CNDJ - 42.ABOGADOS-CONFIRMA SUSPENSIÓN-ACTOS FRAUDULENTOS-Ofreció beneficios a un t
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 42.ABOGADOS-CONFIRMA SUSPENSIÓN-ACTOS FRAUDULENTOS-Ofreció beneficios a un t
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- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201803364 02 Aprobado según Acta N. 04 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR No aceptada la recusación planteada por el inculpado1, procede la Comisión a pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 14 de enero de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años, por incurrir en la falta dolosa prevista en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 20073, en desconocimiento del deber descrito en el numeral 6° del artículo 28, ídem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en el oficio No. 13.141 de 9 de abril de 20184, allegado por el señor Pablo Bustos Sánchez, mediante el cual el entonces Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor José Luis Barceló Camacho, dio cuenta 1 Lo que tuvo lugar en Sala Extraordinaria N° 03 de 24 de enero de 2023, con ponencia del Magistrado, doctor Alfonso Cajiao Cabrera. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (Ponente) y Elka Venegas Ahumada, a quien se
le declaró infundado su impedimento el 15 de diciembre de 2021. 3 Falta que absorbió la establecida en el numeral 4° del artículo 30 del CDA, en concordancia con los deberes previstos en los numerales 1° y 5° del artículo 28, ibidem. 4 Fl. 52 archivo titulado: “001CuadernoPrincipal”, obrante en la carpeta “DESPACHO 01 COMISIÓN SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ – 11001110200020180336400”).
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de presuntas interferencias del abogado Diego Javier Cadena Ramírez en orden a lograr un cambio de versión por parte de los testigos dentro del proceso penal adelantado contra el hermano del ex presidente
Álvaro Uribe Vélez. En el aludido oficio de la Corte Suprema de Justicia se indicó, en el marco del asunto identificado con el CUI 110010204000201200421 00, UI 38451, que el 16 de febrero de 2018 se había proferido decisión inhibitoria en favor del doctor Iván Cepeda Castro y al mismo tiempo se “compulsaron” copias contra el otrora Senador Álvaro Uribe Vélez para que se investigara su presunta participación en la “manipulación de testigos”, Corporación que se dirigió a la Unidad de Investigaciones y Evaluaciones de la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, al informarle, en
esencia, lo siguiente: “(...) El testimonio de JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, hasta ahora, es confiable en cuanto a sus manifestaciones relativas a los acercamientos de los que fue objeto su familia por parte del apoderado del doctor Uribe Vélez y Juan Guillermo Villegas Uribe, con el fin de que lo desmintieran, una vez se supo por los medios de comunicación que fue mencionado como testigo de excepción de graves hechos que al parecer involucran a los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez (…) Dentro de la investigación No. 54.110 que la Sala tramita en contra del doctor Álvaro Uribe Vélez por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y otros, el testimonio de JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA será importante, dado que, según se afirma, es conocedor directo de varios de los hechos de los que se derivarían tales Página 2 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN imputaciones, dado que como hijo del señor Oscar Monsalve Correa, administrador de la hacienda Guacharaca, predio de la familia Uribe Vélez, fue testigo -y participó- de varios de los homicidios cometidos entre 1996 y 1997 en los municipios de San Roque, Santo Domingo y otros, luego de que miembros del ELN incendiaran el predio y hurtaran un importante número de cabezas de ganado, así
