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CNDJ - 42. SUSPENSIÓN -El abogado no entregó-F23001250200020230006901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - 42. SUSPENSIÓN -El abogado no entregó-F23001250200020230006901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ

Quejoso: LADY LUZ FERIA LORA Radicación: 23001-25-02-000-2023-00069-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 22 de agosto de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 49.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, 1 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinad o, en contra de la sentencia del 17 de mayo de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, 2 mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al aboga do ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, por cometer las faltas descritas en los numerales 4 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ambas a título de dolo, y con ello desatender el deber previsto en el numeral 8º del artículo 28 ibidem, respectivamente, sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (03) meses y multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia en

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Jus ticia en certificado No. 983 .695 acreditó que ALEXANDER GONZÁLEZ

VELÁSQUEZ se identifica con cédula de ciudadanía No. 1.068.813.426 y es

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera insta ncia estuvo integrada por los Magistrados: M. Ponente José Adolfo González Pérez y María del Socorro Jiménez Causil. Página 2 | 45

portador de la tarjeta profesional No. 363.862 del Consejo Superior de la Judicatura.3

3. SITUACIÓN FÁCTICA Se origina la presente actuación disciplinaria, en la queja presentada por la señora Lady Luz Feria Lora, 4 contra el abogado ALEXANDER GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, en la que manifestó presuntas irregularidades al interior del proceso ejecutivo de alimentos contra Eduard Enrique Caro Martínez, con radicado número 2022 -00027 y que cursó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia, en la que el profesional representó sus intereses, conforme a los siguientes hechos: Primero: El abogado GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y la señora FERIA LORA acordaron verbalmente unos honorarios para que él la representara en el

Primero: El abogado GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y la señora FERIA LORA acordaron verbalmente unos honorarios para que él la representara en el proceso mencionado, estableciendo un monto de seiscientos cincuenta mil pesos ( $650.000), libre de gastos del proceso y una suma adicional de doscientos mil pesos ( $200.000) para papel ería. La señora FERIA LORA entregó la totalidad de esos emolumentos.

Segundo: La señora FERIA LORA afirmó que no existió un contrato de prestación de servicios profesionales firmado, sino únicamente un acuerdo verbal. El abogado GONZÁLEZ VELÁSQUEZ solicit ó pruebas para iniciar la demanda correspondiente, incluyendo el acta de la fijación de una cuota de alimentos pactada en el año 2017, la cual sirvió de base para una liquidación calculada en aproximadamente diez millones de pesos

($10.000.000).

Tercero: La señora FERIA LORA manifestó que, en varias ocasiones, solicitó información al abogado sin obtener respuestas claras. Además, consideró que el profesional realizó las gestiones de manera incompleta, ya que ella misma tuvo que encargarse de acudir a la Gob ernación de Córdoba para solicitar certificados del padre de su hija, dirigirse a un contador para la liquidación de los alimentos adeudados, solicitar copias en la comisaría de familia y obtener registros civiles de nacimiento.

3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “07Vigencia” 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “03Queja” Página 3 | 45

Cuarto: En octubre de 2022 , el abogado solicitó nuevamente dinero para realizar notificaciones al demandado y le informó que estaba a la espera de que al padre de su hija le realizaran los descuentos de su salario y se cobraran los títulos. En diciembre, el señor CARO MARTÍNEZ se c omunicó con la señora FERIA LORA para informarle que se estaban realizando los descuentos y que no se opondría a las pretensiones de la demanda. Dado el tiempo transcurrido y la falta de información del abogado, la señora FERIA LORA contactó al secretario del Juzgado, quien le informó que los descuentos se estaban efectuando y que los fondos reposaban en la cuenta del Juzgado, aunque no podían ser entregados debido a que el demandado aún no había sido notificado y el Juzgado no contaba con las constancias de la notificación por parte del abogado.

Quinto: La señora FERIA LORA, debido a sus necesidades, decidió buscar trabajo en Panamá. El abogado le sugirió otorgar poder a su hijo para que reclamara los títulos. Sin embargo, el “3 de febrero”, el abogado informó que el Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia había rechazado el poder otorgado a su hijo, por lo que él se encargaría de reclamar los títulos. La señora FERIA LORA indicó que el togado no le mostró documento alguno que acreditara esta situación. El t ítulo ascendía a la suma de siete millones ciento noventa y cinco mil noventa y tres pesos ($7.195.093).

