CNDJ - 47.- y -No entregó a su cliente la totalidad de los dineros que recibió por
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 47.- y -No entregó a su cliente la totalidad de los dineros que recibió por
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 10661
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 200011102000201900354 01
Aprobado según Acta de Sala No. 005 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida 8 de noviembre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar1, mediante la cual se declaró responsable al abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ, por transgredir el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta contenida en artículo 35 numeral 4° ibídem, agravada en el numeral 4° literal c) del artículo 45 de la misma normatividad a título de dolo, sancionándolo con un (1) año de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. 1 Sala dual integrada por los doctores EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO Y NAYARLTH YARLNETH HERNÁNDEZ VILLAZON. Archivo Digital81SentenciaSancionatoria.pdf
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El origen del proceso lo constituye la queja disciplinaria2
presentada mediante apoderada judicial por SOLFINA ROMERO POLO, WENDY LORAINE HERNÁNDEZ LORA y otros, contra el abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ, a quien el 1° de febrero de 2008 le otorgaron poder para iniciar un proceso contencioso administrativo de acción de reparación directa en contra de la Empresa Social del Estado Hospital Rosario Pumarejo de López y otros. Relató que la primera instancia ordenó a la institución prestadora de servicios de salud pagar a los accionantes la suma de $1.126.187.045.oo, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Cesar, el 3 de octubre de 2013, por lo tanto, el 22 de diciembre de 2014, la accionada pagó la suma referida, sin embargo, el abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ, a pesar de los múltiples llamados efectuados para que informara sobre el estado del proceso, manifestó que el hospital aún no había pagado la sentencia en ese momento. Señaló el querellante que el letrado efectúo una entrega parcial de las sumas de dineros en el año 2017, bajo la modalidad de préstamo, por lo tanto, las sumas entregadas debían ser reembolsadas junto con los intereses causados. Indicó que los interesados averiguaron en el Tribunal Administrativo del Cesar y que así se enteraron que el pago había sido materializado en el año 2014, a una cuenta personal 2Pág. 31 a 33 - Archivo Digital - 01QuejaDisciplinaria.pdf Página 2 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación del profesional del derecho; agregando que en febrero de 2019, luego de sostener una reunión con el abogado TRUJILLO GÁMEZ, le demostraron que había cobrado el dinero producto de la sentencia, por lo tanto, éste accedió a entregar la suma de dinero restante que tenía retenida sin reconocer suma alguna por intereses, ni perjuicios causados con su conducta. Se allegaron documentos para acreditar sus declaraciones.
2. El asunto fue sometido a reparto el 27 de junio de 20193, correspondiéndole su trámite al despacho del Magistrado EDGAR RICARDO CASTELLANOS ROMERO, de la entonces Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar.
3. Mediante certificación No. 255178 del 15 de julio de 2019, emitida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad de abogado de SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 77.182.992 y tarjeta profesional No. 124.725 vigente para la época de expedición del mencionado certificado 4.
4. Por medio de auto proferido el 15 de julio de 20195 el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ, fijó el 2 de septiembre de 2019, como fecha y hora para llevar a cabo la celebración de la audiencia de pruebas y
calificación provisional, así mismo se ordenó enterar al Agente 3 Pág. 1 - Archivo Digital - 02ActaReparto.pdf 4 Pág. 1 a 2 - Archivo Digital - 04CertificadoAcreditacionCalidadAbogados.pdf 5Pág. 1 a 2 - Archivo Digital - 06AutoAperturaInvestigacionDisciplinaria.pdf Página 3 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación del Ministerio Público y notificar al investigado.
