CNDJ - 47001250200020230007101-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- CNDJ - 47001250200020230007101-2026-C=Jurisprudencia-KS=Disciplinario-A=Comisión Nacional de Disciplina Judicial.pdf
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- —
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- 2026
A 15441
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 470012502000 202300071 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 8 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena 1, contra el abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria des crita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias2 interpuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena el 10 de noviembre de 2022, contra el abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, por considerar que con sus actuaciones infringió la
1 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 033SentenciaPrimeraInstancia. Sala Dual conformada por el Magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell (Ponente) y el Magistrado Rodrigo Hernán Ortiz
AHUMEDO, por considerar que con sus actuaciones infringió la
1 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 033SentenciaPrimeraInstancia. Sala Dual conformada por el Magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell (Ponente) y el Magistrado Rodrigo Hernán Ortiz Rosero. 2 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 68 ActaAudienciaDiezNoviembre2022M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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normativa disciplinaria. Lo anterior, con ocasión al presunto incumplimiento de los deberes profesionales del abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, pues en ejercicio de su cargo como defensor de oficio del disciplinable Álvaro Alfonso Capella Espinosa al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021 -022; manifestó que se encontraba en imposibilidad de continuar compareciendo a las diligencias programadas aduciendo compromisos laborales inamovibles.
Ante tal situación, el despacho de conocimiento denegó por injustificada dicha excusa y, al carecer de respaldo probatorio y contravenir la naturaleza obligatoria de asumir la defensa de oficio se ordenó su relevo y se ordenó la compulsa de copias para investigar si su conducta fue merecedora de una sanción disciplinaria.
2.- El asunto corres pondió por reparto el 14 de febrero de 2023, al magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1100133 de 28 de marzo de 2023,
Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de 2026. Sala No. 017
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación No. 470012502000202300071 01
SALVAMENTO DE VOTO
Con mi acostumbrado respeto, el suscrito magistrado expone las razones por las cuales dispuse salvar voto en relación con el proveído mediante el cual mayoritariamente la Corporación en el asunto de la referencia, resolvió:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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“PRIMERO. CONFIRMAR la responsabilidad disciplinaria de la abogada GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole como sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses”.
Asociado a lo anterior, el contexto por el que se sancionó al abogado aconteció al interior de un proceso disciplinario, en el que luego de haberse designado –mediante auto del 23 de noviembre de 2021– como
2.- El asunto corres pondió por reparto el 14 de febrero de 2023, al magistrado Julián Fernando Pérez Carbonell 3, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1100133 de 28 de marzo de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.874.257, y tarjeta profesional No. 354998 del Consejo Superior de la Judicatura; vigente para la época de expedición del mencionado certificado4.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 4382165 con fecha de 3 de mayo de 2024 5, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba ninguna sanción disciplinaria al momento de su expedición.
3 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 002 ActaReparto. 4 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 005 CertificadoVigenciaConsultaSirna. 5 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 031AntecedentesDisciplinarios.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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4.- Mediante auto del 29 de junio de 2023 6, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de septiembre de 2023. Se fijó edicto
ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de septiembre de 2023. Se fijó edicto emplazatorio7 el 25 de septiembre de 2023.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se surtió el 22 de noviembre de 20238 y el 28 de febrero de 20249.
5.1.- En la sesión del 22 de noviembre de 2023, se hicieron presentes el abogado disciplinable y su defensora de oficio . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- Se escuchó en versión libre 10 al abogado ARRIETA AHUMEDO , quien manifestó que recibió y acató la citación para asumir como defensor de oficio del abogado Álvaro Alfonso Capella Espinosa, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021 -022, sin embargo, comentó que tuvo que dejar de asistir a las diligencias programadas toda vez que se cruzaban con su trabajo.
Añadió que, para ese momento estaba viviendo solo, que su sostenimiento económico dependía de sí mismo, y que faltar a su trabajo para asistir a las audiencias en su labor como defensor de oficio implicaba una reducción importante en su salario, de forma que era imperioso corresponder a sus compromisos laborales antes que a sus funciones por su designación como defensor de oficio.
6 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 007AutoAperturaProcesoDisciplinario. 7 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 012 EdictoInciso3o. 8 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 021ActaAudiencia20231122.
6 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 007AutoAperturaProcesoDisciplinario. 7 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 012 EdictoInciso3o. 8 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 021ActaAudiencia20231122. 9 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 026ActaAudiencia20240228. 10 Minuto 14:44 a 21:41 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 020Audiencia20231122.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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5.2.- En la sesión del 28 de febrero de 2024 , se hicieron nuevamente presentes el abogado disciplinable y su defensora de oficio. - En la audiencia se efectuó la calificación jurídica de la actuación y se la magistrada instructora procedió a realizar la formulación de cargos11, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.
