CNDJ - 41.- y - Se quedó con dineros recibidos en virtud de la gestión-Inexistenci
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 41.- y - Se quedó con dineros recibidos en virtud de la gestión-Inexistenci
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10499
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Paipa - Boyacá, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 130011102000201900315 01
Aprobado según Acta de Sala No. 003 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable, en contra de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar1, mediante la cual sancionó al abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de TRECE (13) S.M.L.M.V., por desatender el deber previsto en numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Además, lo absolvió de la conducta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala dual integrada por la doctora DERYS VILLAMIZAR REALES (Ponente) y el doctor ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA. Archivo digital No. 44. Sentencia.
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 2 de mayo de 20192, el señor RICARDO ÁVILA SOTO, presentó queja en contra del abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, porque en el año 2013, le confirió poder para adelantar demanda ejecutiva en contra de Agrecar S.A., correspondiéndole al Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, bajo el radicado No. 13001-40-03-002-2013-00881-0, proceso que fue terminado por pago total de la obligación el 9 de diciembre de 2016. Según información recibida por el quejoso, el abogado recibió los títulos de depósito judicial No. 4012070001512965, por valor de $8.806.954; y 4 01207 0001861528, por valor de $4.693.046, para un total de $13.500.000, sin que le hubiese informado del estado del proceso, ni entregado el dinero a su poderdante.
Como soporte probatorio, el quejoso anexó los siguientes documentos: • Copia de la denuncia penal3 en contra del abogado por los delitos de hurto, abuso de confianza y otros. • Copia del poder conferido el 10 de octubre de 20134, por el señor RICARDO ÁVILA SOTO, en su condición de representante legal de Mac Consultores Ingeniería e Interventoría Ltda. al abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, para instaurar demanda ejecutiva en contra
de AGRECAR S.A.
2 Folio 1, Expediente digitalizado No. 1. 3 Folio 2-5, Expediente digitalizado No. 1
4 Folio 6, Expediente digitalizado No. 1. Página 2 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación • Copia de la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía5 en contra de AGRECAR S.A., interpuesta por el abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ. • Copia del Auto de Mandamiento de pago6 proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena del 9 de diciembre de 2013 en contra de AGRECAR S.A. a favor de Mac Consultores Ingeniería e Interventoría Ltda. • Copia del auto del 9 de diciembre de 29167, del Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, dentro del proceso No. 13001-40-03-002-2013-00881-00, que aprobó el acuerdo de pago y ordenó la terminación del proceso por pago total de la obligación. • Copia de mensajes de WhatsApp8 enviados al abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ. • Comunicación del Banco Agrario9 del 1 de abril de 2019, que certifica el nombre del beneficiario de los títulos consignados dentro del proceso seguido por Mac Consultores Ingeniería e Interventoría Ltda. Contra
AGRECAR S.A.
5 Folio 7 - 14, Expediente digitalizado No. 1. 6 Folio 15, Expediente digitalizado No. 1. 7 Folios 16-17, Expediente digitalizado No. 1. 8 Folios 18-20, Expediente digitalizado No. 1. 9 Folio 21, Expediente digitalizado No. 1.
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3. El 2 de mayo de 201910, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar, doctor JOSÉ ARIEL
SEPÚLVEDA MARTÍNEZ.
4. Mediante certificación No. 275088 de fecha 30 de julio de 2019, emitida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 7313523 y tarjeta profesional No. 90119, que para la fecha se encontraba vigente11.
5. Se aportó certificado No. 36694112 de antecedentes disciplinarios de abogados, del 20 de abril de 2022, mediante el cual se señaló que el abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ no presenta sanciones registradas.
