🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 38. inició el proceso verbal acordado LA PANDEMIA DEL COVID 19 COMO EXIMENTE

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 38. inició el proceso verbal acordado LA PANDEMIA DEL COVID 19 COMO EXIMENTE
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 12483

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 660011102000202000273 01 Aprobado según Acta de Sala No. 035 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 3 de agosto del 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda2, mediante la cual se declaró al abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, por dejar de hacer la gestión encomendada, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 1 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/065RecursoDeApelación. 2 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/063SentenciaPrimera Instancia. Decisión proferida por los Honorables Magistrados José Duván Salazar Arias (Ponente) y Jorge Isaac Posada Hernández

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01

Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La acción disciplinaria inició en virtud de la queja presentada el día 7 de octubre de 20203, por los señores MARÍA ADELA SEPÚLVEDA PIEDRAHITA y DIEGO FERNANDO RINCÓN SEPÚLVEDA, en contra del abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, a quien el día 11 de octubre del 2019, contrataron con la finalidad de que el profesional del derecho, iniciara y llevara hasta su culminación, un proceso de responsabilidad civil, que los condujera al resarcimiento de los perjuicios sobrevenidos, en consecuencia de los daños causados a un inmueble de su propiedad, ubicado en la Carrera 12 A No. 42 – 40, barrio Buenos Aires, del municipio de Dosquebradas (Risaralda) producto de la construcción de un edificio contiguo, que, al parecer, no contaba con los permisos correspondientes para su levantamiento. Por el encargo jurídico le pagaron al disciplinable, a través de consignación bancaria, la suma de dos millones pesos ($2.000.000) M/cte., finalmente agregaron que en múltiples oportunidades intentaron contactar al abogado e indagar acerca del estado del proceso, sin embargo, hasta el momento de presentación de la queja, no habían obtenido ninguna respuesta.

2. El asunto correspondió por reparto del 15 de octubre de 20204, al Magistrado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS; a través del certificado No. 456177del 22 de octubre de 20205, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la 3 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/002Queja. 4 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/003ActaReparto 5ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/005CertificadoDeAnteceden tesDisciplinarios Página 2 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia calidad de abogado de IRLAN CARDONA BETANCOURT, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7451644 y tarjeta profesional No. 67672, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 710657 del 22 de octubre de 20206, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, identificado con cédula de ciudadanía No. 7451644 y tarjeta profesional No. 67672, registraba una sanción disciplinaria así: • Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, con fecha de inicio el 1/02/2017, hasta el 31/03/2017, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, Sentencia de fecha 5 de octubre de 2016, MP. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal.

4. Por medio de auto proferido el 29 de octubre de 20207, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

5. Como quiera que el disciplinable, pese a que se le remitió notificación no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 21 de enero de 2021, mediante auto de igual fecha, en virtud del artículo 104 de la Ley

6ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/005CertificadoDeAnteceden tesDisciplinarios 7 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/007AutoAperturaProceso Página 3 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento8. Seguidamente, por medio de auto del 3 de febrero de 2021, fue declarado persona ausente, asignándosele como defensor de oficio al doctor Germán Buriticá Rocha9.

6. El día 16 de marzo de 2021, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional10, corroborándose la presencia del disciplinable, los quejosos María Adela Sepúlveda Piedrahita, y Diego Fernando Rincón Sepúlveda, y el defensor de oficio, a quien se le instó a retirarse por el arribo de quien había sido declarado persona ausente. 6.1. El abogado disciplinable rindió su versión libre11, a través de