como de la conformación de un grupo armado ilegal, en cuyo auspicio participaron Álvaro y Santiago Uribe Vélez, Alberto y Juan Guillermo Villegas Uribe y Santiago Gallón Henao. De igual modo, en el radicado No. 52.240, que igualmente se encuentra en etapa previa, JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA ha reiterado que una vez proferida la decisión del 16 de febrero [de 2018], él ha recibido visitas de un abogado a nombre del doctor Uribe, con el fin de que se retracte de sus manifestaciones”. (Se resalta). Así mismo, por razones de conexidad, a este asunto se agregó la queja presentada el 30 de mayo de 20185 por el señor Pablo Bustos Sánchez, en su calidad de presidente de la Red de Veedurías Ciudadanas de Colombia -RED-VER-, quien informó que de acuerdo con los artículos periodísticos que adjuntó, el abogado Jaime Lombana Villalba, en calidad de defensor del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, había visitado a Guillermo Monsalve Pineda en la cárcel “La Picota”, para tratar de forzarlo, bajo amenazas de muerte a su familia, a que se retractara del testimonio que incriminaba al ex presidente. 5 Folio 1 al 5 ibidem. Página 3 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES
Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 12 de junio6 y 29 de agosto de 20187, se constató que el jurista JAIME AUGUSTO LOMBANA VILLALBA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79’157.086 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 49.479, y el letrado DIEGO JAVIER CADENA RAMÍREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94’154.125, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 189.533, documentos que para la fecha se encontraban vigentes. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. Los asuntos fueron asignados por reparto el 6 de junio8 y 22 de agosto de 20189, al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinables de los encartados10, emitió autos del 4 y 10 de septiembre de ese mismo año con los que dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra los abogados Diego Javier Cadena Ramírez11 y Jaime Augusto 6 Folio 62 ibidem. 7 Folio 12 ibidem del archivo virtual titulado “2018-05119 cuaderno original c.o..”. 8 Folio 60 ibidem 9 Folio 9 ibidem. 10 Folio 63, ibidem. 11 Respecto de este disciplinado se dio inicio a la investigación mediante expediente bajo radicado No. 2018-05119, la cual
se tramitó inicialmente bajo cuerda separada y, posteriormente, se acumuló al expediente No. 2018-03364, por razones de conexidad. Página 4 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Lombana Villalba12, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para los días 20 y 26 de febrero de 2019, respectivamente, para lo cual se emitieron los correspondientes oficios de notificación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El aludido acto procesal se realizó en sesiones del 2013, 26 de febrero14, 415, 15 de julio16, 26 de septiembre17, 6 de noviembre de 201918; 6 de febrero19, 10 de marzo20, 24 de julio21, 1422, 2023, 24 de agosto24, 15 de septiembre25, 17 de septiembre26, 9 de octubre27, 6 de noviembre28, 11 de diciembre de 202029; 29 de enero30 y 12 de febrero de 202131. 12 En relación con el abogado Jaime Lombana, se inició investigación disciplinaria bajo radicado No. 2018-03364 y, posteriormente a dicho expediente, por razones de conexidad, se agregó la investigación del abogado Diego Javier Cadena Ramírez. 13 Archivo titulado “2018-05119 (20.02.19) CONSTANCIA20190220092531”. 14 Folio 19 ibidem.
15 Archivo titulado “2018.05119 (04.07.2019) AUDIENCIA20190704123524”. No hizo presencia el inculpado, el Ministerio Público ni la defensora de oficio Diana Isabel Tello Calderón, que le fuere designada al disciplinable Cadena Ramírez mediante auto de 17 de mayo de 2019, no sin antes emplazársele mediante edicto fijado el 6 anterior (inc. 3°, art. 104, L. 1123/07; fl. 27 archivo titulado: “2018-05119 cuaderno original c.o.”). 16 Folio 27 ibidem. Audiencia a la cual acudió el abogado Lombana Villalba y el agente del Ministerio Público, doctor Javier Andrés Carrizosa Camacho. 17 Folio 42 ibidem. Audiencia celebrada dentro del radicado No. 2018.05119 00 (que surgió por informe de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), que luego se acumuló a este asunto (2018 03364 00), con la presencia de Diana Isabel Tello Calderón, defensora de oficio de Cadena Ramírez, a quien tuvo que emplazársele conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; no concurrió el Ministerio Público, pese a ser citado. La defensora expresó que no logró contactarse con su representado, y que las notas periodísticas no podían tenerse como prueba para declararse responsable al inculpado, al ser necesario contrastarlas con otros medios suasorios. En aquella oportunidad, el magistrado relevó a la defensora oficiosa, en razón a su estado de embarazo.
