CNDJ - 46.- y -ACTOS FRAUDULENTOS-Entregó documento espurio-Exigió y obtuvo dinero
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 46.- y -ACTOS FRAUDULENTOS-Entregó documento espurio-Exigió y obtuvo dinero
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 11410
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 680012502000202100615 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander2, mediante la cual declaró al doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, responsable de incurrir en la falta del artículo 33 numeral 9, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28; y por la falta del artículo 35 numeral 3, transgrediendo el deber del numeral 8 del artículo 28, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, agravada por el numeral 7 literal c) artículo 45 ibidem, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TREINTA Y SEIS (36) MESES Y MULTA DE 18 (SMMLV). 1 Expediente Digital Archivo 059ReenviaRecursoApelacion 2 Expediente Digital Archivo 055Sentencia - Decisión proferida por el doctor José Ricardo Romero Camargo (Ponente) y la doctora Martha Isabel Rueda Prada.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 11410
Radicado No. 680012502000202100615 01
Abogados en Apelación de Sentencia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el doctor HUMBERTO SALAZAR GARCÍA3 en representación de la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, contra el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, quien, actuaba como su apoderado dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION
(UGPP), bajo el radicado 201800457, conocido por el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA.
Indicó el apoderado de la quejosa que el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS asumió el encargo profesional como apoderado de la parte demandada, solicitando en el decurso del proceso la suma de $14.000.000 M/CTE., para conciliar, asunto con el que estuvo de acuerdo la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE entregando el dinero al letrado el 15 de mayo de 2019, quien le dio un certificado donde constaba que el mismo fue dado al abogado SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO para conciliar. Relató el apoderado de la quejosa que, al preguntar por el devenir de la conciliación en mayo del 2020, el profesional del derecho le había informado que no se había podido hacer por la pandemia, pero en definitiva nunca se realizó, sin embargo, en los informes del abogado si aparecían el cobro de diferentes
gastos para la gestión del proceso como viáticos, papelería, seguros, entre otros. 3 Expediente Digital Archivo 001Queja. Pági na 2 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia 2.- El 23 de junio de 20214, el asunto ingresó al despacho del doctor JOSÉ RICARDO ROMERO CAMARGO, quien, mediante auto del 31 de agosto de 20215, ordenó la apertura del proceso disciplinario habiéndose acreditado la condición de profesionales del derecho de JUAN DIEGO RUEDA MATEUS y SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO. 3.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 38302 de fecha 14 de enero de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.523.684 y la tarjeta profesional No. 232.874 expedida por el C.S.J., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente6. Adicionalmente se allegó al plenario certificación No. 38303 de fecha 14 de enero de 2022, por la cual se acreditó la calidad del letrado SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.489.251 y la tarjeta profesional No. 118.182 expedida por el C.S.J., que para el
momento de expedición de la certificación se encontraba vigente 7. 4.- Al plenario se allegó memorial del abogado SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO del 7 de febrero de 2022, en el cual informó que había sido víctima dentro del proceso de marras pues el documento con fecha 15 de mayo de 2019, donde 4 Expediente Digital Archivo 002ActaDeReparto. 5 Expediente Digital Archivo 005Apertura 6 Expediente Digital Archivo 006CertificadoVigenciaJuanDiegoRueda 7 Expediente Digital Archivo 007CertificadoVigenciaSergioAugustoHernandez Pági na 3 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia se certificaba el recibo por su parte de $14.000.000 M/CTE., para realizar conciliación dentro de proceso de la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, era falso pues la firma allí consignada no era la suya, manifestó que no conocía al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, y ante la situación descrita procedió a interponer queja disciplinaria y denuncia penal en su contra8. 5.- Mediante auto del 10 de junio de 20229 el Magistrado de Instancia ordenó incorporar al presente proceso el radicado No. 2022-00143 proveniente del despacho de la Magistrada Martha Isabel Rueda Prada, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de unidad y economía procesal, pues contenía la queja presentada por el doctor SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ
