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CNDJ - 45.ABOGADOS-ABSUELVE falta Art.34 Lit H Ley 1123-07-CONCURSO APARENTE-Confir

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 45.ABOGADOS-ABSUELVE falta Art.34 Lit H Ley 1123-07-CONCURSO APARENTE-Confir
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: LUIS ENRIQUE PERALTA CARDOSO Quejosa: MARÍA EDUBIGUES CARDENAS ACOSTA Radicación: 73001-11-02-000-2019-00154-01

Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 10 de mayo de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 32.

1. ASUNTO Negada la ponencia presentada en sala ordinaria No. 89 del 23 de noviembre de 2022 al Magistrado Julio Andrés Sampedro, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del abogado disciplinado Luis Enrique Peralta Cardoso, en contra de la sentencia del 30 de septiembre de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima,2 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento a los deberes de que tratan los numerales 5º y 18.Bº del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en las faltas descritas en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y 34 literal h ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada

de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Carlos Fernando Cortés Reyes y Alberto Vergara Molano. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 94.) suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de nueve (9) meses.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia3 certificó que Luis Enrique Peralta Cardoso se identifica con cédula de ciudadanía No. 79.716.400 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 170.664 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. SITUACIÓN FÁCTICA El 18 de enero de 20194, la señora María Edubigues Cárdenas Acosta presentó queja en contra del abogado Luis Enrique Peralta Cardoso por los siguientes hechos: PRIMERO. Manifestó que el día 5 de mayo de 2018, los señores: Beatriz

Helena Cárdenas Rojas, José Luis Cárdenas Rojas, Celiano Enrique Cárdenas Rojas, Héctor Gustavo Cárdenas Rojas, Jesús Marta Cárdenas Rojas, Aura Cecilia Cárdenas Rojas, Nidia Esperanza Hernández Puentes y Aura María Cárdenas Hernández, vendieron sus derechos herenciales sobre el bien inmueble ubicado en la avenida 13 No. 8-29 barrio 20 de Julio de la ciudad de Ibagué y/o Avenida 20 No. 8-29 Barrio Belén, con matrícula

inmobiliaria No. 350-81691, al señor Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas, compañero permanente por más de veinte (20) años de la quejosa, con unión marital de hecho– a quien se le referirá como el esposo-. Situación que adujo constar en el contrato de venta de derechos herenciales registrado en la Notaría Cuarta de Ibagué. SEGUNDO. Expresó que su esposo solicitó un préstamo al abogado por el valor de $74.000.000 m/te, y $6.000.000 m/te con el fin de surtir el trámite de sucesión que realizó dicho abogado. El disciplinable le informó que a finales del mes de julio salían las escrituras de los derechos herenciales para su correspondiente firma. 3 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 06. 4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 05. Pági na 2 | 35 TERCERO. En junio de 2018, su esposo en en compañía de su hijo Mauricio Cárdenas acudieron a la Notaría Cuarta de dicha ciudad, en donde le informaron que aún se encontraban en trámite. CUARTO. Indicó que el 12 de julio de dicha calenda, el señor Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas falleció procediendo el abogado a citarla a su oficina en donde le entregó un certificado de libertad y tradición, donde aparecía la señora María Cristina Cardozo Perdomo, como propietaria del 90% del bien y su fallecido esposo con el 10% sobre el inmueble. Al momento de solicitarle explicaciones respecto de dicha situación -debido a que nadie en la familia conocía a esta persona-, el abogado le respondió

que así se había pactado el negocio. QUINTO. Dado lo anterior, solicitó copia de la escritura No. 779 del 8 de mayo de 2018 ante la Notaría Cuarta de Ibagué, advirtiendo que la escritura ya se encontraba disponible desde dicha fecha sin que el abogado les hubiera informado de ello, aprovechándose de la situación de salud que detentaba su esposo en esa fecha ya que sólo procedió a radicar la información de la escritura en la Oficina de Instrumentos Públicos hasta el día del fallecimiento de este. SEXTO. Adujo que el abogado denunciado, valiéndose de una artimaña, se “autoenvió” una carta en donde le solicitaban entregar la casa a la nueva dueña. Por lo que procedió a indicarle a la quejosa que debía firmarle un documento de la sucesión con el fin de que la misma no se viera implicada en situaciones judiciales. Posteriormente, le entregó por la casa el valor de $15.000.000 m/te prometiéndole entregar el resto de dinero cuando le entregara dicho inmueble. SÉPTIMO. Expresó que denunció al disciplinable ante la Fiscalía General de la Nación, Seccional Tolima, por lo que el abogado la amenazó con interponer una denuncia en su contra por el delito de injuria y calumnia.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Pági na 3 | 35

