CNDJ - 42.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-DE MANERA FRAUDULENTA Y ENGAÑOSA CREÓ UNA EX
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 42.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-DE MANERA FRAUDULENTA Y ENGAÑOSA CREÓ UNA EX
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 9844
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Montería, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Aprobado según Acta de Sala No. 085 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 30 de junio de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 6 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la misma normatividad, a título de dolo, agravada por el numeral 6 del literal c) del artículo 45 ejusdem, imponiéndole la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses. 1Sala dual integrada por los Magistrados: GLADYS ZULUAGA GIRALDO y CARLOS MAURICIO HERRERA MUÑOZ. Decisión vista a Pág. 1 a 2. Archivo 107– Expediente digital. Primera instancia.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9844
Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente asunto tuvo origen en la queja disciplinaria que presentó el señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, contra el abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, en la que refirió que la señora Claudia Patricia Coronado Patiño, lo contrató para que iniciara proceso de declaración de unión marital de hecho, el cual se adelantaba ante el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín bajo el radicado No. 2017-0778, donde se ordenó el embargo del 50% de un inmueble, proceso que se terminó el 17 de mayo -sicpor desistimiento tácito, dado que nunca se efectuó la notificación a la parte demandada. Indicó que el abogado lo contactó para que suscribieran un documento, donde se consignaba la entrega del 100% del inmueble en favor de su compañera Claudia Coronado, documento que se suscribió ante Notaría Novena, pero fue rechazado en el despacho judicial al encontrarse archivado el asunto. Adujo el quejoso que, el abogado le propuso a su nueva compañera de nombre Viviana María Osorio, le diera la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a la señora Claudia Patricia Coronado Patiño, a cambio de reintegrarle el bien, dinero que finalmente consignó, a una cuenta de una amiga de su asistente, la señora Asleny Galeano Rivera. Finalizó el quejoso diciendo que, posteriormente se enteró que el dinero nunca fue entregado a su ex compañera Claudia Patricia, y que por el contrario el abogado le había dicho a ella que le habían
pagado esos $20.000.000 para adelantar un proceso de Pági na 2 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta sucesión; circunstancia que no fue cierta, pues no se concretó la contratación y nunca le entregó sumas de dinero para esa gestión, por lo cual le solicitó la devolución del dinero al doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, quien reconoció su error, pero dejó de contestar el teléfono evadiendo así la obligación de devolver el dinero2. El quejoso adjuntó con su escrito los siguientes documentos3: - Copia cédula de ciudadanía del señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA. - Auto interlocutorio No. 993 proferido el 6 de septiembre de 2017, por el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín. - Copia de consulta de procesos rama judicial. - Certificado de libertad y tradición del inmueble. - Certificado de Antecedentes del Abogado investigado 2.- A la presente actuación se le acumuló el proceso con radicado No. 2021-395, teniendo en cuenta que el precitado proceso se originó en virtud de la queja instaurada por la señora Claudia Patricia Patiño, por los siguientes hechos: Expuso la doliente que, con su excompañero GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, llegaron a un acuerdo sobre los derechos del bien inmueble de la sociedad patrimonial y ante el incumplimiento del mismo, le confió al abogado el cobro del
contrato de transacción extrajudicial, refirió que, el profesional del derecho lo que inició fue un proceso ordinario declarativo de existencia de unión marital de hecho y de liquidación de sociedad 2Pág. 1 a 3 - Archivo 003– Expediente digital. Primera instancia. 3Pág. 1 a 11 - Archivo 004– Expediente digital. Primera instancia. Pági na 3 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta patrimonial entre compañeros permanentes, el cual terminó siendo archivado, sin embargo, el abogado siempre le indicaba que el asunto estaba en curso y que incluso el proceso lo habían trasladado del Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, al Juzgado Once de Familia de la misma ciudad. Explicó que, a pesar de haber llegado a un acuerdo suscrito ante Notaría con su excompañero, nunca se cumplió, y el abogado aun conociendo esa situación, le planteó la posibilidad de recibir la suma de $20.000.000, con lo cual no estuvo de acuerdo, sin embargo, el señor CORREA MEJÍA, le comentó que le había entregado esa suma de dinero al doctor CHRISTIAN CAMILO
AREIZA.
