CNDJ - 46. SUSPENSIÓN-F11001250200020210328701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 46. SUSPENSIÓN-F11001250200020210328701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202103287 01 Aprobado según Acta N. 50 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 31 de agosto de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá 1, en la que se resolvió2 SANCIONAR al abogado JHONATAN FERNANDO BALDOFF BARAJAS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término dos (2) meses y a la abogada YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término dos (2) meses y MULTA de d os (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja 3 incoada el 1 de septiembre de 2021, por la señora Ruth Miriam Martínez Roa, en
1Con ponencia de la Magistrada Elka Venegas Ahumada, en Sala con el doctor Martin Leonardo Suarez Varón. 2Absolver a los disciplinados del cargo imputado por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. 3Archivo virtual 002 de la carpeta de primera instancia. A 13456
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la que manifestó que la abogada Téllez Bello le ofreció la venta de los derechos litigiosos del Fondo Nacion al del Ahorro del proceso ejecutivo hipotecario No. 2015 1129 00 que cursó en el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, para adquirir en remate el inmueble objeto del litigio, para lo cual en julio de 2018 pagó $60’000.000 a favor de la empresa Business & D ata Analytics S.A.S., de la cual, la togada era Gerente Jurídica y que estaba representada legalmente por el abogado Baldoff Barajas.
La doctora Téllez Bello además se desempeñaba como Gerente Jurídica de la empresa Contact Xentro SAS, que administraba el portafolio que compró la empresa Disproyectos al Fondo Nacional del Ahorro, y en Business & Data Analytics S.A.S., estaba encargada de “la parte comercial” , dedicada a la compra y venta de obligaciones, y fue a través de esta última que se ofreció el inmueble a la quejosa. Sin
“la parte comercial” , dedicada a la compra y venta de obligaciones, y fue a través de esta última que se ofreció el inmueble a la quejosa. Sin embargo, se generaron inconvenientes y dicho acuerdo no fue presentado en el proceso ejecutivo.
Adujo que por intermedio de la “secuestre” recomendada por la encartada recibió las llaves del inmueble que era administrado por Contact Xentro SAS , pero posteriormente este fue habitado por los herederos de la deudora; ante lo cual, la jurista le dijo que ella “había dejado perder la posesión” y debía buscar otro, de una nueva lista de apartamentos; sin embargo, al averiguar en el Juzga do pudo establecer que no existía cesión de derechos litigiosos y los abogados no hacían parte del proceso. Agregó que le envío a los encartados varios requerimientos para la devolución del dinero, pero como no A 13456
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recibió respuesta, el 23 de agosto de 2021 in terpuso contra estos, denuncia en el Fiscalía General de la Nación.
AREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
El a quo se constató 4 que la doctora YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO se
identifica con la cédula de ciudadanía No. 52’373.0 61 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 279.608, documento que a la fecha se encontraba vigente; y el doctor JHONATAN FERNANDO BALDOFF BARAJAS se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80’767.846 y se encuentra in scrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 349.339, documento que a la fecha de la fecha de la apertura de la actuación disciplinaria se encontraba vigente.
De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 25 de mayo de 2022, en el que consta que el doctor Baldoff Barajas no registraba sanciones5; y la abogada Téllez Bello registra las siguientes6:
“Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
No. Expediente: 11001110200020180004501
Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES
Fecha sentencia: 15-Jan-2020
Sanción: Censura Días: 0 Meses: 0 Años: 0
Inicio Sanción: 11-Feb-2021 Final Sanción: 11-Feb-2021
Norma: LEY
Número: 1123
Año 2007
Artículo 37
Parágrafo
Numeral 1
Inciso Literal
4Archivos virtuales 006 y 007 ibidem. 5Folio 4 del archivo virtual 039 ibidem. 6Folio 3 del archivo virtual 039 ibidem. A 13456
5Folio 4 del archivo virtual 039 ibidem. 6Folio 3 del archivo virtual 039 ibidem. A 13456
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“Origen:
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
No. Expediente: 11001110200020180050401
Ponente: JULIA EMMA GRAZON DE GOMEZ
Fecha sentencia: 05-Nov-2020
Sanción: Suspensión Días: 0 Meses: 2 Años: 0
Inicio Sanción: 11-Feb-2021 Final Sanción: 10-Apr-2021
Norma: LEY
Número: 1123
Año 2007
Artículo 33
Parágrafo
Numeral 9
Inciso
Literal
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 21 de septiembre de 2021 a la Magistrada Elka Venegas Ahumada 7, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable de la encartada, emitió au to de 6 de octubre de 2021 8 en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó
disciplinable de la encartada, emitió au to de 6 de octubre de 2021 8 en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de noviembre de 2021 a las 4:00 p.m., que fue reprogramada para el 25 de enero de 20229, data en la cual se celebró.
