CNDJ - 42.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.33-4 Ley 1123-07-Incurrió en amena
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 42.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN falta Art.33-4 Ley 1123-07-Incurrió en amena
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201904213 01 Aprobado según Acta N. 91 de la misma fecha ASUNTO Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de marzo de 20211 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá2, en la que resolvió SANCIONAR al abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la expedición de copias3 ordenada el 20 de junio de 2019 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, en la cual solicitó investigar al abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, por las conductas irregulares en que hubiere incurrido dentro del proceso No. 11001-60-00-049-2014-00066-00. 1 Folios 337 a 342 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (M.P.) y Elka Venegas Ahumada.
3 Folios 2 a 9 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Junto con el reseñado proveído, se adjuntó el informe de Sandra Liliana Chaves Espejo, Oficial Mayor del Centro de Servicios para los Juzgados Especializados de Bogotá, en el que precisó los requerimientos intimidatorios que le hizo el disciplinable Vargas Gutiérrez los días 4, 5, 6 y 7 de junio de 2019.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 26 de junio de 20194, se constató que el doctor Nelson Humberto Vargas Gutiérrez, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80’233.813, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 197.433, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios del 4 de julio siguiente5, en donde se registraron las siguientes sanciones: “Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTÁ D.C. SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA.
No. Expediente: 110011102000201200461 01
Ponente: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Fecha sentencia: 27-Ago-2014
Sanción: Suspensión Días: Meses: 4 Años:
Inicio Sanción: 22-Ene-2015 Final Sanción: 21-May-2015
“Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA BOGOTÁ D.C. SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA.
No. Expediente: 110011102000201603746 01 4 Folio 10 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 5 Folios 15 y 16 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Fecha sentencia: 12-Feb-2018
Sanción: Suspensión Días: Meses: 4 Años:
Inicio Sanción: 29-Jun-2018 Final Sanción: 28-Oct-2018
Norma: Número: Año Artículo Parágrafo Numeral Inciso Literal LEY 1123 2007 32
L EY 1 123 2007 37 1° RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 26 de junio de 20196 al Magistrado Héctor Eduardo Realpe Chamorro, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 5 de julio siguiente7, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 30 de septiembre de la misma calenda, a las 8:00 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación8. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones9 del 10 de febrero, 22 de octubre y 23 de noviembre de 2020, no sin antes efectuarse las siguientes actuaciones; mediante edicto del 15 de enero de 202010, se emplazó al 6 Folio 11 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 7 Folio 17 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Folios 19 a 21 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivos contentivos en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Folio 35 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 3 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN investigado y por auto del 22 de enero siguiente11, se declaró persona ausente y se designó como defensor de oficio al doctor Juan
Sebastián Aldana Cubillos.
Audiencia del 10 de febrero de 2020. La diligencia se desarrolló con la asistencia del disciplinado, el defensor de oficio y el Juez informante, doctor Juan Carlos Pérez Galindo; el magistrado de instancia puso de presente el contenido del informe. Se recibió declaración al doctor Juan Carlos Pérez Galindo12, Juez 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá: manifestó que se desempeñó en tal cargo desde el 13 de mayo de 2014 en propiedad, recordó haber visto al togado inculpado en una oportunidad, y haber tenido conocimiento del aludido proceso penal desde su inicio, en el que el encartado no fue apoderado de ninguna de las partes. Comentó que los usuarios tienen prohibido el acceso al piso donde se encuentra ubicado el despacho y, pese a ello, el investigado arribó para increparlo por unas copias del expediente penal, situación que puso en conocimiento de las autoridades competentes. Señaló que la Oficial Mayor [Sandra Liliana Chaves Espejo], en alguna oportunidad le informó sobre una novedad que se presentó con el inculpado, así como también respecto de dos empleados de ese mismo edificio que presuntamente la increparon por unas copias, situación respecto de la cual la empleada manifestó haberse sentido amenazada; añadió que para la fecha en que ocurrieron los hechos materia de investigación, el mencionado proceso penal había sido ya remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Se recibió versión libre13, en la que el togado Vargas Gutiérrez manifestó que lo suscrito por la Oficial Mayor era totalmente falso, pues solo hizo presencia en el
Juzgado, pero bajo la autorización de esa empleada, porque esta le indicó que subiera al despacho del Juez de conocimiento para que hablara con él, todo ello porque se solicitó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la libertad condicional de su representada Luisa Fernanda Ordóñez Vera, 11 Folio 37 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Audiencia del 10 de febrero de 2020, minuto 8:19, archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Audiencia del 10 de febrero de 2020, minuto 33:03, archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 4 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN actuación para la cual requirió de unas copias del expediente penal adelantado ante esta autoridad judicial.
