CNDJ - 41.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN-Se quedó con los dineros del cliente-F47001
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 41.ABOGADOS- Confirma SUSPENSIÓN-Se quedó con los dineros del cliente-F47001
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Neiva Huila, primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 470011102000201600272 01 Aprobado según Acta No. 014 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR Le corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 24 de marzo de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO por incurrir en la falta disciplinaria contra la honradez descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras quebrantar el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8º ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de dos (2) años. 1 Ponencia de la Magistrada Tania Patricia Orozco Becerra en Sala Dual con Julián Fernando
Pérez Carbonell. Pági na 1 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ La quejosa Antonia Isabel Tobías Rangel dio a conocer que el abogado implicado en su representación presentó demanda ordinaria
laboral el 8 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta - Magdalena, con la finalidad de obtener la pensión de sobreviviente e indicó que, en febrero de 2014, las pretensiones fueron acogidas por el juez. Refirió la quejosa que, a mediados del primer semestre del 2016, acudió a COLPENSIONES en consideración a que para esa época no le habían notificado ninguna decisión y su abogado no respondía a sus llamados y mensajes, ocasión en la cual la entidad le hizo saber que el retroactivo por concepto de pensión de sobreviviente ocasionada por el fallecimiento de su esposo ya había sido entregada, motivo por el cual acudió al Juzgado donde cursó su proceso y, al solicitar las copias del expediente, se percató de que había tres (3) recibos de cobro por parte de su apoderado, así: - 28 de agosto de 2014 por valor de $45.549.051,39 - 28 de enero de 2015 por valor de $3.795.792,00 - 27 de marzo de 2015, por valor de $1.696.398,28 Censuró la quejosa que no recibió ningún recurso dinerario con ocasión al cobro o recibo de las aludidas sumas de dinero realizado por su apoderado.
3. CALIDAD DE DISCIPLINABLE DEL IMPLICADO La calidad de disciplinable del investigado se encuentra debidamente acreditada en el plenario, mediante certificado expedido por la Unidad Pági na 2 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN de Registro Nacional de abogados, tomado de la página web, donde consta que GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO ostenta la calidad de abogado, el cual certificó que se encontraba vigente.
4. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Recibida la queja y acreditada la condición de abogado, se ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del 22 de noviembre de 2016, fijándose fecha en varias oportunidades para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se pudo llevar a cabo debido a la incomparecencia del profesional del derecho investigado, razón por la cual se ordenó su emplazamiento mediante auto del 13 de julio de 2017, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones del 21 de julio de 2017, 1º de marzo de 2018, 9 de julio de 2019, 25 de enero de 2021 y 31 de mayo de 2021, fase procesal en la cual se recaudaron las siguientes pruebas: - Copia del proceso ejecutivo laboral promovido por Antonia Isabel Tobías Rangel contra COLPENSIONES bajo el radicado 201300461. - La quejosa ANTONIA ISABEL TOBÍAS RANGEL amplió su denuncia en dos oportunidades, manifestando que demandó a COLPENSIONES para el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a su favor, por intermedio del disciplinable, quien estaba autorizado para recibir los dineros correspondientes y, en efecto,
dentro del expediente existían recibos firmados por el implicado. Pági na 3 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Refirió la quejosa que, en consideración a que el abogado implicado no la llamaba y no respondía las llamadas que le hacía, acudió a COLPENSIONES y al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta - Magdalena, donde cursó el proceso ordinario laboral correspondiente, y se enteró que el disciplinable retiró dineros ordenados por el Juzgado que no eran de él, razón por la cual lo denunció ante la Fiscalía General de la Nación.