Concluyó que dicha suma de dinero nunca le fue entregada, pues desconocía la cuenta a la cual fue consignada e insistió en que nunca estuvo de acuerdo con esa cifra, por lo que exigía al menos la suma de $30.000.000, pero su ex pareja nunca aceptó. Finalmente, expresó que, frente al referido dinero, el abogado
siempre le indicó que estaba en el despacho, circunstancia que le pareció extraña4. 3.- El asunto se sometió a reparto el 9 de mayo de 20195, correspondiéndole su trámite a la Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO, quien luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto proferido el 12 de junio de 20196, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, y fijó el 7 de noviembre de 2019 4 Archivo 081– Expediente digital. Primera instancia. 5Pág. 1 - Archivo 002– Expediente digital. Primera instancia. 6Pág. 1 a 2 - Archivo 006– Expediente digital. Primera instancia. Pági na 4 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Con el fin de notificar la decisión anterior, se enviaron comunicaciones a los intervinientes y al quejoso; el 19 de septiembre de 20197, y se publicó edicto emplazatorio el 26 de septiembre de 2019, por el término de tres (3) días hábiles8. 4.- Mediante certificado No. 217983 del 12 de junio de 2019, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de CHRISTIAN CAMILO AREIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.726.823 y Tarjeta
Profesional No. 137.064, vigente para la época de expedición del mencionado certificado9. 5.- Mediante auto proferido el 25 de octubre de 2019, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, teniendo en cuenta que la magistrada se encontraba en Comisión de servicios, se fijó nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de marzo de 202010, se enviaron comunicaciones el 17 de febrero de 202011, con el fin de surtir notificación. 6.- No fue posible llevar cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional programada, debido a la suspensión de términos a causa de la pandemia COVID-19, por lo cual, mediante auto de fecha 22 de enero de 202112, la Comisión Seccional de 7Pág. 1 a 3 - Archivo 007– Expediente digital. Primera instancia. 8Pág. 1 - Archivo 008– Expediente digital. Primera instancia. 9Pág. 1 - Archivo 005– Expediente digital. Primera instancia. 10Pág. 1 - Archivo 009– Expediente digital. Primera instancia. 11Pág. 1 a 5 - Archivo 010– Expediente digital. Primera instancia. 12Pág. 1 - Archivo 014– Expediente digital. Primera instancia. Pági na 5 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta Disciplina Judicial de Antioquia, señaló como nueva fecha para realizar la diligencia el 11 de febrero de 2021.
7.- Como quiera que el disciplinable, pese a que fue notificado, no asistió en la fecha citada a la audiencia de pruebas y calificación provisional; por medio de proveído de 12 de marzo de 202113, se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, por lo que el 15 de marzo de 2021 se publicó edicto emplazatorio en la página web de la Rama Judicial, por el término de tres días hábiles14. En ese sentido, mediante auto proferido el 8 de septiembre de 202115, se programó nueva fecha para la diligencia el 7 de octubre de 2021, se declaró persona ausente al disciplinable CHRISTIAN CAMILO AREIZA y se le nombró un defensor de oficio. 8.- Mediante auto de 8 de noviembre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, en razón a licencia por enfermedad de la titular del despacho, fijó para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de noviembre de 202116. 9.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días 17 de noviembre de 202017, 6 de abril de 202218, 11 de octubre de 202219, 5 de diciembre de 202220, 15 de febrero de 202221 y 29 de mayo de 202322, con la asistencia del quejoso, y el defensor de oficio del disciplinable. El magistrado de instancia recepcionó la ratificación y ampliación de la queja, testimonios, 13Pág. 1 - Archivo 018– Expediente digital. Primera instancia. 14Pág. 1 - Archivo 019– Expediente digital. Primera instancia.
15Pág. 1Archivo 020– Expediente digital. Primera instancia. 16Pág. 1Archivo 028– Expediente digital. Primera instancia. 17Pág. 1 a 2archivo 033 y 034-expediente digital. Primera instancia 18Pág. 1 a - archivo 043 y segunda instancia archivo 005. 19Pág. 1 a 2 - archivo 063 y 064expediente digital. primera instancia 20Pág. 1 a 2 - archivo 073-expediente digital. primera instancia 21Pág. 1 a 2 - archivo 078-expediente digital. primera instancia 22Pág. 1 a 2 - archivo 092-expediente digital. primera instancia Pági na 6 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta incorporó algunas pruebas y en la última fecha señalada, se calificó la conducta contra el investigado. 9.1.- Ampliación y ratificación de queja: El señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, ratificó la queja y manifestó que el doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, era el novio de una sobrina de su ex compañera sentimental Claudia Patricia Coronado, además, indicó que aproximadamente en el año 2020, lo contrató para un proceso de sucesión de una propiedad que le dieron en Aranjuez, pero no adelantó nada, por lo cual cambió de abogado, pero no recordaba para que fecha y tampoco recordaba cuanto le iba a cobrar el togado por esa sucesión, así mismo, aclaró que no le canceló ningún dinero por esa gestión.
