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CNDJ - 47001250200020220044301-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf

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CNDJ - 47001250200020220044301-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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Año
2026

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: AMILCAR DE JESÚS GONZÁLEZ SARMIENTO Quejoso: DEMÓSTENES ANTONIO PÉREZ PATERNINA Radicación: 47001-25-02-000-2022-00443-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 21 de mayo de 2026 Aprobado según Acta de Comisión No. 17

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia , procede a resolver recurso de apelación presentado por el investigado en contra de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Magdalena1, por medio de la cual se sancionó al abogad o Amilcar de Jesús González Sarmiento , con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión , por la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la vulneración al deber descrito en el numeral 8 ° del artículo 28 ibidem, a título de dolo.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que Amilcar de Jesús González Sarmiento, se identifica con la cédula de ciudadanía No .

1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Julián Fernando Pérez

La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que Amilcar de Jesús González Sarmiento, se identifica con la cédula de ciudadanía No .

1 La Sala dual de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Julián Fernando Pérez Carbonell y Rodrigo Hernán Ortíz Rosero (Archivo 132, carpeta primera instancia Expediente Digital). 2 No. 667159 de fecha 3 de noviembre de 2022, Archivo 004, Carpeta primera instancia, Expediente digital.P á g i n a 2 | 26

19.561.110 y es portador de la tarjeta prof esional No. 172.516 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente para ese momento. Así mismo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó3 que el abogado no contaba con antecedentes disciplinarios.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Demóstenes Antonio Pérez Paternina el día 5 de octubre de 2022, en la que solicitó se investigara al abogado Amilcar de Jesús González Sarmiento, a quien contrató para iniciar proceso ordinario laboral en contra de la compañía Nueva Plantación, ARL POSITIVA y otros, el cual fue conocido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta bajo el radicado No. 2014-00265-00.

Narró que el profesional, en condición de su apoderado judicial, recibió los dineros correspondientes al cumplimiento de condena a su favor, pero no le entregó los dineros recibidos, ni volvió a responderle las llamadas.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación le fue asignada por reparto al magi strado Julián

dineros correspondientes al cumplimiento de condena a su favor, pero no le entregó los dineros recibidos, ni volvió a responderle las llamadas.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La presente investigación le fue asignada por reparto al magi strado Julián Fernando Pérez Carbonell el 5 de octubre de 2022, quien mediante auto de 19 de abril de 20234, previa acreditación de la condición de abogado ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el disciplinable.

Audiencia de pruebas y calificación provisional:

Se llevó a cabo en sesiones de 17 de agosto de 20235, 18 de abril6, 12 de julio7, 12 de septiembre 8, 7 de noviembre de 2024 9, 29 de enero 10, 18 de

3 No. 3583390 de fecha 29 de agosto de 2023, Archivo 027, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital 4 Archivo 006, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 5 Archivos 023 y 025, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 6 Archivos 046 y 047, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 7 Archivos 059 y 060, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 8 Archivos 067 y 068, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 9 Archivo 077, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 10 Archivos 089 y 090, Carpeta primera instancia, Expediente digital.P á g i n a 3 | 26

marzo11, 27 de mayo 12, 25 de agosto 13 y 23 de septiembre de 202 514, fechas en las que se llevó a cabo la lectura de la queja, se recibió ampliación de queja, se escuchó en versión libre al disciplinado, se

fechas en las que se llevó a cabo la lectura de la queja, se recibió ampliación de queja, se escuchó en versión libre al disciplinado, se decretaron y practicaron pruebas y se formul ó un único cargo contra el disciplinado.

Mediante auto de l 4 de julio de 2023 15 se declaró al disciplinado, persona ausente y se le designó defensor de oficio.

Pronunciamiento sobre los hechos, defensor de oficio: en audiencia del 17 de agosto de 2023, manifestó que el quejoso no allegó prueba alguna que demostrara que el profesional se hubiera apoderado de alguna suma de dinero, y que, por tanto, no había certeza de la supuesta conducta de la que se acusaba al mismo.

Ampliación de queja: rendida en audiencia de l 29 de enero de 2025, el señor Demóstenes Antonio Pérez Paternina declaró que se ratificaba en la queja presenta da, que estaba inconforme porque el abogado le mintió en cuanto a la información del estado del proceso, que siempre le daba excusas afirmando que el proceso había sido trasladado a Bogotá para ser tramitado allí y que no avanzaba.