Adujo que el disciplinable retiró el dinero correspondiente al retroactivo de la pensión de sobreviviente reconocida y, por efecto de la denuncia realizada ante la Fiscalía General de la Nación, el abogado investigado GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO le entregó la suma de $10.000.000 personalmente, en presencia de su apoderada, quedando pendiente un saldo, pues el abogado no le entregó el dinero restante. - A través de correo electrónico de fecha 4 de junio de 2021, la Fiscalía 5 Local de Santa Marta - Magdalena, informó que la actuación penal con radicado número 2016-00147 por el delito de abuso de confianza, donde fungió como denunciante ANTONIA ISABEL TOBÍAS RANGEL y denunciado GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO, fue
archivada por conciliación entre las partes. A su vez, se adjuntó el acta de conciliación De otro lado, el investigado en versión libre manifestó que los hechos materia de investigación eran parcialmente ciertos y que lo único que no le constaba era lo relativo a la asistencia de la quejosa a
COLPENSIONES.
En la sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 31 de mayo de 2021 se profirió pliego de cargos contra el abogado Pági na 4 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN implicado GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO, por la presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por quebrantar él debe profesional contenido en el artículo 28 numeral 8º ibidem, a título de dolo, toda vez que, al parecer, el disciplinable recibió en nombre y representación de su mandante, la señora Antonia Isabel Tobías Rangel, los títulos judiciales que se relacionan a continuación: • Título Judicial No. 442100000633084, por valor de $45.549.051.39, el día 28 de febrero de 2015. • Título Judicial No. 442100000661801, por valor de $1.696.398.28., el 25 de febrero de 2015.
Lo anterior porque dentro de las presentes diligencias, a propósito del proceso ejecutivo laboral -cumplimiento de sentenciaseguido por
ANTONIA ISABEL TOBIAS RANGEL contra COLPENSIONES, distinguido con el radicado No. 2013-461, el investigado en virtud de la gestión encomendada recaudó en su momento las sumas de dinero correspondientes a $45.549.051.39 y $1.696.398.28, en las fechas 26 de febrero de 2015 y el 22 de abril de 2015, respectivamente, para un total de $47.245.449.00 Se indicó que, de acuerdo con lo manifestado bajo la gravedad del juramento por la quejosa Antonia Isabel Tobías, el abogado únicamente le hizo entrega de la suma de dinero correspondiente a $10.000.000 el día 13 de julio de 2017, a pesar de que habían convenido en el proceso penal conciliar en $20.000.000.00. La audiencia de juzgamiento se desarrolló en las sesiones del 17 de agosto de 2021 y 18 de febrero de 2022, fase procesal en la cual el Pági na 5 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN apoderado de confianza del abogado implicado manifestó que la quejosa le otorgó poder al disciplinable Gabriel De Jesús Mejía Lozano para tramitar acción ordinaria laboral, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa MartaMagdalena, célula judicial que emitió sentencia a favor de la demandante.
Señaló la defensa técnica del implicado, que su patrocinado elevó
solicitudes procurando el pago de la sentencia judicial por la vía ejecutiva, lo que culminó con la orden de entrega de los títulos de depósito judicial No. 4421000000633084, por valor de $45.549.051.39, y No. 442100000661801, por valor $1.693.398.28, los cuales fueron entregados al disciplinable. Precisó que el 29 de abril de 2015, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta - Magdalena dio por terminado por pago total de la obligación el proceso ejecutivo laboral contra COLPENSIONES, ordenando el levantamiento de medidas cautelares y el archivo del proceso. Refirió que el disciplinable admitió no haber entregado oportunamente el porcentaje que le correspondía a su clienta con ocasión del proceso judicial en cita e indicó que la quejosa acudió a la Fiscalía General de la Nación presentando denuncia penal en contra de su prohijado, Mejía Lozano, por el delito de abuso de confianza; actuación penal que culminó por conciliación extrajudicial el 17 de enero de 2017, diligencia en la cual las partes acordaron que el disciplinable le cancelaría a la hoy quejosa la suma de $20.000.000 el 30 de abril de 2017. Resaltó que la correspondiente acta de conciliación presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada y que, en cumplimiento del precitado acuerdo, el disciplinable entregó a la quejosa la suma de Pági na 6 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN $10.000.000 el 13 de julio de 2017, quedando pendiente por pagar la suma de otros $10.000.000.