Señaló que el doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, era el apoderado de la señora Claudia Patricia Coronado, con quien acordó inicialmente el reconocimiento y pago de cinco millones de pesos ($5.000.000) como indemnización por el tiempo compartido, lo cual no quedó de manera escrita y tampoco intervino el abogado. Sin embargo, posteriormente, le fue embargada una propiedad que tenía en el Centro Comercial Camino Real, además expuso que fue contactado por el abogado, quien le manifestó la intención de la demandante de conciliar en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000). Expuso que para efectos de lo anterior, realizó un préstamo en un banco por esa cifra, y finalmente fue consignado el dinero, a una cuenta de la secretaria del abogado, con la confianza de que sería trasladado a la señora Coronado Mejía en virtud del acuerdo, sin embargo, no tenía claridad si se hizo entrega de ese dinero a su excompañera. Pági na 7 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta 9.2 - Testimonio de la señora Bibiana María Osorio Montoya: Señaló que conocía al señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, quien fue su pareja por aproximadamente dos años. Afirmó la testigo que conocía al doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, porque se había comunicado con su compañero para ese momento, indicándole que había logrado que la señora Claudia Patricia Coronado Patiño, conciliara por la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) que, por esa razón, el
señor GUILLERMO hizo un préstamo, además que, se consignó el dinero en una cuenta de Bancolombia, pero que al parecer dicho monto nunca fue entregado a la destinataria, así mismo, resaltó que el abogado se apropió de él. 9.3 - Testimonio de la señora Yazmin Eliana Vargas: Frente a los cuestionamientos de la magistrada, indicó que no conocía al quejoso, ni tampoco al jurista disciplinable, ni a la señora Claudia Patricia Coronado Patiño, y ni a la señora Asleny Galeano Rivera. Así mismo, afirmó que con Bancolombia tenía cuentas de ahorro a la mano, pero que no había recibido en su cuenta valores altos, señaló que, anteriormente tenía una cuenta, o era titular de una cuenta, pero la manejaba la señora Elizabeth Rojo Buitrago, amiga suya, dado que la mencionada no podía abrir una a su nombre. Agregó que no tuvo conocimiento que el 18 de diciembre de 2018, se hubiese consignado a su cuenta un cheque por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), además expuso que nunca estuvo pendiente de los movimientos realizados. 9.4 - Testimonio de la señora Elizabeth Rojo Buitrago: Afirmó que conocía a Yazmín Eliana Vargas hacía cinco años atrás y a la señora Asleny Galeano Rivera desde hacía dos años. Agregó que a la señora Galeano Rivera la conoció cuando laboraban Pági na 8 | 37
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Abogados en consulta juntas en la Corporación “La Polilla” desde el año 2014 a 2018, y que esta última posteriormente laboró para el abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA. También manifestó que trabajó como representante legal de la entidad antes mencionada, lo que le generó varias dificultades en sus cuentas bancarias, pues al no haberse realizado unos pagos por parte de la Corporación, las cuentas fueron inhabilitadas y que, en razón de ello, su amiga Yazmín Eliana Vargas le ofreció utilizar su cuenta y la tarjeta. Indicó la testigo que, cuando salió de “la Polilla” en el 2018, se encontraba en apuros económicos y debía a un tercero la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), de tal manera que no tenía con qué cubrir esa deuda, estaba en un momento de mucha desesperación; resaltó que Asleny era muy cercana y le manifestó que le podía ayudar a conseguir ese dinero, además, que hablaría con CHRISTIAN CAMILO, quien le podría prestar esa plata y la podría representar frente al proceso que tenía que adelantar contra la entidad donde trabajó. Adujo que después Asleny, le manifestó que había una condición para realizar dicho préstamo, la cual consistía en que a su cuenta tenían que entrar veinte millones de pesos ($20.000.000), además, que de ese dinero tomara en préstamo los cinco millones de pesos ($5.000.000) que necesitaba y le entregara el resto de la plata. Asleny le dijo que le iban a consignar los veinte millones de pesos ($20.000.000), en efecto los consignaron y junto con su esposo los retiró; narró que los quince millones de
