CNDJ - 42.- Art.33-8 Ley 1123-07-Mostró en varias oportunidades su intención de en
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 42.- Art.33-8 Ley 1123-07-Mostró en varias oportunidades su intención de en
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 11039
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 680012502000 2021 00567 01 Aprobado según Acta No.11 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 11 de diciembre de 2023 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el artículo 28 numeral 6° de la misma norma, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias el informe presentado el 11 de 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un
Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los H. M. José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y Martha Isabel Rueda Prada.
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA junio de 2021 por el doctor Óscar Mauricio Sarmiento Guarín en su condición de Procurador 52 Judicial II Penal, por la falta en que pudieron incurrir los togados que actuaron al interior del proceso penal con radicado No 2016-03500 adelantado en el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, como abogados de confianza del acusado Lenin Alexander Durán Durán, procesado por el delito de feminicidio agravado. Explicó que, el 31 de julio de 2017 se radicó en dicha actuación poder otorgado por Lenin Alexander Durán Durán a los abogados Germán Javier Corzo Ríos (principal) y LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO (suplente) para que asumieran su defensa contractual. Relató que el 8 de agosto de 2017 el doctor LUIS HERNANDO CORZO intentó el aplazamiento de la diligencia y luego propuso la nulidad de la actuación, sin embargo, el 3 de octubre de 2017 se negó, pero, contra dicha decisión interpuso recurso de apelación. El 4 de diciembre de 2018 se celebró audiencia preparatoria donde el letrado
CORZO GUERRERO solicitó aplazamiento para descubrir varios de sus elementos probatorios y que la fiscalía descubriera un elemento que no había sido dado a conocer. Que el 25 de enero de 2019, los abogados y el acusado solicitaron por escrito aplazamiento de la audiencia pues aún no tenían resultado de varios exámenes y actividades investigativas adelantadas ante Medicina Legal; este aplazamiento fue negado el 28 de enero de 2019. El 29 de enero de 2019 se aplazó la diligencia, fijando nueva fecha para el 14 de mayo de 2019. El 13 de mayo de 2019, el doctor Germán Javier Corzo presentó renuncia al poder un día antes de la audiencia por no haber sido cancelados sus honorarios. A la audiencia no se presentó ningún Página 2 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA defensor, por lo que el acusado solicitó 10 días para nombrar un abogado de confianza. El 5 de septiembre de 2019 fue designada la defensora pública Maira Correa, pero no se pudo celebrar la audiencia por permiso de la Fiscal. El 10 de diciembre de 2019, tres días antes de la audiencia agendada para el 13 de diciembre de 2019, el doctor LUIS HERNANDO CORZO presentó poder y solicitó aplazamiento de la diligencia, pues iba a estar fuera de la ciudad atendiendo asuntos laborales. El 13 de
diciembre de 2019 el juzgado requerió al doctor CORZO GUERRERO para que justificara su inasistencia o se le compulsarían copias. El 6 de marzo de 2020 el doctor CORZO GUERRERO solicitó aplazamiento a pesar de estar citado desde el mes de diciembre de 2019, alegando que su inasistencia obedecía a que tenía otra diligencia con persona privada de la libertad. El abogado solicitó aplazamiento para las audiencias del 26 de octubre de 2020 y 1° de marzo de 2021, se fijó como fecha para la vista el 8 de julio de 2021. Finalmente, 26 de mayo de 2021, el abogado CORZO GUERRERO renunció al poder conferido por el no pago de honorarios y por discrepancias con su defendido. En tal sentido, a juicio del Procurador el abogado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO en varias oportunidades mostró su intención de dilatar injustificadamente el proceso penal, inicialmente como apoderado suplente y posteriormente como apoderado principal del acusado Lenin Alexander Durán Durán. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía número Página 3 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA 91.230.133, era portador de la tarjeta profesional de abogado número
64.423 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). De otra parte, se acreditó el siguiente antecedente disciplinario conforme certificación expedida por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial3: - Expediente 05001110200020140250001 sanción de censura del 05 de julio de 2019 por la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia mediante auto del 31 de agosto de 20214, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario y se convocó a audiencia de pruebas y calificación para el 07 de febrero de 2022. Mediante edicto5 emplazatorio del 20 de enero de 2022 se notificó al abogado investigado de la apertura del proceso disciplinario. Por edicto6 del 02 de mayo de 2022 se emplazó al abogado investigado para que compareciera. Mediante auto7 del 25 de abril de 2022 se declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. No obstante, otorgó poder8 al defensor contractual. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 23 de mayo y 30 de septiembre 2022 y 15 de marzo de 2023 oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Versión libre del abogado investigado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO: señaló que no tuvo la intención de dilatar el proceso 3 Archivo digitalizado 004 certificado antecedentes.
