CNDJ - 40.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON EL DOMICILIO
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 40.ABOGADOS-Confirma CENSURA-INFRINGIÓ EL DEBER RELACIONADO CON EL DOMICILIO
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Radicación No. 73001110200020180035701 Aprobado en acta No. 063 de la misma fecha ASUNTO Se pronuncia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial frente al recurso de apelación interpuesto por la disciplinable ANGIE MILENA RUIZ VALENCIA, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima1, que la declaró responsable de incurrir a título de culpa en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, y violar el deber señalado en el artículo 28 numeral 15 ibidem, sancionándola con censura. CALIDAD DE ABOGADA Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Según certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ANGIE MILENA RUIZ VALENCIA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.121.838.827 y es portadora de la tarjeta profesional vigente No. 207.105 expedida por el C. S. de la J2. Así mismo, la Secretaría Judicial de esta Colegiatura indicó que tiene una sanción de suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio de la 1 Sala dual integrada por los Magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y Alberto Vergara Molano. 2 Documento 06 del expediente digitalizado. A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN profesión impuesta el 5 de julio de 2018, que rigió entre el 24 de agosto y 23 de diciembre de 20183. SITUACIÓN FÁCTICA La letrada ANGIE MILENA RUIZ VALENCIA infringió el deber relacionado con el domicilio profesional, por cuanto fue convocada al interior del proceso disciplinario No. 7300111020012017-00990, registrando una dirección errada, cuya actualización solo realizó el 31 de julio de 2019. Dicha situación motivó la compulsa de copias por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima4. ACTUACIÓN PROCESAL Cumplido el trámite preliminar que ordena el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en auto del 30 de abril de 2018 se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada RUIZ VALENCIA5 y dado que no compareció, el 17 de septiembre del mismo año, previa fijación de edicto emplazatorio, fue declarada persona ausente y designado un defensor de oficio6, quien asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional evacuada en sesiones del 2 de octubre 20197 y 7 de julio de
20208. En esta etapa, se incorporaron copias de algunas piezas del 3 Documento 72 del expediente digitalizado. 4 Allegada mediante oficio de 12 de abril de 2018.
5 Documento 08 del expediente digitalizado. 6 Documento 14 del expediente digitalizado. 7 Documento 35 del expediente digitalizado. 8 Documento 48 del expediente digitalizado. Página 2 | 11 A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN radicado No. 73001110200120170099000, según inspección judicial practicada9. En la última sesión se formuló un cargo por la probable infracción al deber contemplado en el artículo 28 numeral 15 de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de culpa en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 13 ibidem. Disponen las normas: “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del
Estado: (…)
15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.
ARTÍCULO 33. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional”.
Como imputación fáctica, señaló que fue convocada a la carrera 8 # 1310 de Ibagué, al interior del proceso disciplinario No.