pesos ($15.000.000), se los entregaron a Asleny, para que se los diera directamente a CAMILO AREIZA. Aclaró que lo anterior, lo hizo como un favor porque Asleny le había facilitado dicho préstamo por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), Pági na 9 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta los cuales quedó de pagarlos así: $2.000.000 el 31 de diciembre de 2018 a Asleny y los otros $3.000.000 se los entregó directamente a CAMILO AREIZA a principios de 2022. Aclaró que no tenía conocimiento que pasó con los otros quince millones de pesos ($15.000.000), y tampoco de dónde provenía la consignación que le realizaron a la cuenta que manejaba. Por último, puntualizó, que la consignación de los veinte millones de pesos ($20.000.000), se la realizaron entre el 20 o 23 de diciembre de 2018, resaltó que no recordaba con exactitud porque ya no tenía el manejo de la cuenta de Yazmín desde hacía varios años, a quien se la devolvió en el año 2019. Concluyó que la suma de quince millones ($15.000.000), los entregó el 25 de diciembre de 2018, directamente a Asleny en su casa. Aclaró que hacía más de un año no tenía contacto con Asleny, que incluso, en la última conversación que tuvieron se enojó porque le pagó la última plata que debía, es decir tres
millones ($3.000.000), directamente a CAMILO AREIZA y no a ella porque pensaba cobrarle intereses. 9.5 - Testimonio de la señora Claudia Patricia Coronado Patiño: refirió que es excompañera del quejoso; seguidamente indicó que conocía al abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, pues había sido su apoderado en un proceso de separación de bienes, cuando se separó del señor GUILLERMO; adujó que firmaron un contrato de transacción extrajudicial con su ex compañero permanente, por intermedio del abogado, en la Notaría 9 del Círculo de Medellín el 26 de junio de 2018, según el cual, se acordaba efectuar los trámites para el traslado de Página 10 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta dominio de una propiedad ubicada en el barrio Aranjuez. Señaló que contrató al doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, no solo para la suscripción del contrato, sino también porque dicho pacto no había sido cumplido por el señor CORREA MEJÍA, pese a haberse celebrado en Notaría, el 26 de junio de 2018, pero el jurista no hizo nada al respecto, por eso en diciembre de 2018 contrató a otro abogado para iniciar la demanda, por lo cual presentó queja disciplinaria en su contra Precisó que el letrado la estaba acusando de recibir la suma de $20.000.000, pero aseguró que nunca recibió dineros por parte del abogado y que contrario a ello su ex compañero desde tiempo
atrás le había hecho esa propuesta; aclaró que incluso después la desmejoró a $5.000.000, pero nunca aceptó tal ofrecimiento. Indicó que no sabía el paradero de ese dinero, pues no conocía a las personas a las que le fue entregado, pues nunca dio el consentimiento para ello. Adujo que el abogado le preguntó que si estaba en disposición de recibir ese dinero, lo cual nunca aceptó. Refirió que no conocía a la señora Asleny Galeano Rivera, así como tampoco conoció a la secretaria del abogado. Afirmó que no sabía quiénes eran las señoras Yazmín Eliana Vargas Vélez, ni Elizabeth Rojas Buitrago. También expuso que su excompañero le comentó que ya le había consignado veinte millones de pesos ($20.000.000), además que, el abogado solo le indicó que habían ofrecido para conciliar dicha suma, pero desconocía si le fueron consignados a este, porque nunca aceptó tal propuesta y fue enfática en eso. Concluyó manifestando que nunca aceptó ese dinero, por lo Página 11 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta tanto, nunca lo recibió, no firmó documento alguno y terminó la relación con el abogado en el mes de diciembre de 2018. 9.6.- Calificación de la conducta: la magistrada formuló cargos contra el abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, por la presunta incursión de la falta al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta
disciplinaria consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de DOLO. Lo anterior, como quiera que el profesional del derecho intervino en un acto fraudulento en detrimento de los intereses del señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, pues tomó parte del asunto que le había encomendado la señora Claudia Patricia Coronado Patiño, esto es hacer efectivo el contrato de transacción suscrito entre los señores GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA y Claudia Patricia Coronado Patiño y, en calidad de gestor y ejecutor construyó un acto engañoso que condujo al error al señor CORREA MEJÍA, para procurar su propio beneficio, obteniendo de éste el pago de la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), para presuntamente concretar una transacción aceptada por su cliente Coronado Patiño, en condiciones sustancialmente diferentes a las de la transacción querida y aceptada por esta. Al mismo tiempo, la falta anterior fue agravada por el numeral 6 del literal c) del artículo 45 ejusdem, por cuanto, el profesional del derecho había sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la conducta, conforme al certificado No.342068 del 6 de abril de 2022. Página 12 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta Se advirtió que el abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, no podía ser llamado a juicio por la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional, toda vez que el ofrecimiento de
