CNDJ - 46.- falta Art.33-8 Ley 1123-07-Abusó de las vías del derecho-Promovió una
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 46.- falta Art.33-8 Ley 1123-07-Abusó de las vías del derecho-Promovió una
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MEDINA Y LUIS
ERNESTO SÁNCHEZ SAAVEDRA
Quejosas: ELVA CRISTINA PEÑA URIBE Radicación: 11001-11-02-000-2020-00955-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 14 de febrero de 2024. Aprobado según Acta de Comisión No. 09.
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra, en contra de la sentencia del 23 de enero de 2023,
proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, mediante la cual, respecto de su actuar, lo declaró responsable por quebrantar el deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8° ibídem, a título de dolo, sancionándolo con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. A su vez, se procederá a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia referida, por medio de la cual, se declaró disciplinariamente responsable al doctor Luis Alejandro Hernández Medina, por quebrantar el 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Martha Inés Montaña Suárez y Richard Navarro
May (Página 25 del consecutivo 56 del cuaderno de primera instancia del expediente digital). deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numeral 2° ibidem, a título de dolo, sancionándolo con tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
2. CALIDAD DE ABOGADOS DE LOS INVESTIGADOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que los señores Luis Ernesto Sánchez Saavedra y Luis Alejandro Hernández Medina, se identifican con cédulas de ciudadanía Nos. 79.287.193 y 19.456.195 y, son portadores de las tarjetas profesionales de abogado Nos. 165.409 y 161.086 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente.2
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 19 de febrero de 2020,3 por la señora Elva Cristina Peña Uribe, a través de apoderada judicial, quien manifestó su inconformidad en contra de los abogados Luis
Alejandro Hernández Medina Y Luis Ernesto Sánchez Saavedra, con base en los siguientes hechos:
1. Manifestó que su hijo Daniel Arturo Galvis Peña falleció el día 22 de mayo de 2019, siendo para ese momento soltero y sin haber procreado hijos, por lo que sus herederos fueron sus padres.
2. Sostuvo que mediante Escritura Pública No. 1152 de 4 de junio de 2019, elevada ante la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, compró los
derechos herenciales que le correspondían al señor Edgar Omar Galvis Bustos, padre de su hijo, razón por la que la sucesión se tramitó solo a su favor y se solemnizó mediante Escritura Pública No. 2054 de 13 de septiembre de 2019 de la misma notaría.
3. Un día antes, es decir el 12 de septiembre de 2019, el abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra presentó un escrito ante la Notaría 30 del círculo de Bogotá, donde solicitó la terminación del trámite notarial de 2 Folios 124 y 125, Archivo “001. 2020-0955 Fol.01A76”, Carpeta primera instancia, expediente digital
3Folios 1 a 121, Archivo “001. 2020-0955 Fol.01A76”, Carpeta primera instancia, expediente digital. Página 2 | 42 sucesión por cuanto el causante “al parecer si dejó descendencia” y los llamados a sucederlo eran herederos con mejor derecho que la quejosa, afirmación que es alejada de la realidad y solo buscaba inducir a error a la Notaría 30. Sin embargo, dicho escrito no estaba acompañado de prueba alguna, ni de la existencia de tales herederos, ni de la calidad con la que este profesional elevaba la solicitud.
4. Alegó que la Notaría dio respuesta a tal solicitud, informando que había agotado todo el procedimiento legal para realizar la sucesión, entre estas, se había realizado la publicación mediante edicto publicado en cartelera, prensa y radio, para reclamar un mejor derecho y se había procedido con la liquidación notarial de la herencia mediante escritura pública.
5. No obstante, el 24 de septiembre de 2019, nuevamente el señor Luis Ernesto Sánchez Saavedra, omitiendo indicar su calidad de abogado, presentó un nuevo escrito ante la Notaría, esta vez atacando la escritura pública mediante la cual la quejosa adquirió los derechos herenciales del padre de su hijo, argumentando que adolecía de nulidad por haber sido otorgada afectando a terceros.
