CNDJ - 43. falta Art.33 8 Ley 1123 07 Incurrió en maniobras dilatorias para impedir
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - 43. falta Art.33 8 Ley 1123 07 Incurrió en maniobras dilatorias para impedir
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 1 2 7 6 6
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 11001250200020210113301 Aprobado en acta de Sala No. 039 de la misma fecha ASUNTO Negadas las ponencias de los magistrados Juan Carlos Granados Becerra1, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo2, Diana Marina Vélez Vásquez3, Alfonso Cajiao Cabrera4 y Julio Andrés Sampedro Arrubla5, se examinará por vía del grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 9 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá6, que sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) SMLMV al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, por incurrir a título de dolo en la falta consagrada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007, e infringir del deber establecido en el artículo 28 numeral 6 ibidem. 1 En Sala 80 del 20 de octubre de 2022. 2 En Sala 82 del 26 de octubre de 2022. 3 En Sala 84 del 2 de noviembre de 2022. 4 En Sala 04 del 25 de enero de 2023. 5 En Sala 21 del 22 de marzo de 2023. 6 La sala dual estuvo integrada por el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y la Magistrada Elka
Venegas Ahumada. R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 HECHOS DENUNCIADOS En audiencia concentrada del 19 de noviembre de 2020 al interior del proceso No. 110016000023201511037 N.I. 284.019, el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá compulsó copias contra el abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, porque como defensor de confianza del señor Yesid Eduardo Duque Urrego, indiciado por el delito de estafa, pudo incurrir en maniobras dilatorias para impedir el adelantamiento del trámite. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditado que ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 72.264.483 y es portador de la T.P. vigente No. 179.308 expedida por el C. S. de la J.7 y tiene antecedentes8, en proveído del 30 de abril de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina
Judicial de Bogotá dispuso la apertura de proceso disciplinario en su contra9. La audiencia de pruebas y calificación provisional se celebró el 4 de octubre de 202110, con su presencia y la del defensor de oficio designado en auto del 2 de agosto anterior11. Como prueba documental 7 F. 7 del documento 001 del expediente digital. 8 Rigieron el 5 de marzo de 2020 (censura), y entre el 15 de julio de 2021 y 14 de enero de 2022 (suspensión). 9 F. 10 y 11 del documento 001 del expediente digital. 10 F. 71 y 72 del documento 001 del expediente digital. 11 F. 56 del documento 001 del expediente digital. Página 2 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 en esta etapa, se incorporó la copia del proceso penal No. 110016000023201511037 N.I. 284.01912. En versión libre, señaló que fungió como apoderado del indiciado hasta marzo o abril de 2021, pues renunció al no llegar a un acuerdo de
honorarios. Explicó que en las diligencias donde no se hizo presente, pidió aplazamientos justificados indicando las razones, así mismo, en otras oportunidades lo notificaron de forma errónea. Se formuló un cargo por la presunta infracción al deber señalado en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 e incursión a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8° ibidem. Las normas disponen:
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en 12 Documento “CD A FOLIO 35 RESPUESTA ALLEGADA POR EL JUZGADO 39 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO 110016000023201511037 – 672” que obra en la carpeta “AUDIENCIAS Y CONSTANCIAS”.
Página 3 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A
B O G A D O S E N C O N S U L
IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La imputación fáctica consistió en que al interior del proceso No. 110016000023201511037 N.I. 284.019, adelantado en el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, donde fungía como defensor de confianza de Yesid Eduardo Duque Urrego, presuntamente abusó de las vías del derecho pues frustró la realización de la audiencia concentrada en varias oportunidades -entre el 2 de noviembre de 2017 y 15 de octubre de 2020-, bajo inasistencias y solicitudes de aplazamiento injustificadas, así mismo, en septiembre de 2019 propuso una nulidad, aun cuando no había sido posible adelantar la diligencia. Dichos actos estuvieron encaminados a entorpecer el desarrollo del asunto. El 9 de febrero de 2022 se evacuó la audiencia pública de juzgamiento13, donde la representante del Ministerio Público pidió la imposición de una sanción “ejemplar”. El defensor de oficio alegó de conclusión manifestando que de ser cierto, como indicó el juzgado informante, que su representado no sustentó en debida forma las
solicitudes de aplazamiento, no entendía por qué se suspendió la audiencia en aproximadamente quince ocasiones. Invocó una duda razonable, en la medida que el despacho no analizó “más allá de la versión libre” ni indagó las razones aducidas por el letrado para ausentarse del proceso penal, así mismo, sobre posibles problemas de salud. 13 F. 75 y 76 del documento 001 del expediente digital. Página 4 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 EL FALLO CONSULTADO En proveído del 9 de mayo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá sancionó con suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión y multa de tres (3) SMLMV para la época de los hechos al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, como autor de la falta imputada14. Con base en las pruebas incorporadas legalmente, señaló que como defensor de confianza de Yesid Eduardo Duque Urrego, al interior del
