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CNDJ - 40.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-MORA JUDICIAL-F76001110200020160193101

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 40.FUNCIONARIOS-Confirma SUSPENSIÓN-MORA JUDICIAL-F76001110200020160193101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 10419

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación No. 760011102000 201601931 01

Aprobado según Acta de Sala No. 098 de la misma fecha. ASUNTO Negadas las ponencias de los Magistrados Julio Andrés Sampedro Arrubla 1 y Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo2, procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, contra la sentencia proferida el 18 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca3, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, por haber transgredido los deberes previstos en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo previsto el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 10, 138 numerales 1 y 5, 139 numerales 1, 2 y 5, 145, 147, 160 y 179 1 En Sala No. 93 del 22 de noviembre de 2023.. 2 En Sala No. 96 del 29 de noviembre de 2023. 3 Sala dual integrada por los doctores GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ

(ponente) e INÉS LORENA VARELA CHAMORRO visible en el archivo digitalizado 76001110200020160193101\01primerainstancia\054sentenciaprimerainstancia.

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación de la Ley 906 de 2004; falta calificada como GRAVE en la modalidad CULPOSA, por lo que la SANCIONÓ con

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL

TÉRMINO DE DOS (2) MESES.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En auto del 5 de octubre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, compulsó copias para que se investigara la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, por la mora en remitir las diligencias a esa Corporación cuando la acción penal había prescrito, pese a que el 14 de abril de 2016, en el curso de la audiencia de lectura de fallo se interpuso y sustentó el recurso de apelación por parte de la defensa del procesado dentro del asunto con radicado No. 76-147-60-00171-2010-00255 adelantado contra el señor Diego Efraín Restrepo Trejos por el delito de lesiones personales culposas4.

La entidad noticiante remitió copia del expediente con radicado No. 76-147-60-00171-2010-00255 adelantado contra el señor

Diego Efraín Restrepo Trejos por el delito de lesiones personales culposas5 4 Páginas 44-58 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 5 Páginas 2-61 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. y archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 02anexo1rad76001110200020160193100 y 03anexo2rad76001110200020160193100. Pági na 2 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación

2. Realizado el correspondiente reparto, el 27 de octubre de 2016, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Magistrado Luis Rolando Molano Franco6, quien mediante auto del 9 de febrero de 2017 ordenó iniciar indagación preliminar contra el JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos7.

3. Por despacho comisorio se notificó personalmente el 24 de febrero de 2017, del auto antes referido la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL

MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE

CARTAGO8.

4. El 10 de marzo de 2017, la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO rindió versión libre por escrito y de entrada hizo un recuento procesal de las actuaciones surtidas dentro del expediente con radicado No. 76147-60-00171-2010-00255 adelantado contra el señor Diego Efraín Restrepo Trejos, por el delito de lesiones personales culposas, a partir del escrito de acusación presentado en el Centro de Servicios Judiciales el 18 de julio de 2013, haciendo énfasis en cada uno de los aplazamientos solicitados en dicho trámite y las demás vicisitudes que se presentaron para poder fijar las fechas

6 Página 63 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 7 Páginas 65-66 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 8 Páginas 71-74 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. Pági na 3 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación de las audiencias9.

5. El 17 y 27 de abril de 2017, la Secretaria de Desarrollo Humano

y servicios Administrativos (E), doctora Diana Milena Santa Usma remitió copia del acta de posesión No. N369 de fecha 116 de octubre de 1990 por la cual la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de Juez 3 Penal Municipal de Cartago10.

6. Mediante oficio No. SG-2017-335 remitido el 12 de mayo de 2017, por la Secretaría General del Tribunal Superior de Buga se indicó que la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, fue nombrada en propiedad como Juez 3 Penal Municipal de Cartago y que por redistribución del mapa judicial ese despacho pasó a ser Juzgado 2 Penal Municipal de esa misma localidad y allegó copia de los documentos que soportaban tal situación11.

7. El 1 de junio de 2017, se allegó por parte de la Coordinación del Área de Recursos Humanos de la dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca remitió constancia de sueldos devengados y certificado de tiempos de servicio y cargos desempeñados por la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO al igual que los datos de contacto de la citada funcionaria12.