4 Archivo digitalizado 005apertura. 5 Archivo digitalizado 007 edicto emplazatorio – primera instancia. 6 Archivo digitalizado 009 edicto emplazatorio – primera instancia. 7 Archivo digitalizado 010 auto designa defensor de oficio– primera instancia. 8 Archivo digitalizado 028. Página 4 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA penal seguido en contra de su prohijado, ya que en su condición de apoderado suplente había actuado conforme a la gravedad del delito y los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía. Indicó que asumió el poder en calidad de suplente a partir del 31 de julio de 2017, por lo que, las actuaciones anteriores y hasta julio de 2016 estuvieron exclusivamente en cabeza del doctor Wilson Ríos, pero que, en todo caso todos los aplazamientos solicitados previa y posteriormente estuvieron debidamente justificados. Precisó que, el primer aplazamiento efectuado el 08 de agosto de 2017 era necesario ya que no conocía el caso de manera pormenorizada y después promovió nulidad lo que conllevó a que el expediente se remitiera el 15 de diciembre de 2018 al Tribunal Superior para lo pertinente, regresando las diligencias el 3 de octubre de 2018, por lo tanto, tales hechos no le eran atribuibles. Explicó que, para la audiencia preparatoria a efectuarse el 4 de
diciembre de 2018 también tuvo que solicitar el aplazamiento ya que la defensa estaba a la espera de un dictamen médico legal en el que era imperioso saber a quién pertenecía la sangre que se había encontrado en el arma cortopunzante que se encontró en el lugar de los hechos, labor que acarreó varios meses debido a que no fue fácil que se rindiera de forma oportuna, experticia técnica que era de vital importancia en el caso, aplazamiento frente el cual el juzgado de conocimiento accedió, sin que le fuera cuestionado en esa oportunidad su actuar por inferir una conducta dilatoria de su parte. Indicó que se fijó como nueva fecha para la audiencia el 20 de diciembre de 2018, sin embargo, no se realizó porque solicitó el aplazamiento para recaudar algunos elementos materiales probatorios, fijándose entonces el 29 de enero de 2019, fecha a la que no asistió y Página 5 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA solicitó la asignación de una nueva porque todavía no contaba con la experticia requerida por su bancada, pero de ninguna manera fue requerido por este actuar. El 29 de enero de 2019 solicitó nuevamente aplazamiento porque no contaban con unas pruebas necesarias, la cual no fue atendida por el juzgado de conocimiento y se advirtió por el despacho los múltiples aplazamientos solicitados. Por lo que asistió e indicó la falta de algunos
elementos materiales probatorios, pero se accedió a aplazarla estando en audiencia. El 13 de mayo de 2019 se retomó la audiencia preparatoria, pero el doctor Germán Corzo presentó renuncia al mandato un día antes, por lo que se le relevó del cargo como suplente, no se efectuó la diligencia y se fijó como fecha el 5 de septiembre de 2019. Y hasta esa fecha actuó como suplente. El 5 de septiembre de 2019 acudió una defensora pública, sin embargo, la diligencia no se realizó, fijándose como nueva fecha el 27 de septiembre de 2019, la cual no se realizó porque la defensora no asistió, designándose como nueva fecha el 13 de diciembre de 2019. Relievó que las acciones interpuestas por su parte estaban encaminadas a ejercer debidamente y a cabalidad la defensa de su mandante. Refirió que la renuncia presentada al mandato en calidad de sustituto fue debidamente aceptada por el juzgado de conocimiento, de manera que tampoco era un acto dilatorio, sino un acto procesal y legal ante el incumplimiento del pago de honorarios por falta de recursos económicos de su cliente, lo cual había dificultado además la entrega de pruebas al investigador particular contratado en la investigación. No obstante, fue recontratado como apoderado principal el 9 de Página 6 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA diciembre de 2019 al haber llegado a una negociación con el