Sexto: Acto seguido, su hijo le comunicó que el abogado solo le había entregado cuatro millones trescientos treinta y seis mil quinientos pesos

Sexto: Acto seguido, su hijo le comunicó que el abogado solo le había entregado cuatro millones trescientos treinta y seis mil quinientos pesos ($4.336.500). La señora FERIA LORA solicitó explicaciones al abogado, quien le indicó que descontó el 30% de honorarios, es decir, dos millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintisiete pesos ( $2.158.527), más quinientos mil pesos ( $500.000) para agiliza r el proceso y doscientos mil pesos ($200.000) para una nueva liquidación de títulos. En total, el abogado no entregó dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintisiete pesos ($2.858.527) Séptimo: La señora FERIA LORA aseveró que, aunque se acordaron honorarios con el abogado GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, estos no correspondían al 30% del resultado del proceso, sino a un monto fijo de ochocientos cincuenta mil pesos ( $850.000). Reconoció que , autorizó los quinientos mil pesos ( $500.000) destinados a agilizar el proceso, pero no Página 4 | 45

aprobó ningún otro gasto. Por lo tanto, el total que debería haber descontado era de quinientos mil pesos ( $500.000), ya que el resto del dinero ya había sido entregado.

Octavo: La señora FERIA LORA concluyó que el abogado est aba aprovechando su situación de necesidad e ignorancia en asuntos legales, afectando a su hija, quien es la beneficiaria del dinero en cuestión.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La Sala de instancia avocó conocimiento de la actuación mediante auto de fecha 16 de febrero de 2023,5 después de acreditada la calidad del abogado disciplinable, se ordenó formal apertura de la investigación disciplinaria.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 09 de marzo,6 13 de marzo, 7 14 de abril 8 y 03 de m ayo de 2023. 9 Durante su desarrollo se delimitó el objeto del proceso disciplinario, se escuchó en ampliación a la quejosa y en versión libre al disciplinado, se practicaron pruebas y se calificó la actuación.

Ampliación de la queja .10 En audiencia del 09 de marzo del 2023 y una vez tomado el juramento de rigor, informó la quejosa que se ratificaba en los hechos expuestos en la queja, relatando que, a raíz del incumplimiento del padre de su hija, ella inició el referido proceso ejecutivo de alimentos contr a Eduard Enrique Caro Martínez, con ayuda del abogado Alexander González Velásquez, ella le comentó su difícil situación económica, procediendo acordar honorarios por un valor de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000), libre de gastos del proceso y una suma adicional de doscientos mil pesos ($200.000) para papelería.

Refirió que ella misma tuvo que encargarse de acudir a la Gobernación de Córdoba para solicitar certificados del padre de su hija, dirigirse a un

5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “10Auto apertura invest. (16-02-2023)” 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “16Acta Aud (09-03-2023) Rad 2023-00069 G2” 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “21Acta audiencia (13-03-2023)” 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “30Acta Aud (14-04-2023) Rad 2023-00069 G2” 9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “34Acta audiencia juzgamiento (03-05-2023)” 10 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 16, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 41:11. Página 5 | 45

contador para la liquidación de los alime ntos adeudados, solicitar copias en la comisaría de familia y obtener registros civiles de nacimiento.

Añadió que se encontraba al día con los honorarios del abogado en cuestión. En octubre, el abogado solicitó nuevamente dinero para realizar notificaciones al demandado. Posteriormente, en diciembre, el señor CARO MARTÍNEZ se comunicó con ella para informarle que se estaban realizando los descuentos y que no se opondría a las pretensiones de la demanda. Debido al tiempo transcurrido y a la falta de informa ción del abogado, decidió contactar al secretario del Juzgado, quien le informó que los descuentos se estaban efectuando y que los fondos reposaban en la cuenta del Juzgado. Aseveró, que se encontraba desesperada, ya que el abogado había solicitado el dine ro para notificar al demandado en octubre, y en

del Juzgado. Aseveró, que se encontraba desesperada, ya que el abogado había solicitado el dine ro para notificar al demandado en octubre, y en diciembre el demandado aún no había realizado esa gestión, por lo que los fondos no podían ser entregados.

