CNDJ - 46.ABOGADOS-CONFIRMA SUSPENSIÓN-No elaboró a tiempo denuncia penal y cuando
Procuraduría General de la Nación
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- CNDJ - 46.ABOGADOS-CONFIRMA SUSPENSIÓN-No elaboró a tiempo denuncia penal y cuando
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110012502000202103784 01 Aprobado según Acta N. 04 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de noviembre de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado HUGO ORLANDO AZUERO GUERRERO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses, al incurrir en las faltas previstas en los artículos 30.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa y culposa, con lo que se vulneraron los deberes descritos en los numerales 5° y 10° del artículo 28 ibidem, respectivamente. QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor Édgar Beltrán Restrepo2, quien refirió posibles irregularidades del letrado Hugo Orlando Azuero Guerrero, bajo los siguientes hechos: 1 Sala conformada por los magistrados Martín Leonardo Suárez Varón (ponente) y Elka Vanegas Ahumada. 2 Expediente digitalcuaderno principal de primera instancia (003Queja.pdf). República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló que otorgó poder al abogado el 18 de febrero de 2015, para que promoviera proceso ejecutivo singular de menor cuantía contra los señores Natalia González Blanco y Carlos Alberto Betancourt, para el cobro de una letra de cambio por $12’000.000,oo.
Explicó que el asunto correspondió al Juzgado 5° Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado No. 2015 00824 00, y por sentencia del 25 de mayo de 2016 se condenó a sus opositores al pago del capital e intereses por un valor de $28’000.000,oo. Indicó que el 21 de noviembre de 2016, el abogado Azuero Guerrero realizó una transacción con los demandados sin darle aviso en ese instante. Agregó que el abogado le manifestó en diciembre de ese mismo año: “Edgar salvamos la platica, me dieron dos cheques, uno para el 15 de diciembre de 2016 por un valor de $11.000.000, y el otro para el 15 de enero de 2017 por un valor de $14.000.000”.
Añadió que: “(…) en medio de la ignorancia y confianza”, recibió los aludidos cheques, y “cumplidas las fechas acordadas para el pago de los” mismos, intentó “cobrarlos en las mencionadas fechas, los cuales fueron devueltos por fondos insuficientes y firmas no registradas.
Posterior a esto, llevé los cheques al doctor HUGO ORLANDO AZUERO
GUERRERO, ante lo cual indicó que iba hablar con” sus deudores (González y Betancourt); sostuvo que el abogado “se comunicó nuevamente conmigo para hacerme entrega de otro cheque [creado el 28 de julio de 2017, para ser cobrado el 28 de agosto siguiente] por el valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MCTE. ($25.000.000), el cual cubría el valor de los anteriores cheques, [cartular] que también fue devuelto por fondos insuficientes”. Pági na 2 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Manifestó el quejoso que el letrado le hizo entrega de un pagaré por valor de $28’000.000,oo como “garantía de la deuda”, y “continuó con el proceso para hacer efectivo ese cobro”, solo que ese título-valor fue “inadmitido [por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá] por incongruencias en el parágrafo 2” [alusivas a la exigibilidad].
