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CNDJ - 3.ABOGADOS-Absuelve falta Art.34 LIT E LEY 1123-07-CONCURSO APARENTE-Confirm

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 3.ABOGADOS-Absuelve falta Art.34 LIT E LEY 1123-07-CONCURSO APARENTE-Confirm
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9760

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 110011102000 201705509 01 Aprobado según Acta de Sala No. 080 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la defensora de confianza de la abogada disciplinable1 en contra de la sentencia proferida el 12 de junio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a la abogada YAMILE BORJA MARTÍNEZ, de vulnerar los deberes establecidos en el artículo 28 numerales 8 y 6 de la Ley 1123 de 2007 y de incurrir en las faltas descritas en los artículos 34 literal e) con el agravante del artículo 45, literal c, numeral 5 ibídem y 33 numeral 9 de la misma normatividad, a título de dolo, motivo por el cual se le impuso la sanción de TRES (3) AÑOS de suspensión en el ejercicio de la profesión. 1 Expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\06concede apelación 2017-5509 p.c.s. 2 Decisión adoptada por los magistrados Paulina Canosa Suárez (ponente) y Mauricio Martínez Sánchez, visible en el expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509

p.c.s\02sentencia 2017-5509 p.c.s.

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tiene su génesis en la queja formulada el 18 de septiembre de 2017 por el abogado JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA en su condición de apoderado especial de la FUNDACIÓN SOCIAL, en contra de la profesional del derecho YAMILE BORJA MARTÍNEZ por considerar que con su actuar infringió normas disciplinarias, en razón a que de manera simultánea actuó como asesora jurídica de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., siendo a su vez apoderada general de Bluepharma Colombia S.A.S., y fungió como representante legal de la sociedad OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S., siendo que las mencionadas empresas tenían intereses contrapuestos de conformidad con los siguientes hechos3: 1.1. Refirió que la sociedad Bluepharma Colombia S.A.S., fue una industria farmacéutica, que surgió de la unión de Bluepharma Portugal, FUNDACIÓN SOCIAL y Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., mediante un acuerdo de asociación celebrado el 22 de Julio de 2015, y modificado mediante 2 otrosíes el 4 de septiembre y 3 de noviembre de esa anualidad, con ocasión de realizar una alianza estratégica, en la cual la primera y la última hacían aportes en especie y la otra en dinero, para producir medicamentos de bajo costo con destino a ser comercializados en Colombia y en el exterior.

1.2. Concretó que la abogada YAMILE BORJA MARTÍNEZ en su condición de asesora jurídica de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., participó en las revisiones de los documentos relativos a la constitución de la sociedad Bluepharma Colombia S.A.S., así 3 Páginas 1-17 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. Pági na 2 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia como en las reuniones y negociaciones llevadas a cabo para tal fin y las efectuadas para la realización del denominado acuerdo de inversión que finalmente no se suscribió. 1.3. Respecto de la materialización de este último documento señaló que la abogada YAMILE BORJA MARTÍNEZ acompañó en calidad de asesora jurídica de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., al apoderado general y administrador de dicha compañía, Fernando Londoño Benveniste, para la reunión que tuvo lugar el 22 de junio de 2016, con los accionistas de Bluepharma Colombia S.A.S. 1.4. Señaló que la abogada YAMILE BORJA MARTÍNEZ en calidad de representante legal de la sociedad OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S., cedió a Bluepharma Colombia S.A.S., algunos activos, registros marcarios y registros sanitarios, sin que se hubiera cumplido previamente el procedimiento de capitalización que se requería, pues primero la asamblea debía aprobar el reglamento de emisión y colocación de acciones por

parte de la junta directiva, valorar los aportes, y entregarlos legalmente a la última de las empresas antes mencionadas. 1.5. Así las cosas, la abogada YAMILE BORJA MARTÍNEZ suscribió la transferencia de 43 registros marcarios entre el 17 y el 24 de diciembre de 2015, teniendo al mismo tiempo la calidad de apoderada general de Bluepharma Colombia S.A.S., mediante escritura pública 3224 de 17 de diciembre de 2015, con el propósito de realizar los trámites necesarios ante el Invima y el Ministerio de Salud, o las entidades que se requiriera, para obtener los recursos marcarios que cedería Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., como parte del acuerdo de asociación y de representante legal de la sociedad OTC Consumer Pági na 3 | 106