Verbo rector: Dejar de hacer.
Lo anterior, porque habiendo sido designado como defensor de oficio por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021-022, no asistió a las diligencias programadas para los días 24 de agosto y 10 de noviembre de 2022, aduciendo como excusa compromisos laborales, incumpliendo así las funciones propias que le eran exigibles en su condición de defensor de oficio.
del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 1100133 de 28 de marzo de 2023 por la cual se acreditó la calidad del letrado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO , quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.082.874.257 y la tarjeta profesional No. 354998 expedida por el CSJ, que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente22.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la sentencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de febrero de 2024, se le formularon cargos al abogado GABRIEL
ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.
Verbo rector: Dejar de hacer.
Lo anterior, porque habiendo sido designado como defensor de oficio por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021-022, no asistió a las diligencias programadas para los días 24 de agosto y 10 de noviembre de 2022, aduciendo como excusa compromisos laborales, incumpliendo así las funciones propias que le eran exigibles en su
22 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 005 CertificadoVigenciaConsultaSirna.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
diligencias programadas para los días 24 de agosto y 10 de noviembre de 2022, aduciendo como excusa compromisos laborales, incumpliendo así las funciones propias que le eran exigibles en su condición de defensor de oficio.
5.3.- La audiencia de juzgamiento12 se llevó a cabo el 2 de mayo de 2024, en dicha diligencia, el abogado disciplinable y su defensora de oficio rindieron sus alegatos de conclusión, de la siguiente forma:
- El abogado ARRIETA AHUMEDO13, reiteró su relato presentado en su versión libre y a dicionó sus alegatos mencionando que lo nombraron como defensor de oficio en otros procesos y, que, en aquellos, está cumpliendo sus deberes a cabalidad.
11 Minuto 38:15 a 39:36 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 025Audiencia20240228. 12 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 030ActaAudiencia20240502. 13 Minuto 7:24 a 8:32 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 029Audiencia20240502.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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-La defensora procedió a rendir alegatos de conclusión 14 y comentó que, debía tenerse en cuenta que su defendido era consciente del error que había cometido y además, enfatizó en que no actuó de mala fe en ningún momento, simplemente estaba en una situación laboral que le impidió cumplir con sus funciones como defensor de oficio.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
que había cometido y además, enfatizó en que no actuó de mala fe en ningún momento, simplemente estaba en una situación laboral que le impidió cumplir con sus funciones como defensor de oficio.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
Mediante sentencia proferida el 8 de mayo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena , se declaró al abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO responsable por desconocer a título de culpa el deber contenido en el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma disposición, imponiéndole com o sanción la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses.
Respecto a la tipicidad, adujo el Seccional de instancia que existió una indiligencia por parte del abogado encartado, pues luego de su designación como defensor de oficio al interior del proceso disciplinario No. 2021-022, no compareció a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas para los días 24 de agosto y 10 de noviembre de 2022.
Lo anterior al considerar que, existió una falta de compromiso profesional del encartado, quien no tuvo la diligencia necesaria dentro de su labor como defensor de oficio, aun cuando esta designación es de forzosa aceptación y, propende por cumplir con pos tulados constitucionales tales como el acceso a la justicia y el derecho a la
de su labor como defensor de oficio, aun cuando esta designación es de forzosa aceptación y, propende por cumplir con pos tulados constitucionales tales como el acceso a la justicia y el derecho a la
14 Minuto 8:40 a 10:02 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 029Audiencia20240502.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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defensa, de forma que, con su conducta incurrió en una conducta omisiva que no le era propia a un abogado diligente.
Sobre la antijuridicidad manifestó que, el abogado desentendió el deber objetivo de cuidado que le era exigible en el asunto, al punto que, sin justificación válida, dejó de asistir a las audiencias al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021 -022 y vulneró el derecho de defensa del disciplinable al interior de aquel proceso.
De otro lado, la naturaleza culposa de esa clase de conducta surgió al existir una violación a los deberes de cuidado, manifestados en una desatención a las labores propias del compromiso profesional. Es decir, dentro de las obligaciones del disciplinable se encontraba la de defender celosamente los intereses de su defendido y, por tanto, no haberlo hecho devino en negligencia.
