CNDJ - 39. falta Art.36 2 Ley 1123 07 ACEPTÓ PODER SIN MEDIAR PAZ Y SALVO F41001110
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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- Título
- CNDJ - 39. falta Art.36 2 Ley 1123 07 ACEPTÓ PODER SIN MEDIAR PAZ Y SALVO F41001110
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 12770
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 41001110200020200019801 Aprobado según Acta No. 039 de la misma fecha ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMAN GIRALDO FRANCO contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila1, que lo declaró responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber señalado en el numeral 20º del artículo 28 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses. SITUACIÓN FÁCTICA Efraín García Torres solicitó investigar disciplinariamente al abogado GERMAN GIRALDO FRANCO por cuanto, el 25 de junio de 2020, en la audiencia preparatoria celebrada dentro del radicado 4129831090012019-00131-00, fue relevado de su condición de 1 MP. Lina Maria Guarnizo Tovar en sala dual con el magistrado Andrés Felipe Tamayo Caro. A 12770
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M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ RADICACIÓN N° 410011102000202000198 01
ABOGADO EN APELACIÓN
defensor del señor Juan Manuel Cerquera de mala fe y de forma arbitraria por el letrado sin mediar paz y salvo2. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogado de GERMÁN GIRALDO FRANCO3, el 23 de octubre de 20204 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila ordenó la apertura del proceso. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 20 de septiembre5 y 01 de diciembre de 20216, 01 de junio7 y 29 de septiembre de 20228, 31 de enero9 y 23 de mayo de 202310 en presencia del disciplinado y el defensor de oficio. En esta etapa se recibieron los testimonios de los señores Juan Manuel Cerquera Cruz, Juan Carlos Cerquera García y Luz Marina Cerquera. En versión libre, el abogado manifestó que a mediados del año 2020 el señor Juan Manuel Cerquera Cruz y su familia solicitaron su asesoramiento en un proceso seguido en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, que se encontraba en etapa de formulación de acusación. Indicó que previo aceptar el caso, comunicó a su cliente la necesidad de revocar el mandato al doctor Efraín García Torres. En razón a ello, 2 Archivo 002 3 Archivo 005. 4 Archivo 007. 5 Archivo 027 y 028 6 Archivo 034 y 035 7 Archivo 045, 046 y 047 8 Archivo 053 y 054 9 Archivo 059 y 060 10 Archivo 063 y 064 Página 2 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN el 16 de junio de 2020, el señor Cerquera Cruz entregó al quejoso la revocatoria, luego de lo cual le fue conferido poder a él. Seguidamente, en la audiencia preparatoria del 25 de junio de 2020, su cliente ratificó ante el juez la decisión de revocar el mandato al abogado García Torres y advirtió que le había notificado con antelación, luego de lo cual le concedió poder como defensor de confianza. Aseveró que el señor Cerquera quería cambiar de abogado ya que no estaba en disposición de aceptar cargos ni responsabilidad alguna, como aconsejaba su defensor, y en razón a su descontento con la labor de defensa del doctor Efraín García presentó una queja disciplinaria en su contra por indebido asesoramiento y cobro injustificado de honorarios11. El abogado Efraín García Torres en diligencia de ampliación de queja, indicó que durante los meses de octubre a diciembre de 2019 sostuvo conversaciones con el señor Juan Manuel Cerquera donde pactó de forma verbal como honorarios la suma de $7.000.000. En su condición de defensor solicitó una sustitución de medida de aseguramiento que fue concedida a favor de su mandante. Manifestó que el día 24 de junio de 2020 su cliente dejó un documento en la portería de su vivienda, y al día siguiente en la audiencia revocó el poder para nombrar a otro abogado sin presentar paz y salvo, y a
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ABOGADO EN APELACIÓN sabiendas que debía solicitarlo pues había un titular ejerciendo la defensa. Sobre el preacuerdo con la Fiscalía, adujo que el señor Cerquera aceptó suscribirlo y nunca manifestó su inconformidad. Como honorarios pactaron la suma de $7.000.000 de los cuales $3.000.000 correspondían al pago de un investigador que acordaron contratar, no obstante, pagó $1.500.000 de los $3.000.000 que obtuvo. En la sesión del 23 de mayo de 202312, el a quo formuló cargo único al abogado GIRALDO FRANCO como presunto autor - a título de dolode la falta contemplada en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 y desconocer el deber consagrado en el numeral 20 del artículo 28 de la norma en cita13, por aceptar el 25 de junio de 2020 la gestión profesional dentro del radicado 201900131 a sabiendas que previamente le había sido encomendada al jurista Efraín García Torres, sin mediar el respectivo paz y salvo del colega remplazado u otra situación o autorización que lo justificara. La audiencia de juzgamiento se desarrolló los días 31 de agosto14, 10 de noviembre15, 12 de diciembre de 202316, y 14 de febrero de 202417.
