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CNDJ - 45.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN-Recibió el dinero que le correspondía a las p

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - 45.ABOGADOS-Confirma EXCLUSIÓN-Recibió el dinero que le correspondía a las p
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 9533

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 050011102000 201802258 01

Aprobado según Acta de Sala No. 072 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 17 de mayo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia1, contra la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA por transgredir el deber profesional contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la mencionada Ley, agravada por el numeral 6 del literal C del artículo 45 ibídem, a título de dolo, por lo que se le sancionó con la EXCLUSIÓN de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el

1Sala dual integrada por las Comisionadas Gladys Zuluaga Giraldo (Ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas. Decisión visible a folios 1 a 17 archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 57SentenciaPrimeraInstancia20220517.pdf

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Radicado No. 050011102000201802258 01

Abogados en consulta señor WILFER ORLANDO SALDARRIAGA2, en contra de la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, profesional del derecho a quien contrataron el quejoso y sus padres, para que adelantara la gestión concerniente a la reclamación de una indemnización producto de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de julio de 2008, siniestro en el que el hermano del quejoso perdió la vida. Indicó el querellante en su escrito de queja que, fruto de la gestión se reconoció la suma de $40.000.000 que fueron pagaderos a la disciplinable el día 24 de diciembre de 2013, sin embargo, esta no les informó a sus clientes sobre la totalidad del dinero recibido y se limitó a comunicarles que la empresa Transporte Tratam Medellín S.A., había quedado de cancelar la obligación por medio de cuotas de $500.000 mensuales, lo cual no fue cierto. De igual forma manifestó el denunciante que, la abogada investigada le hizo firmar a sus padres en señal de aceptación, un documento a través del cual ella se comprometía a pagarles cuotas de $500.000 mensuales, pero finalmente solo allegaría el valor de $9.500.000. Al mismo tiempo, la togada les ofrecería algunas propiedades ubicadas en los municipios de Sopetrán y Caldas, Antioquia, pero ellos no aceptaron. Finalmente, refirió que perdieron contacto con la disciplinable. Como soporte probatorio de la queja, se allegaron los siguientes documentos: • Acta de audiencia de conciliación del 13 de diciembre de

2013 adelantada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de 2 Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 03Queja.pdf Pági na 2 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta Medellín al interior del proceso con radicado No. 2011004633. • Acta de continuación de la audiencia de conciliación del 18 de diciembre de 2013 adelantada por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín al interior del proceso No. 2011004634. • Acuerdo conciliatorio debidamente autenticado de fecha 21 de marzo de 2014, suscrito entre el señor Orlando de Jesús Saldarriaga Molina, Resfa Quintero Vélez y la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, por medio del cual se pactó el pago a cuotas de la suma recibida con anterioridad, por concepto de indemnización de parte de la empresa de transportes Tratam Medellín S.A.5 2.- El asunto se sometió a reparto el 7 de noviembre de 20186, correspondiéndole su trámite a la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, quien luego de acreditar la calidad del disciplinable, mediante auto del 19 de noviembre de 20187 ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, y fijó fecha y hora para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- Mediante certificado No. 259262 del 17 de noviembre de 2018,

expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43687234 y tarjeta profesional No. 1262458. 3 Página 1 a 2 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 04AnexoQueja.pdf 4 Página 3 a 4 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 04AnexoQueja.pdf 5 Página 5 a 6 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 04AnexoQueja.pdf 6 Archivo virtual - 02ActaReparto.pdf 7 Archivo virtual - 06AutoApertura.pdf 8 Archivo virtual - 05Calidad.pdf Pági na 3 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta 4.- El día 31 de mayo de 2019 se libraron las comunicaciones pertinentes cumpliendo con lo dispuesto por la magistrada de primera instancia mediante auto de 19 de noviembre de 2018, lo anterior con la finalidad de notificar a la disciplinable y al quejoso de la fecha designada para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual quedaría fijada para el 26 de junio de 20199. De igual manera, el 10 de junio de 2019 se fijó edicto emplazatorio, el cual quedaría desfijado el 12 de junio del mismo año10. 5.- A través de certificado de antecedentes disciplinarios No.

