CNDJ - 40.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.31-1 Ley 1123-07-UTILIZÓ PROPAGAND
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 40.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.31-1 Ley 1123-07-UTILIZÓ PROPAGAND
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. Primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01 Aprobado según Acta N. 89 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de noviembre de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar1, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta del numeral 1º del artículo 31 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 5º del artículo 28 ídem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja incoada el 23 de agosto de 20192 por el señor Juan Carlos López González -en calidad de representante legal de Drummond Ltda.-, contra el togado MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER, por los siguientes hechos: 1 Sala dual conformada por los magistrados Lucas Monsalvo Castilla y Edgar Ricardo Castellanos. 2 Archivo 1, folio 1. A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que el encartado utiliza medios radiales (maravilla stereo 105.7
FM de la ciudad de Valledupar), para invitar “de manera indiscriminada y generalizada a personas que llama señores usuarios y desplazados del Cesar y la Guajira para que hagan sus demandas como desplazados y reclamen hasta 100 millones de pesos por cada miembro del núcleo familiar ordenando por el Consejo de Estado…así mimos para que hagan acciones de grupo contra la empresa explotadora del carbón del Cesar y la Guajira y reclamen hasta 140 millones de pesos por persona.” (sic) Por lo anterior, refirió que, aunque el investigado no mencionó expresamente a la empresa Drummond Ltda., era un hecho público que esa sociedad es una de las compañías que desarrolla actividades de exploración y explotación de carbón mineral en el país en el departamento del Cesar. Con su escrito de queja aportó certificado de existencia y representación legal de la empresa Drummond Ltda.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES.
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 28 de agosto de 20193, se constató que el doctor MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.027.967, y se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional número 224.500, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también 3 Archivo 1, folio 13. Pági na 2 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN certificado de antecedentes disciplinarios4, sin registro de sanción alguna.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 23 de agosto de 20195 al Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Lucas Monsalvo Castilla, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, mediante auto del 5 de septiembre de 20196 decretó la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de octubre de 2019 a las 8:30 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación7. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 30 de octubre de 20198, 24 de enero9, 15 de septiembre10 de 2020 y el 18 de marzo11 de 2021. Sesión del 30 de octubre de 2019. Asistió el investigado y el quejoso. Se procedió a escuchar a este último en ampliación y ratificación de queja y, posteriormente, al primero en versión libre. 4 Archivo 1, folio 14. 5 Archivo 1, folio 11. 6 Archivo 1, folio 16. 7 Archivo 1, folio 17. 8 Archivo 1, folio 24.
9 Archivo 1, folio 79. 10 Archivo 1 folio 99. 11 Archivo 1, folio 114. Pági na 3 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ampliación y ratificación de queja: El representante legal de la empresa Drummond Ltda., reiteró lo expuesto en su escrito genitor bajo la gravedad del juramento, esto es, que el abogado disciplinado hacia uso de medios radiales para garantizar resultados monetarios a los ciudadanos y que, en consecuencia, demandaran a la sociedad que él representaba; adujo “por lo que es evidente que está invitando a las personas a que presenten demandas de acciones de grupo en su contra…está convocando a las personas a formular demandas y acciones sin ningún fundamento, a cambio, les ofrece que por su intermedio obtendrán grandes sumas de dinero…está poniendo a las instituciones de la justicia como medio para prometer lo que él no sabe si puede cumplir porque el abogado actúa como medio ante la administración de justicia con fundamento en hechos reales y no en acciones especulativas, de allí que no puede ofrecer dinero o resultados favorables a las personas o clientes…podría incentivar a cualquier persona a hacerse pasar como desplazado o víctima para lograr este fin…el doctor Kammerer tiene unos intereses muy definidos, pues en este momento tiene claro que su profesión es el medio para obtener votos a favor de su esposa María Rosa Saurith y
sus hijos a efectos de acceder a curules en la Asamblea Departamental y en los Consejos del Cesar y el Paso, respectivamente.” (sic) Versión libre: Expuso que siempre había fungido como un defensor de la comunidad y que ejercía su profesión para salvaguardar los derechos de los ciudadanos que acudían a su oficina en búsqueda de ayuda y, luego de relatar los pormenores de alguno de los casos que ha llevado como abogado, indicó que el hecho de informar a la Pági na 4 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN comunidad mediante publicidad mediática sus servicios, no podía considerarse como algo irregular, de conformidad con la Sentencia T154 del 2013 y la propia defensoría del pueblo. Posteriormente, arguyó que tampoco se demostraba responsabilidad subjetiva alguna como el dolo, y debía ser absuelto de toda responsabilidad, según las sentencias T-330 de 2007 y T-316 de 2019.