Reiteró que las partes convinieron, a través de un acuerdo de pago, establecer nuevas condiciones en su relación cliente-abogado, las cuales permitieron que la quejosa Antonia Isabel Tobías recibiera el dinero que le correspondía con ocasión al proceso fallado a su favor, facilitándole al abogado implicado el pago del dinero adeudado en dos (2) pagos, correspondientes a la suma de $10.000.000 cada uno. El primero se realizó el día 13 de julio de 2017 y el segundo quedó pendiente, con lo cual, a juicio de la defensa técnica, al surgir nuevas condiciones en la relación cliente–abogado, esta relación sustancialmente dejó de existir, para dar paso a una nueva relación de acreedor–deudor. Acorde con lo anterior, considera el apoderado judicial del implicado que, al dejar de existir la relación cliente-abogado, debe la jurisdicción disciplinaria inhibirse de pronunciarse de fondo sobre el asunto, pues le correspondería a la jurisdicción ordinaria civil ventilar la solicitud de recaudo.
4. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2022, declaró responsable disciplinariamente al abogado GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO
por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, tras infringir el deber profesional previsto en el artículo 28 numeral 8º ibidem, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de dos (2) años. Pági na 7 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN De conformidad con la prueba recaudada en la presente actuación disciplinaria, se observó el otorgamiento de poder por parte de la quejosa Antonia Isabel Tobías Rangel al profesional del derecho implicado Gabriel de Jesús Mejía Lozano, con facultades de recibir dinero en la forma autorizada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que promoviera demanda ordinaria laboral contra COLPENSIONES, a efecto de obtener pensión de sobreviviente.
Refiere el fallo de primera instancia que, de la versión libre rendida por el disciplinable, se colige que se pactó entre las partes por concepto de honorarios el 50% sobre el monto del dinero recaudado y se demostró, en el desarrollo de la presente actuación disciplinaria, que con ocasión del proceso ejecutivo laboral distinguido con el radicado No. 2013-461, activado en su calidad de demandante por la quejosa contra COLPENSIONES, el abogado implicado recibió la suma de $45.549.051.39 el 26 de febrero de 2015 y $1.696.398.28 el 22 de
abril de 2015, para un total de $47.245.449, dinero que era fruto de la gestión profesional encomendada por la actora. De acuerdo a lo ratificado bajo la gravedad del juramento por la quejosa, el profesional del derecho Mejía Lozano únicamente le hizo entrega de la suma de $10.000.000 el día 13 de julio de 2017, siendo claro para la primera instancia que el letrado tenía el deber legal de entregar las sumas de dineros cobradas al interior del proceso ejecutivo laboral en cita; sin embargo no lo hizo, sin que en el desarrollo de la presente actuación se lograra encontrar una justificación del proceder profesional del investigado. Conforme con lo anterior, la primera instancia le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de dos (2) años al Pági na 8 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN investigado, en consideración a la modalidad dolosa de la conducta endilgada y la trascendencia de la misma.