la cual aceptó la suscripción del contrato de prestación de servicios junto con el pago de honorarios que recibió mediante consignación bancaria por valor de dos millones pesos ($2.000.000) M/cte. Aseguró haber adelantado las siguientes gestiones: identificación de quien fungiría como parte demandada, solicitud y asistencia a una audiencia de conciliación prejudicial ante la Cámara de Comercio del municipio de Dosquebradas, requerimiento a sus clientes para que aportaran elementos constitutivos de pruebas, incluido un peritaje que identificara de forma técnica los daños ocasionados al inmueble de los quejosos, y la información de los testigos que sustentarían el petitum. Hizo hincapié en lo acontecido en la audiencia de conciliación, donde el convocado informó haber indemnizado a la quejosa, manifestó no ser el responsable de los perjuicios 8ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/009AutoObedézcaseYCúmp lase 9ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/013AutoObedézcaseYCúmp lase/014Comunicaciones 10ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/024ActaAudienciainicial;/02 3AudienciaPruebas. 11ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/024ActaAudienciainicial;/02 3AudienciaPruebas. Página 4 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia reclamados. Culminó señalando ser una persona enferma, de

setenta (70) años de edad, a quien le correspondió tener especial cuidado por la circunstancia de la pandemia, la cual le impidió el desarrollo del encargo profesional, unido a la falta de diligencia de sus clientes para suministrarle las pruebas pertinentes para iniciar el proceso. 5.2. Calificación de la conducta. La diligencia fue reanudada el 24 de junio del 202112, en esta oportunidad se recibieron los testimonios de la quejosa y los señores Marco Aurelio Sepúlveda Piedrahita y Hernando Usma Hipuz, quienes fueron interrogados por el Magistrado Sustanciador y el abogado disciplinable. La calificación jurídica provisional de la actuación se efectuó el 26 de agosto de 2021, formulándose cargos en contra del abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT13, así: Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por “dejar de hacer” oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Lo anterior, porque el abogado, IRLAN CARDONA BETANCOURT, siendo que suscribió un contrato de prestación de servicios, aceptó el poder de representación judicial y recibió la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) M/cte., no inició el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual al que se había comprometió cuya finalidad era obtener una compensación económica por los daños que sufrió un inmueble de propiedad de

12ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/039ActaAudPyC24Junio20 21;/038AudioAudPyC24Junio2021 13ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/039ActaAudPyC24Junio20 21;/045AudioAudPyC26agosto2021Calificacion y /046ActaAudPyC26agosto2021Calificacion Página 5 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia la quejosa, ubicado en la Carrera 12 A No. 42 – 40, barrio Buenos Aires, del municipio de Dosquebradas (Risaralda), producto de la construcción de un edificio contiguo. 6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 11 de noviembre de 202114 con la presencia del disciplinable, el cual presentó sus alegatos de conclusión partiendo por aceptar el encargo profesional de llevar a cabo un proceso verbal de responsabilidad civil en favor de la quejosa, expuso las gestiones que adelantó para conocer los pormenores del futuro proceso, sus argumentos defensivos se centraron en endilgar categóricamente la demora en la ejecución encomendada, a la ausencia de elementos de prueba que no le fueron suministrados por los quejosos, y al desorden administrativo del municipio de Dosquebradas conjugado con la pandemia del Covid-19, reconoció haber recibido el pago de honorarios en dos contados por valor de dos millones de pesos ($2.000.000) M/cte., y

finalmente solicitó ser absuelto de la causa. DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, en decisión proferida el 3 de agosto del 2022, declaró al abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, a título de culpa, por “dejar de hacer” la gestión encomendada, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES y 14ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/062ActaAudJuzgamiento11 noviembre2021;/061AudioAudPyC24Junio2021AudJuzgamiento11noviembre2021. Página 6 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.15. Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que se encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado aceptó el encargo profesional de llevar a cabo la presentación de un proceso verbal de responsabilidad civil en representación de la señora María Adela Sepúlveda Piedrahita, para lo cual recibió una suma de dos millones de pesos ($2.000.000) M/cte., sin embargo, el profesional del derecho, IRLAN CARDONA BETANCOURT,

