CNDJ - 3RETENCIÓN DE DOCUMENTOS Omitió la rendición escrita de informe de la gestió
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 3RETENCIÓN DE DOCUMENTOS Omitió la rendición escrita de informe de la gestió
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11693
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000201901307 01 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha. ASUNTO Negada la ponencia del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, contra el abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS en la cual, se le declaró responsable por quebrantar los deberes profesionales contemplados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y numeral 2 del artículo 37 de la misma legislación, en su modalidad dolosa y culposa respectivamente; sancionándolo con CENSURA. 1 En Sala No. 42 del 7 de junio de 2023. 2 Folios 1 a 12 Expediente Digital 36Sentencia - Sala dual integrada por el Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO (Ponente) y la Magistrada INÉS LORENA VARELA
CHAMORRO.
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Abogados en consulta
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 5 de julio de 2019, por la señora PAULA ANDREA LARGO PELÁEZ3, contra el abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, por considerar que con sus actuaciones infringió varias normas disciplinarias.
Indicó la quejosa que, se reunió con el letrado en su oficina el 26 de diciembre de 2018, para hablar sobre la demanda por prescripción, adquisición y de mejoras que pretendía entablar, pactando por concepto de honorarios la suma de $2.000.000 y consignándole el mismo mes $1.000.000, quedando con el compromiso de una vez terminada la vacancia judicial se procedería a radicar el respectivo proceso, situación que no se efectuó, dejando de contestarle el teléfono ni mensajes de chat – WhatsApp. Con la queja presentada, la señora Paula Andrea allegó material probatorio4.
2. El asunto se sometió a reparto el 8 de julio de 2019, correspondiéndole su trámite al Magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO5, quien, el 18 de julio de 2019, profirió auto de apertura del proceso disciplinario contra el abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional6. Se fijó edicto 3 Folios 2 a 7 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 4 Folios 9 a 15 Expediente Digital 001CuadernoOriginal.
5 Folio 17 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 6 Folios 21-22 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. Página 2 | 31 A 11693
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Abogados en consulta emplazatorio el 8 de agosto de 20197. Mediante auto del 10 de octubre de 2022, se reprogramó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional8.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 258656 de fecha 17 de julio de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 14.998.133 y la tarjeta profesional No. 23339 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente9.
4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 637011 de fecha 17 de julio de 201910, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.
5. El día 21 de noviembre de 202211, no fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, en atención a la inasistencia del abogado SÁNCHEZ TREJOS. El 30 de noviembre de 2022 se fijó edicto emplazatorio12. Mediante auto del 5 de diciembre de 2022, se declaró persona ausente al abogado
JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS y se designó defensor de oficio13.
6. La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 9 de diciembre de 202214, 30 de enero de 202315 y 28 de febrero de 7 Folio 29 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 8 Folios 1-2 Expediente Digital 004Auto643DeReprogramarAudiencias. 9 Folio 19 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 10 Folio 20 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 11 Folios1-2 Expediente Digital 006ActaAudienciaPyC21Noviembre2022. 12 Folio 1 Expediente Digital 011EdictoEmplazatorio. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 012AutoNombraDefensorAudiencia09Dic. 14 Folios 1-2 Expediente Digital 015ActaAudienciaPyC9Diciembre2022. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 28ActaDeAudienciaNo.47Del30Enero2023.
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Abogados en consulta 202316. 6.1.- En la sesión de 9 de diciembre de 2022, compareció el defensor de oficio – Daniel Eduardo Alban Campo, en donde se delimitó el objeto del proceso disciplinario y se solicitaron algunas pruebas. 6.2.- En la sesión del 30 de enero de 2023, se hicieron presentes el disciplinable – JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, el abogado de oficio Alban Campo y la quejosa – Paula Andrea Largo Peláez.
-El disciplinable rindió versión libre17, en donde manifestó que, la señora Paula Andrea se reunió con él a finales de diciembre del año 2018, en donde le comentó la situación por la que estaba pasando, en razón a que tenía problemas con una de sus hermanas, puesto que, construyó un tercer piso en la vivienda bifamiliar, la cual le pertenecía el primer piso a su hermana y el segundo a la señora quejosa, la vivienda tenía ingreso de manera individual para cada una de ellas, pero sometida a un reglamento de propiedad horizontal. Agregó que, la señora Paula Andrea construyó encima de la plancha de la vivienda, un tercer piso sin autorización por parte de la oficina de Planeación del Municipio, ni el permiso de su hermana (dueña del 1 piso), por lo que le aconsejó intentar solucionar el inconveniente de manera pacífica, involucrando a la señora madre inclusive, quien fue la que les dio la propiedad, puesto que dado el reglamento de propiedad horizontal, no era posible construir de esa manera sin el consenso de los demás propietarios, respuesta que 16 Folios 1 a 3 Expediente Digital 32ActaAudiencia28Febrero2023. 17 Minuto 5:50 a 30:08 Expediente Digital 29AudienciaDel30Enero2023. Página 4 | 31 A 11693
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Abogados en consulta no fue del agrado de su cliente, puesto que ella quería que iniciará un proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio.
