídica de la actuación. Versión Libre. Manifestó haber sido contratada por los copropietarios del conjunto Residencial Casita del agua, porque el desarrollador “Proyectos Jaramillo Montaña” en conjunto con la fiduciaria “Acción Fiduciaria” no les habían entregado las zonas comunes y había unos defectos de calidad muy protuberantes. Refirió que en ese orden le presentó una propuesta a la copropiedad en julio 26 del 2017, en la cual indicó las actividades o acciones a las cuales se comprometió, dentro de las cuales estaban las contenidas en el numeral 4 de la propuesta, entre ellas, las acciones preparatorias y judiciales, para la recepción de las zonas comunes, la asesoría para la preparación de la primera asamblea copropietarios, la conformación de las autoridades de la copropiedad, el control asistencia y quorum de asistencia en la elaboración del acta, la coordinación de la radicación de los documentos ante la Alcaldía Municipal, el acompañamiento en la entrega de las zonas comunes y reuniones con las con la constructora. Aclaró que, todas esas actividades se llevaron a cabo, a excepción de la entrega de zonas comunes. Sostuvo que la señora Olga Lucía Leiva, en ese momento fungía como administradora y estaba pendiente la entrega jurídica de la copropiedad de las zonas comunes, por lo cual en su condición de abogada, comenzó a hacer una serie de acercamientos y reuniones con el señor Jaramillo Montaña, al haberse encontrado grandes falencias, entre ellas que, la electricidad no se había conectado a cada uno de los inmuebles, sino una Pági na 4 | 30 energía provisional, por lo cual procedió a realizar todo el procedimiento,
como solicitudes, y una gran cantidad de reuniones. Explicó que, la primera aproximación, era el obtener la entrega de las zonas comunes lo cual había indicado en su propuesta, que además pactó la reforma del reglamento de propiedad horizontal, unas acciones judiciales y faltaba el arreglo conciliado con la constructora, por los incumplimientos, pactándose honorarios de $10.000.000, los cuales serían pagados con un anticipo de $5.000.000, que serían cancelados junto con los documentos requeridos, otro pago de $3.000.000, el día que presentara la solicitud ante las autoridades correspondientes, o se obtuviera una fecha para la entrega de las zonas comunes por parte de la constructora, esto es, lo que primero ocurriera y el saldo de $2.000.000, el día que se suscribiera la primera entrega de las zonas comunes. Indicó que, era un porcentaje equivalente al 20% de la sumas efectivamente recuperadas en efectivo o en especie, que se obtuvieran por la interposición de las acciones judiciales y que una vez fuera entregada la sentencia ejecutoriada a favor del conjunto, se le pagaría una prima de éxito. Manifestó que la propuesta de su gestión profesional fue aceptada el 27 de agosto 2017, y que como en la asamblea general de copropietarios aprobaron su contratación como abogada allí mismo decidieron que sus honorarios serían sufragados con el pago de una cuota extraordinaria, que se pagaría en septiembre de 2017. Refirió que, a partir de ese momento, procedió a realizar todas las acciones a las cuales se había comprometido en la propuesta, iniciando con la obtención de la representación legal de la Señora Olga Lucía Leiva y la del
Consejo de administración con sus principales y sus suplentes, aclarando que a esa copropiedad se le había dado personería jurídica. Sostuvo que presentó una acción de tutela el 20 de febrero de 2018 como mecanismo transitorio y con medida provisional, la cual se concedió en el auto admisorio de la tutela, proferido el 20 de febrero 2018, pero el 5 de marzo de 2018, se produce el fallo negando la misma por improcedente, al existir otras acciones, que eran para las cuales había sido contratada. Aclaró que ella no fue contratada para hacer la tutela y que solo la hizo para Pági na 5 | 30 obtener la reconexión del servicio de energía, lo que en efecto logró de manera transitoria. Señaló que en octubre del 2018, solicitó ante la Personería Municipal de la Calera, una conciliación con los señores de Acción Fiduciaria, “Proyectos Jaramillo Villamizar” que es el representante legal de Proyectos Jaramillo Montaña y con el señor Ramiro Arellano que era otro de los comitentes de ese encargo fiduciario, a fin de que respondieran y entregaran las zonas comunes, lo cual tenía que ver con sus actividades como profesional del derecho que habían sido parte de la propuesta, lo cual se podría generar si no lograban la conciliación. Anotó que, la señora Olga Lucía Leiva, representante legal de la copropiedad, no había querido asistir a la conciliación que había propuesto ante la Personería de La Calera y que ni siquiera le había concedido para hacerla, por lo cual no pudo participar en