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el defensor de confianza adujo que a partir del acuerdo convenido por las partes se establecieron nuevas condiciones, en donde la quejosa dejó de ser la cliente del disciplinable para convertirse en acreedora y, a su turno, el encartado dejó de ser el abogado de aquella para ser su deudor, con lo cual surgieron nuevas condiciones, se configuró una novación de la
obligación profesional, dando paso a otra de carácter civil, por cuanto el acta de conciliación suscrita ante la Fiscalía 5 Local delegada ante los Jueces Penales Municipales de Santa Marta - Magdalena prestaba merito ejecutivo y hacía tránsito a cosa juzgada. Así mismo, adujo que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, al contabilizar el término legal de extinción de esta desde la fecha en la que el abogado recibió el último título judicial, esto es en abril de 2015.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Le correspondió el conocimiento del presente asunto al despacho del suscrito magistrado ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Julio Andrés Sampedro Arrubla, conforme al reparto efectuado por el sistema de gestión Siglo XXI el 23 de mayo de 2022.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Pági na 9 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
7.1. Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias2 es competente para conocer vía recurso de apelación de la providencia de primera instancia. 7.2. Caso concreto en atención al recurso de apelación incoado. En la presente actuación disciplinaria se recaudó como como medio de prueba el proceso ejecutivo laboral, seguido a continuación del
ordinario laboral, promovido por la quejosa Antonia Isabel Tobías Rangel contra COLPENSIONES, distinguido con el radicado No. 2013-461, medio de convicción con el cual se acreditó que el 8 de noviembre de 2013, el disciplinable Gabriel de Jesús Mejía Lozano presentó en nombre y representación de la quejosa demanda contra COLPENSIONES, a fin de que se le reconociera y cancelara pensión de sobreviviente, en calidad de compañera permanente del señor Roberto José Angulo Duran (Q.E.P.D), para lo cual se le había conferido poder el 11 de octubre de 2013, facultándose al togado, entre otras cosas, para recibir los dineros producto del proceso en los términos autorizados en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos
disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). Página 10 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Se acreditó que el Juzgado Quinto Laboral de Santa MartaMagdalena, mediante sentencia de primera instancia del día 28 de febrero de 2014 resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones planteadas por la demandada y por el Ministerio Público.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar pensión de sobreviviente a la señora ANTONIA ISABEL TOBIAS RANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.759.150, en calidad de compañera permanente supérstite del señor ROBERTO JOSE ANGULO DURAN pensión a partir del 8 de mayo de 2011 en cuantía de $536.600. La mesada para el año 2014 es de $616.000. Inclúyase en nómina a partir del mes de marzo de 2014.
TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar a la señora ANTONIA ISABEL TOBIAS RANGEL, la suma
de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS ($22.631.973) por
concepto de mesadas causadas en el 8 de mayo de 2011 hasta el mes de febrero de 2014, incluyendo la mesada adicional de junio.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar a favor de la señora ANTONIA ISABEL TOBIAS RANGEL, el valor que resulte de los intereses moratorios sobre las mesadas causadas, intereses a partir del 10 de diciembre de 2011, de conformidad con la fórmula expresada en la parte motiva de esta providencia (…)” Dicha decisión no fue apelada, sin embargo, se ordenó remitir en consulta al Tribunal Superior de Santa Marta - Sala Laboral, Página 11 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Corporación que mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2014, confirmó la decisión de primera instancia.
Acto seguido, el profesional del derecho GABRIEL DE JESÚS MEJIA LOZANO, el 14 de junio de 2014, promovió demanda ejecutiva a fin de lograr el pago de los dineros a que fue condenada la demandada, más las costas procesales, junto con los intereses de mora, causados desde el día en que se emitió el fallo; razón por la cual, por auto del 4 de agosto de 2014 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta - Magdalena, resolvió librar mandamiento de pago en favor de la señora Antonia Isabel Tobías contra COLPENSIONES.
Mediante providencia del 26 de septiembre de 2014, el juzgado en cita declaró no probadas las excepciones planteadas por la entidad ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución. Luego, por auto de fecha 9 de febrero de 2015, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta resolvió: “PRIMERO: APROBAR y declarar en firme y legalmente ejecutoriadas las COSTAS de esta ejecución, a cargo de COLPENSIONES y a favor de ANTONIA ISABEL TOBIAS RANGEL, en la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($3.795.792.00) de conformidad con el artículo 393 numeral 5 del C. de P.C.
SEGUNDO: ENTREGAR en firme este auto, a la parte ejecutante, por intermedio de su apoderado judicial, doctor GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.475.208 de Santa Marta; y T.P. No. 232.796 del Consejo Superior de la Judicatura, el título de depósito judicial No. 442100000633084 de fecha Página 12 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 28/08/14 por $45.549.051.39 quien tiene facultades para recibir, según memorial que obra a folio 6 del plenario.”