Adujo que el abogado le entregó $300.000 a título de préstamo para que se descontaran de lo que se recibiera por el proceso, pero nunca le informó ni de los dineros recibidos ni de las resultas del proceso laboral.

Narró que firmó un poder a su fa vor, que pactaron que el abogado recibiría el 30% de lo que se obtuviera del proceso laboral, pero no le entregó suma de dinero diferente.

Ampliación de queja: en audiencia de l 18 de marzo de 2025, añadió que

el 30% de lo que se obtuviera del proceso laboral, pero no le entregó suma de dinero diferente.

Ampliación de queja: en audiencia de l 18 de marzo de 2025, añadió que en una oportunidad se acercó al despacho judic ial para asistir a la audiencia

11 Archivo 098, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 12 Archivo 107, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 13 Archivo 122, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 14 Archivos 127, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 15 Archivo 11, Carpeta primera instancia, Expediente digital.P á g i n a 4 | 26

de conciliación y trámite en el proceso laboral, que el abogado nunca fue honesto con él . Afirmó que el abogado no se presentó a la audiencia de trámite en la que debía presentar alegatos de conclusión y por ello perdió el proceso en primera instancia, se presentó recurso de apelación y el proceso se ganó en segunda instancia.

Narró que el abogado recibió una suma de dinero fruto de una negociación con la empresa demandada , aunque no conoció el monto. Además, informó que cuando el profesional le prestó sumas de dinero, no recordó la suma, y sostuvo que le afirmó que ese dinero se cobraría de l valor que se recibiera del proceso.

A las preguntas del investigado, el quejoso afirmó que una de sus hijas vivió en casa del profesi onal durante el tiempo que cursó estudios profesionales sin que se le cobrara dinero alguno por dicha manutención.

Versión libre: rendida en audiencia de 18 de marzo de 202 5, en la que manifestó que, en virtud de la gestión encomendada, le giró en varias

sin que se le cobrara dinero alguno por dicha manutención.

Versión libre: rendida en audiencia de 18 de marzo de 202 5, en la que manifestó que, en virtud de la gestión encomendada, le giró en varias oportunidades dineros al quejoso, ya fuera directamente como a través de sus hijos . S ostuvo que recibió alrededor de $2.700.000 por parte del juzgado, como resultas del proceso.

Afirmó que no se quedó con ningún dinero que no fuera suyo, que los dineros se le entregaron paulatinamente al quejoso a través de los giros y entregas que hizo durante todo el tiempo que duró la gestión.

Ampliación versión libre: en audiencia de l 25 de agosto de 2025, el abogado agregó que tenía una relación cercana con el quejos o, que era como su hermano pues se habían criado juntos en el municipio de El Retén,

Magdalena.

Sostuvo que, en el año 2012, el quejoso le encomendó iniciar un proceso laboral por haber sido despedido estando protegido por fuer o de estabilidad laboral reforzada, pues en el momento en que la empresa Nueva Plantación S.A.S. le terminó el contrato de trabajo, contaba con una calificación deP á g i n a 5 | 26

pérdida de capacidad laboral de alrededor del 22% ; narró que inició el proceso, que en primera instancia el juzgado dec idió a favor de la empresa y se condenó a la ARL a pagar la indemnización por perdida de capacidad permanente parcial, por valor de alrededor de $1.700.000 ; que interpuso recurso de apelación en contra de tal fallo, el cual fue confirmado en

y se condenó a la ARL a pagar la indemnización por perdida de capacidad permanente parcial, por valor de alrededor de $1.700.000 ; que interpuso recurso de apelación en contra de tal fallo, el cual fue confirmado en segunda instancia, y el quejoso fue condenado en costas.

Adujo que, el acuerdo hecho sobre los dineros fue que el abogado le hacía préstamos que se pagarían sobre lo que se recibiera como resulta del proceso, pues esperaban que fuera muy lucrativa.

Narró que la inco nformidad del quejoso era que otro trabajador había ganado el proceso laboral y había obtenido una suma importante de dinero, y fue entonces cuando el quejoso lo acusó de “haberse vendido” a la empresa y haber acordado una suma de dinero con la que se quedó.