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo los días: 2 de septiembre, 26 de noviembre 2019, 4 de marzo de 2020, 10 de febrero, 3 de mayo, 22 de junio, 2 de septiembre de 2021, 10 de febrero, 26 de abril y 14 de junio de 2022, en las cuales se desarrollaron, las siguientes actuaciones: 5.1.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo lugar el 2 de septiembre de 20196 a la que comparecieron las apoderadas de los quejosos y el disciplinable, se adelantaron las siguientes actuaciones: Versión libre del abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ: Señaló que una vez obtenido el fallo, procedió a presentar cuenta de cobro al hospital y éste realizó una consignación a capital de $1.126.187.645, quedando pendiente los intereses por valor de $272.810.484; los cuales serían cancelados en enero de 2015, pago que no se llevó a cabo, por lo
que en el año 2017 instauró el respectivo proceso ejecutivo conforme al acuerdo de pago suscrito, que conoció el Juzgado Tercero Administrativo de Valledupar. Indicó que eran 24 personas las favorecidas con la sentencia y que decidió esperar a que el ejecutivo saliera para pagarles de manera definitiva, así mismo expresó que canceló en el mes de septiembre u octubre del año 2017, descontando el monto de sus honorarios del 35%, quedando pendiente por pagar lo de los intereses de la demanda. Señaló que no expidió recibos, pero sí paz y salvo y que pagó en cheques de Davivienda y en efectivo; y 6Pág. 1 a 2 Archivo Digital09ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf – CuadernoPruebas – C01PruebasCD - saulalexandertrujillogamez201900354.mpg Página 4 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación que no comunicó a sus clientes el recibo de los dineros porque estaba esperando que le pagaran todo el dinero. - Declaración de la señora LEDYS MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO: Señaló que el motivo de inconformidad contra el abogado investigado se dio en razón a que éste, recibió unas sumas de dinero producto del pago de una sentencia en el mes de diciembre del año 2014, con ocasión a un proceso que se adelantó contra el Hospital Rosario Pumarejo de López para el cual le dieron poder y pese a que el abogado disciplinable recibió
el dinero, no les dio lo que les correspondía a ella y a todos los que figuraban en la demanda, sino que lo hizo de manera fraccionada desde el año 2017 hasta el año 2019. Así mismo indicó que tuvo conocimiento que el Hospital debía unos intereses por valor de $272.000.000.oo, de la sentencia, los cuales le correspondían a los quejosos y no al abogado TRUJILLO. Manifestó, que el abogado TRUJILLO estaba a paz y salvo con ella, porque el 22 de septiembre del año 2017 le entregó la suma de $9.000.000.oo, por medio de un cheque del Banco Davivienda y que por concepto de honorarios no le debía nada al abogado porque éste había tomado el 35% de la plata que le había pagado el hospital. Concluyó que el abogado investigado en relación con la gestión del proceso siempre les expresó que la demanda se estaba ejecutando, pero que no había sido pagada sin embargo, se enteró que el abogado TRUJILLO GÁMEZ ya había recibido la suma de $1.126.187.045.oo, por pago de la sentencia, por lo tanto, con esa información increparon al disciplinable quien reconoció haber recibido el dinero de la sentencia y demorar la Página 5 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación entrega del dinero a ellos por dificultades de salud de su hijo, lo cual lo motivó a tomar el dinero en calidad de préstamo. 5.2.- En la audiencia de pruebas y calificación provisional que tuvo
lugar 26 de noviembre 20197, se contó con la asistencia de la apoderada de los quejosos y la ausencia del Ministerio Público y el abogado investigado SAÚL HERNÁNDEZ TRUJILLO GÁMEZ. Por lo tanto, se ordenó la suspensión de la audiencia y se fijó como fecha y hora, para llevar a cabo la continuación de la audiencia para el día 4 de marzo de 2020 a las 2:30 pm. 5.3.- El 4 de marzo 20208 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del apoderado del disciplinable, la apoderada de los quejosos. En dicha diligencia el Despacho procedió a escuchar los testimonios decretados así: - Declaración del señor SERGIO MIGUEL GUTIÉRREZ ROMERO: Manifestó que le dieron $10.000.000.oo de acuerdo a lo que le liquidó el abogado investigado, por concepto del pago del proceso que llevaba en contra del Hospital Rosario Pumarejo de López, y que firmó un paz y salvo sin ser coaccionado por parte del doctor TRUJILLO GÁMEZ, expresó que pese a que no tuvo certeza de los valores correctos que le correspondían, sabía que a la fecha el abogado investigado le debía dinero, porque con posterioridad tuvo conocimiento que la liquidación que efectuó el abogado sobre la repartición del dinero de la sentencia no fue legal. Concluyó, manifestando que tuvo conocimiento de la existencia 7 Pág. 1 a 3 Archivo digital17ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf– CuadernoPruebas –
C01PruebasCD - 2019 00354 SAUL ALEXANDER TRUJILLO GAMEZ.mpg