Luego solicitó que se aplicara la excepción de inconstitucionalidad según el artículo 4 de la Constitución, por cuanto el censurar o restringir o condicionar el contenido al momento de contratar una propaganda publicitaria transgredía el derecho a la libertad de empresa e impedía intervenir, asesorar o defender a la comunidad de los atropellos de las autoridades públicas, actuaciones que por demás le eran dables a toda persona y ciudadano.
Se decretaron y allegaron las siguientes pruebas: - Por medio del quejoso, se obtuvo copia de lo siguiente: i) poder otorgado al encartado por Ramón Ulises Cuadro García y Yolis Isabel Muñoz, dirigido a los Jueces Administrativos del Circuito de Valledupar -reparto-, para interponer acción de grupo contra “DRUMMON LTDA CNR PRODECO Y DEMAS EMPRESAS EXPLOTADORAS, contra el ministerio de minas y energías y autoridad nacional de licencia ambiental (anla) para que nos reconozca y pague una indemnización por MAS DE $140.000.000 por los daños morales, vida en relación, la Pági na 5 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN alteración grave al ambiente, a las plantas, tierra, al agua y por la violación a los derechos humanos…”12 (sic) ii) Copia de catorce (14) “acciones de tutela” promovidas por el encartado -en representación de distintos ciudadanos-, contra la “Presidencia de la República, Drummond Ltda., CNR Prodeco”; y otra contra “Drummond Ltda., Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Presidente de la República y Procuraduría General de la Nación.”13
Se ordenó continuar la diligencia el siguiente 24 de enero de 2020 a las 2:30 p.m.
Sesión del 24 de enero de 2020. Compareció el disciplinable y el quejoso. En el decurso de la misma se decretaron las siguientes pruebas: - Solicitar al gerente del diario del Pilón en Valledupar, enviar un ejemplar completo de la emisión del diario del 11 de agosto de 2019. - De igual manera, solicitar el gerente de la radiodifusora Maravilla Stereo de Valledupar, remitir copia de la pausa publicitaria que con cualquier periodista hubiera contratado el investigado durante los años 2019 y 2020, así como el periodo de tiempo y la frecuencia en que se emite la misma. - De otro lado, se incorporó la documental aportada por el quejoso. 12 Archivo 1, folio 28. 13 Archivo 1, folio 53. Pági na 6 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se ordenó continuar la diligencia el 25 de marzo de 2020 a las 5:00 p.m., la que fue reprogramada para el 15 de septiembre del mismo año a las 4:00 p.m., por cuenta de la pandemia del Covid 1914.