Afirmó que los honorarios pactados ascendían al 30% de lo que se reconociera en el proceso a favor del quejoso; que cuando recibió el título judicial, le entregó al quejoso la suma de $1.200.000, pero no dejaron recibo de constancia de entrega por cuan to entre los dos existía una relación de profunda confianza y además le había prestado dineros desde el 2012, por lo que, si hubiera hecho las cuentas de todo lo entregado al quejoso, este le habría quedado debiendo.

Formulación de cargos.

En audiencia del 23 de septiembre de 2025, con la presencia de l defensor de oficio del disciplinado , el magistrado instructor procedió con la calificación provisional de la conducta así:

Cargo único.

Se le endilgó al disciplinad o, presuntamente, haber faltado al deber

de oficio del disciplinado , el magistrado instructor procedió con la calificación provisional de la conducta así:

Cargo único.

Se le endilgó al disciplinad o, presuntamente, haber faltado al deber contenido en el numeral 8 ° del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 y, como consecuencia, se le reprochó presuntamente haber incurri do en la faltaP á g i n a 6 | 26

contemplada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo, que a la letra reza:

“Artículo 28. Son deberes del abogado:

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales . En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”

“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional , o demorar la comunicación de este recibo.

(…).”

Lo anterior, por cuanto el abogado Amilcar De Jesús Gonz ález Sarmiento , recibió de parte del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el

comunicación de este recibo. (…).”

Lo anterior, por cuanto el abogado Amilcar De Jesús Gonz ález Sarmiento , recibió de parte del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el título judicial No.4421000-00906605 por valor $2.658.297, el día 6 de agosto de 2019 , suma que e ra equivalente al valor de la indemnización por incapacidad permanente parcial, más agencias en derecho; dineros que fueron cobrados por el abogado en la oficina de l Banco Agrario sucursal Santa Marta, no obstante el profesional del derecho , hasta la fecha de la imputación de cargos, no ha bía hecho entrega de los dineros a quien correspondía, esto era al señor Demóstenes Pérez Paternina.

A continuación, el magistrado concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinable para que eleva ra solicitud probatoria para etapa de juzgamiento, quien solicitó se recibiera declaración bajo juramento del quejoso, prueba que fue concedida por el despacho.

Pruebas decretadas y practicadas:

1. Documentos allegados por el quejoso16: a) Memorial presentado por el abogado disciplinado en el que solicitó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta en el

16 Archivo 001, Carpeta primera instancia, Expediente digital.P á g i n a 7 | 26

proceso con radicado No. 47001310500420140026500 “(…) se me autorice la entrega del título judicial No. 470012032004 por un

valor de DOS MILLONES SEISC IENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS (…)”.

unas 3 o 4 ocasiones le entregó dineros al quejoso , de alrededor de $100.000, $150.000 y $200.000 en nombre del disciplinado, dineros que eran “colaboraciones” para manutención , pago de servicios y demás necesidades del quejoso.

17 Archivo 040 y Carpeta 041, Carpeta Primera instancia, Expediente digital. 18 Archivo 066, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 19 Archivo 073, Carpeta primera instancia, Expediente digital. 20 Archivo112 y 113, Carpeta primera instancia, Expediente digital.P á g i n a 8 | 26

Recordó que en junio de 2019 acompañó al profesional a llevarle dineros al quejoso, que en esa oportunidad le entregó $1.200.000 producto del pago de un título judicial en el proceso laboral . Agregó que luego de ello, le entregó dos veces mas dineros por sumas de $50.000 y $80.000 en nombre del investigado.

7. Declaración testimonial de Alan G onzález Arengas : rendida en audiencia de l 25 de agosto de 2025 en la que declaró ser hijo del investigado, que en varias ocasiones le giró dineros al quejoso en nombre del investigado, y aunque no recordó las fechas exactas ni los montos girados, le constaba que estos dineros eran entregados para socorrerlo pues le colaboraba para su subsistencia, pero dichos dineros no tenían relación alguna con la gestión encomendada.

8. Declaración testimonial d e Marlon Am ilcar González Arengas : rendida en audiencia de l 25 de agosto de 2025 en la que manifestó ser hijo del investigado, que conoció al quejoso en el año 2012 porque éste se quedó en su casa para hacer diligencias en la ciudad

autorice la entrega del título judicial No. 470012032004 por un

valor de DOS MILLONES SEISC IENTOS CINCUENTA Y OCHO

MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS (…)”.