6. Por auto del 5 de agosto de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado13 y señaló fecha del 25 de febrero de 2020, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y Calificación Provisional. En esta data, el disciplinable no se hizo presente, por lo que el magistrado ordenó dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de
200714, y mediante auto del 7 de octubre de 202115 se le designó defensor de oficio al disciplinable. 10 Folio 28, Expediente digitalizado No. 1. 11 Folio 29, Expediente digitalizado No. 1. 12 Archivo digital No. 18. Antecedentes Disciplinarios. 13 Folio 35, Expediente digitalizado No. 1. 14 Folio 38, Expediente digitalizado No. 1. 15 Archivo digital No. 7. Reprogramación y oficios. Página 4 de 27
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8. El 31 de mayo de 202216, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional a la que asistieron el defensor de oficio del disciplinable, el defensor de confianza del disciplinable, el quejoso y su defensor de confianza y el representante del Ministerio Público. Se adelantaron, entre otras,
las siguientes actuaciones: a. Se relevó a la defensora de oficio para la audiencia, dejando claridad en que no quedaba relevada del cargo. b. Intervención del abogado de confianza, quien manifestó que en reunión con su defendido, éste reconoció que sí llevó la representación del quejoso pero que la razón por la que no hizo entrega de manera oportuna del dinero tuvo que ver con que fue víctima de un hurto calificado y agravado, y que lo mantuvieron amenazado para que no denunciara oportunamente el hecho. Por ello, solicitó que se decretaran los testimonios de los señores John Javier Meza Quiroz, Luis Carlos Colón Torres y Dayro Jesús
Ortiz Ortiz, toda vez que, ellos fueron testigos presenciales de los hechos que ocurrieron en Inmediaciones del centro comercial Getsemaní cercano al Banco Agrario, el día en que el abogado retiró el dinero del banco. Manifestó que la intención del disciplinable fue siempre la devolver el dinero, que no lo utilizó, porque el dinero le fue hurtado mediante arma de fuego y posteriormente amenazado para no denunciar el delito. Consideró que por ello la conducta no podía ser calificada como dolosa.
7. El 13 de junio de 202217, se continuó con la audiencia a la que 16 Archivo digital No. 22. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 17 Archivo digital No. 25. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Página 5 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación asistieron el abogado del quejoso, el quejoso, el defensor de confianza del disciplinable y los testigos citados, quienes rindieron testimonio así: 7.1. Declaración del señor Jhon Meza Quiroz, quien manifestó que a mediados de diciembre de 2016, por los lados del camellón de los mártires, vio que de un carro oscuro se bajaron unos hombres que no alcanzó a verlos muy bien y le quitaron un bolso a un señor. Expuso que cuando se acercó el aquí quejoso le había dicho que lo que llevaba en el bolso era dinero, como 18 a 20 millones de pesos. Recordó que fue algo extraordinario porque
no había visto atracar a una persona así. Señaló que los señores tenían un arma y que el señor Alvis, estaba muy melancólico por lo sucedido. 7.2. Testimonio del señor Luis Carlos Colón Torres, quien manifestó que el señor ALVIS se comunicó con él para que declarara sobre la situación presentada a mediados del mes de diciembre del año 2016, en horas de la tarde, aproximadamente 3 de la tarde, fecha en la que él iba con un amigo, por los lados del camellón de los mártires, cerca al Banco Agrario, cuando unos individuos se bajaron de un carro en frente de ellos, amedrantaron a un señor que iba en sentido contrario a ellos y le quitaron un bolso, uno al parecer estaba armado. Indicó que se acercaron a brindarle ayuda y él les manifestó que le habían robado dinero que había sacado del Banco Agrario, varios millones al parecer. Manifestó que se pusieron a disposición por si necesitaba interponer alguna denuncia, y no lo vio a saber más de él hasta después que los volvió a ubicar para rendir el testimonio. Indicó que era la primera vez que lo llamaban a Página 6 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación declarar. Manifestó que el abogado le había dejado un número telefónico.
8. El 5 de septiembre de 202218, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron los apoderados del quejoso y del disciplinable. En esta audiencia se
formularon cargos19, en contra del abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, asi: a. Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° Ley 1123 de 2007, por no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, recibidos en virtud de la gestión profesional, y por su desatención del deber en los términos del numeral 8 art 28 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, porque el abogado no entregó al quejoso, los dineros obtenidos por la gestión profesional, correspondiente a los títulos judiciales No. 012070001512965, por valor de $8.806.954; y 4012070001861528, por valor de $4.693.046, para un total de $13.500.000. b. Por presuntamente incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal c) del Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto el abogado ya tenía noticias sobre las resultas del proceso a favor de su mandante y auspició el cobro de manera directa y por cuenta de un tercero de los dineros reconocidos en virtud de su gestión profesional. Pues el cliente solo tuvo conocimiento del resultado del proceso y de la entrega de los dineros porque por sus propios medios adelantó gestiones ante el Juzgado y el Banco Agrario. 18 Archivo digital No. 38. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional 19 Archivo digital No. 38. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional Página 7 de 27
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9. El 3 de octubre de 202220, se llevó a cabo la audiencia de Juzgamiento a la que asistieron los apoderados del quejoso y del disciplinable.