18 Sesión presidida por el Magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, en presencia del inculpado Lombana Villalba y la agente del Ministerio Público Gloria Amparo Rico Valencia, quien pidió escuchar en declaración a Juan Guillermo Monsalve Pineda, aunado a la exhibición del video que este hizo el 18 de febrero de 2018 en La Picota y el testimonio de Enrique Pardo Hasche, a lo cual accedió el director del proceso. 18 Folio 117 Ibidem 19 Folio 69 ibidem. Solo concurrió el Ministerio Público, doctor Dubley Mahecha Vega. 20 Sesión presidida por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, y acudieron el inculpado Lombana Villalba, su defensor de confianza Juan Felipe Criollo Figueroa, el quejoso Bustos Sánchez y la agente del Ministerio Público, Gloria Amparo Rico Valencia. Se escuchó en ampliación de queja a Bustos Sánchez, quien no expresó nada distinto a lo obrante en autos. 21 Audiencia a la que acudieron el disciplinable, su defensor de confianza, la agente especial del Ministerio Público y el quejoso. 22 Folio 117 Ibidem 23 Audiencia presidida por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, en la cual el abogado Diego Cadena Ramírez rindió versión libre en presencia de su defensora de oficio, Diana Patricia Peláez Chávez, del defensor de confianza designado en esa sesión, para todo el proceso, al abogado Iván Alfonso Cancino González, y del agente especial del Ministerio Público, Juan Hernando Poveda Parra. 24 Folio 447 Ibidem 25 Folio 496 Ibidem
26 Folio 511 ibidem. 27 Folio 530 ibidem. 28 Folio 567 ibidem. 29 Folio 578 ibidem. 30 Folio 591 ibidem. 31 Folio 598 ibidem. Página 5 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Dentro de las distintas sesiones de audiencia de pruebas y calificación llevadas a cabo, además de escuchar en versión libre a los abogados investigados32, se desplegaron las siguientes actuaciones: (i) se decretaron, practicaron e incorporaron diferentes medios de convicción; (ii) se declaró una conexidad procesal, y (iii) se calificó la investigación disciplinaria.
3. Conexidad procesal. En la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de agosto de 2020, el Seccional de instancia decretó la unidad procesal por conexidad33 entre el proceso disciplinario con radicado 2018-05119, adelantado contra el abogado Diego Javier Cadena Ramírez y el proceso disciplinario con radicado 2018-03364, adelantado contra el también abogado Lombana Villalba, conservándose el último de los radicados, por ser el más antiguo (fl. 371, c.o.), oportunidad en la cual el disciplinable Cadena Ramírez, luego de expresar estar al tanto de la documentación obrante en este asunto, pidió pruebas al igual que su defensor de confianza.
32 La audiencia del 26 de febrero de 2019, fue presidida por el doctor Héctor Eduardo Realpe Chamorro, entonces Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sesión a la que acudió el abogado -entonces investigadoJaime Augusto Lombana Villalba y la agente del Ministerio Público, doctora Diana María Cadena Lozano. En su versión libre sostuvo que por idénticos hechos, la Fiscalía General de la Nación resolvió archivar la actuación por atipicidad objetiva; centró su discusión en demeritar la credibilidad del quejoso -y contradictor en otros escenariosPablo Bustos Sánchez; negó haber tenido contacto alguno con Juan Guillermo Monsalve Pineda; se atribuyó la representación judicial del doctor Álvaro Uribe Vélez en decenas de procesos, mas no en el que ocupaba la atención de esta actuación; aseveró que para febrero de 2018 no se dirigía la palabra con su colega Jaime Granados; que en razón a su noviazgo con Natalia Londoño Williamson, accedió a visitar en la cárcel La Picota a su tío Enrique Pardo Hasche junto con su suegra María Mercedes Williamson de Londoño (apoderada general de su hermana Alicia Williamson Puyana, quien es la esposa de Enrique Pardo Hasche), con miras a colaborarle jurídicamente para solventar su supuesto problema de salud; negó conocer a Monsalve Pineda quien para fortuna del disciplinable (Lombana Villalba), grabó en su reloj lo ocurrido el 22 de febrero de 2018; a su WhatsApp le escribió una señora para contactar a Monsalve Pineda para contar la “verdad”, a lo