En punto de la graduación de la sanción, la Seccional tuvo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007: i) la modalidad de la conducta, que en este caso fue culposa, ii). la trascendencia social de la conducta, indicando que se afectó la imagen
los criterios establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007: i) la modalidad de la conducta, que en este caso fue culposa, ii). la trascendencia social de la conducta, indicando que se afectó la imagen de la administración de justicia y de la judicatura y iii) los perjuicio s causados, toda vez que su defendido vio vulnerado su derecho a la defensa.
Finalmente, la Sala Dual acudió a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad; razón por la cual consideró que la sanción a imponer era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por un término de dos (2) meses.
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Dictada la sentencia, el 16 de mayo de 2024 se emitieron las respectivas notificaciones al disciplinable, su defensora de oficio y al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos: Gabriel.arrieta.ahumedo@gmail.com (disciplinable), tayrisierrahm@gmail.com (defensora de oficio) y jperafan@procuraduria.gov.co (procurador)15. Como los sujetos procesales guardaron silencio en su momento, el expediente fue remitido a esta Comisión para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 24 de mayo del 202416.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 17 de septiembre de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente17.
jurisdiccional de consulta el 24 de mayo del 202416.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 17 de septiembre de 2024, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente17.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. De la competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aproba ción del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones
15 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 034NotificacionProcuradorDisciplinableyDefensoraOficio. 16 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 042PruebaEnvioConsultaSuperior. 17 Expediente Digital 02SegundaInstancia - 001Acta47001250200020230007101.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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y funciones 18, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, qu ien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura,
juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1619
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201620 y C-112/1721 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dir igida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
Y es que si bien, la referida Ley Estatutaria fue modificada con la entrada en vigor de la Ley 2430 de 2024, suprimió el grado jurisdiccional de consulta en su artículo 56; también es cierto que el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024 estableció que dicha norma rige a partir del día de su promulgación, esto es desde el 9 de octubre de 2024, razón por la cual procederá a conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta.
18 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 20 16, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
de tutela. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 20 16, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 20 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (p arcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P . Luis Guillermo Guerrero Pérez. 21 Corte Constituci onal, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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2. Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 1100133 de 28 de marzo de 2023 por la cual se acreditó la calidad del letrado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO , quien se identificó con la
22 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 005 CertificadoVigenciaConsultaSirna.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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condición de defensor de oficio.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en el mismo deber y falta antes mencionada con fundamento en los mismos hechos respecto de los cuales se formularon cargos, por lo que esta Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.
4.- Del grado jurisdiccional de consulta
El legislador consagró la consulta como un grado de competencia funcional, que opera como expresión de la soberanía, encaminado a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas en primera instancia cuando fueron desfavorables a los procesados y contra ellas no se interpuso recurso de apelación.
La jurisprudencia ha considerado esta figura como un mecanismo de control jurisdiccional, no propiamente como medio de impugnación 23, a través del cual se debe hacer oficiosamente la revisión del fallo consultado en aras de garantizar los principios constitucionales de debido proceso, doble instancia y derecho de defensa24.
Este mecanismo que opera por ministerio de la ley, para salvaguardar el interés público, pretende corregir o enmendar er rores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
el interés público, pretende corregir o enmendar er rores del fallo consultado, para lograr la certeza jurídica y el ordenamiento justo como fin esencial del Estado.
4.1.- De las garantías procesales.
23 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C583 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 24 Corte Constitucional, Sentencia C-424/15, M.P. Mauricio González Cuervo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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Esta Sala, al realizar un control de legalidad, verifica que durante el trámite de primera instancia se respetaron las garantías procesales y se cumplieron con los presupuestos necesarios para proferir la decisión sancionatoria. Igualmente, la Sala primige nia dio observancia al debido proceso y al derecho a la defensa material del investigado, pues se comunicaron y notificaron las actuaciones en debida forma, presentándose los respectivos alegatos de conclusión.
4.2.- De la tipicidad
El artículo 29 de la Constitución Política establece que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”25.
En e l derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización.
En e l derecho disciplinario, el principio de tipicidad, conocido como legalidad material, exige que el abogado sea investigado y sancionado solo por las conductas descritas como faltas en las leyes vigentes al momento de su realización. La falta endilgada al abogado disciplinable se encuentra consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que señala:
“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”.
Sobre el particular encuentra esta Comisión que, no sólo la conducta desplegada por el abogado investigado que motivó la sanción disciplinaria a él impuesta, encuadra en la descripción típica de la norma citada, sino que también se halla plenamente acredit ada la ocurrencia
25 Constitución Política de Colombia, Artículo 29.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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de dicha conducta.