6. Por su parte la quejosa, también acusó al abogado Luis Alejandro Hernández Medina de haber radicado demanda de sucesión intestada en calidad de apoderado de Edgar Omar Galvis Bustos, quien es el padre de su hijo, ocultando que éste le había vendido sus derechos herenciales. Demanda que fue conocida por el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá con radicado No. 110013110026201900067400.
7. Señaló que Luis Alejandro Hernández Medina y Luis Ernesto Sánchez Saavedra eran colegas y compartían la oficina ubicada en la
calle 12C No. 8-79 oficina 505, y el abonado telefónico 3202104276, como se desprendía de la demanda presentada y las solicitudes elevadas por éste último ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá.
8. Acusó a los abogados de haber hecho un acuerdo entre si y con el señor Edgar Omar Galvis Bustos (padre del causante) para detener el trámite notarial de sucesión que se surtía ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá y simultáneamente adelantar el proceso judicial de sucesión con base en información espuria con el fin de generar decisiones
contrarias a la ley y con ello beneficiar a este último. Página 3 | 42
9. Finalmente informó haber denunciado estos mismos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, los cuales cursaban bajo la radicación
20205980044522.
4. ACTUACIÓN PROCESAL La queja fue recibida por reparto el día 19 de febrero de 2020,4 seguido de lo anterior, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante providencia de 14 de enero de 20215, avocó conocimiento, dio apertura al proceso disciplinario y fijó el 26 de febrero de 2021, como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, por ende, se enviaron las comunicaciones a las direcciones electrónicas de los profesionales del derecho y se publicó edicto emplazatorio que fue fijado el día 10 de febrero de 2021 y desfijado el 12 del mismo mes y año.
No obstante, a la misma no compareció el profesional Luis Alejandro Hernández Medina, por lo que se fijó nueva fecha para su continuación, se fijó edicto emplazatorio el día 24 de marzo de 2021 y se desfijó el 26 del mismo mes y año y se designaron defensores de oficio a los dos disciplinados. El 13 de mayo de 2021, se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional,6 a la cual asistieron el investigado Luis Ernesto Sánchez Saavedra, su defensor de oficio, la defensora de oficio del abogado Luis Alejandro Hernández Medina y la apoderada de la quejosa. Oportunidad en la cual, el Despacho dio lectura a la queja, recibió en ampliación de queja a
la apoderada de la quejosa, se decretaron pruebas y se fijó nueva fecha para continuar la diligencia.
Ampliación de queja: La abogada Gloria Lucía Vaca Ulloa, en su calidad de apoderada de la quejosa, rindió declaración juramentada en la que manifestó no conocer a los abogados personalmente, pero como profesional 4 Folio 122, Archivo “001. 2020-0955 Fol.01A76”, Carpeta primera instancia, expediente digital 5 Archivo “002. 2020-0955 AutoAperturaInvestigación”, Carpeta primera instancia, expediente digital. 6 Archivos 15 y 16, Carpeta primera instancia, expediente digital.