En la última sesión, el disciplinado procedió a presentar sus alegatos finales refiriendo que el quejoso no expidió el paz y salvo cuando debía hacerlo ya que, de acuerdo con los testimonios de los señores 12 Archivo 064 13 ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez de los colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a sabiendas que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique su sustitución. ARTÍCULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…) 20. Abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se haya obtenido el correspondiente paz y salvo de honorarios de quien venía atendiéndolo, salvo causa justificada. 14 Archivo 064 y 065 15 Archivo 084 y 085 16 Archivo 088 y 089 17 Archivo 093 y 094 Página 4 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN Luz Marina y Juan Manuel Cerquera, no se adeudaban honorarios por sus servicios, pues solo intervino en la formulación de acusación y en la etapa preparatoria le fue revocado el poder, por lo que se entendía que estaban a paz y salvo con el abogado. Destacó, que el poder del doctor Efraín García fue revocado por su
cliente al no estar de acuerdo con allanarse a los cargos. Así mismo, refirió que no actuó con dolo ya que la revocatoria se hizo un mes y medio antes, y fue después que él aceptó el encargo como defensor especial del procesado. Por último, señaló que, según la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, había tres eventos en los que se puede aceptar la gestión sin paz y salvo del abogado anterior que en su caso se cumplen, ya que hubo una desatención del asunto, la falta de diligencia ponía en peligro al poderdante y la aceptación del nuevo mandato se dio tiempo tras revocar el poder al primer apoderado. SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila el 11 de abril de 202418 declaró disciplinariamente responsable al abogado GERMÁN GIRALDO FRANCO por incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber descrito en el numeral 20º del artículo 28 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses. 18 Archivo 095 Página 5 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN Para arribar a la anterior conclusión, sostuvo que el letrado aceptó el poder dentro del proceso penal con radicado 201900131-00 donde se
investigaba penalmente al señor Juan Manuel Cerquera, a sabiendas que tal labor previamente había sido encomendada a Efraín García Torres y que no mediaba paz y salvo del colega remplazado u otra situación que lo justificara. Como prueba de lo anterior, relacionó la audiencia preparatoria celebrada el 25 de junio de 2020 dentro del referido expediente donde, luego de concederse la palabra al señor Cerquera y manifestar su deseo de revocar el poder a Efraín García y otorgarlo al doctor GIRALDO FRANCO, el quejoso se opuso argumentando que su defendido le debía dinero y que el nuevo defensor no contaba con un paz y salvo, ante lo cual el disciplinado no tuvo reparo alguno y aceptó proseguir con la gestión. Por lo anterior, el a quo consideró cumplidos los tres requisitos exigidos para la configuración de la falta: i) aceptación de una gestión profesional previamente encomendada a otro abogado, ii) actuar a sabiendas de dicha situación, y iii) la ausencia de un paz y salvo que justificara el desplazamiento. De otro lado, resaltó que la existencia de un contrato verbal entre el abogado García Torres y Juan Manuel Cerquera no significaba que no existieran obligaciones para las partes, y el pago o no de honorarios al quejoso no justificaba el incumplimiento por parte del disciplinado del Página 6 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN deber de abstenerse de aceptar poder en un asunto hasta tanto no se obtuviera el correspondiente paz y salvo. Sobre las discrepancias surgidas entre el señor Cerquera y el doctor García Torres, manifestó que no estaba demostrada una falta de diligencia del apoderado que pusiera en riesgo o peligro al poderdante, pues el desacuerdo se suscitó por el cobro de $3.000.000 para pagar los servicios de un investigador privado, lo que significaba que la revocatoria no era como consecuencia de la recomendación del abogado de realizar un preacuerdo con la Fiscalía. Así mismo, las actuaciones surtidas en el proceso penal desestimaban la supuesta indiligencia del jurista. En punto de la culpabilidad, sostuvo que la modalidad dolosa de la conducta estaba probada a partir de la firma del contrato de mandato celebrado entre el disciplinado y el señor Juan Manuel Cerquera el 16 de junio de 2020, es decir 4 días antes que fuera dejado el documento de revocatoria en el domicilio del abogado García, lo que demostraba el actuar desleal con su colega. Respecto de la antijuridicidad, argumentó que desconoció el deber consagrado en el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 por no verificar la existencia del paz y salvo previo a la aceptación del mandato sin justificación alguna. Para tasar la sanción se analizaron los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, considerando como criterios generales la modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado a su colega Efraín García.
