🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - 40. SUSPENSIÓN-F17001250200020220034001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - 40. SUSPENSIÓN-F17001250200020220034001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 170012502000202200340 01 Aprobado según Acta de Sala No. 049 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 28 de julio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Ca ldas2, mediante la cual se declaró al abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULP A, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de OCHO (8) MESES y MULTA de CINCO (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- La acción disciplinaria inició en virtud de la queja presentad a el día

1Archivo Digital/ 170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/ 138EscritoRecursoApelación Gabriel. 2Archivo Digital/ 170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/ 131SentenciaSancionatoria. Decisión proferida por los Honorables Magistrados Juan Pablo Silva Prada (Ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez.

Decisión proferida por los Honorables Magistrados Juan Pablo Silva Prada (Ponente) y Miguel Ángel Barrera Núñez.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 2 | 23

4 de octubre de 20223, por el señor DARLAN JOSÉ HENAO SANTOS, en contra del abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, a quien afirmó haber contratado en el mes de abril del año 2016, con la finalidad de que el profesional del derecho, iniciara y lleva ra hasta su culminación, una demanda ordinaria laboral, para la reliquidación de su pensión, en contra del Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, por ello pagó al disciplinable la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), además, pactaron que, ante la favorabil idad de las pretensiones, el abogado recibiría el 40% de aquellas, acuerdo al que también arribaron otros 49 excompañeros de trabajo en similares circunstancias y condiciones.

Seguidamente manifestó que, en el mes de febrero del año 2020, el abogado prese ntó la demanda en representación de los 50 pensionados del INVIAS , correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, sin embargo, en septiembre del año 2022, se enteró de su rechazo, y, además, que a esa fecha no se en contraba en curso un proceso de similares circunstancias, en el cual fungiera como demandante.

Finalizó asegurando que fueron infructuosos los múltiples intentos de

circunstancias, en el cual fungiera como demandante.

Finalizó asegurando que fueron infructuosos los múltiples intentos de comunicación con el disciplinable para efecto de que les devolviera el dinero, y los documentos entregados por él y sus excompañeros.

2. El asunto correspondió por reparto d el 4 de octubre de 2022 4, al magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA; a través del certificado No. 601636 del 7 de octubre de 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se acreditó la calidad de abogado de

3 Archivo Digital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/ 003EscritoQueja. 4 Archivo Digital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/ 002ActaReparto. 5Archivo Digital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/ 005CertificadoVigencia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 3 | 23

GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.231.351 y tarjeta profesional No. 112.973, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 1566153, del 7 de octubre de 2022 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado

1566153, del 7 de octubre de 2022 6, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado GABRIEL ANT ONIO LARGO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.231.351, y tarjeta profesional No. 112.973, no registraba sanción disciplinaria en su contra.

4. Por medio del auto proferido el 10 de octubre del 2022 7, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

4.1. Pese a que fue notificado en debida forma 8, en dos oportunidades9, el disciplinable no asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para los días 16 de noviembre y 16 de diciembre del 2022, por lo que mediante auto de esta última fecha, en aplicación de lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se ordenó su emplazamiento10. Seguidamente, por medio de auto del 18 de enero de 2023, fue declarado persona ausente, asignándosele como defensora de oficio a la abogada Leidy Alejandra Rincón Llano11.

6Archivo Digital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/006AntecedentesDisciplinarios 7Archivo Digital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/007AutoAvocaConocimiento 8ArchivoDigital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/008NotificaAperturaInvestigado/00

9EntregaAperturaInvestigado/ 015EdictoEmplazatorioApertura 9ArchivoDigital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/019VideoAudienciaPruebasyCalifi caciónProvisional16112022; /030VideoAudienciaPruebasyCalificaciónProvisional16122022 10ArchivoDigital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/030VideoAudienciaPruebasyCalifi caciónProvisional16122022 11Archivo Digital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/ 039AutoDeclaraPersonaAusente M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289 Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 4 | 23

5. El día 20 de enero de 2023, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional12 con la comparecencia del disciplinable, el quejoso y la defensora de oficio. A continuación, la Seccional dio lectura a la queja instaurada, y se procedió a escuchar en versión libre al profesional del derecho.