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación de un proceso ejecutivo que cursaba en contra del Hospital Rosario Pumarejo de López, el cual buscaba cobrar los intereses de mora ocasionados por el pago de la sentencia, sin embargo, expuso que le revocaron el poder en ese proceso al abogado investigado y no le pagaron nada por conceptos de honorarios, porque el abogado investigado les había comunicado que les dejaba la totalidad del proceso ejecutivo a él y sus familiares. - Declaración señor JAIRO ALFONSO SERRANO ROMERO: Señaló que le confirieron el poder al abogado para llevar un proceso en contra del Hospital Rosario Pumarejo de López, por la muerte del hermano Ángel Hernández Romero y que el investigado le entregó parcialmente la plata solo hasta el año 2017 donde le pagó la suma de $9.500.000.oo. Concluyó indicando que se enteró de la existencia de la sentencia de primera y segunda instancia, a través su hermano Sergio, sin embargo, expresó que no tuvo conocimiento acerca de cuanto era el dinero que le correspondía, y tampoco sobre el acuerdo de pago que realizó el abogado investigado sobre los intereses de la
sentencia que debía el Hospital, pero que sí, supo que el togado interpuso un proceso ejecutivo que cobraba los intereses adeudaos, sin embargo, expuso que le revocó poder al abogado en el mes de junio del año 2019, cuando se enteró que ya le habían pagado la sentencia. - Declaración de la señora YONILIS ESTHER HERNÁNDEZ ROMERO: Señaló le dieron poder al abogado para llevar el proceso del hermano Ángel María Hernández, quien falleció en el Hospital Rosario Pumarejo de López, indicó que en el año 2019 supo que ese proceso tenia sentencia y que el abogado había Página 7 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación recibido toda la plata que había salido del proceso en el año 2014, indicó que ella recibió la suma de $9.500.000.oo y que firmó sin coacción un documento que daba constancia del recibo de ese dinero, pero que tiempo después se había enterado que lo que le correspondía eran $23.000.000.oo de acuerdo a lo ordenado en la sentencia, por lo tanto, consideraba que el abogado le adeudaba el valor restante. Concluyó, que creía que la conducta del abogado era irregular porque no le había dado el dinero que realmente le correspondía y que adicionalmente el abogado le demoró la entrega del dinero, porque lo hizo sólo hasta el año 2017. - Declaración la señora MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ ROMERO: Manifestó que le entregaron poder al abogado para
que llevara el proceso contra el Hospital Rosario Pumarejo de López por el fallecimiento de su hermano Ángel María Hernández ante la negligencia médica de la institución, expresó que la inconformidad con el abogado era porque no les informó que el proceso ya había salido desde el año 2013 y se había pagado en el año 2014, pues eligió guardar silencio e informar del pago de la sentencia hasta el año 2019 cuando ella y sus familiares lo increparon. Indicó que para el año 2017 el abogado le dio la suma de $9.500.000.oo como un abono voluntario, porque adujo que la plata de la sentencia todavía no había salido. Manifestó que el abogado investigado había enviado un paz y salvo que debía firmar por el recibido del dinero, pero que no lo firmó porque había quedado inconforme con la suma recibida, ya que consideraba que lo que debía pagarle el abogado eran $15.700.000.00 de Página 8 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación acuerdo a lo ordenado en la sentencia. Concluyó indicando que tuvo conocimiento de la existencia de un proceso ejecutivo en contra del Hospital Rosario Pumarejo de López, que perseguía el pago de los intereses de la sentencia por el incumplimiento del acuerdo de pago con esa institución prestadora de servicios de salud. 5.4El 10 de febrero de 20219 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, esta vez con la presencia de los
quejosos SOLFINA ROMERO POLO y JOSÉ CONCEPCIÓN
ROMERO POLO, del apoderado del investigado, la apoderada de los quejosos. En dicha diligencia el Despacho procedió a escuchar los testimonios decretados así: - Declaración de la señora SOLFINA ROMERO POLO: Manifestó el abogado investigado adelantó un proceso por el caso de su hijo fallecido Ángel María Hernández, indicó, que supo que la demanda se presentó y que el fallo salió en el año 2013 y que en el año 2014 salió la plata, pero que esto nunca fue informado por el abogado TRUJILLO, solo se enteraron hasta el año 2019, indicó que el abogado al verse descubierto había llorado y le había pedido perdón por lo que hizo y le pidió que no lo fuera a denunciar. Concluyó que el abogado investigado le había dado en el año 2017 $38.000.000.oo, que no había firmado paz y salvo por el recibo de ese dinero, dado fue en calidad de préstamo, porque según les había informado la plata no había salido. Finalmente, 9 Pág. 1 a 2 Archivo digital31ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf– CuadernoPruebas – C01PruebasCD - PROCESODISCIPLINARIORAD.2019-00354VsSAUL TRUJILLO.mpg Página 9 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación añadió que tuvo conocimiento que existía un proceso ejecutivo en contra del Hospital Rosario Pumarejo de López por el cobro de los