Indicó que fue la Oficial Mayor la que le brindó su número de celular para notificarle de la entrega de las copias simples y conocer el fallo; por lo tanto, acudió al Juzgado de conocimiento los días que esta le indicó, sin embargo, fue en una o dos ocasiones y no le hicieron entrega de las copias, frente a lo cual manifestó que “iban a proceder con un habeas corpus”, el cual en efecto se radicó, pero fue negado.
Señaló que en últimas el Juez no autorizó la entrega de las copias, como consecuencia de ello, fue la empleada la que le indicó que subiera y hablara con el titular del despacho; por ende, tomó el ascensor, subió, la secretaria le abrió la puerta y se presentó ante el Juez, a quien le comentó que estaba solicitando unas copias y este le contestó que todo eso se realizaba por el Centro de Servicios, el Juez procedió a tomar su celular y llamó al jefe de seguridad. Comentó que nunca se dieron manifestaciones irrespetuosas y que la relación fue tan cordial con la empleada, que esta le proporcionó su número de teléfono y, finalmente, expresó que fue falso que le hubiere tomado fotos al despacho. Audiencia del 22 de octubre de 2020. La sesión se desarrolló con la asistencia del investigado, el defensor de oficio y el representante del Ministerio Público. Se recibió el testimonio de Sandra Liliana Chaves Espejo14, quien fungió como Oficial Mayor en el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá desde el 29 de noviembre de 2017 hasta el 1° de septiembre de 2020; señaló que conoció al investigado, quien le manifestó ser el apoderado de Luis Felipe Cuesta Alfonso dentro de un proceso que estuvo pendiente en ese momento por enviarse al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para reparto. Indicó que el togado radicó un oficio para un trámite particular y en razón de ello la contactó el secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Cundinamarca,
quien por palabras del investigado, era muy amigo de este y que por eso era necesario que se le diera celeridad al trámite de copias. Señaló que en razón a unos hechos que se dieron por parte del togado, se dirigió ante el titular del despacho a quien le comentó la situación y le expresó haberse 14 Audiencia virtual del 22 de octubre de 2020, minuto 3:03, archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 5 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN sentido amenazada y asustada, máxime que el abogado accedió a la oficina del señor Juez sin autorización.
Señaló que el investigado no estuvo reconocido como apoderado de Luis Felipe Cuesta Alfonso dentro de las audiencias surtidas, pero que arribó con el poder, y que inclusive tuvo acceso a su celular. Señaló que al secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Cundinamarca le iniciaron un proceso disciplinario por la misma causa, es decir, por los hechos relacionados con el proceso del señor Luis Felipe Cuesta Alfonso. Se recibió el testimonio a Jairo Andrés Santos Peñalosa15, quien manifestó conocer 16 años atrás al investigado, y lo acompañó dos días al despacho por una solicitud de copias, donde fueron atendidos por la secretaria. Indicó que la
situación anómala fue que se hubiere insistido constantemente en la entrega de unas copias pero, en todo caso, la petición fue respetuosa; finalmente, aclaró que el togado contó con poder para actuar, pero frente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Se recibió el testimonio de Ronald Andrés Cuervo Verano16, quien indicó que conoció al investigado porque este fungió como su apoderado en el proceso penal adelantado en su contra; expresó que le pareció extraño que las copias no hubieren llegado al tiempo, por tal motivo, acompañó al togado al despacho en donde percibió la colaboración de la Oficial Mayor. Comentó que nunca se le increpó a la empleada y que cuando asistieron nuevamente al despacho, la Oficial Mayor lloró y les indicó que no era ella sino su compañera Consuelo, quien había ingresado el proceso al despacho del Juez para que nadie tomara copias, por último, señaló que no ingresaron al despacho del Juez de conocimiento sin autorización, sin embargo, notó la molestia del Juez al percatarse de la presencia del investigado en su oficina. Audiencia del 23 de noviembre de 2020. La diligencia se desarrolló con la asistencia del letrado y el defensor de oficio; el magistrado de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación en los siguientes términos.