MORENO en contra del abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS. 6.- La audiencia de pruebas y calificación provisional10, se realizó en las fechas de 9 de noviembre de 2022, 24 de marzo de 2023 y el 7 de julio de 2023 en donde se contó con la asistencia del doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS y del doctor SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, así como el abogado de confianza de la quejosa y la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, llevándose a cabo las siguientes diligencias: El 9 de noviembre de 2022, se escuchó en versión libre al doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, quien manifestó que efectivamente había recibido poder de la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE para actuar como su apoderado dentro del proceso bajo el radicado 2018-00457, en el cual actuó de 8 Expediente Digital Archivo 010MemorialDescargosSergioHernandez. 9 Expediente Digital Archivo 017AccedeIncorporacion 10 Folio 252 al 253 Expediente Digital Archivo 001CuadernoPrincipal. Pági na 4 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia manera diligente informando constantemente el devenir del asunto. Hizo referencia al documento del 15 de mayo de 2019 que allegó la quejosa tachándolo de falso, pues era una fotocopia y adicionalmente nunca había conocido al abogado SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, sin embargo, aclaró que
contaba con un documento original firmado por la quejosa y él, donde constaba un préstamo que ella le había hecho para realizar una conciliación de carácter personal, no relacionado con el encargo profesional, por la suma de $14.000.000 M/CTE. Adicionalmente informó que había entregado a la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE dos informes, el 28 de mayo de 2019 y el 17 de enero de 2021, resaltando que el primero que fue aportado por la quejosa estaba alterado teniendo él el original y con la firma de la señora en las dos hojas, observando que se había adicionado una frase relacionada con la conciliación, asunto que él nunca se comprometió a tramitar. Aceptó haber recibido los valores señalados en el informe en efectivo incluyendo los $14.000.000 M/CTE, aclaró que la palabra viáticos que describía los gastos cobrados no era por viajes sino por las consultas adicionales que realizó a la quejosa. Los valores exactos fueron: ▪ Marzo 26 de 2019 Abono a honorarios pactados en contrato de prestación de servicios profesionales de abogado ($2.500.000) ▪ Abril 9 de 2019 segundo abono a honorarios y pago de consultas previas al inicio del servicio profesional de abogado que se está prestando ($2.000.000) ▪ Abril 11 de 2019 abono a viáticos pactados previamente y gastos de gestión profesional ($780.000) Pági na 5 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia
▪ Abril 24 de 2019 abono a viáticos pactados previamente papelería y pendientes con el abogado ($1.400.000) ▪ Mayo 13 de 2019 abono a viáticos pactados previamente ($1.400.000) ▪ Mayo 26 de 2019 abono a viáticos previamente pactados ($1.400.000). Posteriormente, se le otorgó la palabra al disciplinable SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, para que rindiera su versión libre, quien manifestó que no conocía a ninguna de las partes dentro del presente proceso disciplinario, siendo víctima de la falsedad que se efectuó en documento privado con su firma. Adujo no saber en quien recaía la elaboración de este, pero infería que, o había sido la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE o el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS. En ese orden de ideas solicitó se archivara la investigación en su contra. En la misma audiencia, se escuchó en ampliación de queja a la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, quien manifestó que se ratificaba de la misma, y relató que no había conocido en ningún momento al abogado SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, que siempre había confiado en el doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, y que este último había sido quien le había entregado todos los documentos que ella había allegado al plenario, incluyendo los del 15 de mayo de 2019. Adujo que con extrañeza escuchó la versión libre del letrado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, pues en ningún momento ella había accedido a
prestarle dinero, ya que inclusive no contaba con el mismo y para darle los $14.000.000 M/CTE., los pidió prestados a la señora que le ayudaba en la casa de nombre Mariela. Adicionalmente informó que todos los documentos con los que contaba eran porque el Pági na 6 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, se los entregaba personalmente. Indicó la quejosa que todo el dinero que le había dado al investigado había sido en efectivo y que solo le había pedido colaboración con el proceso de su pensión, anexando unos recibos de caja escritos por el doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, donde figuraban como dineros recibidos lo siguiente: • 26 de marzo de 2019, ($2.500.000 M/CTE) honorarios. • 9 de abril de 2019, ($2.000.000 M/CTE) honorarios. • 11 de abril de 2019 ($780.000 M/CTE) Póliza. • 24 de abril de 2019 ($1.400.000 M/CTE) Recaudo de pruebas. • 13 de mayo de 2019 ($1.400.000 M/CTE) Para proceso Administrativo. • 26 de mayo de 2019 ($545.000 M/CTE) Abono viáticos. • 21 de julio de 2020 ($925.000 M/CTE) Conciliación Extrajudicial. • 6 de agosto de 2020 ($387.000 M/CTE) Gastos Abogado.