2. Copia integral de l expediente No. 47001310500420140026500 remitido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta17.

3. Certificación remitida por la Empresa Agrícola Sara Palma S .A.S. en la que se deja constancia de que no existió pago a favor que disciplinado por parte de dicha empresa por concepto alguno18.

4. Certificación de pago a favor del disciplinado el día 6 de agosto de 2019, remitida por el Banco Agrario de Colombia, junto con anexos de constancia de pago19.

5. Documentos allegados por el disciplinado20: a) Copias de algunas piezas procesales del expediente

47001310500420140026500.

6. Declaración testimonial Arnaldo Enrique Orozco Mendoza : rendida en audiencia del 25 de agosto de 2025, en la que declaró que laboró con la empresa Nueva Plantación en la misma época del quejoso, que en el año 2010 el abogado les daba asesorías en materia laboral cuando se presentaron los despidos.

Narró que el abogado tenía una relación cuasi familiar con el quejoso y le daba dineros que éste fuera necesitando, que lo sabía porque le colaboraba al profesional en diligencias varias que necesitara, que en unas 3 o 4 ocasiones le entregó dineros al quejoso , de alrededor de $100.000, $150.000 y $200.000 en nombre del disciplinado, dineros que eran “colaboraciones” para manutención , pago de servicios y

rendida en audiencia de l 25 de agosto de 2025 en la que manifestó ser hijo del investigado, que conoció al quejoso en el año 2012 porque éste se quedó en su casa para hacer diligencias en la ciudad de Santa Marta.

Sostuvo que en varias oportunidades le giró dineros por medio de “Efecty y Supergiros” a favor del quejoso, pero no recordaba ni los montos ni las fechas. Aclaró que esos giros de dineros eran para colaborarle al quejoso porque tenían situaciones de vida precar ias, para su subsistencia.

Audiencia de Juzgamiento.

Se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2025 21 con la comparecencia del disciplinado, en dicha sesión se recibió ampliación de queja y se alegó de conclusión por el defensor de oficio del disciplinado.

21 Archivo 132, Carpeta primera instancia, Expediente digital.P á g i n a 9 | 26

Ampliación de queja: el quejoso afirmó que el abogado no le entregó dineros o pagos de los dineros d el proceso laboral, que tampoco le pagó adelantos de honorarios.

Alegatos de conclusión: el defensor de oficio solicitó la absolución del abogado por cuan to estaba demostrado que e l profesional le entregó dineros a su cliente con ocasión a la gestión enco mendada, pues los testigos habían acreditado que el profesional le consignó dineros en varias ocasiones e incluso en una ocasión se acercó a su casa y le hizo entrega de la parte que le correspondía de los dineros que recibió de parte del Banco

Agrario.

Agregó que no era cierto que el abogado hubiera falsificado la firma del

ocasiones e incluso en una ocasión se acercó a su casa y le hizo entrega de la parte que le correspondía de los dineros que recibió de parte del Banco Agrario.

Agregó que no era cierto que el abogado hubiera falsificado la firma del quejoso para reclamar dineros en su nombre ante el juzgado que conoció del proceso laboral, pues como se demostró contaba con facultades para recibir.

Resaltó que su defendido actuó d e buena fe y le prestó dineros para que se pagaran de lo que resultara del proceso, habiendo obtenido la suma por $2.658.297, correspondiéndole al quejoso $1.860.807, dinero que en su totalidad le fue entregado en los préstamos paulatinos hechos por el abogado al quejoso, como éste mismo lo declaró en ampliación de queja.

5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO.

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena , resolvió declarar disciplinariamente responsable al aboga do Amilcar de Jesús González Sarmiento por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo; imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.P á g i n a 10 | 26

La Seccional encontró demostrada la incursión de l profesional en la conducta endilgada en sede de tipicidad, en la medida en que encontró

en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.P á g i n a 10 | 26

La Seccional encontró demostrada la incursión de l profesional en la conducta endilgada en sede de tipicidad, en la medida en que encontró acreditado que, en calid ad de apoderado judicial del señor Demóstenes Antonio Pérez Paternina, demandante dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el No. 2014 -00265 tramitado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, al abogado le fue entregada orden de pago del depósito judicial No. 4421000-00906605 de fecha 26 de junio de 2019, por valor de $2.658.297 ; depósito judicial que fue cobrado por éste el día 6 de agosto de 2019, en la sucursal del Banco Agrario de esta ciudad, dinero que hasta la fecha no le ha entregado a su poderdante.