5.1. En su versión libre 13, el abogado disciplinable manifestó que conocía al quejoso y a sus otros 49 compañeros del INVIAS, así como el encargo jurídico a llevar a cabo; en virtud de ello, el 13 de agosto del año 2018, presentó demanda ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, asignándosele el radicado 2018-320, la cual fue inadmitida y no halló forma de subsanarla, motivo por el que fue rechazada. Que posteriormente, el 13 de julio del año 2020, ante el

inadmitida y no halló forma de subsanarla, motivo por el que fue rechazada. Que posteriormente, el 13 de julio del año 2020, ante el mismo juzgado, volvió a present ar el proceso, siendo nuevamente inadmitido, y al no contar con los elementos para su subsanación, también fue rechazado.

Indicó que perdió el número de teléfono del quejoso lo c ual le impidió contactarlo, asimismo, manifestó que recibió amenazas de algunos de los ex trabajadores, sin embargo, con otros, pudo contactar y les devolvió la documentación “ quedando en buenos términos ”. Acerca del encargo profesional manifestó que carecía de sustento jurídico y que por ello no debía desgastar a la justicia.

El magistrado de instancia, indagó al disciplinable sobre las razones por las que dejó transcurrir un periodo de tiempo cercano de un año y medio entre una demanda y la otra, y el porqué de la nueva inadmisión, a lo que el abogado respondió, haber adelantado

12ArchivoDigital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/042VideoAudienciaPr uebasyCalifi caciónProvisional20012023 13Ibídem.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 5 | 23

actuaciones tendientes a obtener la documentación pertinente.

Seguidamente la judicatura le preguntó al disciplinable el motivo por el cual no renunció a los poderes otorgados, obteniendo como

Seguidamente la judicatura le preguntó al disciplinable el motivo por el cual no renunció a los poderes otorgados, obteniendo como respuesta, la pérdida del contacto de sus prohijados, de quie nes informó le pagaron la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), cada uno, recibiendo en total de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), para llevar a cabo el encargo profesional.

A continuación, el a quo procedió a recibir la ampliación de la qu eja por parte del señor DARLAN JOSÉ HENAO SANTOS quien reiter ó lo dicho en la misma, y se procedió a decretar las pruebas de la causa.

5.2. Calificación de la conducta. La diligencia, luego de dos suspensiones tendientes a recopilar elementos de prueba 14, fue reanudada el 30 de junio del 202315. La calificación jurídica provisional de la actuación se efectuó en esa oportunidad, formulándose cargos en contra del abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA16, así:

Por presuntamente desconocer el deber consagrado e n el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por abandonar la gestión encomendada. Lo anterior porque el abogado, GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, aceptó el mandato del quejoso, así como el de 49 personas más, todas ellas pensionadas, recibiendo de cada una la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), con el objeto de que adelantara un proceso en contra el Instituto Nacional

14Archivo Digital /170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/

el objeto de que adelantara un proceso en contra el Instituto Nacional

14Archivo Digital /170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/ 068VideoAudienciaPruebasyCalificaciónProvisional06032023/ 090VideoAudienciaPruebasyCalificaciónProvisional24042023/ 15Archivo Digital /170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/ 141VideoAudienciaPruebasyCalificaciónProvisional30062023/

16Ibídem M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 6 | 23

de Vías (INVIAS) en aras de obtener la reliquidación de sus pensiones. No obstante, aunque el abogado radicó la demanda en dos oportunidades, ante los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, ambas fueron inadmitidas y posteriormente rechazadas por falta de subsanación, habiéndose prof erido el rechazo de esta última demanda el 9 de septiembre de 2020, conducta reprochable al disciplinable, toda vez que, abandonó el encargo profesional sin renunciar formalmente a los poderes conferidos, dejando en incertidumbre a las 50 personas de la te rcera edad que confiaron en su gestión.