573682 de fecha 26 de junio de 2019, expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se verificó si la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.687.234 y tarjeta profesional No. 126245, registraba sanciones anteriores a la presente investigación disciplinaria11. Se constató que la togada presentaba sanciones previas, la primera dentro del radicado 0500111020002014151201, siendo suspendida del ejercicio de la profesión desde el 15 de febrero de 2018 al 14 de mayo de 2018. Y la segunda, bajo el radicado 05001110200020140151301, donde se le impusierono las sanciones de multa y suspensión del ejercicio de la profesión, penalidad que iniciaría a regir desde el 29 de noviembre de 2018 hasta el 28 de marzo de 2019. 9 Archivo virtual - 07Citaciones.pdf 10 Archivo virtual - 08Edicto.pdf 11 Archivo virtual - 09CertificadoAntecedentesDisciolinarios.pdf Pági na 4 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta 6.- Llegado el día programado para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, es decir, el 26 de junio de 2019, se dejó constancia de parte del despacho de conocimiento, que no fue posible la realización de la diligencia en la fecha y hora señalada puesto que ni la disciplinable, ni el quejoso, ni el agente

del Ministerio Público hicieron presencia12. 7.- Mediante auto de 5 de agosto de 2019, la sentenciadora de primera instancia ordenó fijar edicto emplazatorio por el término de 3 días, con el objeto de dar cumplimiento al inciso número 3 del artículo 104 de la ley 1123 de 2007, y de esta forma proceder a la declaratoria de persona ausente para así designarle a la disciplinable un defensor de oficio, procurando salvaguardar el derecho de defensa y contradicción13. En este sentido, se fijó edicto emplazatorio el día 30 de agosto de 2019, quedando desfijado el 3 de septiembre de 201914. 8.- Atendiendo lo dispuesto por el Código Disciplinario del Abogado, en auto de fecha 10 de septiembre de 201915, la magistrada de primera instancia procedió a declarar persona ausente a la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, y a su vez designó como defensora de oficio a la doctora Ana Margarita Díaz Rivera. Se fijó como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de enero de 2020. 9.- El 22 y 23 de octubre de 2019, nuevamente se libraron las comunicaciones correspondientes según lo dictado por la directora del proceso, y se procedió con la notificación de la fecha 12 Archivo virtual - 10Constancia.pdf 13 Archivo virtual - 11OrdenaFijarEdictoYOtrasDisposiciones.pdf 14 Archivo virtual - 12EdictoEmplazatorio.pdf – 13Constancia.pdf 15 Archivo virtual - 14JAutoDeclararPersonaAusenteDesignarDefensor.pdf

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta de audiencia a todos los intervinientes; la disciplinable, su defensora de oficio, la agente del Ministerio Público y el quejoso16. 10.- La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el día 23 de enero de 202017, se procedió con la verificación de las partes, y se dejó constancia de la incomparecencia del agente del Ministerio Público y de la disciplinable; por su parte la defensa de oficio sí se hizo presente a la diligencia. La Magistrada de primera instancia enunció que a pesar de que en auto de fecha 10 de septiembre de 2019, se había designado como defensora de oficio a la doctora Ana Margarita Díaz Rivera, la misma no compareció a tomar posesión del cargo, por lo tanto, la abogada mencionada previamente fue relevada en audiencia y se designó como nuevo apoderado de oficio al doctor Edison Arboleda García, para así seguir garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la investigada18. Continuando con el desarrollo de la diligencia contemplada en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se realizaron las siguientes actuaciones: 10.1.- Se procedió con la lectura y presentación de la queja disciplinaria y se anexó al expediente de la referencia a solicitud del defensor de oficio, certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA19.