Para la Seccional estaba sustentado probatoriamente que el profesional recibió poder del quejoso para promover demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Nueva Plantación S.A., Positiva Compañía de Seguros, Saludcoop E PS y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, proceso que fue tramitado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta bajo el radicado N o. 2014-00265 y dentro del cual fue proferida sentencia el 30 de julio de 2018, favorable parcialmente a su cliente.

En virtud de ello , encontró que el abogado recibió de parte del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el título judicial No. 442100000906605 de fecha 26 de junio de 2019, por valor $2.658.297, suma que fue

Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta el título judicial No. 442100000906605 de fecha 26 de junio de 2019, por valor $2.658.297, suma que fue equivalente al val or de la indemnización antedicha, más las agencias en derecho. La primera instancia evidenció que los dineros en mención fueron cobrados por el disciplinado el 6 de agosto de 2019 en la oficina de l Banco Agrario sucursal Santa Marta ; no obstante , no hizo entrega de l a suma recibida a quien correspond ía, esto e ra al señor Demóstenes Pérez Paternina.

Así mismo, concluyó que se había demostrado que entre el abogado y su cliente se pactó como retribución por el servicio que el primero obtendría el 30% de lo que resultara del proceso, sin que se hubiera especificado que el profesional podía descontar dicho porcentaje sin antes haberle entregado la totalidad de los dineros al demandante.P á g i n a 11 | 26

De este modo, teniendo claro que los dineros recibidos en virtud de la gestión ascendieron a la suma de $2.658.297 , la primera instancia determinó que el profesional debía entregar la suma de $1.860.807,9, es decir el equivalente al 70% de lo obtenido, y que el valor de los honorarios del abogado correspondía a la suma de $797. 489,1, dineros que no fueron entregados.

En virtud de lo anterior, concluyó la primera instancia que estaba demostrado con certeza que el comportamiento d el letrado se adecuó típicamente a la falta endilgada contenida en el numeral 4 ° del artículo 35 del CDA.

En cuanto a la antijuridicidad, argumentó que no encontró justificada la

típicamente a la falta endilgada contenida en el numeral 4 ° del artículo 35 del CDA.

En cuanto a la antijuridicidad, argumentó que no encontró justificada la actuación del jurista, quien incumplió su deber profesional de honradez por cuanto no entregó, a su poderdante, el dinero que fuera recibido por el mismo en virtud de la gestión . Consideró también que su conducta no se encuadraba en alguna de las causales de exclusión de responsabilidad consagradas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007.

Respecto de los argumentos defensivos de l jurista , la Seccional consideró que no eran de r ecibo. En primer lugar, el abogado afirmó haberle realizado préstamos al quejoso para ser pagados d e lo que resultara del proceso laboral; para la Seccional, ello no fue demostrado, pues lo acreditado por los testigos Marlon Amílcar González Arengas, Alan González Arengas y Arnaldo Enrique Orozco Mendoza, fue que esos envíos no tenían nada que ver con la demanda que llevaba el investigado, sino que eran entr egados a título de colaboración para su subsistencia , por la relación familiar que existía entre el abogado y el quejoso.

Así mismo, respecto de la supuesta entrega hecha por el profesional, en junio de 2019 por valor de $1.200.000, sobre la que declaró Arnaldo Enrique Orozco Mendoza, para la Seccional, esto no demostraba el dicho del profesional. Es dec ir, que no coincidía con la cantidad que afirmó haber entregado tampoco era la que le correspondía al quejoso , pues, de lo

Orozco Mendoza, para la Seccional, esto no demostraba el dicho del profesional. Es dec ir, que no coincidía con la cantidad que afirmó haber entregado tampoco era la que le correspondía al quejoso , pues, de lo recibido, al mismo le correspond ía la suma de $1.860.807, pero ademásP á g i n a 12 | 26

tampoco estaba demostrado que se hubiera autorizado al profesio nal descontar sus honorarios antes de entregar la suma de dinero producto de la gestión.

En cuanto a lo alegado por el defensor de oficio del disciplinable , en lo concerniente a las contradicciones en las que incurrió el quejoso en sus declaraciones, respecto de si había recibido o dineros a título de préstamo condonable de lo que se recibiera del proceso, precisó que si bien pudieron presentarse argumentaciones disimiles en lo manifestado por el señor Demóstenes Pérez, ello no desvirtuaba, en todo caso, la comisión de la falta imputada al disciplinado.