esa audiencia de conciliación. Resaltó que, aunque el quejoso denunció que ella no le había brindado información sobre su gestión, frente al proceso ejecutivo por acción de hacer, mal hubiera hecho ella en dársela, porque el señor Juan Carlos no tenía relevancia alguna en el conjunto residencial. Mencionó que éste olvidó los señores del nuevo consejo de administración que fue elegido en La Casita del Agua, le solicitaron que no hiciera más acciones porque no tenían recurso económico. Explicó que el señor Juan Carlos Hernández Fino, fue nombrado como administrador, que para esa fecha habían elegido un nuevo Consejo de Administración, y comenzaron también a tramitar con ella, la entrega de las zonas comunes, porque la anterior administradora se había negado en diciembre de 2017, que la señora le dijo que todos estaban de vacaciones y que no podían hacer el recorrido, resaltando que una de las tareas de la administradora era hacer un inventario de todos los daños que tenía la copropiedad, y cuánto podían costar, lo cual le envió más o menos hasta julio y que a diciembre de 2017 no los tenía, por lo que durante esos seis meses que estuvo trabajando de frente con el conjunto y hasta julio del 2018 más o menos, había hecho todas las tareas, y que después les dijo que iniciaran el proceso judicial y no le fue entregado poder para iniciar las acciones legales y que el único poder que le entregaron fue adelantar los Pági na 6 | 30 trámites ante la alcaldía, para la tutela, y que fue el mismo señor Juan Carlos Hernández Fino, quien le había manifestado que, dentro de su propuesta de administración, el llevaría su propia asesora jurídica y que
entonces no iba a necesitar más de sus servicios profesionales. Aseveró que, estuvo asesorando al conjunto residencial, en el tiempo en que la señora Olga Lucía Leiva Ruiz, se desempeñó como Administradora, lo cual se extendió desde agosto 27 del 2017 hasta la fecha de nombramiento del señor Juan Carlos Hernández Fino. Pruebas. La Magistrada Instructora decretó pruebas de oficio y las solicitadas por la disciplinable así: -Aportar el certificado de antecedentes disciplinarios. - Escuchar en ampliación de la queja al señor Juan Carlos Hernández Fino. -Escuchar el testimonio de la señora Gelitza Margarita Pachón y Olga Lucía Leiva Ruíz. -Incorporar la documental aportada por la disciplinable para asignarle el valor probatorio que en derecho corresponde, dentro de lo cual aportó las siguientes: Propuesta, acta de asamblea del 27 de agosto de 2017, envío acta de la asamblea, resolución para adelantar la inscripción de la señora Olga Leiva como representante legal del conjunto residenciales la Casita de Agua, Certificado de representación legal, terminación del contrato de la aseadora Dora Inés Rodríguez Santana y su liquidación, Carta de administradora Olga Leiva para que recibiera los documentos del conjunto residencial la Casita del Agua, empalme con la administración anterior, carta del 21 de septiembre de 2017 a la constructora por el pago de la energía, envío de solicitud de conciliación radicada el 18 de octubre de 2017 a la señora administradora, traslado de conciliación, prueba denominada queja a
la Alcaldía del 20 de febrero de 2018, para que iniciara investigación contra el Patrimonio Autónomo Casita de Agua, a cargo de Acción Fiduciaria y Proyectos Jaramillo Montaña Ltda por incumplimiento de normas urbanísticas y licencia de construcción, tutela para que se Pági na 7 | 30 protegiera de manera transitoria a la comunidad, envío de tutela, informe del 21 de febrero de 2020, donde la abogada manifestó que había hecho a la administración, actuaciones para la entrega de zonas comunes, compromiso de entrega de zonas comunes, donde la abogada dijo que participó en esas reuniones, cobro de cartera que fue aceptado por la administración del Conjunto, prueba denominada cobro jurídico cuota de administración, acta de reunión de marzo 15 de 2018, acta de reunión donde está el resumen de los temas tratados en la reunión sostenida con la administradora, certificado de deuda con la que probaba que la señora administradora no la realizó correctamente, certificados de deuda cuyo modelo la abogada remitió y a pesar de la solicitud de correcciones nunca le fueron entregados, certificado de libertad, con lo que probaba que informaba de los faltantes de documentos necesarios para realizar los cobros y presentaba los informes de gestión, memorias 1, que es el reenvío de los informes de gestión a los señores Gelitza Pachón y Juan Carlos Hernández Fino, prueba denominada informe de gestión, con el que se probaba que la abogada entregó informes a la copropiedad, prueba denominada memorias 2, donde dice que envió informes a la