7Archivo virtual 005 ibidem. 8Archivo virtual 009 ibidem. 9Archivo virtual 015 ibidem. A 13456
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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
El referido acto procesal se desarrolló en sesiones del 25 de enero 10, 23 de febrero11, 24 de marzo12, 27 de abril13 y 25 de mayo de 202214. La abogada Yenny Rocío Téllez Bello rindi ó versión libre y señaló que trabajaba para la empresa Contact Xentro SAS y Business & Data Analytics S.A.S., la primera de estas era la encargada de administrar la cartera del Fondo Nacional del Ahorro por compra que se efectuó a finales del año 2019, para luego vender esas obligaciones a personas naturales y jurídicas. Refirió que para la época de los hechos, ella era Gerente de la empresa Contact Xentro SAS y cuando la quejosa los contactó le vendieron derechos litigiosos de un proceso que cursaba en el
empresa Contact Xentro SAS y cuando la quejosa los contactó le vendieron derechos litigiosos de un proceso que cursaba en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá; sin embargo, el Fondo Nacional del Ahorro se tomó un tiempo para legalizar la cesión y con el tema de la pandemia se retrasaron los procedimientos debido al cierre de los juzgados.
Refirió que ella estaba al tanto de lo sucedido en el proceso, mientras se podía efectuar la cesión, pero como la venta ya obraba en un contrato suscrito entre la entidad y la empresa administradora, le entregaron a la quejosa la posesión del inmueble, pero alguien entró allí y esta “perdió la posesión del inmueble” , luego ese asunto quedó quieto por la emergencia sanitaria y la inconforme solicitó la devolución del dinero que le entregó a la empresa Business & Data Analytics S.A.S.
10Archivos virtuales 017 y 018 ibidem. 11Archivos virtuales 025 y 026 ibidem. 12Archivos virtuales 031 y 032 ibidem. 13Archivos virtuales 035 y 036 ibidem. 14Archivos virtuales 038 y 039 ibidem. A 13456
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Explicó que en diciembre de 2021, la inconforme citó a una audiencia de conciliación a la referida empresa y esta se comprometió a devolver
Explicó que en diciembre de 2021, la inconforme citó a una audiencia de conciliación a la referida empresa y esta se comprometió a devolver el dinero, pero por temas económicos no pudo cumplir; sin embargo, el objetivo era compensar el incumplimiento del contrato, que se dio por “varios temas que se presentaro n de parte y parte” . Al ser interrogada por la magistrada, aclaró que tenía vínculo laboral con las dos empresas, en Contact Xentro SAS se encargaba “de toda la parte jurídica”, pues tenía el cargo de gente y representante legal suplente; y en Business & D ata Analytics S.A.S., estaba encargada de “la parte comercial”, dedicada a la compra y venta de obligaciones.
Refirió que en el proceso que cursó en el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, no se había dictado sentencia que ordenara seguir adelante la ejecución, pero el inmueble objeto de litis fue el que la quejosa escogió y se le informó el estado de las diligencias.
Por su parte, el abogado Jhonatan Fernando Baldoff Barajas, manifestó que no era su deseo rendir versión libre.