El 11 de febrero de 20195, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, recibió por reparto la queja y el 23 de abril de 20196, se avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación

disciplinaria. El 26 de julio de 20197, el abogado investigado remitió memorial a la Seccional solicitando fueran incorporadas a la investigación los procesos disciplinarios No. 154-2019 y 017-2019, ya que se trataban sobre los mismos hechos y mismo quejoso. El 21 de agosto de 20198, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en presencia del disciplinado, en la cual se dio lectura de la queja interpuesta a los intervinientes junto con sus anexos, se adjuntó al proceso la investigación disciplinaria bajo radicado No. 73001-1102-002-2019-00017 y se recibió la ampliación y ratificación de la queja, efectuándose posteriormente el decreto probatorio. Ampliación y ratificación de la queja.9 La señora María Edubigues Cárdenas Acosta manifestó a la Sala que su esposo les compró a sus hermanos los derechos herenciales de estos sobre una casa familiar, toda vez, que su esposo le indicó que “se la habían dejado muy barata”. Precisó que el abogado le prestó a su fallecido esposo el valor de $74.000.000 m/te que se encontraban respaldados en unas letras de cambio, sin embargo, adujó que el abogado alteró el valor porque luego indicó que le había prestado más de esa suma allí indicada. El Magistrado Instructor, procedió a ponerle de presente a la quejosa un documento que ella allegó con la queja relativo a un “contrato de sociedad para la compra de derechos herenciales” suscrito entre el esposo de la quejosa como socio No.1 y María Cristina Cardoso Perdomo como socia

No. 2, que tenía por objeto efectuar la compra de los derechos herenciales 5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 07. 6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 09. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 12. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 16. 9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 15, minuto 23:17. Pági na 4 | 35 por valor de $84.000.000 m/te para lo cual, contrataron al abogado disciplinado para que formalizara mediante escritura publica la compra de derechos herenciales y realizara la adjudicación del bien inmueble. Para ello, se estipuló que la señora María Cristina Cardoso Perdomo pagaría la totalidad del dinero para realizar el trámite de la sucesión. Frente a dicho documento, la quejosa manifestó que no tenía conocimiento al respecto y que dicho contrato se lo había entregado el abogado a ella cuando su esposo falleció, indicó que luego se enteró que María Cristina Cardoso Perdomo era la esposa del abogado. Continuó su intervención indicando que luego de ello, acudió a su casa la señora Claudia Aguilar como presunta vendedora del inmueble quien le indicó que le pagaría $310.000.000 m/te por la casa de los cuales, le corresponderían a la quejosa la suma de $94.000.000 m/te. Adujo que el 25 de octubre de 2018, el abogado la citó a la Notaría Cuarta de Ibagué, donde le hizo firmar un contrato de comodato induciéndola en error ese día, confiando en que como él era el abogado la iba a asesorar en

debida forma, ya que la quejosa pensó que se estaba era realizando la compraventa de la casa por parte de la señora Cristina pues el abogado le indicó que le entregarían por adelantado $15.000.000 m/te de los $94.000.000 m/te, dineros que entregó como arras en la compraventa de un apartamento que tenía interés de comprar, sin embargo, el 20 de diciembre el abogado le dijo que ya no había negocio alguno, indicándole que debía entregar la casa. Enfáticamente indicó a la Seccional que no leyó el documento que firmó pues confiaba en el abogado y el mismo le indicó que le entregaría el dinero faltante luego de la firma del contrato y posteriormente la llamó a indicarle que debía entregar la casa y que la misma se iría a remate donde él la compraría. Contestando a las preguntas del Ministerio Público, precisó que fue a la Notaría acompañada de su hijo quien tiene una discapacidad por una lesión Pági na 5 | 35 cerebral. Asimismo, manifestó que el 20 de diciembre, el abogado la llamó a decirle que si no entregaba la casa debía devolver los $15.000.000 m/te. El abogado procedió a interrogar a la quejosa, indicándole si era cierto que ella lo autorizó para que cancelara las deudas que dejó en vida su esposo con los recursos de la sucesión que le correspondieran a la quejosa; frente a ello, la quejosa indicó que había firmado engañada. EL 13 de diciembre de 2019,10 se continuó con la anterior diligencia, en la cual, se recepcionaron los testimonios solicitados como prueba dentro del