8. El 29 de abril de 2019, el Magistrado Luis Rolando Molano

9 Páginas 76-79 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 10 Páginas 83-88 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 11 Páginas 89-93 y 101-103 del archivo digital

76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 12 Páginas 95-97 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. Pági na 4 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación Franco profirió auto de apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, y decretó la práctica de algunas pruebas13.

9. El 6 de junio de 2019, regresó el despacho comisorio debidamente diligenciado por parte del Juzgado 3 Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, con escrito de versión libre suscrito por la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su

calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO DE CARTAGO14.

10. Mediante auto de fecha 23 de julio de 2020, el Magistrado Luis Rolando Molano Franco dispuso remitir las diligencias al magistrado que le seguía en turno como quiera que su ponencia presentada a consideración de la Sala el 9 de marzo de esa anualidad, había sido derrotada15.

11. Obran los reportes estadísticos del Juzgado 2 Penal Municipal

con Funciones de Conocimiento de Cartago en el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 y del 1 de julio al 30 de septiembre de 201616.

12. El 3 de noviembre de 2020, el Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo dispuso avocar conocimiento del asunto y

13 Páginas 105-106 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 14 Páginas 108-114 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 15 Página 115 del archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 01expedientedisciplinario. 16 archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 04estadistica. Pági na 5 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación ordenó la práctica de algunas pruebas17.

13. Mediante correo electrónico del 28 de junio de 2021 la disciplinable remitió escrito contentivo de su versión libre18.

14. Mediante correo electrónico del 14 de julio de 2021, la Coordinación del Área de Talento Humano de la Dirección

Seccional de Administración Judicial de Cali-Valle del Cauca

remitió el reporte de ausentismo del periodo 2014-2016, generado por el sistema de liquidación de nómina a nombre de la doctora

AMPARO BEDOYA RESTREPO19.

15. Mediante decisión del 3 de noviembre de 2021, el Magistrado instructor ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002 adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 201120.

Decisión notificada por correo electrónico el 4 de diciembre de 202121.

16. Con certificado de antecedentes disciplinarios No. 968745 expedido el 28 de julio de 2022, por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se indicó que la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO en su calidad de Juez Municipal no 17 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 05autodetramite03112020. 18 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 09respuestajuezsegundampalcartagoamparobedoya. 19 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 10respuestaseccionalhojasvida. 20 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 11autocierredeinvestigacion03112021. 21 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 12.oficionotificaautocierreinvestigación y 13constanciadeejecutoriayarchivo.

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación contaba con sanciones registradas en su contra22.

17. Mediante auto del 29 de agosto de 2022, después de hacer un recuento pormenorizado de los hechos que dieron origen al asunto y del acervo probatorio recaudado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en Sala Unitaria de Decisión formuló pliego de cargos contra la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, porque probablemente desatendió el deber que emana del numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo previsto en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 10, 138 numerales 1 y 5, 139 numerales 1, 2 y 5, artículos 145, 147, 160 y 179 de la Ley 906 de 2004, conducta que se calificó como GRAVE en la modalidad de

CULPA. Lo anterior, por cuanto dentro en el proceso penal No. 76-147-6000171-2010-00255 adelantado contra el señor Diego Efraín Restrepo Trejos por el delito de lesiones personales culposas, la funcionaria judicial, de una parte, no tomó las medidas necesarias para dar apertura o instalar el juicio oral, por inasistencia de la víctima y su apoderado de confianza, bajo el argumento de que su presencia era indispensable para dicho acto procesal, cuando ello

no se desprendía de la lectura del numeral 12 del artículo 136 y 366 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se percibía que con dicha decisión permitió o dio lugar a que se continuara en la dilación del trámite y, de otro lado, concedió el recurso de apelación interpuesto el 14 de abril de 2016 contra la sentencia 22 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 14antecedentesdisciplinarios. Pági na 7 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación hasta el 11 de agosto de la misma anualidad, esto es un mes y algunos días después de haberse configurado la prescripción de la acción penal23.