procesado, de manera que en ese momento solicitó elementos materiales probatorios al acusado, tomando el poder cuatro días antes de la diligencia prevista por el despacho para el 13 de diciembre de 2019, pero debía entenderse que tenía otras audiencias programadas con persona privada de la libertad, así como los inconvenientes de salud que tuvo para acudir ulteriormente, por lo que su cliente solicitó el aplazamiento, pero el despacho no dijo nada al respecto, dejándose constancia de que no compareció el abogado de la defensa, sin embargo fue requerido so pena de compulsa de copias. Indicó que después de ello tuvo dificultad de tener oportunamente acceso al dictamen de un médico cardiovascular que era indispensable para la investigación y que, además se incapacitó el 13 y 14 de diciembre de 2019. Posteriormente se fijó nueva fecha para el 6 de marzo de 2020, pero no compareció porque se le fijó audiencia con preso en otro proceso en esa misma fecha y hora, no se designó suplente ante la negativa de su cliente. Nueva fecha dispuesta el 6 de junio de 2020. Destacó que la libertad por vencimiento de términos no se dio como consecuencia de su proceder, sino debido a la demora en que incurrió el Tribunal Superior de este Distrito Judicial al momento de resolver una nulidad propuesta por su parte. El 6 de junio de 2020 no se efectuó la diligencia por efectos de la pandemia, fijándose nueva fecha del 26 de octubre de 2020, pero en esa fecha tampoco se efectuó porque ni él ni la fiscalía se presentó a la
misma. Y se fijó la diligencia para el 1° de marzo de 2021, de la cual solicitó aplazamiento porque no fue citado. Se fijó nueva fecha para el 8 de julio de 2021, pero el 26 de mayo de 2021 renunció al mandato Página 7 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA por falta de pago de sus honorarios y disparidad de criterios con el defendido por la forma como venía ejerciendo su defensa, momento para el cual el juzgado designó a una defensora pública con la cual adelantó las diligencias. Nuevamente reasumió el poder para las diligencias del 9 y 24 de septiembre de 2021, encontrándose el proceso para la instalación del juicio oral. Manifestó que no había suscrito contrato de prestación de servicios profesionales por escrito con el acusado, pero sus honorarios ascendían a la suma de $20.000.000 de los cuales aproximadamente el procesado le pagó $10.000.000. - Testimonio de Lenin Alexander Durán Durán: explicó que los abogados LUIS HERNANDO y Germán Javier Corzo fueron sus apoderados desde el año 2017 al interior del proceso penal seguido en su contra en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga por la presunta comisión del delito de feminicidio agravado, pero en el año 2020 tuvieron desavenencias por cuenta de sus honorarios con ocasión de la pandemia, motivo por el cual tuvo que suspender por un
tiempo sus servicios. Refirió que en un primer momento se intentó con otros abogados hablar de la inimputabilidad para la fecha de comisión de los hechos porque no se encontraba en la capacidad de asumir el asunto, pero después cambió de profesionales del derecho con el fin que se hiciera una experticia técnica del arma cortopunzante con la cual se habían ocasionado las lesiones a la víctima, motivo por el cual sus apoderados se vieron en la necesidad de presentar en varias oportunidades recursos con el fin que no se dejara pasar por alto esa situación, lo que derivó que en algunas ocasiones se presentaran Página 8 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA solicitudes de aplazamiento, las cuales siempre conoció y coadyuvó. Señaló que en el aspecto económico en el año 2020 pactó acuerdo de pago con el togado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO con el fin que le fueran cancelados los honorarios por parte de su progenitora, por eso retomó sus servicios profesionales. Indicó que la gestión profesional del abogado CORZO GUERRERO fue conforme a sus expectativas, sin que se presentara inconformidad de su parte. - Copia9 del proceso penal con radicado 2016-03500 adelantado en contra del señor Lenin Alexander Durán Durán por la presunta comisión del punible de feminicidio agravado, tramitado en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga, del cual se relievaron las
