CNDJ - 41001250200020220079702-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- 2026
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ELBERT LIBARDO TIERRADENTRO LAMPREA
Quejosa: DORIS YANETH CÓRDOBA CORTÉS Radicación: 41001-25-02-000-2022-00797-02
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 6 de mayo de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 15.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el investigado Elbert Libardo Tierradentro Lamprea y su defensor de confianza , en contra de la sentencia del 11 de diciembre de 2025 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Huila ,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 9° del artículo 3 3 ibidem, a título de dolo imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de diez (10) meses.
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar l a
por el término de diez (10) meses.
1 Inciso quinto del art ículo 257 A de la C. P.: «La Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial ser á́ la encargada de examinar l a conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Andrés Felipe Tamayo Caro y Lina María Guarnizo Tovar. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 154.)P á g i n a 2 | 41
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el señor Elbert Libardo Tierradentro Lamprea , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.081.400.294 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 344.746 del Consejo Superior de la Judicatura expedida el 2 de junio de 20203.
Asimismo, se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios en el cual, constó la anotación de una sanción por la falta del artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 del 2007 de multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta el 9 de marzo de 2022.4
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 formulada por la señora Doris Yaneth Córdoba Cortés en contra del profesional del derecho,
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 formulada por la señora Doris Yaneth Córdoba Cortés en contra del profesional del derecho, en virtud de los siguientes hechos:
Primero. Refirió que, residía en el exterior, no obstante, recibió amenazas por haber sido denunciada por hurto, situación que la llevó a regresar a Colombia para atender lo sucedido, indicando que tenía en su posesión tres vehículos, en los cuales, uno de ellos se enc ontraba siendo objeto de una medida cautelar desde el 6 de octubre de 2021, dentro del proceso de simulación con radicado No. 2021 -00233 adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, Huila.
Segundo. Expresó que el 24 de agosto de 2022 com pareció a la SIJIN en donde conoció que obraban dos denuncias instauradas en su contra por el delito de abuso de confianza, por dos de los tres vehículos antes mencionados, sobre los cu ales, siempre había detentado la posesión y la
3 Expediente Digital. Primera Instancia, archivo 6. 4 Expediente Digital. Primera Instancia, archivo 42. 5 Expediente Digital. Primera Instancia, archivo 2.P á g i n a 3 | 41
propiedad de los mismos; siendo redireccionada a las dos fiscalías en donde se encontraban tales procesos, en donde le indicaron que podía hacer uso normal de los bienes.
Tercero. Mencionó que, el 20 de septiembre de 2022 en el municipio de Neiva, Huila, le inmovilizaron su veh ículo de placas RIK785, ante la medida
hacer uso normal de los bienes.
Tercero. Mencionó que, el 20 de septiembre de 2022 en el municipio de Neiva, Huila, le inmovilizaron su veh ículo de placas RIK785, ante la medida de embargo decretada sobre este por un proceso ejecutivo promovido por el abogado Elbert Libardo Tierradentro Lamprea en contra de sus clientes a quienes representaba en el proceso de simulación, calificando tal situa ción como una maniobra desleal de su parte al pretender con ello defraudarla a través del cobro de un presunto préstamo, apoderándose de sus vehículos.
Cuarto. Expresó que, los policías que adelantaron la inmovilización del bien no presentaron la respect iva orden en físico, sintiéndose intimidada; presentando los documentos correspondientes en el proceso de simulación.
Quinto. De esta manera, refirió que: “solicitó que esta entidad r ealice la verificación de los documentos presentados por el Señor Elber t para poder realizar dicho embargo; teniendo en cuenta una medida cautelar que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva había emitido en el año 2021 sobre estos vehículos, como también verificar los registros correspondientes de los pagos de impuesto s ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por los ingresos en el año 2021, reflejando así, el valor por los que el Señor Elbert realiza la denuncia”.
Sexto. Manifestó que, su tercer vehículo de placas HAX569 fue presuntamente vendido a un tercero, pese a detentar la medida cautelar y la quejosa la posesión, considerando que con tales actuaciones se evidenciaba que el proceso ejecutivo se había seguido con sevicia y
presuntamente vendido a un tercero, pese a detentar la medida cautelar y la quejosa la posesión, considerando que con tales actuaciones se evidenciaba que el proceso ejecutivo se había seguido con sevicia y alevosía en su contra, siendo su actuar premeditado y con mala intención de apoderarse de sus bienes; considerando que allí se habían desplegado actos deshonestos, incurriendo posiblemente con ello en un fraude procesal.