En acatamiento a lo ordenado el 18 de febrero de 2015, se libró el título judicial No. 442100000633084 por valor de $45.549.051,39 en favor del disciplinable GABRIEL DE JESÚS MEJIA LOZANO, documento que luego fue anulado, en razón a que el documento de identidad del mencionado letrado era errado. A través de oficio fechado el 19 de febrero de 2015, el Juez Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial corregir el título de depósito judicial en comento, lo que en efecto se realizó el 25 de febrero de 2015, fecha en la que nuevamente se elaboró el título en favor del investigado, por la suma antes referida. Adicional a lo anterior, por auto del 16 de abril de 2015, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta - Magdalena, resolvió: “ENTREGAR a la parte ejecutante, por intermedio de su apoderado judicial, doctor GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.471.208 de Santa Marta; y T.P. No. 232.796 del Consejo Superior de la Judicatura, el título de depósito judicial No 442100000661801 de fecha 27 de marzo de 2015 por $1.696.398.28, quien tiene facultades para recibir, según memorial que obra a folio 6 del plenario.” El 22 de abril de 2015 se libró el título judicial No. 442100000661801, por valor de $1.696.398.28, en favor del abogado GABRIEL DE
JESÚS MEJIA LOZANO.
Mediante auto del 29 de abril de 2015 se dio por terminado el proceso por pago total de la obligación, ordenándose levantar las medidas Página 13 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cautelares y ordenando archivar el expediente, y el día 13 de abril de 2016 la señora ANTONIA ISABEL TOBÍAS RANGEL, en su calidad de demandante, solicitó copias simples del expediente.
De otro lado, se pone de presente la existencia de la sentencia de tutela emitida el 27 de julio de 2016, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia amparó los derechos constitucionales fundamentales de la señora ENA FLOR ROPAIN MIRANDA, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso con radicado número 2013-461 e incluso de la Resolución GNR126169 del 28 de abril de 2016, por la cual se había reconocido la mesada pensional a la señora ANTONIA ISABEL TOBÍAS, y se había excluido de la nómina a la accionante; razón por la cual, por auto del 8 de agosto de 2016, se resolvió obedecer y cumplir lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, dispuso admitir la demanda ordinaria laboral. Agotado el trámite procesal correspondiente, el día 8 de febrero de 2018 se resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación dentro de este proceso, frente a las pretensiones incoadas por la señora ANTONIA
ISABEL TOBÍAS RANGEL.
SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES de todas las pretensiones incoadas en este proceso por la señora ANTONIA ISABEL
TOBIAS RANGEL. (…) CUARTO: DECLARAR que la señora ENA FLOR ROPAIN MIRANDA, tiene derecho a la pensión de sobreviviente Página 14 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN reclamada, en calidad de cónyuge supérstite del señor ROBERTO JOSE ANGULO DURAN, desde la fecha de su causación, esto es 8 de mayo de 2011.