siguientes actuaciones: • Acta de reparto del escrito de acusación del 17 de mayo de 2016, donde se le asignó el proceso en etapa de conocimiento al Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. • El 31 de julio de 2017 se radicó poder otorgado por el señor Lenin Andrés Durán Durán a los doctores Germán Javier Corzo Ríos y LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO, para que asumieran su defensa dentro del proceso. • Acta de audiencia del 8 de agosto de 2017 donde se reconoció personería jurídica al abogado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO para que ejerciera la defensa del procesado, no obstante, el togado solicitó el aplazamiento de la diligencia asegurando que faltaba un concepto de psiquiatría que acreditara si el acusado se encontraba en condiciones para asistir a las audiencias preliminares, la cual fue negada. A continuación, el togado propuso nulidad contra el escrito de acusación por una presunta ausencia de auto comprensión del acusado para conocer la imputación; para resolver se suspendió la diligencia. • Acta de audiencia del 3 de octubre de 2017, donde la defensa presentó recurso de apelación contra el auto que resolvió no acceder a la nulidad 9 Archivo digitalizado 014respuesta j04penalcircuito y C003 anexos. Inspección judicial efectuada en la audiencia del 30 de septiembre 2022. Página 9 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA propuesta. Esta solicitud fue negada ya que en sentir del juez la defensa no precisó de qué manera se había afectado el derecho a la defensa material en la imputación, y tal hecho no se alegó en el momento procesal oportuno. • El 17 de enero de 2018 el asunto correspondió por reparto al Magistrado Juan Carlos Diettes Luna que en decisión del 03 de octubre de 2018 no accedió a decretar la nulidad de lo actuado en audiencia de formulación de imputación, y además consideró que seguir interponiendo recursos frente a la decisión adoptada por el cognoscente de no acceder a decretar la nulidad impetrada configuraba incuestionables maniobras dilatorias que afectaban el normal curso de la actuación procesal, por lo que exhortó a la defensa a ajustar su comportamiento y atender a cabalidad todos los deberes que le asistían en su ejercicio profesional. • Acta del 6 de noviembre de 2018, donde se celebró la audiencia de formulación acusación. Se hicieron presentes los abogados Germán Javier Corzo Ríos como apoderado principal y LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO como suplente. Después de haberse corrido traslado del escrito de acusación se planteó nuevamente la nulidad ya resuelta, pero no fue atendida. • El 21 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Control de Garantías de Bucaramanga la defensa del procesado, abogado
LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO solicitó la libertad por vencimiento de términos de su prohijado; sin embargo, no se accedió a dicha solicitud porque no se cumplían los requisitos, motivo por el cual la defensa presentó recurso de apelación, el cual fue concedido, pero posteriormente desistido. • Acta de audiencia preparatoria del 4 de diciembre de 2018, donde se dejó constancia que la defensa solicitó el aplazamiento de la diligencia para que se recaudara un dictamen sobre los cuchillos encontrados el día de los hechos; se accedió a esta solicitud, pero se dejó claro que los términos corrían por cuenta del defensor debido a que las solicitudes de aplazamiento eran recurrentes; a dicha diligencia asistió el doctor LUIS HERNANDO CORZO. • Acta del 6 de diciembre de 2018 donde el Juzgado Quince Penal Municipal de Bucaramanga accedió a la libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Pági na 10 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. En dicha audiencia actuó como abogado el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. • Acta de audiencia preparatoria del 29 de enero de 2019 donde el abogado de la defensa solicitó el aplazamiento de la diligencia en razón a que no
