CNDJ - 40.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-ALTERÓ LA INFORMACIÓN CORRECTA CON ÁNIMO DE
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 40.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-ALTERÓ LA INFORMACIÓN CORRECTA CON ÁNIMO DE
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: MÓNICA ANDREA BELLO CLAVIJO Informante: FISCALÍA 1ª SECCIONAL DE FUSAGASUGÁ Radicación: 25000-11-02-000-2020-00037-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 25 de octubre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No.87
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada, en contra de la sentencia del 25 de noviembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1 por medio de la cual sancionó a la abogada MÓNICA ANDREA BELLO CLAVIJO, con ocho (8) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable a título de dolo, de la falta de lealtad con el cliente, prevista en el literal C del artículo 34 en concordancia con el literal c) del numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2 mediante certificado No. 42.354 acreditó que MÓNICA ANDREA BELLO 1 MP.Martha Patricia Villamil Salazar y Fernando Augusto Ayala Rodríguez. Archivo 71 Sentencia sancionatoria.
Carpeta de primera instancia, expediente digital. 2 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 01 Pag.23. CLAVIJO se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.069.715.527 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 202.401 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en el informe3 presentado por la Fiscalía 1ª Seccional de Fusagasugá mediante oficio del 26 de noviembre de 2019, en la cual advirtió la existencia del proceso No. 2019-00524 por falsedad ideológica en documento público que allí se adelantaba, solicitando se investigara disciplinariamente a la disciplinada.
Lo anterior, soportado en el oficio No. 1372 del 25 de octubre de 2019 suscrito por la secretaria del Juzgado 2º Civil del Circuito de Fusagasugá, donde se denunció la alteración de documentos públicos de esa célula judicial y que involucraba al Juzgado 1º Civil del mismo Circuito, según informó el señor Andrés González Martínez, fueron unos documentos entregados por la encartada, por medio de correo electrónico y de manera personal. El señor González Martínez, solicitó certificación de un proceso que, de acuerdo a la información suministrada por la disciplinada BELLO CLAVIJO, que aparentemente cursaba en ese despacho y tenía diligencias programadas para el año en curso (2019), aportando copia de autos y de un acta de reparto del 7 de marzo de 2019, en la que se registra proceso
de "CARLOS MAURICIO BUSTILLO y otros, contra AMBULANCIAS Y
BOMBEROS S & C SAS, CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ
GIRARDOT".
Una vez se verificaron los libros de reparto y libros radicadores del despacho, no se encontró radicado alguno ni trámite de proceso laboral, civil, prueba extraproceso o cualquier otra acción judicial entre las mencionadas partes. Se confrontaron las actas allegadas, las que no coincidían con el original y verificadas por los servidores del despacho 3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 01 Pag.3-22 Pági na 2 | 19 judicial, dieron cuenta que ellos no habían firmado el acta que referían los extremos procesales acotados. De igual forma, se realizó verificación al Rad.2018-00093 que no correspondía al proceso que se indagaba, perteneciendo el número al litigio entre María Lina Naranjo López contra Multiasisitir Eat y otros, no coincidiendo el auto aportado por la disciplinada con el original que reposaba en el expediente, y si bien la firma contenida del juez coincidía, el contenido del documento estaba modificado al igual que las fechas. De otro lado, se informó que en meses anteriores el dependiente judicial de la profesional del derecho aludida (quien dice llamarse Felipe), "preguntó y revisó los libros radicadores y actas de reparto, buscando un proceso de los señores JONATHAN ALEXANDER GARCIA MORALES,
CARLOS MAURICIO BUSTILLO Y GABRIEL BERNARDO GOMEZ
SANABRIA CONTRA AMBULANCIAS Y BOMBEROS S & C SAS,
CONCESION AUTOPISTA BOGOTÁ GIRARDOT SAS y MINISTERIO DE TRANSPORTE.” incluso asistió al Juzgado con los señores quienes manifestaron estar buscando el sumario, desde el inicio de año, y al preguntarle al dependiente judicial, que había pasado con el referido señor, manifestó que estaba en el Juzgado 1 Civil del Circuito y que ya estaba todo solucionado; sin embargo, el día 13 de septiembre de 2019, nuevamente asistieron al Juzgado unos señores solicitando verbalmente certificación de la fecha de la diligencia suspendida el 12 de septiembre de 2019, por el Paro Judicial, en su proceso quienes según manifestaron la abogada referida les habla indicado que tenían la fecha y que por el Paro no se había realizado, sin embargo se verificó la agenda y no se encontró válida la información".
