CNDJ - 40.ABOGADOS-Absuelve conductas-CONFIRMA falta Art.33-8 Ley 1123-07-ABUSO DE
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 40.ABOGADOS-Absuelve conductas-CONFIRMA falta Art.33-8 Ley 1123-07-ABUSO DE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201800569 01 Aprobado según Acta N. 37 de la misma fecha ASUNTO Negada la ponencia del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede esta Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia del 16 de agosto de 20222 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta3, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado ALEX ALBERTO FERNÁNDEZ HARDING con SUSPENSIÓN de un (1) año, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias4 ordenada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta, en la cual, solicitó investigar al inculpado FERNÁNDEZ HARDING por las constantes excusas presuntamente dilatorias para no surtir las diligencias dentro del proceso penal 1 En Sala ordinaria No. 89 del 23 de noviembre de 2022, 2 Archivo 104, expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Sala dual conformada por las magistradas María de Jesús Muñoz Villaquirán (M.P.) y Yira Lucía Olarte Ávila.
4 Archivo 1, expediente digital, trámite de primera instancia. A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN radicado bajo el No. 500013107001 2014 00191 00, en el que obró como defensor de confianza del procesado Melquicedec Henao Ciro adelantado por los delitos de Homicidio Agravado, Desaparición
Forzada, Desplazamiento Forzado, Concierto para Delinquir, Terrorismo, Hurto Agravado y Calificado. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 2 de octubre de 20185, se constató que el doctor Fernández Harding, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 7’600.563, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 158.464, documento que, a la fecha, se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios6 con la siguiente sanción: “Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA SANTA MARTA (MAGDALENA) SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA No. Expediente: 470011102000201100526 01
Ponente: MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Fecha sentencia: 2-Mar-2016
Sanción: Suspensión y Multa Días: 0 Meses: 6 Años: 0
Inicio Sanción: 25-May-2016 Final Sanción: 24-Nov-2016
Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 37 5 Archivo 4, ibidem. 6 Archivo 6, ibidem.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 24 de agosto de 20187, a la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, quien, luego de verificar la calidad de abogado del doctor FERNÁNDEZ HARDING, mediante auto del 9 de octubre de 20188, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de febrero de 2019 a las 8:00 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación9. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 8 de febrero de 2019 que fue reprogramada en varias ocasiones: para el 1º de abril10 y 19 de junio de la misma anualidad11 -ambas por solicitud del
disciplinado-, luego para el 22 de octubre siguiente12 por inasistencia del inculpado, reagendada igualmente por solicitud de este para el 13 de abril de 202013, y por suspensión de términos para el 28 de julio de la misma anualidad14 la cual se llevó a cabo, así como el 25 de noviembre siguiente15. 7 Archivo 2 ibidem. 8 Archivo 5 ibidem. 9 Archivo 7 ibidem. 10 Archivo 11 ibidem. 11 Archivo 15 ibidem. 12 Archivo 23 ibidem. 13 Archivo 29 ibidem. 14 Archivo 32 ibidem. 15 Archivo 40 ibidem. Pági na 3 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante auto del 20 de junio de 201916 la magistrada ponente ordenó el emplazamiento del disciplinado, que se realizó mediante edicto fijado el 5 de julio de la misma anualidad17 a las 7:30 a.m. hasta el 9 de julio siguiente a las 5:00 p.m.