realizar el proceso de sucesión en favor del señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, no se concretó como asunto disciplinario en las diligencias y no se aportó prueba que dieran cuenta de la encomienda profesional. 10.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 14 de junio de 202323, con la asistencia del quejoso y el defensor de oficio del disciplinable, quien presentó los alegatos de conclusión. 10.1.- Alegatos de conclusión: El defensor de oficio del investigado, indicó que de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley 1123 de 2007, la decisión debía ser de carácter absolutorio, dado que las pruebas recopiladas en el proceso, no demostraban que el abogado hubiese incurrido en la falta imputada. Señaló que no se logró verificar que hubiere sido el abogado disciplinable quien supuestamente realizó el entramado para obtener la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000); que, por el contrario lo que se acreditó fue que a través de la señora Asleny Galeano Rivera, se dio al quejoso una cuenta en la cual se debía depositar el dinero; agregó que no había prueba contundente de que tal situación la conociera el doctor CRISTIAN CAMILO AREIZA, pues solo había unos testimonios que permitían advertir el desconocimiento del disciplinable de dicho pago y por esa cifra, al punto que incluso terceras personas, y no el abogado, 23Pág. 1 a 2 - archivo 106 - expediente digital primera instancia Página 13 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta dispusieron de los dineros, haciendo préstamos de la suma consignada. Explicó que el pago no se realizó a una cuenta del abogado, ni siquiera de la señora Asleny Galeano Rivera, sino de una tercera persona que no tenía control de esa cuenta, desconociéndose quien se benefició de ese pago, pues su representado ni siquiera conocía de dicho depósito. Igualmente agregó que en uno de los testimonios practicados en esta investigación, se indicó que le había entregado la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) al investigado como restitución de un préstamo de dinero. Sostuvo que la señora Galeano Rivera fue quien solicitó la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), así como también indicó la cuenta a consignar, por lo que consideró que no estaba clara la incursión del disciplinable en los hechos imputados; seguidamente resaltó que en tanto no existía prueba que condujera a la certeza, por lo tanto, la decisión debía ser absolutoria. Concluyó que, en el asunto que se acumuló, señora Claudia Patricia Coronado Patiño, en reiteradas oportunidades indicó al señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, que no aceptaría la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000); pero, al momento de rendir su declaración, nunca manifestó que el doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, hubiese recibido ese dinero. Por lo tanto, refirió que, ante las dudas suscitadas, el fallo debía ser absolutorio ante la imposibilidad de llegar al grado de certeza
exigido por la ley. Página 14 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta 11.- El acervo probatorio se conformó por los siguientes documentales: • Oficio No. 870 del 9 de noviembre de 2021, emitido por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Medellín, por medio del cual remitieron el expediente contentivo del proceso No. 2017-00778-00 de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes Claudia Patricia Coronado Patiño, en contra del señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, el cual terminó con auto del 16 de mayo de 2018, ante el desistimiento tácito decretado24. • Correo electrónico de fecha 16 de junio de 2022, del Banco Colpatria25. • Oficio del 29 de septiembre de 2022, por medio del cual Bancolombia informó que la señora Yazmín Eliana Vargas Vélez, es titular de la cuenta de ahorros No. 614-904305-62, en la cual se registra que el día 18 de diciembre de 2018, se consignó un cheque por valor de $20.000.00026. • Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 342068 de fecha 6 de abril de 2022, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que se evidenció que el abogado CHRISTIAN CAMILO 24Pág. 1 a 85archivo 041expediente digital primera instancia 25 Carpeta 054 del expediente digital primera instancia.