Agregó que también le entregó al inculpado “los tres cheques devueltos, con el fin de iniciar un proceso a través de la Fiscalía”; sin embargo, su mandatario no le volvió a contestar las llamadas, le incumplía las citas y no lo encontraba en la oficina, por lo que decidió ir a averiguar a la Fiscalía General de la Nación por la denuncia que se había instaurado
(por el delito de por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheques), y se encontró con la sorpresa de que se había archivado la querella por caducidad, al evidenciarse que el togado presentó la misma el 10 de septiembre de 2018, tomándose más de 13 meses para instaurarla (cuando la ley tenía previsto 6 meses para ello). Con el escrito de queja allegó las siguientes copias: • Letra de cambio por $12’000.000,oo3. • Poder para el proceso ejecutivo con soporte en el aludido cartular4. • Transacción de 21 de noviembre de 20165 • 3 cheques (uno por $11.000.000, el segundo por $14.000.000 y otro por $25.000.000)6. • Pagaré por el valor de $28.000.0007 3 Folio 3 idem 4 Folio 4 idem 5 Folio 6-8 idem 6 Folio 9 idem 7 Folio 11 idem Pági na 3 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN • Denuncia radicada el 10 de septiembre de 2018 ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación contra Natalia González Blanco, por el delito de fraude mediante cheque8. • Constancia de 6 de septiembre de 2019 de la Fiscalía 414 Local de Bogotá, donde certificó que [el 28 de mayo anterior] se archivó la
querella 110016000050 2018 36872 por extinción de la acción penal por caducidad9. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 9 de noviembre de 202110, se constató que el abogado HUGO ORLANDO AZUERO GUERRERO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.258.352 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 22.391, documento que a la fecha se encontraba vigente, también se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios y se constató que a la fecha no aparecían registradas sanciones11. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto al magistrado Martín Leonardo Suárez Varón de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, emitió auto el 12 de noviembre de 202112 en el que dispuso 8 Folio 12-13 idem 9 Folio 14 idem. 10 Expediente digitalcuaderno principal de primera instancia. “006CertificadoVigenciaJudicial”. 11 “007CertificadoAntecedentesDisciplinariosAbogados” ibidem. 12 Expediente digitalCuaderno de primera instancia. “008AutoAperturaProcesoDisciplinario” Pági na 4 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN la apertura de investigación disciplinaria, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 8 de marzo de 2022, para lo cual emitió los respectivos oficios de notificación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
La mentada audiencia se desarrolló en cinco sesiones, llevadas a cabo los días 8 de marzo, 10 de mayo, 22 de junio, 13 y 20 de septiembre de 2022. En las fechas antes señaladas se delimitó el objeto de la investigación, se escuchó en ampliación y ratificación de la queja al señor Édgar Beltrán Restrepo, así como en versión libre al inculpado, se practicaron pruebas, entre esas los testimonios de los señores Laura Esmeralda Romero Ballestas, Natalia González Blanco y Carlos Alberto Betancourt.
Ratificación de la queja: En las sesiones llevadas a cabo los días 8 de marzo, 10 de mayo, 22 de junio y 13 de septiembre de 2022, se puede destacar que siempre el señor Édgar Beltrán manifestó que fueron varias las veces que el investigado le incumplió las citas, que lo llamaba y nunca le respondía. Adujo que se demoró en presentar la queja disciplinaria, porque siempre estuvo engañado por parte del letrado.
Señaló que buscó al profesional del derecho para que este promoviera un proceso ejecutivo, el cual se inició y se llevó a una transacción en la cual su abogado lo había asesorado, pero no recordaba cómo sucedió la firma de tal documento. Argumentó que para esa fecha --sin
especificar dato--, se le hizo entrega de dos cheques por el valor de la Pági na 5 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN deuda, uno por $14.000.000 y otro por $11.000.000, pero que al momento de ir a cobrarlos, no lo pudo hacer porque resultaron sin fondos.
Añadió que buscó al jurista y este le dijo que no se preocupara y que él lo resolvía. Que después le entregó un tercer cheque y un pagaré, en donde también resultó sin fondos y el pagaré sin poder ser exigible civilmente, por ello, el inculpado en su momento, le resaltó que lo mejor era interponer una denuncia penal y que él le colaboraría en eso; por consiguiente, después de un año, el letrado le hizo entrega del documento y lo instauró ante la Fiscalía General de la Nación el 10 de septiembre de 2018, ya cuando estaba caducada la querella.