Mediante auto del 12 de julio de 201918 se declaró persona ausente al investigado, y se designó como defensor de oficio al doctor Andrés Poveda Acosta. El 23 de julio de 2019 se allegó al plenario memorial del inculpado19 en el que manifestó su deseo de ejercer su derecho a la defensa
técnica y material del proceso. Audiencia del 28 de julio de 2020. Se dejó constancia que la magistrada ponente relevó del cargo al doctor Andrés Poveda Acosta -quien fungió en calidad de defensor de oficiodada la comparecencia del investigado a la diligencia y su voluntad de representarse a sí mismo según escrito allegado con anterioridad; igualmente, se puso de conocimiento a los intervinientes el contenido del escrito de la compulsa de copias. Se recibió versión libre20, en donde el investigado manifestó que recibió el proceso del señor Melquicedec Henao Ciro en el año 2015, junto con siete procesos más, donde este era miembro del bloque 16 Archivo 20 ibidem. 17 Archivo 21, ibidem. 18 Archivo 23, ibidem. 19 Archivo 34, ibidem. 20 Audiencia virtual, minuto 4:32, del archivo 35, ibidem. Pági na 4 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Centauro de las autodefensas, actuaciones judiciales las cuales le correspondió atender en Yopal, Villavicencio, Santa Marta, Arauca y
Urabá. Indicó que para la fecha de audiencia del 2 de agosto del 2016 presentó excusas ante su inasistencia por quebrantos de salud, pues afirmó ser un paciente diabético dependiente de insulina, y en aquel
momento le sobrevino un episodio agudo de insulinodependiente; señaló que este hecho no estuvo supeditado a circunstancias emotivas ni al consumo de alimento, sino a una medicación inadecuada que recibió de otro diabetólogo. Por lo anterior, con el fin de avanzar en el proceso penal de la referencia, designó como abogada suplente a la doctora Dilia Inés Barón Arias y al doctor Freddy Alonso Witt Rodríguez, para la defensa del señor Henao Ciro. Señaló que la estrategia defensiva estaba diseñada para que el señor Henao se acogiese a una sentencia anticipada y su proceso fuere remitido de acuerdo a la Ley 975 del año 2015 a las Unidades de Justicia y Paz, hecho que se manifestó al despacho. Advirtió, además, que la audiencia del 2 de agosto de 2016 no se pudo realizar porque no se logró la conexión con su poderdante como constó en el acta de la actuación procesal. En línea con lo anterior, señaló que días atrás, esto es, en audiencia del 3 de julio de 2020, su cliente suscribió sentencia anticipada, tal Pági na 5 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN como se planteó, y se ordenó enviar el proceso ante la Unidad correspondiente de Justicia y Paz por ser esos hechos relacionados con el marco del conflicto armado antes del año 2016.
Manifestó que tenía los correos enviados al Fiscal dentro del caso - Álvaro Córdoba Poveda-, que dieron cuenta de las conversaciones que tuvo con este en aras de la clara estrategia y planteamiento de defensa en el cual ya se había dispuesto llegar a un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, expresó además que el Fiscal dejó claramente establecido que el proceso iba a ser enviado a la Unidad de Justicia y Paz para llegar en esa instancia procesal a una sentencia anticipada. En ese orden de ideas, manifestó que en la audiencia del 2 de agosto de 2016 no existió ninguna labor dilatoria y, en su lugar, se trató de una situación de fuerza mayor, de enfermedad, como eximente de responsabilidad pues se tuvo toda la disposición para llevar a cabo la diligencia. Por otra parte, indicó que cuando regresó a la actividad judicial pudo participar de las audiencias posteriores, las cuales se llevaron a cabo con absoluta normalidad y el proceso finalmente fue enviado a la Unidad de Justicia y Paz. Adicionalmente narró que una esas fechas -no precisó cuálcoincidió con una intervención que se realizó en la vista de manera urgente en la Clínica Yepes Porto, y fue así como obraron al plenario todas las Pági na 6 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN circunstancias que justificaron la inasistencia por razones estrictamente de fuerza mayor, esto es, problemas de salud.