Sesión del 15 de septiembre de 2020. Se reprogramó para el 2 de diciembre de 2020 a las 11:00 a.m., por cuenta de la inasistencia del disciplinable. Por lo que se ordenó emplazarlo para que dentro de los
tres días justificara su inasistencia, so pena de declararlo persona ausente y designarle defensor de oficio. En auto del 7 de septiembre de 202015 se declaró persona ausente al investigado y se designó como abogado de oficio al doctor Luis Sergio Flores Acuña; y se fijó la audiencia para el 18 de marzo de 2021 a las 10:30 a.m. Sesión del 18 de marzo de 2021. Asistió el encartado, su defensor de oficio, el quejoso y su apoderada de confianza. El Magistrado instructor incorporó la siguiente prueba: - El 9 de julio de 2020, el gerente de Milenio Comunicaciones S.A.S (105 FM Stereo) remitió CD con las “cuñas emitidas los años 2019 y 2020 alusivas al doctor MELKIS KAMMERER KAMMERER, las cuales fueron pagadas directamente por este en uno de nuestros espacios propios de la emisora, dos veces diarias, de lunes a viernes entre 5:00 a.m. a 9:00 a.m., del 2 de enero al 12 de marzo de 2019 y del 7 de julio al 6 de agosto de 14 Archivo 1, folio 94. 15 Archivo 1, folio 106. Pági na 7 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2020…de igual modo certifico que el doctor MELKIS KAMMERER KAMMERER intervino en el noticiero Maravilla
informa en el año 2019 los días 26 de junio, 4 de septiembre y 17 de octubre de 2019.”16 (sic) Posteriormente, continuó con la calificación jurídica provisional de la actuación de la siguiente manera: Primer cargo.
Imputación jurídica: por la presunta comisión de la falta del numeral 7° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con la afectación del deber reglado en el numeral 5° del artículo 28 del mismo estatuto, en modalidad dolosa.
Imputación fáctica: por cuanto la clientela que obtuvo el togado son personas en situaciones económicas difíciles de las que se aprovechó, atraídos por la propaganda irregular en medios radiales, quienes por ello acudieron a su oficina a solicitar sus servicios; tal y como fue el caso de los ciudadanos Ramón Cuadro García el 7 de mayo de 2019 dirigido a los Jueces Administrativos del Circuito de Valledupar y Yolis Muñoz Martínez el 11 de octubre del mismo año, dirigido a la misma autoridad judicial, a fin de demandar a la empresa Drummond Ltda., PRODECO y demás empresas exploradoras.
Segundo Cargo.
Imputación jurídica: por la presunta comisión de la falta del numeral 1° del artículo 31 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con la afectación del deber reglado en el numeral 5° del artículo 28 del mismo estatuto, en modalidad dolosa.
Imputación fáctica: durante los años 2019 y 2020, el abogado encartado contrató y pagó a la emisora Maravilla stereo de Valledupar para que, en determinados horarios, reprodujere
16 Archivo 1, folio 91. Pági na 8 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN anuncio publicitario de servicios jurídicos de su parte, en los que, sin seguir la ética profesional, garantizaba resultados, tiempos cortos, reconocimiento de pensiones, de derechos, y en general, promesas para asegurarse que acudieren más clientes a su oficina, esto es, sin consultar la ética y los deberes profesionales que le limitaban a hacer tales propagandas solo con sus títulos, estudios, experiencia profesional, puntos de pericia o preferencia. 3.- Audiencia de Juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 17 de agosto de 202117 con la presencia del encartado, su defensor de oficio y la apoderada del quejoso. Dado que no se tenían pruebas por practicar, se corrió traslado a los sujetos procesales para sus alegaciones finales.
Alegatos del disciplinado: Arguyó que desde el primero de enero del 2000 defendía a la comunidad sobre los atropellos de autoridades publicas y privadas, en defensa de la constitución y la ley, esto es, a desplazados, medio ambiente, comerciantes, motociclistas de la costa y de Colombia, del abuso de autoridades nacionales, municipales, departamentales, y que había más de 300 mil tutelas, pues le dicen “el rey de las tutelas”, acciones
populares, acciones de cumplimiento, acción de grupos, demanda ante los jueces administrativos, tribunales, Consejo de Estado, Corte Constitucional, etc. De otro lado, expuso que por el solo hecho de informarle a la comunidad a través de propaganda publicitaria sobre sus derechos y deberes, no puede decirse que está incurso en falta disciplinaria, por cuanto no obró de mala fe frente a la comunidad, por lo que no se demostró la antijuridicidad, ni el dolo y debía ser exonerado de toda responsabilidad.
Alegatos del defensor de oficio: manifestó que no obraba prueba suficiente para sancionar por cuanto no se demostró que el abogado incurriere en falta y debía darse aplicación a la 17 Archivo 1, folio 197.