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2. Con la queja se allegó copia de los siguientes documentos: 2.1. Certificado de existencia y representación legal de Bluepharma Colombia S.A.S., expedido el 10 de marzo de 2017, en el que figuran como gerente general y primer suplente del gerente general, Vanda Patricia Vieira Vicente y Diego Felipe Echeverri Zajia, respectivamente4. 2.2. Certificado de existencia y representación legal de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., expedido el 8 de octubre de 2015, en el que figura como parte de la junta directiva principal

Londoño Benveniste Fernando, Diego Felipe Echeverri Zajia,

Cabrera Galvis Álvaro Alejandro y como gerente Jaramillo Gaviria Luz Elena, entre otros5. 2.3. Certificado de existencia y representación legal de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., expedido el 12 de enero de 2017, en el que figura como representante legal Jaramillo Gaviria Luz Elena, y representante legal suplente Diego Felipe Echeverri Zajia, entre otros6. 2.4. Certificado de existencia y representación legal de OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S., expedido el 26 de julio de 2017 en el que figura como representante legal Tobón Sosa Claudia Victoria, y representante legal suplente YAMILE BORJA MARTÍNEZ, entre otros7. 4 Páginas 22-25 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 5 Páginas 26-38del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 6 Páginas 39-51 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 7 Páginas 52-57 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. Pági na 4 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.5. Escritura pública No. 3224 del 17 de diciembre de 2015

mediante la cual se le otorgó poder general por parte de la representante legal de Bluepharma Colombia S.A.S., Vanda Patricia Vieira Vicente, a la abogada YAMILE BORJA MARTÍNEZ para que realizara en la modalidad de apoderada general “todos los trámites necesarios a nombre de la misma sociedad ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y AlimentosINVIMA y el Ministerio de Salud o las entidades que se requiera para obtener los registros sanitarios a su nombre. (…)”8. 2.6. Contrato de cesión de la marca con el signo distintivo Akuel (nominativa), Clase 3 suscrito por YAMILE BORJA MARTÍNEZ como representante legal de OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S. (cedente) y Diego Felipe Echeverri Zajia en calidad de representante legal de Bluepharma Colombia S.A.S., (cesionario) el 17 de diciembre de 20159. 2.7. Contrato de cesión de las marcas con el signo distintivo ultraflex (nominativa), clase 5; biogrip (nomitaviva) clase 5, digacid (nominativa), calse 5, figur (nominativa) clases 29 y 30, laxaid (nominativa), clase 5; peptojr (nominativa), clase 5, pilomax (mixta) clases 5 y 3 y Zincgrip (nominativa), clase 5, suscrito el 17 de diciembre de 2015, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ como representante legal de OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S. (cedente), y Diego Felipe Echeverri Zajia en calidad de representante legal de Bluepharma Colombia S.A.S., (cesionario)10. 2.8. Contrato de cesión de las marcas con el signo distintivo

8 Páginas 58-69 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 9 Páginas 70-71 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 10 Páginas 72-74 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. Pági na 5 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia aplak (nominativa), clase 3; agualight (mixta) clase 5, aquel (nominativa), clase 3, arix (nominativa) clase 5, bloquea la gripa antes de que la gripa te detenga, clase 5; colirr (nominativa), clase 5, colomint (nominativa) clase 5, con biogrip lo tiene todo (nominativa), clase 5; cover lips biocosmetics (mixta), clase 3, descansal (nominativa), clase 5; efcalex (nominativa),clase 5, eve (nominativa),clase 5, fluyr (nominativa),clase 5, ganosystem (mixta), clase 5, generando pasión, clase 3, idrant-g (mixta), clases 3 y 5, lowmix (nominativa), clase 5, maxbiogrip (mixto), clase 5, naturalmente sleepzz (mixta) clase5, nosenil (nominativa) clase 5, otc (mixta), clases 3 y 5, otc consumer (mixta), clase 5,