Para concluir indicó que jamás pensó en una estrategia dilatoria pues no solicitó libertades por vencimiento de término, ni tampoco se lo permitió a los abogados suplentes, al contrario, lo que llevó un tiempo fue contactar al señor Henao Ciro para la suscripción de la sentencia anticipada, y desde allí se empezó a plantear las líneas para preacordar la terminación de esa causa y darla por finalizada. De otro lado, solicitó la terminación anticipada de la presente investigación disciplinaria pues adujo no existió ningún tipo de afectación al proceso, y en su lugar, se pudo verificar una situación de salud. En etapa de decreto de pruebas la magistrada ponente ordenó de oficio: i). Allegar las diligencias del proceso penal desde el momento en que se compulsaron copias hasta la actualidad para conocer la evolución del proceso. ii). Incorporar la documental que fuere allegada por el disciplinado de la cual hizo mención en su versión libre. Se negaron los testimonios de los médicos Alejandro Díaz y Gerardo Gómez, con fundamento en no ser necesarios pues la historia clínica representó la situación de enfermedad que padeció. También indicó respecto a la solicitud de terminación anticipada que no era posible tomar una decisión sobre ello hasta que no se allegaran las pruebas. Pági na 7 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Finalmente, el investigado manifestó que fue objeto de una
suspensión en el ejercicio de la profesión de seis meses desde el 30 de mayo a 30 de noviembre del 2016, y por eso presentó una renuncia al proceso penal del asunto y sustituyó el poder para continuar. Audiencia del 25 de noviembre de 2020. Incorporadas al plenario las pruebas decretadas, la magistrada de instancia realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, en la cual consideró hacer un estudio del proceso penal, desde la audiencia del 14 de octubre de 2015, debido a que cualquier situación que se hubiere presentado con anterioridad a aquella, data podría estar prescrita para ese momento. Recuento procesal que se ilustra a continuación: Motivo de aplazamiento y actuación No. Fecha de audiencia subsiguiente. El abogado suplente de la defensa -el doctor Jhon Jairo Gonzálezrenunció a su mandato, por lo que llegado el día de la diligencia el 1 3 noviembre de 2015 encartado solicitó aplazamiento de la misma por tener otro compromiso profesional en Santa Marta, se fijó fecha para el 28 de enero de 2016. El investigado solicitó aplazamiento porque 2 28 de enero de 2016 tenía otra audiencia en otro despacho judicial. Se fijó fecha para el 31 de marzo de 2016. 3 31 de marzo de 2016 Tampoco asiste el disciplinado con Pági na 8 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN fundamento en afectaciones de salud. Se fijó fecha para el 3 de junio de 2016.
Solamente asistió el Fiscal y esta no se pudo 4 3 de junio de 2016 hacer por permiso concedido al Juez. Se fijó fecha para el 2 de agosto de 2016. el abogado tampoco compareció y el Juez puso en conocimiento de los demás sujetos procesales los continuos aplazamientos por parte de la defensa, y dejó constancia de los 5 2 de agosto de 2016 problemas de conexión que tuvo el procesado en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - ‘La Picota’, se fijó fecha para el 12 de octubre de 2016. Previo a esta -el 23 de septiembre de la misma anualidadel disciplinado manifestó estar suspendido en el ejercicio de la profesión por 6 meses, desde el 24 de mayo de 2016, con ocasión de lo anterior el 6 12 de octubre de 2016 procesado confirió poder a la abogada Dilia Inés Barón y como suplente al doctor Luis Felipe Enríquez, la primera solicitó aplazamiento de la diligencia por quebrantos de salud, se fijó fecha para el 26 de enero de 2017. El investigado retomó el poder y solicitó al despacho reprogramar la audiencia porque 7 26 de enero de 2017 tenía otras diligencias que atender en otro despacho, se fijó fecha para el 24 de abril de 2017. El encartado compareció y allegó una 8 24 de abril de 2017 solicitud de inclusión de su prohijado en la
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN justicia transicional; asimismo, en el trámite de esa audiencia propuso unas nulidades y solicitó además la suspensión del trámite del proceso, petición fue negada, se apeló y la Sala Penal del Tribunal confirmó esa negativa. Se fijó fecha para el 8 de septiembre de 2017.