4. ACTUACIÓN PROCESALP á g i n a 4 | 41
Radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, le correspondió el 9 de noviembre de 2022 por reparto 6 al despacho de la magistrada Floralba Poveda V illalba quien, luego de acreditar la condición de abogado del investigado, a través de auto del 17 de noviembre de 20227 ordenó la apertura del proceso disciplinario.
El 20 de febrero de 20238 y 17 de agosto de 2023 9, se declaró fracasada la audiencia de pruebas y calificación provisional ante la inasistencia del disciplinado, procediéndose a dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
El 10 de octubre de 2023 ,10 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en presencia del investigado, procediendo el despacho, a realizar la lectura de la queja, presentando el abogado Elbert Libardo Tierradentro Lamprea su versión libre.
Versión libre del abogado Tierradentro Lamprea 11. El disciplinable manifestó que “todo comenzó desde finales del 2020, comienzos del 2021,
Libardo Tierradentro Lamprea su versión libre.
Versión libre del abogado Tierradentro Lamprea 11. El disciplinable manifestó que “todo comenzó desde finales del 2020, comienzos del 2021, a la señora Doris Yaneth la he visto solo una vez . Indicó que, fue contratado por el señor Jhon Jairo Salazar Gar cía, el me contrató para un proceso que tenía con la señora de una perturbación en un predio ubicado en el municipio del Caguán ”; pactando unos honorarios, realizándole las diligencias requeridas.
Mencionó que el anotado señor, le quedó adeudando unos di neros por concepto de honorarios, y por un préstamo para una inversión que había realizado para unos cultivos de papaya por la suma de $50.000.000 m/te, decidiendo en razón a ello , el 9 de julio de 2021 a iniciar un proceso ejecutivo en nombre propio en co ntra del señor Jhon Jairo Salazar García correspondiéndole al Juzgado Segundo Civil Municipal bajo el radicado No. 2021-00468; verificando los bienes de propiedad del demandado,
6 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 3. 7 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 9. 8 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 15. 9 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 33. 10 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 41. 11 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 41, minuto 23:00.P á g i n a 5 | 41
decidiendo solicitar el embargo sobre un vehículo que se encontraba a nombre del deudor, pues este satisfacía el valor de la deuda.
decidiendo solicitar el embargo sobre un vehículo que se encontraba a nombre del deudor, pues este satisfacía el valor de la deuda.
En vista de lo anterior, el mencionado despacho judicial ordenó la medida cautelar solicitada, así como también la retención del vehículo, adelantándose la correspondiente diligencia de secuestro, cond enándose al demandado por los dineros que se le adeudaban.
Precisó que nunca había representado a la quejosa, conociéndola solamente una vez en la diligencia mencionada. Igualmente, indicó que posteriormente, el señor Diego Salazar, hermano de Jhon Jairo Salazar García, lo contactó a finales del 2021 para que los representara en el proceso de simulación, en donde fungían como demandados, siendo el abogado de los mencionados señores en la actualidad en dicho proceso.
Respondiendo a las preguntas de la magistrada, informó que el señor Alexander Salazar García (Q.E.P .D), era el esposo de la quejosa.
Recalcó que el señor Jhon Jairo García le debía un total de $50.000.000 m/te, de los cuales, $30.000.000 m/te se causaron por el préstamo y $20.000.000 m/te po r concepto de honorarios debidos; embargando el vehículo que alegaba la quejosa dado a que satisfacía la cantidad de dinero adeudada.
De igual manera, se le indagó sobre: “Magistrada: ¿Cuándo conoció a Jhon Jairo Salazar García y a Diego Andrés Salazar Ga rcía? Respuesta: Inicialmente conocí a Jhon Jairo que fue cuando empecé el proceso que si no estoy mal fue a finales del 2020 comienzo del 2021 , porque me
Jairo Salazar García y a Diego Andrés Salazar Ga rcía? Respuesta: Inicialmente conocí a Jhon Jairo que fue cuando empecé el proceso que si no estoy mal fue a finales del 2020 comienzo del 2021 , porque me buscaron en mi oficina para llevarles el proceso de perturbación de la posesión de un predio rural. (…) Magistrada: ¿De dónde entonces nace la obligación de Jhon Jairo Salazar García con usted?