Versión libre: El abogado señaló que efectivamente representó al quejoso en el proceso ejecutivo, y que su actuar fue diligente y eficaz, al punto que se ordenó una medida cautelar; que por eso realizó un contrato de transacción [el 21 de noviembre de 2016] y que este nunca fue hecho a espalda de su cliente, al punto que los cheques que recibió, fueron en su presencia cuando los deudores lo entregaron; adicionalmente, estableció que al doliente le habían hecho unos pagos
y abonos, pero que él no supo del valor porque este los recibió directamente. Dijo que nunca se había comprometido a realizar la denuncia y mucho menos a representar al señor Beltrán Restrepo penalmente, porque no tenía experiencia en esa rama del derecho, pero que, en su momento, sí le señaló a su cliente que le iba a colaborar para que la hiciera, por ello, dispuso de un trabajador suyo que para esa fecha era estudiante de derecho, y este fue el que le ayudó. Pági na 6 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN
Pruebas allegadas y decretadas: Testimoniales: Laura Romero Ballestas: Señaló tener una sociedad con el doctor Azuero Guerrero donde manejan todo tipo de situaciones inherentes al campo de los recursos minero energéticos y temas administrativos, a quien conocía hacía 15 años; indicó que conoció al quejoso aproximadamente unos 8 años atrás, y que este buscó a su colega para que le iniciara un proceso por el cobro de un título-valor, específicamente de una letra de cambio, lo cual el inculpado realizó de manera diligente y oportuna; dijo que tenía conocimiento de ese proceso, porque con el investigado realizaban siempre salas jurídicas donde exponen los casos que llegan a la oficina, y que él había comentado lo sucedido en el trascurso del proceso, como la transacción realizada por el acuerdo con los cheques; señaló que en la
oficina no llevan causas penales y que nunca escuchó que el investigado se comprometiera a llevar tal asunto, lo que sabía por ser ella quien maneja la contabilidad de la sociedad y el registro de los procesos que se tramitan.
Natalia González Blanco: Refirió conocer al quejoso hace cerca de 11 años, y que este, por intermedio de un amigo en común, le prestó un dinero, amigo que el mismo Édgar Beltrán autorizó para recibir el pago de la obligación, como en efecto hizo; señaló que en múltiples oportunidades el señor Beltrán intentó demandarlos y que el único al que le prosperó la demanda fue al doctor Azuero Guerrero, por ello, en
un momento él se comunicó con ella y la citó a su oficina en la calle 72, lugar en el cual le aconsejó que lo mejor era que llegaran a un Pági na 7 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN acuerdo de pago, por lo que aceptó y entregó los cheques, pero como venía de hacer pagos parciales, ella no autorizó el pago en el banco; por último, dijo que la obligación ya se encontraba cancelada desde antes de que se instaurara la demanda ejecutiva por el investigado.
Carlos Alberto Betancourt: Manifestó que la deuda con el señor Beltrán Restrepo se había cancelado, y que frente a los cheques girados, dijo que dieron orden de no pago, por lo que él y la señora
Natalia, que es su esposa, estaban realizando pagos a la obligación; no recordó cómo fue que se llegó al arreglo o acuerdo con el abogado Azuero Guerrero. Documentales. - La Fiscalía 414 Local de Bogotá, mediante correo electrónico del 13 de mayo de 2022, remitió copia de la carpeta radicada No. 110016000050201836872, por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheque, en donde el querellante era el señor Édgar Beltrán Restrepo e indiciada Natalia González Blanco, asunto en el cual el 28 de mayo de 2019 se archivaron las diligencias por caducidad de la querella13. - El Juzgado 5° Civil Municipal de Bogotá certificó que en ese despacho judicial cursó el proceso ejecutivo No. 110014003005 2015 00824 00 promovido por Édgar Beltrán Restrepo contra Natalia González Blanco y Carlos Alberto Betancourt, dentro del cual actuó el abogado Hugo Orlando Azuero Guerrero desde la presentación de la demanda (23 de febrero de 2015) y hasta la terminación por 13 Expediente digitalcuaderno primera instancia. “031RespuestaFiscalia414CasaJusticiaEngativa2021-02559” Pági na 8 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN transacción del proceso notificada por estado del 9 de diciembre de 201614. - Chats de WhatsApp del 14 de marzo de 2018 al 15 de mayo de