Pági na 9 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN presunción de inocencia y duda razonable en favor del investigado. Ello, por cuanto su prohijado no estaba ejerció como abogado en la propaganda publicitaria, pues se presentaba como defensor de la comunidad y no como abogado, en tanto la acción de tutela no requiere de un abogado para ser presentada y por ende, solicitó que se exonerara a su representado de toda responsabilidad.
LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia18 proferida el 8 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cesar resolvió SANCIONAR al
abogado MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta del numeral 1º del artículo 31 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber previsto en el numeral 5º del artículo 28 ídem. Comenzó la Seccional por advertir que se absolvería al encartado del primero de los cargos enrostrados, esto es, la falta del numeral 7º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto “de la valoración conjunta de la prueba documental recaudada en legal forma en este disciplinario, bajo las reglas de la sana critica…la Comisión encuentra que la conducta del profesional del derecho investigado resulta atípica, pues no se estableció con certeza, ni aun en el caso de sus clientes RAMÓN CUADRADO GARCÍA y YOLIS ISABEL MUÑOZ MARTÍNEZ, que haya recibido poderes aprovechándose de una situación de calamidad de sus clientes, y mucho menos se ha probado con certeza 18 Archivo 1, folio 200. Página 10 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN que la situación de calamidad ha afectado gravemente la libertad de elección de los mandantes.” Respecto de la falta que encontró probada, denotó que el cargo se sustentó probatoriamente en la certificación de la emisora Maravilla
Estero de Valledupar de las cuñas o propagandas emitidas los años 2019 y 2020 alusivas al encartado, con el siguiente contenido: “Atención, última oportunidad: hasta el 10 de agosto de este año tienen plazo todos los mineros y empleados que le revocaron sus pensiones y su seguridad social para que hagan sus acciones constitucionales y en menos de tres (3) meses le sean reactivadas las pensiones adeudadas desde que tuvo ocurrencia la suspensión. Así mismo aquellos que ya no se pueden pensionar para que le hagan la devolución de los saldos, además hagan los procesos para anular todos los comparendos, deudas de servicios públicos, te saquen de data crédito y la SIFIN y los desplazados hagan sus procesos y les den las ayudas humanitarias y las indemnizaciones. Acérquese hoy mismo a la carrera 14 No. 17-33 al lado de la empresa ELECTRICARIBE. Teléfono 3205241038 MELKIS KAMMER los espera.” (sic) Por lo anterior, indicó que esa propaganda mediática pagada por el investigado estructuraba la falta enrostrada, por cuanto publicitó su nombre fuera de los linderos de la norma, esto es, al ofrecer sus servicios a un número indeterminado de personas de la sociedad en Valledupar con más de 450.000 habitantes, sin decir nada sobre sus títulos y especializaciones académicas, los asuntos que atiende de Página 11 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN preferencia o con exclusividad, los cargos desempeñados; “garantizando resultados favorables para los mineros y empleados a quienes les revocaron sus pensiones, a las personas con comparendos y deudas de servicios públicos, a las personas reportada en data crédito y a la SIFIN, y a los desplazados.” Descendiendo a la antijuridicidad, señaló la Seccional que el disciplinado desconoció el deber del numeral 5° del artículo 28 del CDA, respecto de conservar y defender el decoro de la profesión porque no se comporta de esa manera quien acude al procedimiento de hacerse publicidad en los medios de comunicación de forma impudorosa, indecente, sin estimación alguna por la profesión, sugestiva, de la manera en que se hace publicidad cualquier firma comercial o empresa.