Para el 24 de marzo de 2023, segunda fecha de realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se incorporaron al expediente los documentos allegados por el abogado contractual de la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, que incluía los recibos de caja antes mencionados los cuales reconoció el investigado como elaborados y firmados de su puño y letra. Adicionalmente se aportó por el doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, informe de fecha 28 de mayo de 2019, con firma de Pági na 7 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia recibido de la misma fecha por la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, pese a lo anterior la quejosa no recuerda haber hecho dicha firma. Además, se incorporaron los siguientes correos electrónicos: ▪ Del 12 de junio de 2020 de Efrén Darío Dugarte Mateus al doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS con el asunto Invitación a celebrar acuerdos de pago de obligaciones contenidas en sentencias y conciliaciones con cargo a los recursos previstos en el Decreto 642 del 11 de mayo de 2020. ▪ Correo electrónico del 17 de enero de 2021 del doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS al señor EFRÉN DARÍO DUGARTE MATEUS, titulado informe de gestión profesional proceso de la señora Ana Rita Mateus de Dugarte 2018-00457-00. ▪ Correo del 7 de julio de 2021 del doctor JUAN DIEGO
RUEDA MATEUS a sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitando impulso procesal al expediente 2018-00457-00. ▪ Correo del 7 de septiembre de 2021 del doctor JUAN
DIEGO RUEDA MATEUS a
sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co solicitando impulso procesal al expediente 2018-00457-00. ▪ Correo del 9 de septiembre de 2021 de la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE al doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS solicitando se brinde paz y salvo del poder. ▪ Correo del 14 de septiembre de 2021 del doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS a la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE remitiendo el paz y salvo solicitado. Pági na 8 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia Se escuchó el testimonio de la señora Elsy Yolanda Dugarte Mateus, quien manifestó ser la hija de la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE y ser quien le había presentado el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, pue se conocían aproximadamente hace 20 años. Indicó que siempre hablaba por WhatsApp con el investigado, y que se enteró de los $14.000.000 M/CTE., recordando que había hablado con el disciplinable sobre si podía ser menos el valor, sin embargo, que él le había dicho que antes el abogado de la contraparte ya le había bajado y que
eso era lo mínimo para conciliar en el proceso de su mamá. Adujo que ella no entendía de Derecho, que el documento que habla sobre un préstamo, para ella hablaba de la conciliación ya mencionada sobre su mamá, ratificándose en que el motivo de la entrega de los $14.000.000 M/CTE., era para el proceso que les llevaba el abogado, pues su mamá no se iba a poner a pedir dinero prestado para ella volverlo a prestar y estar supremamente angustiada por lo que debía, tanto así que la testigo pidió un préstamo para saldar la deuda de su mamá ya que se estaba enfermando. A las preguntas del investigado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS contestó, que no había estado en ninguna reunión con el investigado, pero su hermano Efrén si, inclusive para el momento de la entrega de los $14.000.000 M/CTE., respecto al correo de la quejosa relató la testigo que se había creado para el año 2021, y que todo lo que se remitía del mismo era dictado y aprobado por su mamá, siendo ella o su hermano quienes le ayudaban a escribir los mismos. A las preguntas del disciplinable SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, la testigo respondió que él no había Pági na 9 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia intervenido en el asunto de su mamá, nunca lo había visto, informó que después de dar el dinero de la conciliación el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS les indicó que se había