Imputación jurídica: el abogado pudo haber incurrido en la falta establecida en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, que dispone “son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, recurrir en sus
15 Audiencia virtual del 22 de octubre de 2020, minuto 26:51, archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Audiencia virtual del 22 de octubre de 2020, minuto 34:39, archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 6 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN gestiones profesionales a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios, a sus colaboradores o a los auxiliares de la justicia”, por eso pudo haber desatendido el deber consagrado en el numeral 6° del artículo 28 ibidem. (Se resalta).
Imputación fáctica: el investigado presuntamente incurrió en amenazas innecesarias dirigidas contra la sustanciadora del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá, con el fin de acelerar el trámite de expedición de copias al decirle que “ella no sabía quién era él” que “él sí sabía quién era ella, dónde trabajaba y que tenía conocidos que podían recordarle cuáles eran sus funciones en el cargo que desempeñaba”, falta que se imputó en la modalidad dolosa.
Pruebas allegadas y decretadas. • Consulta del proceso 11001-60-00-049-2014-00066-00 de la página web de
la Rama Judicial17. • Respuesta del 14 de enero de 2020, emitida por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá18. • Respuesta del 11 de junio de 2019, emitida por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá19. • Pruebas aportadas por el disciplinado el 17 de febrero de 202020. 3.- Audiencia de Juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 3 de marzo de 202121, en la cual se dejó constancia de la asistencia del disciplinado, el defensor de oficio y el representante del Ministerio Público. Se recibió nuevamente el testimonio de Ronald Andrés Cuervo Verano22, quien manifestó que asistió al Juzgado para reclamar unas copias, y para ello se elevaron varias solicitudes. Al respecto, llegó con un abogado defensor pero la 17 Folios 24 a 29 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Folios 42 a 218 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Folios 219 a 245 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Folios 291 a 305 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 21 Archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. 22 Audiencia virtual del 10 de febrero de 2021, minuto 6:00, archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 7 | 29
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN secretaria Consuelo le manifestó que no se las podía entregar, luego la señora Sandra les explicó que la solicitud tenía un término prudencial y les compartió su número telefónico. Señaló que siempre se trató con profesionalismo por parte del togado implicado.
Se recibió nuevamente el testimonio de Jairo Andrés Santos Peñalosa23, quien manifestó haber sido apoderado de los procesados dentro del trámite penal ante el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, respecto del cual se requirió con urgencia las copias del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá para analizar si se recurría o no la solicitud de libertad condicional; indicó que le sustituyó el poder al investigado y la doctora Sandra fue quien lo recibió. Advirtió que el togado siempre fue una persona cordial, tanto así, que la señora Sandra -la empleadale proporcionó su número de teléfono para indicarle cuando estuvieren listas las copias, por lo que hubo con esta un trato amable. El representante del Ministerio Público presentó sus alegatos de conclusión, mediante los cuales expresó que de un análisis de las pruebas allegadas, el hecho y las intimidaciones en efecto existieron, y que se trató de una manifestación realizada por una empleada pública que laboró para el mencionado Juzgado, las cuales resultaron ciertas
pues era su deber no faltar a la verdad; sostuvo que nunca hubo autorización para retirar copias, pues se trató de una comunicación y un asunto resuelto entre los dos despachos, por lo anterior, el disciplinable merecía ser sancionado. El investigado presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales solicitó ser exonerado de responsabilidad, en atención a que no resultó ser cierto lo manifestado por la informante, no hubo ningún maltrato, y el proceso era público; por lo tanto, estuvo habilitado para pedir copias, pese a que el requerimiento hubiere sido un tema entre los dos Juzgados. 23 Audiencia virtual del 10 de febrero de 2021, minuto 16:00, archivo contentivo en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”, expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 8 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN LA DECISIÓN APELADA Mediante sentencia24 proferida el 24 de marzo de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, se resolvió SANCIONAR al abogado NELSON HUMBERTO VARGAS GUTIÉRREZ con SUSPENSIÓN de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en