presente proceso disciplinario y se efectuó la inspección judicial al proceso ejecutivo con radicado No. 2019-00052 surtido ante el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y al Proceso Declarativo Verbal de Restitución de Inmueble con radicado No. 2019-00016. Testimonio Mauricio Cárdenas.11 Manifestó sentirse estafado por el abogado, pues su padrastro y esposo de su señora madre lo había contratado con el fin de que llevara a cabo la sucesión de la señora Aura Aliria Rojas de Cárdenas, fruto de dicho trámite sus hermanos vendieron el inmueble al esposo de la quejosa. Posteriormente apareció una señora María Cristina como dueña de la casa cuando nunca los hermanos se la vendieron a dicha señora. Con confusión indicó que el encargo profesional puntual era para realizar la sucesión de la venta de los derechos sucesorales. Manifestó que la quejosa le firmó un poder al abogado, pero éste la engañó, y les hicieron firmar varios documentos sin entregarles ninguna suma de dinero. Indicó que ingenuamente firmaron un contrato de comodato gratuito porque el abogado les dijo que le pagaría $130.000.000 m/te por la venta de la casa. Testimonio Luis Alberto Sánchez.12 El señor Luis Alberto le indicó a la Sala que fue uno de los interesados en comprar la casa, para ello, acudió al inmueble con el fin de verla, donde conoció a la quejosa quien le manifestó 10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 26. 11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25, minuto 5:20.

12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25, minuto 31:00. Pági na 6 | 35 que la dueña de la casa era la señora Cristina, esposa del disciplinado, y que era el investigado quien estaba llevando el proceso de sucesión sobre la misma. Testimonio de Luis Felipe Buitrago Bernal.13 Indicó que se encontraba interesado en comprar un apartamento por lo que el abogado le informó que la quejosa estaba vendiendo un apartamento, en donde la quejosa le manifestó que el abogado era de confianza y que inclusive su esposa era parte de una sucesión que se llevaba y que vivía en una casa que era de propiedad de la esposa del abogado. Por medio de auto del 8 de abril de 2021,14 se ordenó vincular como disciplinado al proceso en curso, al abogado Luis Eduardo Ariza Villa, al detentar la calidad de disciplinado junto con el abogado Luis Enrique Peralta en la investigación disciplinaria que previamente se había ordenado incorporar al radicado No. 2019-00154-01. El 15 de julio de 202115, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual, con la comparecencia de los dos disciplinables se recepcionaron los siguientes testimonios decretados: Testimonio de la señora Beatriz Helena Cárdenas Rojas.16 Precisó haber conocido al abogado sólo una vez cuando le vendieron a su fallecido hermano la parte de la herencia de su señora madre Aura Rojas de Cárdenas, manifestó que la intención de su hermano era dejarle la casa a su compañera permanente -la aquí quejosa-. El abogado les explicó que el

se encargaría del trámite de la venta de los derechos herenciales, sin embargo, cuando su hermano murió se dieron cuenta que la casa estaba a nombre de otra persona – la señora María Cristinaque supuestamente era la dueña, ello les generó confusión pues ellos le vendieron fue únicamente a su hermano, razón por la cual, ellos le dejaron su parte de la herencia muy económica, pues deseaban favorecer a su hermano enfermo. Expresó que 13 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25, minuto 40:00. 14 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 44. 15 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 52. 16 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 51, minuto 6:21. Pági na 7 | 35 el poder que le confirieron al abogado era sólo para la venta de los derechos herenciales a su hermano específicamente. Testimonio de la señora María Cristina Cardoso.17 Previo al inicio de su declaración, se le puso de presente a la deponente el derecho que le asistía de no declarar en contra de su esposo, frente a lo cual, manifestó su deseo de declarar. Manifestó estar casada con el disciplinado desde el 2011, y conoció al señor Ricardo Cárdenas por intermedio de su esposo, el negocio entre ellos dos fue que el esposo de la quejosa negociaba el valor de la casa con sus hermanos y ella era la socia capitalista, es decir, ella aportaba todos los dineros para la compra quedando con el 90% de la casa y el señor Ricardo con el 10%; para ello le entregó $84.000.000 m/te.