Página 4 | 42 del derecho había conocido que el abogado Luis Ernesto Sánchez había radicado dentro del trámite notarial de sucesión intestada adelantada por la quejosa ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá, una serie de documentos dirigidos a impedir que pudiera elevarse la escritura pública, en los que manifestó que el causante “al parecer” había dejado descendencia, quienes tenían mejor derecho que la quejosa. Sostuvo que en dichos escritos omitió informar su calidad de abogado y no acreditó la legitimación para actuar dentro del trámite, así como tampoco pruebas de la existencia de los supuestos herederos con mejor derecho. Por otro lado, adujo que el abogado Luis Alejandro Hernández Medina, que era compañero de oficina del abogado Luis Ernesto Sánchez, en representación del padre del causante, Edgar Omar Galvis, poco tiempo después había presentado una demanda de sucesión ante el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá, desconociendo la venta de derechos
herenciales que su cliente había elevado a escritura pública No. 1152 de 4 de junio de 2019. Proceso en el que solicitó medidas cautelares, y se decretó el embargo de una camioneta, hecho que, al materializarse, puso a la quejosa en conocimiento de la existencia de dicho proceso. Adujo que, al presentarse ante el Juzgado 26 de Familia, la quejosa había advertido que los datos de contacto del abogado Luis Alejandro Hernández anotados en la demanda eran los mismos que el abogado Luis Ernesto Sánchez había anotado en los escritos elevados ante la Notaría 30 de Bogotá. Afirmó que elevó un escrito de nulidad y un recurso contra el auto admisorio de la demanda dentro del proceso sucesoral No. 2019-674, en el que se solicitó revocar el auto admisorio de la demanda y rechazarla de plano por cuanto dicha sucesión ya se había adelantado y culminado ante la Notaría 30 de Bogotá. En consecuencia, mediante auto de 22 de septiembre de 2020 el Juzgado de conocimiento había revocado el auto admisorio y había rechazado la demanda, además, levantó las medidas cautelares y terminó el proceso. Página 5 | 42 Adujo que el reproche contra los abogados era que ellos, a sabiendas que ya se había adelantado legalmente la sucesión del causante, pues el señor Edgar Omar Galvis había vendido los derechos sucesorales a la quejosa y que todo ello había quedado legalmente protocolizado, habían llevado a cabo todas estas actuaciones. Finalmente afirmó que la quejosa había denunciado estos hechos ante la
Fiscalía, contra los dos abogados y cursaban bajo el número de radicado 20205980044522, en la Fiscalía 172 Seccional de Bogotá, por los posibles delitos de fraude procesal. En continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional surtida el 24 de agosto de 2021,7 con presencia del disciplinado Luis Ernesto Sanchez Saavedra, la Magistrada recepcionó versión libre del investigado presente, se incorporaron las pruebas documentales allegadas al expediente y se practicó inspección judicial sobre el proceso 2019-000674-00 conocido por el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá y sobre el expediente penal con radicado 110016000050201943400 que cursaba en la fiscalía 172 Seccional de Bogotá. Finalmente, fijó nueva fecha para su continuación. Versión libre del disciplinado Luis Ernesto Sánchez Saavedra: informó no conocer a la quejosa, que le brindó una asesoría al señor Edgar Omar Galvis respecto de un posible proceso sucesoral por el fallecimiento de un hijo, pero no llegó a recibir poder de su parte. Sostuvo que la asesoría consistió en analizar la escritura pública 1152 elevada ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá, en la que se hacía una venta de derechos herenciales a título universal suscrita entre éste y la madre de su hijo, que analizando dicho documento encontró que este negocio jurídico se había llevado sin que a la fecha de firma del mismo se hubiera emitido el Certificado de Defunción del causante, pues como se apreciaba en la documental allegada por la quejosa, este documento data de 25 de junio de 2019 y la escritura pública se elevó el
4 de junio de ese año. Afirmó que fue esa la razón para elevar la solicitud ante la Notaría 30 para que declarar nula dicha escritura pública. 7 Archivos 22 y 23, Carpeta primera instancia, expediente digital. Página 6 | 42 Sostuvo que efectivamente nunca actuó en calidad de abogado ante la Notaría 30 y, que su asesoría fue solamente elevar la solicitud mediante derecho de petición para que se aclarara porqué se había protocolizado una venta de derechos herenciales sin contar con el lleno de requisitos que exige la ley que era acreditar el fallecimiento del causante. Acerca de las razones por las que la dirección de oficina de los dos disciplinados fuera la misma, era porque en esa época la compartían, pero no eran socios ni trabajaban mancomunadamente, y que tras la pandemia, cada uno había abierto su propia oficina. Sostuvo que había consignado en el memorial de 12 de septiembre de 2019 que el causante Daniel Arturo Galvis Peña (q.e.p.d.) al parecer había dejado descendientes, y que por tanto tenían mejor derecho que la madre de éste, había sido una información que le había brindado el señor Edgar Omar Galvis Bustos y que por ello había hecho tal afirmación, pero dejando la claridad de que en su texto había aclarado no tener certeza sobre ello ni tampoco las pruebas de su existencia. Reiteró que había dado una asesoría al señor Edgar Omar Galvis Bustos, se había ceñido a revisar a Escritura Pública 1152, había encontrado un vicio en la misma y personalmente se había dirigido a la notaría para revisar el protocolo de la Escritura Pública, donde corroboró que para el momento de