proceso penal No. 110016000023201511037, seguido en el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, abusó de las vías del derecho al impedir la realización de la audiencia concentrada en varias oportunidades -2 de noviembre de 2017, 25 de enero, 30 de agosto, 4 de octubre y 7 de diciembre de 2018, 19 de septiembre de 2019 y 15 de octubre de 2020-, debido a inasistencias y aplazamientos injustificados, también propuso una nulidad el 19 de septiembre de 2019, cuando todavía no había sido posible llevar a cabo dicha diligencia, actos encaminados a dilatar el trámite del asunto. Recalcó en la violación injustificada al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado (art. 28 num. 6 C.D.A.), y sostuvo la modalidad de la culpabilidad a título de dolo, por cuanto conocía que su comportamiento era irregular y de forma voluntaria lo realizó. Dicho criterio, aunado al perjuicio 14 Documento 78 del expediente digitalizado. Página 5 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 causado por impedir varios años el adelantamiento del proceso y la existencia de antecedentes disciplinarios, motivaron la sanción irrogada. La sentencia se notificó mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico el 6 de junio de 2022, a la representante del Ministerio Público, el disciplinado y su defensor de oficio, acompañando una copia15, sin embargo, no interpusieron el recurso de apelación. ACTUACIONES EN SEDE DE CONSULTA En tal medida, el expediente se envió a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial y correspondió a los magistrados Juan Carlos Granados Becerra, Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, Diana Marina Vélez Vásquez, Alfonso Cajiao Cabrera y Julio Andrés Sampedro Arrubla, cuyas ponencias fueron derrotadas en salas de 20, 26 de octubre y 2 de noviembre de 2022, 25 de enero y 22 de marzo de 2023, respectivamente, al día siguiente, se asignó a quien en esta oportunidad funge como ponente para proferir decisión sustitutiva16. CONSIDERACIONES Competencia. Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisar por vía del grado jurisdiccional de consulta, las sentencias desfavorables a los investigados y que no fueren apeladas 15 Documento 003 del expediente digital. 16 Documento 22 de la carpeta de segunda instancia del expediente digitalizado. Página 6 | 14
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B
R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 (Art. 257A de la Constitución Política). Si bien la expresión: “y la consulta” (Num. 1° del art. 59 de la Ley 1123 de 2007) fue derogada por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, esta Comisión conserva la competencia respectiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, norma superior de rango estatutario a hoy vigente. Examen de legalidad. Revisadas las actuaciones surtidas en primera instancia, acreditada la condición de disciplinable de ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, como trámite preliminar -inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007-, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra y asistió a la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde rindió versión libre, intervino en la etapa probatoria y conoció de manera clara la imputación fáctica y jurídica que edificó el cargo formulado. Para la audiencia de juzgamiento, optó por
no comparecer, por lo que, el defensor de oficio designado alegó de conclusión invocando una duda razonable, luego, se notificó de la sentencia -al igual que los demás intervinientes-, pero no se interpuso el recurso de apelación. De tal forma, se observa el respeto al debido proceso y garantías del enjuiciado. Caso concreto. De la copia del proceso penal No. 110016000023201511037, incorporada como prueba en la actuación disciplinaria, se extrae que el 31 de agosto de 2017, se dio traslado del escrito de acusación por el delito de estafa contra Yesid Eduardo Duque Urrego, fungiendo como defensor ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, expediente que correspondió al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. En lo que interesa a este Página 7 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 asunto y fue motivo de reproche, se hará un recuento de lo sucedido en
las distintas fechas de audiencia programadas: Fecha de audiencia Motivo de no realización 2 de noviembre de 2017 Inasistencia injustificada del abogado (aparece constancia de habérsele comunicado17) 25 de enero de 2018 Inasistencia injustificada del abogado (aparece constancia de habérsele comunicado18) 30 de agosto de 2018 Inasistencia injustificada del abogado (aparece constancia de habérsele comunicado19) 4 de octubre de 2018 El disciplinable presentó excusa por tener otra audiencia, sin adjuntar soporte20. 7 de diciembre de 2018 Inasistencia injustificada del abogado (aparece constancia de requerimiento para excusarse-no allega soporte21) 19 de septiembre de El disciplinable radicó excusa por tener otra 2019 audiencia, sin adjuntar soporte De igual manera solicitó la nulidad de las actuaciones22. 15 de octubre de 2020 El abogado solicitó aplazamiento por tener otra audiencia y pese a ser requerido para aportar el soporte de asistencia, no lo hizo23. Como puede observarse, resulta claro que el doctor ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, estando debidamente enterado de las diligencias programadas por el despacho judicial, no asistió ni justificó pese a ser requerido, y presentó distintas solicitudes de aplazamientos que a final de cuentas carecían de soporte probatorio, lo cual deja en evidencia el 17 F. 30 del expediente penal. 18 F. 36 del expediente penal. 19 F. 51 del expediente penal. 20 F. 60 del expediente penal.