18. Como la disciplinable pese a habérsele remitido correo electrónico notificándole de la anterior providencia 24 , guardó silencio al respecto, se dispuso mediante auto de fecha 12 de octubre de 2022 nombrarle como defensora de oficio a la profesional del derecho Johana Milena Gómez Muñoz siguiendo lo preceptuado en el artículo 225 de la Ley 1952 de 201925.

19. Mediante auto de 21 de noviembre de 2022 se dispuso acceder a la petición de la funcionaria disciplinable26 notificándole nuevamente el proveído por medio del cual se le formularon cargos27.

20. Por correo electrónico del 13 de diciembre de 2022 la

disciplinable rindió descargos en similares términos que los planteados en los diferentes escritos mediante los cuales rindió versión libre28. 23 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 15decisioninterlocutoriadecargos29082022. 24 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 16oficiopliegocargos y 17constanciaenviooficio3868. 25 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 18autodesignaciondefensoroficio. 26 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 18descargosdisciplinada. 27 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 25autoordenandonotificarnuevamentepliegocargos 28 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 28arespuestadisciplinada. Pági na 8 | 40

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21. El 9 de diciembre de 2022, por Secretaría se remitió el proceso de la referencia entre otros a fin de que se sometieran a reparto para la etapa de juzgamiento29.

22. El 2 de febrero de 2023 el Magistrado Gustavo Adolfo

Hernández Quiñónez avocó el conocimiento de la actuación para proseguir la etapa de juzgamiento30.

23. El 10 de abril de 2023 la disciplinable solicitó que se practicaran algunas pruebas testimoniales31.

24. Mediante auto de fecha 27 de abril de 2023, el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez dispuso adelantar el proceso en sede de juzgamiento conforme el artículo 225C de la Ley 1952 de 2019, y accedió a la solicitud probatoria efectuada por la disciplinable32.

25. El 23 de mayo de 202333, se realizó audiencia de pruebas con la presencia de la disciplinable y se recibieron los testimonios de

los doctores Maritza Rentería Mosquera34, César Tulio Gallego35 y Sandra Milena Mafla Valencia36. 29 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\007exporigen76001110200020160193100\ 29oficioremisionrepartoetapajuzgamiento. 30 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\009autavocajuzgamientoordinario. 31 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\013manifestacióndisciplinable. 32 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\017autodecretapruebas. 33 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\023audiencia23mayo2023 y 024actadeaudiencia23mayo2023. 34 Minuto 00:05:37 – 00:24:07 del aarchivo digital

76001110200020160193101\01primerainstancia\024actadeaudiencia23mayo2023. 35 Minuto 00:26:10 – 00:29:06 del aarchivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\024actadeaudiencia23mayo2023. 36 Minuto 00:30:49 – 00:46:33 del aarchivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\024actadeaudiencia23mayo2023. Pági na 9 | 40

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26. El 25 de mayo de 2023, el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartago remitió las estadísticas rendidlas por ese despacho entre los años 2013 al 201637.

27. Mediante auto del 30 de mayo de 2023, el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 numeral 8 de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 225E de la Ley 2094 de 2021, artículo 44, ordenó el traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión38.

28. El 9 de junio de 2023 la disciplinable presentó alegatos de conclusión en los cuales hizo énfasis de la carga laboral que tenía durante los años 2013 al 2016 y de su producción, para indicar que esta superó una decisión por día lo que permitía que se la exonerara de responsabilidad disciplinaria.

También hizo un recuento de los motivos por lo cuales se

aplazaron las audiencias dentro del proceso No. 76-147-6000171-2010-00255 adelantado contra el señor Diego Efraín Restrepo Trejos por el delito de lesiones personales culposas39.

29. El 15 de junio de 2023, el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez se declaró impedido para conocer del asunto, en razón a que emitió opinión en la etapa de instrucción atendiendo a lo previsto en el artículo 104 numeral 4 del Código General Disciplinario40. 37 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\028estadisticasjuzgado02penalmpalcartago y 029memorialpasadespacho. 38 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\030autoalegatosconclusion. 39 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\033disciplinableallegaalegatosconclusion. 40 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\035autodeclaraimpedimento.