contaba con la totalidad de los elementos materiales probatorios para efectuar el descubrimiento. El juez accedió al aplazamiento de la diligencia por última vez, pero la fiscal y la víctima dejaron constancia que las solicitudes de la defensa evidenciaban una clara vulneración a los derechos fundamentales de las víctimas. En dicha audiencia actúo como abogado el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. • Acta de audiencia del 14 de mayo de 2019, no se hizo presente la defensa pues el día anterior el doctor Germán Javier Corzo radicó renuncia al poder conferido, motivo por el cual se reprogramó la diligencia. En consecuencia, también renunció el abogado suplente CORZO GUERRERO. • Acta del 5 de septiembre de 2019 donde actuó como defensora pública la doctora Maira Correa, no fue posible realizar la audiencia por solicitud de permiso de la Fiscalía. • El 9 de diciembre de 2019 el doctor CORZO GUERRERO asumió la representación del procesado Durán Durán y allegó solicitud de aplazamiento de la diligencia del 13 de diciembre de 2019 ya que se encontraba atendiendo otros asuntos. • Acta de audiencia preparatoria del 13 de diciembre de 2019, la audiencia no pudo llevarse a cabo, por cuanto el abogado de la defensa no asistió a la diligencia. • Acta de audiencia preparatoria del 6 de marzo de 2020, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. La audiencia no se llevó a cabo porque la defensa solicitó aplazamiento, por
cuanto tenía agendadas diligencias inaplazables en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, sin que acreditara sumariamente dicha situación. • Acta de audiencia preparatoria del 26 de octubre de 2020, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. La audiencia no se llevó a cabo porque la defensa solicitó aplazamiento y la fiscalía tenía una calamidad doméstica. No se acreditó la causa del aplazamiento por parte del abogado defensor. Pági na 11 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA • Acta de audiencia preparatoria del 1° de marzo de 2021, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. La audiencia no se llevó a cabo pues la defensa solicitó aplazamiento. Se dejó constancia que no se accedería a otros aplazamientos. No se acreditó la causa del aplazamiento por parte del abogado defensor. • Renuncia del 27 de mayo de 2021 al poder conferido al doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO, argumentando que no le habían pagados sus honorarios y que hubo disparidad de criterios sobre la defensa. • Memorial del 31 de mayo de 2021, donde la Defensoría del Pueblo asignó como abogada de la defensoría pública a la doctora Maira Rocío Correa Romero. • El 09 de junio de 2021 el agente del ministerio público solicitó priorizar el
asunto evitando el aplazamiento de audiencias. • Acta de audiencia preparatoria del 12 de agosto de 2021, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. La audiencia no se llevó a cabo por permiso a la juez; en la misma se dejó constancia del envío de poder el 10 de junio de 2021 por parte del doctor LUIS HERNANDO CORZO, al haber sido nuevamente conferido por el acusado. • Acta de audiencia preparatoria del 9 de septiembre de 2021, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. La audiencia no se llevó a cabo pues el defensor no se hizo presente, motivo por el cual se le solicitó al abogado que indicara las razones por las cuales no acudió a la diligencia so pena de disponer la compulsa de copias en su contra. Allegó correo electrónico el 9 de septiembre de 2021, donde justificó su inasistencia indicando que se encontraba en otra diligencia con personas privadas de la libertad; no obstante, se abstuvo de enviar soporte. • Acta de audiencia preparatoria del 24 de septiembre de 2021, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. La audiencia se celebró normalmente con el descubrimiento probatorio de la defensa. • Acta de audiencia preparatoria del 4 de octubre de 2021, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. Se hizo el decreto probatorio, se negó una prueba, por lo que la defensa presentó Pági na 12 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA recurso de apelación; se concedió la alzada ante el Tribunal Superior. El 14 de diciembre de 2021 el Tribunal Superior de este Distrito Judicial devolvió el proceso, confirmando parcialmente la decisión adoptada en instancia. • Acta de audiencia preparatoria del 9 de marzo de 2022, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. La audiencia no se llevó a cabo porque el defensor presentó excusa médica particular por diagnóstico de dislipidemia mixta. • Acta de audiencia de juicio oral del 18 de mayo de 2022, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. Solicitó aplazamiento, pues su defendido fue capturado por otro delito, motivo por el cual fue aplazada. • Solicitud del 29 de agosto de 2022 del doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO, donde requirió que la práctica probatoria se realizara de forma presencial. Además, solicitó el traslado del procesado a un centro carcelario más cercano a la ciudad de Bucaramanga, debido a los problemas del abogado para entrevistarse con su defendido. La cual fue negada en auto del 30 de agosto de 2022. • Acta de audiencia de juicio oral del 2 de septiembre de 2022, donde el abogado defensor fue el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO. Se desarrolló la audiencia y se presentó la teoría del caso por las partes, el