dejó de hacer la gestión encomendada. Lo anterior produjo como consecuencia que el resultado de las pretensiones de la quejosa se dilatara, un perjuicio económico para ella, y, además, la ignominia de la profesión. El a quo desestimó las justificaciones presentadas por el abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, al evidenciar que el poder para actuar le fue conferido desde el 3 de marzo de 2020, y el compromiso contractual al siguiente día, sin que posterior a ello se identificaran pruebas de actuaciones concretas dirigidas a cumplir con la gestión encomendada, ni antes del inicio de la emergencia sanitaria, ni después del levantamiento temporal de las restricciones judiciales. Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional, al recibir la encomienda de representar a María Adela Sepúlveda Piedrahita 15 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/063SentenciaPrimeraInstanc ia Página 7 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia en un proceso verbal de responsabilidad civil, comprometió su profesionalismo para ejecutar todas las diligencias necesarias con prontitud y eficacia. Señalo la instancia primigenia que esta omisión a su deber no solo representó una falta a la promesa contractual y profesional, sino que, además, el abogado

comprometió seriamente los intereses confiados a él. Respecto a la culpabilidad, la Seccional estableció claramente que el abogado disciplinado posee plena capacidad de comprender la ilicitud de su proceder. En este sentido, la conducta del abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT se clasifica dentro de la modalidad culposa, donde la negligencia se manifiesta como una desviación del cuidado necesario que cualquier abogado debería ejercer bajo circunstancias similares. En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta que i) al disciplinable se le halló responsable de una falta contra la debida diligencia profesional, al dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, la cual fue atribuida a título de culpa, y ii) el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de DOS (2) MESES y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. DE LA APELACIÓN El día 10 de agosto de 2022, a través de correo electrónico16, el 16 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/065RecursoDeApelacion Página 8 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, presentó recurso de

apelación en contra de la providencia del 3 de agosto del 2022, con el objeto de que la misma sea revocada de forma integral en esta instancia. El disciplinable arguye que la decisión del a quo17, soslayó el incumplimiento fehaciente en el que incurrieron la quejosa y su apoderado general, como la razón cardinal que impidió el desarrollo del objeto contractual, por la falta del suministro de elementos de pruebas que permitieran sustentar la demanda de responsabilidad civil, tales como, el certificado de defunción de la propietaria del edificio, las identidades y direcciones de herederos y testigos, junto con una evaluación previa de los daños y perjuicios. De forma somera, también señaló que la pandemia y la falta de atención de la administración municipal de Dosquebradas, impidieron la realización del proceso judicial encomendado. Además, manifestó que entre él y la quejosa existió un contrato realidad, motivo por el cual debían considerarse las actuaciones que desplegó antes de las firmas del poder y el libelo contractual suscritos a inicios del mes de marzo del 2020, permitiendo con ello la exoneración de la sanción impuesta. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 31 de octubre de 202218. 17 Ibidem 18ArchivoDigital/66001110200020200027301/02SegundaInstancia/03CONSTDEREPARTO6 6001110200020200027301 Página 9 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de

inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Pági na 10 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado. 2.- Del disciplinable. Mediante certificado No. 456177 del 22 de octubre de 202023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado IRLAN CARDONA

BETANCOURT, identificado con cédula de ciudadanía No. 745164 y tarjeta profesional No. 67.672, vigente para la época de expedición del mencionado certificado. 3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia. En la audiencia que tuvo lugar el 26 de agosto de 202124 se formularon cargos contra el abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, “por dejar de hacer” la gestión encomendada. Lo anterior porque el abogado disciplinable, posterior a recibir 23ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/005CertificadoDeAntecede ntesDisciplinarios 24045AudioAudPyC26agosto2021Calificacion y /046ActaAudPyC26agosto2021Calificacion Pági na 11 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia mandato judicial, aunado a un contrato de prestación de servicios profesionales, se abstuvo de iniciar y llevar hasta su culminación, un proceso de verbal de responsabilidad civil, en favor de María Adela Sepúlveda Piedrahita, para el resarcimiento de los perjuicios por ella recibidos, producto de una edificación contigua que le deterioró significativamente un inmueble de su propiedad. A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, por los mismos hechos, faltas