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 27 de abril de 2020,4 el magistrado instructor ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la investigada y se realizaron las siguientes actuaciones procesales: 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 01 Pag.26.
Pági na 3 | 19 La disciplinada en correo del 1º de septiembre de 20205,estando enterada del telegrama de comunicación, indicó dirección electrónica de notificación y abonado telefónico. Ante la inasistencia de la encartada en sesiones del 14 de septiembre de 20206 y 11 de febrero de 2021,7 mediante auto del 12 de agosto de 20218, (pese a solicitudes de aplazamiento) se le designó defensor de oficio, el cual fue necesario relevar en varias oportunidades.
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se adelantaron en sesiones del 15 de marzo,9 15 de junio10 y 7 de septiembre de 2022,11 en las que estuvo presente la defensa de oficio de la disciplinada, se puso de presente la información de compulsa, se decretaron y practicaron pruebas y se formuló cargos a la investigada. Testimonio de Anderson González Martínez (15 de junio de 2022). Señaló que le otorgaron poder a la encartada porque junto con sus ex compañeros trabajaron en la empresa de ambulancia y bomberos, no les renovaron contrato, no tuvieron sueldo ni liquidación, recibieron esa asesoría y después se enteraron que los números de radicados que la togada les había entregado no coincidían, después les dijo que se había tramitado ante la fiscalía y les dijeron que en ninguno de los folios del proceos laboral existía en esa demanda. Aclaró que, inicialmente la profesional les había dicho que presentaría la demanda en Bogotá, pero ante la falta de unos documentos que nunca les informó la profesional, les dijo que era mejor tramitar la acción en Fusagasugá. Convencidos de eso, aceptaron tramitar ese proceso en ese Municipio; afirmó todo se adelantó con el mismo poder y que pactaron un porcentaje del 20% o 30% de las resultas del proceso, fueron 4 los 5Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 08 6Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 12 7Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 20 8Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 23,36 9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 41,42
10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 48,49 11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 54,55 Pági na 4 | 19 poderdantes para impetrar la demanda, entregaron desprendibles de pago, después de eso la togada les informó fechas de audiencias que no coincidían. De los radicados entregados, fueron a verificar directamente al juzgado, percatándose que no se trataba sobre el asunto de ellos, el asistente de la abogada les decía que la información del proceso la daba la disciplinada, luego cambiaba de asistentes y la apoderada se negaba a darles datos de contacto de ellos para preguntar por los procesos; los documentos fueron devueltos tiempo después por la disciplinada. A la pregunta de la defensa oficiosa de cuándo les habían enviado la información de los números de procesos, no recordó las fechas, pero tenían un grupo en WhatsApp con la abogada donde les daba esa información. Testimonio de Jhonatan Alexander García Morales (15 de junio de 2022). Informó que trabajó con la empresa de ambulancias aproximadamente 9 meses, indicó que no les fueron cancelados los salarios y prestaciones, para ese entonces firmaron un poder con la disciplinada para que iniciara un proceso en la ciudad de Bogotá, les había mostrado unos documentos que certificaba que se había iniciado el proceso y, luego, lo archivaron, pidió el traslado del proceso informándoles que era mejor tramitarlo en Fusagasugá para que les quedara más cerca; como ellos residían en el municipio fueron averiguar por el proceso y para averiguar cómo iba el mismo y nunca aparecía.