la protocolización de la este documento, no se había emitido el certificado de defunción del causante. Que posterior a ello, como ciudadano, había elevado una petición en uso del derecho consagrado en el artículo 23 del la Constitución Nacional y había solicitado a la Notaria que se revocara la Escritura Pública en mención por adolecer de una nulidad, pero que si había actuado como abogado frente al señor Galvis por cuanto si había llevado a cabo la asesoría y había elevado la petición. Afirmó no tener información sobre la demanda de sucesión presentada por su colega. Igualmente, afirmó que no había tenido negocios en común con el otro disciplinado. Finalmente reiteró que no había asesorado, asistido o representado a la quejosa y que, por ello, no debía continuar vinculado a la Página 7 | 42 investigación, pues su cliente había sido Edgar Omar Galvis Bustos y éste no había interpuesto queja alguna. El 27 de octubre de 20218, con presencia de los disciplinados, sus defensores de oficio y la apoderada de la quejosa, se incorporaron las pruebas allegadas en el interregno, se recibió versión libre del disciplinado Luis Alejandro Hernández Medina, se recibió la declaración juramentada del señor Edgar Omar Galvis Bustos, se realizó la calificación jurídica de la actuación y se fijó fecha para audiencia de juzgamiento. Versión libre disciplinado Luis Alejandro Hernández Medina: sostuvo no conocer a la quejosa y haber sido contratado por el señor Edgar Omar Galvis Bustos para iniciar un proceso de sucesión por el fallecimiento de su hijo, el
cual tramitó ante el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá, cuya finalidad era que se le reconociera como heredero del causante. Que no informó de la existencia de la venta de derechos herenciales por cuanto no conocía dicho hecho al momento de la radicación del proceso, pues su cliente nunca se lo manifestó. Adujo que el señor Edgar Omar Galvis Bustos suscribió un poder y lo presentó personalmente en notaría en el que manifestó bajo la gravedad de juramento que no había iniciado un trámite sucesoral anterior. Afirmó que dicho proceso había terminado por cuenta de la documentación que la hoy quejosa había presentado dentro del mismo, la cual daba cuenta de que la sucesión había sido liquidada ante notaría. Sostuvo conocer desde hacer varios años al disciplinado Luis Ernesto Sánchez Saavedra, que no compartían oficina y que cada uno llevaba sus propios procesos. Que para el momento de la presentación de la demanda de sucesión no tenía oficina física y, por ello, le había solicitado a su amigo Luis Ernesto si le prestaba tal dirección profesional para incluirla como dirección de notificaciones a lo que éste había accedido. Sobre la petición presentada por el abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá en la solicita la suspensión de trámite 8 Archivos 27 y 27 Carpeta de primera instancia, expediente digital. Página 8 | 42 de sucesión notarial adelantado por la quejosa, afirmó desconocer tal documento y no haber tenido noticia ni conocimiento de que su colega lo hubiera presentado. Agregó que nunca había tenido negocios profesionales con la quejosa y, por
tanto, la misma carecía de legitimidad para presentar queja disciplinaria en su contra y que el único legitimado para hacerlo sería su cliente. Que la queja presentada era temeraria porque no había incumplido sus deberes profesionales. Formulación de cargos.
Cargos únicos: La Magistrada Instructora, profirió pliego de cargos en contra de los investigados, de la siguiente manera: (i) al doctor Luis Ernesto Sánchez Saavedra por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, al parecer, en la falta consagrada numeral 8º del artículo 33 ibídem, en la modalidad de dolo y; (ii) al doctor Luis Alejandro Hernández Medina por el posible incumplimiento al deber establecido en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, incurriendo, al parecer, en la falta consagrada numeral 2º del artículo 33 ibídem, en la modalidad de dolo, disposiciones que rezan: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado;
(…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.” “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines
del Estado: (…)
2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.