16 Archivo virtual - 15Citaciones.pdf 17 Archivo virtual - 16ActaAudiencia23012020.pdf y 17AudioAudiencia23012020.mp3 18 Min 0:46 a Min 2:20 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 17AudioAudiencia23012020.mp3 19 Min 4:39 a Min 8:14 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 17AudioAudiencia23012020.mp3 Pági na 6 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta 10.2.- Acto seguido, se dio paso al decreto de pruebas de parte de la magistratura, otorgándole la oportunidad al defensor de oficio para que en el mismo sentido realizara sus solicitudes probatorias en ánimo de esclarecer a través de los medios de conocimiento la responsabilidad de la togada investigada y, poder dar certeza de la existencia de mérito o no para continuar con la investigación disciplinaria20. El defensor de oficio solicitó las siguientes probanzas: • Ampliación y ratificación de la queja de parte del señor WILFER ORLANDO SALDARRIAGA QUINTERO, para la práctica de dicha prueba se comisionó a los Juzgados Promiscuos Municipales de Caldas, Antioquia. • Oficiar al Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín para que remitiese a la investigación disciplinaria de la referencia, copia del escrito de la demanda por medio de la cual se adelantó el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual de radicado número 2011-463, a efecto de

que se pudiesen verificar las direcciones de los demandantes y así poder practicar la prueba de ampliación y ratificación de la queja. De igual forma, para que pudieran ser observadas todas las actuaciones que se adelantaron con posterioridad a la audiencia de conciliación de 18 de diciembre de 2013. • Oficiar a la sociedad de inversiones Tratam S.A.S para que certificasen si con ocasión del proceso 2011-463 en el que figuraban como parte demandada, cancelaron alguna suma de dinero a la disciplinable ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA 20 Min 8:26 a Min 10:50 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 17AudioAudiencia23012020.mp3 Pági na 7 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta por concepto de indemnización, en su condición de apoderada de los demandantes. En caso afirmativo, que fuesen remitidos los comprobantes y soportes de pago de dicha transacción. La directora del proceso por su parte de manera oficiosa decretó los siguientes elementos de prueba21: • El testimonio de los señores Orlando de Jesús Saldarriaga Molina y Resfa Quintero Vélez. • Oficiar a Bancolombia para que certificase el titular de la cuenta No. 10810889143 y si a la referida cuenta había sido consignada alguna suma equivalente a cuarenta millones de pesos, el día 24 de diciembre de 2013 o a una fecha cercana a esa data. De igual forma, que se certificara quien era el titular de la cuenta No. 54189195373 y si a dicha

cuenta se le habían consignado sumas de quinientos mil pesos mensuales desde el 21 de marzo de 2014, y por último certificar quien había sido el consignante de esa transacción. Finalmente, se suspendió la diligencia y se fijó el día 2 de junio de 2020 para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 11.- Mediante auto de fecha 29 de abril de 202122, y atendiendo a la emergencia sanitaria que atravesaba el país por el virus denominado COVID-19, la continuación de la audiencia de 21 Min 18:13 a Min 20:40 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 17AudioAudiencia23012020.mp3 22 Archivo virtual - 26AutoreprogramaAudiencia.pdf Pági na 8 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta pruebas y calificación provisional fue reprogramada para el día 14 de septiembre de 2021. Sin embargo, a pesar de realizar las actuaciones correspondientes para notificar a los intervinientes, el día 14 de septiembre de 2021 se dejó constancia de la imposibilidad de haber llevado a cabo dicha diligencia, pues ni siquiera el defensor de oficio hizo presencia en la diligencia23. 12.- Por medio de auto de fecha 8 de noviembre de 202124, la Magistrada de precedencia procedió a reprogramar nueva fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, siendo de su recibo la justificación por inasistencia presentada por el abogado defensor Edison Arboleda García

mediante correo electrónico el 14 de septiembre de 202125, por lo tanto, se fijó como fecha para llevar cabo la citada diligencia el 2 de marzo de 2021. 13.- Llegado el 2 de marzo de 2022, prosiguió la magistratura de primera instancia a continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional26, según lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, luego de instalada la audiencia se verificó la asistencia de los intervinientes, dejando constancia de la presencia en la diligencia del abogado defensor de oficio, por su parte, ni la disciplinable, ni el quejoso, ni la agente del ministerio público asistieron. 23 Archivo virtual - 30ConstanciaNoRealizacionaAudiencia14092021.pdf 24 Archivo virtual - 32AutoReprogramaAudienciaJustificaciónInasistencia.pdf 25 Archivo virtual - 31JustificaciónInasistencia2018-2258.pdf 26 Archivo virtual - 44ActaAudienciaContinuaciónCalifica20220302.pdf y 45AudienciaContinuaciónTestigos20220302 Pági na 9 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta De igual forma también se dejó constancia de parte del despacho sustanciador que debido a la incomparecencia de parte del quejoso y de sus señores padres en calidad de testigos, no se pudo dar la práctica de las pruebas que habían sido decretadas, por lo tanto, procedió la sustanciadora a emitir la calificación jurídica de la conducta investigada. Se profirieron cargos en disfavor de la abogada ANA MARÍA