Respuesta: De esos servicios profesionales que fueron de ese , de … un proceso que le estaba asistiendo en Fusagasugá por unas asesorías y unP á g i n a 6 | 41
dinero que le presté p ara invertir en la cosecha de unos papayos allá en Fortalecillas (…) me firmó un título valor por el valor total que reuní tanto lo que fueron los honorarios como el dinero prestado”12.
Asimismo, aclaró que no conocía que dicho automóvil estuviera en pose sión de la quejosa; continuando con la representación del señor Jhon Jairo Salazar García , luego del proceso ejecutivo instaurado en su contra, al considerar que al “ver que ya estaba registrada la medida, que ya me dijo que le llevara el proceso de simula ción que el me pagaba, entonces yo decidí llevarlo porque de todos modos en un proceso totalmente aparte del otro”.
El 22 de abril de 2024 13, la quejosa amplió la queja indicando que entre los señores Jhon Jairo Salazar García y el abogado investigado hab ían realizado el “auto embargo” , utilizando el proceso ejecutivo como una herramienta fraudulenta, fundamentado en un presunto préstamo.
En ese sentido, indicó que: “La letra de Cambio por valor de 50 millones,
realizado el “auto embargo” , utilizando el proceso ejecutivo como una herramienta fraudulenta, fundamentado en un presunto préstamo.
En ese sentido, indicó que: “La letra de Cambio por valor de 50 millones, fecha del 3 marzo/20 pagadera el siguiente m es 3abril/20. A lo cual Elbert afirma ante ustedes en la primera audiencia que eran 30 millones de préstamos para cultivo de papaya y 20 millones en asesoría jurídica. De lo cual yo pongo en duda dicha fachada.
A. Yo aporto el documento donde Tierradentro puede ejercer cómo abogado y es de fecha 2 de junio/20. Por tanto, la supuesta asesoría por ese valor es controversial y no daba al caso.
B. Yo manifiesto el señor J ohn no cultivaba nada en esa fecha de la letra mucho menos papaya cómo lo manifiesta Tier radentro en versión libre ante su despacho.
C. Tierradentro a la pregunta de la magistrada que cómo fue ese dinero? ¿fue entregados en efectivo y no hay un contrato escrito? No
D. Quién presta dinero sin tener alguna garantía de por medio.
E. Para esa sup uesta fecha Jhon no tenía nada a su nombre, ni de lo que nosotros estábamos comprando.
12 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 41, minuto 30:49. 13 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 91.P á g i n a 7 | 41
F . El abogado no ejecuta nada por dicho incumplimiento a la fecha en la letra año 2020.
G. Tierradentro manifiesta que Jhon luego lo busca para cuándo los problemas en el lote La Mata. De mi pertenencia caso civil de simulación juzgado 4.
prestó, eso fue en el 2021 . El señor Tierradentro pues me prestó esa plata para yo continuar con los cultivos míos pero pues igual yo le había planteado a él para pagársela cuando saliera la cosecha, pero para esa época hubo un paro camionero y perdí la cosecha, no le dije nada al doctor pues igual él me había prestado esa plata con conocimiento y por la amistad que tenemos, pero yo tenía unos lotes más para poder recuperar esa plata pero desgraciadamente esta señora Yaneth se metió en los negocios y a interferir mucho entonces todo se fue al traste, me empezaron a robar, se me perdían las cosas”.
14 Expediente Digital. Primera Instancia. Arc hivo 93. 15 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 93, minuto 5:00.P á g i n a 8 | 41
Respondiendo a las preguntas del abogado investigado , indicó que antes del proceso ejecutivo instaurado por el disciplinable en su contra, no existía ningún otro proceso judicial, en el cual, fuera parte.
Continuó ind agando el abogado investigado así: “¿cuándo llegamos al convenio de que usted me entregab a el vehículo en dación en pago, usted se enteró de algún proceso de simulación o se enteró de algún proceso que le llevaba la señora Doris en contra de usted y algún otro hermano suyo?”, respondiendo el interrogado: “sí señor yo me enteré de un proceso qu e se llevaba en contra de nosotros”.
Precisó que el vehículo era de su propiedad, sobre el cual, habían convenido con sus hermanos, especialmente con Alexander quien era el esposo de la quejosa, que cuando ellos estuvieran en Colombia podían
letra año 2020.
G. Tierradentro manifiesta que Jhon luego lo busca para cuándo los problemas en el lote La Mata. De mi pertenencia caso civil de simulación juzgado 4.