6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 11 de julio de 202317 sin la presencia del disciplinable, quien fue representado por su defensora de oficio, a continuación, la apoderada presentó los alegatos de c onclusión manifestando que el profesional del derecho

su defensora de oficio, a continuación, la apoderada presentó los alegatos de c onclusión manifestando que el profesional del derecho ejecutó actividades iniciales encaminadas al sustento de la causa encomendada y posterior a ello, radicó en dos oportunidades la demanda ordinaria laboral encargada, sin embargo, desconoce las razones por las cuales aquellas no fueron subsana das y la posterior actuación del investigado, sometiéndose así a lo que resultara probado.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas , en decisión proferida el 28 de julio del 2 023, declaró al abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 37, numeral 1 de la misma

17Archivo Digital/170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/142VideoAudiencia20230711

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 7 | 23

normatividad, a título de cu lpa, por abandonar la gestión encomendada, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de OCHO (8) MESES y MULTA de CINCO (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.18

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que encontró demostrado con los elementos materiales

Indicó la Seccional que el disciplinable incurrió en la falta descrita, toda vez que encontró demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado aceptó el encargo profesional de presentar demanda laboral en contra del INVIAS, con la finalidad de obtener la reliquidación de pensiones de vejez , del quejoso y de otras 49 personas, sin embargo, a pesar de que radicó en dos oportunidades el proceso encomendado, en igual número le fueron inadmitidos, y así mismo, obvió subsanarlos en el término procesal dispuesto para ello, lo cual condujo a su inminente rechazo mediante auto del 9 de septiembre del año 2020, interregno a partir del cual, abandonó por completo la obligación jurídica pactada, soslayando además su renuncia hacia sus clientes.

Lo anterior produjo como consecuen cias la imposibilidad de que el quejoso y los otros 49 pensionados, accedieran de forma ágil y sin dilaciones ante la justicia para hacer valer sus derechos, así como un perjuicio económico para cada uno de ellos, y, además, la ignominia de la profesión.

El a quo desestimó las justificaciones presentadas por el abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, al evidenciar que la subsanación exigida en la causa judicial de radicación 2020-00112, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, a través de la providencia del 2 de julio del año 2020, no eran de tal complejidad, que alcanzaran un grado de imposibilidad en su acatamiento, ya que

18 ArchivoDigital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/131Sen tenciaSancionatoria M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289 Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 8 | 23

ponían de presente defectos en el cuerpo de la demanda y además la necesidad de agotar la vía gubernativa respecto de l a totalidad de demandantes.

Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el profesional, al recibir la encomienda de representar a DARLAN JOSÉ HENAO SANTOS, y a otras 49 personas de la tercera edad en un proceso ordinario laboral, comprometió su profesionalismo para ejecutar todas las diligencias necesarias con prontitud y eficacia. Señalo la instancia primigenia que esta omisión a su deber no solo representó una falta al encargo profesional, sino que, además, el abogado comprometió seriamente los intereses confiados a él.

Respecto a la culpabilidad, la Seccional estableció que el abogado disciplinable actuó de forma pasiva, desoblig ada e incuriosa, permitiendo clasificarla dentro de la modalidad culposa, donde la negligencia se manifiesta como una desviación del cuidado necesario que cualquier abogado debería ejercer bajo circunstancias similares, y además porque pudo haber entregado el mandato para que fuese ejercido por otro colega y se abstuvo de hacerlo.

además porque pudo haber entregado el mandato para que fuese ejercido por otro colega y se abstuvo de hacerlo.

En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la ley 1123 de 2007 , la primera instancia tuvo en cuenta que i) al disciplinable se le halló responsable de una falta contra la debida diligencia profesional, al abandonar la gestión profesional, la cual fue atribuida a título de culpa, y ii) el perjuicio causado, por lo que, consideró proporcional y razonable la im posición de la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional por el término de OCHO (8) M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289 Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 9 | 23

MESES y MULTA de CINCO (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

DE LA APELACIÓN

El día 30 de agosto del año 2023, a través de correo electrónico19, el abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 28 de julio de 2023, con el objeto de que la misma fuera revocada en esta instancia.