21 F. 61 del expediente penal. 22 F. 113 y s.s. del expediente penal. 23 F. 137 y 141 del expediente penal. Página 8 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 ánimo de entorpecer el normal desarrollo del proceso a través del abuso de las vías del derecho, dado que la realización de la audiencia concentrada se frustró por causas atribuibles a él, por lo menos durante tres años. Así mismo, propuso un incidente de nulidad en una oportunidad procesal distinta a la fijada en la Ley 906 de 2004, esto es, la audiencia concentrada, la cual no se pudo realizar por su comportamiento, y que según el artículo 542 numeral 11, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017 -sistema penal abreviado-, dispone: “ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA. Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a: (…)
11. Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades
que consideren pertinentes”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). Dichas actuaciones del abogado consolidadas como actos ligados finalísticamente a entorpecer el adecuado desarrollo del proceso penalunidad de acción-, y que por tanto, derivan en una conducta unitaria, configuran la incursión en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007. De igual modo, está acreditado el quebrantamiento del deber señalado en el artículo 28 numeral 6° ibidem, de colaborar leal y legamente con la recta y cumplida realización de la justicia, sin que sean de recibo las explicaciones ofrecidas por el defensor en sus alegaciones conclusivas, Página 9 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 por cuanto el hecho de que se suspendiera la diligencia en múltiples ocasiones no aniquila su comportamiento antiético, y si bien alude a presuntos problemas de salud, es una hipótesis que carece de respaldo probatorio. En cuanto al juicio de culpabilidad, es acertada la modalidad dolosa
imputada por el sentenciador a quo, en tanto: i) el disciplinado conocía de las distintas fechas programadas por el juzgado a efectos de adelantar la audiencia concretada, ii) de forma voluntaria optó por no permitir su normal desarrollo en un claro abuso de las vías del derecho. Respecto a la graduación de la sanción, atinó la primera instancia al invocar la modalidad dolosa del comportamiento, el perjuicio causado a la administración de justicia por cuanto repercutió en el retraso del adelantamiento del proceso penal y el agravante consagrado en el artículo 45 literal C numeral 6 del C.D.A., “haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga”, comoquiera que el 15 de enero de 2020 en dos fallos le fueron impuestos al encartado los correctivos de censura y suspensión -rigió en 2021-24, siendo que la conducta que edificó el juicio de reproche se extendió hasta el 15 de octubre de 2020. En tal medida, en rigores de proporcionalidad y razonabilidad, se deberá mantener el quantum impuesto. En los términos anunciados, se confirmará íntegramente el fallo sometido a revisión por vía del grado jurisdiccional de consulta. 24 F. 41 y 42 del documento 001 del expediente digital. Pági na 10 | 14
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR
A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L
IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de mayo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, que declaró responsable al abogado ERWIN ISAAC MARRIAGA CORREA, de infringir el deber descrito en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 e incurrir a título de dolo en la falta tipificada en el artículo 33 numeral 8° ibidem, y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se debe enviar a los correos electrónicos de los intervinientes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del
mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Pági na 11 | 14 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6
TERCERO: ANOTAR la sanción impuesta en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de la sentencia con la constancia de su ejecutoria.
CUARTO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que imparta el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Presidente JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Vicepresidente Ad Hoc Pági na 12 | 14
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM
.P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L
IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Magistrado Pági na 13 | 14
R E P Ú B L IC A D E C O L O M B R A M A JU D IC IA L C O M IS IÓ N N A C IO N A L DM .P . C A R L O S A R T U R O RR A D IC A C IÓ N N O . 1 1 0 0 1A B O G A D O S E N C O N S U L IA
E D IS C IP L INA M ÍR E Z V Á2 5 0 2 0 0 0 2 0T
A
A JUS Q U2 1 0 1
DE1 ICZ
3 3 IA L 0 1 A - 1 2 7 6 6
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada WILLIAM MORENO MORENO Secretario Pági na 14 | 14