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CNDJ - 47001110200020170035401-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 47001110200020170035401-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

A 15570

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 470011102000 201700354 01 Aprobado según Acta de Sala No. 018 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 20 de marzo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena1, contra el abogado DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, en la cual, se le declaró responsable por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 al desconocer el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normatividad, a título de dolo, imponiéndole como sanción DOCE (12) MESES DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada el día 11 de agosto de 2017, por la señora LORENA PELÁEZ PEÑALOSA 2, contra el abogado DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, por considerar que con sus actuaciones infringió la normativa disciplinaria.

1 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 99.9.9.7SentenciaPrimeraInstancia – Sala Dual con el H.M. Rodrigo

el abogado DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, por considerar que con sus actuaciones infringió la normativa disciplinaria.

1 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 99.9.9.7SentenciaPrimeraInstancia – Sala Dual con el H.M. Rodrigo Hernán Ortiz Rosero (Ponente) y H.M. Norly Esther de Arco Robles. 2 Folios 1-3 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 02 QuejaYSoporte.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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Lo anterior, porque la quejosa junto a su excompañero permanente Etalides Cantillo, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado SERPA LEIVA, a quien contrataron para presentar una reclamación y posteriormente efectuar el cobro de una indemnización por muerte y gastos funerar ios ante la aseguradora Seguros Bolívar, con ocasión al fallecimiento de su hijo menor de edad en un accidente de tránsito.

La quejosa manifestó que, tras otorgarle el poder al disciplinable fue difícil contactarlo, pues el letrado no les suministraba información alguna sobre el estado del trámite y, al ser consultado por la señora Peláez Peñaloza, el investigado afirmó en múltiples ocasiones que la compañía de seguros aún no había realizado el desembolso del dinero y que el proceso para reclamarlo aún seguía en curso.

Ante la falta de comunicación con el abogado y la incertidumbre por falta de resultados, la quejosa -con su excompañero permanentedecidieron

proceso para reclamarlo aún seguía en curso.

Ante la falta de comunicación con el abogado y la incertidumbre por falta de resultados, la quejosa -con su excompañero permanentedecidieron acudir directamente a las oficinas de la compañía aseguradora. Sin embargo, la entidad le manifest ó que ya había desembolsado los dineros correspondientes a la indemnización y los gastos funerarios desde el mes de mayo del año 2016, mediante cheques que fueron entregados al abogado SERPA LEIVA.

De forma que la quejosa manifestó en su escrito de queja que el abogado nunca hizo entrega de los dineros respectivos, violando el contrato de servicios profesionales que habían suscrito y, además, faltando a la honradez de la profesión.

2.- El asunto correspondió por reparto el 16 de agosto de 2017, al magistrado Luis Wilson Laureano Báez Salcedo 3, quien, avocó

3 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 01 ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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conocimiento y con certificado No. 305905 de 23 de noviembre de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.373.657, y tarjeta profesional No. 231205 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado

de abogado de DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA , identificado con cédula de ciudadanía No. 85.373.657, y tarjeta profesional No. 231205 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 4273252 de fecha 20 de marzo de 2024 5, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba dos sanciones disciplinarias, así:

  • Seis (6) meses de suspensión y 10 SMLMV por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante contenido en el literal C del numeral 4 del artículo 45 de la misma ley, comprendida entre el 27 de abril al 26 de octubre de

2023. Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2022, M.P. Carlos

Arturo Ramírez Vásquez.

  • Dos (2) años de suspensión por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, comprendida entre el 3 de agosto al 2 de agosto de 2025. Sentencia de fecha 19 de abril de

2023, M.P. Alfonso Cajiao Cabrera.

4.- Mediante auto del 27 de noviembre de 2017 6, el magistrado de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, y se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el día 1 de marzo de 2018.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 3 de

contra del abogado DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, y se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional el día 1 de marzo de 2018.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió los días 3 de

4 Folio 1 - Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 03 SirnaYPaseAlDespacho. 5 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 90 AntecedentesDisciplinarios. 6 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 04 AutoAperturaInvestigacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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agosto7 y 25 de octubre de 20228, el 13 de febrero9, el 7 de marzo10 y el 16 de noviembre de 202311.

5.1.- En la sesión del 3 de agosto de 2022 , se hicieron presentes la quejosa y la defensora de oficio del disciplinable.

-Se escuchó a la quejosa en ampliación y ratificación de la queja 12, donde se sostuvo en los hechos plasmados en su escrito de queja y, adicionó que el abogado nunca tuvo intención de comunicarse con ella o con su excompañero permanente.