26Carpeta 058 del expediente digital primera instancia. Página 15 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta AREIZA, registraba las siguientes sanciones disciplinarias27: Tiempo De Suspensión Fecha De Del Ejercicio Periodo De Falta Incurrida De La No Sanción Sentencia Profesional Suspensión Ley 1123 De 2007 23 de julio de 6 de julio de 2018 al 22 de Articulo 36 numeral 1. 2017 octubre del 2 3 meses Suspensión 2018 28 de 12 julio de marzo de 2019 al 11 de Articulo 37 numeral 2. 2019 2 meses septiembre de 1 Suspensión 2019 26 de octubre 2 de agosto de 2017 a 25 Articulo 37 numeral 3. 2 meses de 2017 de diciembre 1 Suspensión de 2017 11 octubre Suspensión 2018 al 10 Articulo 35 numeral 4. 2 meses 7 de junio diciembre de 1 2018 2018 27 julio Articulo 37 numeral
5. Multa
2016 1 DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 30 de junio de 2023, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, declaró disciplinariamente responsable al abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 6 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 9 de la misma
normatividad, a título de dolo, agravada por el numeral 6 del literal c) del artículo 45 ejusdem, sancionándolo con TREINTA Y SEIS (36) MESES de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión. 27 Pág.1 a 2. Archivo 042. expediente digital primera instancia Página 16 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta Consideró la instancia que el disciplinable incurrió en la falta descrita, pues se encontraba demostrado con los elementos materiales probatorios allegados al plenario, que el abogado CHRISTIAN CAMILO AREIZA, intervino, es decir elaboró y tomó parte en el engaño realizado al señor GUILLERMO ANTONIO CORREA MEJÍA, para aprovecharse del error en el que lo indujo y sacar provecho económico, logrando que le hiciera el pago de veinte millones de pesos ($20.000.000), creyendo que ponía fin al conflicto suscitado por la separación con su excompañera Claudia Coronado Patiño, y que podía recuperar el bien inmueble perteneciente a la sociedad patrimonial, siendo esta información falsa y contraria a las pretensiones efectivas y reales de su excompañera. Adujo la Sala que se pudo establecer que, la intervención engañosa y abusiva del letrado, fue en detrimento de los intereses del quejoso, quien con ocasión del engaño del disciplinable, en lugar de procurar el cumplimiento del acuerdo inicial entre las partes, relacionado con la entrega de un bien inmueble a nombre de su cliente, provocó una expectativa en el
señor CORREA MEJÍA, totalmente opuesta, al punto que, como consecuencia de lo anterior, adquirió un crédito bancario, con el fin de percibir el dinero que presuntamente había sido aceptado por su excompañera. Señaló la Seccional que los alegatos presentados por el defensor del disciplinable, quien predicó que no existían suficientes elementos probatorios que acreditaran que el investigado recibió aquella suma de dinero, no eran llamados a prosperar, pues conforme a los testimonios de la señoras: Yazmín Elena Vargas Vélez y Elizabeth Rojas Buitrago, se pudo establecer que los Página 17 | 37
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Radicado No. 050011102000 2019 00915 01 Abogados en consulta veinte millones de pesos ($20.000.000) le fueron consignados a la cuenta bancaria de la señora Elizabeth Rojas Buitrago, por solicitud que le hiciera la señora Asleny Galeano Rivera, secretaria del doctor CHRISTIAN CAMILO AREIZA, a quien finalmente se le hizo entrega del dinero para ser trasladados al profesional del derecho, pues así se lo manifestó. Resaltó que sí bien era cierto, no existió prueba sobre la entrega directa del dinero al abogado CRISTIAN CAMILO AREIZA, sí apareció una cadena de testimonios congruentes y creíbles que dieron cuenta que el investigado fue el destinatario final del dinero depositado en la cuenta de ahorros Bancolombia No. 614904305-62, a nombre de la señora Yazmín Eliana Vargas Vélez, el 18 de diciembre de 2018, dicho deposito se efectuó, en la
cuenta indicada por la secretaria del abogado, además que, la entidad Bancolombia certificó que a dicha cuenta fue consignado un cheque por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000), el 18 de diciembre de 2018. Indicó la instancia, que el disciplinable se sustrajo del deber de cola
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