intereses de la sentencia. - Testimonio del señor JOSÉ CONCEPCIÓN ROMERO: Señaló, que el abogado le había dado a él, como representante de la familia Hernández Romero un cheque del Banco Davivienda de $330.000.000.oo en el año 2017 y otro cheque lo había entregado al otro hermano como representante de la familia Hernández Gutiérrez, ambos cheques en calidad de préstamo, mientras salía la plata del proceso contra el Hospital. Manifestó que ese dinero fue repartido entre el núcleo familiar que representaba y que de eso él había recibido $9.000.000.oo; adujo que del recibo de ese dinero no habían firmado letras de cambio, pero si un documento que el abogado les pidió firmaran a cambio de entregarles el dinero, como préstamo. Concluyó indicando que el abogado omitió informarle que ya le habían pagado la sentencia desde el año 2014, pues él se había enterado del pago de la sentencia solo hasta el año 2019, cuando por cuenta propia indagaron en el Hospital donde les mostraron los comprobantes de pago de la sentencia, añadió que ante ello el investigado lloró y reconoció que recibió el dinero y que no les había informado. Así mismo informó que supo que el Hospital adeudaba intereses de la sentencia y que se estaban cobrando en un proceso ejecutivo. 5.5El 3 de mayo de 202110 se continuó con la audiencia de 10 Pág. 1 a 2 Archivo digital34ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf – CuadernoPruebas –
C01PruebasCD - PROCESO DISCIPLINARIO RAD. 2019-00354 Vs SAUL TRUJILLO
GÒMEZ-20210503_154434-Grabación de la reunión Pági na 10 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de confianza del disciplinable, la apoderada de los quejosos. En dicha diligencia el Despacho procedió a escuchar los testimonios decretados así: - Declaración del señor SERGIO MIGUEL GUTIÉRREZ ROMERO: Señaló el abogado investigado llevaba un proceso de demanda por el hermano Ángel María Hernández Romero, quien había muerto, indicó que en el año 2019 se había enterado que el proceso había salido y había sido pagado desde el año 2014 al abogado investigado. Manifestó que el abogado antes del año 2019 les había prestado un dinero a su nucleó familiar y de ese préstamo a él le correspondieron $10.000.000.oo, y no firmó nada por la entrega de esa suma. Concluyó, diciendo que tenía conocimiento que estaban cobrando unos intereses que adeudaba el hospital a través de un proceso ejecutivo, pero que estaba en manos de otras abogadas, porque le revocaron el poder al doctor TRUJILLO. 5.6El 22 junio de 202111, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de confianza del disciplinable, de la apoderada de los quejosos y de la testigo MARÍA HERNÁNDEZ FONSECA, respecto al investigado, los demás quejosos y el Ministerio Público se
encontraron ausentes. En dicha diligencia el Despacho procedió a escuchar el testimonio decretado de la señora MARÍA 11 Pág. 1 a 4 Archivo digital37ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf– CuadernoPruebas – C01PruebasCD - PROCESO DISCIPLINARIORAD.2019-00354VsSAUL TRUJILLO GÒMEZ20210622_101326-Grabación de la reunión(1).mp4 Pági na 11 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación HERNÁNDEZ FONSECA. Finalmente, se ordenó la suspensión de la audiencia y se fijó como fecha y hora para llevar a cabo la continuación de la audiencia para el día 2 de septiembre de 2021 a las 3:00 pm. 5.7El 2 de septiembre de 202112 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de confianza del disciplinable y de la apoderada de los quejosos, en dicha diligencia el Despacho procedió a cancelar la recepción de testimonio de YURANIS HERNÁNDEZ LORA. 5.8El 10 de febrero 202213, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de confianza del disciplinable, de la apoderada de los quejosos. En dicha diligencia el Despacho procedió a escuchar los testimonios decretados de la señora SAIDA MARCELA HERNÁNDEZ LORA y la señora YURANIS HERNÁNDEZ LORA, en las declaraciones
rendidas manifestaron que recibieron de parte del abogado SAÚL TRUJILLO diferentes sumas de dinero, luego entonces, la señora SAIDA MARCELA HERNÁNDEZ LORA indicó que había recibido de parte del abogado investigado la suma de $17.000.000.oo y la señora YURANIS HERNÁNDEZ LORA indicó que había recibido del disciplinable la suma de $14.000.000.oo. 5.9El 26 de abril de 202214, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del defensor de confianza del disciplinable y de la apoderada de los quejosos. 12 Pág. 1 a 4 Archivo digital40ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf– CuadernoPruebas – C01PruebasCD - PROCESODISCIPLINARIORAD. 2019-00354VsSAULTRUJILLO GÒMEZ20210902_151654-Grabacióndelareunión.mp4 13 Pág. 1 a 3 Archivo digital48ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf 14 Pág. 1 a 3 Archivo digital54ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf– CuadernoPruebas – C01PruebasCD - PROCESODISCIPLINARIORAD.201900354VSSAULTRUJILLO GAMEZ20220426_151214-Grabación de la reunión.mpg Pági na 12 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación En dicha diligencia el Despacho procedió con el decretó de