señora Gelitza Pachón como Presidente del Consejo, y al señor Juan Carlos Hernández Fino, prueba 3 con la que la abogada probaba el reenvío de informes de cartera, en las empresas que representaba la señor Gelitza Pachón se negaban a pagar cuotas en mora, cuyo informe dice que también fue enviado a Juan Carlos Hernández Fino, memorias 4, pruebas de que la señora Gelitza Pachón y el señor Juan Carlos Hernández Fino, conocieron la totalidad de las acciones adelantadas por la abogada, informe de actuaciones, donde se probaba que la abogada entregaba informes a Olga Lucía Leiva, comunicación de pagos recibidos, prueba en que la abogada le solicitó al señor Juan Carlos Hernández Fino, aclarar las cifras y manifestaciones hechas por Olga Lucía Leyva. - Ampliación y ratificación de la queja. - Citar a la señora Olga Lucía Leiva Ruiz Pági na 8 | 30 - Solicitar la copia del expediente de tutela presentada en febrero de 2018. - Oficiar al Conjunto residencial La Casita del Agua PH, para que envíe una relación de los pagos efectuados a la abogada, indicando el concepto del mismo y si fueron por concepto de cobros de cartera durante el tiempo que la abogada prestó sus servicios al conjunto, e igualmente envíe copia de los contratos suscritos con la abogada, así como la copia de informes escritos, solicitudes y correos que haya enviado la abogada al conjunto residencial La casita del Agua PH y sus respuestas. - Oficiar a la Inspección de Policía de la Calera, para que informe el
estado de la solicitud de conciliación presentada por la señora Olga Lucía Leyva Ruíz como representante legal del Conjunto residencial la Casita del Agua en octubre de 2017. - Oficiar a Personería Municipal de la Calera, para que informe y entreguen copia de la mediación celebrada con la señora Dora Inés Ramírez Santana en el año 2017. Ampliación y Ratificación de la Queja. El señor Juan Carlos Hernández Fino, indicó que, se ratificaba en la queja, aclarando que actualmente no estaba vinculado a la Junta, al haber terminado el contrato en el año 2019. Aseveró que la abogada no dio respuesta en ningún momento sobre el proceso que se había hecho contra la constructora, siendo uno de los temas que ella había planteado en su propuesta. Señaló que el proceso que se debía adelantar contra la constructora, era debido a los incumplimientos que había tenido con los copropietarios, entre ellos el de la luz, porque lo tenían como comercial y la constructora no se estaba haciendo responsable de eso, que el conjunto cambio de ser residencial a conjunto mixto con locales y muchas otras fallas, entre ellas dejar de construir una manzana perjudicando a toda la comunidad, que no entregó las zonas comunes como debían hacer, incumplimiento en la entrega de las casas etc. Explicó que, conforme al acuerdo entre la abogada y la señora Olga lucía Leiva en su momento administradora, fue que la abogada iba a demandar a la constructora para que se hiciera responsable y cumpliera con esos Pági na 9 | 30 problemas que tenía el conjunto. Comentó que, la abogada interpuso una acción de tutela para que restauraran el servicio de luz y que ese
procedimiento estuvo mal, que les cortaron la luz como por casi un mes y tuvieron que pagar un valor grande de dinero para que les reconectaran. Enfatizó que el trámite de reconexión de la luz, no actuó la abogada, porque a ellos directamente les tocó negociar con Codensa y hacer un acuerdo de pago. Refirió que, la abogada recibió dinero por su trabajo, lo cual se soportaba con los recibos que le había entregado a él, la señora Olga Lucía Leiva. Refirió que él había entregado la administración del Conjunto residencial, en junio 12 de 2019. Señaló haberle solicitado informes a la abogada, a través de correo electrónico y por correo certificado, a fin de que ésta les informara como iba lo del proceso con la constructora y que ella en ningún momento les envió respuesta y finalmente aseguró que nunca se le había dado orden alguna a la abogada para que no adelantara el proceso. A las preguntas de la abogada el testigo respondió. Que, en ninguno de los correos enviados por la abogada, había información alguna sobre el proceso que se llevaba con la constructora, pero que si recibió correo sobre la aclaración solicitada de un recibo en el que la abogada desconocía su firma, que después se retiró del conjunto y no supo que más pasó. Indicó que en el año 2017 o 2018, se había recogido la cuota extraordinaria para hacerle el pago a la abogada, y que no sabía sobre los reclamos a la constructora, por lo cual le solicitaban los informes. Manifestó que, al momento del empalme solo había recibido el documento de propuesta de la abogada, porque el contrato no estaba, ya que la señora