(…)
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los
procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad. (…).” Frente a los cargos, la primera instancia expuso que: Página 9 | 42 (i) el abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra presentó el día 12 de septiembre de 2019, solicitud ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá con copia a la Superintendencia de Notariado y Registro, en la que, a nombre propio, se opuso a la continuación del trámite notarial de sucesión alegando que el fallecido Daniel Arturo Galvis Peña, al parecer había dejado descendientes de primer grado con mejor derecho de sus padres, sin allegar prueba alguna de su afirmación ni de su condición de abogado, con lo que al parecer entorpeció y demoró dicho trámite notarial puesto que el causante no tuvo descendencia; además, presentó el 24 de septiembre de 2019 nuevamente una petición ante la Notaria con copia a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Procuraduría General de la Nación, en la que nuevamente omitió acreditar su condición de abogado, ni acreditar la condición que le legitimaba para actuar, en la que indicó que la escritura pública 1152 de 2019 era nula pues podía afectar los derechos de terceros. Todo esto como consecuencia de la asesoría que le prestó al señor Edgar Omar Galvis Bustos y al parecer con la finalidad de entorpecer o demorar el trámite notarial de sucesión del causante Daniel Arturo Galvis Peña. (ii) el abogado Luis Alejandro Hernández Medina quien, al parecer,
teniendo conocimiento de que ya se había protocolizado, mediante escritura pública 2054 de 13 de septiembre de 2019, la sucesión del señor Daniel Arturo Galvis Peña (q.e.p.d.) y pretendiendo desconocer que el señor Edgar Omar Galvis Bustos llevó a cabo venta de derechos herenciales protocolizada mediante escritura pública 1152 de 4 de junio de 2019, promovió demanda de sucesión intestada en representación de éste último; demanda que fue conocida por el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá bajo la radicación 11001311002620190067400, demanda que incluso fue admitida y decretadas medidas cautelares. Finalizada la formulación antedicha, la Magistrada cedió el uso de la palabra a los disciplinados para que solicitaran las pruebas que pretendían hacer valer en etapa de juzgamiento, quienes las solicitaron y fueron decretadas. Pági na 10 | 42 En audiencia de 26 de enero de 2022 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación, en la que se llevó a cabo a ampliación de queja de la señora Elba Cristina Peña Uribe, ampliación de versión libre del abogado Luis Alejandro Hernández Medina y ampliación de declaración juramentada del testigo Edgar Omar Galvis Bustos y se citó para audiencia de juzgamiento. Ampliación de queja Elba Cristina Peña Uribe: en esta manifestó no conocer al abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra, solamente a través de las actuaciones que llevo a cabo ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá de fechas 12 y 24 de septiembre de 2019, que como abogado argumentó dichas
peticiones a pesar de no haber firmado en calidad de abogado. Manifestó que al momento del fallecimiento de su hijo, este no tenía descendencia, por lo que los únicos herederos eran su padre y ella, mas este le había manifestado que, como no se había hecho cargo nunca de su hijo, no tenía interés en los bienes que este hubiere podido adquirir en vida, y, acto seguido, se había ofrecido a suscribir los documentos que fueran necesarios para que ella, en su condición de madre del causante, se quedara con todos los derechos herenciales, pero no fue con él a la notaría para firmar la escritura pública. Agregó que el padre de su hijo estuvo al tanto de todas las actuaciones adelantadas respecto de la sucesión y que sorpresivamente fue en septiembre de 2019 cuando aparecieron estos dos abogados para intentar sabotear los trámites ya adelantados, uno (refiriéndose a Luis Ernesto Sánchez Saavedra) para entorpecer el trámite sucesoral que cursaba en notaría, diciendo que supuestamente su hijo había dejado descendencia, y, el otro (hablando de Luis Alejandro Hernández Medina) presentado, simultáneamente, una demanda de sucesión infundada ante juzgados de familia. Ampliación versión libre Luis Alejandro Hernández Medina: sostuvo que conocía a Edgar Omar Galvis Bustos porque era del municipio de su natalicio, quien había venido a su oficina, la cual compartía en esa época con el togado Luis Ernesto Sánchez Saavedra, momento en el que les había exhibido una Pági na 11 | 42 Escritura Pública de venta de derechos herenciales, sostuvo que