el numeral 6° del artículo 28 ibidem. Como fundamento de la decisión, el a quo concluyó que entre el 4 y 7 de junio de 2019, el profesional del derecho Nelson Humberto Vargas Gutiérrez acudió al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, donde recurrió a las amenazas dirigidas contra la sustanciadora del despacho, con el fin de acelerar indebidamente una expedición de copias, al decirle que ella no sabía quién era él, que él sí sabía quién era ella y dónde trabajaba, y que tenía conocidos que podían recordarle cuáles eran sus funciones en el cargo que desempeñaba, falta cometida a título de dolo porque el profesional conoció la infracción y quiso su realización. Así las cosas, fueron manifestaciones que en palabras de la propia afectada, hizo que se sintiera amenazada, porque sabía de los alcances del profesional al lograr acceder al despacho del juez, a pesar de las medidas de seguridad que impedían el acceso a terceros a ese lugar. 24 Folios 337 a 342 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Pági na 9 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Además, se acreditó que el encartado tuvo un evidente interés en que las referidas copias fueran tramitadas con especial celeridad, y por eso acudió al juzgado en reiteradas oportunidades para insistir en su
expedición, es decir, estuvo impaciente por la entrega de copias, a pesar que su trámite no se demoró más de 20 días. Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, en atención a la modalidad dolosa de la conducta y los antecedentes disciplinarios por cuenta de las sentencias expedidas los días 27 de agosto de 2014 y 12 de febrero de 2018, que la sanción a imponer era de SUSPENSIÓN por el término de cuatro (4) meses25. DE LA APELACIÓN El recurso26 fue interpuesto el 13 de julio de 2021 por el disciplinado, quien solicitó se decretara la nulidad de lo actuado por violación al debido proceso y apreciación de las pruebas, o se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se le absolviera de responsabilidad, con fundamento en que: Primero: hubo una indebida apreciación de las pruebas pues el testimonio de la doctora Sandra Liliana Chaves Espejo no se ajustó a la realidad, y en su lugar, el togado se limitó a comparecer al despacho en donde ejerció la defensa técnica al solicitar dentro del mencionado proceso penal, la expedición de unas copias.
Segundo: no se tuvieron en cuenta los testimonios de los señores Jairo Andrés Santos Peñalosa y Ronald Andrés Cuervo Verano y, en general, las pruebas solicitadas por el disciplinado.
Tercero: el informe que dio origen a la presente investigación disciplinaria, fue motivado por decisión del Juez 5° Penal del Circuito Especializado con Función de 25 Aspectos que no se abordarán en la presente decisión, por cuanto, como se verá, no fueron objeto de apelación.
26 Folios 350 a 356 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 10 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Conocimiento de Bogotá, por el hecho de haber irrumpido en su despacho, y no porque hubiere existido alguna manifestación deshonrosa contra la empleada judicial.
Cuarto: el fallo se estructuró en pruebas irreales, ilegales, que pese a ser controvertidas se debieron excluir.
Quinto: existió una violación al principio de la doble instancia, pues el instructor que ordenó la apertura del proceso disciplinario, fue el mismo que profirió sentencia.
Sexto: el fallo de instancia vulneró el derecho del trabajo y de la familia, a quienes en últimas debe proteger, brindar alimentos y demás cosas necesarias.
TRÁMITE DEL RECURSO Notificada la providencia el 6 de julio de 202127 a los correos electrónicos del investigado, el defensor de oficio y el representante del Ministerio Público, como viene de verse, el disciplinado presentó su alzada el 13 de julio siguiente28 mediante correo electrónico, el cual por auto del 26 siguiente, lo rechazó el magistrado instructor bajo el supuesto de haberse sustentado de manera extemporánea, y se ordenó remitir las diligencias a esta Sala ad quem para surtirse el grado jurisdiccional de consulta.
RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante acta individual de reparto de data 19 de octubre de 202129, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias a quien aquí funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 27 Folios 343 a 348 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 28 Folios 349 a 356 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Archivo 1 del expediente digital, trámite de segunda instancia. Página 11 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.
Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
2.- Cuestión previa. Advierte esta Colegiatura que, contrario a lo manifestado por el Magistrado instructor de la Seccional de instancia en auto del 26 de julio de 202130 que rechazó la alzada por sustentación extemporánea, la apelación se interpuso y sustentó en término, como a espacio se verá, lo que lleva a esta Corporación a desatar los argumentos en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. Lo anterior, por cuanto se tuvo suficientemente acreditado que la sentencia de primera sentencia fue comunicada el 6 de julio de 30 Folio 359 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. Página 12 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 202131 a los correos electrónicos del disciplinado, el defensor de oficio y el representante del Ministerio Público, habiendo manifestado el primero, el 7 de julio siguiente, que interponía recurso de apelación contra la decisión, en los siguientes términos: “Acuso de recibido y manifiesto que interpongo recurso de apelación al fallo proferido por su H. Despacho, que será sustentado en debida forma y en los términos establecidos.” 32
El disciplinable sancionado allegó el respectivo escrito de sustentación
mediante correo electrónico del 13 de julio de 202133, por lo que, de conformidad con el inciso 3° del artículo 8° del Decreto 806 de 2020 (entonces vigente), los dos (2) días hábiles siguientes al envío del correo electrónico, se cumplieron, ello es medular, el 8 de ese mismo mes y año, fecha en la cual despuntó la última notificación. Así, tal como lo sostuvo en reciente ocasión esta Comisión en un asunto de similares contornos34, aunado a lo previsto en el inciso 3° del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, ello permite colegir que la alzada se presentó en término y, por lo tanto, una vez superado el yerro en que incurrió la Sala primigenia, procede esta Sala ad quem a desatar los argumentos de la apelación, resultando inocuo el regreso del expediente al a quo para que conceda el medio vertical que, se reitera, se avino oportuno, entre otras cosas, por economía procesal y porque según reconocido adagio, “el que puede lo más, puede lo menos”. 31 Folios 343 a 346 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 32 Folio 347 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 33 Folios 349 a 356 del archivo 1 del expediente digital, trámite de primera instancia. 34 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, proveído de 1° de noviembre de 2023, aprobada en Sala No. 89 de la fecha, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera. Página 13 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 3.- De la legitimidad para apelar. Al tenor de lo reglado en el artículo 81 inciso 1° de la Ley 1123 de 2007, el disciplinado está legitimado para apelar la sentencia de primera instancia, así dispone la referida norma: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Subrayado fuera del texto) A su turno, respecto a los intervinientes en un proceso disciplinario, el artículo 65 de la citada ley, determina que ellos son: el investigado, su defensor o su suplente y el Ministerio Público y, seguidamente, en el artículo 66 de la misma normativa, se establecen las facultades que tienen estos, dentro de las cuales se encuentra, en el numeral 2°, la de interponer los recursos de ley. 4.- De la nulidad. Al descender al caso concreto, esta Corporación advierte que el recurrente no invocó ninguna causal de las consagradas en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, pese a su taxatividad, ni argumentó por qué -en su entenderse configuró una violación al debido proceso, lo que impone a esta Colegiatura negar el supuesto motivo de invalidez alegado en la alzada.
Además, no se advierte ninguna circunstancia procesal ni sustancial que de manera oficiosa imponga a esta Comisión invalidar la
actuación desplegada por la Seccional de instancia y, en consecuencia, procede esta Corporación a desatar los argumentos de la apelación. Página 14 | 29 A 10134 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201904213 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN 5.- Del caso concreto. Procederá esta Comisión a revisar cada uno de los argumentos expuestos por el disciplinado en su escrito de apelación, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma. En todo caso, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilitado para analizar las inconformidades planteadas en el recurso, en tanto “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que
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