El señor Óscar Rica rdo Cruz rindió testimonio y relató que era el representante legal de la empresa Contact Xentro SAS y conocía al abogado Jhonatan Fernando Baldoff Barajas, porque era el esposo de la abogada Yenny Rocío Téllez Bello, esta última gerente jurídica de la compañía. Adujo, que entre los créditos que le fueron entregados a la empresa para cobro, se encontraba el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2015112900 de conocimiento del Juzgado 35 Civil
empresa para cobro, se encontraba el proceso ejecutivo hipotecario radicado No. 2015112900 de conocimiento del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, a nombre de la señora Lilia Núñez Rojas, y tenía A 13456
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un registro de oferta de compra de la empresa Business & Data Analytics S.A.S., de la cual jurista era el representante legal.
Afirmó que no tenía conocimiento de que la quejosa hubiese negociado con los disciplinados el inmueble objeto de litigio del proceso ejecutivo radicado No. 2015112900, pues Contact Xentro SAS no se encargaba de esa función, sino únicamente del recaudo de las obligaciones que se les entregaba para recuperar. Agregó que era “una costumbre del mercado” que terceros como la empresa Business & Data Analytics S.A.S., negociaran créditos que adquirían con la empresa donde él laboraba.
La señora Ruth Magdalena González Sierra rindió testimonio, señaló que ejercía como secuestre y trabajó en la empresa Contact Xentro SAS como revis ora de inmuebles, para determinar en qué estado se encontraban estos, y de manera esporádica le colaboraba a la abogada Téllez Bello con la revisión de procesos judiciales. Refirió que conoció a la quejosa porque era cliente de la abogada Téllez Bello, y
abogada Téllez Bello con la revisión de procesos judiciales. Refirió que conoció a la quejosa porque era cliente de la abogada Téllez Bello, y le compró a Contact Xentro SAS unos derechos litigiosos. Aclaró que cuando hizo vistas al inmueble objeto de litigio del proceso radicado No. 2015112 00, estaba desocupado, y a pesar de que le fue entregado a la inconforme, no lo habitó, por lo que los hijo s de los que se reputaban dueños se posesionaron de este.
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De la calificación provisional.
Primer cargo.
Imputación fáctica: Señaló que la quejosa acudió a los servicios profesionales de los abogados Fernando Baldoff Barajas y Yenny Rocío Téllez Bello, quienes laboraban en la empresa Business & Data Analytics S.A.S, como representante legal y gerente jurídica, respectivamente, y estos “ la asesoraron para la compra de derechos litigiosos”15 del proceso ejecutivo radicado No. 2015 01129 00, de conocimiento del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá; sin embargo, no existía documento que acreditara que la referida empresa estuviera autorizada para realizar el negocio jurídico.
Imputación jurídica : Presunta infracción del deber contenido en el
no existía documento que acreditara que la referida empresa estuviera autorizada para realizar el negocio jurídico.
Imputación jurídica : Presunta infracción del deber contenido en el numeral 5º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, atribuida a título de dolo.
Segundo cargo.
Imputación fáctica: Refirió que el 17 de julio de 2018, la inconforme entregó a los disc iplinados $60’000.000, para la compra de derechos litigiosos del proceso ejecutivo radicado No. 2015 01129 00, que finalmente no se realizó y tan solo le fue reintegrado ese dinero en febrero de 2022.
15Récord 1:15:54 del archivo virtual 038 ibidem. A 13456
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Imputación jurídica : Presunta infracción del deber contenido en el numeral 8º del artículo 28 y comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por no entregar a quien corresponda en y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional atribuida a título de dolo.
En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas documentales que resultan relevantes:
dolo.