-A continuación, la defensora de ofició tomó la palabra para interrogar 13 a la señora Peláez Peñalosa.

La quejosa relató que, a pesar de no contar con documentos que prueben el cobro de la indemnización por parte del abogado investigado, logró contactarlo tras múltiples intentos una vez se enteró

a la señora Peláez Peñalosa.

La quejosa relató que, a pesar de no contar con documentos que prueben el cobro de la indemnización por parte del abogado investigado, logró contactarlo tras múltiples intentos una vez se enteró de la situación; en dicha comunicación, el profesional le solicitó abrir una cuenta bancaria para realizar la transferencia del dinero, acción que nunca se concretó. Finalmente, la declarante señaló que no pudo continuar con sus reclamaciones debido a que el disciplinable cambió su número de contacto y desapareció, perdiendo así todo rastro de su paradero.

5.2.- En la sesión del 25 de octubre de 2022, asistieron nuevamente la quejosa y la defensora de oficio del abogado SERPA LEIVA.

7 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 76ActaAudienciaAgostoTres 2022. 8 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 81 ActaAudienciaOctubreVeintiCinco2022. 9 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 86 ActaAudienciaTreceFebrero2023. 10 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 90 ActaAudienciaSieteMarzo2023. 11 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 99.9.9.3 ActaAudiencia16Noviebre2023. 12 Minuto 26:20 a 31:14 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 73 AudienciaTresAgosto2022. 13 Minuto 31:24 a 37:19 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 73 AudienciaTresAgosto2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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  • En la presente diligencia, el magistrado instructor le corrió traslado a la defensora de oficio para que se pronunciara 14 acerca de los hechos plasmados en la queja.

Posteriormente, la abogada García Galvis, manifestó ante el despacho que no había ningún documento que probara con suficiencia que el disciplinable se había apropiado de los dineros y los hubiera usado para sí mismo. Adicionalmente, alegó la extinción de la acción disciplinaria, pues consideró que el proceso ya estaba prescrito, toda vez que el desembolso de Seguros Bolívar al abogado SERPA LEIVA, tuvo lugar el 2 de mayo de 2016 y para la fecha, ya habían transcurrido más de 5 años. Sin embargo, el despacho negó la solicitud en tratándose de una conducta permanente, pues la actuación reprochada es porque presuntamente el disciplinable estaba en mora de entregar dinero a sus clientes.

5.3.- En la sesión adelantada el 13 de febrero de 2023 asistieron la quejosa, el disciplinable y su defensora de oficio.

-Se escuchó en versión libre 15 al abogado SERPA LEIVA, quien se pronunció así:

Comenzó su versión libre corroborando la relación contractual que tuvo con la quejosa a raíz del fallecimiento de su hijo, pues él trabajaba con la funeraria adonde ella acudió y su trabajo consistía en hacer los reclamos ante las aseguradoras en este tipo de casos.

Añadió que no incumplió su obligación de devolverle el dinero a la

la funeraria adonde ella acudió y su trabajo consistía en hacer los reclamos ante las aseguradoras en este tipo de casos.

Añadió que no incumplió su obligación de devolverle el dinero a la quejosa, pues ésta conocía los términos y condiciones pactados en el

14 Minuto 6:27 a 12:31 - Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 78 AudienciaOctubreVeintiCinco2022. 15 Minuto 15:32 a 28:44 - Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 85 AudienciaTreceFebrero2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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contrato y, libremente, le entregó poder para seguir adelante con la reclamación a Seguros Bolívar.

Comentó que, luego de recibir los cheques por parte de la aseguradora, le hizo varios giros por efecty a la quejosa y, que, si bien aún faltaba entregar dinero a la quejosa, esto solo se debía a que no se había podido comunicar con ella ni con su excompañero pe rmanente para pactar dicha entrega.

Concluyó diciendo que, si “ hubiera querido apropiarse del dinero de la quejosa”, no hubiera desistido de iniciar un proceso de responsabilidad civil extracontractual, pues por el accidente de tránsito era procedente iniciar dicho proceso.

5.4.- En audiencia del 7 de marzo de 2023 , se hicieron presentes la quejosa y la defensora de oficio del abogado investigado.

-En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la

5.4.- En audiencia del 7 de marzo de 2023 , se hicieron presentes la quejosa y la defensora de oficio del abogado investigado.

-En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 16 contra el abogado DANIEL EDUARDO

SERPA LEIVA, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 ibidem, en modalidad dolosa.

Verbo rector: No entregar.