VÉLEZ GAVIRIA, en los siguientes términos27: • La disciplinable es presuntamente responsable de estar incursa en falta disciplinaria que atenta contra la honradez del abogado, contemplada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el numeral 6, literal C, del artículo 45 de la precitada norma, lo que la llevó a infringir el deber de obrar con lealtad y honradez, consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, falta cometida bajo la modalidad dolosa. Lo anterior, por cuanto la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA dejó de entregar a sus clientes la totalidad del dinero recibido, fruto del acuerdo conciliatorio al cual se había llegado con la empresa demandada Tratam S.A.S., el 18 de diciembre de 2013 al interior del proceso bajo radicado No. 2011-463 del Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, por concepto de indemnización con ocurrencia de accidente de tránsito en el que fallecería un hijo de los clientes de la togada, por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), entregando a sus representados solo la suma de DIEZ MILLONES 27 Min 14:20 a Min 20:40 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 45AudienciaContinuaciónTestigos20220302.mp3 Página 10 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta

QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000), UN MILLÓN DE

PESOS ($1.000.000) que les fueron entregados en efectivo al momento de suscribirse el acuerdo conciliatorio entre la disciplinable y sus clientes, el 21 de marzo de 2014 y, NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000) que fueron consignados a la cuenta bancaria del señor Wilfer Orlando Saldarriaga, pagaderos a través de cuotas mensuales de quinientos mil pesos, conservando el restante del dinero que debió ser consignado por la togada. Seguidamente, resaltó la instancia que, la falta debió ser agravada, dado que, según lo dictado por el Código Disciplinario del Abogado, se configura como circunstancia de agravación el registro de antecedentes y sanciones disciplinarias que fueron impuestas durante los 5 años anteriores a la investigación en curso. Frente a la formulación de cargos realizada por la autoridad disciplinaria, el defensor de oficio solicitó al despacho que se declarase la terminación de la investigación disciplinaria en favor de la abogada VÉLEZ GAVIRIA, por considerar que se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción28. Procedió entonces la directora del proceso a resolver dicha solicitud, negándola, considerando la magistratura que si bien los hechos objeto de reproche habían ocurrido para el año 2013 y siguientes, no podía predicarse la prescripción de que trata el artículo 27 de la Ley 1123 de 2007, pues esta conducta formulada en contra de la disciplinable era de modalidad permanente, es decir, hasta en tanto la togada continuara reteniendo los dineros 28 Min 24:52 a Min 27:30 - 45AudienciaContinuaciónTestigos20220302.mp3

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta que debieron ser entregados a sus clientes, seguiría incursa en la falta disciplinaria. El abogado defensor, no repuso la decisión adoptada frente a su solicitud de declaratoria de prescripción, por lo que finalmente se procedió a fijar fecha para llevar a cabo audiencia de juzgamiento, designando el despacho sustanciador el día 2 de mayo de 2022 audiencia que sería realizada de forma presencial. Se reiteró nuevamente sobre la insistencia en practicar las probanzas que previamente habían sido decretadas, por lo que la directora del proceso decretó como pruebas para el juzgamiento las siguientes: • La ampliación y ratificación de la queja de parte del señor Wilfer Orlando Saldarriaga Quintero. • Los testimonios de los señores Orlando de Jesús Saldarriaga Molina y Resfa Quintero Vélez, padres del quejoso. • Oficiar a la sociedad de inversiones Tratam S.A.S. para que remitiera certificación acreditando si se efectuaron pagos o no a la disciplinable en su calidad de apoderada de la parte demandante por concepto de indemnización según el acuerdo conciliatorio alcanzado, al interior del proceso 2011463. 14.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 2 de mayo de 202229, instalada la audiencia procedió la directora del proceso a verificar la asistencia de las partes intervinientes, quedó constancia de la comparecencia del defensor de oficio y del