No se pudo realizar porque se decretó día 8 de septiembre de cívico en Villavicencio por la visita Papal, 9 201721 entonces el despacho fijó para el 13 de octubre de 2017. El profesional investigado manifestó vía telefónica no poder asistir porque se 10 13 de octubre de 2017 encontraba realizando unos trámites médicos. Se fijó fecha para el 1º de diciembre de 2017. Con lo anterior, el Fiscal del asunto dejó constancia en esa diligencia de las permanentes falencias de la defensa solicitando continuamente aplazamientos por razones diversas, y le llamó la atención al Juez para que asumiera su función de director del proceso y frenara esa situación, pues manifestó que se trataba de una actitud dilatoria del abogado -inculpado-, además que las excusas médicas y las incapacidades que presentó no eran de ninguna EPS como debía ser. el profesional investigado nuevamente solicitó 1º de diciembre de 11 aplazamiento, se fijó fecha para el 26 de
2017 enero de 2018. El encartado nuevamente solicitó aplazamiento con fundamento en otras 12 26 de enero de 2018 diligencias que debía atender en Santa Marta. Se fijó fecha para el 27 de febrero de 2018. En ese sentido el despacho, ante los llamados de atención de los sujetos 21 A partir de esa fecha, la primera instancia sancionó al investigado, pues respecto de las anteriores conductas, declaró la terminación con alcance parcial por haber operado el fenómeno de la prescripción. Página 10 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN procesales, negó la solicitud de reprogramación, decisión que se informó al investigado quien procedió a remitir escrito explicando las razones de su solicitud frente a lo cual el despacho dispuso acceder a ella y fijó fecha para el 27 de febrero de 2018.
El investigado tampoco asistió por encontrarse incapacitado debido a una cirugía, allegó una constancia de Yepes Porto, un primer documento suscrito por la jefe de enfermería y otro, una incapacidad médica firmado por el doctor Augusto Yepes. 13 27 de febrero de 2018 Ante la solicitud que le hicieren los sujetos procesales al Juez, este ordenó confirmar la documental allegada por el inculpado, a lo que la Clínica ratificó la cirugía y envió parte de la epicrisis, con ello, el despacho fijó fecha
para el 22 de marzo de 2018. El encartado asistió a la diligencia, se fijó 14 22 de marzo de 2018 fecha para el 26 de junio de 2018. El encartado solicitó aplazamiento porque tenía otras diligencias en otros despachos 15 26 de junio de 2018 judiciales. Se fijó fecha para el 27 de junio de 2018. El encartado solicitó aplazamiento porque tenía otras diligencias en otros despachos 16 27 de junio de 2018 judiciales. Se fijó fecha para el 27 de julio de 2018. Reprogramada por solicitud del Fiscal, se fijó 17 27 de julio de 2018 fecha para el 3 de agosto de 2018. el encartado solicitó la reprogramación de la 18 3 de agosto de 2018. misma por problemas de salud, pues manifestó sufrir diabetes, momento para el Página 11 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cual se le compulsaron copias.
Se ordenó allegar a la investigación disciplinaria el proceso penal a partir de aquella data para determinar la actitud asumida por el profesional investigado con posterioridad a la compulsa de copias. Así, concluyó el Seccional de instancia no existió duda de la estrategia dilatoria del investigado, quien en forma reiterada y sistemática solicitó aplazamientos de audiencias, en su gran mayoría aduciendo tener otras diligencias que atender, estar enfermo o tener
estudios, pues consideró que: “(…) el abogado Fernández Harding puede estar incurso en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 33 numeral º8 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1123 numeral 6º que habla de los deberes del abogado, dice el artículo 28 lo siguiente, son deberes del abogado, numeral 6º, colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del estado, el artículo 33 numeral 8 dice, son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado (…) el abuso de las vías del derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad, es claro con el trasegar del trámite de este proceso penal que se acaba de hacer en precedencia, que el abogado con sus constantes solicitudes de aplazamiento por unas razones y otras ha logrado retrasar en años (…), en donde se ha hecho una burla a la administración de justicia, en donde en abogado cuando no es una excusa es la otra, cuando en la mayoría de veces tiene diligencias en otros despachos judiciales está enfermo, y así ha logrado detener por más de un año, más de un lustro en la etapa de conocimiento ante el Juez compulsante”. (sic). Añadió que al parecer, en este caso se trató de una “estrategia tejida por el abogado para ponerle cortapisa y traspiés al trámite normal de Página 12 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN un proceso”22, y que el investigado no midió las consecuencias de su actuación, pues no reparó en que su cliente se encontraba privado de la libertad, falta que se imputó a título de dolo, porque su cometido era el entorpecimiento del normal trámite del proceso penal.