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ABOGADO EN APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN En el término de ley19, el disciplinado presentó el recurso de alzada relatando que el 20 de junio de 2020 el señor Juan Manuel Cerquera notificó a la dirección de residencia del abogado Efraín García Torres su decisión de revocar el poder conferido y solicitó la devolución de los dineros entregados para la contratación de un investigador privado. El 28 de julio de 2020 se realizó la audiencia preparatoria virtual donde el juez interrogó al procesado sobre la revocatoria del mandato al letrado García Torres, quien manifestó que era su decisión, tras lo cual reconoció su calidad de defensor especial, o sea, el reconocimiento se hizo un mes después de notificar al anterior abogado de la revocatoria del poder. Los testimonios de los señores Juan Manuel Cerquera y Luz Marina Cerquera daban cuenta de la inconformidad de su cliente con la estrategia planteada por el abogado anterior, ya que no estaba de acuerdo con aceptar la imputación de la Fiscalía. Así mismo, le fue cancelada la suma de $5.700.000 y luego de iniciar un incidente de regulación de honorarios, el juez los encontró plenamente justificados con relación a lo ejecutado, denegando sus pretensiones. Consideró que, según la jurisprudencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, estaba permitido aceptar la defensa del señor
19 La notificación personal se surtió mediante el envío de correos electrónicos a los intervinientes el 18 de abril de 2024 (Archivo 097). El recurso de apelación fue presentado el 22 de abril de 2024 (Archivo 099). Página 8 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN Cerquera sin mediar paz y salvo, ya que la aceptación de la gestión se hizo tiempo después de revocar poder del abogado inicial, el procesado estaba privado de la libertad y el defensor inicial desatendió lo confiado bajo el pretexto de que este aceptara su responsabilidad penal, y no se adeudaban honorarios por la terminación tácita del mandato. En igual sentido, refirió que no existió dolo cuando la aceptación como defensor en el proceso penal de Juan Manuel Cerquera se realizó en la audiencia del 28 de julio de 2020, en presencia del abogado primigenio, hecho un mes después de notificada la revocatoria de su mandato. Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta Corporación y correspondió por reparto del 14 de mayo de 2024 a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es competente para resolver los recursos de apelación incoados contra las decisiones
adoptadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, en procesos disciplinarios contra abogados, bajo el principio de limitación, en virtud del cual únicamente se analiza el objeto de impugnación y aquellos aspectos inescindiblemente ligados a este. Página 9 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN El numeral 2º del artículo 36 del C.D.A. establece, que constituye falta disciplinaria aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, excepto cuando: i) media la renuncia, ii) exista un paz y salvo o autorización del colega remplazado, o iii) se justifique la sustitución. La falta así concebida integra un ingrediente subjetivo específico, por cuanto reprocha al letrado que, con “conocimiento y consciencia” de la existencia de una relación cliente–abogado previa, acepta la representación sin que medie alguna de las situaciones justificantes contempladas en el tipo20. Para el caso particular, argumenta el apelante que de acuerdo con pronunciamientos de esta corporación21, se encuentra justificado el hecho de haber aceptado la defensa del señor Juan Manuel Cerquera sin que mediara un paz y salvo del doctor Efraín García Torres, toda vez que la aceptación de la gestión se hizo tiempo después de la revocatoria del poder del abogado inicial, la desatención de este involucraba a una persona privada de la libertad, no se adeudaban
honorarios y existía una terminación tácita del mandato, además de que su actuar no se adecuaba a la modalidad dolosa. Frente al primer aspecto, de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, en la audiencia preparatoria celebrada el 25 de junio de 2020 el señor Juan Manuel Cerquera Cruz confirió verbalmente poder 20 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. No. 18001110200020190004401, mayo 25 de 2023, M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ 21 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Rad. No. 52001110200020190039301, septiembre 14 de 2023, M.P. MAURICIO FERNANDO RODRIGUEZ TAMAYO Pági na 10 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN al disciplinado para adelantar su defensa en la causa penal seguida por el delito de tráfico de estupefacientes ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón Huila, designación avalada por el juez de conocimiento22. De otro lado, el escrito por medio del cual el señor Juan Manuel Cerquera comunicó al quejoso su decisión de revocar el poder conferido data del 20 de junio de 202023 y fue entregado en la residencia del abogado García Torres el 24 de junio siguiente, según declaró en su ampliación de queja. Por lo anterior, decae el argumento que el disciplinado asumió la