Indicó que en la sucesión del señor Ricardo ella detentaba la calidad de heredera cesionaria y acreedora por una deuda que él tenía y que posterior a dicha sucesión se contactó con la quejosa para que le hiciera entrega de la casa, pero ella le solicitó que la dejara permanecer viviendo un tiempo allí a lo cual, la deponente accedió, pero con la condición de la firma de un contrato de comodato gratuito, el cual, en efecto se suscribió. Declaración del señor Luis Eduardo Ariza Villa.18 Indicó que su vinculación al proceso se hizo toda vez que fungió como apoderado de la señora María Cristina Perdomo en el proceso de restitución de inmueble que se instauró. Al respecto consideró que, aclarado su intervención dentro del mismo, se debía desvincular del presente proceso disciplinario, pues no conocía a la quejosa y sólo fungió como apoderado de la señora María Cristina, proceso donde sólo los interrogó, terminándose en efecto el proceso a favor del abogado Ariza Villa. El 10 de marzo de 202219, el disciplinable Luis Enrique Peralta Cardoso mediante memorial, solicitó a la Seccional la terminación anticipada de la investigación disciplinaria pues manifestó que se encontraban desvirtuados los hechos constitutivos de la queja ya que en efecto existió un contrato de 17 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 51, minuto 29:47. 18 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 51, minuto 1:02:40. 19 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 65. Pági na 8 | 35

sociedad para la compra de los derechos herenciales celebrado el 5 de mayo de 2018 entre el señor Ricardo Cárdenas esposo de la quejosa y la esposa del disciplinado María Cristina Cardoso, quien fue la que aportó los dineros para la compra de los derechos herenciales. Precisó que, ello se encontraba probado con las letras de cambio aportadas con la queja que daban cuenta de la sociedad entre el fallecido y su esposa. En razón a ello, expresó que la quejosa sí conocía la existencia de la sociedad. Ahora bien, con relación a lo manifestado por la hermana del causante Ricardo Eduardo (q.e.p.d), esgrimió que el mismo le indicó que no les informara a sus hermanos de la sociedad conformada y finalmente lo que les interesaba a los vendedores, esto era, a los hermanos del señor Ricardo para recibir el dinero fruto de la venta por lo que la otra situación no era relevante. De igual manera, indicó que, si bien la señora María Cristina se quedó con el 100% del bien inmueble, ello resultó de la liquidación de la herencia, pues el abogado disciplinado nunca le adicionó ni le restó activos dentro del trámite sucesoral. Finalmente, indicó que con los testimonios de los señores Luis Alberto Sánchez y Luis Felipe Buitrago Bernal quedaba demostrado que la quejosa sí conocía a María Cristina sabiendo que era su esposa. Finalmente, respecto de la firma de un contrato de comodato sin saber que significaba consideró que la quejosa sí tuvo conocimiento previo del contenido del contrato antes de firmarlo. El 27 de julio de 202220, luego de una reseña de los hechos, se procedió a

calificar jurídicamente la conducta de la siguiente manera: Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Luis Enrique Peralta Cardoso, por: 20 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 77. Pági na 9 | 35 Cargo primero. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 5º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la dignidad de la profesión, descrita en el numeral 4° del artículo 30 ibidem a título de dolo, que a letra rezan: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.”. “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la

profesión:

4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.” Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado presuntamente aprovechándose de la confianza depositada realizó maniobras engañosas para favorecer la apropiación indebida del inmueble ubicado en la unidad 13

No. 8-29 en el Barrio 20 de Julio a favor de su cónyuge haciéndole creer a la quejosa que estaban dentro del marco de una negociación de un contrato de compraventa donde recibiría el valor de $94.000.000 m/te cuando en realidad se encontraban firmando, el 20 de octubre de 2018, un contrato de comodato a título gratuito, documento que estuvo viciado de la voluntad de los comodatarios conforme así quedó probado en el proceso adelantado

