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CNDJ - 45.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de ACOSO LABORAL

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 45.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de ACOSO LABORAL
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: JAVIER ANDRÉS CHAPARRO GUEVARA - JUEZ

CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ

Quejosa: LUZ ESPERANZA RUIZ MARIÑO Radicación: 25000-11-02-000-2018-00988-01

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO

Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 98

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, en contra de la decisión de terminación del proceso disciplinario del 28 de julio de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca,1 a favor de JAVIER ANDRÉS CHAPARRO GUEVARA en calidad de JUEZ

CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ.

2. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en la queja (27 de septiembre de 2018) radicada por Luz Esperanza Ruiz Mariño, quien puso de presente las siguientes situaciones: - Fue diagnosticada con trastorno depresivo recurrente, con incapacidad inicialmente valorada en un 48%, encontrándose la misma en revisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, debido a los 1 Archivo 52 Terminación, carpeta de primera instancia, expediente digital. M.P Jesús Antonio Silva Urriago y Sandra

Jimena Valencia Torres. diferentes desacuerdos que se presentaron con el investigado se vio avocada a informarle de dicha patología. - En el mes de febrero de 2017, después de repetidas incapacidades, se dio una confrontación con su superior, en la cual terminó presentando su renuncia, aceptada de manera inmediata por el encartado, sin que mediara notificación; sin embargo, la afectada solicitó la retractación de la renuncia, la cual fue negada por el juez, mediante resolución y comunicación a la Dirección Administrativa. - La señora Ruiz Mariño, pasados unos meses y ante su precaria situación médica, laboral y económica, se vio en la necesidad de incoar acción de tutela respecto de los actos administrativos que le aceptaron la renuncia y le negó la retractación, siendo vinculado el disciplinable, quien afirmó no conocer la patología de la accionante y que la dimisión de ella se debió a una solicitud libre de todo apremio, argumentos que no acogió el magistrado en sede constitucional en fallo del 23 de junio de 2017 accediendo al reintegro pedido. - Ordenado el reintegro, se instauró incidente de desacato que terminó por atender el investigado en cumplimiento de la orden judicial 16 días después. - En el acto de posesión el investigado afirmó: “que fuera gente y procediera a presentar impugnación contra el fallo, puesto que trabajar en este juzgado sería muy difícil, más aún con la cantidad de trabajo que tendría"(sic). - A partir del reintegro y en contravía de las especificaciones médicas y análisis psicosocial del puesto del trabajo emitido por la ARL, sin

merecer el más mínimo respeto sobre la protección laboral, el investigado le asignó funciones de notificadora, escribiente y secretaria. - Durante todo su periodo de servicio, el encartado junto al sustanciador y citador, le remitieron sendos llamados de atención y requerimientos con copia a la hoja de vida que ronda los 300 folios, siendo estos Pági na 2 | 38 comunicados continuos, permanentes y reiterados, en contravía de lo dispuesto por el máximo tribunal de lo constitucional. - El investigado presentó queja ante la Procuraduría Provisional de Guateque, con base en los llamados de atención, y curiosamente llamó a declarar a los empleados del juzgado que se encontraban laborando, y aquellos que laboraron entre el periodo entre julio o agosto de 2016 a febrero de 2017, y febrero de 2017 a julio de 2017 (fecha en que fue ordenado el reintegro de la quejosa). - El 14 de junio de 2018, el titular del Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, con ocasión de la revisión de un expediente, llamó a su despacho a la señora secretaria del Juzgado (quejosa), entre otras cosas, le manifestó su decisión de denunciarla ante la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, por los errores incurridos en la secretaria del Juzgado. - En varias ocasiones el investigado con ocasión a las funciones de la secretaria, se dirigió a ella de manera humillante, expresándole: “cállese, no me hable, no puede hablar, no necesito sus explicaciones, usted es un problema para la rama, ya se tomó las pastas”(sic).