A su turno, en materia de culpabilidad encontró que el profesional incurrió en la falta endilgada a título de dolo ya que conocía su deber de entregar de manera inmediata, a quien corresponde, los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, y pese a ello , de manera consciente y voluntaria, decidió actuar de manera desviada y contraria a la normatividad.

Finalmente, con relación a la graduación y dosimetría de la sanción , al reunir los elementos d e la responsabilidad en cabeza del profesional, se llevó a cabo por la Seccional un análisis individualizado de los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción.

reunir los elementos d e la responsabilidad en cabeza del profesional, se llevó a cabo por la Seccional un análisis individualizado de los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción.

Respecto a los criterios generales de la dosificación del correctiv o dispuestos en el artículo 45 de CDA , tuvo en cuenta la modalidad de la conducta reprochada fue a título doloso; por otro lado, estimó que no había quedado acreditado que la conducta hubiera trascendido más allá de la relación clienteabogado, ni que se hubiere causado perjuicio al quejoso, ni tampoco que estuviera amparado por alguna causal de atenuación ni de agravación de la sanción , aunque resaltó que el abogado carec ía de antecedentes disciplinarios, razones por las que estimó razonable imponer una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.

6. RECURSO DE APELACIÓNP á g i n a 13 | 26

La sentencia antes referida fue notificada al encartado mediante correo electrónico el 13 de enero de 2026, quien, encontrándose dentro del término legal, interpuso recurso de apelación el 20 del mismo mes y año, basándose en los siguientes argumentos:

Reprochó que el quejoso no demostró con prueba alguna los hechos de la queja. Alegó que , demostró que durante el tiempo que estuvo en curso el proceso laboral, le entregó al quejoso dinero prestado en diferentes montos que, en su concepto superaron $7.000.000. Adujo que los testimoni os de Alan y Ma rlon González Arenga demostraron que continuamente le hacían

proceso laboral, le entregó al quejoso dinero prestado en diferentes montos que, en su concepto superaron $7.000.000. Adujo que los testimoni os de Alan y Ma rlon González Arenga demostraron que continuamente le hacían giros de dinero a través de Supergiros y Ser vientrega, por concepto de préstamos.

Agregó que no se tuvo en cuenta la declaración testimonial de Arnaldo Enrique Orozco Mendoza, quien probó que a mediados de septiembre había acompañado al disciplinado a la casa del quejoso y delante de él le entregó la suma de $1.600.000 por concepto de los dineros que se retiraron del Banco Agrario al reclamar los títulos judiciales ; y además, le informó a la primera instancia que en varias ocasiones se desplazaba desde Aracataca hasta El Retén para llevarle dinero al quejoso por orden del profesional, y no en calidad de regalo, sino de préstamo.

Afirmó que el quejoso declaró que sus hijas vivieron en la casa del disciplinado en Santa Marta hasta que se graduaron de la universidad y que éste había expresado que el pa go de esas mesadas le serían descontadas de lo que resultara de la demanda laboral.

Finalmente afirmó que “yo no me comportaba con el señor Demóstenes como un cliente , sino como un familiar, dado al grado de consanguinidad que tenemos por parte de su seño r padre y mi señora madre, de tal forma por ese me comport é con él, como familia y no escatimaba esfuerzo alguno en dinero y colaboración con sus hijas, que vivían en mi lugar de residencia como pensionadas sin cancelar un solo peso por manutención, ni ser vicios

por ese me comport é con él, como familia y no escatimaba esfuerzo alguno en dinero y colaboración con sus hijas, que vivían en mi lugar de residencia como pensionadas sin cancelar un solo peso por manutención, ni ser vicios públicos, ni mucho menos por pago de pensión a estudiante, del cual él loP á g i n a 14 | 26

dio a conocer en audiencia, demostrando con esto la mala fe con el profesional del derecho, del cual cuando llegaba continuamente a su casa en todos los años del 2013 al 2022 nunca deje de prestarle dinero”.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El proceso de la referencia fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y asignado por reparto al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez el 10 de febrero de 202622 para resolver el recurso de apelación.

8. CONSIDERACIONES.

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competen te, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La Comisión abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento de l principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza

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