defensa del señor Cerquera un mes después de revocarse el poder a Efraín García Torres, pues lo cierto es que el abogado desplazado conoció de la decisión solo hasta el día anterior a la celebración de la audiencia, donde se retiró como defensor. Sobre la supuesta desatención de la defensa del señor Juan Manuel Cerquera, no logra corroborarse cuando revisado el expediente 4129831090012019-00131-00 y la declaración del quejoso, puede determinarse que el letrado García Torres ejerció su rol de defensor solicitando ante el juez de control de garantías la sustitución de medida de aseguramiento por la prisión domiciliaria que fue concedida, asistiendo a las audiencias programadas para los días 28 de abril, 27 de mayo y 25 de junio de 2020 y buscando un preacuerdo con la Fiscalía. 22 Archivo 05 Audiencia Preparatoria /Archivo 032 23 Archivo 025 Fl. 1 Pági na 11 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN De otro lado, es necesario resaltar que en el escrito por medio del cual el señor Cerquera Cruz dio por terminada su relación profesional con García Torres no se expusieron argumentos relacionados con el abandono del proceso o discrepancias con la estrategia de defensa, sino refirió su inconformidad con el pago de $3.000.000 destinados a la contratación de un investigador, “Incumplimiento éste, que me ha
motivado a prescindir [de] sus servicios profesionales de abogado24”. Es decir, la motivación se centró en asuntos de índole económico mas no en su gestión profesional. Frente al hecho de no adeudarse honorarios al quejoso y la terminación tácita del mandato, en la audiencia celebrada el 25 de junio de 2020 el abogado Efraín García fue claro al señalar que se oponía a la sustitución otorgada por el señor Juan Manuel Cerquera por cuanto se adeudaba el pago total de lo pactado por retribución, y en razón a ello, no existía un paz y salvo que así lo corroborara. Independiente de la controversia generada con posterioridad para la regulación de los honorarios del doctor García, es claro que el disciplinado faltó al deber de lealtad con su colega ya que la manifestación del abogado primigenio era razón suficiente para abstenerse de asumir la defensa del señor Cerquera, sin embargo, optó por hacer caso omiso a su dicho y procedió a desplazarlo sin mediar un paz y salvo. De acuerdo con los anteriores argumentos, se desestima de igual forma la terminación tácita del mandato del letrado García Torres, ya 24 Archivo 022 F.1 Pági na 12 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN que su retiro como defensor del indiciado no se debió al paso del
tiempo o a la desatención de la gestión profesional, sino a la revocatoria del poder otorgado. Por último, a partir de las pruebas allegadas al expediente queda corroborado el elemento subjetivo de la conducta -dolo-, determinado por conocer la existencia de una relación profesional, ya que el abogado sabía que su cliente contaba con un defensor y se le informó en la audiencia del 25 de junio de 2020 que no se expediría paz y salvo porque se adeudaban honorarios al letrado sustituido, y pese a ello aceptó la representación sin justificación alguna. En resumen, al no prosperar ninguno de los argumentos del apelante, se CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 11 de abril de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Huila por medio de la cual se declaró al abogado GERMÁN GIRALDO FRANCO responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber descrito en el numeral 20º del artículo 28 ibidem, a título de dolo, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses. Pági na 13 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviando copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos registrados, copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA Presidente Pági na 14 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Vicepresidente ad hoc
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Magistrada Pági na 15 | 16 A 12770
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ABOGADO EN APELACIÓN
WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 16 | 16