otc mujer (mixta), clase 5, otcpilomax (nominativa), clase 5, peptobaby (nominativa), clase 5, play (nominativa),clase 5, plusbiogrip (mixto), clase 5, promesas que se cumplen , clase 5, sivi otc consumer (mixta), clase 5 y sunlite (nominativa), clase 5 suscrito el 24 de diciembre de 2015, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ como representante legal de OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S. (cedente), y Diego Felipe Echeverri Zajia en calidad de representante legal de Bluepharma Colombia S.A.S., (cesionario)11. 2.9. Correo electrónico enviado el 15 de diciembre de 2015, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Vanda Patricia Vieira Vicente, bajo el asunto “documentos cambio titular”12. 2.10. Correo electrónico enviado el 16 de diciembre de 2015, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Vanda Patricia Vieira Vicente, bajo el asunto “documentos cambio de titular”13. 11 Páginas 75-77 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 12 Página 78 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 2017-5509 cuaderno original. 13 Páginas 79-80 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. Pági na 6 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.11. Correo electrónico enviado el 16 de diciembre de 2015, por Vanda Patricia Vieira Vicente a YAMILE BORJA MARTÍNEZ bajo el asunto “documentos cambio de titular”14. 2.12. Correo electrónico enviado el 15 de diciembre de 2015, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Vanda Patricia Vieira Vicente, bajo el asunto “documentos cambio de titular”15. 2.13. Correo electrónico enviado el 27 de mayo de 2016, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Diana Pedraza Isaza, bajo el asunto “urgente-logística reunión 30 de mayo”16. 2.14. Correo electrónico enviado el 26 de mayo de 2016, por la FUNDACIÓN SOCIAL a Miguel Nuno Calisto Menezes de Pereira Monteiro, bajo el asunto “urgente-logística reunión 30 de mayo”17. 2.15. Correo electrónico enviado el 18 de mayo de 2016, por Diana Pedraza Isaza a Miguel Nuno Calisto Menezes de Pereira Monteiro, bajo el asunto “Bluepharma Colombia SAS reunión 30 de mayo”18. 2.16. Correo electrónico enviado el 3 de junio de 2016, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Gladys Adriana González Salcedo, Jorge Alberto Linares Alarcón, Diana Pedraza Isaza y JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, bajo el asunto “comentarios Biogen reunión abogados mayo 30”19. 14 Páginas 81-82 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 15 Páginas 82-83 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 16 Páginas 84-85 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 17 Páginas 85-86 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 18 Páginas 86-87 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 19 Página 88 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 2017-5509 cuaderno original. Pági na 7 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.17. Correo electrónico enviado el 5 de junio de 2016, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Gladys Adriana González Salcedo y Miguel Nuno Calisto Menezes de Pereira Monteiro, bajo el asunto “Bluepharma Colombia SAS-temas de negocio-reunión 30 de mayo de 2016”20. 2.18. Correo electrónico enviado el 6 de junio de 2016, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Gladys Adriana González Salcedo y Miguel Nuno Calisto Menezes de Pereira Monteiro, bajo el asunto “Bluepharma Colombia SAS-comentarios contrato codesarrollo-abiraterone”21.

2.19. Correo electrónico enviado el 24 de diciembre de 2015, por YAMILE BORJA MARTÍNEZ a Diana Pedraza Isaza y Claudia Patricia Ruíz Forero, bajo el asunto “cesión OtcBluepharma enero 2016”22. 2.20. Correo electrónico enviado el 24 de diciembre de 2015, por Diana Pedraza Isaza a Vanda Patricia Vieira Vicente, bajo el asunto “cesión OtcBluepharma enero 2016”23. 2.21. Documento de fecha 16 de septiembre de 2016, con referencia “devolución registros marcarios y sanitarios” suscrito por Vanda Patricia Vieira Vicente en calidad de gerente y representante legal de Bluepharma Colombia S.A.S., con copia a YAMILE BORJA MARTÍNEZ, entre otros24. 2.22. Documento de fecha 21 de septiembre de 2016, con 20 Páginas 89-90 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 21 Páginas 91-92 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 22 Páginas 93 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 23 Páginas 94-95 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 24 Páginas 96-97 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. Pági na 8 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia referencia “instrucciones para la devolución de registros sanitarios” suscrito por Vanda Patricia Vieira Vicente en calidad de gerente y representante legal de Bluepharma Colombia S.A.S., dirigido a YAMILE BORJA MARTÍNEZ, con el soporte del envío por correo certificado25. 2.23. Correo electrónico enviado el 29 de septiembre de 2016, por Vanda Patricia Vieira Vicente a YAMILE BORJA MARTÍNEZ, bajo el asunto “proceso de devolución de registros sanitarios: instrucciones y avances”26. 2.24. Documento de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrito por YAMILE BORJA MARTÍNEZ en calidad de apoderada de Bluepharma Colombia S.A.S., dirigido a Vanda Patricia Vieira Vicente en calidad de gerente y representante legal de Bluepharma Colombia S.A.S.27. 2.25. Certificado de existencia y representación legal de FUNDACIÓN SOCIAL, expedido el 1 de agosto de 2017, en el que figuran como representante legal principal Eduardo Villar Borrero, entre otros28. 2.26. Documento poder otorgado el 1 de septiembre de 2017, por Ariamna Molinares García en calidad de representante legal suplente de FUNDACIÓN SOCIAL, al abogado JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, para instaurar queja disciplinaria contra la profesional del derecho YAMILE BORJA MARTÍNEZ29.