Reiteró que, debido a sus necesidades, decidió buscar trabajo en Panamá. El abogado le sugirió otorg ar poder a su hijo para que reclamara los títulos. Sin embargo, el abogado informó que el Juzgado había rechazado el poder otorgado a su hijo y que él ya había retirado los títulos, enviándole el recibo de consignación. La señora FERIA LORA reconoció que a utorizó los quinientos mil pesos ($500.000) destinados a agilizar el proceso debido a su desesperación, así como doscientos mil pesos ( $200.000) para una nueva liquidación de títulos.

Asimismo, comentó que el abogado le indicó: "Si más adelante usted es agradecida, me dará lo que considere" . Ante esta afirmación, ella preguntó cuánto correspondía debitar y el abogado le respondió que sería el 30% de los honorarios más los conceptos anteriormente mencionados, sumando un total cercano a los tres millones de pesos. Ella se sorprendió por el monto que se le iba a debitar, especialmente dado que se encontraba en una situación difícil. Manifestó al letrado que dicho monto no correspondía a lo pactado y que no se había llegado a ese acuerdo. Página 6 | 45

Manifestó que su prin cipal interés era fijar una cuota alimentaria para su hija, con el fin de garantizar su sustento diario , pero d ebido a la

Manifestó que su prin cipal interés era fijar una cuota alimentaria para su hija, con el fin de garantizar su sustento diario , pero d ebido a la desconfianza hacia el abogado, decidió revocar el poder otorgado.

Ante las preguntas realizadas por el Magistrado, la quejosa señaló que le otorgó poder al abogado aproximadamente en agosto del 2022 y para septiembre del mismo año, ya ella le había cancelado la totalidad de los seiscientos cincuenta mil pesos ( $650.000) y de doscientos mil pesos ($200.000) para papelería. Referente al m es de octubre, para enviarle la notificación al demandado le entregó un aproximado de veinte mil pesos.

Finalmente refirió que, el abogado cobró de los siete millones ciento noventa y cinco mil noventa y tres pesos ( $7.195.093), el 30% como su remuneración no pactada, quinientos mil pesos ( $500.000) destinados a agilizar el proceso, así como doscientos mil pesos ( $200.000) para una nueva liquidación de títulos.

Versión Libre .11 En audiencia del 13 de marzo del 2023, el investigado rindió versión libre af irmando que el “21 de julio” , la quejosa lo contactó a través de WhatsApp por recomendación de un amigo y acordaron una reunión de manera presencial en la casa del abogado, en donde dialogaron de todo lo pertinente para darle trámite al referido proceso, a simismo, que él le había manifestado que le cobraría el 30% por honorarios de lo que se llegara a percibir de la pretensión inicial, del mismo modo, que para iniciar el proceso se requerían trescientos mil pesos ( $300.000) por concepto de

llegara a percibir de la pretensión inicial, del mismo modo, que para iniciar el proceso se requerían trescientos mil pesos ( $300.000) por concepto de gastos ordinarios , enfatizando que esos gastos, no hacían parte de los honorarios, ante lo que la quejosa no colocó objeción alguna.

Una vez superado lo anterior, procedió a instaurar la demanda en fecha del 5 de agosto en el año 2022, en efecto, afirmó ser conocedor de la difícil situación de la quejosa, haciendo una excepción con la misma incoando la demanda correspondiente sin recibir ingresos por el trabajo realizado.

11 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 21, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 20:14 Página 7 | 45

Insistió que de manera verbal habían acordado el 30% por el cobro de honorarios de lo que se percib iera del proceso, asimismo, que el dinero recibido había sido destinado a gastos ordinarios, siendo una “falacia” que el abogado haya cobrado seiscientos cincuenta mil pesos ( $650.000COP), por dos procesos. Referente a los trabajos que la quejosa aludía te ner que haber realizado, aseguró que era “falso”, ya que todas esas pruebas, reposaban en poder de la misma, así pues, referente a la presunta demora en los resultados del proceso, era “falso”, ya que a su parecer salió “bastante rápido”. Asimismo, comentó que siempre le brindó información a la quejosa incluso en horarios no laborales.

Ahora bien, en referencia a que el demandado no había sido notificado para el mes de enero y que por ello no se había podido otorgar el cobro de los

Ahora bien, en referencia a que el demandado no había sido notificado para el mes de enero y que por ello no se había podido otorgar el cobro de los títulos, resultaba una “falacia”, ya que se podía evidenciar a través de certificado emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Municipio de Valencia Córdoba, en el numeral 2, que dicha notificación si se había efectuado, en fecha del 16 de noviembre del año 2022.