y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones. 4.- De la Apelación En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 3 de agosto del 2022, fue notificada mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2022, al disciplinable y al Agente de Ministerio Público25. Por su parte, el profesional en derecho presentó recurso de apelación contra la misma, el día 10 de agosto de 202226. En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”27. En 25ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/64ConstanciaEnvio 26 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/065RecursoDeApelacion 27 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. Pági na 12 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5. - Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria se inició a raíz de la queja presentada el día 7 de octubre de 202028, por la señora María Adela Sepúlveda Piedrahita, en contra del profesional del derecho IRLAN CARDONA BETANCOURT, a quien le confirió poder especial el día 3 de marzo del año 2020, y así mismo, suscribió un contrato de prestación de servicios jurídicos al siguiente día, con el objeto de que el abogado adelantara un proceso verbal de responsabilidad civil, para el resarcimiento de los daños por ella sufridos, con ocasión al deterioro significativo que padeció un

inmueble de su propiedad ubicado en la Carrera 12 A No. 42 – 40, barrio Buenos Aires, del municipio de Dosquebradas (Risaralda), producto del levantamiento de un edificio contiguo, en contra de William Jurado, y demás copropietarios y/o herederos de la edificación ubicada en la Carrera 12 A No. 42 – 46, o Calle 43 No. 12 A 08 (esquina), barrio Buenos Aires, del municipio de Dosquebradas (Risaralda), y el abogado se abstuvo de hacerlo. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda en decisión proferida el 3 de agosto de 2022, sancionó al abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, por inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, cometida a título de culpa por dejar de hacer la gestión encomendada, por lo que fue sancionado con DOS (2)

28 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/002Queja. Pági na 13 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia MESES de SUSPENSION en el ejercicio de la profesión y MULTA de DOS (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El abogado disciplinado presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, reprochando que aquella ignoró el incumplimiento contractual de sus clientes al no proporcionar elementos de pruebas, lo cual justificó que no efectuara el encargo profesional, arguyendo además como eximentes, la pandemia y la falta de atención de la administración municipal de Dosquebradas, motivos por los cuales solicita se releve de la sanción, pues ningún juicio profesional puede elaborársele. Con fundamento en lo anterior, se abordarán los siguientes puntos de apelación planteados por el disciplinable, i) El incumplimiento de obligaciones por parte del cliente exime al abogado del acatamiento de sus deberes profesionales. ii) La pandemia del Covid-19 como eximente de responsabilidad. Los medios probatorios que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son: ▪ Poder29 otorgado al disciplinable de fecha 3 de marzo de 2020. ▪ Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el día 4 de marzo de 202030 entre el abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, y el señor Marco Aurelio

Sepúlveda Piedrahita en representación de la quejosa. 29 ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/002QuejaPag.5. 30ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/022PruebasDisciplinablePa g.2y3. Pági na 14 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia ▪ Informe pericial31 suscrito por el ingeniero civil Mateo Cardona Márquez de fecha 20 de febrero de 2020, el cual contiene las características del inmueble de la quejosa, una certificación de su estado, junto con las recomendaciones pertinentes, archivo fotográfico, levantamiento de vivienda en estudio y, las credenciales del profesional. ▪ El testimonio rendido en la presente causa por MARÍA ADELA SEPÚLVEDA PIEDRAHITA32, quien manifestó haber contratado al disciplinable para que adelantara las diligencias tendientes a la reclamación de perjuicios con ocasión a los daños que sufrió su casa, los cuales eran de tal magnitud, que la recomendación profesional fue la demolición y reconstrucción total del inmueble, lo anterior, en consecuencia, del levantamiento de un edificio contiguo a su predio, sin embargo, el abogado no realizó la gestión y no volvió a responderle sus llamadas. La declarante aceptó que el disciplinable llevó a cabo una audiencia de conciliación ante la cámara de comercio de dos quebradas el día 17 de diciembre de 2019.