pruebas. 5.13Calificación de la conducta: el día 14 de junio de 202215, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional y en ésta se formularon cargos contra el disciplinable así: Porque presuntamente pudo haber transgredido el deber consagrado en el artículo 28 del numeral 8° de la ley 1123 de 2007, y con ello incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la ley 1123 de 2007, a título de dolo, con la concurrencia de circunstancia de agravación consagrada en el numeral 4° literal C del artículo 45 de la ley 1123 de 2007. Lo anterior, porque no entregó a sus clientes, a la menor brevedad posible la suma de $732.021.969.25, que recibió en virtud de la gestión profesional encomendada, así mismo, porque demoró la comunicación del recibo de este dinero pues los percibió desde el 22 de diciembre de 2014 y sólo hasta el mes de febrero de 2019, por requerimiento de sus clientes les confesó dicha circunstancia.
6. La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo en las sesiones del 6 de octubre y 21 de octubre de 2022, en la que se realizaron las siguientes actuaciones: 6.1En audiencia de juzgamiento del 6 de octubre16 se designó
15Pág. 1 a 3 Archivo digital58ActaAudienciaPruebaYCalificacion.pdf– CuadernoPruebas – C01PruebasCD - PROCESODISCIPLINARIORAD. 201900354VSSAULTRUJILLO GAMEZ20220614_141250-Grabación de la reunión.mpg
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación como defensor de oficio del disciplinable al doctor José Miguel Liñan Ropero. 6.2En audiencia de juzgamiento del 21 de octubre de 202217 el disciplinable le confirió el mandato al doctor Oscar Javier Claro Narváez, quien presentó los alegatos de conclusión así: Señaló que los medios de pruebas aportados no desvirtuaron de ninguna manera que el disciplinable hubiere incumplido con su deber contractual, pues a todos los demandantes se le hizo efectivo el pago, pero quedaron pendiente los intereses. Señaló que no todos los demandantes presentaron queja disciplinaria, pues estuvieron conformes con las actuaciones del togado, por estar vigente un proceso ejecutivo por lo intereses causados. Indicó que revisado el expediente, se encontraba configurado el fenómeno de la prescripción, como causal de extinción de la acción disciplinaria, consagrada en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el Hospital Rosario Pumarejo de López aportó el acuerdo de pago suscrito el 19 de diciembre de 2014, aunado a los comprobantes de egreso, con fecha del 22 de diciembre de ese mismo año, por lo que la acción prescribiría el 22 de diciembre de 2019 y si se tomaba la fecha de entrega
material del dinero, el 20 de septiembre de 2017, la acción se extinguía el 20 de septiembre de 2022. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 8 de noviembre de 2022, la 17 Pág. 1 a 2 Archivo digital78Audiencia21Oct22.mp479ActaAudiencia.pdf Pági na 14 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar18, declaró disciplinariamente responsable al abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ, con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión y multa de 40 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por infringir el deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 del mismo código, en la modalidad dolosa; con la circunstancia de agravación consagrada en el numeral 4 literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia señaló, que de las pruebas vertidas al expediente, se acreditó que los quejosos le confirieron poder al abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ, para adelantar acción de reparación directa contra el Hospital Rosario Pumarejo de López por la muerte de su familiar Ángel María Hernández quien falleció en el hospital por negligencia médica, que en dicho proceso dictaron sentencia favorable y el Hospital Rosario
Pumarejo de López canceló al abogado investigado la suma de $1.126.187.645.oo, tal como se constató con los comprobantes de egreso números 00000001341 y 00000001342. La Sala de instancia determinó, que al disciplinable le correspondía el 35% por concepto de honorarios respecto del valor de lo que se recaudara en el proceso, de tal forma que de los $1.126.187.645.oo podía deducir el 35% correspondientes a $394.165.675,75 es decir, el investigado estaba en deber de entregarle a sus poderdantes la suma de $732.021.969,25 la cual retuvo, por lo tanto, este acto configuró una conducta permanente, 18Sala dual integrada por los doctores ANTONIO SUÁREZ NIÑO y MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN. Archivo Digital 201914FalloDePrimeraInstancia.pdf Pági na 15 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación que inició el 22 de diciembre de 2014 y que se perpetúo incluso hasta la fecha del fallo de instancia, pues éste no había entregado a sus poderdantes la totalidad del dinero que les correspondía toda vez, que sólo les dio en el mes de septiembre de 2017 la suma de $494.993.750.oo cuando le entregó dos cheques, uno por valor de $341.793.750.oo y el otro por $153.200.000.oo y posteriormente en febrero de 2019 había realizado otro pago por $31.000.000 a las hermanas HERNÁNDEZ LORA.