Lo anterior, po rque ante el fallecimiento del hijo de la señora Lorena Peláez Peñalosa, en un accidente de tránsito en enero de 2016, el disciplinable recibió poder para realizar la reclamación y el cobro de la indemnización por fallecimiento y gastos funerarios ante Seg uros

16Minuto 3:46 a 22:22 - Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 89 AudienciaSieteMarzo2023.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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Bolívar actuando en calidad de apoderado de la quejosa, sin embargo, luego de recibir el desembolso por la suma de $17.236.372 el 2 de mayo de 2016 por parte de la entidad aseguradora, el profesional en derecho no hizo la entrega de dicha suma a su poderdante.

5.5.- En audiencia del 16 de noviembre de 2023, se hicieron presentes

siguiente manera: argumentó que el objeto de reproche del proceso disciplinario estaba superado, pues la retención parcial de la indemnización entregada por Seguros Bolívar había sido una

17 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 99.9.9.6 ActadeAudiencia21Febrero2024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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consecuencia directa de la falta de consenso entre la quejosa y su excompañero permanente.

Adicionalmente, enfatizó en la buena la voluntad de su defendido para resarcir el daño. Resaltó que, durante la primera instancia, el abogado Serpa Leiva compareció voluntariamente y entregó la suma de $8.800.000 a la quejosa. De forma que, con este pago la quejosa le dio el paz y salvo, pues manifestó que dicha cifra correspondía al monto adeudado tras descontar el 20% de lo obtenido como cuota litis y, adicionalmente, $3.500.000 que iban a ser descontados para los servicios exequiales como consta en el contrato de prestación de servicios que suscribieron la quejosa y el disciplinable.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia proferida el 20 de marzo de 2024 18, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, se declaró disciplinariamente responsable al abogado DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 al desconocer el debe r contenido en

de 2016 por parte de la entidad aseguradora, el profesional en derecho no hizo la entrega de dicha suma a su poderdante.

5.5.- En audiencia del 16 de noviembre de 2023, se hicieron presentes la quejosa, el disciplinable, la defensora de oficio del abogado investigado y un agente del ministerio público.

-En la mencionada audiencia la quejosa manifestó que había lo grado llegar a un acuerdo de transacción con el abogado SERPA LEIVA, para que éste le entregara una suma correspondiente a $8.800.000 en el plazo establecido de un mes. 6.- El día 21 de febrero de 202417 se realizó audiencia de juzgamiento, se hicieron presentes la quejosa, el disciplinable y su defensora de oficio.

-El disciplinable rindió los alegatos de conclusión , en los que manifestó que el retraso en la entrega de los dineros no obedeció a una voluntad de apr opiación, sino que se debió a un conflicto entre los quejosos —padres del menor fallecido—, pues dicha situación dificultó la entrega del dinero, toda vez que no existía claridad sobre a quién debía realizarse el pago. Finalmente, solicitó que se valorara su disposición para resarcir el daño y aclarar las diferencias con la quejosa antes del fallo de primera instancia.

-La defensora de oficio, también rindió alegatos de conclusión de la siguiente manera: argumentó que el objeto de reproche del proceso disciplinario estaba superado, pues la retención parcial de la indemnización entregada por Seguros Bolívar había sido una

disciplinariamente responsable al abogado DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 al desconocer el debe r contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma normatividad a título de dolo, imponiéndole como sanción DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN EN

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Para la primera instancia quedó demostrado con el acervo probatorio recaudado, la comisión de la conducta por parte del letrado, pues se pudo establecer que el litigante DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, como apoderado de la señora Peláez Peñalosa, recibió el de sembolso de dinero por parte de Seguros Bolívar, a título de indemnización y para

18 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 99.9.9.7SentenciaPrimeraInstancia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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los gastos funerarios por el fallecimiento de su hijo en un accidente de tránsito, no obstante, no hizo entrega de los mismos a su cliente.

Esto porque se evidenció que al litigante encartado se le otorgó poder para presentar la reclamación y, posteriormente, realizar el cobro del monto correspondiente ante la entidad aseguradora, acto que cumplió. Sin embargo, después de recibir el dinero no hizo entrega de este a su poderdante.

La falta configuró una conducta típica toda vez que, se pudo determinar

monto correspondiente ante la entidad aseguradora, acto que cumplió. Sin embargo, después de recibir el dinero no hizo entrega de este a su poderdante.