  • Con ocasión a un extravío o búsqueda infructuosa del expediente con Rad.2018-00066, el investigado realizó denuncia ante fiscalía, donde se dirige hacia la secretaria, haciéndole señalamientos de “ocultamientos y destrucción de documentos públicos”, resaltando que dicho proceso se había remitido por error involuntario a la Corte Constitucional, sin que el titular del despacho notificara al fiscal del caso de tal hecho. - En un oficio que dirigió el titular del despacho al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca con ocasión a la impugnación de acción de tutela, en el mismo documento se denigró de la empleada judicial y puso de presente que la había denunciado ante Procuraduría y Fiscalía. - El 24 de agosto de 2018, el encartado sosteniendo una conversación con la quejosa, le manifestó que él no era quien perdería su trabajo, no Pági na 3 | 38 iría a la cárcel, la llamó a la “reflexión” y, le advirtió que la seguiría denunciando, aceptando este funcionario que le solicitaba a los usuarios, presentaran las múltiples quejas contra la secretaria ante el titular o el Consejo Superior de la Judicatura. - Puso de presente que para el año 2016, el disciplinable la calificó con una puntuación de 60/100 sin existir ningún plan de seguimiento o mejoramiento, como se ordenó en el acuerdo No.PSAAA16-10618 del 7 de diciembre de 2016, aunado al hecho que no podía ser objeto de evaluación dada la patología que padecía y que repercutía en su

desempeño laboral. - Finalmente, no tuvo la más mínima consideración del detrimento de su salud mental, que fue reconocida en la acción de tutela que la ordenó reintegrarse, humillándola, maltratándola y abusando de la subordinada y desconociéndose las condiciones médicas de esta.

3. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 19 de noviembre de 20202, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó la indagación preliminar, decretándose: i) Notificarle al disciplinado la iniciación de las diligencias y sus derechos en los términos de los artículos 90 y 92 de la Ley 734 de 2002; ii) Se ofició a talento humano de la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Bogotá, certificara el cargo del investigado desde el año 2017, actos de nombramiento, posesión, constancias de sueldo, entre otros.; iii) Se citó a la quejosa para que rindiera ampliación de queja, ratificación de la misma y se ordenó la copia de la hoja de vida en el cargo de secretaria; iv) Se llamó para testificar a Juan Eduardo Daza Barreto en calidad de citador del despacho civil del circuito de Chocontá; v) Se requirió al Comité de Convivencia Laboral los trámites surtidos y los correspondientes soportes; vi) Se ofició a la secretaría judicial de la seccional de Bogotá para que informara si se adelantó proceso disciplinario en contra del Juez 38 Civil del Circuito de Bogotá promovido por Luz Esperanza Ruiz Mariño; vii) Se ofició al Consejo Seccional de la

2 Pag.114, archivo 01,carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 4 | 38 Judicatura de Cundinamarca informara si contra el disciplinable había cursado trámite de acoso laboral con la querellante. En sesión del 22 de octubre de 20213, con presencia del investigado, el Ministerio Público y la quejosa, se practicó la ampliación de queja en los siguientes términos: La señora Ruiz Mariño, se ratificó en la queja del 28 de septiembre de 2018, afirmando que el investigado continuó con actos de acoso laboral, al igual que los compañeros del despacho se prestaron para tales comportamientos, se le asignaron funciones de citador, secretaria, escribiente; asimismo, se generaron tratos de humillación, expresiones grosera como: “váyase”(sic), se sintió maltratada, se presentó inequidad laboral con recarga laboral al no permitir que el notificador o citador cumpliera con sus funciones, solo designándolo para sustanciar y tocándole a la secretaria efectuar notificaciones incluso fueron del despacho. De igual forma, existiendo patología con recomendaciones funcionales no laborales y comunicada al titular, se le asignó actividades de archivo y manejo de alturas por el encartado pese a las restricciones, en una conversación le dijo: “su trabajo no sirve para nada, no me hable, no puede hablar, entre otras cosas”(sic), y en su momento le dijo que no pasara de las puertas en un contexto de gritos y, ante tal humillación, solicitó respeto, le realizó acusaciones de forma burlesca, eso le generó un estado nervioso que a la