El abogado de confianza del disciplinable presentó alegatos de conclusión, en los que señaló que la queja que dio origen a la investigación disciplinaria se sustentó en una denuncia penal que interpuso el quejoso en contra del abogado disciplinable. Solicitó la terminación de la investigación por prescripción de la acción porque habían transcurridos 5 años desde la supuesta apropiación del dinero según la queja presentada. En caso de no atender a la prescripción, solicitó tener en cuenta los testimonios presentados y determinar la conducta a título de culpa y no de dolo, porque el disciplinable fue víctima de un hurto y por ende existió una fuerza mayor o caso fortuito. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, sancionó al abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de TRECE (13) S.M.L.M.V., por desatender el deber previsto en numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo21. 20 Archivo digital No. 41. Audiencia de Juzgamiento.
21 Archivo digital No. 44. Sentencia. Página 8 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación Lo anterior, porque como apoderado de Mac Consultores Ingeniería e Interventoría Ltda., dentro del proceso con radicado No. 13001-40-03-002-2013-00881-0, seguido en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena, recibió y cobró los títulos judiciales No. 4012070001512965, por valor de $8.806.954; y 4012070001861528, por valor de $4.693.046, para un total de $13.500.000, y no entregó al quejoso, en el menor tiempo posible estos dineros. Frente a la tesis de la defensa sobre la existencia de un robo del que fue objeto el abogado, este argumento no fue de recibo para la Sala de instancia, porque no existió denuncia penal por los supuestos hechos, porque los testigos se limitaron a narrar lo que les contó el abogado en relación con la suma que supuestamente llevaba, y porque el supuesto robo ocurrió en el año 2016, y sin embargo para el año 2018, el disciplinable le manifestó al quejoso que el proceso aún se encontraba en los juzgados, momento en el cual le pudo haber narrado lo sucedido al señor ÁVILA SOTO. La falta se endilgó a título de dolo porque el abogado sabía, conocía y entendía que su deber era entregar los dineros obtenidos con ocasión de su gestión profesional y sustraerse de
tal obligación sin una causal eximente de responsabilidad generó la certeza de que la falta fue cometida con voluntad y conciencia. En lo que tiene que ver con la falta a la lealtad consagrada en el artículo 34 literal c), consideró la Sala de instancia, que era una conducta que se encontraba subsumida en el tipo disciplinario establecido en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de Página 9 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación 2007, ya analizada, por lo que se absolvió respecto de esta conducta. Así las cosas, la primera instancia halló responsable disciplinariamente al abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, de la violación al deber de honradez y como consecuencia de ello incurrió en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, por no entregar a su mandante la suma de $13.500.000 recibidos con ocasión de su gestión dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 13001-4003-002-2013-00881-0 seguido en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Cartagena. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la trascendencia social de la falta cometida, en la medida en que generó una mala imagen a la profesión de abogado por no entregar el dinero a su cliente; por la afectación al patrimonio de su mandante y por la incursión en una falta a título de dolo, porque de manera consciente y voluntaria dispuso de la totalidad de los dineros recibidos con ocasión de la
gestión encomendada, determinó como sanción la suspensión por el término de (1) Un año en el ejercicio de la profesión y Multa equivalente a (13) S.M.L.V. Adicionalmente, se tuvo en cuenta la causal de agravación establecida en el numeral 4 del literal C) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, porque utilizó los dineros recibidos en provecho propio. DE LA APELACIÓN Página 10 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación El 16 de febrero de 202322, el abogado defensor del disciplinable BLADIMIR ALVIS VÉLEZ presentó recurso de apelación, contra la sentencia proferida en primera instancia el 31 de octubre de 2022, el que sustentó principalmente bajo los siguientes argumentos que se resumen a continuación:
- Prescripción de la acción disciplinaria por ser una conducta de ejecución instantánea.