▪ El testimonio rendido en la presente causa por Marco Aurelio Sepúlveda Piedrahita33, quien manifestó ejercer como apoderado general de la quejosa, ser testigo del poder que aquella le confirió al disciplinable, haber suscrito el contrato de prestación de servicios y entregado la suma de un millón de pesos ($1.000.000) M/cte., al abogado, además, que una vez transcurridos los periodos de 31ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/028PruebasDisciplinablePa g.3a16. 32ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/038AudioAudPyC24Junio2 021 33ArchivoDigital/66001110200020200027301/01PrimeraInstancia/038AudioAudPyC24Junio2 021 Pági na 15 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia suspensión de actividades por COVID 19, buscó al jurista en su oficia e intentó contactarlo por vía telefónica, sin embargo fue infructuoso, dijo constarle que el disciplinable posterior a que recibió el dinero, no adelantó ninguna actuación en favor de su hermana MARÍA ADELA SEPÚLVEDA PIEDRAHITA. ▪ El testimonio rendido en la presente causa por Hernando Usma Hipuz, quien manifestó conocer a la quejosa y haber recomendado al disciplinable para que llevara a cabo la gestión encomendada, además reconoció que el señor Marco Aurelio Sepúlveda Piedrahita, estuvo buscando al

abogado CARDONA BETANCOURT en su oficina. Determinadas las anteriores precisiones, procederá esta Corporación a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad de la apelante así: i) El incumplimiento de obligaciones por parte del cliente exime al abogado del acatamiento de sus deberes profesionales. De las pruebas recaudadas quedó demostrado, que el abogado IRLAN CARDONA BETANCOURT, a través del poder que le fue conferido el 3 de marzo de 2020, junto con el contrato de prestación de servicios suscrito el día 4 de marzo de 2020, se obligó con la señora MARÍA ADELA SEPÚLVEDA PIEDRAHITA, en calidad de mandante, a representarla judicialmente, iniciando y llevando hasta su culminación, una demanda verbal de responsabilidad civil, para el resarcimiento de los perjuicios que le ocasionó una edificación contigua a su vivienda en el municipio Pági na 16 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12483

Radicado No. 660011102000202000273 01 Abogados en Apelación de Sentencia de Dosquebradas. Por las diligencias previas a la suscripción de los documentos señalados, así como el contenido de los mismos, se vislumbra que el disciplinable identificaba a las personas que debían ser vinculadas al extremo pasivo de la demanda, es decir, quienes aparecieran inscritas como propietarios dentro del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble que le ocasionó los daños a la quejosa, o aquellos que se consideraran con derechos sobre el

inmueble perturbador, como el señor William Jurado. Al disciplinable también le fue puesto a disposición un documento contentivo del informe del peritaje, que le permitía sustentar los daños materiales que tuvo que soportar su prohijada, además, contaba con la opción del testimonio del señor Marco Aurelio Sepúlveda Piedrahita, hermano de la quejosa, que conocía las afectaciones que hasta el momento ella había debido resistir, podría solicitar el interrogatorio del señor William Jurado, y anexar el folio de matrícula inmobiliaria, junto con la Escritura Pública de compraventa del bien de su prohijada, por nombrar algunas, es decir, el profesional del derecho dispuso de elementos de prueba útiles para sustentar y presentar la demanda que acordó con su cliente. De los testimonios rendidos, la versión libre del disciplinable, los documentos, y la ausencia de pruebas que evidenciaran lo contrario, se tiene certeza, que el abogado, luego de recibir el pago de honorarios, por valor de dos millones de pesos ($2.000.000) M/cte., en un momento cercano al 4 de marzo del 2020, y hasta la presentación de la queja, exactamente el 7 de octubre de 2020, se desentendió por completo de la misma, y en Pági na 17 | 24

M.P. JUAN CARLOS GRANA

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...