abogado defensor solicitó la práctica presencial de los testimonios y se decidió dar curso a su solicitud suspendiendo la diligencia. • El 24 de octubre de 2022 el abogado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO insistió en que su prohijado fuera trasladado a la Cárcel Modelo de Bucaramanga para la celebración de la audiencia. El 27 de octubre de 2022 el juzgado informó al abogado que la presencia física del acusado no era necesaria para desarrollar la audiencia y dicha situación no le impediría desarrollar la defensa material y técnica a su defensor. • El 31 de octubre de 2022 se dejó constancia que no fue posible llevar a cabo la audiencia porque el abogado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO se excusó a través de su esposa vía WhatsApp indicando que estaba enfermo con depresión, ansiedad y con tratamiento psicológico por lo que no asistiría a la audiencia y anexaría posteriormente la incapacidad. Ulteriormente no se anexó constancia, ni soporte alguno al respecto. Pági na 13 | 44
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA • El 13 de febrero de 2023 no fue posible llevar a cabo la audiencia de juicio oral porque el abogado LUIS HERNANDO CORZO manifestó que tenía una audiencia programada en otro juzgado, se reprogramó la audiencia para el
05 de junio de 2023. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la misma se profirió pliego de cargos contra el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO por la posible incursión en la falta disciplinaria descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 y con ello infringir el deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 6° ibidem, en la modalidad de dolo, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. (…).” “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. (…)”. (Cursiva de la Sala).
Se hizo claridad que las actuaciones anteriores al 15 de marzo de 2018 que hubiesen sido desplegadas por el doctor LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO estaban prescritas en atención a que había trascurrido el tiempo señalado en la ley para la investigación de las faltas disciplinarias -5 añosde conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. Pági na 14 | 44
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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 680012502000 2021 00567 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Por otra parte, se pudo establecer del análisis del proceso penal con radicado 2016-03500, adelantado en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bucaramanga que el abogado CORZO GUERRERO mostró en varias oportunidades su intención de entorpecer y demorar el normal desarrollo del mismo, ello como apoderado principal y suplente del señor Lenin Alexander Durán Durán, en los siguientes términos: • Audiencia del 6 de noviembre de 2018 de formulación acusación. Se hizo presente el abogado LUIS HERNANDO CORZO GUERRERO como suplente. Después de haberse corrido traslado del escrito de acusación se planteó nuevamente la nulidad ya resuelta por una presunta ausencia de auto comprensión del acusado para conocer la imputación, pero no fue atendida. • Audiencia preparatoria del 4 de diciembre de 2018 donde el doctor CORZO GUERRERO solicitó el aplazamiento de la diligencia para que se recaudara un dictamen dentro del expediente sobre los cuchillos encontrados el día de los hechos. • Audiencia preparatoria del 29 de enero de 2019 donde el abogado CORZO GUERRERO solicitó el aplazamiento de la diligencia en razón a que no contaba con la totalidad de los elementos materiales probatorios para efectuar el descubrimiento. • Audiencia del 14 de mayo de 2019, en la que no se hizo presente la defensa pues el día anterior el doctor Germán Javier Corzo ra
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