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CNDJ - 47.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Omitió informar con veracidad a su cliente sobr

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - 47.ABOGADOS-Confirma CENSURA-Omitió informar con veracidad a su cliente sobr
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinada: SINDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ BARRERA

Quejosa: MARÍA VICTORIA OSORIO ARDILA Radicación: 25000-11-02-000-2019-01158-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 2 de agosto de 2023 Aprobado según Acta de Comisión No. 060.

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a conocer, en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2022, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca1, por medio de la cual se sancionó a la abogada SINDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ BARRERA con CENSURA, por la infracción del deber descrito en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el literal d) del artículo 34 ibidem.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura2, certificó que la doctora SINDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ BARRERA, se identifica con la cédula de

ciudadanía No. 1.04.192.900 y es portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 213.868 del Consejo Superior de la Judicatura. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Fernando Augusto A (Página 151 vuelto del cuaderno principal del expediente físico). 2 Página 5 del consecutivo 01 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por la señora María Victoria Osorio Ardila,3 por los siguientes hechos:

1. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Chía (Cundinamarca), emitió Resolución No. 37 del 1º de abril de 2015, por la cual le impuso sanción al señor Sergio Andrés Galvis Rojas, por ende, el afectado solicitó mediante escrito la revocatoria directa de la misma en el año

2016.

2. A través de Resolución No. 516 del 20 de febrero de 2017, la Secretaría de Movilidad de Chía resolvió de manera desfavorable la solicitud de revocatoria directa.

3. El señor Sergio Andrés Galvis Rojas suscribió contrato de prestación de servicios con la abogada el 10 de julio de 2018, para que iniciara y llevara hasta su terminación proceso de revocatoria directa en contra de la Resolución No. 37 del 1º de abril de 2016, y medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo cual le fueron cancelados los honorarios profesionales pactados en $4.100.000.

4. A sabiendas de que la revocatoria directa ya había sido presentada, la

investigada no podía comprometerse con el señor Galvis a elevar dicha solicitud en el mismo sentido. Por ende, consideró que es un comportamiento que falta a la ética para con el cliente “ya que se comprometió y cobro unos honorarios por una acción administrativa que se había agotado (…)”.

5. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ya estaba caducado, en consideración a que se habían superado los 4 meses que contempla la norma, término que se encontraba configurado porque al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios, ya habían transcurrido más de 2 años desde la expedición de la Resolución No. 37.

6. La investigada mantuvo engañado al señor Galvis, puesto que le refirió falsas manifestaciones sobre las acciones que no gestionó,

3 Páginas 7 a 10 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 2 | 33 sumado a que le informó que la solicitud de conciliación ante la Procuraduría había sido radicada cuando ello no era cierto. Con su escrito de queja acompañó como pruebas: (i) contrato de prestación de servicios; (ii) poder conferido a la investigada y, (iii) Resolución No. 37 del 1º de abril de 2016.

4. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 18 de marzo de 20204, se ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la doctora SINDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ BARRERA, previa acreditación de su condición de abogada y se fijó el 3 de agosto de 2020, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y

calificación provisional. Oportunidad en la cual, con presencia de la investigada, la quejosa y el agente del Ministerio Público, se recepcionó ampliación de queja, se escuchó versión libre de la encartada, se decretaron pruebas y se fijó fecha para continuar las diligencias.5 Ampliación de queja. La señora María Victoria Osorio Ardila (minuto 04:00 a 25:13), quien luego de referir que es abogada y de ratificarse en la queja presentada, señaló que: (i) conoció al señor Sergio Galvis a través de una persona conocida en Chía, quien le comentó el inconveniente que había tenido con la Secretaría de Tránsito y que para adelantar el encargo contrató a la abogada investigada; (ii) el señor Galvis le solicitó colaboración con la situación y al revisar el contrato, advirtió que se había convenido adelantar revocatoria directa en contra de acto administrativo, siendo que ya se había gestionado la misma por parte del cliente y medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por ende, se le efectuó el pago de los honorarios profesionales; (iii) ante los requerimientos del señor Galvis, la abogada le respondía con evasivas o con hechos que no son ciertos, ya que le informó que ya se había radicado la conciliación pre judicial ante la Procuraduría General de la Nación; (iv) el señor Galvis le solicitó la copia de los documentos radicados, sin que le suministrara la información; (v) advirtió al momento de revisar los documentos que la acción de nulidad y 4 Páginas 20 y 21 del consecutivo 01 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.