Expuso el apelante que lo que dio inicio a la investigación disciplinaria, tenía que ver con la denuncia penal por el delito de abuso de confianza agravado, conducta que según la normativa penal es un delito de ejecución instantánea por tanto, la conducta se realiza y consuma en una acción que abarca solo un momento, en ese sentido, la conducta endilgada al abogado correspondía a una conducta que se agotó en el momento en que el dinero pasó a manos del abogado y por consiguiente obró el fenómeno de la prescripción. ii. Existencia de causales eximentes de responsabilidad
disciplinaria. Alego el abogado que en caso de no encontrarse probada la prescripción, el abogado se encuentra incurso en dos causales de exclusión de la responsabilidad que corresponden a obrar en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito y obrar por insuperable coacción ajena o miedo insuperable. Lo anterior, porque con la prueba testimonial se probó que el abogado 22 Archivo digital No. 46. Recurso de Apelación. Página 11 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, fue víctima de hurto del dinero recibido en nombre del quejoso y por tanto no tuvo lugar la apropiación. iii. Conducta se debió imputar a título de culpa y no de dolo. El apelante solicitó que en caso de no tener en cuenta los anteriores argumentos, se considere que la posible falta fue cometida a título de culpa, por la omisión de no haberse procurado amparo policivo para el transporte seguro del dinero de su mandante; en consecuencia, se morigere la sanción impuesta, pues el abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, ha procurado por iniciativa propia resarcir el daño causado o compensar el perjuicio tal y como se acreditaría posteriormente. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 31 de marzo de 2023, ingresó el asunto al despacho del Magistrado Juan Carlos Granados Becerra23. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257
creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se 23 Archivo Digital No. 01, cuaderno original de 2ª Instancia. Página 12 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones24. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1625. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201626 y C-112/1727, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente
para conocer del recurso de apelación presentado. 24 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de jurisdicción y las acciones de tutela. 25 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 26 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 27 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Página 13 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación 2.- De la disciplinable.
Mediante certificación No. 275088 de fecha 30 de julio de 2019, emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 7313523 y tarjeta profesional No. 90119, que para la fecha se encontraba vigente28. 3.- De la apelación. En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 31 de octubre de 2022, fue notificada por correo electrónico al abogado disciplinable y a su apoderado, el 9 de febrero de 202329, y el profesional del derecho presentó recurso de apelación contra la misma, el 16 de febrero de 2023. En segundo lugar, debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual: “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200730. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 28 Folio 29, Expediente digitalizado No. 1. 29 Folio 45, Notificación de Sentencia 30 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del
régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. Página 14 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación 4.- De la Congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia. Advierte esta Comisión que al disciplinable se le formularon cargos por presuntamente incurrir en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4° Ley 1123 de 2007, por no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, recibidos en virtud de la gestión profesional, y por su desatención del deber en los términos del numeral 8 art 28 de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, porque el abogado no entregó al quejoso, los dineros obtenidos por la gestión profesional, correspondiente a los títulos judiciales No. 012070001512965, por valor de $8.806.954; y 4012070001861528, por valor de $4.693.046, para un total de $13.500.000. Y por presuntamente incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal c) del Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto el abogado ya tenía noticias sobre las resultas del proceso