fijado una audiencia de conciliación pero que era mejor aplazarla pues tocaba resolver primero los descuentos que se le estaban haciendo a la quejosa de su pensión. Posterior a esto, se le solicitó el paz y salvo, pues ya la desconfianza era muy fuerte. Se escuchó el testimonio del señor Efrén Darío Dugarte Mateus, quien manifestó también conocer desde pequeño al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, y haber estado siempre pendiente del encargo profesional que le encomendó su madre, recordando que el mismo fue quien le entregó el dinero para la conciliación y ser quien le pedía cuentas de lo que estaba haciendo, hasta que se molestó y le dijo que sólo se iba a entender con su mamá. Recordó haber remitido al disciplinable el correo que le había llegado de la UGPP en el año 2020 para conciliar, sin saber que había pasado con eso. Adujo que en las últimas conversaciones con el letrado este fue bastante grosero optando por que su hermana se hiciera cargo del asunto. A las preguntas del doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, aseguró que el documento de recibo de la suma de $14.000.000 M/CTE., y la constancia de que había sido entregado al abogado de la contraparte, fueron llevados por el abogado con posterioridad a la entrega del dinero en presencia únicamente de su mamá quien no puede leer bien y no entiende lo que dicen esos documentos. Relató que la palabra conciliación sólo la escuchó de parte del investigado. Se dio paso al testimonio de la señora Mariela Rincón Página 10 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia Angarita, quien explicó que ella tenía dinero guardado en la casa por un arriendo que recibía y entonces le ofreció a la señora Ana Rita Mateus de Dugarte prestarle para que se los entregara al abogado, dándole la suma de $10.000.000 M/CTE., pues el hijo le dio $4.000.000 M/CTE. Adicionalmente, indicó que al poco tiempo le pagó el dinero con un préstamo que había hecho la hija, sin saber cuál era el trabajo del abogado ni sobre ningún documento. Recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas se procedió a calificar la actuación disciplinaria ordenando la terminación en favor del doctor SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ, al considerar que no existía prueba que estableciera que el letrado faltara a sus deberes profesionales y se formularon cargos11 contra el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, así: a. Por incurrir presuntamente en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que con su comportamiento pudo infringir el deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 6, en modalidad dolosa. Esto por cuanto, dentro del presente proceso disciplinario, se escuchó bajo la gravedad del juramento a la señora Ana Rita Mateus de Dugarte, a la señora Elsy Yolanda Dugarte Mateus, y al señor Efrén Darío Dugarte Mateus quienes todos coincidieron en manifestar que el documento firmado por el abogado SERGIO
AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO fue entregado por el doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, mismo documento que fue tachado de falso pues el representante judicial para la época de los hechos de la entidad UGPP, nunca había firmado tal documento ni mucho menos recibido la suma de $14.000.000 11 Minuto 22:20 Expediente Digital Archivo 010Audiencia20230707 Parte3. Página 11 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia M/CTE., para una supuesta conciliación. En ese orden de ideas, tras el requerimiento del señor Efrén sobre certificar que los dineros se usaron para el fin que se dieron, fue que en respaldo o como soporte de lo recibido, se entregó un documento espurio, comportamiento considerado una presunta falta al intervenir en actos fraudulentos en detrimento de los intereses de sus clientes, inobservando su deber de colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de justicia y con los fines del Estado. b. Por incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, e inobservar posiblemente el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 a título de dolo. Lo anterior, porque en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2018-00457 se aportaron 8 recibos de caja firmados por el investigado, el recibo del dinero para la conciliación y un manuscrito de la quejosa donde constaba otras
entregas de dinero como fueron el 11 de abril de 2019 pago por $780.000 M/CTE., por concepto de póliza, el 6 de agosto de 2020 pago realizado por Efecty por valor de $350.000 M/CTE., para gastos de abogado y el 6 de agosto de 2020 pago de fotocopias por $80.000, pruebas que permiten inferir que al parecer el abogado presuntamente exigió y obtuvo dinero para gastos o expensas irreales. 10.- El 28 de julio de 202312 se instaló audiencia de juzgamiento, por lo cual se escuchó en alegatos de conclusión al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, manifestando que su proceder en el encargo profesional de la quejosa se caracterizó por su honestidad y diligencia, sin embargo, en el proceso 12 Expediente Digital Archivo 012Audiencia20230728. Página 12 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia disciplinario se observaba un sesgo inminente al haberse tenido en cuenta testimonios amañados, manuscritos que no cuentan con ninguna validez, la inobservancia de la diferencia en el informe del 28 de mayo de 2019 aportados por él y la quejosa, además del documento donde constaba el recibo de los $14.000.000 M/CTE., como un préstamo a su favor, fueron estas suficientes razones para el letrado decir que los cargos formulados no eran basados en una investigación objetiva.