2019, donde consta la conversación entre el abogado Hugo Azuero y el señor Édgar Beltrán, observándose que entre el 14 de marzo y el 30 de noviembre de 2018, el señor Beltrán Restrepo le reclamaba a su mandatario por la consignación que esperaba de sus deudores, de suerte que el hoy disciplinable el 1° de diciembre de ese mismo año le respondió: “No me pagaron, estoy pendiente y le consigno”; asimismo, para el día 1 de febrero de 2019, el quejoso le manifestó al inculpado: “Dr. Azuero buenos días, aquí estoy cumpliendo, la cita que me puso para hoy, a las 8 y media de la mañana en la fiscalía de la calle 19 con Kra 13, por lo visto es otra de sus burlas, que falta de seriedad y respeto por sus clientes”15, pero el abogado Azuero Guerrero le contestó: “estoy en audiencia” en los Juzgados del CAN. Formulación de cargos. Se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación, formulándose cargos en contra del inculpado, por presuntamente incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 y la del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 con el desconocimiento de los deberes descritos en los numerales 10 Y 5° del artículo 28 de la misma norma, respectivamente. • Frente a la falta descrita en el numeral 4º del artículo 30. 14 Idem. “019RespuestaJuzgado5CivilMunicipaldeBogotaProceso2021-03784” 15 “018PruebasAportadasPorElQuejosoProceso2021-03784” ibidem.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló el a quo que era posible afirmar de forma provisional que el abogado actuó de mala fe con su cliente, al no indicarle las circunstancias y posibilidades frente al cobro de los cheques y el pagaré, además, mantuvo en error al quejoso aun cuando sabía que el pagaré estaba mal diligenciado y no era exigible ejecutivamente, al punto que le manifestó a su prohijado que dicho error se subsanaría más adelante, por ello, dedujo la instancia que el abogado infringió en el deber de conservar y defender la dignidad de la profesión previsto en el artículo 28 numeral 5º de la Ley 1123 de 2007, por lo cual pudo incurrir en la falta del artículo 30 numeral 4º, consistente en obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, por lo que mantuvo en error a su poderdante frente a dos situaciones particulares: “(…) mantuvo en error a su prohijado sobre el acuerdo de transacción base de la terminación del proceso 2015-00824 que dio origen al levantamiento de medidas cautelares que a la larga perjudicó los intereses de Edgar Restrepo.
También mantuvo en error a su cliente sobre la posibilidad de cobrar títulos valores como los cheques y pagarés porque no tenían provisión de fondos y no prestaban mérito ejecutivo y tampoco al no ofrecer soluciones de tipo civil
para obtener el pago de las obligaciones insolutas (…), eso se imputa en la modalidad dolosa porque actuó con conocimiento y voluntad”. • Frente a la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37. Página 10 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Concluyó provisionalmente la instancia que el inculpado, a pesar de haberse comprometido a realizar la denuncia penal, no la elaboró a tiempo y que cuando la realizó ya había caducado, puesto que se radicó el 10 de septiembre de 2018 y el último cheque girado había sido el 28 de julio de 2017, bajo ese aspecto infirió el magistrado lo siguiente: “Tal modo de actuar indica que el abogado no asesoró de forma adecuada a su cliente, retardó la elaboración de la denuncia que superó el tiempo legal y en este caso se concluye que por el hecho exclusivamente de no haber elaborado a tiempo la denuncia penal, esa omisión dio lugar a la declaratoria de caducidad de la querella por lo cual el abogado [incurre] en la falta de diligencia profesional del artículo 37 numeral 1º (…) por infracción al deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 (…), específicamente por demorar la iniciación de las gestiones encomendadas en tanto no elaboró de forma oportuna el escrito de denuncia por el delito de emisión y transferencia ilegal de cheques dando paso a la
caducidad de la querella”. 3.- Etapa de juzgamiento. La vista pública se surtió el 25 de octubre de 2022, donde se escuchó en alegatos de conclusión al investigado, quien señaló lo siguiente: Manifestó que siempre actuó con diligencia y nunca ocultó información a su cliente sobre los trámites tendientes al recaudo del dinero perseguido por él. Su gestión hizo que el proceso ejecutivo 2015Página 11 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 00824 llegara a buen término, pero el bien embargado tenía una hipoteca, de manera que los deudores y el acreedor propusieron una transacción, como fórmula de pago diferente a la del remate del inmueble. Después de ese acuerdo, el ahora quejoso fue el único portador de los cheques que los deudores entregaron como garantía.
