CNDJ - 39.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Abusó de las vías del derecho al presentar s
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 39.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-Abusó de las vías del derecho al presentar s
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020200002801 Aprobado en acta No. 085 de la misma fecha ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial examinará en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia dictada el 24 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, que sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO, por incurrir a título de dolo en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, ante la infracción del deber establecido en el artículo 28 numeral 6° ibidem. CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.262.174 y es portador de la tarjeta profesional vigente No. 192.081 expedida por el C. S. de la J2. Así mismo, se constató la ausencia de sanciones3. 1 La sala dual estuvo integrada por los magistrados Mauricio Martínez Sánchez (ponente) y Jorge Eliécer Gaitán Peña. 2 F. 10 del documento 01 del expediente digitalizado. 3 F. 9 del documento 01 del expediente digitalizado.
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ABOGADOS EN CONSULTA HECHOS DENUNCIADOS Al interior del proceso No. 110016000709201400544 N.I. 29181, el 30 de octubre de 2019 el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá compulsó copias contra los abogados Nelson Eduardo Linares Conde, William Iván Mejía Torres y Eljayek Uldarico Peña Buitrago, por las presuntas maniobras dilatorias en que incurrieron, en representación del menor A.H.R.V., acusado por el delito de lesiones personales. ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido el trámite preliminar dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 27 de enero de 2017 se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra los tres juristas4, quienes comparecieron a la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada los días 22 de julio de 20215, 27 de enero6 y 23 de junio de 20227, oportunidades en las que se incorporó la copia del consecutivo penal No. 110016000709201400544 N.I. 291818, y la historial de actuaciones en el mismo asunto9. Se escuchó en versión libre a los disciplinables. ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO manifestó que actuó como abogado principal en el 4 F. 13 del documento 01 del expediente digitalizado. 5 Documento 05 del expediente digitalizado
6 Documento 27 del expediente digitalizado 7 Documento 40 del expediente digitalizado. 8 Documento 28 y carpeta 69 del expediente digitalizado. 9 Documentos 10 y 30 del expediente digitalizado. Pági na 2 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA proceso penal desde el 24 de abril de 2018, y en ocasiones sustituyó el poder a sus colegas precisamente para evitar dilaciones. En la última sesión se formuló un cargo a los investigados, por la presunta infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8° ibidem. Las normas disponen:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.”.
La imputación fáctica consistió en que en calidad de defensores del acusado en el proceso No. 110016000709201400544 N.I. 29181, seguido en el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, presuntamente abusaron de las vías del derecho al presentar solicitudes de aplazamiento, nulidades y recursos encaminados a dilatar el asunto, logrando demorar la realización del juicio oral por espacio aproximado de un año, al punto que pudo patrocinarse la prescripción de la acción penal. Pági na 3 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA En lo referente al abogado ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO, precisó, que para las audiencias de 4 de septiembre y 23 de octubre de 2018, peticionó aplazamientos manifiestamente injustificados -3 de septiembre y 19 de octubre-, y pese a la advertencia del despacho judicial en su negativa, hizo caso omiso. La audiencia pública de juzgamiento se evacuó inicialmente el 27 de julio de 202210, sin embargo, el 14 siguiente fue decretada la nulidad por la existencia de irregularidades que afectaron el debido proceso11. La diligencia se llevó a cabo el 23 de febrero de 202312, oportunidad en la que se actualizaron los antecedentes de los disciplinados -no registran-13.
La representante del Ministerio Público emitió concepto solicitando la imposición de sanción por las evidentes maniobras dilatorias que torpedearon el proceso. En lo pertinente, el letrado PEÑA BUITRAGO aseveró que nunca tuvo un ánimo dilatorio y por ello, sustituía el poder cuando no podía asistir a las audiencias. LA SENTENCIA CONSULTADA En proveído del 24 de marzo de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio profesional a ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO por la infracción al deber contenido en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 33 10 Documento 45 del expediente digitalizado. 11 Documento 50 del expediente digitalizado. 12 Documento 61 del expediente digitalizado. 13 Documentos 41 a 43 del expediente digitalizado. Pági na 4 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA numeral 8° ibidem, al tiempo que absolvió a los abogados William Iván Mejía Torres y Nelson Eduardo Linares Conde14. A partir de las pruebas incorporadas en debida forma, concluyó en grado de certeza que PEÑA BUITRAGO abusó de las vías del derecho al
solicitar aplazamientos injustificados para las audiencias de juicio oral de 4 de septiembre y 23 de octubre de 2018, al interior del proceso penal No. 110016000709201400544 N.I. 29181, adelantado en el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá. Así, aseguró que: “ninguna duda surge entonces, en cuanto a que los dos aplazamientos estuvieron manifiestamente encaminados a dilatar el trámite del proceso, lo que ocasionó que la audiencia no se realizara sino hasta el 25 de enero de 2019”15. Al respecto, explicó que en la primera oportunidad, alegó una supuesta incapacidad de su representado que ni siquiera cobijó el día fijado para la realización de la diligencia, y en la segunda, afirmó que su poderdante debía rendir testimonio en otro asunto y esperar los resultados, sin relacionar datos o soportar su dicho, y pese a que el despacho rechazó la petición y le comunicó la exigencia de asistir, se mantuvo en la negativa. En sede de antijuridicidad, postuló la infracción injustificada al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida administración de justicia y los fines del Estado, y en cuanto a la culpabilidad, ratificó la imputación dolosa “pues por la naturaleza de la actuación llevada a cabo deduce la Sala que se ejecutó voluntariamente; además, porque se probó a lo largo del proceso que las negativas del abogado a comparecer a la 14 Documento 63 del expediente digitalizado. 15 F. 21 de la sentencia (negrilla y subrayado propio).