Es decir que dicha asesoría de la letra del año 2020 es claramente falsa”.
De igual manera, refirió que, pese a fallar a su favor el Juzgado ordenando la entrega del vehículo, el aboga do continuaba sin devolvérselo, solicitando que el acto fraudulento desplegado por el investigado fuera sancionado y de esta manera, acatara la decisión proferida a su favor.
El 23 de abril de 2024 14, se continuó con la anterior diligencia, en la cual, se escuchó el testimonio del señor Jhon Jairo Salazar García.
Testimonio del señor Jhon Jairo Salazar García 15: el deponente manifestó a la Sala que la quejosa era la esposa de su hermano fallecido , considerando al abogado investigado como un gran amigo, qui en conocía desde hacía 4 o 5 años aproximadamente, afirmando: “nosotros somos muy cercanos, él como abogado y todo igual está pendiente”.
Refirió que, era comerciante, “yo trabajaba con cultivo de melones entonces necesitaba una plata y el doctor Elbert Tierradentro le comenté y estuvimos hablando y el accedió a prestarme esa plata, fueron $50.000.000 que él me prestó, eso fue en el 2021 . El señor Tierradentro pues me prestó esa plata para yo continuar con los cultivos míos pero pues igual yo le había planteado a él para pagársela cuando saliera la cosecha, pero para esa
llevaba en contra de nosotros”.
Precisó que el vehículo era de su propiedad, sobre el cual, habían convenido con sus hermanos, especialmente con Alexander quien era el esposo de la quejosa, que cuando ellos estuvieran en Colombia podían utilizarlo, apropiándoselo arbitrariamente la señora Doris.
El 25 de julio de 2024 16, en audiencia de pruebas y calificación provisional se escuchó la ampliación y ratificación de la queja.
Ampliación y ratificación de la queja .17 La señora Doris Yaneth Córdoba Cortés manifestó que la razón por la cual, solicitaba que fuera investigado el abogado era en razón al presunto préstamo que el disciplinable le efectuó al señor Jhon Jairo S alazar García para la inversión en unos cultivos y también por concepto de una presunta a sesoría, en virtud del cual, se había realizado el “auto-embargo”.
Refirió que inició un proceso de simulación en contra de sus dos cuñados, encontrando que los mismos habían vendido uno de los carros pese a que este se encontraban bajo una medida cautelar. Expresó que cuando regresó a Colombia, se percató de que los mismos se encontraban amenazando a sus amigos que le estaban cuidando los vehículos; precisando que qui en efectuaba tales amenazas era el señor Jhon Jairo Salazar García ; interponiendo el abog ado investigado en su contra denuncias por hurto de dichos vehículos.
16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 119. 17 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 120, minuto 5:00.P á g i n a 9 | 41
dichos vehículos.
16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 119. 17 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 120, minuto 5:00.P á g i n a 9 | 41
Manifestó que estos se encontraban a nombre de su cuñado, debido a que su esposo y ella residían en Canadá desde donde le enviaban dinero para que su cuñado les hiciera el favor de comp rar dichos bienes, y cuando ellos regresaran a Colombia les fueran traspasados, indicando que eran sus cuñados quienes pretendían apropiarse de los bienes que ellos co mpraron por intermedio del señor Jhon Salazar, razón por la cual, inició el proceso de simulación.
Indicó que con el fin de que cesaran las amenazas en contra de quienes se encontraban custodiando el carro, en septiembre de 2022, lo sacó de allí procediendo a cambiarle las llantas, el parabrisas, etc., trasladándolo para el Municipio de Fortalecillas, en donde a los dos días, agentes de la policía retuvieron el vehículo, afirmándole que sobre este había una circular roja, explicándole la quejosa que el ve hículo era de ella, pues versaba una medida cautelar que había solicitado.
Refirió que, en ese momento, los policías le indicaron que el abogado investigado había solicitado un embargo sobre dicho vehículo, sin entender la quejosa la razón de ello, considerando que los implicados se encontraban confabulados, toda vez que indagando sobre ello, evidenció el supuesto préstamo que el abogado le había hecho a su cuñado, siendo esta la razón por la cual, se encontraba embargándolo, situación que calificó como fa lsa
confabulados, toda vez que indagando sobre ello, evidenció el supuesto préstamo que el abogado le había hecho a su cuñado, siendo esta la razón por la cual, se encontraba embargándolo, situación que calificó como fa lsa pues con dicho embargo únicamente pretendían apropiarse de su vehículo.