Aseguró que, la quejosa le consignó en contra de su voluntad el dinero, puesto que él nunca le informó sobre los honorarios que se pactarían, pero, igual él realizó el estudio de títulos por lo que los asumió como pago de su trabajo, adicionalmente, nunca le rindió un informe escrito de la no viabilidad de la demanda de pertenencia que ella pretendía. -En ampliación de queja, la señora Paula Andrea Largo Peláez18 se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, todos los documentos entregados para iniciar el proceso, nunca se los devolvió, llamándolo en reiteradas ocasiones para que le respondiera por los mismos y el dinero entregado. 6.3. En la sesión del 28 de febrero de 2023, se hicieron presentes el disciplinable y la quejosa. -Se escuchó en testimonio al señor Cristian Peláez Álzate19, en donde manifestó haber acompañado a la señora Paula Andrea a la oficina del letrado para comentarle la situación jurídica en la que se encontraban por causa de haber construido un tercer piso. Informó que el abogado le indicó a su esposa (Paula Andrea) que le adelantara la suma de $1.000.000 para ir trabajando en el proceso de pertenencia, el cual presentaría tan pronto entraran los Juzgados de vacaciones, por lo que procedieron a consignar la cifra 18 Minuto 31:26 a 41:09 Expediente Digital 29AudienciaDel30Enero2023. 19 Minuto 2:25 a 42:37 Expediente Digital 33AudioAudiencia28Febrero2023. Página 5 | 31
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Abogados en consulta en mención, pero después de eso, el litigante nunca más les volvió a contestar y se desapareció. Aseguró que, ese día que se reunieron, le entregaron varios documentos para que el profesional los fuera estudiando y sirvieran de soporte para la demanda, pero este se quedó con ellos, no le presentó un informe escrito a su cónyuge de las actuaciones efectuadas. - En audiencia, y una vez hechas las advertencias de ley, el abogado disciplinable confesó20 las faltas cometidas, de manera libre, voluntaria y libre de apremio, de igual manera, realizó la devolución de los documentos entregados en su momento por la señora Paula Andrea Largo Peláez, por lo que procedió a la formulación de cargos21 contra el abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, así: ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que con su actuación el abogado no entregó a su cliente en la menor brevedad posible, los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Lo anterior, porque la señora Paula Andrea el día 26 de diciembre de 2018, realizó entrega de unos documentos al abogado, con la finalidad de que estos
sirvieran de soporte en la demanda de pertenencia que se 20 Folios 1 a 3 Expediente Digital 32ActaAudiencia28Febrero2023. 21 Minuto 1:05:20 a 1:07:10 Expediente Digital 33AudioAudiencia28Febrero2023. Página 6 | 31 A 11693
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Abogados en consulta pretendía, pero el litigante a pesar de haber conceptuado que no era procedente iniciar la demanda, se quedó con los legajos, dejando a su cliente sin las pruebas solicitadas. ▪ Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado omitió la rendición escrita de informe de la gestión. Lo anterior, porque el abogado nunca le rindió un informe del estudio efectuado a los títulos entregados por su cliente, los cuales sirvieron de soporte para determinar que no era pertinente iniciar el proceso. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 31 de marzo de 202322, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, se declaró al abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS responsable por quebrantar los deberes profesionales contemplados en los numerales 8 y 10 del artículo 28 de la Ley
1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y numeral 2 del artículo 37 de la misma legislación, en su modalidad dolosa y culposa respectivamente; razón esta por la que le fue impuesta la sanción de CENSURA. Se demostró que, el abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS no le devolvió a la señora Paula Andrea Largo Peláez los 22 Folios 1 a 27 Expediente Digital 07. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA 28-10-2020. Página 7 | 31 A 11693
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Abogados en consulta documentos con los cuales estudiaría la viabilidad de iniciar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, al igual que, el disciplinable no rindió un informe escrito una vez terminó la gestión profesional que le encomendó su cliente. El litigante JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, se acogió a la preceptiva prevista en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con lo dispuesto en el artículo 45, literal B, numeral 1° de la misma normatividad, aceptando los dos cargos que le fueron endilgados en Sala, de manera libre, voluntaria e informada. Como criterios de la graduación de la sanción, la Sala encontró acreditados los supuestos fácticos con los que dio aplicación a los criterios de atenuación previstos en los numerales 1 y 2 del literal
B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que el disciplinable aceptó los cargos y/o confesó las faltas previo a la formalización de la calificación jurídica provisional, evitando así un desgaste para la administración de la justicia. En segundo lugar, el disciplinable allegó un escrito autenticado donde la señora Paula Andrea Largo Peláez manifestó que por iniciativa de él recibió la suma de $1.000.000 por concepto de resarcimiento del daño y compensación del perjuicio causado. De igual manera, advirtió que el abogado SÁNCHEZ TREJOS carecía de antecedentes disciplinarios y que adicionalmente no se encontraban con elementos que permitieran la acreditación de algún criterio de agravación. Por lo tanto, sancionó al abogado
JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS con Censura.