25 Páginas 98-99 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 26 Página 100 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 27 Páginas 101-102 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 2017-5509 cuaderno original. 28 Páginas 107-113 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 2017-5509 cuaderno original. 29 Páginas 114 – 115 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 2017-5509 cuaderno original. Pági na 9 | 106

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3. El 29 de septiembre de 201730, el asunto ingresó al despacho del doctor Ariel Lozano Gaitán, quien ordenó acreditar la calidad de la abogada disciplinable mediante auto de fecha 18 de octubre de 201731.

4. Se acreditó la calidad de abogada de YAMILE BORJA MARTÍNEZ, mediante certificación No. 53421 de fecha 15 de febrero de 2018, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1010171625 y la tarjeta profesional de abogado número

185788 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente32.

5. Mediante auto del 12 de febrero de 2018, la magistrada Paulina Canosa Suárez ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra de la profesional del derecho YAMILE BORJA MARTÍNEZ, y fijó el 13 de junio de 2018 para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional33.

6. La audiencia de pruebas y calificación provisional se inició el día 13 de junio de 201834; con la presencia de la profesional del derecho YAMILE BORJA MARTÍNEZ, su defensor de confianza Gustavo Adolfo Palacio Correa, el apoderado de la FUNDACIÓN SOCIAL, JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, y el Procurador judicial Joselyn Gómez Pico y se realizaron las siguientes

30 Página 116 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 31 Página 117 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 32 Página 119 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 20175509 cuaderno original. 33 Páginas 120-121 del expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 2017-5509 cuaderno original. 34 Expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\11001110200020170550900-1ra 20180613095752 y Páginas 138-139 del expediente

digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\ 2017-5509 cuaderno original. Página 10 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia diligencias: 6.1. Se reconoció personería al abogado Gustavo Adolfo de Jesús Palacio Correa, para que actuara como defensor de confianza de la disciplinable. 6.2. Se reconoció personería al abogado JUAN CARLOS CHAVES MAZORRA, para que actuara como apoderado judicial de la FUNDACIÓN SOCIAL. 6.3. Se hizo lectura del escrito de queja y de las pruebas aportadas con tal documento. 6.4. La disciplinable rindió versión libre sobre los hechos objeto de queja35 e inició su intervención relatando los antecedentes que dieron origen a Bluepharma Colombia S.A.S., el cual se trataba de un nuevo proyecto farmacéutico con el fin de acaparar principalmente el mercado de América latina para lo cual se unieron FUNDACIÓN SOCIAL, Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S. y Bluepharma Portugal. Fue así como a partir de junio de 2015, se llevó a cabo el primer acuerdo de asociación en el que constaban los aportes que cada una de las empresas realizaría, bien fuera en dinero o en industria, para el caso en concreto FUNDACIÓN SOCIAL cubriría su parte con dinero previo a las contribuciones de los demás socios que serían en especie.