7300111020012017-00990 en los años 2017 y 2018, siendo devueltos los oficios por dirección errada, por tanto, infringió el deber del domicilio profesional, que le imponía mantenerlo actualizado ante el Registro Nacional de Abogados. Precisó que en el certificado de vigencia obtenido el 13 de marzo de 2020 en dicho asunto, ya aparecían actualizadas las direcciones. 9 Carpeta 45 del expediente digitalizado. Página 3 | 11 A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar los días 9 de octubre de 202010, 18 de marzo11, 29 de junio12, 14 de septiembre13 y 9 de noviembre de 202114, incorporándose copia íntegra del proceso disciplinario No. 7300111020002016005370015 y respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde certifican que la letrada registra las direcciones: calle 10 carrera 5 Esquina Oficina 601 Edf U.T. (oficina) y calle 2 # 4-24 torre 2 apto 612 Palo Alto (residencia), agregando “es de anotar que estos datos fueron modificados por última vez el 31/07/2019”16. Asistió la investigada y alegó de conclusión manifestando que llegó en el 2011 a la ciudad de Ibagué, sin ejercer el litigio hasta el 2016, luego,
trabajó por contratos de prestación de servicios y tuvo varios lugares de residencia, consolidando solo en el 2018 un domicilio permanente. Explicó que la compulsa surgió de un asunto por queja del señor Alfonso Vega, quien pidió colaboración para un trámite penal y le entregó $400.000, dinero que devolvió y por tanto, se archivó la actuación disciplinaria. Aclaró que no hizo actualizaciones porque vivía “de apartamento en apartamento”, pero cuando finalmente residió en la oficina 601 del Edificio de la Universidad del Tolima, lo dio a conocer al “Consejo Superior de la Judicatura”. 10 Documento 51 del expediente digitalizado. 11 Documento 59 del expediente digitalizado. 12 Documento 63 del expediente digitalizado. 13 Documento 66 del expediente digitalizado. 14 Documento 70 del expediente digitalizado. 15 Carpeta 66 del expediente digitalizado. 16 Documento 56 del expediente digitalizado. Página 4 | 11 A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN LA SENTENCIA APELADA En proveído del 30 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima sancionó con censura a la abogada ANGIE MILENA RUIZ VALENCIA, como autora de la falta imputada17. Partiendo de un análisis integral de los medios de prueba incorporados,
señaló que al interior del proceso No. 7300111020012017-00990 seguido contra la encartada, el 11 de septiembre de 2017 se obtuvo el certificado de vigencia donde aparecía como domicilio profesional la carrera 8 # 13-10 de Ibagué, y allí fue convocada en varias oportunidades con devolución de citaciones por dirección errada. De igual manera, acreditó según respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que solo hasta el 31 de julio de 2019, se actualizaron las direcciones, reportando las siguientes: calle 10 Carrera 5 esquina Oficina 601 Edf. U.T. (oficina) y calle 2 # 4-24 torre 2 apto 612 Palo Alto (residencia) de Ibagué. Así, concluyó que la jurista infringió sin justificación alguna el deber de tener un domicilio profesional actualizado, lo cual permitió adecuar su conducta a la falta del artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007. En punto de la culpabilidad, reafirmó la imputación a título de culpa, con ocasión al descuido y negligencia en el cumplimiento de la obligación advertida. Para graduar la sanción, valoró la ausencia de antecedentes disciplinarios. 17 Documento 73 del expediente digitalizado. Página 5 | 11 A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN FUNDAMENTOS DEL RECURSO En la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, la sancionada apeló el fallo18. Recalcó en que la investigación surgió de la compulsa ordenada en el proceso disciplinario 2017-00990, la cual a su juicio, se dio sin “argumentación jurídica alguna”, por cuanto allí actuó un defensor de oficio, en tanto ella optó por no asistir, pese a haber recibido las citaciones a audiencias. En ese sentido, solicitó “estudie de manera cautelosa los procesos respectivos y se concluya porque fue el motivo de la compulsa de copias cuando sí fui notificada de las audiencias solo que la suscrita decidió no asistir a las mismas”19. Adujo que no contaba con un domicilio profesional hasta el año 2017, cuando laboró en una oficina ubicada en la carrera 5 calle 10 esquina, edificio Universidad del Tolima -601, sin quedar acreditado en el disciplinario a partir de cuándo hizo la actualización en el Registro Nacional de Abogados. Resaltó que en diez años de encontrarse en la ciudad de Ibagué, pasó por cinco residencias distintas. Finalmente, expuso que la norma obligaba a tener un domicilio profesional conocido y para la época de los hechos, registró una dirección de residencia, en la que fue debidamente notificada de las etapas del proceso, insistiendo en que su voluntad fue no asistir. 18 La última notificación se surtió mediante edicto fijado en la página web de la Rama Judicial entre los días 7 y 10 de diciembre de 2021. El recurso se interpuso vía correo electrónico el 6 del mismo
mes y año. 19 F. 3 del recurso. Página 6 | 11 A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN Concedida la apelación20, el expediente fue enviado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y repartido al magistrado que en esta oportunidad funge como ponente, el 25 de febrero de 202221. CONSIDERACIONES Competencia. Por mandato constitucional (Art. 257A C.P.), la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. La resolución del medio de impugnación propuesto se concretará a evaluar los aspectos sobre los cuales se expresa discusión, estudio que podrá extenderse a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de censura22. Caso concreto. En primera medida, señala la apelante que la compulsa ordenada en su contra y que originó este asunto, se dio sin “argumentación jurídica alguna”, postulando que allí actuó un defensor de oficio y de forma voluntaria, optó por no comparecer, pese a que sí recibió las citaciones correspondientes. Al respecto, verificadas las copias del expediente No. 7300111020012017-00990, se encuentran las citaciones enviadas a la letrada ANGIE MILENA RUIZ VALENCIA, a la dirección carrera 8 No.