También, explicó que no tenía conocimiento que la quejosa saldría del país, sino, que l a misma le había manifestado que iba a salir de viaje, tampoco siendo cierto, lo referido al poder de su hijo, que, si hubiese sido cierto este hecho, lo mas sensato es que el mismo hubiese redactado el referido poder, además de que no iba contar con la garantía de cobrar sus honorarios , por lo que hizo caso omiso a lo enviado por la quejosa.

Ante las preguntas realizadas por el a quo , referente a los montos entregados, aclaró que el 8 de agosto del 2022 recibió el primer deposito por el monto de doscientos mil pesos ( $200.000) y el 9 de octubre del 2022 recibió el segundo deposito por el montón de cien mil pesos ( $100.000), ambos por concepto de gastos ordinarios . Lo referido a los demás montos entregados por la quejosa manifestó que no eran cierto s. Asimismo, que de los siete millones ciento noventa y cinco mil noventa y tres pesos ($7.195.093), cobró en total dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil

quinientos veinte siet e pesos ( $2.858.527), incluyendo allí el pago de los doscientos mil pesos ( $200.000) por concepto de la revisión de la Página 8 | 45

liquidación que es la que aumenta la pretensión de la demanda y los quinientos mil pesos ( $500.000) por concepto de agilizar el proceso, ya que el había solventado estos montos.

Testimonio de Juan David Saldarriaga Feria. 12 En audiencia del 14 de abril del 2023 y una vez tomado el juramento de rigor, informó que no recordaba la fecha exacta de los hechos, pero manifestó recibir una llamada telefónica por parte de su madre, la cual le comunicó que ya el pago se había hecho efectivo, por consiguiente , se dirigió a l domicilio d el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, donde dialogaron acerca del proceso y la rapidez con que había salido. Aclaró que, no sab ía el monto total que había sido pagado, pero si observó una factura en donde estipulaba , siete millones ciento noventa y cinco mil noventa y tres pesos ($7.195.093).

Señaló que, en las fechas mencionadas anteriormente, su madre ya no se encontraba en el país y él había quedado a cargo del proceso. Además, indicó que su progenitora le había conferido un poder para recibir el dinero en su nombre, el cual había sido debidamente firmado en la Registraduría de Valencia-Córdoba.

Continuó relatando que, cuando estuvo en la casa del señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, este le informó que había pagado de su dinero "al Juzgado de Valencia" para agilizar el proceso y que se le reconociera el 30% de los

VELÁSQUEZ, este le informó que había pagado de su dinero "al Juzgado de Valencia" para agilizar el proceso y que se le reconociera el 30% de los honorarios por el trabajo realizado. Admitió que, en ese momento, se sentí a desinformado y reconoció que ese dinero era de su hermana. Además, en ese período, ellos enfrentaban numerosos problemas económicos.

Afirmó que, el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, le explicó que el dinero que se descontaría no correspondía a honorarios , ni a lo pactado con su madre, sino que se le reconocía n por el buen trabajo realizado en avanzar con rapidez en el proceso. Cuando observó los descuentos, le comentó que, “donde fuera mi mamá la que estuviera ahí con él, le arma un show”.

12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 28, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 21:28. Página 9 | 45

Ante las preguntas realizadas por el a quo , respondió que se habían acordado aproximadamente seiscientos mil pesos ( $600.000) en concepto de honorarios. Afirmó haber leído un contrato firmado con el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ , pero que, no estaba seguro de si incluía doscientos mil pesos ( $200.000) para gastos de papelería. Además, mencionó que se realizaron varias consignaciones y que su madre estaba en desacuerdo con la retención del dinero, ya que consideraba que el monto era excesivo.

Testimonio de Leidys Lucía González Ve lásquez.13 En audiencia del 14 de abril del 2023, y una vez tomado el juramento de rigor, informó que tiene

Testimonio de Leidys Lucía González Ve lásquez.13 En audiencia del 14 de abril del 2023, y una vez tomado el juramento de rigor, informó que tiene conocimiento acerca de la queja en ocasión a que el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ es su hermano y el le había comentado de la presente actuación, asimismo que no le constaba cuanto fue lo pactado en honorarios, y a que, le colaboraba al mismo en distintos procesos, por lo tanto, no tenía detalles específicos.