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Abogados en consulta DE LA CONSULTA Dictada la sentencia, el 3 de mayo de 2023 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: joseheberts@hotmail.com (SÁNCHEZ TREJOS) y egprada@procuraduria.gov.co (Procurador)23. Siendo acusado el recibido por parte del abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS el día 12 de mayo de 202324. Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento; por tal motivo, el expediente fue remitido a esta Comisión para que
surtir el grado jurisdiccional de consulta el 23 de mayo del 202325. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 24 de mayo de 2023, el expediente ingresó al Despacho del Honorable Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo26. 2.- Mediante auto del 7 de junio de 2023, el Honorable Magistrado Rodríguez Tamayo remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 042 del 7 de junio de 2023, y asignado el expediente por reparto al Honorable Magistrado Juan Carlos Granados Becerra27. 23 Folios 1-2 Expediente Digital 38Oficio3712NotificaSentencia. 24 Folios 1 a 3 Expediente Digital 42AcuseRdoJoseHebertSanchez. 25 Folios 1 a 3 Expediente Digital 46OficioRemitealSuerior@. 26 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 01 ActaReparto 76001110200020190130701. 27 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia –05 REMITE DERROTADO 1307. Página 9 | 31 A 11693
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Abogados en consulta 3.- El 14 de junio de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente28. 4.-Obra constancia Secretarial29.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257
creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones30, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1631 . La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201632 28 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 06 ACTA NEGADO 29 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia – 08 PASO DESPACHO NEGADO 01307. 30 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 31 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 32 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2
de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste Pági na 10 | 31 A 11693
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Abogados en consulta y C-112/1733 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer de las decisiones de primera instancia en grado jurisdiccional de consulta, pues si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021 derogó la expresión “y la consulta” contenida en el artículo 59 de la Ley 1123 de 200734, ésta sigue vigente conforme lo normado en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199635.
2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 33 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo
02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 34 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019 y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 35 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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Abogados en consulta No. 258656 de fecha 17 de julio de 2019, por la cual se acreditó la calidad del letrado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, quien se
identificó con la cédula de ciudadanía número 14.998.133 y la tarjeta profesional No. 23339 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente36.
3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En audiencia de pruebas y calificación provisional se formularon cargos contra el abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normatividad, en modalidad dolosa, como quiera que con su actuación el abogado no entregó a su cliente en la menor brevedad posible, los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional. Lo anterior, porque la señora Paula Andrea el día 26 de diciembre de 2018, realizó entrega de unos documentos al abogado, con la finalidad de que estos sirvieran de soporte en la demanda de pertenencia que se pretendía, pero el litigante a pesar de haber conceptuado que no era procedente iniciar la demanda, se quedó con los legajos, dejando a su cliente sin las pruebas solicitadas. De igual manera, por presuntamente incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la misma 36 Folio 19 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. Pági na 12 | 31
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Abogados en consulta normatividad, en modalidad culposa, como quiera que con su actuación el abogado omitió la rendición escrita de informe de la gestión. Lo anterior, porque el abogado nunca le rindió un informe del estudio efectuado a los títulos entregados por su cliente, los cuales sirvieron de soporte para determinar que no era pertinente iniciar el proceso. Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en los mismos deberes, faltas antes mencionadas y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formuló pliego de cargos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre estas dos actuaciones.