Pruebas allegas y decretadas. • Copia de la designación de apoderado suplente al doctor Freddy Alonso Witt Rodríguez dentro del proceso penal bajo radicado No. 2014 00191 00, de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio contra Melquicedec Henao Ciro (1 folio, archivo 37, expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia del acta de audiencia dentro del proceso penal del 2 de agosto de 2016 (1 folio, archivo 37, expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia de la historia clínica emitida por la Clínica Yepes Porto Oftalmología (8 folios parcialmente ilegibles, archivo 37, expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia de la historia clínica emitida por el doctor Alejandro Díaz Bernier, médico diabetólogo (2 folios, archivo 37, expediente digital, trámite de primera instancia). 22 Audiencia virtual del 25 de noviembre de 2020, minuto 29:57. Página 13 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Copia de la carpeta del proceso penal bajo radicado No. 500013107001 2014 00191 00 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia de las notificaciones de las audiencias surtidas dentro del expediente No. 5000131070012014-191-00 emitidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado (77 folios, archivo 52, expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia de la respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPECdonde consta la fecha de ingreso del procesado al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 'La Picota' y fecha de traslado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita (4 folios, archivo 53, expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia de la respuesta de la Universidad Libre de Barranquilla en el que aportan el cronograma de estudio de la especialización en Contratación Estatal de 2018 y 2019 (11 folios, archivo 54, expediente digital, trámite de primera instancia). • Memorial del disciplinado en el que aporta documentación probatoria (4 folios ilegibles, archivo 55, expediente digital, trámite de primera instancia).
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN • Copia del certificado de visitas registradas por el inculpado al señor Henao Ciro emitido por el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECOficina de Sistemas de Información el 1º de junio de 2021 (8 folios parcialmente legibles, archivo 60, expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia del acta de audiencia dentro del proceso penal del 3 de julio de 2020 (3 folios, archivo 37, expediente digital, trámite de primera instancia). • Copia del correo electrónico remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio-Meta en donde consta que dentro del proceso radicado No. 5000131070012014-191-00, seguido en contra de Melquicedec Henao Ciro no se ha proferido sentencia que ponga fin a la instancia, de fecha 26 de mayo de 2021 (1 folio, archivo 49, expediente digital, trámite de primera instancia). 3.- Audiencia de Juzgamiento.
El referido acto procesal se surtió en sesiones del 2 de junio de 202123, 13 de octubre de la misma anualidad que fue reprogramada en dos ocasiones por solicitud del disciplinado, para el 11 de marzo de 202224 y para el 4 de abril de la misma calenda25, esta última que 23 Archivo 63 ibidem. 24 Archivo 74 ibidem. 25 Archivo 82 ibidem. Página 15 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN efectivamente se surtió y continuó el 11 de mayo siguiente26 reprogramada para el 15 de junio de 202227.
Audiencia del 2 de junio de 2021. Se recibió el testimonio de Melquicedec Henao Ciro28, procesado dentro del otrora asunto penal, quien indicó que el investigado fue su defensor desde el 28 de septiembre de 2012, fecha en la cual fue capturado y en la actualidad continúa representándolo. Respecto a la asistencia del inculpado a las audiencias, manifestó que en algunas ocasiones falló por motivos de salud o porque la situación económica le impidió tener los recursos para pagarle los viáticos, sin embargo, señaló que el encartado hizo un trabajo excelente. Expresó que no tuvo conocimiento de los requerimientos que hubiere realizado el Juzgado penal respecto a la inasistencia del inculpado a las audiencias, pero indicó que las veces que este faltó presentó excusa; añadió que se solicitó suspender el proceso penal mientras volvía a ser incluido en la Unidad de Justicia y Paz, trámite que demoró un año. Indicó ser cierto que en acuerdo con el Fiscal, se definió suspender varias sesiones de audiencia ante el Juzgado Penal de Villavicencio para que se pudiese adelantar esa gestión y no interferir en sus garantías procesales. Mencionó que en varias ocasiones lo asistieron abogados sustitutos, pues el togado no podía representarlo, siendo asistido por el doctor
26 Archivo 91 ibidem. 27 Archivo 101 ibidem 28 Audiencia virtual, minuto 5:47 del archivo 63 ibidem. Página 16 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Witt Rodríguez aproximadamente en 4 o 5 ocasiones. También tuvo en varias ocasiones a la doctora Dilia Inés Barón Arias en los procesos de Santa Marta, Yopal y Villavicencio. Las gestiones de los otros 4 procesos se fueron surtiendo al mismo tiempo del proceso penal de Villavicencio.