a favor de su mandante y auspició el cobro de manera directa y por cuenta de un tercero de los dineros reconocidos en virtud de su gestión profesional. Pues el cliente solo tuvo conocimiento del resultado del proceso y de la entrega de los dineros porque por sus propios medios adelantó gestiones ante el Juzgado y el Banco Agrario. Por su parte, la sentencia de primera instancia absolvió al abogado de falta descrita en el artículo 34 literal c) y lo sancionó por incurrir en la falta consagrada en el numeral 4° artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por lo que se encuentra total coherencia Página 15 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación entre el pliego de cargos y la sentencia de primera instancia. 5.- Del caso en concreto La presente investigación disciplinaria, se inició con ocasión a la queja radicada por parte del señor RICARDO ÁVILA SOTO contra el abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ 31, porque con ocasión del poder conferido a éste, dentro del proceso ejecutivo con radicado número radicado No. 13001-40-03-002-2013-00881-0 seguido en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolívar, recibió títulos de depósito judiciales por valor de$13.500.000, y los cobró, sin entregar dichas sumas a su poderdante. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, en
decisión proferida el 31 de octubre de 2022, sancionó al abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de TRECE (13) S.M.L.M.V., por desatender el deber previsto en numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo32. Por su parte, el abogado del disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, que se resume en los siguientes argumentos: i) Prescripción de la acción disciplinaria por ser una conducta de ejecución instantánea, ii) Existencia de eximentes de responsabilidad disciplinaria y iv) Conducta realizada a título de culpa y no de dolo. 31 Folio 1, Expediente digitalizado No. 1. 32 Archivo digital No. 44. Sentencia. Página 16 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación Por lo anterior, esta Corporación entrará a revisar los argumentos que sustentan la inconformidad del apelante, así: i) Prescripción de la acción disciplinaria por ser una conducta de ejecución instantánea Expuso el recurrente que lo que inició la investigación disciplinaria, tenía que ver con la denuncia penal por el delito de abuso de confianza agravado, conducta que según la normativa penal era un delito de ejecución instantánea, debido a que se realizaba y consumaba en una acción que abarcaba solo un
momento, por lo que correspondía a una conducta que se agotó en el momento en que el dinero pasó a manos del abogado y por consiguiente se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción. Frente a este argumento, es importante recordar al apelante, que si bien el derecho disciplinario ha sido considerado por la Corte Constitucional, en varias de sus sentencias, como un derecho de contenido sancionador; así como el derecho penal, también es cierto que se le ha reconocido su autonomía e independencia del derecho penal; sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: El hecho de que la potestad sancionatoria del Estado se despliegue en dos direcciones - una disciplinaria y otra penalsin que por ello se invalide la majestad del principio del non bis in idem, resulta entonces de la consideración de que en cada campo, la potestad sancionatoria del Estado persigue fines específicos e independientes33. Por ello, las conductas establecidas en las normas del estatuto deontológico del abogado no pueden equipararse a las descritas 33 Corte Constitucional. Sentencia C-181 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Página 17 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación en el Código Penal, pues fueron creadas por el legislador con dos propósitos muy diferentes. En las primeras, su propósito fue el de vigilar y sancionar las conductas de los abogados en el ejercicio de su profesión y las segundas, buscan salvaguardar unos bienes jurídicamente protegidos, como el patrimonio económico, la
administración pública, la integridad física; entre otros. En el caso en cuestión, la conducta endilgada al aquí disciplinable tiene que ver con la vulneración del deber de honradez que todo abogado debe mantener en su relación con su cliente y por ello, cuando el profesional del derecho no entrega a su poderdante en el menor tiempo posible los dineros que ha recibido en virtud de su gestión profesional, aparte de que existir una posible comisión de un delito, conducta que sería investigada por la autoridad competente, incurre también en la falta prevista en el artículo 35 Numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Atendiendo a lo anterior, esta Comisión no sería la competente para determinar si el aquí disciplinable incurrió o no en el delito de abuso de confianza agravado, pues como ya se mencionó le corresponderá a la autoridad penal investigar la comisión de esta conducta; sin embargo, esta Corporación sí es competente para establecer si el abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, incurrió en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, el fenómeno jurídico de la prescripción se presenta según el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, al cumplirse cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Página 18 de 27
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Radicado No. 130011102000201900315 01 Abogado - En Apelación En el asunto objeto de estudio, se encontró probado mediante
comunicación del Banco Agrario34 del 1 de abril de 2019, que los títulos dentro del proceso seguido por Mac Consultores Ingeniería e Interventoría Ltda. Contra AGRECAR S.A. fueron cobrados por valor de $13.500.000, por parte del abogado BLADIMIR ALVIS VÉLEZ, el 15 de diciembre de 2016. Se observa que la falta por la cual s
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