De otro lado, explicó que no se observaba justificación alguna para dicha conducta, pues aunque el encartado en su versión libre y alegatos de conclusión indicó que la propaganda que había contratado no era para promocionarse como abogado litigante sino como líder comunitario, por cuanto adujo ser defensor de la comunidad desde hace muchos años; teoría defensiva que no fue de recibo por la Sala a quo, dado que ello no lo excusaba de su falta, pues se evidencia con claridad que convocó a la ciudadanía para el trámite y reclamación de asuntos legales como tutelas, derechos de peticiones, acciones de grupo, demandas, etc., y por lo tanto, actuó como abogado. Recalcó entonces que la publicidad del encartado está por fuera de los límites de la ética y deberes profesionales porque fue elaborada
Página 12 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN inteligentemente para atraer clientes con el fin de satisfacer intereses económicos o de figuración profesional.
Frente a los alegatos de conclusión del defensor de oficio, expuso que, si bien en la propaganda radial encartado no se anunció como abogado en ejercicio, del contenido literal de la publicidad quedaba probada dicha condición, por cuanto convocaba a los ciudadanos que se acercaran a su oficina a realizar trámites que solo puede realizar un abogado en ejercicio. En la culpabilidad, ratificó que la misma era dolosa, puesto que, con conocimiento y voluntad realizó tal estrategia de publicidad, la que consistió en cuñas radiales, según certificación de la gerente de la Emisora Maravilla Stereo, donde se observa el periodo de emisión de la publicidad en el programa “Not. Maravilla Informa” en los periodos comprendidos del 02/01/2019 a 19/0/2019 del 14/02/2010 a 12/03/2019 y 07/07/2020 a 06/08/20 dos veces diarias de lunes a viernes 5:00 a 9:00am, pese a saber que era contraria a la ética de los abogados. En cuanto a la dosimetría de la sanción19, la Sala consideró, en atención a la modalidad dolosa de la conducta, la trascendencia social con la comunidad y los colegas abogados por cuanto están en
desventaja y se disminuye o perjudica el aprecio público hacia la profesión, y la carencia de antecedentes disciplinarios; que la misma debía ser la SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio profesional. 19 La sanción no fue objeto de apelación. Página 13 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN DE LA APELACIÓN El recurso de alzada20 fue interpuesto el 17 de noviembre de 2021 por el encartado, así: - Que fue sancionado por el hecho de defender a la comunidad del Cesar y la Guajira desde hace 20 años, ello dado que convocaba a la comunidad usuaria y desplazados para accionar derechos donde ha ganado más de 300 mil tutelas, acciones constitucionales, demandas de acción de nulidad y suspensión provisional, “sin necesidad de ser abogado, donde este título lo obtuve en el 2012.”
(sic) - Adujó que se le afectó la libertad de expresión y para ello argumentó, “lo que viene sucediendo en Colombia con los abogados a manera de conclusión señores magistrado al restringe que el abogado a través de la libre expresión divulgue sus conocimientos los cuales pueden ser conocidos a través de propagandas o en su defecto pautas publicitarias a traves de medios de comunicación sin que esta publicaciones afecten a los consumidores dado que lo que se da a conocer es el derecho a pautar un servicio como abogado cuya profesión es de medios no de
resultados en este entendido considero no es aplcabale para el caso de la referencia este artículo en cuanto a la falta disciplinaria contra el decoro profesional, dado que en la conducta señalada no se a demostrado el dolo o victimas afectadas por la conducta indilgada a este servidor y contasta la interpretación con la constitución política…la sanción con la suspensión de la tarjeta profesional por dos meses, por viola, y EL ARTICULO 31 NUMERAL 1, Y2 DE LA LEY 1123 DEL 2007, ESTE ARTICULOS Y SU NUMERALES, son violatorio, a los artículos 13,16, ,25,26 de la constitución ,debido que al censurar, o restringir, o acondicionar al momento de contratar una propaganda publicitarias, SE VULNERAN los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, profesión u oficio y a la libertad de expresión , señores magistrado se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley , debido que los demás profesionales tales cómos: , los médicos, los odontólogos, los comerciantes, empresas jurídicas, asociaciones, federaciones, los botánicos, medicinas naturales, los arquitectos, ingenieros, sicología, sociología .administradores de empresas, contadores, registradora, procuraduría, contaduría, todas las entidades municipales, nacionales departamentales, universidades, colegios ingenierías Electrónica y de Sistemas. . los contadores públicos, ingenieros arquitectos ingeniería de, agrónomo, administradores de empresas odontólogos, y carrera técnica a fines etc. pueden hacer propaganda publicitarias, sin discriminar a