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ABOGADOS EN CONSULTA audiencia estuvieron desprovistas de cualquier justificación, es más, quedó claramente demostrado que el único propósito de las mismas era evitar que la audiencia se llevara a cabo, demorando así de manera deliberada el trámite del asunto, con lo cual, a no dudarlo contribuyó a que finalmente la acción prescribiera y la conducta del acusado quedara en la más completa impunidad”16. Para graduar la sanción, acudió a la modalidad dolosa, el perjuicio causado por las consecuencias de la dilación que conllevaron a la prescripción de la acción penal, y la inexistencia de antecedentes disciplinarios. El fallo se notificó de conformidad con los lineamientos de la Ley 2213 de 2022, mediante el envío de comunicaciones electrónicas al disciplinado y demás intervinientes el 7 de junio de 2023, acompañando la copia íntegra del expediente, sin que se interpusiera el recurso de apelación17. De tal manera, el expediente arribó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió por reparto al despacho del magistrado que funge como ponente el 21 de julio de 202318. CONSIDERACIONES Competencia. En virtud del artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar
en grado jurisdiccional de consulta las sentencias desfavorables a los investigados y que no fueren apeladas. Si bien se derogó el aparte “y la 16 F. 22 de la sentencia; sic a lo transcrito. 17 Ver documentos 66 y 67 del expediente digitalizado. 18 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Pági na 6 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA consulta19” del artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, la competencia perdura en virtud de lo contemplado en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario que se encuentra vigente. Examen de legalidad. Revisadas las actuaciones surtidas en primera instancia, se tiene que una vez acreditada la condición de disciplinable de ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO, como trámite preliminarinciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007-, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra y fue convocado a las direcciones obrantes en el Registro Nacional de Abogados, al punto que se enteró del proceso y ejerció su propia defensa. Asistió a la audiencia de pruebas y calificación, donde rindió versión libre, intervino en la etapa probatoria y conoció de manera clara la imputación fáctica y jurídica que edificó el
cargo formulado. Para la audiencia de juzgamiento, alegó de conclusión, luego, se notificó de la sentencia -al igual que los demás intervinientesy obtuvo copia íntegra del expediente en la dirección electrónica eljayeku@hotmail.com, pero optó por no interponer el recurso de apelación. Caso concreto. De la copia del proceso penal No. 110016000709201400544 N.I. 29181, incorporada como prueba en la actuación disciplinaria, se extrae que el 30 de marzo de 2016 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, se imputó al menor A.H.R.V. como autor del punible de lesiones personales con incapacidad para trabajar y 19 Derogado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. Pági na 7 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA perturbación funcional, representado para entonces por un defensor público20. Evacuada la audiencia preparatoria, el 24 de abril de 2018 el acusado confirió poder al abogado ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO21. Fijada la continuación del juicio oral para el 4 de septiembre de 2018, un día antes allegó un escrito ante el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, peticionando el
aplazamiento “toda vez que mi defendido se encuentra incapacitado”22, sin anexar soporte. Al ser requerido, aportó un documento expedido por un profesional de odontología con la nota “se recomienda guardar reposo por dos días”23. Reprogramada la diligencia para el 23 de octubre de 2018, el 19 anterior, el jurista radicó un memorial en los siguientes términos: “por medio de la presente y con mi respeto acostumbrado, paso a solicitarle se sirva aplazar y reprogramar la audiencia de la referencia programada para el día martes 23 de octubre del año en curso, solicitud que presento toda vez que se está adelantando juicio oral en contra de uno de los involucrados en los hechos que juzga su despacho y en el que se encuentra mi poderdante como testigo, motivo este que se pueden desprender nuevos elementos probatorios a favor de mi poderdante. Audiencia de juicio programada para el mes de noviembre”24. 20 F. 56 y 57 del expediente penal. 21 F. 257 del expediente penal. 22 F. 310 del expediente penal. 23 F. 315 del expediente penal. 24 F. 316 del expediente penal. Pági na 8 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA En auto del 22 de octubre de 2018, se rechazó la solicitud por considerarse infundada, y ordenó comunicar al disciplinado por el medio