Concomitantemente se elaboraron cronogramas para planificar en principio la etapa de desarrollo que necesitó de la construcción de la planta que se adquirió en Cota con el dinero que aportó la 35 Minuto 00:38:05 - 01:33:57 expediente digital 11001110200020170550901\2017-5509 p.c.s\11001110200020170550900-1ra 20180613095752. Página 11 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia FUNDACIÓN SOCIAL, y como contraprestación, sus otros dos socios debían hacer unos aportes en especie e industria a partir de un plan de negocios que fue valorado y aceptado por la mencionada fundación. Refirió que el primer aporte lo constituyó el socio Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., quien entregó 53 registros de marcas, denominadas Biogen en diferentes clases, 50 a nivel nacional, y 3 internacional el cual fue aceptado por los comités de verificación de aportes que consistía en que dos de los dos socios aceptaban la contribución, y el otro que era el aportante se abstenía de participar en dicha votación. Señaló que para la siguiente capitalización que debía materializarse en el año 2016, los tres accionistas a través de sus órganos directivos de la junta directiva de la sociedad nueva que constituyeron crearon comités ejecutivos, y de verificaciones de aportes, pues se debía para esa data cubrir la construcción de la planta farmacéutica. Indicó que desde el inicio de dicha negociación y aún más el 4 de

septiembre de 2015, cuando nació Bluepharma Colombia S.A.S., ella hacía parte del equipo de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., conformado por abogados, administradores, ingenieros químicos farmacéuticos y demás personal que simplemente asesoraban el proyecto para concretar el aporte del socio, pero que jamás se presentó como profesional del derecho. Insistió en que, si bien hacía parte de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., no actuó como abogada a pesar de que asesoraba en el ámbito jurídico respecto de la estructura del Página 12 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia negocio y validaba el tema relacionado con los aportes y los respectivos trámites que concretaran tales acciones. Ante pregunta realizada por la directora del proceso indicó que, en septiembre de 2015, era asesora en lo jurídico de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., aunque no le habían conferido poder especial para tal efecto, y era apoderada general de Bluepharma Colombia S.A.S., sociedad de la que era accionista

FUNDACIÓN SOCIAL.

Posteriormente, en diciembre de 2015, nació la necesidad de concretar el segundo aporte, no solamente por un tema económico, porque las tasas de la Superintendencia de Industria y Comercio, y del Invima, cambiaban al año siguiente, sino porque para que FUNDACIÓN SOCIAL diera su aporte siempre se debía cumplir con la condición de que previamente sus dos socios le entregaran los suyos, y en el caso de los registros sanitarios, su

propia naturaleza de trámite, no era de mero registro, sino que se requería adelantar los contratos, adjuntar la documentación requerida, y el Invima profería una Resolución por medio de la cual aceptaba la cesión. Para eso el socio Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., desde el inicio, en una junta directiva llevada a cabo en el año 2015, propuso que fuera este quien se hiciese cargo de todos los trámites de propiedad intelectual, incluidas marcas y registros sanitarios, hasta tanto la nueva sociedad estuviese en marcha, con la finalidad de conservar los archivos, y los requerimientos de las entidades gubernamentales, adosándose también el pago de honorarios para los abogados que se hicieran cargo de los registros sanitarios y las marcas. Página 13 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia Para el cumplimiento de lo anterior fue que en diciembre de 2015 el presidente de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., remitió una comunicación a “Bluepharma”, la que fue revisada e intercambiada con la venia de la FUNDACIÓN SOCIAL en la que se adjuntaban las minutas de los poderes que materializarían el tema de los registros marcarios que conformaban el aporte en especie que daría la primera de las empresas antes mencionadas por lo que fue esta quien asumió dicha administración. Señaló que de conformidad a la comunicación del 17 de diciembre de 2015, en un principio Bluepharma Colombia S.A.S., delegó al doctor Enrique Aranguren Laurens, para que realizara a nombre

de esa sociedad el trámite de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, postulación que luego fue revocada y a ella se le confirió poder respecto de los temas de registros sanitarios ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos-Invima y ante el Ministerio de Salud del cual procedió a hacer lectura. Refirió que pese a que la gerente de Bluepharma Colombia S.A.S., Vanda Patricia Vieira Vicente, tenía planeado una siguiente capitalización grande que era para efectos de continuar con la construcción del complejo farmacéutico, no fue posible materializarla, en tanto, los socios se concretaron en realizar diferentes reuniones, entre ellas una llamada “acuerdo de Madrid de socios”, que se celebró en la ciudad de Madrid, y en ella establecieron acentuar los puntos críticos de sus acuerdos de inversión, porque si bien los socios constituyeron la sociedad no era menos cierto que cada uno tenía su propio rol que en síntesis se delimitaba en entregar los respectivos aportes. Hizo énfasis en un correo que envió FUNDACIÓN SOCIAL en mayo de 2015, a los demás socios en el que se resaltó que la firma Gómez Pinzón, realizó una búsqueda de la trazabilidad de Página 14 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia las patentes nuevas que iba a aportar Bluepharma Portugal encontrando que algunas de esas moléculas ya contaban con protección de datos, o patentes en Colombia, y que ese valor agregado que se tenía para el proyecto no era ostensible, por lo