El disciplinable refut ó la decisión de la se ccional partiendo por reprochar el objeto de los poderes impreso por el a quo, al fijar que su finalidad era indefectiblemente la reliquidación de la pensión reconocida a los ex trabajadores del INV ÍAS, pues aquellos, no

finalidad era indefectiblemente la reliquidación de la pensión reconocida a los ex trabajadores del INV ÍAS, pues aquellos, no determinaban un propósito específic o como se identificó, soslayando así, la real intención de obtener un reajuste en la indemnización que les fue pagada a cada uno de sus prohijados, ante el despido sin justa causa al que los sometió la entidad demandada y la moratoria per se.

Seguidamente repudió el abandono del encargo profesional endilgado, sosteniendo haber recalcado a sus poderdantes, la inviabilidad de la causa, lo cual generó amenazas en su contra por parte de varios de ellos, conduciéndolo a dejar las cosas quietas, absteniéndose de continuar con el trámite inicial.

Atribuye carencia de veracidad a las manifestaciones expuestas por el quejoso en el sentido de no poder ubicarlo, además que su actuar fue

19ArchivoDigital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/137CorreoRemiteRecursoApelaci ón; /138EscritoRecursoApelaciónGabriel M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289 Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 10 | 23

de buena fe, y al considerar sin sustento jurídico la causa pretendida, optó por no desgastar la judicatura. Finalizó solicitando la absolución de la sanción impuesta.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 4 de octubre de 202320.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 4 de octubre de 202320.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 21, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien reali zó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1622.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Dis ciplina Judicial, su

20ArchivoDigital/17001110200020220034001/02SegundaInstancia/001ACTA 170011102000202200340 01 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expedien te D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 11 | 23

estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 23 y C112/1724 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de e nero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

Mediante certificado No. 601636 del 7 de octubre de 2022 25, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogad os y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.231.351y tarjeta profesional No. 112.973, vigente para la época de expedición del mencionado certificado.

3.- De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de

de primera instancia.

23 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Senten cia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucio nal y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 25Archivo Digital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/ 005CertificadoVigencia.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 12 | 23

En la audiencia que tuvo lugar el 30 de junio del 202326, se formularon cargos contra el abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA , porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por

10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, a título de culpa, por abandonar la gestión encomendada, porque el abogado, GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, aceptó el mandato del quejoso, así como el de 49 personas más, todas ellas pensionadas, recibiendo de cada una la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), con el objeto de que adelantara un proceso contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) en aras de obtener la reliquidación de sus pensiones. No obstante, aunque el abogado radicó la demanda en dos oportunidades, ante los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, ambas fueron inadmitidas y posteriormente rechazadas por falta de subsa nación, habiéndose proferido el rechazo de esta última demanda el 9 de septiembre de 2020, conducta reprochable al disciplinable , toda vez que, abandonó el encargo profesional sin renunciar formalmente a los poderes conferidos, dejando en incertidumbre a l as 50 personas de la tercera edad que confiaron en su gestión.

A su vez, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, por los mismos hechos, faltas y deberes. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 28 de julio de 2023, fue notificada mediante correo electrónico del 25 de

26Archivo Digital /170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/

de julio de 2023, fue notificada mediante correo electrónico del 25 de

26Archivo Digital /170011102000202200340 01/ 01PrimeraInstancia/ 141VideoAudienciaPruebasyCalificaciónProvisional30062023/ M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289 Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 13 | 23

agosto de 2023, al disciplinable y al Agente de Ministerio Público 27. Por su parte, el profesional en derecho presentó recurso de apelación contra la misma el día 30 de similares mes y año, a través de correo electrónico28,

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judic ial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”29.