postre, le conllevó una hospitalización. Agregó que, una vez retornó de la incapacidad, el investigado se negó a recibirle los documentos de incapacidad y recomendaciones de los médicos tratantes, aunado a que le generó una amenaza, la cual, fue denunciada ante la dirección ejecutiva, talento humano, encontrándose con trabajo en casa sin ser avisada que debía retornar a su lugar de trabajo, el juez informó al Consejo Superior que la secretaría no había querido retornar a sus labores. 3Archivo 012 audienciaampliacionqueja, carpeta de primera instancia, expediente digital. Pági na 5 | 38 Además, habiéndose asignado turnos para laborar por medidas Covid, el 1º de julio de 2020, el investigado le informó que tenía prohibido entrar a las instalaciones del juzgado y que debería retirarse, generando ordenes contradictorias y humillándola, para el mes de noviembre de 2020, le solicitó que acudiera al despacho y arreglara el archivo, acudió y realizó dicha actividad pese a sus restricciones con tal que se sintiera el juez agradado con el trabajo realizado, después le indicó que se debía retirar nuevamente del juzgado y asignando tal actividad a otro empleado. Los llamados de atención eran presionados para que fueran firmados, circunstancias que derivaron que se generaran copias a la hoja de vida, contrariando los precedentes que indicaban tal prohibición, ante eso, se comenzó a dejar constancias al interior de los procesos; también, se realizaron manifestaciones del encartado sobre el estado de salud de la quejosa, los acosos se dieron de manera vertical en su relación con el juez,

de igual forma, por parte de sus compañeros, afectándose su salud mental, física, derivando en recomendaciones que nunca se tuvieron en cuenta por el disciplinable y la dirección ejecutiva, siempre se le dijo que era una mala trabajadora, que no servía para la rama, que no hacía nada bien, se le ha denigrado como persona y como trabajadora, en el comité de convivencia se llegó a decir que la secretaria “olía a feo”, siendo un comentario que la denigró delante de otras personas, sintiéndose ultrajada y perseguida. Retomando el interrogatorio, las recomendaciones de actividades que no podía realizar eran de alta concentración que le implicara estrés y actividades de altura, le recomendaron un estudio de carga laboral que no se realizó a la fecha, eso debió hacerlo la dirección ejecutiva, la ARL y por solicitud del juez. A la pregunta del investigado, si la quejosa cumplía a cabalidad las actividades de una secretaria del circuito, en especial frente a liquidaciones (costas procesales), dijo que sí, sobre los ingresos al despacho, realizó esa actividad en debida forma, la recarga laboral y atención diaria al público le impedía hacer los ingresos a los 3 días siguientes o de forma inmediata. Pági na 6 | 38 Frente al proceso de acción constitucional, por la cual fue denunciada por el juez, fue un error de una escribiente que lo remitió a la Corte Constitucional, una vez regresó: “ le dijo no la ingrese, archívela, sin que fuera informada esa situación a la fiscalía”(sic). El juez le quitó una función que asumió la escribiente (diligenciamiento de planillas). Sintió que el juez sí la denunció

ante fiscalía dejándole toda la responsabilidad como secretaria. El investigado, le cuestionó por qué en la queja habló de que fue un error involuntario de su parte y en la declaración ampliada (sobre el expediente de tutela refundido), dijo que fue un error de la escribiente, a lo cual, no supo responder por no contar con la denuncia, el oficio lo elaboró al señor Derly Esperanza Sánchez, pero ella como secretaria, era quien firmaba los oficios. No tuvo comentarios burlescos hacia el titular del despacho, siempre buscó que su trabajo fuera de agrado; sin embargo, la humilló, y a pesar, de su situación o afectación mental (depresivo y ansiedad) no solo el juez sino los compañeros se unieron para maltratarla y humillarla. Dijo que nunca fue feliz en el juzgado, permanecía callada y atendiendo al público, tuvo mucho temor, siempre estaba triste; en ese sentido, la interrogó el encartado, solicitándole explicara si era cierto el maltrato y tratos humillantes, por qué en la carta de renuncia (2017), expresó “no sin antes agradecerle, su don de gentes y su siempre colaboración y enseñanza”(sic), a lo cual respondió, que lo hizo por ser gente, su intención fue tratarlo con respecto y dignidad, no quiso ofenderlo tal y como hizo cuando se iba. A los pocos días de llegar al despacho, le puso de presente al juez sus problemas de salud (patología), por los permisos que le solicitó y un documento (concepto médico) de Coomeva medicina laboral. Desde el mes de abril de 2016, comenzó a trabajar en el juzgado de