Agregó que, la disciplinada les mostró un documento con unas firmas que daba cuenta que se había presentado la demanda y con esa misma foto, fueron a indagar sobre el asunto y no registraba, de tanto asistir al juzgado, se dieron cuenta que las firmas o lo que contenía el documento, era falso. Recordó una persona joven que le ayudaba a la abogada, refirió que la encartada con el proceso de Fusagasugá algo les decía de “descongestión” que era mucho más fácil estar pendiente del proceso y que salía más rápido, les dijo la ruta cómo buscarlo en la página de la rama. Pági na 5 | 19 Desafortunadamente, le otorgó poder para otro proceso en una asunto similar al que narraron sin que sepa qué ha pasado, de igual forma, pactaron con la abogada un porcentaje de las resultas, no cancelaron dinero directo a la togada, después buscaron otro abogado, pero no recordó fechas de cuándo fue eso; expuso que la apoderada les hacía cuentas de una liquidación de aproximadamente $30.000.000 o $35.000.000, les mostraba información en una carpeta cuando, insistentemente acudían donde ella; a raíz que se percataron de una falsedad y que se podían meter en problemas, decidieron denunciarla y hasta la fecha no ha sabido más al respecto. Pruebas. - Se ofició a la Fiscalía 1ª Seccional de Fusagasugá, a efectos que informara el estado del proceso No. 2019-524 - Se ordenó el testimonio de Anderson González Martínez y Jhonatan Alexander García Morales. - Se incorporaron las documentales del proceso No. 2019-524 adelantado por la Fiscalía 1ª Seccional de Fusagasugá, al igual que el
expediente laboral No. 2018-00030 adelantado en el Juzgado 5 Laboral de Bogotá. - Se ordenó el testimonio de Felipe Orlando Quevedo Páez (dependiente judicial). - Se ofició al INPEC de Bogotá y Fusagasugá para que informaran de anotación respecto a la señora Mónica Andrea Bello Clavijo, si se encontraba privada de su libertad, en caso afirmativo informaran número del proceso. Formulación de Cargos. Se formuló cargos en contra de la inculpada por su presunta incursión, a título de dolo, en la falta de lealtad con el cliente, prevista en el artículo 34, literal c), en concordancia con el numeral 18 literal c) del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, los cuales preceptúan: “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) Pági na 6 | 19 c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
18. Informar con veracidad a su cliente sobre las siguientes situaciones: c) La constante evolución del asunto encomendado y las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.” La Seccional adujo que la abogada presuntamente incumplió el deber descrito en el literal c, numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123, y con ello
incurrió en la falta prevista en el literal c del artículo 34 ibidem, en concreto, por alterar la información correcta y que correspondía a que no se había presentado la demanda laboral en Fusagasugá y, que ello, generó que se hubiera alterado un acta de reparto y mencionado a los poderdantes la realización de una presunta audiencia, cuando ello no correspondió a la realidad, toda vez que, a sabiendas de la no iniciación del proceso en ese Municipio, optó por alterar la información correcta con ánimo de desviar la decisión sobre el asunto de sus clientes; ya que hubieran podido acudir a otro profesional del derecho que los representara, pero ante la expectativa del trámite de ese proceso no lo hicieron los otorgantes del mandato; y para blindar ello, la disciplinada remitió una información contraria a la realidad, para probar un trámite que no existía. Audiencia de Juzgamiento. El 3 de noviembre de 2022,12 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la cual se practicó un testimonio y se presentaron alegatos de conclusión por la defensa oficiosa. 12Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 68,69. Pági na 7 | 19 Testimonio de Felipe Orlando Quevedo Páez: Aseguró que ejerció las labores de dependencia judicial para la disciplinada desde el año 2011 hasta el año 2019, sus funciones fueron de archivo (gestión documental) y de revisión de procesos judiciales, recordó el asunto de los poderdantes que se había presentado en la ciudad de Bogotá en un juzgado laboral, no sabía más detalles del asunto. Puso de presente que el control de las actuaciones
procesales las llevaba la disciplinada, de otra parte, supo que la abogada Bello Clavijo estuvo privada de la libertad. La supervisión y revisión de los procesos se daba cuando tomaba una fotografía de los libros que él le enviaba a la disciplinada, no conoció la totalidad de los procesos que tenía a cargo la profesional. Alegatos de conclusión. El defensor de la encartada, adujo que de la investigación penal adelantada contra la disciplinada por falsedad ideológica en documento público, revisado el proceso se aportó un acta de reparto que no presentó alteración; además se logró establecer de los testimonios rendidos en la actuación disciplinaria que en Fusagasugá no se adelantó actuación alguna, la abogada una vez fue rechazada la demanda en la ciudad de Bogotá, les entregó los documentos, lo que permitía presumir que se había dejado de lado la labor y que los poderdantes sabían que no se continuaría con el proceso, de ahí que no existiera responsabilidad en la profesional. De otra parte, recalcó que la disciplinada al momento no había sido vencida en juicio penal, debido a que las pruebas dieron cuenta que no fue ella quien envió los documentos supuestamente falsos, por tanto, no es posible predicar que la encartada haya sido quien alteró los documentos, solicitando la absolución de su prohijada.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Pági na 8 | 19