Leiva le dijo que no se había firmado ningún contrato, que tampoco le entregó la propuesta del cobro de cartera y que la asesora jurídica de él era la doctora Astrid Polanía, quien les había ayudado en unos cumplimientos que debían de hacer para las cuestiones legales del conjunto y adecuar el reglamento y la “Ley 675”. A las preguntas de la Magistrada. Dijo que no se había solucionado nada para las zonas comunes (parqueaderos, zonas verdes, sótano, lo de la luz que no habían instalado los contadores de las casas y una manzana Página 10 | 30 completa sin terminar de construir y unos locales que no se terminaron de construir) y que hasta donde él estuvo en la administración, no se había hecho nada. Sobre la escrituración dijo que, se enteraron a través de los certificados de libertad y tradición que algunos predios seguían a nombre de la constructora o de la fiduciaria y que la abogada se había comprometido con eso. Ampliación de Versión Libre. Reiteró lo expuesto en la versión anterior sobre el trámite de la tutela instaurada, que no había adelantado más acciones judiciales, ni administrativas porque nunca le fue otorgado poder para hacerlo. Relató que, la señora Olga Lucía en su momento no le había dado el poder y porque el Consejo nuevo que estaba siendo liderando en ese momento por la señora Gelitza Pachón, no le había dado instrucciones al señor Juan Carlos Hernández Fino para que se lo diera, pese a que ella envió los formatos de los poderes como consta en las pruebas y que además se produjo el cambio de administración y del Consejo de
Administración y ésta última administración había tomado la decisión de entregarle los poderes en su momento, lo cual optó por respetar, y continuó haciendo las acciones para las cuales tenía poder, entre ellas, la queja en la Alcaldía, que la siguió tramitando. Añadió que, ni siquiera había tenido poder para la conciliación, que era el primer trámite que debía surtirse para realizar el proceso declarativo y así poder obligar a la constructora y a la fiduciaria, a realizar las entregas y cumplieran el reglamento. Puntualizó que, cuando estaba haciendo todos esos trámites, hicieron múltiples reuniones con la señora Gelitza Pachón y con el señor Mauricio Jaramillo Montaña, en las oficinas de él, quien siempre se negaba a pagar la luz, porque los que estaban consumiendo eran los copropietarios Enfatizó que, cuando ella le dijo a la copropiedad que le diera los poderes, éstos habían manifestado que, esperara porque ellos iban a hacer una negociación con la constructora y la fiduciaria, pero que a esa reunión solo fueron la señora Gelitza Pachón y todo el Consejo de Administración, pero no llevaron al Administrador Juan Carlos Hernández Fino. Gelitza Margarita Pachón Barragán. Indicó que ella representaba a la empresa como miembro del Consejo del Conjunto, que cuando ingresó al Consejo de administración la abogada María del pilar estaba llevando unos Página 11 | 30 casos jurídicos del conjunto. Señaló que aunque la abogada no firmó contrato, ella hizo una propuesta que se tomó como aceptada por la administradora que estaba en su momento, que la abogada empezó a
trabajar por el conjunto, asistir a las asambleas y a dar ya una información de unas reuniones que empezó a sostener con la constructora respecto a la obligación que ellos tenían para una entrega de zonas comunes pendientes por entregar, la terminación de entrega de servicios de la energía para el conjunto y que también en su oferta que el grueso de la propuesta de ella era llegar a una conciliación, frente a la entrega de zonas comunes, que también había una deuda de cartera y que si esa conciliación no se daba, ella debía comenzar unos procesos contra la constructora. Dijo saber que la abogada había realizado algunos cobros de cartera, pero que cuando ellos entraron al Consejo, la abogada ya venía trabajando con la administración, que la información que recibieron era que ella había realizado algunos cobros de cartera. Sostuvo que en alguna asamblea que ella presenció la abogada había presentado algunos avances que había realizado de reuniones con la constructora, de estados de cuenta, e informó que ya había empezado algunos procesos y que hasta ahí fue que ella presentó el informe ante la Asamblea, pero que ella después le preguntó a la abogada, por los números de procesos y en que juzgados se estaban llevando, pero que en ningún momento tuvieron los números de los procesos, ni supieron en que juzgado se habían radicado. Explicó que hasta donde la abogada les confirmó, ella si tenía un poder, lo cual había sido acotado por la administradora Olga, para llevar esos procesos, siendo eso lo que sabía porque nunca vio el poder. Aseguró que la abogada si debía continuar procesos porque en algunos correros que fueron copiados y en alguna reunión que tuvieron con ella, fue que el