Afirmó que llegó a dicha conclusión al revisar la fecha en la cual, se efectuó el presunto préstamo, lo cual, aparentemente sucedió en marzo del 2020, data para la cual, “todo el mundo se encontraba sin plata, pero ya investigando todo esto, me doy cuenta de que el a bogado dice que le prestó dinero para unas cosechas, en esa época nosotros éramos los que nos encontrábamos cosechando, él simplemente nos estaba ayudando, porque él vivía ahí en mi casa y estábamos cultivando en el lote siguiente que yo tengo ahí”.P á g i n a 10 | 41
De es ta manera, consideró que todo era una mentira fabricada entre su cuñado y el abogado investigado, pues inclusive “del certificado donde dice que él puede ejercer como abogado y esta del año 2020 para el mes de junio y el préstamo esta para marzo del año 20 20 y tenía que pagarlo para abril del año 2020, en el mes siguiente, dijo que le había prestado para unos cultivos de papaya, mentira él nunca ha sembrado papaya”; considerando que lo sucedido había sido un “auto-embargo”, pretendiendo sus excuñados despojarla de sus bienes.
Adicionalmente, afirmó: “el señor Tierradentro manifiesta en esa audiencia que conoció a este señor porque lo fueron a buscar cuando la perturbación
despojarla de sus bienes.
Adicionalmente, afirmó: “el señor Tierradentro manifiesta en esa audiencia que conoció a este señor porque lo fueron a buscar cuando la perturbación en la mata, la perturbación en la mata fue para el año 2021 para el mes de junio y él dice que estos honorarios son de ese proceso y resulta que esa letra son del año 2020; ahí es donde yo quiero llegar que se dé cuenta su señoría que para esa fecha, ellos no se conocían en el año 2020, si usted escucha el audio del señor Tierradentro el manifiesta que todo inició finales del año 2020 principios del 2021”.
Respondiendo a las preguntas de la defensa del abogado investigado, señaló que dichos vehículos fueron “adquiridos desde Canadá, porque cuando viajábamos nos tocaba alquilar carros y to do lo hacíamos a través de mis cuñados, mis cuñados recibían el dinero, mi esposo lo llamaba y le decía quiero que vaya y mire este carro y nosotros le mandábamos la p lata a ellos desde acá desde Canadá y como estábamos en pandemia no podíamos viajar enton ces se les dijo a ellos que lo pusieran a nombre de ellos mientras nosotros llevábamos allá (…) se muere mi esposo y ellos ahorita no me quieren entregar mis cosas y no me quieren pagar nada”.
Refirió que con el abogado investigado se vieron en dos ocasio nes, siendo una de ellas, debido a que: “yo cito a la persona a quien le compramos el lote de la mata, yo los cito a ellos porque yo me fui para la notaría y mirando los papeles no aparece la plata que nosotros pagamos en realidad, nosotros
una de ellas, debido a que: “yo cito a la persona a quien le compramos el lote de la mata, yo los cito a ellos porque yo me fui para la notaría y mirando los papeles no aparece la plata que nosotros pagamos en realidad, nosotros pagamos 70 millones por ese predio, y ellos ahí e n ese documento, porque igualmente le dijimos a John que lo pusiera igualmente porque no estábamos en Neiva, entonces yo los cito y les digo yo ustedes cometieronP á g i n a 11 | 41
fraude ustedes ahí no están diciendo la verdad, entonces yo quería que ellos ahí dijeran la verdad para que el corregidor se diera cuenta de que yo había comprado ese terreno, en todo caso el abogado se niega a que ellos hablen y le tomen declaración”.
Finalmente, añadió: “yo envié pruebas donde está cuando él s e certifica como abogado, la fecha del supuesto préstamo, la asesoría que como le dije está cobrando asesoría del año 2021 en el año 2020 , es vidente, … ellos han falsificado las firmas del señor Darío Daza, si fuese verdad que él debe los honorarios del a ño 2021 él debió haberle embargado el lote de la mata que, sí estaba a nombre de él en el año 2020, ¿por qué no le embarga eso?, ¿por qué esperó a conocernos a ver el problema que teníamos para ahí si embargarlo en junio?”.