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta quejoso, no se hicieron presentes a la diligencia la disciplinable y el agente del Ministerio Público. Acto seguido, se prosiguió a escuchar en ampliación y ratificación de la queja al denunciante, el señor Wilfer Orlando Saldarriaga30, quien manifestó lo siguiente: Enuncio el quejoso que sus padres contrataron a la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido en el año 2008, donde habría fallecido el hermano del quejoso, el señor Tomás Saldarriaga. A la profesional del derecho se le había encomendado la labor de iniciar actuación judicial que tuviese por finalidad la reclamación de indemnización. Por lo que, al presentar demanda de responsabilidad civil extracontractual, se llevaría a cabo audiencia de conciliación con la parte demandada, la sociedad Tratan S.A.S., en la que se lograría el acuerdo para el reconocimiento de indemnización por el valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000), que serían pagaderos a la cuenta bancaria de la togada, facultada mediante el poder otorgado por sus clientes para ello. Sin embargo, expresó el quejoso que la abogada investigada no entregó los dineros recibidos por la gestión encomendada, y se

aprovechó de sus padres quienes no tienen un alto grado de estudio, para hacerlos firmar un documento en el cual la letrada se comprometía a pagarles la totalidad de la indemnización a través de cuotas por el valor de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), pero a pesar de ello, solo restituyó el valor de ocho millones según el quejoso. 30 Min 4:10 a Min 19:00 - Archivo virtual - 56VideoAudienciaJuzgamiento20220502.mp3 Página 13 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta Además, indicó el denunciante que, a la disciplinable también le consignaron la indemnización por muerte de parte del SOAT, por un valor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($9.230.000), de los cuales únicamente entregó CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) a sus representados. Finalmente indicó que trató de denunciar a la togada en la fiscalía, pero desde allí le indicaron que la acción penal ya había caducado. 14.1.- Finalizada la intervención del quejoso, procedió el despacho de primera instancia a practicar las pruebas testimoniales de los señores Orlando de Jesús Saldarriaga Molina y Resfa Quintero Vélez. En primer lugar, manifestó la madre del quejoso ser ama de casa y haber estudiado solo hasta tercero de primaria. Indicó también que a la letrada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA la contrataron para

atender el caso donde uno de sus hijos falleció a causa de accidente automovilístico, y que además le constaba que la disciplinable estaba consignando el pago de la totalidad de la indemnización en cuotas mensuales de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), cancelando solo el monto hasta ese momento de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000), por lo cual la disciplinable seguía reteniendo dinero que les pertenece31. Guardando coherencia con el testimonio anterior, procedió el señor Orlando de Jesús Saldarriaga Molina, a dar su testimonio32, siendo padre del quejoso y en igual medida padre de la persona fallecida en accidente ocurrido en julio de 2008, el testigo 31 Min 20:08 a Min 30:54 - Archivo virtual - 56VideoAudienciaJuzgamiento20220502.mp3 32 Min 31:49 a Min 43:04 - Archivo virtual - 56VideoAudienciaJuzgamiento20220502.mp3 Página 14 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta manifestó que estudio hasta cuarto de primaria, seguidamente afirmó que contrataron a la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, para obtener una indemnización por la muerte de su hijo, sin embargo informó al despacho que la disciplinable le había manifestado que no habían reportado ningún dinero. Seguidamente y continuando con la narración previa, manifestó que luego de revisar por cuenta propia las diligencias realizadas en el juzgado, se dio cuenta que a la disciplinable le habían

cancelado el dinero correspondiente a la indemnización, según el valor acordado en audiencia de conciliación con la parte demandada, por lo tanto, la abogada investigada se había comprometido a pagar dicho dinero en cuotas, puesto que había dispuesto del mismo para provecho propio. Finalizó expresando que, como consecuencia de lo anterior, no tuvieron otra salida junto con su esposa que aceptar el pago mensual de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), de los cuales pago efectivamente el valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000), quedándose con el resto del dinero. Concluyó enunciando que la doctora ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA, le manifestó que si le daban CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000) por indemnización, ella cobraría DIEZ MILLONES DE PESOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS ($10.000.000). 14.2.- Se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio de la disciplinable para que presentara sus alegatos de conclusión33. Este fue claro al señalar que a su representada se le había garantizado su derecho de defensa y debido proceso, por cuanto 33 Min 43:27 a Min 52:23 - / 56VideoAudienciaJuzgamiento20220502.mp3 Página 15 | 39

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta le designaron defensor de oficio, y el mismo tuvo la oportunidad de solicitar pruebas e intervenir para la defensa de su prohijada.