Afirmó la Seccional, que de las pruebas obrantes en el plenario no se logró acreditar el pago total alegado por la defensa, del dinero que recibió en virtud de la gestión profesional encomendada. Así mismo con la prueba testimonial, se acreditó que a pesar de haber recibido el pago de la condena de parte del Hospital Rosario Pumarejo de López en el mes de diciembre de 2014, sólo hasta el mes de febrero de 2019, fue que informó dicha circunstancia a sus poderdantes. Precisó además, que el dinero que le fue entregado a los quejosos fue dado bajo la modalidad de préstamo, debido a que el investigado les informó que la plata del proceso aún no les había salido, situación última que faltó a la verdad, en tanto los quejosos al indagar en el mes de febrero de 2019 se enteraron que la sentencia había sido pagada desde el mes de diciembre de 2014, por lo que el disciplinable al ser increpado por los quejosos les indicó que si había recibido el pago, les pidió perdón y les entregó otras sumas de dinero. El Despacho, logró establecer que efectivamente el abogado disciplinable recibió el pago de la condena de parte del Hospital Rosario Pumarejo de López, el 22 de diciembre de 2014, sin Pági na 16 | 44
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Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación embargo, la falta contra la honradez del abogado persistió en el tiempo por ser de ejecución permanente, como quiera que el
togado no devolvió la totalidad de la suma de dinero que le fue pagado, pues se estableció que de los $732.021.969,25 que recibió previa deducción del porcentaje correspondiente a sus honorarios, sólo le entregó a sus clientes en el mes de septiembre de 2017 la suma de $494.993.750.oo y posteriormente en febrero de 2019 realizó otro pago por la suma de $31.000.000.oo, para un total de $525.993.750.oo quedando un saldo pendiente de $206.028.219.oo, de tal manera que hasta la fecha en que se profirió fallo no se había vencido el término de cinco (5) años desde la realización del último acto ejecutivo, en los términos del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007. Concluyó que de cara a los elementos probatorios examinados en el expediente se encontró configurada la falta prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, pues quedó demostrado que el investigado no entregó a su cliente la totalidad de los dineros que recibió por pago de la condena impuesta en la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso radicado con el No. 2009-00337-01, pues de los $732.021.969,25, que recibió en diciembre de 2014, sólo le entregó a sus poderdantes, en el mes de septiembre de 2017, la suma de $494.993.750.oo, y posteriormente, en febrero de 2019, realizó otro pago por $31.000.000.oo. Así mismo, se logró determinar que demoró la comunicación del recibo de este dinero pues los percibió el 22 de diciembre de 2014
y sólo hasta el mes de febrero de 2019 y por requerimiento de sus clientes, les confesó dicha circunstancia. Pági na 17 | 44
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 10661
Radicado No. 200011102000201900354 01 Abogado - En Apelación De igual manera, en sede de primera instancia, se determinó que con la conducta desplegada por el abogado SAÚL ALEXANDER TRUJILLO GÁMEZ, había violentado, sin justificación alguna, el deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, como quiera el abogado, sin justificación alguna, no entregó a sus poderdantes, en la proporción pactada, la totalidad de los dineros recibidos por el encargo conferido, sino que procedió a incorporarlos a su patrimonio y demoró la comunicación de este recibo; con lo cual quebrantó el deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales. Así mismo determinó, el fallador de primera instancia, que la conducta se había d
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