nadie… los abogados no está vedados conseguir clientelas, no podemos decir, los logros conseguido en nuestro desempeño, no podernos decir, que somos los 20 Archivo 1, folio 230. Página 14 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN mejores abogado en penal, en civil, laborar, administrativos, porque no sancionan, donde en el derecho comparado en muchos país del mundo, esa norma que prohibían a los abogado hacer propaganda publicitaria fueron a anuladas por las diferentes cortes, es asi que en Colombia en un caso idéntico a este la cortes constitucional, DONDE SENTENCIA DE LA CORTE CONSTÍTUCIONAL-Carácter definitivo, de obligatorio cumplimiento y con efectos erga omnes en la sentencia C355/94 ánulos dos artículos que le prohibían a los odontólogo hacer propagandas publicitarias para traer pacientes o clientela, porque se vulneraba el derecho a la expresión, igualdad, la parte demandante en su argumento señores magistrado, que son idéntico al mió” (sic) - “TERCERO que la sanción con la suspensión de la tarjeta profesional por dos meses, y EL ARTICULO 31 NUMERAL 1, Y2 DE LA LEY 1123 DEL 2007, ESTE ARTICULOS Y SU NUMERALES son violatorio, AL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION , DEBIDO , A QUE VIOLA EL DERECHO A LA LIBRE
EXPLESION , QUE ES UN DERECHO UNIVERZAL CONSAGRADO EN EL
ARTICULO 13 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUAMNO QUE HACE PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL ARTICULO 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos…” (sic) - “CUARTO que la sanción con la suspensión de la tarjeta profesional por dos meses, y EL ARTICULO 31 NUMERAL 1, Y2 DE LA LEY 1123 DEL 2007, ESTE ARTICULOS Y SU NUMERALES violan articulo 38,78, y 333 de la constitución, debido que se vulnera el derecho fundamental a la libre asociación, pues nadita hacemos de constituir asociaciones fundaciones, federaciones de abogados, para presentarse a la opinión publica, atraves de propagandas publicitarias, para ofrecerle mejores servicios profesionales en las distas rama del derecho, mejores tarifas, mejores procesos, logros obtenidos ect si todos estos anuncio están acondicionados, restringidos, por el legislador ordinarios, pues no existe en la constitución política una norma que faculte al congreso legislar sobre la profesión de abogados…” (sic) TRÁMITE DEL RECURSO Notificada la providencia el 16 de noviembre de 202121 a los correos electrónicos del disciplinado, su defensor de oficio, el quejoso y el representante del Ministerio Público; como viene de verse, el primero de ellos interpuso recurso el 17 siguiente; por lo que, en auto del 30 de 21 Archivo 1, folio 226. Página 15 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN noviembre subsecuente, el Magistrado22 de instancia la concedió y ordenó su envío a esta Comisión, lo cual ocurrió mediante correo electrónico del 3 de febrero de 202223.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Repartido el proceso mediante acta del 4 de febrero de 202224, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 22 Archivo 1, folio 331. 23 Archivo 4 del expediente digital, trámite de segunda instancia.
24 Archivo 1 del expediente digital, trámite de segunda instancia. Página 16 | 32 A 9981 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 200011102000201900440 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 2.- De la legitimidad para apelar. Al tenor de lo reglado en el artículo 81 inciso 1° de la Ley 1123 de 2007, el disciplinado está legitimado para apelar la sentencia de primera instancia, así dispone
la referida norma: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Subrayado fuera del texto) A su turno, respecto a los intervinientes en un proceso disciplinario, el artículo 65 de la citada Ley, determina que ellos son: el investigado, su defensor o su suplente y el Ministerio Público y, seguidamente, en el artículo 66 de la misma normativa, se establecen las facultades que tienen e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.