La falta configuró una conducta típica toda vez que, se pudo determinar que el disciplinable recibió dineros en favor de su poderdante equivalentes a $17.236.372 el 2 de mayo de 2016, y no se pudo constatar evidencia que el dinero producto de la reclamación a Seguros Bolívar fuera entregado a la señora Lorena Peláez Peñalosa o a su excompañero permanente Etalides Cantillo, enmarcándose su comportamiento en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

En el componente de antijuridicidad, para el a quo, se logró determinar que el abogado retuvo el dinero desde que lo recibió, con el conocimiento que no era de su pertenencia y sin adelantar gestión alguna para conseguir su devolución, a pesar incluso que esta le fue solicitada por parte de la quejosa en varias ocasiones; estableciendo la Sala de instancia que con su comportamiento se quebrantó el deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, estipulado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

En materia de culpabilidad, la Seccional estableció que la modalidad en la cual había sido desarrollada la conducta fue a título de dolo, pues el letrado, al ser un profesional del derecho, conoce sus deberes, dentro del que se establece realizar la entrega inmediata de los dineros recibidos en virtud de su encargo profesional, sin embargo, este, deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570

del que se establece realizar la entrega inmediata de los dineros recibidos en virtud de su encargo profesional, sin embargo, este, deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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manera consciente y voluntaria omitió su obligación, concluyendo así la Sala de instancia que la conducta tenía un carácter doloso.

Respecto a la dosificación de la sanción, el a quo valoró los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007 y respecto de los criterios de graduación de la sanción consagrados en el artículo 45 ibidem, la seccional destacó los siguientes:

En punto de la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007: i). la modalidad de la conducta, que en este caso fue dolosa, ii) los perjuicios causados, toda vez que no hizo la entrega de los dineros a su poderdante cuando le correspondía hacerlo, iii) el criterio de atenuación del numeral 2, literal B del artículo 45 ibidem y iv) la existencia de antecedentes disciplinarios en los 5 años anteriores a la conducta como criterio de agravación. Con base en lo establecido anteriormente, la Sala dual consideró razonable y adecuado imponer la sanción de DOCE (12) MESES DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

DE LA CONSULTA

Con base en lo establecido anteriormente, la Sala dual consideró razonable y adecuado imponer la sanción de DOCE (12) MESES DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

DE LA CONSULTA

Dictada la sentencia, el 11 de abril de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, su defensora de oficio y a la representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: danielserpa081@hotmail.com (Disciplinable), katty.garcia@juridicaribe.com (Defensora de oficio) y mrodrigueza@procuraduria.gov.co (Procurador)19.

19 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 99.9.9.8 NotificacionDisciplinableProcuradorDefensor.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 26 de abril del 202420.

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del Magistrado ponente, mediante acta de reparto del 30 de mayo de 202421.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. De la competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 22, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1623 .

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura,

20 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 99.9.9.9.2 PruebaenvíoSuperior_2017-354-D2. 21 Expediente Digital 02SegundaInstancia - 001Acta. 22 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, e liminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 23 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201624 y C-112/1725 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dir igida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024, la cual suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también lo es que tal y como lo dispone el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, esta norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el present e asunto en grado jurisdiccional de consulta.

2. Del disciplinable.

Mediante certificado No. 305905 de 23 de noviembre de 2017, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.373.657, y tarjeta profesional No. 231205 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado

abogado de DANIEL EDUARDO SERPA LEIVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.373.657, y tarjeta profesional No. 231205 del C.S. de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado26.

24 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 25 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2017, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 26 Folio 1 - Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 03 SirnaYPaseAlDespacho.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 7 de

Abogados en Consulta

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3. De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 7 de marzo de 2023, se le formularon cargos al abogado DANIEL EDUARDO

SERPA LEIVA, así:

Por la posible incursión de la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, de lo anterior se dio una probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma ley, en modalidad dolosa. Verbo rector: No entregar.

Lo anterior, porque ante el fallecimiento del hijo de la señora Lor ena Peláez Peñalosa, en un accidente de tránsito en enero de 2016, el disciplinable recibió poder para realizar la reclamación y el cobro de la indemnización por fallecimiento y gastos funerarios ante Seguros Bolívar actuando en calidad de apoderado de la quejosa, sin embargo, luego de recibir el desembolso por la suma de $17.236.372 el 2 de mayo de 2016 por parte de la entidad aseguradora, el profesional en derecho no hizo la entrega de dicha suma a su poderdante.

Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y deber antes mencionados y con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formularon cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consultaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570

formularon cargos, por lo que la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4.- Del grado jurisdiccional de consultaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.

La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugn ación27, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa28.

Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, par a salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar errores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.

4.1.- De las garantías procesales.

Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.

sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.

4.2.- De la tipicidad

El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser

27 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 28 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15570 Radicado No. 470011102000 201700354 01 Abogados en Consulta

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juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”29.

En e l derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.

La falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 que señala:

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (...)

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.”

4. N

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