que igualmente se negó, por no ser el apoderado del doctor Uribe Vélez en ese caso; dirigió una carta al Magistrado de la Corte Suprema, doctor José Luis Barceló Camacho anunciando su extrañeza con los hechos cuestionados; sin dificultad, la transcripción del periodista Daniel Coronell descarta su participación en el hecho irregular que le fue enrostrado; negó haber asesorado o representado al ex presidente Uribe Vélez en la denuncia que este formuló contra Iván Cepeda Castro ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Acto seguido, el abogado Lombana Villalba pidió pruebas, a las cuales accedió el director del proceso con alcance parcial. (Archivo titulado: “2018.03364 (26.02.19) AUDIENCIA20190226095003” obrante en la carpeta denominada “CdsYAudiosAudiencias”. 33 Min. 1:38:55 a 1:42:26 archivo titulado: “AUDIENCIAS PROCESOS 2018-5119”. Página 6 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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4. Actividad probatoria. El Magistrado instructor decretó, practicó e incorporó, entre otros, los siguientes medios de convicción que reposan en el plenario: A) Noticias periodísticas y columnas de opinión: (i) columna de opinión titulada "Presidente de la Corte Suprema de Justicia investiga
a Álvaro Uribe Vélez por 'concierto para delinquir, homicidio y otros’”; (ii) columna de opinión titulada "Abogado Jaime Lambona, en vivo y en directo, corrompiendo un testigo por orden de Álvaro Uribe Vélez"; (iii) columna de opinión titulada "Corte y confección", publicada el 29 de mayo de 2018 en El Espectador; (iv) columna de opinión titulada "El que la hace, la paga", publicada el 27 de mayo de 2018 en la revista Semana; y (v) columna de opinión titulada “Así rastrearon por meses los pasos de Diego Cadena, el abogado de Uribe”; entre otras. B) Pruebas documentales: (i) copia de la orden de archivo de 19 de julio de 2018 en el proceso penal No. 2018-20777 en favor del abogado Jaime Lombana por parte de la Fiscalía 93 Seccional de Bogotá34; (ii) respuesta de 2 de julio de 2019 del Grupo de Direccionamiento de la Fiscalía General de la Nación respecto a los radicados de las denuncias formuladas contra Pablo Bustos Sánchez, Gonzalo Guillén Jiménez y Daniel Emilio Mendoza Leal; (iii) respuesta de 8 de julio de 2019 por parte de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que con ponencia del Magistrado, doctor César Augusto Reyes Medina, dentro del radicado No. 52601, era adelantada la investigación preliminar contra el senador Álvaro Uribe Vélez conforme a la compulsa de 16 de febrero de 2018 dentro del radicado No. 38451, asunto en el cual Lombana
34 Fls. 121-138, archivo titulado “001CuadernoPrincipal”. Página 7 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Villalba no actuó; además, que Juan Guillermo Monsalve Pineda no había rendido su testimonio, pero sí se contaba con su declaración obtenida con el informe de policía judicial de 19 de junio de 2019, obrante en el radicado 69624 ante la Fiscalía 18 Especializada, luego de lo cual el magistrado sustanciador sugirió una inspección judicial ante la reserva necesaria del caso35.
(iv) Inspección judicial realizada el 11 de julio de 201936 al proceso 2012 00421 00 (38451) promovido por Álvaro Uribe Vélez, por medio de su abogado Jaime Enrique Granados Peña, contra Iván Cepeda Castro por los delitos de abuso de función pública, fraude procesal y calumnia agravada, en esencia, por haber entrevistado a Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda para inducir en error a la administración de justicia, causa que culminó el 16 de febrero de 2018 con archivo en favor del denunciado Cepeda y expedición de copias penales contra el denunciante Uribe, medio de prueba a través del cual se incorporaron las documentales que interesan a esta actuación, entre ellas, la situación de inseguridad de Pablo Hernán Sierra García, Carlos Enrique Areiza Arango37, Juan
Guillermo Monsalve Pineda y su esposa Deyanira Gómez Sarmiento, y los contactos que a escasas horas realizó el abogado Diego Cadena Ramírez (disciplinable) para que Monsalve se retractara de lo afirmado el 11 de marzo de 2015 contra Uribe Vélez ante la Corte Suprema38. En la misma inspección judicial, se evidenció la carta del 23 de mayo de 2018 con la que el jurista Cadena Ramírez le señaló al Magistrado, 35 Fl. 155, ib. 36 Dentro del radicado antiguo (2018 00364 00). 37 A la postre (16 de abril de 2018) fallecido. 38 Fl. 171, ib. Página 8 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN doctor Barceló Camacho, en el marco del radicado No. 38451, que por virtud del “contrato de mandato” con su poderdante Álvaro Uribe Vélez, sostuvo tres conversaciones con Monsalve Pineda en la cárcel La Picota, pero porque este, a través del recluso Enrique Pardo
[Hasche], contactó a “Vicky” Jaramillo [Ariza], “asistente del Presidente Uribe Vélez”, expresándole su voluntad de retractarse de su declaración original, una de las reuniones en presencia de Héctor Romero [Agudelo], abogado de Monsalve, quien mostró su “fragilidad emocional” y manifestó haber sido “víctima de engaños” por parte del