ante el Juzgado Tercero Civil Municipal bajo el radicado 2019-001601, el cual se encontraba incorporado debidamente a dicho proceso. Cargo segundo. Por la presunta incursión a título de dolo, en la falta de lealtad con la cliente establecida en el literal h° del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, que estipula: “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: h) Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su Página 10 | 35 independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profesional”. Lo anterior, en virtud de que presuntamente el disciplinado siendo contratado por el señor Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas y sus hermanos Beatriz Helena Cárdenas Rojas, José Luis Cárdenas Rojas, Celiano Enrique Cárdenas Rojas, Héctor Gustavo Cárdenas Rojas, Jesús Marta Cárdenas Rojas, Aura Cecilia Cárdenas Rojas, Nidia Esperanza Hernández Puentes y otros, para la venta de los derechos sucesorales de su señora madre Aura Rojas de Cárdenas a su hermano con el propósito de favorecerlo ante su enfermedad terminal y garantizar que su cónyuge una vez falleciera contara con una vivienda propia, no informó a sus poderdantes que dicho trámite se adelantaría a favor de la señora María Cristina Cardoso quien era su esposa y quien le iban a ser adjudicados el 90% del valor de los derechos herenciales, sin que como se relata de los testimonios, los hermanos de Ricardo Cárdenas conocieran a la señora ni mucho menos que era la

cónyuge del abogado investigado, a pesar de que era su deber informarlo pues podía afectar la independencia del profesional así como también podía haber configurado un motivo determinante para interrumpir la relación profesional, pues la intención de vender económicamente los derechos herenciales era con el fin de favorecer a su fallecido hermano que estaba en ese momento gravemente enfermo. Versión libre21: El abogado disciplinado procedió a rendir versión libre indicando que no era cierto que la quejosa no conocía a su esposa María Cristina Cardoso pues fue ella misma quien aportó el contrato de sociedad suscrito entre su fallecido esposo y la Señora Cristina, quienes le otorgaron poder para adelantar el proceso de venta de derechos sucesorales, por lo que siempre tuvo conocimiento de dicha situación. Asimismo, indicó que era reserva si su apoderado le informaba o no a su familia sobre la sociedad entre Ricardo Eduardo y María Cristina. Adujo que los demás reproches debían discutirse por la vía civil y no disciplinaria, quedando probado que era su esposa quien aportó el dinero para la compra de dichos derechos. 21 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 76, minuto 17:18. Página 11 | 35 El 25 de agosto de 202222, en audiencia de juzgamiento se recepcionó el testimonio del señor Wilson Eduardo Cifuentes Cardoso. Testimonio de Wilson Eduardo Cifuentes Cardoso: Manifestó a la audiencia que la señora María Cristina lo llamó para que hiciera parte de una sociedad para la compra de unos derechos herenciales, reuniéndose con el señor Ricardo, el abogado disciplinado y su esposa, sin embargo, no

accedió al mismo pues le parecía que eran muchas personas implicadas. El 16 de septiembre de 2022,23 se continuó con la audiencia de juzgamiento en la cual se presentaron los alegatos finales por parte del investigado. Alegatos de conclusión. El abogado Luis Enrique Peralta presentó sus alegatos finales indicando que los hechos se resumían en cuatro etapas: una primera etapa denominada compra de derechos herenciales, parte vendedora: hermanos Cárdenas Rojas, parte compradora: Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas y María cristina Cardozo Perdomo, esa segunda etapa terminó con la firma de la escritura de la liquidación de la sucesión de Aura Rojas de Cárdenas y concluyó el día 28 de junio de 2018 en la Notaría Cuarta de Ibagué, en ese momento para la terminación de esa liquidación las particiones quedaron en un 90% para María Cristina y un 10% para Ricardo Eduardo debido a un acuerdo celebrado entre ellos dos, de lo cual adujo haber prueba tanto testimonial como documental en el contrato de sociedad, aportado por la quejosa, un contrato de prestación de servicio aportado por María Eduviges y un poder firmado por el causante Ricardo Eduardo. Una segunda etapa que se da inicio después del 12 de julio cuando muere el señor Ricardo Eduardo y esta etapa termina el 6 de septiembre de 2018, hasta ahí el abogado actuó como abogado y esta etapa está basada en la liquidación de la sucesión de Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas, en esta etapa la señora María Eduviges le dió un poder para liquidar. 22 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 84.

23 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 89. Página 12 | 35 Luego con la firma del contrato de comodato, consideró que el mismo no había actuado como abogado pues no ejerció la profesión en ningún momento, ni la representación de las personas contratantes, por lo que la conducta reprochada era atípica. El 20 de septiembre de 202224, se continuó con la audiencia de juzgamiento en la cual el defensor de confianza del disciplinado rindió alegatos de conclusión en los que solicitó la absolución de su representado por lo antes expuesto.

Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como

pruebas, entre otras, las siguientes:

1. Escritura Pública No. 1.118 del 28 de junio de 201825.

2. Escritura Pública No. 779 del 8 de mayo de 201826.

3. Contrato de sociedad de compra de los derechos herenciales del 5 de mayo de 2018 suscrito entre Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas

y María Cristina Cardoso Perdomo.27

4. Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 350-8169128.

5. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas y María Cristina Cardoso Perdomo al abogado Luis Enrique Peralta29.

6. Contrato de Comodato a título gratuito del 25 de octubre de

201830.

7. Poder especial conferido por María Edubigues Cárdenas Acosta al abogado investigado el 31 de agosto de 201831.

8. Acta de compromiso de pago de dineros del 25 de octubre de

201832.

9. Poder especial para vender los derechos sucesorales conferido

por Beatriz Helena Cárdenas Rojas, Celiano Enrique Cárdenas 24Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 92. 25 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 3, folio 14. 26 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 3, folio 17. 27 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 3, folio 39. 28 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 3, folio 43. 29 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 3, folio 44. 30 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 17, folio 5. 31 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 17, folio 10. 32 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 17, folio 15. Página 13 | 35 Rojas, Héctor Gustavo Cárdenas Rojas, Jesús María Cárdenas Rojas y Aura Cecilia Cárdenas Rojas al disciplinado el 5 de mayo de 201833.

10. Poder especial para comprar los derechos herenciales

conferido por Ricardo Eduardo Cárdenas Rojas y María Cristina Cardoso Perdomo34.

11. Inspección judicial y toma de copias del proceso de restitución de inmueble dado en comodato con radicado No. 2019-00016-0135:

a. Sentencia del 13 de diciembre de 2021 que resuelve la apelación proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué36 a través de la cual se declaró probada la excepción como vicio del consentimiento propuesto por la quejosa.

12. Inspección judicial y toma de copias del proceso de ejecutivo con radicado No. 2019-00052-0037.

13. Testimonio de Mauricio Cárdenas38.

14. Testimonio de Luis Alberto Sánchez39.

15. Testimonio de Luis Felipe Buitrago Bernal40.

16. Testimonio de la señora Beatriz Helena Cárdenas Rojas41.

17. Testimonio de la señora María Cristina Cardoso42.

18. Declaración del señor Luis Eduardo Ariza Villa43.

19. Testimonio de Wilson Eduardo Cifuentes Cardoso.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 30 de septiembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, declaró responsable disciplinariamente al abogado Luis Enrique Peralta Cardoso por el desconocimiento a los deberes de que tratan los numerales 5º y 18 Bº del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en las faltas descritas en el artículo 30 numeral 4 33 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 21, folio 10, 14, 18, 22, 26. 34 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 21, folio 30 y 34. 35 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 25, subarchivo proceso de restitución. 36 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 62, folio 4. 37 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 25, subarchivo proceso ejecutivo. 38 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25, minuto 5:20. 39 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25, minuto 31:00.

40 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25, minuto 40:00. 41 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 51, minuto 6:21. 42 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 51, minuto 29:47. 43 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 51, minuto 1:02:40. Página 14 | 35 de la Ley 1123 de 2007, y 34 literal h ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de nueve (9) meses. Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, respecto del primer cargo el profesional del derecho obró de mala fe pues le hizo creer a su cliente que se efectuaría la compraventa sobre el inmueble ubicado en la Avenida 13 No. 8-29 del Barrio 20 de julio correspondiéndole el valor de $94.000.000 m/te cuando en realidad buscaba era favorecer a su esposa para facilitarle la adquisición del predio de manera consiente y dolosa, firmando un contrato de comodato que tal y como lo consideró el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué careció de consentimiento pues: “el abogado con el fin de facilitar la adquisición del predio a su esposa, la señora María Cristina Cardozo Perdomo le hizo creer a la aquí quejosa señora María Eduvigues Cárdenas que se estaba celebrando una negociación de un contrato de compraventa en el que recibiría una cantidad de $94.000.000 de pesos, cuando en realidad lo que se celebró fue un

contrato de comodato a título gratuito el 20 de octubre de 2018 que fuera autenticado en la Notaria Cuarta por quienes figuraban en las escrituras, a través del cual estos últimos se obligaban entregar el inmueble a la cónyuge del aquí disciplinable el 14 de enero

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