que nació la necesidad de realizar una nueva reunión de todos los equipos jurídicos de las 3 sociedades. Aseveró que durante las reuniones todos los intervinientes conocían de la existencia del trámite de los registros marcarios y sanitarios, previamente a la sociedad Bluepharma Colombia S.A.S., con la finalidad de que para el momento en que se requiriera la capitalización de FUNDACIÓN SOCIAL ya se contara con la garantía de que los aportes del otro socio estuvieran en la titularidad de la nueva sociedad. Por lo anterior fue que se decidió adelantar los aportes, pero no fue de una forma caprichosa, sino para tener todo el tema organizado, haciendo siempre la salvedad que aunque para diciembre de 2015, se hubiesen iniciado los registros de cesión de marcas y registros sanitarios, ello no significaba que esta sociedad de manera inmediata estuviera solicitando la emisión de las acciones correspondientes por su respectivo aporte, lo cual quedó plasmado en la reunión que se inició en Miami el 21 de junio de 2016. Sintetizó que a esa reunión asistieron todos los socios, y que el propósito de esta fue concretar aquellos aspectos en los que realmente no se habían podido poner de acuerdo, respecto de los compromisos adquiridos en el “acuerdo de Madrid”, momento para el cual se tenía conocimiento del avance de las cesiones de los registros marcarios y sanitarios, la cual quedó plasmada en un documento que se envió por correo electrónico a todos los Página 15 | 106

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Abogados en Apelación de Sentencia participantes en horas de la noche de ese mismo día e hizo lectura del mismo. Dijo que para el inicio del proyecto, ella ya era representante legal de OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S., empresa aliada a Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., situación que tuvo que conocer la FUNDACIÓN SOCIAL, en el momento en que hicieron la valoración de aportes con base en la información aportada por Biogen, respecto de unos activos, a los cuales les asignaron un valor, por parte de la firma Clarke Modet & Co y que en todo caso se ventiló en la reunión del 21 de junio de 2016, en la que se revisaron los activos y los titulares de estos. Ante pregunta realizada por la magistrada, explicó que ella firmó en calidad de representante legal de OTC Consumer Pharmaceutical S.A.S., como empresa aliada de Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., para hacer el segundo aporte a cargo de esta última empresa, es decir, el traspaso de algunas marcas a Bluepharma Colombia S.A.S., acto que fue aceptado por Diego Felipe Echeverri Zajia (cesionario) y aseveró que cada contrato de cesión fue registrado ante la autoridad respectiva por cada uno de los titulares cedentes. El 22 de junio de 2016, se continuó con la reunión en la que estuvo Eduardo Villar Borrero, representante de FUNDACIÓN SOCIAL, quien asistió con Gladys Adriana González Salcedo, Paulo Jorge Barradas de Oliveira Rebelo, Sergio Simoes y Miguel Pereira como representantes legales de la empresa portuguesa Bluepharma, Diego Felipe Echeverri Zajia, Fernando Londoño Benveniste y ella del equipo Biogen, y también fue la señora

Vanda Patricia Vieira Vicente, que era la gerente de la nueva Página 16 | 106

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Radicado No. 110011102000 201705509 01 Abogados en Apelación de Sentencia sociedad y la persona que Bluepharma envió a coordinar el proyecto. Para el día siguiente, señaló que se suscitó una discusión entre los tres socios, porque el representante de la empresa portuguesa Bluepharma no quería cubrir las tasas administrativas de los registros sanitarios, y aunado a eso, se discutió si Biogen Laboratorios de Colombia S.A.S., aportaba un derecho o una obligación, dado que solo se entregaban el derecho de la fabricación, pero no de la comercialización. A raíz de la diferencia, los tres socios iniciaron actuaciones judiciales ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Supersociedades, Jurisdicción Ordinaria y otras, en las cuales se han tratado de reversar los aport

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