QUINTO: En consecuencia, se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a pagar la pensión de sobreviviente a la señora ENA FLOR ROPAIN MIRANDA, sobre la base de una mesada pensional equivalente a un SMLMV. Debe incluirse en nómina de pensionados a partir del mes de marzo del año 2018. (…) La sentencia fue apelada por la señora ANA AGRIPINA PIZARRO y por la apoderada de la señora TOBÍAS RANGEL, razón por la cual el 17 de julio de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa
Marta, resolvió:
“1.- REVOCAR la sentencia proferida el 08 de febrero de 2018 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta. Y en su lugar se dispone: 2.- CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente del causante señor ROBERTO JOSÉ ANGULO así: A la señora ENA FLOR ROPAIN MIRANDA en cuantía del 68.75% y a la señora ANTONIA ISABEL TOBIAS RANGEL en cuantía del 31.25% en su calidad de compañera permanente del señor ROBERTO JOSÉ ANGUÑO DURÁN a partir del 08 de mayo de 2011. 3.- Condenar al pago de $2.673.311 por concepto de retroactivo pensional a favor de la señora ENA FLOR ROPAIN MIRANDA. 4.- Inclúyase en nómina a las señoras ENNA FLOR ROPAIN MIRANDA y ANTONIA ISABEL TOBÍAS RANGEL con la salvedad indicada en la parte motiva. (…)” Página 15 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante auto del 28 de agosto de 2019, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta – Magdalena obedeció y cumplió lo resuelto por el superior, es decir, revocó el fallo de primera instancia, y condenó a COLPENSIONES a pagar la pensión de sobrevivientes del
señor ROBERTO JOSÉ ANGULO a favor de la señora ENA FLOR ROPAIN MIRANDA en un porcentaje del 68,75% y a la señora ANTONIA ISABEL TOBÍAS RANGEL en un porcentaje del 31,25% como compañera permanente del causante. Se destaca así mismo que en las presentes diligencias obra memorial de fecha 13 de julio de 2017, suscrito por el disciplinable y su clienta, documento en el cual se consigna lo siguiente: “Entre los suscritos a saber GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO mayor de edad residente en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 85.471.208 de Santa Marta, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 232796 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura HACE ENTREGA a la señora ANTONIA TOBIAS RANGEL , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 26.759.150 de Fundación, domiciliado en esta ciudad, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L. (10.000.000.00) a la señora ANTONIA TOBIAS RANGEL por concepto de pago de mesadas retroactiva pensional que le fueron otorgados por parte de COLPENSIONES, por una pensión de sobrevivientes, la que le fue concedida por el Juzgado Quinto Laboral de Santa Marta. Pendiente un excedente de DIEZ MILLONES DE PESOS M.L. (10.000.000), el cual será pagado en los próximos meses.” (Negrilla fuera de texto) A través de correo electrónico del 4 de junio de 2021, la Fiscalía 5
Local de Santa Marta - Magdalena informó que la actuación penal distinguida con el radicado No. 2016-00147 por el delito de abuso de Página 16 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN confianza, donde fungió como denunciante ANTONIA ISABEL TOBÍAS RANGEL y como denunciado el disciplinable GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO, fue archivada por conciliación entre las partes. En consecuencia, se adjuntó acta de conciliación en la cual se consignó lo
siguiente:
“RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS:
(JURÍDICAMENTE RELEVANTES) HECHOS: El doctor GABRIEL DE JESÚS MEJÍA LOZANO, se llevó un proceso en un juzgado 5 laboral del circuito de sustitución de pensión, donde cobró la suma reconocida por el Juzgado. Se efectuaron 3 pagos, el primero el 8 de agosto de 2014 por valor de $45.549.051.39, el segundo fue el 28 de enero de 2015 por un valor de $3.795.792 y el tercero fue el 25 de marzo de 2015, por valor de $1.696.398.28. (…) La querellante manifiesta a través de su apoderada que tiene ánimo conciliatorio y que solicita al querellado que le entregue la suma de $20.000.000 el 30 de abril de 2017.
Hora: 2:00 de la tarde. Solicito la entrega sea en efectivo y
en esta Fiscalía. De antemano se aclara que se está reconociendo los honorarios del abogado, es decir el trabajo realizado por este. RESPUESTA DE LA QUERELLADO: Yo acepto.” Se pone de presente igualmente que en el índice 78 del expediente digital obra respuesta al requerimiento judicial por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, con ocasión al cual se informó lo siguiente: “Que, revisada la base de datos de la Nómina de Pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se determinó́ que a la señora TOBIAS RANGEL ANTONIA ISABEL, quien se identifica con la C.C. 26759150, le fue reconocida PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, con ocasión del fallecimiento del señor Página 17 | 28
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN ANGULO DURAN ROBERTO JOSE quien se identificaba en vida con la C.C. 12525960.
Dicha prestación ingresó en la nómina de Pensionados en el período de mayo de 2016, siendo retirada en el periodo de mayo de 2017. La pensión de la señora Antonia Isabel fue reingresada en la nómina en el período de mayo de 2021, correspon
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