4. Del grado jurisdiccional de consulta.
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación. La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación37, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa38. 37 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.
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Abogados en consulta Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado. La competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de las decisiones proferidas en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los abogados fue establecida por el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y si bien la expresión “y la consulta” contenida en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 202139, este grado jurisdiccional sigue vigente conforme a lo dispuesto en el numeral 4º y el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 199640, y busca garantizar al disciplinable una investigación integral con fundamento en las normas sustantivas y procesales que rigen la materia. 4.1. De las garantías procesales. Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primigenia dio 39 Artículo 73 de la Ley 2094 de 2021. … Deróguese el artículo 248 de la Ley 1952 de 2019
y deróguese la referencia a las palabras “y la consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la ley 1123 de 2007. …”. 40 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …
4. Conocer de los recursos de apelación y, de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. … PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados.
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Abogados en consulta observancia al debido proceso y al derecho a la defensa técnica del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma. 4.2. De la tipicidad. El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”41. En el derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como
legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. a) De la falta a la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. En el caso bajo estudio, la falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007 que señala: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”. 41 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.
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Abogados en consulta Sobre el particular encuentra esta Comisión que, no sólo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acreditada la ocurrencia de dicha conducta. Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta Comisión resalta los siguientes: • Queja radicada por la señora Paula Andrea Largo Peláez el día 5 de julio de 201942. • Capturas de pantalla de las conversaciones sostenidas entre el abogado SÁNCHEZ TREJOS y la señora Paula Andrea
Largo43. • Testimonio del señor Cristian Peláez Álzate en audiencia de pruebas y calificación Provisional realizada el 28 de febrero de 202344. • Entrega de documentos en audiencia de pruebas y calificación Provisional realizada el 28 de febrero de 2023 (i) escrituras 3241 del 28 de noviembre de 2003, 3563 del 15 de octubre de 2004, 4071 del 25 de octubre de 2004, 4395 del 15 de diciembre de 2004 y 1559 del 9 de mayo de 2013, iii) resolución CU2-3378 del 14 de octubre de 2004 y iv) certificados de tradición 370-727500, 370-89449 y 370723501). Como se logró demostrar con grado de certeza, el abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS, en virtud de la reunión establecida 42 Folios 2 a 7 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 43 Folios 9 a 14 Expediente Digital 001CuadernoOriginal. 44 Minuto 2:25 a 42:37 Expediente Digital 33AudioAudiencia28Febrero2023. Pági na 16 | 31 A 11693
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Abogados en consulta con la señora Paula Andrea Largo Peláez el día 26 de diciembre de 2018, recibió por parte de ella algunos documentos que servirían de soporte para entablar la demanda que se pretendía de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio. El argumento de la quejosa fue soportado con el testimonio del
señor Cristian Peláez Álzate, quien bajo la gravedad de juramento en audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 28 de febrero de 2023, indicó que acompañó a la señora Paula Andrea (esposa) a la reunión que coordinó con el abogado SÁNCHEZ TREJOS el 26 de diciembre de 2018, asegurando que una vez se le consultó sobre la situación jurídica del inmueble, se le hizo entrega de todos los documentos que tenían para poder interponer la demanda que pretendían, obteniendo como respuesta del litigante el estudio de los mismo y el posible accionar de la jurisdicción ordinaria. En la audiencia de pruebas y calificación provisional del día 28 de febrero de 2023, el disciplinable entregó en presencia del Magistrado de Instancia a la quejosa, los documentos que aquella había dejado como material de estudio para el proceso civil, dejando en evidencia que efectivamente hasta dicha fecha, el profesional del derecho había mantenido bajo su custodia los soportes que su cliente tenía para poder resolver su situación. Salta a la vista para esta Comisión que, el actuar del abogado JOSÉ HEBERT SÁNCHEZ TREJOS encuadra en la falta reprochada, pues si bien el profesional del derecho efectivamente estudió los documentos entregados por su cliente, lo cierto es que, sólo hasta en la audiencia de pruebas y calificación provisional del Pági na 17 | 31 A 11693
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Abogados en consulta 28 de febrero de 2023 procedió a su devolución, desconociendo las
reiteradas llamadas que la quejosa le realizó con el ánimo de obtener nuevamente los soportes jurídicos sobre la situación del inmueble que tanto la aquejaba. Resultó evidente como el disciplinable no entregó a la señora Paula Andrea en la menor brevedad posible los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional que se intentaba. b) De la falta a
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