posteriormente se había acercado a él para indicarle que quería que le iniciara la sucesión, púes no había sido presentada, lo cual dejó escrito bajo la gravedad de juramento en el poder que le confirió. Con base en ello presentó una demanda de sucesión sin tener conocimiento de que ya se había elevado a escritura pública el trámite de sucesión del causante, y que, de ser así, este habría tomado las medidas legales pertinentes para evitar una actuación contraria a derecho. Sostuvo que, al momento de presentar la demanda de sucesión ante juzgado, su cliente, el señor Galvis Bustos, no conocía a su colega Sánchez Saavedra, que no conocía las razones por las que este abogado elevó las peticiones ante la notaría. Sostuvo que la reunión entre el señor Galvis y ellos fue el 9 de septiembre de 2019, fecha en la que les mostró la escritura pública de venta de derechos herenciales pero no mencionó la existencia de la escritura pública de sucesión. Agregó que en dicha reunión el señor Galvis nunca mencionó que su hijo hubiere dejado descendientes. Aclaró que cuando el señor Edgar Omar Galvis Bustos acudió a él, este ya había tenido una asesoría de su colega Sanchez Saavedra, más no lo había contratado para llevar la sucesión ante juzgado, por cuanto este cobraba un alta suma a título de honorarios, por lo que había acudido ante él y habían llegado a un acuerdo e iniciado el trabajo, más nunca había conocido de los escritos presentados por Luis Ernesto Sánchez. Finalizó manifestando que no estaba incurso en falta disciplinaria alguna y
que había actuado como abogado, pero representando los derechos de un cliente, de buena fe, sobre la base de las manifestaciones hechas por éste. Ampliación de versión libre de Luis Ernesto Sánchez Saavedra: Reiteró que no era sujeto disciplinable pues no había actuado en calidad de abogado al elevar las peticiones ante la Notaría 30 del Circulo de Bogotá, pues estas las había presentado como ciudadano, lo cual era un derecho fundamental, y no en calidad de apoderado o en de profesional. Pági na 12 | 42 Reiteró que conoció al Edgar Galvis el 9 de septiembre de 2019, fue allí que evidenció una posible irregularidad y se había puesto en la tarea de estudiarlo con la aspiración de ser contratado para llevar el proceso por éste, pero que no tenía idea de que el abogado Hernández había tomado el caso por cuanto ellos eran “republicas independientes” en sus negocios.
Pruebas allegadas y practicadas: fueron tenidas como prueba documental
las siguientes:
1. Documental allegada con la queja9: a) Copia de la escritura pública No. 2054 de 13 de septiembre de 2019. b) Copia de la escritura pública No. 1152 de 4 de junio de 2019. c) Copia auténtica del escrito de 12 de septiembre de 2019 presentado por el abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra. d) Copia auténtica de la respuesta dada por la Notaria 30 del Círculo de Bogotá de fecha 24 de septiembre de 2019. e) Copia auténtica de la petición elevada por el abogado Luis Ernesto Sanchez Saavedra el día 24 de septiembre de 2019,
cuyo asunto es: “información sobre sospechosas inconsistencias de la escritura pública No. 1152 de fecha 4 de junio de 2019 otorgada en la Notaría 30 del Círculo de Bogotá”. f) Copia auténtica de la respuesta dada por la notaria 30 del círculo de Bogotá a la petición del abogado Sánchez Saavedra de 24 de septiembre de 2019. g) Informe de investigador de campo de la compañía Sinopxis Investigaciones de fecha 15 de enero de 2020.