más expedito “que para el 23 de octubre de 2018 se continuara con la practica probatoria de la delegada Fiscal a quien solo le falta un testigo, y acto seguido se suspenderá la diligencia para que la Defensa Técnica pueda si es el caso recolectar información que a bien tenga solicitar en la audiencia de Juicio oral que dice se celebrara en el mes de noviembre”25. (Sic a lo transcrito). Reposa constancia secretarial de la misma fecha, en los siguientes términos: “La Suscrita SECRETARIA deja constancia que el veintidós (22) de octubre de 2018 realizo llamada telefónica al Dr. ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO, a quien se le informa que mediante auto de fecha 22 de octubre de 2018 (…) a lo que el precitado profesional comunica que tiene un compromiso con el Ministerio y no puede aplazarlo informando que definitivamente no asistirá a la diligencia, sin embargo nuevamente se le informa que es importante su presencia a la diligencia, por lo tanto se le dice que como la audiencia estaba programada a las 08:00 am, y dado su compromiso, podríamos empezar con la diligencia a partir de las 09:00 o 09:30 horas, a lo que el Dr. ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO nuevamente dice que le es imposible asistir a la diligencia y que por tanto él entiende que al ausentarse es posible que el Despacho lo sancione por lo que renunciara al proceso, misma renuncia que dijo pasarla por escrito a través del correo electrónico, previo a conocerse con
su prohijado. Minutos más tarde el Dr. ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO devuelve la llamada informando a esta secretaria que no renunciara ni dejara el proceso, sin embargo insiste en que no podrá asistir a la audiencia”. (Sic a lo transcrito). 25 F. 323 del expediente penal. Pági na 9 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA Seguidamente, se dejó constancia de la inasistencia del abogado26. Como última actuación relevante, en proveído del 28 de agosto de 2019, la Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la prescripción de la acción penal, dejando sentado que acaeció el 30 de marzo de 201927. Los elementos de prueba reseñados, permiten concluir que el investigado abusó de las vías del derecho al presentar las solicitudes de aplazamiento los días 3 de septiembre y 19 de octubre de 2018, las cuales se tornaron manifiestamente injustificadas y encaminadas a entorpecer el desarrollo del proceso penal. Lo anterior, dado que en la primera ocasión allegó un soporte que no contenía una incapacidad, sino un recomendación de reposo y peor aún, no cobijaba el 4 de septiembre de 2018 -día de la audienciay; en la segunda oportunidad, invoca una excusa que es rechazada por el juzgado de conocimiento, y a sabiendas
de tal determinación, opta por comunicar a la secretaria su intención de no asistir, inclusive que “entiende que al ausentarse es posible que el Despacho lo sancione por lo que renunciara (sic) al proceso”. Dichas peticiones consolidadas como actos ligados finalísticamente a entorpecer el adecuado desarrollo del proceso penal -unidad de acción-, y que por tanto, derivan en una conducta unitaria, configuran la incursión del letrado en la falta del artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007. De igual manera, se quebrantó injustificadamente el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, que demandaba al abogado abstenerse de ejecutar acciones 26 F. 326 del expediente penal. 27 F. 25 a 34 del cuaderno del Tribunal. Página 10 | 14 A-9854
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ABOGADOS EN CONSULTA que torpedearan la evolución del asunto en el cual fungía como apoderado de un adolescente. No se configura ninguna causal de exclusión de responsabilidad en su favor, y tampoco son de recibo los argumentos de defensa invocados, pues si bien pudo sustituir el poder a otros colegas, no lo hizo para las diligencias de 4 de septiembre y 23 de octubre de 2018, que edificaron la formulación del cargo, siendo innecesario examinar actuaciones posteriores.
Acertó el sentenciador a quo, al sostener la imputación en la modalidad dolosa, por cuanto el encartado conocía que sus solicitudes no estaban llamadas a prosperar y carecían de soporte para el aplazamiento de la audiencia juicio oral, y pese a ser advertido por el despacho judicial al respecto, al punto que incluso se le indicó que se suspendería para recaudar la información y/o pruebas que supuestamente necesitaba, optó por materializar su intención de entorpecer el desarrollo del proceso y asumir las consecuencias, lo que se observa al momento de exponer a la secretaria la posibilidad de un correctivo. En torno a la graduación de la sanción, a excepción de la ausencia de antecedentes disciplinarios que no aparece consagrado como un criterio autónomo en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, atinó la primera instancia al tener en cuenta la modalidad dolosa en los términos señalados anteriormente, y el perjuicio causado por la dilación generada en el proceso penal que conllevó a la nefasta consecuencia de la declaración de la prescripción de la acción penal. En tal medida, la suspensión de dos meses en el ejercicio profesional se encuentra ajustada a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el artículo 13 ibidem. Página 11 | 14 A-9854
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En conclusión, están dados los presupuestos para confirmar de manera íntegra, el fallo sometido a examen de esta Corporación por vía del grado jurisdiccional de consulta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, en la que sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado ELJAYEK ULDARICO PEÑA BUITRAGO, por la infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 e incursión dolosa en la falta establecida en el artículo 33 numeral 8° ibidem.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con la constancia de ejecutoria.
TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente Página 12 | 14
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ABOGADOS EN CONSULTA y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Página 13 | 14
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JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Página 14 | 14