Manifestó que, a título personal, lleva a cabo distintos procesos a nivel nacional y que, con frec uencia, viaja a Valencia -Córdoba. Dependiendo de los procesos, se toma el tiempo necesario en cada lugar. En cuanto a los trámites e impulsos, indicó que, si se encuentra en el municipio, le colaboraba al señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, según la ubicación en la que se encuentre, para realizar los diferentes impulsos procesales.

Reiteró no conocer el nombre de la señora Lady Luz Feria Lora al interior de un proceso de manera específica ya que ella no solo le impulsó el referido trámite, sino, otros procesos que e l señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ a la fecha llevaba. Asimismo, desconocía si su compañero permanente el señor Maycol Ayala González había colaborado de manera específica como contador al referido proceso.

Testimonio de Maycol Ayala González. 14 En audiencia del 14 de abril del 2023, y una vez tomado el juramento de rigor, informó que desconoce de

13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 28, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:02:04

13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 28, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:02:04 14 Expediente Digital. Cuader no Primera Instancia. Archivo 28, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:27:57 Página 10 | 45

los hechos expuestos en la queja, asimismo, aseguró que, sí ha colaborado con el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ como contador apoyándolo en los distintos procesos para liquida ción de cuotas alimentarias, actualización de préstamos, entre otros.

Aseveró no recordar específicamente al caso referido, pero que, en su mayoría, él era quien, hacia las debidas liquidaciones, y por ello, tasan debidamente un valor a pagar dependiendo el caso a tramitar. Referente a la liquidación manifestó “reconocer el valor, pero su papel de trabajo es distinto, ya que trabaja con Excel, pero que, si se le ha cía reconocido, y por ese trabajo puede cobrar unos doscientos mil pesos o doscientos cincue nta mil pesos”

Testimonio de Marco Tulio Jiménez Doria. 15 En audiencia del 14 de abril del 2023, y una vez tomado el juramento de rigor, informó que el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ es su amigo de infancia. En respuesta a las preguntas realizadas por el apoder ado de dicho abogado, manifestó que es docente.

En relación con lo sucedido con la quejosa, indicó que actuó de mala fe al omitir los procedimientos regulares, ya que él era quien llevaba el control de las horas sociales de su hija. Además, afirmó que el señor GONZÁLEZ

omitir los procedimientos regulares, ya que él era quien llevaba el control de las horas sociales de su hija. Además, afirmó que el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ actualmente lleva un proceso de sucesión en su nombre y otros, cobrándole cinco millones de pesos ( $5.000.000COP) en concepto de honorarios a cada uno.

Testimonio de María Mercedes Pérez Fuentes. 16 En audiencia del 14 de abril del 2023, y una vez tomado el juramento de rigor, informó que fue Comisaria de Familia en Valencia -Córdoba desde el 5 de octubre del 2018, al 20 de noviembre del 2022. Narró que su relación con la señora Lady Luz Feria Lora , era que la misma era docente de su hija de manera extracurricular, y tenía un proceso en la Comisaria de Familia para la fecha que ostentaba el encargo, seguido de allí, referente a los hechos expuestos

15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 28, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:47:20 16 Expediente Digital. Cuadern o Primera Instancia. Archivo 28, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 01:59:49 Página 11 | 45

en la queja, solo tenía conocimientos de que la señora Lady Luz Feria Lora le había ent regado unos dineros aproximadamente “unos quinientos o seiscientos mil pesos de honorarios” y que luego de eso, le había dado algo mas para terminar de trasladarse.

Manifestó que tuvo conversaciones del “6 de septiembre al 10 de septiembre del 2022” con la señora Lady Luz Feria Lora, en donde hablaban

Manifestó que tuvo conversaciones del “6 de septiembre al 10 de septiembre del 2022” con la señora Lady Luz Feria Lora, en donde hablaban si ya se había firmado poder para darle trámite al proceso y que lo demás constaba de audios. Finalizó añadiendo que ella no deseaba asistir como testigo porque no hace parte del proceso y no tiene pruebas que aportar.