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30. El 29 de junio de 2023 se dispuso no aceptar el impedimento formulado por el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, para seguir conociendo de la etapa de juzgamiento41.

DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en sentencia del 18 de agosto de 2023, luego de hacer una

síntesis de los hechos génesis de la actuación y del material probatorio recaudado, resolvió sancionar con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio del cargo a la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, por haber transgredido los deberes previstos en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo previsto el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, y los artículos 10, 138 numerales 1 y 5, 139 numerales 1, 2 y 5, 145, 147, 160 y 179 de la Ley 906 de 2004; falta calificada como grave en la modalidad culposa. Inicialmente, la Sala de Instancia realizó un control de legalidad, advirtiendo que en la imputación jurídica realizada en el pliego de cargos se había calificado como falta como grave al tenor de una normativa no vigente al momento de ocurrencia de los hechos investigados (2016), esto es, el artículo 67 de la Ley 1952 del 2019 y el artículo 10 ibídem para determinarla a título de culpa. 41 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\ 047autoniegaimpedimentofirmadook. Página 11 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación Sin embargo, observó que la calificación de la falta debía continuarse con las disposiciones previstas en la Ley 1952 de

2019, atendiendo lo previsto a la transitoriedad del artículo 263 de la mencionada norma, toda vez que el pliego fue notificado el 15 de septiembre de 2022, cuando ya se encontraba en vigencia del Código General Disciplinario. De conformidad con las pruebas obrantes en el plenario, encontró la primera instancia que los motivos que fundaron la formulación de cargos respecto del trámite dado al recurso de apelación permanecían incólumes al no haberse desvirtuado la omisión de la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, en su calidad de JUEZ 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CARTAGO, en el incumplimiento de sus deberes al no resolver dentro del término oportuno la concesión del recurso de apelación, a pesar de que éste se presentó y sustentó en audiencia de lectura de sentencia de fecha 14 de abril de 2016 y sólo se le dio trámite el 11 de agosto de esa anualidad cuando ya la acción penal había prescrito. También, indicó que, aunque se le reprochó a la funcionaria el hecho de no haber instalado la diligencia del 6 de abril de 2015, debido a la ausencia del Ministerio Público y del representante de víctimas, no se le imputaría responsabilidad disciplinaria sobre ese fáctico al considerar que ello correspondió a la facultad que le correspondía a la juez como directora del proceso de garantizar el derecho de las partes. Precisó que no existía justificación a su omisión, toda vez que se trataba de una decisión a la que debió darle prioridad en razón de

la proximidad que tenía el proceso a prescribir, situación de la Página 12 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación cual no era ajena y por ello se le exigía más cuidado frente al trámite del asunto, además que de la concesión del recurso debió referirse en la misma diligencia en que fue sustentado y no después de 3 meses cuando la acción penal ya había fenecido. En cuanto a la calificación de la falta como grave tuvo en consideración los mismos criterios tenidos en cuenta al momento de proferir el pliego de cargos y, además, sostuvo que la conducta desplegada por la disciplinable fue culposa, pues se verificó que esta dejó de actuar con la diligencia que demandaba el asunto encomendado frente a la concesión de la alzada, a pesar de prever que estaba cerca el término para que se extinguiera la acción penal. Por lo que, siguiendo con el análisis de los criterios para graduar la sanción de la investigada, y atendiendo que la falta fue grave culposa, consideró razonable, necesario y proporcional imponerle como sanción la suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, de conformidad con artículo 49 numeral 2 de la Ley 1952 de 2019 y con fundamento a los criterios previstos en el artículo 50 ibídem42. DEL RECURSO DE APELACIÓN La disciplinable en el recurso de apelación procedió a indicar que en efecto en el despacho del que es titular se adelantó el proceso