2. Escritura Pública No. 1152 de 4 de junio de 2019 con anexos, remitida por la Notaría 30 del Círculo de Bogotá mediante correo electrónico de 26 de julio de 202110. 9 Folios 12 a 121, Archivo “001. 2020-0955 Fol.01A76” Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 10 Archivo “1152-2019”, Carpeta “021. Respuesta notaria 30” en Carpeta de Primera Instancia, Expediente Digital.
Pági na 13 | 42
3. Escritura Pública No. 2054 de 13 de septiembre de 2019 con anexos, remitida por la Notaría 30 del Círculo de Bogotá mediante correo electrónico de 26 de julio de 202111.
4. Copia expediente No. 11001311002620190067400 remitido por el Juzgado 26 de Familia del Circuito de Bogotá mediante correo electrónico de 27 de julio de 2021.12
5. Expediente No. 110016000050202050103, remitido por la Fiscalía 172
Seccional de Bogotá mediante correo electrónico de 28 de julio de
2021.13
6. Copia de Registro Civil de Defunción del señor Daniel Arturo Galvis Peña, remitido por la Registraduría Nacional del Estado mediante correo electrónico de 5 de agosto de 2021.14
7. Información sobre elementos jurídicos para autorización de la escritura 1152 de fecha 4 de junio de 2019 otorgada en la Notaría 30 del Circulo de Bogotá, remitido por la Notaria 30 Rosa Mercedes Romero Pinto mediante correo electrónico de 28 de marzo de 2022.15
8. Declaración testimonial del señor Edgar Omar Galvis Bustos
(padre del causante): En audiencia de 27 de octubre de 2021, manifestó que había sido esposo de la quejosa y que de dicha unión habían procreado un hijo. Sostuvo que conocía a los abogados disciplinados desde hacía unos años cuando había hablado con ellos para presentarles su caso, que había contratado al abogado Luis Alejandro Hernández por cuanto no tenía el dinero para sufragar los honorarios del abogado Luis Ernesto Sánchez Saavedra. Aclaró que el abogado Sánchez Saavedra era quien se había dado cuenta de la estafa que estaban cometiendo en su contra los abogados “Peña Uribe” en el caso de la sucesión de su hijo, pues cuando éste falleció, él tenía una buena relación con la quejosa, quien le había manifestado que su hermano se encargaría de todo, le hicieron firmar unos papeles en notaría, según él, unos poderes para el abogado Juan 11 Archivo “2054-2019”, Carpeta “021. Respuesta notaria 30” en Carpeta de Primera Instancia, Expediente Digital.
12 Carpeta “11001311002620190067400”, en Carpeta “022. ProcesoJuzgado26Famlia”, en Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 13 Carpeta “025. RespsFiscalía172Seccional” en Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. 14 Archivo “RCD 6238299-08192021” en Carpeta “031. RespstRegistraduría” Carpeta instancia, Expediente Digital. 15 Carpeta “051 RespstNotaría30 (29-03-22)” Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital. Pági na 14 | 42 David Peña Uribe, hermano de la quejosa, pero luego se enteró de que había firmado la venta de derechos herenciales por $10.000.000, dinero que no correspondía ni a la mitad del valor real de los bienes que había dejado el causante. Expresó que los documentos entregados al hermano de la quejosa los suscribió convencido de que se necesitaba sacar el carro en el que el causante había sufrido el accidente fatal, pero que su intención nunca había sido dejar de participar de la herencia. Agregó que nunca autorizó al abogado para que radicada el escrito de 12 de septiembre de 2019, que nunca le dijo que su hijo hubiera dejado un hijo y que no sabía que esto se había hecho. Adujo que contrató al abogado Luis Alejandro Hernández Medina para que le llevara la sucesión de su hijo, porque la madre de éste había hecho unas “triquiñuelas” para estafarlo y dejarlo por fuera del trámite, entonces había tenido que acudir a éste y habían llegado a un acuerdo. Por otro lado, afirmó que cuando conoció a los abogados ellos estaban
en la misma oficina pero no sab
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