En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas documentales que resultan relevantes:
- constancia de pago de compra derechos litigiosos a favor de la quejosa y suscrito por la abogada YENNY ROCIO TELLE Z BELLO el 17 de julio de 2018; ii) copia de recibo de consignación de fecha 17 de julio de 2018 del Banco Davivienda, por sesenta millones de pesos, a nombre de Business Data Analytics; iii) certificado de existencia y representación Legal de Business & Data Analytics SAS, expedido el 9 de julio de 2021 por la Cámara de Comercio de Bogotá. Actividad principal: actividades jurídicas; secundarias: actividades de cobranza y oficinas de calificación crediticia, y otras: actividades de consultoría de gestión. R epresentante legal Jhonatan Fernando Baldoff Barajas; iv) certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S -40537825; v) escritos de la quejosa enviados a la abogada Yenny Rocío Téllez Bello, en su calidad de Gerente Jurídica Business & Data Analytics SAS, de fechas 25 de febrero, 10 de agosto y 21 de diciembre de 2019, a través de la empresa Interrapidísimo; vi) mensajes de WhatsApp entre la quejosa y la abogada Téllez Bello, desde el 12 de noviembre de 2018 hasta el 17 de marzo de 2021; vii) acta de conciliación No. 22662 ante la A 13456
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Personería de Bogotá D.C. - Dirección de Conciliación, entre Ruth Miriam Martínez Roa y Yenny Rocío Téllez Bello y Jhonatan Fernando Baldoff Barajas, de fecha 9 de septiembre de 2021; vii i) Escrito de la querellante de fecha 22 de febrero de 2022, desistiendo de la denuncia disciplinaria e informando que le devolvieron los dineros adeudados; ix) Certificación laboral de Yenny Rocío Téllez Bello expedida por Contact Xentro SAS -Nit 900.832. 042; x) copia del contrato de prestación de servicios de fecha 7 de diciembre de 2017 celebrado entre Diseños y Proyectos del Futuro LTDA “Disproyectos Ltda.” y Contact Xentro SAS; xi) copia del contrato de prestación de servicios para la administración y la cobranza de cartera denominada Fondo Nacional del Ahorro suscrito entre Disproyectos Ltda y Contac Xentro SAS, suscrito el 19 de febrero de 2018; xii) Respuesta del Fondo Nacional del Ahorro informa sobre la relación contractual con Business & Data Anal ytics SAS con NIT 901.098.630 -1 y Contact Xentro SAS con NIT 900.832.042 -4, y la venta o cesión de derechos litigiosos dentro del proceso ejecutivo No. 2015 -1129 adelantado ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá; xiii) copia del proceso ejecutivo
dentro del proceso ejecutivo No. 2015 -1129 adelantado ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá; xiii) copia del proceso ejecutivo hipotecario No. 2015 -01129 del Fondo Nacional de Ahorro en contra de Aura Lilia Núñez Rojas, adelantado ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá.
3.- Etapa de juzgamiento
En sesión del 22 de julio de 202216, se procedió a realizar la respectiva audiencia de juzgamiento en la que la que se surtieron las siguientes actuaciones:
16Archivo virtual 053 ibidem. A 13456
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El señor Óscar Ricardo Cruz rindió testimonio nuevamente, y señaló que la empresa Contact Xentro SAS inició un contrato con Disproyectos el 7 de diciembre del año 2017, para la rec uperación de cartera de 2.087 créditos hipotecarios, cuyo origen es el Fondo Nacional del Ahorro, y esos cobros ya se encontraban judicializados pero fueron cedidos posteriormente a Fiduciaria Agraria, para ser administrado por el Patrimonio Autónomo de Disproyectos.
Refirió que desde la firma del contrato se encontraban las cesiones a favor del comprador, sin embargo, aclaró que no estaban todas, ya que eran operadores de la cartera; por ende, en el manual operativo
favor del comprador, sin embargo, aclaró que no estaban todas, ya que eran operadores de la cartera; por ende, en el manual operativo que manejaba Contact Xentro debían tene r bajo su administración todas las cesiones de las ventas de cartera que el Fondo Nacional del Ahorro le hizo a esa empresa Disproyectos, por esto las últimas cesiones fueron muy demoradas y estuvieron y se extendieron incluso hasta el año 2020.