Mediante providencia del 25 de noviembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca,13 se sancionó a la
abogada MÓNICA ANDREA BELLO CLAVIJO, con ocho (8) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarla responsable a título de dolo, de la falta de lealtad con el cliente, prevista en el literal C) del artículo 34 en concordancia con el literal C) del numeral 18 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. La Seccional consideró que, la profesional del derecho alteró la información a sus clientes Anderson González Martínez, Jonathan Alexander García Morales, Carlos Mauricio Bustillo y Gabriel Bernardo Gómez Sanabria, sobre la gestión encomendada para adelantar en el municipio de Fusagasugá (proceso laboral contra Ambulancias y Bomberos y otros), evidentemente, con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, pues en efecto, aquella adelantó un proceso ordinario laboral con Rad. 2018-0030 en el mes de enero de 2018, pero ante la falta de subsanación fue rechazada el 31 de julio de la misma anualidad, siendo retirada hasta el mes de agosto de 2019 en la ciudad de Bogotá. En ese orden, la encartada les informó a sus poderdantes que procedería con la demanda en el municipio de Fusagasugá, por factores de congestión y por la cercanía al lugar de residencia de los demandantes; asegurándoles tiempo después que, el asunto laboral había sido radicado ante los Juzgados Civiles del Circuito (7 de marzo de 2019), proporcionándoles distintos números de radicados y, aportándoles copia de un acta de reparto del año 2019, además de un auto expedido que
supuestamente correspondía a la gestión encargada, siendo posteriormente desmentidas por el despacho judicial del mencionado municipio. Así las cosas, concluyó la instancia respecto de la falta del articulo 34 literal C de la Ley 1123 de 2007 que la disciplinada alteró la información correcta a los poderdantes sobre la gestión encomendada (proceso 13 MP.Martha Patricia Villamil Salazar y Fernando Augusto Ayala Rodríguez. Archivo 71 Sentencia sancionatoria. Carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 9 | 19 ordinario laboral) que supuestamente se adelantaría en el municipio de Fusagasugá contra Ambulancias y Bomberos S.A.S. y otros; comportamiento que se tornó antijuridico al no informar con veracidad la constante evolución del asunto confiado, proporcionándoles radicados y documentos de un proceso laboral que no existía con el ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto, que los clientes pudieran encargar a otro profesional y continuar con el proceso laboral. Asimismo, el actuar de la disciplinada fue doloso ya que a sabiendas que no había radicado demanda laboral a nombre de los poderdantes en el municipio de Fusagasugá, les alteró información real sobre el asunto, asegurándoles y pretendiéndoles incluso probar la existencia de un proceso no ajustado a la realidad. Finalmente, consideró bajo los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción, los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 que lo correspondiente era imponer el correctivo de ocho (8) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
6. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la sentencia sancionatoria adoptada, la disciplinada sustentó el recurso de apelación bajo los siguientes reparos:
1. No estuvo probado el hecho generador de la falta disciplinaria, por ende, debió aplicarse el indubio pro disciplinado, estando ligado al despliegue probatorio.
2. Solicitó un estudio integral de las pruebas practicadas, atendiendo que las declaraciones rendidas fueron contradictorias, pese a que han manifestado que los 4 se reunían para indagar sobre los resultados del proceso, lo que hace que no exista veracidad en los testimonios.
3. En la sentencia se demostró que se alteró la información, situación que no correspondió a la realidad, no estando demostrado que ello haya ocurrido o que les hubiera entregado documento con Página 10 | 19 información falsa, ya que los clientes eran conocedores, que el poder otorgado iba dirigido a los Juzgados Laborales del Circuito del Bogotá, por lo que la suscrita no tenía facultad para actuar en los Juzgados Civiles del Circuito de Fusagasugá, por tanto, no se dio la certeza más allá de toda duda razonable, siendo procedente que se revoque la sentencia y se exonere de responsabilidad.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente fue asignado por reparto el 27 de febrero de 2023,14 al Despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las
faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La Comisión abordará el fondo del recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del juez de segunda instancia, solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio. De la apelación. El origen de la presente actuación tuvo como génesis la indagación sobre un proceso laboral cuyas pretensiones eran perseguidas por los señores Anderson González Martínez, Jonathan Alexander García Morales, Carlos Mauricio Bustillo y Gabriel Bernardo Gómez Sanabria, quienes laboraron para 14 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 01. Página 11 | 19 el consorcio Ambulancias y Bomberos S&C S.A.S y otros, a los cuales al parecer dejaron de liquidarles salarios y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral. Dicho lo anterior, los 4 ex trabajadores contactaron a la disciplinada (8 de junio de 2016), quien asumió el poder para representar los intereses laborales de estos, incoando demanda el 18 de enero de 2018, con Rad. 2018-0030, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá,
siendo inadmitida por auto 17 de abril de 201815, donde se le reconoció personería la encartada como apoderara de los demandantes y se le requirió subsanara otros puntos del escrito de presentando, ante tal omisión, el 31 de julio de 2018 se rechazó la demanda, presentándose ante esa célula judicial un escrito notariado del 2 de agosto de 2019, donde la encartada solicitó el retiro de la demanda. Después de presentada esa situación, los testimonios de Anderson González Martínez y Jonathan Alexander García Morales en audiencia de pruebas y calificación, dieron cuenta que la disciplinada les informó que se presentaría la demanda en el municipio de Fusagasugá, indicando que era más rápido, por un asunto de congestión y, por ser el lugar de residencia de los demandantes. Manifestación que se refuerza y se torna coherente del relato de Anderson González Martínez (quien a su vez rindió declaración en el proceso de marras) en la entrevista surtida ante la Fiscalía General de la Nación del 10 de diciembre de 201916 dentro de la actuación con Rad. 2019-0052, en proceso que se siguió por falsedad ideológica en documento público, cuando se le indagó: “(…) PREGUNTADO: Sirvase indicar si derivado de la terminación del contrato usted y sus compañeros iniciaron alguna acción judicial, en caso afirmativo, indicar cual, contra quien y quien fue su abogado. CONTESTO: si iniciamos una demanda en contra de la CONCESIÓN AUTOPISTA
BOGOTA-GIRARDOT, AMBULANCIAS Y BOMBEROS S&C SAS, en el
despacho 05 laboral del circuito de Bogotá, nuestra abogada fue MONICA ANDRE BELLO CLAVIJO. Después de la presentación, la abogada nos manifestó que el despacho le había presentado una subsanación para 15Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Carpeta 18 Proceso 2018-030, Archivo2018-030. 16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Carpeta anexo Proceso 2019-524, Archivo proceso2019-524, pág. 62. Página 12 | 19 presentar unos documentos y ella no los presento y la demanda fue rechazada. Después nos dijo que iba a traer el proceso para Fusagasugá ya que era más rápido el proceso de las demandas. Después nos dijo que la demanda la había radicado en el juzgado segundo civil circuito, nos dijo que para el 12 de septiembre de 2019 teniamos audiencia la que nunca existió(…)”..(sic). (negritas nuestras) De igual forma, el señor Carlos Mauricio Bustillo Bustamante puso de presente en entrevista del 14 de enero de 202017, similar pronunciamiento de la disciplinada de por qué les propuso tramitar la demanda laboral en Fusagasugá, consignándose, lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Sirvase indicar y de acuerdo a lo manifestado por usted por que la demanda laboral había sido presentada nuevamente en la ciudad de Fusagasugá, Contesto: Según la doctora Mónica, nos dijo en su oficina que era mejor trasladar el proceso a Fusagasugá para que avanzara mas rápido y nosotros estuvimos de acuerdo, ella se encarga de hacer ese traslado y nos manifiesta que el proceso llegaba a
Fusagasugá y entraba a reparto y que según reparto el correspondia al Juzgado Primero del Circuito,(…)”.(sic). (negritas nuestras) En efecto, se puede afirmar que la disciplinada posterior al rechazo de la demanda ante el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Bogotá, les propuso a sus clientes, radicaría nuevamente la demanda, esta vez, en el municipio de Fusagasugá, punto que generó en los mandantes credibilidad que la actuación encomendada se estaría surtiendo y para lo cual, la abogada Mónica Bello Clavijo, se valió de una información procesal que no correspondió a la realidad de la gestión que le había sido encomendada y, que era empleada por esta, en las reuniones que sostuvo con los clientes, para significarles el avance de un proceso y fijación de unas audiencias (12 de septiembre de 2019) que resultó ser una información artificiosa, según dieron cuenta las diversas declaraciones quienes de manera coherente y relacionada a los hechos, indicaron: Anderson González Martínez:18 “(…) PREGUNTADO: sirvase indicar que otros inconvenientes o inconsistencias tuvieron con la abogada BELLO CLAVIJO, frente a documentos, audiencias y pagos. CONTESTO: ante documentos, ella se 17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Carpeta anexo Proceso 2019-524, Archivo proceso2019-524, pág. 69. 18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Carpeta anexo Proceso 2019-524, Archivo proceso2019-524, pág. 62. Página 13 | 19 comprometió que mensualmente nos iba a dar información del proceso que