Además, esos deudores le hicieron varios pagos al señor Beltrán Restrepo, y fueron tales abonos los que impidieron que el quejoso instaurara la denuncia penal de manera oportuna, la cual, en todo caso, él nunca se comprometió a promover en nombre de su excliente. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 11 de noviembre de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió SANCIONAR al abogado HUGO ORLANDO AZUERO GUERRERO con SUSPENSIÓN por el término de cinco (5) meses en el ejercicio de la
profesión, al incurrir en las faltas previstas en los artículos 30.4 y 37.1 de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad dolosa y culposa, con lo que se vulneraron los deberes descritos en los numerales 5° y 10° del artículo 28 ibidem, respectivamente. Consideró la primera instancia frente a la falta contra la dignidad de la profesión, que se encontraba probado que el abogado había obrado con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, dado que entre noviembre de 2016 y abril de 2019 mantuvo en error al señor Edgar Beltrán Restrepo sobre el alcance del acuerdo de transacción firmado el 21 de noviembre de 2016, base de la solicitud de terminación del proceso ejecutivo 2015-00824 y del levantamiento de las medidas cautelares, en perjuicio de los intereses de su cliente. De igual forma, porque mantuvo en error al señor Beltrán Página 12 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Restrepo sobre las posibilidades de cobrar cheques sin fondos y un pagaré, con graves deficiencias, pues este último no prestaba mérito ejecutivo. Asimismo, porque no ofreció soluciones de tipo civil para obtener el pago de las obligaciones insolutas.
Lo anterior, porque de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente, corroboró el a quo que el quejoso otorgó poder al abogado
para que iniciara y llevara hasta su terminación un proceso ejecutivo singular contra los señores Natalia González Blanco y Carlos Alberto Betancourt, como efectivamente sucedió, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá bajo el radicado 201500824. El 15 de mayo de 2015, se libró mandamiento de pago en contra de los ejecutados por la suma de $12.000.000, más los intereses moratorios. El 6 de diciembre de 2016, el abogado AZUERO GUERRERO radicó copia de un contrato de transacción suscrito el 21 de noviembre anterior por las partes enfrentadas en el proceso ejecutivo, en virtud del cual, solicitó al juzgado la terminación del asunto y el levantamiento de las medidas cautelares. Definió la instancia que por tal acuerdo, los deudores se comprometieron al pago de $25.000.000 para el señor Beltrán Restrepo y $3.000.000 para el abogado AZUERO GUERRERO, a cambio de que el demandante y su apoderado solicitaran la terminación del proceso, y al no corroborar los cheques expedidos para cumplir dicha obligación, consideró la instancia que las múltiples actuaciones llevadas a cabo por el letrado tenían por finalidad mantener en error a su cliente, y por ello actuó de mala fe, porque el profesional hacía creer al señor Beltrán Restrepo que se haría el pago a su favor por parte de los ejecutados, cuando estos no tenían Página 13 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN intención de hacerlo y utilizaban las negociaciones para dilatar el pago de la obligación.
También señaló la instancia que el apoderado le dijo a su cliente que con los cheques podría obtener el pago de la obligación, aun cuando era su deber verificar primero que estos títulos valores tuvieran algún tipo de garantía, como ser cheques de gerencia, o que estuviera asegurada la provisión de fondos. Asimismo, el profesional hizo creer al señor Beltrán Restrepo que el pagaré podría cobrarse, pero ese documento, por su fecha de vencimiento, no podía ser exigible ejecutivamente y contenía un nuevo deudor ajeno a la relación subyacente que podría proponer excepciones del negocio jurídico original. Por último, frente a esta falta estableció la instancia que como el acuerdo de transacción fue firmado el 21 de noviembre de 2016, y que el auto por medio del cual fue negado el mandamiento de pago del pagaré, fue proferido el 10 de abril de 2019 por parte del Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, la acción disciplinaria no se encontraba prescrita, teniendo en cuenta que el estado de engaño se mantuvo, por lo menos, hasta esa última fecha. Frente a la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, definió que quien radicó la denuncia fue el quejoso sin que en dicha presentación mediara el abogado, pero que se colegía que fue este, o por lo menos en su oficina, fue donde se realizó y dejó consignado lo siguiente:
“En cualquier caso, conforme a lo dicho en versión libre Página 14 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN por el abogado AZUERO GUERRERO, se puede colegir que el ahora quejoso se refería a que el escrito de denuncia fue elaborado por el profesional del derecho. En efecto, el disciplinado dijo que él directamente o alguien de su oficina, elaboró el escrito de la denuncia para que fuera presentado por el señor Beltrán Restrepo y que él mismo fue quien sugirió la presentación de dicho escrito ante la Fiscalía.