DE LA SENTENCIA APELADA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, en decisión proferida el 30 de agosto de 2023, declaró al doctor JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, responsable de incurrir en la falta del numeral 9 del artículo 33, a título de dolo, inobservando el deber del numeral 6 del artículo 28; y por la falta del artículo 35 numeral 3 transgrediendo el deber del artículo 28 numeral 8, a título de dolo, todas disposiciones de la Ley 1123 de 2007, agravada por el numeral 7 literal c) artículo 45 ibidem, sancionándolo con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TREINTA Y SEIS (36) MESES Y MULTA DE 18 (SMMLV)13, la cual se fundamentó así: a. De la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. La Sala de Instancia evidenció que el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS y la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE suscribieron el 26 de marzo de 2019, un contrato de prestación de 13 Expediente Digital Archivo 055Sentencia. Página 13 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia servicios profesionales que tenía por objeto la defensa de los intereses de la quejosa en proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la UGPP y conocida por
el Tribunal Administrativo de Santander bajo el radicado No. 201800457. Procedió el investigado a contestar la demanda y excepcionar, pero para el mes de mayo de 2019 le indicó a su poderdante que era posible realizar una conciliación con la contraparte, en este sentido, la quejosa accedió a entregar el dinero, el cual le fue suministrado por su hijo Efrén Darío Dugarte Mateus en cuantía de cuatro millones de pesos ($4.000.000 M/CTE) y los restantes diez millones de pesos ($10.000.000 M/CTE) fueron prestados por la señora Mariela Rincón Angarita. Ahora bien, adujo el Seccional que, entregado el dinero para la conciliación, pese a ser referida por el investigado como un préstamo personal, éste fue requerido por la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE y su hijo EFRÉN DARÍO DUGARTE con el fin de que les diera cuenta sobre la presunta conciliación con la contraparte y el uso dado a los ($14.000.000 M/CTE), y es ahí cuando el togado entregó el documento de fecha 15 de mayo de 2019, tachado de falso dentro del disciplinario, pues la firma del doctor SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, no había sido hecha por él. En ese momento es que se configuró la falta, cuando el disciplinable comete el acto fraudulento entregando un documento espurio según manifestó bajo la gravedad de juramento la quejosa, con la finalidad de generar confianza en su cliente, pues algo de tranquilidad podía producirse de ver una constancia que
decía que el abogado de la contraparte había recibido la suma de ($14.000.000 M/CTE.), para una conciliación. Página 14 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia En consecuencia, fue evidente para la Sala que el abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS, había intervenido en un acto fraudulento en detrimento de los intereses ajenos, incurriendo en la falta descrita en el artículo 3º numeral 9º de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, indicó el Seccional de Instancia que al abogado JUAN DIEGO RUEDA MATEUS como profesional del derecho se le exigía colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, sin embargo, con la acción desplegada transgredió dicho deber, contemplado en el artículo 28 numeral 6 del Código Deontológico del Abogado, pues véase como era su obligación simple y llanamente tramitar el encargo profesional sin necesidad de llegar hasta el punto de tener que justificar unos dineros recibidos con un documento irreal y crear falsas ideas a su cliente, pero optó por inmiscuirse en la entrega de una constancia a la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE que tenía como único objeto el darle tranquilidad que el dinero había sido utilizado para el fin que se le había dicho, es decir la conciliación. En ese sentido, teniendo como medios de convicción el documento de fecha 15 de mayo de 2019 tachado de falso y las