13-10 de Ibagué, los días 31 de octubre de 2017, 18 de enero, 12 de abril y 13 de julio de 2018, con la anotación “Dirección errada” de la empresa de postales 47223. 20 En auto de 14 de enero de 2022. Documento 78 del expediente digitalizado. 21 Documento 01 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. 22 Principio de limitación, aplicable por integración normativa – Art. 16 Ley 1123 de 2007. 23 F. 24, 25, 35, 36, 61 y 62, 71 y 72 de la carpeta 45 del expediente digitalizado. Página 7 | 11 A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN Contrario a lo indicado por la apelante, las mencionadas convocatorias, libradas a la dirección que para entonces aparecía reportada en el Registro Nacional de Abogados, no cuentan con constancia de entrega efectiva, siendo esta la situación que motivó la compulsa de copias por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sin que dicha orden emitida en virtud del cumplimiento de deberes por parte de las autoridades judiciales ante la aparente existencia de una infracción disciplinaria, requiera de “argumentación jurídica”. En cuanto a no tener un lugar de residencia permanente hasta el año
2017, tal argumento no exculpa la responsabilidad de la encartada, ya que el canon deontológico consagrado en el artículo 28 numeral 15 de la Ley 1123 de 2007, impone que los profesionales del derecho deben mantener un domicilio profesional, conocido, registrado y actualizado en el Registro Nacional de Abogados, por tanto, dichos cambios a los que alude la letrada debieron ser actualizados de manera oportuna, obligación que se echó de menos y motivó el juicio de reproche en su contra. Si bien postula que no se acreditó la fecha de actualización hasta el Registro Nacional de Abogados, contrario a ello, el certificado expedido por esa entidad e incorporado como prueba, da cuenta que la modificación se dio el 31 de julio de 2019, reportando las direcciones: calle 10 carrera 5 Esquina Oficina 601 Edf. U.T. (oficina) y calle 2 # 424 torre 2 apto. 612 Palo Alto (residencia), mismas que la abogada admitió acertadas. Página 8 | 11 A-9235
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ABOGADOS EN APELACIÓN Frente al último argumento de alzada, donde la recurrente insiste que contó con una dirección a la cual fue debidamente notificada, como se advirtió, las convocatorias enviadas siempre registraron la anotación de “dirección errada”, adicionalmente, resulta un contrasentido que a la par pretenda sostener que cambió en múltiples oportunidades de lugares
de residencia hasta el 2017, en todo caso, ningún raciocinio exculpa su responsabilidad en el desconocimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 15 del C.D.A, que a su vez la dejó incursa en la falta del artículo 33 numeral 13 ibidem. En tal medida, se confirmará en todas sus partes la sentencia apelada. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, en la que sancionó con censura a la abogada ANGIE MILENA RUIZ VALENCIA, como autora a título de culpa de la falta establecida en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, por infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 15 ibidem.
SEGUNDO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
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ABOGADOS EN APELACIÓN TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el
efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, para que imparta el trámite a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado Pági na 10 | 11 A-9235
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Pági na 11 | 11