De lo anterior, se concluye que el abogado se comprometió a la elaboración de una denuncia penal, pero, tal y como se evidencia, a su vez, del radicado del documento, la denuncia fue presentada el 10 de septiembre de 2018, a pesar de que el último cheque girado es del 28 de julio de 2017. Esas fechas informan que entre el giro del título valor y la presentación de la querella penal pasó más de un año”. Concluyó la instancia que el disciplinado cometió la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y que con ello incumplió el deber previsto en el numeral 10º del artículo 28, porque demoró la iniciación de las gestiones encomendadas, en tanto no elaboró de forma oportuna la denuncia contra Carlos Alberto Betancourt y Natalia González Blanco por el delito de emisión y
transferencia ilegal de cheque, y que la falta fue cometida a título de culpa, por infracción al deber objetivo de cuidado a la hora de adelantar la gestión encomendada por su cliente, por lo que dejó claro la instancia que el reproche iba dirigido directamente a la elaboración Página 15 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de la denuncia y no frente a la representación judicial ante la Fiscalía General de la Nación.
Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró, atendiendo a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de graduación como el perjuicio causado, porque defraudó los intereses de su cliente quien vio asaltada su buena fe al creer que contaba con un profesional que se aseguraría de lograr la recaudación del dinero debido, además porque se circunscribió a dos faltas, una en la modalidad dolosa y la otra culposa; por ende, la sanción a imponer al abogado investigado era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses. LA APELACIÓN El 21 de noviembre de 2022, el disciplinado interpuso recurso de alzada contra la decisión de primera instancia, presentando el recurso en el término legal. En primer lugar, señaló que de las manifestaciones rendidas por los declarantes y por el mismo quejoso, se infirió que el señor Beltrán
Restrepo sí recibió pagos parciales productos de la obligación contraída con los señores Natalia González Blanco y Carlos Alberto Betancourt, por lo que él como abogado ya había cumplido con el mandato, y más al haberse suscrito el contrato de transacción entre las partes el 21 de noviembre de 2016; que al haber entregado los cheques y el pagaré al doliente, no tenía más gestión a realizar, por lo que concluyó que su encargo lo realizó de manera eficaz, oportuna y eficiente. Página 16 | 40 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Señaló que en esa medida el a quo acaeció en un yerro al establecer que él como apoderado del quejoso, fue negligente al suscribir dicha transacción y dar por terminado el proceso ejecutivo No. 2015-00824, como al mantener en error al señor Beltrán Restrepo para impedir el recaudo de su acreencia y al levantar las medidas cautelares, pero ignoró que quien firmó dicho contrato de transacción fue el cliente, y él mismo en la ampliación de queja así lo ratificó.
También adujo que quien indujo al error al fallador de primera instancia fue el inconforme, y junto con el recurso adjuntó copia de la página de la rama judicial en donde se acredita que el proceso fue reactivado por el señor Édgar Beltrán Restrepo el 29 de abril de 2022, teniendo como soporte el pagaré, la transacción realizada y el
mandamiento de pago. Como segundo punto, dijo que de la certificación rendida por la Fiscalía 414 Local de Bogotá, se observó que la denuncia contra los señores Natalia González Blanco y Carlos Alberto Betancourt no la suscribió él; tampoco actuó en representación del quejoso y que no existía prueba que corroborara que dicho escrito lo hizo o que se comprometió a realizarlo; además, que se desconoció su trayectoria especializada, y el testimonio de la doctora Laura Romero Ballestas que corroboró que ni él ni la oficina jurídica llevaban procesos de índole penal. En tercer lugar, indicó que de acuerdo con lo anterior, la sentencia de primera instancia se basó en apreciaciones, porque no existían pruebas de su responsabilidad, y que del material probatorio recaudado se vislumbró que el quejoso siempre estuvo al tanto de Página 17 | 40 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 11001250200020210378401
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN todo, nunca hubo un constreñimiento o vicios en su consentimiento para aceptar el acuerdo que se había allegado entre él y los deudores; por
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