Sostuvo q ue Business & Data Analytics S.A.S., presentó oferta de varios casos ante el Comité de la empresa y le fue aprobada la de la señora Ruth Miriam Martínez, del proceso ejecutivo radicado No. 2015 01129 00; posteriormente, lo tramitaron ante el Comité del neg ocio del Patrimonio Autónomo, pero finalmente se tuvo que hacer la devolución del dinero. Aclaró que Contact Xentro podía hacer negociaciones con titulares o ejecutar ventas de derecho, desde la fecha del mismo contrato, ya que era de ejecución instantánea. A 13456
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Explicó que al inversionista o potencial comprador, fuera persona natural o jurídica, se le advertía que las cesiones no eran de entrega inmediata y dependían de la cadena de cesiones que debía entregar el Fondo Nacional del Ahorro a Disproyectos, y par a que un tercero inversionista fuera reconocido dentro del proceso, primero debía existir
Fondo Nacional del Ahorro a Disproyectos, y par a que un tercero inversionista fuera reconocido dentro del proceso, primero debía existir la cesión del Fondo Nacional del Ahorro a Disproyectos o al patrimonio autónomo, y dicha cesión se le entregaba al comprador para que ya pudiese actuar dentro del proceso o poder negociarla.
Expuso que en el contrato que tenían firmado con el Patrimonio Autónomo Disproyectos, una de las funciones y responsabilidades era la administración jurídica en los procesos, que involucra estar pendiente de los abogados e imparti r instrucciones, y ellos eran los encargados a través de la gerencia jurídica de la empresa, de la administración judicial de los casos y el control de abogados.
Afirmó que para la recuperación de cartera tenían 3 medios, y uno de ellos era la negociación directa con el titular o con terceros que ofertaban por la compra de derechos de crédito; entonces, la empresa Business & Data Analytics S.A.S ofertaba para comprar cartera y para esto debía allegar una serie de documentos, como ocurrió en el presente caso que la encartada siendo socia de la empresa, compró un crédito de los que negociaron con el Fondo Nacional del Ahorro a través de Business & Data Analytics, para lo cual no estaba inhabilitada.
Finalmente aclaró que cuando se hacía una propuesta, se aprobaba el negocio, y ellos daban un tiempo de espera para que se realizaran el A 13456
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pago; no obstante, esas publicaciones quedaban dentro del sistema marcadas, comprometidas, más no descargadas, hasta que se hiciera efectivo el pago, y en el caso de la quejo sa, la garantía se encontraba marcada porque aparecía en el sistema que la empresa en mención realizó una propuesta por estar interesados en la compra del crédito.
El abogado Jorge Enrique Gutiérrez Rodríguez rindió testimonio y relató que trabajaba como asesor legal en la firma SAC Abogados S.A.S, conocía a la doctora Téllez Bello desde el año 2018 porque fue la directora jurídica de la empresa Contact Xentro SAS, que administraba el portafolio que compró la empresa Disproyectos al Fondo Nacional del Ahor ro, la persona encargada de manejar jurídicamente los procesos que le cedió el Fondo Nacional del Ahorro a dicha firma, desde el mes de noviembre del año 2017.
Refirió que era a la disciplinada a quien se le presentaban los informes de los procesos que s e tenían en dicho momento, y respecto del proceso ejecutivo radicado No. 2015 01129 00, le constaba que la deudora falleció en abril de 2018 e iniciaron el trámite de notificación a los herederos, quienes radicaron liquidación de herencia en el Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, hicieron el trámite ante la compañía aseguradora y solicitaron la terminación del proceso por pago de la obligación y de las costas. Afirmó, que no tenía conocimiento sobre la existencia de una negociación de compraventa de derec hos litigiosos
obligación y de las costas. Afirmó, que no tenía conocimiento sobre la existencia de una negociación de compraventa de derec hos litigiosos dentro de ese asunto y no tenía ningún tipo de vínculo con la disciplinada, ya que solo era un tema comercial por la cesión de los contratos de prestación de servicio dentro del Fondo Nacional del Ahorro y Disproyectos. A 13456
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Refirió que Contact X entro les enviaba las cesiones para que como apoderados, firmaran e hicieran la presentación personal y las devolvieran para presentarlas en los juzgados; sin embargo, el Fondo Nacional del Ahorro se demoró en la firma de las cesiones por el cambio de pres idente o secretario jurídico, y la demora se presentó desde noviembre del año 2017 hasta octubre de 2018, lo que generó algunas dificultades en los temas de la radicación de los documentos y el reconocimiento del inversionista en cada uno de los despachos, en los cuales cursaban los procesos que ellos compraron.