En consecuencia, esta Corpor ación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

5. - Del caso en concreto

La presente investigación disciplinaria se inició a raíz de la queja presentada el día 4 de octubre de 202230, por el señor DARLAN JOSÉ HENAO SANTOS , en contra del profesional del derecho GABRIEL

presentada el día 4 de octubre de 202230, por el señor DARLAN JOSÉ HENAO SANTOS , en contra del profesional del derecho GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, a quien identificó haber contratado en el mes de abril del año 2016, con el propósito de que el abogado iniciara y gestionara hasta su conclusión, una de manda ordinaria laboral para la reliquidación de su pensión, en contra del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS). Para lo anterior, pagó al disciplinable la suma $50.000, adicionalmente, acordaron que, en el escenario de una sentencia

27ArchivoDigital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/132ConstanciaEnvíoNotificacionS entencia 28ArchivoDigital/17001110200020220034001/01PrimeraInstancia/137CorreoRemiteRecursoApelaci ón; /138EscritoRecursoApelaciónGabriel 29 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. 30 Archivo Digital/170011102000202200340 01/01PrimeraInstancia/ 003EscritoQueja.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 14 | 23

favorable, el abogado r ecibiría el 40% de las prestaciones obtenidas. Este acuerdo fue igualmente suscrito por otros 49 excompañeros de trabajo del quejoso, quienes se encontraban en circunstancias y condiciones similares

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas en decisión proferida e l 28 de julio del 2023 , sancionó al abogado GABRIEL

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas en decisión proferida e l 28 de julio del 2023 , sancionó al abogado GABRIEL ANTONIO LARGO GARCÍA, por inobservar el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada artículo 37, numeral 1 de la misma normatividad, cometida a título de culpa por abandonar la gestión encomendada, por lo que fue sancionado con OCHO (8) MESES de SUSPENSIÓN en el ejercicio profesional y MULTA de CINCO (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El abogado disciplinado presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia reprochando que aquella fijó un sentido distinto respecto a los poderes otorgados, lo cual hizo incurrir en yerro al a quo , así mismo, argumentó que la inviabilidad de la causa pretendida, haber recibido amenazas de sus clientes, la ausencia de certeza en las afirmaciones del quejoso, su actuar de fue de buena fe, y procurar la conservación de la judicatura, constituyen argumentos que eximen su responsabilidad disciplinaria.

Con fundamento en lo anterior, se abordarán los siguientes puntos de apelación planteados por el disciplinable, i) El A quo perfiló de manera errónea el encargo profesional confiado al disciplinable. ii) La favorabilidad o probabilidad de éxito de la causa, y o tras manifestaciones que enerven la responsabilidad disciplinaria del abogado. iii) No estar demostrada la imposibilidad de comunicación entre el quejoso y el disciplinable.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

quejoso y el disciplinable.

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13289

Radicado No. 170012502000202200340 01 Abogados en Apelación de Sentencia

Página 15 | 23

Los medios probatorios que se tendrán en cuenta para desatar el recurso de alzada son:

▪ La queja y sus anexos 31, prueba documental que permite apreciar que desde mediados del mes de abril de año 2016, el disciplinable aceptó la representación judicial del señor DARLAN JOSÉ HENAO SANTOS , así como la de otros 49 compañeros del INVÍAS.

▪ Ampliación de la queja 32 rendida por DARLAN JOSÉ HENAO SANTOS, prueba testimonial que permite esclarecer el encargo profesional aceptado por el disciplinable, cuyo compromiso fue la representación y defensa de los intereses jurídicos de 50 personas, ex trab ajadores del INVÍAS, y que finalmente fue abandonado por el profesional del derecho, quien posterior a la pandemia no volvió a contactarlo y no les hizo devolución de los documentos, ni del dinero que le fue cancelado.

▪ Respuesta emitida por el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Manizales33, donde se expuso el proceso ordinario laboral identificado con el radicado No. 17001310500120200011200, conocido por esa célula judicial, a partir del 13 de febrero del 2020, el cual es similar al relacionado previamente.

El medio probatorio permite identificar que corrió la misma suerte que fue inadmitido mediante auto del 2 de julio del 2020,

El medio probatorio permite identificar que corrió la misma suerte que fue inadmitido mediante auto del 2 de julio del 2020,

31 Archivo Digital/170011102000202200340 0

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...