por el delito de lesiones personales culposas bajo el radicado No. 76-147-60-00171-2010-00255 que culminó con sentencia 42 Archivo digital 76001110200020160193101\01primerainstancia\054sentenciaprimerainstancia. Página 13 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación condenatoria la cual en sede de apelación se decretó por parte del Tribunal Superior de Buga la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se le compulsaron copias en su contra. A renglón seguido hizo un recuento de las 8 veces que las audiencias programadas en el asunto penal se frustraron (6 de septiembre de 2013, 9 de enero, 3 de abril, 17 de junio, 18 de septiembre y 29 de octubre de 2014, 6 de abril de 2015 y 8 de febrero de 2016) bien fuera porque solicitaban aplazamientos o porque no comparecían los sujetos procesales. En cuanto a la audiencia de juicio oral refirió que el 8 de febrero de 2016 se dio inicio y se continuó el 15 de marzo de esa anualidad dándose lectura a la sentencia el 24 de abril de 2016. Con todo concluyó que, si bien el proceso se afectó por el fenómeno jurídico de la prescripción, lo cierto era que, no fue por causas atribuibles a ella lo que desestimaba su responsabilidad frente a la conducta por la que fue llamada a responder en la modalidad culposa. Hizo mención de no contar con antecedentes disciplinarios en los

más de treinta años que lleva fungiendo como funcionaria en la Rama Judicial. Por todo lo anterior, solicitó que se la absolviera del cargo por el que se le atribuyó responsabilidad disciplinaria43. El 4 de octubre de 2023, el Magistrado de instancia concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y ordenó su remisión 43 Archivo digitalizado 76001110200020160193101\01primerainstancia\059disciplinadapresentarecursoapelacion. Página 14 | 40

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Radicado No. 760011102000 201601931 01 Funcionarios en apelación ante esta Comisión44.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1. El 24 de octubre de 2023, el expediente ingresó al Despacho

del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla45.

2. El proyecto presentado por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla fue negado en Sala ordinaria No. 093 del 22 de noviembre de 2023, por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de la referencia46.

3. El 23 de noviembre de 2023, el expediente digital ingresó al

Despacho del Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo47.

4. Mediante correo electrónico de 27 de noviembre de 2023 el abogado Mauricio José Hernández Oyola aportó el poder a él otorgado por la disciplinable a fin de que se le reconociera personería para ejercer la defensa y solicitó se declarara la

nulidad de la actuación disciplinaria48. 44 Archivo digitalizado 76001110200020160193101\01primerainstancia\ 063.autoconcedeapelacion. 45 Archivo digitalizado 76001110200020160193101\02segundainstancia\01 acta 76001110200020160193101; 02 caratula 76001110200020160193101 y 03 constancia 76001110200020160193101. 46 Archivo digitalizado 76001110200020160193101\02segundainstancia\05. entrega exp. ponencia negada 20160193101. 47 Archivo digitalizado 76001110200020160193101\02segundainstancia\06 acta reparto; 07 caratula negado 01931 y 08 paso despacho negado 01931. 48Archivo digitalizado 76001110200020160193101\02segundainstancia\ 09 oficio poder y nulidad 01931 y 10 anexo oficio. Página 15 | 40

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5. El proyecto presentado por el doctor Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo fue negado en Sala ordinaria No. 096 del 29 de noviembre de 2023, por lo que, en esa misma fecha, el Magistrado Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de la referencia49.

6. El 30 de noviembre de 2023, el expediente digital ingresó al Despacho del Magistrado ponente50.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257

creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones51 , texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizado un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1652. 49 Archivo digitalizado 76001110200020160193101\02segundainstancia\ 12 auto 2016 01931. 50 Archivo digitalizado 76001110200020160193101\02segundainstancia\13 acta negado 76001110200020160193101; 14 caratula negado 76001110200020160193101 y 15 paso despacho negado 76001110200020160193101. 51 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 52 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 2016 53 y C-112/17 54 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.

2. De la disciplinable La calidad de disciplinable de la doctora AMPARO BEDOYA RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 31396237, fue acreditada por la Sala de Instancia por la información remitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la que consta que esta fue nombrada mediante Acuerdo No. 11 del 2 de abril de 1992 en el cargo de Juez 3 Penal Municipal Con Funciones De Conocimiento de Cartago en propiedad y que por redistribución del mapa judicial ese despacho 53 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santia

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