Senador Cepeda39. (v) Respuesta de la Fiscalía 391 Local del 20 de septiembre de 2019 en relación con el proceso 2018-00813 (52601), referente a la copia de declaraciones rendidas en las inspecciones judiciales realizadas los días 6 y 9 de marzo de 2020 a los procesos 2012-00421 y 201800813. (vi) copia de registros fílmicos de las cámaras de la penitenciaria La Picota, insertos en el informe de policía judicial No. 11224392 del 16 de marzo de 2018. (vii) duplicado del elemento material probatorio identificado con el No. 2923728, correspondiente a “un disco duro externo”, que contiene “información de las diligencias realizadas por el señor Monsalve ante la Corte Suprema de Justicia”. 39 Folio 200, ib. Página 9 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
(viii) respuesta de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de allegar en medio magnético las declaraciones rendidas por el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda y otros. (ix) respuesta de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual informó que el doctor Jaime Augusto Lombana Villalba no ha actuado en la investigacióń que se adelanta en contra del ex presidente Álvaro Uribe Vélez. (x) respuesta del Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia en la que consta que dentro del proceso No. 2017-00593 no ha
intervenido el abogado Lombana Villalba. C) Pruebas testimoniales practicadas: declaraciones rendidas por: (i) Jaime Enrique Granados Peña40; (ii) María Mercedes Williamson de Londoño41, (iii) Fabián Arturo Rojas Puertas42, (iv) Juan Guillermo Monsalve Pineda, (v) Álvaro Uribe Vélez; (vi) Nicolás Jurado Monsalve; (vii) Héctor Romero Agudelo; (viii) Álvaro Hernán Prada Artunduaga; (ix) Diego Javier Cadena Ramírez43; (x) Enrique Pardo 40 En audiencia de pruebas y calificación provisional del 15 de julio de 2019, sostuvo que en un principio estuvo distanciado de su colega Lombana Villalba, a quien excluyó del episodio de manipulación de testigos que acá se investiga; aseguró haber visto a Juan Guillermo Monsalve Pineda en el Búnker de la Fiscalía General de la Nación por un tema relacionado con la Hacienda Guacharacas que fuera de propiedad de los Uribe Vélez; adujo haber conciliado sus diferencias con Lombana Villalba con motivo de la solicitud que les hizo su representado en común, Álvaro Uribe Vélez; adujo que Tomás Uribe, hijo de aquel, les pidió trabajar de la mano en la defensa de su progenitor; agregó que no ha habido intercambio de pruebas entre ambos abogados (Lombana y Granados) respecto a los casos que cada uno maneja; refirió nunca haber tenido contacto con Diego Cadena Ramírez. 41 Aseveró ser cuñada de Enrique Pardo Hasche, a quien quiso ayudarle, a través del abogado Lombana Villalba (por ser su
yerno), con motivo de una hernia que padecía, para lograr un beneficio; relató que Pardo Hasche, al ser visitado por ella junto con Lombana Villalba el 18 de febrero de 2018, no conocía al aludido jurista; adujo que aunque Pardo Hasche en ese momento quiso hablarle de Monsalve Pineda a Lombana Villalba, este se rehusó. 42 Refirió conocer del distanciamiento de Granados Peña y Lombana Villalba, por ser el coordinador del Senador Álvaro Uribe Vélez en la unidad de trabajo legislativo; descartó que fuera Lombana Villalba el responsable del caso de Iván Cepeda Castro, cuando para el mismo solo fue designado al abogado Granados Peña. Sostuvo que Cadena Ramírez sí era uno de los abogados de Uribe Vélez. 43 En la audiencia del 24 de julio de 2020, esto es, antes de decretarse la acumulación por conexidad, el Magistrado Suárez Varón le advirtió a Cadena Ramírez, que aunque su relato sería jurado, era investigado dentro del radicado 2018 05119 00, al que no había concurrido y estaba representado con defensora de oficio, amén de indicarle que no se encontraba obligado a declarar contra sí mismo. Afirmó haber sido representante judicial de Álvaro Uribe Vélez para recopilar información de personas en el caso en el que es procesado su mandante, pero no en causas judiciales. Precisó que si bien sabía de la existencia del inculpado Lombana Villalba, lo fue por su prestigio y en la academia, y que por coincidencia lo vio a la entrada de la cárcel La Picota el 22 de febrero de 2018, a quien simplemente saludó; adujo que
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Hasche, (xi) Victoria Eugenia Jaramillo Ariza. Asimismo, por virtud de la prueba trasladada, arribaron al expediente otras declaraciones adicionales a las ya mencionadas.