Chocontá, durante todo ese tiempo, ha fungido como titular el disciplinable, las diferencias comenzaron, más o menos en julio, agosto del año 2016, no recordó la fecha de la queja, dijo que fue en el año más o menos sobre el 2018; a la pregunta por qué esperó tanto tiempo para denunciar si venía siendo maltratada, contestó que esperó todo ese tiempo porque no quería Pági na 7 | 38 presentarla, pensaba que las cosas se podían arreglar, cambiar el ambiente, y cuando el juez la llamó a su despacho, le dijo que la iba a denunciar ante la Procuraduría y Fiscalía (2018). Puso de presente cuando trabajó en el Juzgado 38 del Circuito de Bogotá, que también presentó un inconveniente por su patología (que sufre desde el 2014). El trato con sus compañeros es “tensa” (sic) pero armonioso entre ellos, ella trabajaba en silencio, siempre le estaban pasando llamados de atención, como el sustanciador, el notificador, el juez se la lleva muy bien con los demás empleados; respecto del estudio de carga laboral, ella envió varios oficios a la dirección ejecutiva pidiendo que se cumplieran las recomendaciones por medicina laboral. El juez emitió una resolución, le quito otra función del manejo de títulos judiciales porque la misma no se realizaba en debida forma por la secretaria. Testimonio de Juan Eduardo Barreto Daza. Se desempeña como secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Cabrera, laboró en el juzgado de Chocontá desde el 6 de julio del 2016 hasta 29 de julio de 2020, en el

cargo de citador y en algunas licencias de oficial mayor y secretario, su relación laboral con el disciplinable fue de constante aprendizaje, incluso, le dio confianza para sustanciar y lo nombró en otros cargos cuando se dio la oportunidad, la relación con la secretaria (quejosa) no fue buena, al ejercer su cargo de citador ella era despectiva, en el desarrollo de sus funciones la quejosa tenía actitudes egoístas de burla, eso afectó su relación, con los demás compañeros era mala con los compañeros Pedro Roa y Dely Sánchez y Cristian Moreno, era difícil compaginar, la relación era tensa en el despacho por las falencias que se presentaban, el juez intentaba solucionarlas por medio del diálogo, la secretaría asumió una actitud despectiva, la inconforme intentaba agradarle al juez a costa de denigrar de la imagen de sus compañeros. En algunas ocasiones, los comportamientos de la quejosa llevaron a que el juez tuviera que dejar las constancias por escrito, en dos ocasiones escuchó una conversación fuerte, cuando la quejosa se quedaba cruzada de brazos mirando al juez y este le solicitaba respeto. Pági na 8 | 38 Aclaró que el investigado no tuvo un trato denigrante hacia sus compañeros y la quejosa, el juez era exigente, pero nunca irrespetuoso, nunca escuchó referirse a la quejosa frente a su estado de salud, en dos ocasiones recordó que la afectada demostraba un comportamiento burlesco, por eso, comenzaron a dejarse las indicaciones por escrito, apoyó algunas funciones por su interés de aprendizaje sin desatender sus obligaciones, ayudó a