Y es que, de los documentos y pruebas allegados al plenario, esta
Comisión resalta los siguientes:
- Auto que designa al abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO como defensor de oficio del letrado Álvaro Alfonso Capella Espinosa al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021-02226.
- Auto que designa al abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO como defensor de oficio del letrado Álvaro Alfonso Capella Espinosa al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021-02226. • Auto del 2 de junio 27 que reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 24 de agosto de 2022. • Acta de la audiencia del 24 de agosto de 2022 28 donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena deja constancia de la incomparecencia del abogado ARRIETA AHUMEDO y lo conmina a asistir a la próxima audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 10 de noviembre de ese mismo año. • Auto del 11 de octubre del 202229 por medio del cual se conmina nuevamente al abogado ARRIETA AHUMEDO a asistir a la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 10 de noviembre de ese mismo año. • Correo del abogado ARRIETA AHUMEDO 30 manifestando su imposibilidad de asistir a la audiencia programada para el 10 de noviembre de 2022 por compromisos laborales. • Nuevo correo del abogado ARRIETA AHUMEDO31 insistiendo en
26 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 18 AutoDeclaraPersonaAusenteyDesignaDefensor. 27 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 43AutoReprogramandoAudiencia. 28 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 60 ActaAudienciaVeinticuatroAgosto2022. 29 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 54 ConminaDefensor.
28 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 60 ActaAudienciaVeinticuatroAgosto2022. 29 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 54 ConminaDefensor. 30 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 55 DefensorOficioManifiestaImposibilidadEjercicio. 31 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 61 DefensorOficioManifiestaNoAsistirAAudiencias.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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su imposibilidad para continuar asistiendo a las diligencias al interior del proceso disciplinario 2021 -022 en razón a sus compromisos laborales. • Auto del 10 de noviembre de 2022 32 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena mediante el cual se relevó al abogado ARRIETA AHUMEDO de su cargo como defensor de oficio y ordenó la compulsa de copias en su contra.
El 23 de noviembre de 2021 , abogado ARRIETA AHUMEDO fue designado como defensor de oficio del abogado Álvaro Alfonso Capella Espinosa al interior del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2021022, quien tomó posesión el día 29 del mismo mes y año, y se comprometió a defender los intereses del disciplinable en aquel proceso y a cumplir con la labor social de la abogacía.
Posteriormente, por medio de auto del 2 de junio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena reprogramó la audiencia
y a cumplir con la labor social de la abogacía.
Posteriormente, por medio de auto del 2 de junio de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de agosto de 2022, sin embargo, el disciplin able no asistió y el despacho judicial dejó constancia de su incomparecencia y lo citó nuevamente a la audiencia de pruebas y calificación provisional que se celebraría el 10 de noviembre de ese mismo año.
No obstante, el disciplinable envió un correo a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena manifestando que no podría asistir más a las audiencias pues se encontraba laborando, excusa que resultó infructuosa y, como está plasmado en el acta de la audiencia programada para el 10 de noviembre de 2022, el profesional incumplió su deber como defensor de oficio y faltó de nuevo a la diligencia
32 Expediente Digital 01PrimeraInstancia - 003 AnexoQueja - 68 ActaAudienciaDiezNoviembre2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 15441 Radicado No. 470012502000202300071 01 Abogados en Consulta
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mencionada.
En ese sentido, tenemos que el objeto de reproche consiste en la desatención injustificada a los deberes propios que le asistían al abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, en su calidad de defensor de oficio, pues faltó a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas para los días 24 de agosto y 10 de noviembre de 2022.
abogado GABRIEL ENRIQUE ARRIETA AHUMEDO, en su calidad de defensor de oficio, pues faltó a las audiencias de pruebas y calificación provisional programadas para los días 24 de agosto y 10 de noviembre de 2022.
Lo anterior pese a haber sido debidamente notifica do y conminado -en más de una ocasión - por el despacho de conocimiento para asumir la defensa de oficio que le fue designada, sin embargo, el letrado insistió en su imposibilidad de asistir a las diligencias, provocando con ello un desgaste innecesario a la administración de justicia.
El argumento central de su inacción se centró en un inamovible compromiso de trabajo, derivado de un contrato de prestación de servicios con una empresa privada que, según manifestó el disciplinable, le iba a reducir sus honorarios en caso de que éste decidiera comparecer a las audiencias en vez de asistir a su trabajo, de forma que podía afectar su mínimo vital y ello no le permitió seguir asistiendo a las audiencias.
No obstante, dicha justificación carece de fuerza par a excusar el cumplimiento de una asignación como defensor de oficio obligatoria, que propende por cumplir postulados constitucionales como el derecho al d