D) Oficios: se requirió, entre otros a: (i) la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera en formato digital copia de la decisión de archivo de la investigación seguida contra el senador Iván Cepeda Castro y donde se compulsaron copias contra el senador Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos. Igualmente, se solicitó que remitiera todas las comunicaciones o cartas que haya suministrado el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda en el proceso que se archivó en favor del senador Iván Cepeda Castro. (ii) la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para que remitiera en formato digital copia de la providencia, a través de la cual la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le impuso medida de aseguramiento al senador Álvaro Uribe Vélez, los audios, interceptaciones y videos tomados con un reloj o cualquier otro medio que obre dentro de ese expediente y que se refieran a la reunión del abogado Diego Javier Cadena Ramírez con Juan Guillermo Monsalve. estuvo en ese escenario porque Victoria Jaramillo fue informada por Enrique Pardo Hasche, que Juan Guillermo Monsalve
Pineda quería retractarse de unos señalamientos realizados a su mandante Uribe Vélez, quien le pidió ir a ese centro carcelario a escucharlo, lo cual hizo por virtud del poder conferido; refirió que duró entre 15 y 20 minutos con Monsalve Pineda, y que Lombana estaba con otra señora. Adujo que tiempo después del “escándalo mediático” en estudio, se enteró que Victoria Jaramillo tuvo contacto con Ricardo Williamson, quien tenía un “grado de familiaridad con Enrique Pardo” Hasche (min. 45:17); relató que para ese 22 de febrero de 2018, el abogado Granados Peña desconocía que él (Cadena Ramírez) era el apoderado de Uribe Vélez. Señaló que “Vicky” Jaramillo le indicó que le pareció “cortante la respuesta” de Lombana por WhatsApp, al negarse a involucrarse con la “verdad” que contaría Monsalve. Existen unos chats que Vicky Jaramillo le entregó a la Corte Suprema, indicativos de que fue Monsalve quien quiso ser visitado, mas no al contrario. Aseveró que Lombana nunca tuvo contacto con Monsalve ese 22 de febrero de 2018; es que es libertad de los abogados en la cárcel, la escogencia de la mesa en la que se ubicará con el interno visitado y desde su sitio, no era posible que Lombana escuchara lo hablado con Monsalve. Página 11 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Así mismo, se remitieran los testimonios y declaraciones obrantes acerca de la visita del abogado Cadena Ramírez a Monsalve Pineda en su sitio de reclusión y los demás documentos relativos a una presunta conducta del referido letrado orientada a hablar con personas encarceladas para intentar cambiar una versión en procesos de interés del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Igualmente, se solicitó allegar todas las comunicaciones o cartas suministradas por el señor Monsalve Pineda en el proceso de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, donde se le impuso medida de aseguramiento al senador Álvaro Uribe Vélez (fl. 371-372, c.o.). En audiencia del 24 de julio de 2020, nuevamente se ofició a la Corte Suprema de Justicia para que allegara copia del video donde se registró la visita del abogado Diego Cadena a la cárcel La Picota y los informes de policía judicial sobre el abonado telefónico del abogado Diego Cadena (fl. 368-369, c.o.). En respuesta a esta solicitud probatoria, mediante oficio 4763 del 10 de agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia envió en copia magnética los registros fílmicos y la documental solicitada (fl. 428, c.o.). Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia allegó copia ─en CD─ de las actuaciones referentes al proceso No. 38451 (fl. 446, c.o.). E) Inspecciones judiciales practicadas: (i) inspección judicial del 11 de julio de 2019 al proceso iniciado por el doctor Álvaro Uribe Vélez
contra el doctor Iván Cepeda Castro bajo el radicado No. 2012-00421 seguido ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia para determinar si el abogado Lombana actuó en dicho asunto (fls. 161-162, c.o.), oportunidad en la cual se tomaron copias de Página 12 | 107 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN algunas piezas relevantes; (ii) inspección judicial del 20 de septiembre de 2019 a la causa judicial seguida contra el doctor Álvaro Uribe Vélez bajo el radicado No. 2018-00813, con número interno 52.601 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal, mediante la cual se incorporó copia de la declaración del señor Juan Guillermo Monsalve Pineda (fl. 259, c.o.); (iii) Inspección judicial de los días 6 y 9 de marzo de 2020 a las causas 2012-00421 y 2018-00813, respectivamente, con el fin de obtener prueba videográfica de visita a La Picota del abogado Lombana, encontrándose que no había información adicional que interesara al proceso disciplinario (fls. 296297, c.o.); (iv) inspección judicial realizada el 14 de septiembre de 2020 a la indagación penal No. 2018-003244 seguida ante la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, correspondiente a la
denuncia del senador Iván Cepeda Castro contra el abog
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