anexar memoriales represados o que se encontraban con meses sin allegarlos a los expedientes, en esa labor ayudaba al archivo, constantemente ayudaba con un sistema de publicación de estados, atención al público, entre otras. En un momento, apoyó con el tema de títulos judiciales cuando se le encargó como secretario por las constantes quejas, tutelas y por el represamiento de estos, la quejosa, tenía un delirio de persecución como si los demás quisieran hacerle daño. Cuando se presentaban errores, el juez los llamaba a responder con una actitud de solucionar el yerro, siempre buscándose una solución rápida, apoyaron a la denunciante en el tema de realizar la estadística por el desorden que se tenía en su momento, a su vez, recordó que en dos casos tenía que sustanciar unas tutelas y dadas las instrucciones, la quejosa presentó un proyecto con falencias y les tocó rehacer el mismo. La quejosa preguntó al declarante, si recordaba los días de apoyo en atención al público, manifestando este, que eran turnos que se apoyaban cuando entre la secretaria y la escribiente asistían a audiencias, respecto de las notificaciones, antes de la renuncia de la quejosa las efectuaba él y al reintegro de la inconforme, algunas las efectuaba ella de manera electrónica, otros las realizaban según quien sustanciara en apoyo a esa labor. Las notificaciones al comando de policía las realizó la quejosa, por unos errores de una pérdida de expediente por ese desorden una persona llamada Karol, apoyó el archivo por la alta desorganización que se presentó en esos momentos. Pági na 9 | 38 Mediante auto del 25 de abril de 20234, se profirió la apertura de la

investigación disciplinaria contra Javier Andrés Chaparro Guevara en calidad de Juez Civil del Circuito de Chocontá. En esa etapa procesal, se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: i) Se puso de presente la decisión y el derecho de rendir versión libre; al igual se solicitó actos de nombramiento y posesión del encartado, hoja de vida, sueldo devengado (año 2021) ii) Se solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá y Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca se remitiera la hoja de vida actualizada de la quejosa; iii) Escuchar en declaración a Christian David Moreno García, Derly Esperanza Sánchez; se notificara a los sujetos procesales. Mediante escrito del 4 de mayo de 20235, la quejosa manifestó la tacha de la prueba testimonial de Derly Esperanza Sánchez, al considerar que la misma empleada había sido denunciada por acoso laboral “horizontal”; solicitud que fue atendida por el seccional en auto del 30 de mayo de 20236, acotando que según las normas del Código General Disciplinario y su integración con el Código General del Proceso conforme el artículo 211 de esta última normatividad, se haría procedente escuchar el testimonio, pero se sometería a un análisis más severo de valoración para determinar el grado de credibilidad respecto del análisis del plenario. El 2 de junio de 20237, se llevó a cabo la práctica de unas pruebas con presencia del investigado, Ministerio Público y quejosa. Testimonio de Christian David Moreno García. Al momento de la diligencia actuaba como abogado independiente, se desempeñó como empleado de la

rama judicial como oficial mayor del Juzgado Civil del circuito de Chocontá desde marzo de 2017 a marzo de 2022, y como oficial mayor del Juzgado 1º Civil Circuito de Soacha, de abril a junio de 2022. Conoció al disciplinado en el año 2016, en una maestría que cursó y antes de ingresar a laborar a la 4Archivo 020, autoAperturainvestigacion, carpeta de primera instancia, expediente digital. 5Archivo 030,034,035, Memorilaquejosa, carpeta de primera instancia, expediente digital. 6Archivo 042, Autoresuelvesolicitud, carpeta de primera instancia, expediente digital. 7Archivo 047, Audicenica02dejunio 20180988, carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 10 | 38 judicatura, laboró con el investigado de marzo de 2017 hasta septiembre de 2021; aunado a ello, tuvo una muy buena relación con el encartado, le exigía igual que a todos los empleados, aprendió de él todo lo que sabe de su paso por la rama judicial. Conoció a la quejosa en razón del reintegro que ordenó el Tribunal Superior, la relación con la inconforme, procuró llevársela bien, tuvo un desacuerdo con ella debido a errores que se presentaban, se dieron unos desencuentros, siempre fue de respeto hacia la quejosa, en relación con el trato del juez y esta, percibió que entre ellos hubo un par de discusiones por errores de la secretaría; en alguna ocasión, se perdió una tutela tuvieron que realizar la reconstrucción del expediente, el juez le pidió informes sobre lo sucedido, y luego de eso, el funcionario ofició a la fiscalía para que se investigara lo