La disciplinada Yenny Rocío Téllez Bello presentó alegatos de conclusión y señaló que en el desarrollo del proceso no actuó de mala fe ni generó algún tipo de daño a la quejosa, incluso demostró que Contact Xentro era una entidad debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y que la empresa Business & Data Analytics S.A.S estaba acreditada ante Contact Xentro para comprar
que Contact Xentro era una entidad debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y que la empresa Business & Data Analytics S.A.S estaba acreditada ante Contact Xentro para comprar obligaciones en venta de derechos litigiosos o de crédito.
Adujo que el la actuó como directora jurídica y administraba la cartera que provenía del Fondo Nacional del Ahorro y al momento de hacer la negociación con la quejosa, le advirtió “que se trataba de una venta de derechos”17 y que, por lo tanto, el proceso se encontraba sin sentencia, que el inmueble estaba desocupado y era administrado por Contact Xentro, así como que se iban a presentar demoras en la legalización de la cesión y en la culminación del proceso, debido a que eran actuaciones que no dependen de una entidad, sino de los avances del juzgado.
17Récord 0:40:34 del archivo virtual 052 ibidem. A 13456
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Refirió que de las declaraciones rendidas por el doctor Óscar Ricardo Cruz Sánchez y el abogado externo se pudo evidenciar que la obligación existía, tanto en el juzgado como en la cartera que era administrada por Contac t Xentro SAS, y que provenía del Fondo Nacional del Ahorro, por esto no existió ningún tipo de engaño o mala fe en contra de la quejosa, además se le hizo la respectiva devolución
Nacional del Ahorro, por esto no existió ningún tipo de engaño o mala fe en contra de la quejosa, además se le hizo la respectiva devolución de dineros a la titular y nunca perdieron contacto con esta. Agregó, que al abogado que estaba a cargo con el Fondo Nacional del Ahorro, siempre le solicitó que le diera impulso procesal al asunto, precisamente porque tenía conocimiento sobre el riesgo de desistimiento, y ellos también sabían que las ventas de derechos son fuente de recaudo para la empresa.
Finalmente, manifestó que no hubo ningún tipo de irregularidad y si bien se presentaron demoras, ello obedeció al tema de la entrega de cesiones por parte del Fondo Nacional del Ahorro, pero se siguió con el debido proceso frente a la administración de la cartera, y finalmente realizaron la devolución de dinero a la inconforme, sin que se hubiera causado un perjuicio económico.
Finalmente, el abogado Jhonatan Fernando Baldoff Barajas rindió alegatos de conclusión y señaló que B usiness & Data SAS estaba habilitada para realizar las negociaciones de los derechos litigiosos, y podía efectuar el pago de la garantía. Aseguró que se presentó la propuesta a la quejosa y aceptó. Pero después solicitó la devolución del dinero y así se hizo, pese a que le ofrecieron otras garantías A 13456
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Agregó que estaba plenamente demostrado que las conductas por las cuales investigándose les inició la investigación, no eran acordes, ya que no había una actuación de mala fe o con dolo.
DE LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia del 31 de agosto de 202218, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, resolvió SANCIONAR al abogado JHONATAN FERNANDO BALDOFF BARAJAS con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término dos (2) meses y a la abogada YENNY ROCÍO TÉLLEZ BELLO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término dos (2) meses y MULTA de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir de manera dolosa en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8º del artículo 28 ibidem.
Como fundamento de su decisión, el a quo resolvió, por un lado, absolver a los disciplinados, del cargo imputado por la presunta incursión en la fa lta prevista en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que del análisis conjunto de las pruebas allegadas al infolio, se demostró que sí estaban facultados para efectuar la cesión de derechos litigiosos a la quejosa, sin que se vislumbrara que hubiesen obrado de mala fe.
efectuar la cesión de derechos litigiosos a la quejosa, sin que se vislumbrara que hubiesen obrado de mala fe.
Por otro lado, señaló que estaba plenamente demostrado que los encartados Yenny Rocío Téllez Bello y Jhonatan Fernando Baldoff Barajas, calidad de gerente jurídica y representante legal de Business
18Archivo virtual 054 ibidem. A 13456
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 1100125020
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