constructor seguía revisando cuentas y seguían tratando de conciliar. Relató que, no sabía porque la abogada había dejado de trabajar con el conjunto, pero que presumía que era porque llegó un nuevo Consejo de Administración, el cual se reunió con la abogada para poder establecer las acciones que se estaban llevando. Refirió que, en agosto de 2018, el señor Juan Carlos había enviado una copia a todos los integrantes del Consejo de Página 12 | 30 administración, con un comunicado pidiéndole a la abogada que por favor enviara un informe sobre el trabajo con la constructora y que no veían que procesos había comenzado o que otra información era la requerida para poder continuar. Añadió que la solicitud de información se dio repetidamente, sin haber encontrado ninguna respuesta. Formulación de cargos. En la sesión de audiencia del 29 de septiembre de 2020, previa reseña de los hechos y las pruebas allegadas a la actuación, la Magistrada instructora, le imputó cargos a la doctora María del Pilar Díaz Zapata, por la falta disciplinaria contenida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por la desatención al deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 del mismo estatuto. “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…) La Magistrada consideró que la abogada, pudo haber faltado a su deber de diligencia, al demorar la iniciación de las acciones legales en favor del conjunto residencial La Casita del Agua, para las cuales había sido contratada, y en contra de la constructora Acción Fiduciaria, “Proyectos Jaramillo Villamizar”, quien incumplió con la entrega de las zonas comunes.
Indicó que, pese a que a la abogada le fueron cancelados honorarios para iniciar la acción judicial en contra de los desarrolladores del proyecto La Casita del Agua, la profesional del derecho no había realizado ninguna gestión, incumpliendo de esta manera el compromiso adquirido con su cliente, y que esa falta de información de la cual se dolía el quejoso, era Página 13 | 30 precisamente la forma de encubrir la incuria. Determinó que la abogada había demorado la iniciación de las acciones para las cuales fue contratada, porque hasta el momento en que fue desvinculada de la copropiedad, no había presentado la demanda, con base en la oferta que hizo y en el contrato verbal que tuvo con la administradora del conjunto residencial Olga Leiva. Indicó que la falta pudo haber sido cometida a título de culpa, ante la negligencia, y sin que hasta ese momento se hubieran acreditado un argumento para justificar porque una acción como esa no se podía iniciar o no se podía adelantar.
Pruebas. - Tener en cuenta las pruebas obrantes, con los efectos legales correspondientes. - Actualizar los antecedentes disciplinarios de la disciplinable. - Citar al señor Juan Carlos Hernández Fino para que rinda ampliación de la queja. - Incorporar los documentos que en próxima audiencia aportara la disciplinable. - Se ordene al conjunto Residencial que presente el informe del empalme suscrito entre el señor Juan Carlos Hernández Fino y la Señora Olga Lucía Leiva y remita las actas del Consejo de agosto del 2017 hasta diciembre de 2018. Audiencia de Juzgamiento. El 9 de diciembre de 2020, se adelantó la audiencia, a la cual asistió la disciplinada y el quejoso. Acto seguido la Magistrada procedió a practicar las pruebas decretadas. Ampliación del testimonio de Gelitza Margarita Pachón Barragán. Al ser indagada por la abogada, sobre la documentación que el consejo de administración entregó, en especial la carta de 25 de abril de 2018, firmada por el presidente de Ferom S. A. S. y la señora Leidy Parra, donde se decía Página 14 | 30 que no se iban a iniciar o continuar con las acciones y procesos en curso, señaló que si conocía la carta y que sabía que esa decisión no se había puesto en conocimiento del quejoso, porque para esa fecha éste no fungía como administrador, ya que inició su cargo en junio de 2018. Nuevamente indagada por la abogada, respondió que el único informe que conoció presentado por la disciplinable había sido uno que hacía relación a
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