pertinente donde tuvieron que rendir todos declaración en el CTI. En relación con tratos discriminatorios, nunca los presenció, sí se presentaron alegaciones o inconvenientes, no podía dar fe de palabras o tratos de esa índole, supo que la quejosa denunció a la señora Derly Sánchez, su función principal era sustanciar, pero apoyaba de vez en cuando otras notificaciones y realización de actas. En una época, se presentaron unos errores en títulos que manejaba la quejosa, y el juez le designó esa función para que le brindaran apoyo en ese asunto y otros. En época de pandemia, se turnaban para asistir al despacho y empezar a digitalizar expedientes, pero la quejosa no asistió durante ese periodo por el permiso que tenía del lugar donde vivía (La Calera), y por algunas enfermedades que ella reportó. El juez realizó una comunicación para establecer los turnos para ingresar el despacho judicial, no recordó el suceso del año 2019, donde el juez aparentemente le pido a la quejosa retirarse y quedando esta, rodeada por sus demás compañeros y presenciando gritos. Recordó que, en un informe de positiva, la quejosa había denunciado por acoso laboral a otra Juez. Dijo que a la quejosa no se le asignaron funciones de sustanciación, recordó que le asignó el juez 2 tutelas que estaban para su vencimiento y mal elaboradas, teniendo que corregirlas y en los casos de la liquidación de Página 11 | 38 costas, se acordó que tocaba rehacerlas por él como otro compañero; de igual forma, no se anexaban correctamente y a tiempo memoriales, eso

generó un cúmulo de documentos, en más de una ocasión encontraban procesos que debían estar a la letra o en movimiento y terminaban estando archivados; también, se extravió un proceso de Bancolombia para la misma época de los acaecido con la tutela antes referida, después apareció el expediente solo hasta que el investigado se retiró del juzgado. Respecto de la llegadas tardes a la quejosa, le consta que le llamó la atención al igual que a él, quien también en alguna ocasión le sucedió lo mismo, frente al manejo de títulos judiciales, el juez al tener un inconveniente con la quejosa porque rebotó el pago, le designó como encargado de los títulos porque le daba “susto” que algo pudiera suceder con ellos, no encontró carpeta de conciliaciones cuando asumió la actividad; aclaró, los resultados que exigía era igual a todos los empleados, él también tuvo llamados de atención sin que el investigado fuera grosero con ellos o que realizara malos tratos. Los llamados de atención que se presentaban por los errores, el investigado los llamaba a preguntar qué había pasado, en su caso, le llamaron la atención porque varios procesos se encontraban al despacho sin moverse, después, se firmaba un compromiso con el juez y, se dejaba la constancia de lo mismo en la hoja de vida, en un anaquel donde todos tenían acceso, en más de una ocasión él tenía que elaborar los documentos de llamados de atención y notificárselos a la quejosa. A la pregunta de la defensa técnica, puso de presente que en el tiempo que laboró, fueron varias las reuniones con todos los empleados, en lo referente a las sostenidas del juez con la quejosa en

algunas ocasiones escuchó que ambos se alzaron la voz. Finalmente, acotó que el investigado le pidió que proyectara los oficios de acompañamiento de medicina laboral, en alguna ocasión recibieron terapias grupales producto de los oficios que elaboraba constantemente el encartado. Testimonio de Derly Esperanza Sánchez. Al momento de la declaración era la escribiente del Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, ejerce en la rama judicial desde el 21 de julio de 1989 como citadora y, en el 2001, como Página 12 | 38 escribiente en el Juzgado 2º Civil Circuito de Chocontá, conoció al investigado cuando llegó asumir el cargo, la relación con el juez es muy exigente y con trato de amistad; de igual forma, se relacionó con la quejosa quien llegó a ocupar el cargo de secretaria en el despacho, una vez esta ingresó, le brindó su apoyo y amistad como suele hacerlo con los demás. Pasados unos días, comenzó a notar ciertos comportamientos, unos días estaba bien, otros no, unos días saludaba, otros no, su relación fue estrictamente laboral, tuvieron varios problemas con la inconforme, pues, dejaba amarrados procesos que no correspondían, no les respondía, los ponía a esperar para darle información a los usuarios, tuvo problemas con los judicantes y con sus demás compañeros. Frente a un proceso penal o denuncia que presentó el juez, recordó que fueron citados a la fiscalía por un proceso de una tutela que tenía auto admisorio y que fue remitida a la Corte Constitucional, luego