Indicó igualmente, que debido a que la petición de declaratoria de prescripción no fue de recibo por parte de la magistratura de primera instancia por considerarse una conducta de carácter permanente, solicitaba a la Sala de primera instancia que se sancionara a la disciplinable de la manera más benévola. Finalmente, la directora del proceso les indicó a las partes que el asunto pasaría al despacho para la emisión de la sentencia correspondiente. 15.- El acervo probatorio se conformó por las siguientes documentales: • Queja presentada por Wilfer Orlando Saldarriaga Quintero junto con sus anexos, en contra de la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA34. • Certificación de fecha 11 de febrero de 2020, expedida por la entidad Bancaria Bancolombia, acreditando la titularidad de las cuentas involucradas, tanto la de la disciplinable y la del quejoso, se anexaron además extractos bancarios y los soportes de consignación, para la verificación de las transacciones que tenían relevancia para la investigación35, la anterior respuesta se dio en virtud del oficio No. 52/2018-2258 SGV enviado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia36. • Copias del escrito de demanda y demás actuaciones surtidas en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual 34 Archivo virtual - 03Queja.pdf 35 Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 24CDRespuesta0ficio52 36 Página 1 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 18Oficios Pruebas.pdf

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Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta No. 2011-46337, como respuesta al oficio No. 52/2018-2258 SGV enviado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia38. • Soportes de pago efectuados a la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA de parte de la empresa Tratam S.A.S., remitidos por el gerente de la empresa mencionada39, documentos que fueron requeridos previamente a través de Oficio No. 1677AAO/2018-2258 enviado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia40. • Expediente del proceso con radicado número 05001310301520110046300 remitido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, demandantes Orlando de Jesús Saldarriaga y Resfa Quintero Vélez en contra de Tratam S.A.S.41, como respuesta al oficio No. 1676 AAO/2018-2258 enviado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia42. • Documentales aportados por el quejoso contentivas de los soportes que dan cuenta del pago de la indemnización por muerte realizado por parte del SOAT, acreditando el pago de los NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL ($9.230.000), a los que se refería el quejoso en su ampliación y ratificación de la queja43. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia proferida el 17 de mayo de 202244, la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, declaró 37 Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 21Respuesta20ficio52.pdf 38 Página 2 - Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 18Oficios Pruebas.pdf 39 Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 51RtaOficio1677EmpresaTransporteTratam.pdf 40 Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 46ReiteraOficioNo1677TratamEmpresa.pdf 41 Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 37xxExp18-2258.pdf 42 Archivo virtual 01CuadernoPrincipal.pdf. / 34OficioNo.1676Jdo15CivilCtoMDE.pdf 43 Archivo virtual - 54PruebasAportadasQuejoso.pdf 44 Decisión visible a folios 1 a 17 archivo virtual - 57SentenciaPrimeraInstancia20220517.pdf Página 17 | 39

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 9533

Radicado No. 050011102000201802258 01 Abogados en consulta disciplinariamente responsable a la abogada ANA MARÍA VÉLEZ GAVIRIA de la falta prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, agravada por el numeral 6 del literal c) del artículo 45 ibídem, a título de dolo, al transgredir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la precitada norma, por lo que se le sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión. Señala el despacho de primera instancia que, durante todo el desarrollo del trámite investigativo se procuró garantizar los derechos que le asisten a la disciplinable, propendiendo en todo

lugar por el respeto al debido proceso y la efectividad del derecho de defensa y contradicción, a su vez aclaró la Sala de primera instancia que las etapas procesales surtidas en el asunto de la referencia estuvieron siempre envestidas de los principios rectores que erigen el derecho sancionador. Aclarando que, frente a la ausencia de la abogada investigada, la labor del defensor de oficio designado debe estar enfocada hacia la búsqueda de las condiciones más beneficio

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