Respecto a la inasistencia a la audiencia del 30 de septiembre de 2015, fecha también de la compulsa de copias, el investigado se encontraba en Santa Marta; refirió que el inculpado le comunicó sobre la fecha de la audiencia, y asimismo le comunicó a otros despachos sobre las diligencias pendientes que en ocasiones se les cruzaban. Se recibió el testimonio de Gloria Nubia Rojas Rojas29, auxiliar judicial grado 2º del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, quien sostuvo que en el Juzgado se tuvo una división de funciones y el proceso penal del asunto se tramitó por la Ley 600 de 2000; por ende, el proceso fue recibido por un compañero de ella que se encargó del trámite de las audiencias. Indicó que en el caso del asunto su intervención se limitó a hacer llamadas al investigado
cuando por alguna razón no llegaba o se demoraba en llegar a la diligencia. Señaló que el investigado no se contactó telefónicamente con el despacho para informar que presentaba malestares de su salud que le impedían acudir a alguna audiencia, empero recordó que dentro 29 Audiencia virtual, hora 1 minuto 8:04 del archivo 63, ibidem. Página 17 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN del proceso reposaron varios oficios que el inculpado remitió al correo institucional, precisando que no podía asistir por alguna situación de salud o por tener otras diligencias en otras ciudades y jamás tuvo conocimiento de que se haya realizado una indebida notificación.
Audiencia del 4 de abril de 2022. Se recibió el testimonio de John Jairo González Herrera30, quien laboró con el disciplinado en asuntos litigiosos de orden penal, para lo cual manifestó que el investigado adelantó la defensa del señor Henao Ciro y para el año 2015 le otorgó una suplencia. Explicó que realizó actividades judiciales como fue en el proceso penal del asunto, en el que llevó a cabo la diligencia de indagatoria que se hizo en Bogotá y -en su dichotal vez una ampliación por virtud de la sustitución otorgada. Relató que la referida suplencia estuvo vigente hasta el mes de octubre de 2015, como quiera que se encontraba vinculado con la
Defensoría del Pueblo, y por la carga laboral se le dificultó adelantar o estar pendiente de las múltiples actividades de orden jurídico y judicial de ese caso, pues recordó que contra ese ciudadano -Henao Cirose adelantaron otras investigaciones de orden penal en otros municipios. Finalmente, señaló que tuvo conocimiento del estado de enfermedad del investigado, al punto que también lo apoyó en otro proceso 30Audiencia virtual, minuto 2:11, archivo 87 ibidem. Página 18 | 50 A 8253 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500011102000201800569 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN porque su estado de salud visual se había afectado, lo que hizo que se aplazaran algunas audiencias.
Se recibió el testimonio de Luis Felipe Henríquez del Castillo31, quien aseveró que en alguna oportunidad lo reemplazó en algunas diligencias, no recordó en cuáles, pero luego señaló que no se materializó ninguna actuación porque las audiencias no se realizaron. El despacho le puso de conocimiento al testigo el folio 28 del archivo 52, del expediente digital, trámite de primera instancia correspondiente a un memorial dirigido al Juzgado Penal, en el cual el investigado sustituyó poder a este y a Dilia Inés Barón Arias. Al respecto, el testigo adujo desconocer la firma que reposó en ese escrito y aclaró que él no firmó documento alguno. Audiencia de 11 de mayo de 2022. Se dejó constancia de la no comparecencia del investigado y la
asistencia de la testigo Dilia Inés Barón Arias, motivo por el cual se declaró persona ausente al disciplinado y se
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