regresó al despacho. Reiteró que el trato del disciplinable, siempre fue respetuoso, siendo exigente por la alta carga laboral que tenía el despacho, pero nunca presenciando un maltrato, cuando el juez le solicitaba información de algo a la quejosa, esta asumía una actitud que comenzaba a gritar a decir que la estaban maltratando, lo mismo hacía con los demás compañeros. Frente a los turnos con ocasión a la pandemia, el juez les informó sobre cómo se iba a proceder, no le consta el hecho que se narró para el año 2019, donde al parecer en el archivo el juez la gritó y quedó rodeada de sus compañeros exigiendo esta respeto, sabe que la inconforme también denunció por acoso laboral a un juez cuando trabajaba en Bucaramanga y al Juez 38 Civil de Bogotá, al igual que a ella, también la denunció por lo mismo, situación que llevó a que fuera citada al comité de convivencia. Le extrañó que la denunciaran por acoso, no logrando determinar las razones, inclusive, cuando la quejosa en relación funcional, es su superior y le revisa el trabajo. Desde su ingreso a la judicatura en el año 1989, nunca tuvo inconvenientes con alguno de los secretarios con los que trabajó, en muchas ocasiones tuvo que acudir al archivo a buscar procesos que no se encontraban, la quejosa nunca desempeñó funciones de escribiente, ejerciéndose a cabalidad esas actividades por su cuenta. Página 13 | 38 De otra parte, cuando se presentaban errores, el juez los llamaba y se miraba cuál había sido la falencia, pero nunca se presentaba una palabra

descalificante, todos los permisos el juez los atendía cuando se le pasaban con sus soportes, ni se burlaba de la condición sobre el estado de salud, nunca escuchó expresiones como: “ya se tomó la pastilla, cayese, a mí no me hable”(sic); el comportamiento de la secretaria era de comenzar a gritar y llorar, especialmente lo hacía cuando había presencia de público o usuarios. Agregó que con la única persona que no presentó conflicto fue con una judicante llamada Alejandra Luna, los traslados que ha tenido la quejosa se debió a los conflictos que tuvo con sus compañeros. Puso de presente la declarante que tuvo una época muy difícil, cuando sorteó la enfermedad de su esposo, encontrándose con comentarios déspotas de la secretaria, antes de que falleciera su pareja. A la pregunta de la abogada de confianza de la quejosa, si en ciertas actividades era excluida la secretaria, respondió que nunca se presentó exclusión de actividades y en encuentros como de integración ella no asistía. Finalmente, aclaró que no ha sido convocada a ningún proceso disciplinario por la denuncia instaurada en su contra, sin embargo, puso de presente que cuando fueron convocadas al comité de convivencia la que no quiso conciliar fue la quejosa, porque expresó que ella le había empleado una palabra que ella jamás usa ni ha usado. Mediante auto del 28 de julio de 2023,8 se procedió con la terminación de la investigación disciplinaria.

4. DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Mediante providencia del 28 de julio de 2023, la Comisión Seccional de

Disciplina Judicial de Cundinamarca9, terminó la investigación disciplinaria a 8Archivo 053 cierre, carpeta de primera instancia, expediente digital. 9 Archivo 52 Terminación, carpeta de primera instancia, expediente digital. M.P Jesús Antonio Silva Urriago y Sandra Página 14 | 38 favor de Javier Andrés Chaparro Guevara en calidad de Juez Civil del Circuito de Chocontá. La Seccional expuso una vez analizado el caudal probatorio y los prepuestos de la Ley 1010 de 2006 que, la conducta desplegada por el investigado no se comportaba como de acoso laboral, atendiendo que los actos proferidos en las resoluciones No.05 y 07 del 13 y 20 de febrero de 2017, una por el cual

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