declaraciones de SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO, ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, ELSY YOLANDA DUGARTE MATEUS Y EFRÉN DARÍO DUGARTE MATEUS, se pudo establecer que no existe ninguna causal excluyente de responsabilidad que justifique el comportamiento antijurídico del disciplinable. Actuar que fue cometido a título de dolo, porque la omisión Página 15 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia cometida requiere de premeditación, planeación y finalmente una ejecución consciente de la infracción que finalmente se vio reflejada en el daño causado a la quejosa. b. De la falta a la honradez prevista en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007. En relación con esta falta la Sala Seccional indicó que el abogado contractual de la señora ANA RITA MATEUS DE DUGARTE, le pidió reiteradamente dineros para gastos o expensas irreales, tales como la supuesta conciliación con la contraparte, viáticos, póliza, fotocopias, consulta y hasta una conciliación extraprocesal. De suerte, que lo recaudado por el togado fue la suma de diecinueve millones ochocientos sesenta y siete mil pesos ($19.867.000), tal como obraba en los recibos de caja reconocidos y aceptados por el disciplinable, además de los manuscritos hechos por la quejosa a los cuales se le otorgó
validez, bajo la argucia de un mutuo personal y de cobros por otras asesorías diferentes con la quejosa. Por lo cual, según el Magistrado de Instancia estos pedimentos fueron dirigidos a solventar gastos irreales, inventados por el profesional, como quiera que en el decurso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 201800457 no se causó una carga procesal monetaria en cabeza de la parte demandada, ni los gastos estaban reflejados en el proceso, ni soportados sumariamente, incurriendo entonces en la falta que se describe que se encuadra por haber exigido y obtenido dinero para gastos irreales del artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007. Página 16 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia El a quo refirió la inobservancia del letrado para respetar y cumplir el deber de la honradez, pues su obligación era obrar honestamente y de esta manera requerir a su cliente para que pagara lo que realmente estaba generando algún gasto adicional en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y que no hubiese estado contemplado dentro de los honorarios, acompañado del soporte respectivo, pero su proceder se caracterizó por recibir en repetidas ocasiones sumas de dinero en efectivo que enumeraba en los informes del encargo profesional como viáticos, o consultoría o recaudación de pruebas, sin que hubiese existido el más mínimo soporte de esto, ni aportado por el investigado, ni en el proceso ya mencionado, transgrediendo el
deber tipificado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. De tal manera que para la primera instancia obró prueba necesaria y suficiente para endilgar, en grado de certeza, responsabilidad disciplinaria, debiéndose mantener la modalidad en que fue atribuida la falta, esto fue, a título de dolo, por el conocimiento de las infracciones y la voluntad de realizarlas. Finalmente, en lo que tiene que ver con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la Seccional indicó que se debía tener en cuenta que el comportamiento del letrado trascendió a la esfera social, pues en tela de juicio quedó el rol del profesional del derecho, se vulneró la confianza depositada en él, al obtener dinero para gastos y expensas irreales y no conforme, intervino en un acto fraudulento, generando malestar en la sociedad por el actuar desplegado y la manera como engañó a su cliente, afectando en forma clara y grave su peculio, y como quiera que Página 17 | 42
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Radicado No. 680012502000202100615 01 Abogados en Apelación de Sentencia esta es una docente pensionada, por sus ingresos el daño causado es inminente, involucró al abogado SERGIO AUGUSTO HERNÁNDEZ MORENO en un proceso disciplinario y a la postre en una situación bochornosa como éste lo afirmó. Además, como criterios de agravación evidenció que el letrado cuando engañó a su cliente se aprovechó de la confianza en él
depositada y en el desconocimiento de la ley y los procedimientos por parte de la quejosa y su familia, es decir, tomó ventaja de las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado, de tal manera que debía aplicarse el numeral 7 del literal c), del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. El a quo indicó que, en cuanto a la modalidad dolosa de las conductas desplegadas, implicaba un mayor juicio de reproche; sin embargo, se tuvo en cuenta que el disciplinado no registraba antecedentes disciplinarios, y que se debía dar aplicación al parágrafo del artículo 43 de la Ley 1123 de 2007 por haber fungido como contraparte de una entidad pública, por lo tanto, la sanción disciplinaria impuesta fue de SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE
TREINTA Y SEIS (36) MESES Y MULTA DE DIE
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