El 31 de octubre de 202418, en a udiencia de pruebas y calificación provisional la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria seguida en contra del
El 31 de octubre de 202418, en a udiencia de pruebas y calificación provisional la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria seguida en contra del disciplinable de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 del 2 007; procediendo la quejosa Doris Yaneth Córdoba Cortes , en la diligencia a interponer el correspondiente recurso de apelación , siendo este conocido por la Comisión Na cional de Disciplina Judicial, quien el 13 de agosto de 2025, ordenó revocar la providencia para que en su lugar, se continuara con la investigación disciplinaria. El 24 de octubre de 202 519, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional se procedió a calificar jurídicamente la conducta.
Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Elbert Libardo Tierradentro Lamprea, por:
Cargo Único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y fines del Estado , descrita en el numeral 9° del artículo 3 3 ibidem a título de dolo, agravada por el
18 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 129. 19 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 144.P á g i n a 12 | 41
numeral 6º del literal C del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes
numeral 6º del literal C del artículo 45 del Código Disciplinario del Abogado que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realiz ación de la justicia y los fines del Estado”. “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la
justicia y los fines del Estado:
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad .”
(Negrilla fuera del texto original).
“Artículo 45. Criterios de graduació n de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes: (…)
C. Criterios de agravación
(…)
6. Haber sido san cionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga”.
Ello por cuanto 20 el abogado intervino en un acto fraudulento al haber utilizado el proceso ejecutivo promovido en causa propia en contra de Jhon Jairo Salazar García que fue tramitado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva bajo el radicado No. 2021 -468, en el cual, solicitó una medida de embargo , como un instrumento para presuntamente despojar a la quejosa poseedora del vehículo de placas RIK785.
Lo anterior, por cuanto a pesar de que el abogado investigado y el señor Jhon Jairo Salazar García pretendieron alegar que la deuda que origin ó el proceso ejecutivo se había causado por un préstamo efectuado en el 2021,
Lo anterior, por cuanto a pesar de que el abogado investigado y el señor Jhon Jairo Salazar García pretendieron alegar que la deuda que origin ó el proceso ejecutivo se había causado por un préstamo efectuado en el 2021,
20 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 144, minuto 25:00.P á g i n a 13 | 41
se evidenciaba la contradicción con el título ejecutivo aportado al proceso judicial que se encontraba fechada de marzo de 2020, por una suma de $50.000.000 m/te, de los cuales, se afirmó que $30.000.000 m/te se habían presuntamente causado por un contrato de mutuo y $20.000.000 m/te por concepto de honorarios profesionales por un proceso de perturbación a la posesión, m ismo respecto del cual, el investigado aseguró que había sido contratado para representar al señor Jhon Jairo Salazar García y Diego Andrés Salazar García pese a que su tarjeta profesional fue expedida en junio de 2020.
De esta manera, el investigado part icipó activamente del acto fraudulento reprochado, promoviendo el proceso ejecutivo para despojar a la quejosa del automotor que poseía , mediante el embarg o allí decre tado, sin que el bien le hubiese sido devuelto a la misma pese a la orden del juzgado.
Finalmente, consideró que presuntamente se presentaba la causal de agravación contemplada en el numeral 6 º del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , al detentar el investigado una sanción disciplinaria impuesta el 31 de marzo de 2022 (sic) dentro del proceso disciplinario No.
agravación contemplada en el numeral 6 º del literal C del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007 , al detentar el investigado una sanción disciplinaria impuesta el 31 de marzo de 2022 (sic) dentro del proceso disciplinario No. 2015-00512-01, esto es, anterior a la finalización de la conducta que se investiga ante la pluralidad de acciones que comprendieron la falta reprochada y que culminaron con el actuar del 20 de octubre y 9 de diciembre de 202 2, en donde requirió al juzgado la entrega del vehículo RIK785.
Audiencia de Juzgamiento .21 En sesión del 25 de noviembre de 2025 , se celebró audiencia de juzgamiento, en la cual, se presentaron los alegatos de conclusión por parte del defensor de oficio del investigado, quien solicitó la declaratoria de la inexistencia de la falta atribuida a su representado, así como también la absolución de este frente al cargo endi lgado, considerando que el actuar del disciplinable nunca se había orientado a defraudar los intereses de la quejosa.
21 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 152.P á g i n a 14 | 41
Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como
pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado del investigado, la cual, fue expedida en 2 de junio de 2020.22
2. Inspección judicial y toma de copias del proceso de simulación No. 2021-233 adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de
Neiva, Huila23.