Calificación de la Conducta. 17 En audiencia del 14 de abril del 2023, una vez anunciando los antecedentes de la investigación y de acuerdo a las pruebas obrantes al dossier, se formularon cargos en contra del investigado, por:

Cargo Primero. Por la violación al deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo con ello, en la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 4° del artículo 35, a título de dolo debido a que:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcion al frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corres ponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.

17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 29, Audiencia de pruebas y calificación provisional, minuto 45:45. Página 12 | 45

Como sustento de lo anterior, en el proceso ejecutivo de alimentos contra Eduard Enrique Caro Martín ez, radicado bajo el número 2022 -00027, se libró un mandamiento de pago. Mediante auto fechado el 3 de febrero de 2023, el juzgado entregó los títulos ordenados por el abogado a través de memorial. Se evidenció que se hizo entrega de siete millones ciento noventa y cinco mil noventa y tres pesos ( $7.195.093) en relación con la gestión encomendada. En la misma fecha, el abogado entregó cuatro millones trescientos treinta y seis mil quinientos pesos ( $4.336.500) al hijo de la quejosa, Juan David Saldarriaga Feria. Esto dejó un saldo pendiente de dos millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintisiete pesos ($2.158.527), sin entregar a su mandante, ello descontando los quinientos mil pesos ($500.000) destinados a agilizar el proceso y doscientos mil pesos (200.000) para una nueva liquidación de títulos. Estos últimos gastos fueron corroborados por los testigos Maycol Ayala González y Lucía González Velásquez.

Además, el testigo Juan David Saldarriaga Feria señaló que el señor GONZÁLEZ VELÁSQUEZ había indicado que descontaría el 30% del monto total para que se le reconociera por haber adelantado el proceso. Se

GONZÁLEZ VELÁSQUEZ había indicado que descontaría el 30% del monto total para que se le reconociera por haber adelantado el proceso. Se demostró que el abogado no entregó los fondos recibidos por la gestión encomendada, ya que descontó un saldo de dos millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos veintisiete pesos ( $2.158.527COP). Según lo manifestado por la quejosa, no se había autorizado el cobro del 30% como concepto de honorarios.

Cargo Segundo. Por la violación al deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 112 3 del 2007, incurriendo con ello, en la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 6° del artículo 35, a título de dolo debido a que:

“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honrade z en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar Página 13 | 45

sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

Ello por cuanto, al parecer el señ or GONZÁLEZ VELÁSQUEZ recibió varios

pagos de la señora FERIA LORA por concepto de honorarios y papelería. Sin embargo, se puede deducir que en cada ocasión que recibió estos dineros, no le entregó, ni expidió los recibos correspondientes.

La audiencia de juzgamiento se realizó el 03 de mayo de 2023, 18 en la cual, el abogado investigado presentó alegatos de conclusión.

Alegatos De Conclusión.19 El disciplinado alegó que el testimonio de Juan David Saldarriaga Feria resultaba inverosímil debido a la falta de argumentos probatorios. A pesar de afirmar conocer “poco o casi nada del proceso”, aseguró con certeza que el precio pactado había sido de seiscientos cincuenta mil pesos ( $650.000). Además, el testigo había afirmado que el había “rogado” para que se le r econocieran los honorarios, lo que consideró una “falacia”. Esta declaración, según el letrado induce al error al ser ilógica y presentar inconsistencias en cuanto a tiempo, modo y lugar. El disciplinado argumentó que, si en realidad estaba atendiendo al señor Juan David Saldarriaga Feria en su domicilio, sería lógico saber dónde estaba sentado o cómo estaba vestido, lo que refuerza la idea de que la versión del testigo carece de fundamento probatorio.

El disciplinado insistió en que el testigo Juan David Saldarriaga Feria declaró no tener certeza sobre los trámites del proceso, pero sí sobre los supuestos montos pactados, que, según su criterio, fueron “practicados” por la señora FERIA LORA. Además, en cuanto al testimonio de la señora

supuestos montos pactados, que, según su criterio, fueron “practicados” por la señora FERIA LORA. Además, en cuanto al testimonio de la señora

18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “34Acta audiencia juzgamiento (03-05-2023)” 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 33, Audiencia de juzgamiento, minuto 07:22 Página 14 | 45

María Mercedes Pérez Fuentes, el disciplinado señaló que no tiene conocimiento de los acuerdos alcanzados entre el cliente y el abogado,

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