no estaba llevando pero nunca nos informó del proceso que llevaba, hasta que nos reunimos CARLOS MAURICIO BUSTILLOS, GABRIEL GOMEZ, JONATHAN GARCIA y yo, con la abogada en la oficina y fuimos a mirar el proceso en Bogotá y nos dimos cuenta que el despacho le habla dado una subsanación a la abogada y ella no la habla presentado y por lo cual rechazaron la demanda. En los juzgados de Fusagasuga nunca fue radicado el proceso. Se pidieron certificación en los dos juzgados, en la cual nos certificaron que no existe proceso instaura con relación a nuestra demanda. Ella nos daba unos radicados, y preguntábamos con los números de radicados, uno correspondia a un accidente de tránsito en Bogotá y el otro era de un proceso que se llevaba acá en Fusagasuga. De los soportes que ella nos mostraba no coincidian con la demanda que nosotros llevamos. Lo raro fue que una de las certificaciones, decía "del correo de Mónica bello" lo cual empezamos a preguntar si estaba radicado el proceso y pedimos las certificaciones en las cuales nos dijeron que no estaba radicada ninguna demanda. PREGUNTADO: sirvase indicar después de observar estas inconsistencias desprendidas del actuar de la abogada BELLO CLAVIJO, que actuaciones o acciones desplegaron ustedes.CONTESTO: nosotros le dijimos a ella que la demanda no estaba radicada la demanda en Fusagasuga y le cuestionamos donde estaba radicada la demanda, ella nos dijo que nos iba a pasar el radicado para ver que si estaba la demanda, hasta el momento
no nos lo ha pasado y no nos hemos vuelto e reunir con ella. Después nos dijo que ya no nos llevaba el proceso que teniamos que pagarle lo que llevaba hasta el momento, pero no estipulo cuantía, nosotros le dijimos que porque le teníamos que pagar si no veíamos resultados de la demanda, ella nos dijo que iba a continuar con el proceso de la demanda. Igualmente nosotros estábamos yendo a los juzgados a verificar el estado del proceso pero no teníamos respuesta alguna ya que el mismo no existía (…)”.(sic). Jhonatan Alexander García Morales19: “(…) PREGUNTADO: Sirvase indicar si la señora Mónica Andrea Bello Clavijo, le enseño, exhibió o mostro algún documento que diera fe de que la demanda había sido radicada o presentada ante la respectiva jurisdicción, en caso afirmativo que tipo de documento, Contesto: Si señor me entrego una copia que decía que se encontraba en despacho, esa foto la tomo en el libro del Juzgado, PREGUNTADO: Sirvase informar si adicional al documento antes mencionado la señora Mónica Bello hizo entrega de documentos relacionados con citaciones o audiencias programadas por el despacho Juzgado Segundo Civil Circuito de Fusagasugá. CONTESTO: NO señor, solamente que teniamos audiencia pero no decía específicamente ni fecha ni dia PREGUNTADO: Sirvase indicar en qué momento usted empezó a evidenciar anomalias en el trámite de la demanda laboral encomendado por usted a la señora Mónica Andrea Bello Clavijo, CONTESTO: Todo fue por que los compañeros empezaron a sospechar del tiempo que lleva el trámite y por las excusas y no nos presentaba pruebas del proceso, mis compañeros
pidieron asesoría e investigaron aquí en el Juzgado donde siempre les decían que no había nada y nos dirigiamos a hablar con doctora y siempre nos decia no sabiamos buscar, pero que eso estaba ahl en el juzgado. PREGUNTADO Desea agregar algo más a la presente entrevista, CONTESTO: S señor. Le di y le firme un poder a la doctora confiando en su buena fe y sin tener 19 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Carpeta anexo Proceso 2019-524, Archivo proceso2019-524, pág. 66. Página 14 | 19 conocimiento de su mal proceder, no tengo conocimiento de lo malo que ella pudiera haber hecho. Se lee y se firma por los aquí intervinientes.(…)”.(sic). Carlos Mauricio Bustillo Bustamante20: “(…) PREGUNTADO: Sirvase informar si adicional al documento antes mencionado la señora Mónica Bello hizo entrega de documentos relacionados con citaciones o audiencias programadas por el despacho Juzgado Segundo Civil Circuito de Fusagasugá. CONTESTO: Si señor me entrego copia de citación a una audiencia de conciliación la cual aporto en un (1) folio PREGUNTADO: Sirvase indicar en qué momento usted empezó a evidenciar anomalias en el trámite de la demanda laboral encomendado por usted a la señora Andrea Bello Clavijo, CONTESTO: yo empecé a sospechar cuando dijo que el pr
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