5 Consecutivos 08 y 09 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 3 | 33 restablecimiento del derecho no era viable porque ya estaba caducada y que la revocatoria directa ya se había decidido, por ende, se comprometió en adelantar una gestión imposible de cumplir y; (vi) se adelantó solicitud de convocatoria ante un centro de conciliación con la investigada el 2 de diciembre de 2019, en virtud de la cual, se dio por terminado el contrato de prestación de servicios y se pactó la devolución de la suma de $3.500.000 a favor del señor Galvis, que había sido entregada por concepto de honorarios, lo cual fue cumplido. Seguidamente la doctora Sindy Alexandra Rodríguez Barrera en versión libre (minuto 27:10 a 56:14), señaló en síntesis que: (i) sí suscribió contrato de prestación de servicios con el señor Sergio Galvis, a quien conoció por recomendación de unos amigos; (ii) cuando se reunió en el año 2018 con el señor Galvis, él le manifestó que le habían suspendido la licencia por conducir en estado de embriaguez; (iii) el señor Galvis no le manifestó que ya se había surtido el trámite de revocatoria directa, pero sí le indicó que ya había tenido 2 abogados con anterioridad; (iv) ante el desconocimiento radicó la revocatoria directa por la cual el señor Galvis le canceló $600.000, quien además se comprometió a entregarle todos los documentos del trámite que había agotado; (v) con posterioridad a la suscripción del

contrato, se reunió con el señor Galvis y le informó que ya no procedía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho porque no se habían agotado los recursos dentro del término legal, como tampoco el trámite de la conciliación pre judicial, aspectos que el señor Galvis le afirmó en principio que si los había realizado; (vi) al advertir tales circunstancias, le señaló a su cliente que habían 3 vías, la primera, acudir al proceso civil para condonar la deuda pecuniaria, pero advirtiéndole que la sanción administrativa no podía salir avante; la segunda, liquidar el contrato, porque con la información que él le había suministrado no podían llevar a cabo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y que le devolvía los $3.500.000 que correspondía a esa demanda y que el excedente no, porque correspondía a la revocatoria directa que si había presentado y, la tercera, que el contrato prestaba mérito ejecutivo por lo que podía considerarlo. En respuesta, el investigado le señaló que no porque confiaba plenamente en ella y en tal sentido, le solicitó adelantar los dos procesos de nulidad y el Página 4 | 33 civil; (vii) el quejoso le insistió en radicar la demanda de nulidad, bajo el argumento que tenía amigos que le podían ayudar, por ende, se fijó el día para su presentación; (viii) dos días anteriores a la radicación de las demandas, el señor Galvis la llamó y le dice que “tiene una cita con una amiga de la Procuraduría y que necesita que yo le envíe pues toda la documentación para ser

revisada por ella, avalada y que si es el caso, pues que ese mismo se radicaran los documentos. Yo no me encontraba en la ciudad de Bogotá, yo le indico pues que yo no estoy, pero que con el fin de que no considerara que era para obstaculizar pues que esa reunión se llevara a cabo con uno de mis dependientes para darme cuenta que era lo que iban a realizar con mis documentos, porque las demandas iban pues obviamente con mis números de cédula de tarjeta, y yo no puedo ir soltando documentos a personas que yo realmente no conozco, el señor se molesta completamente, me dice que él si es una persona seria, que él no va a aceptar que vaya otra persona y que la reunión se tenía que llevar a cabo ese día, razón por la cual, pues yo le digo que no, que bajo esas condiciones yo no voy a dar continuidad, que como el contrato prevé una terminación de mutuo acuerdo, que terminemos entonces el contrato, que liquidemos, yo le devuelvo su dinero, porque mi intención no era quedarme con el dinero de él, que hacía parte de lo de la demanda y pues que él de continuidad con otra abogada, con quien el sí pues obviamente confíe. El señor se molesta, no me vuelve atender a mi el teléfono y un domingo recibo una llamada (…), a decirme que es la nueva representante del señor Galvis, a pedirme la devolución de los dineros, pero pues ella obviamente computa tanto lo de la revocatoria como lo de la demanda, (…) yo siempre le atendí las llamadas a la doctora, solamente tuvimos dos y en esa comunicación pues ella un poco alterada, empieza a tratarme de ladrona, de estafadora, de mala profesional, cosa que pues ni siquiera me conoce, no

conoce el proceso, no dejó ni siquiera que yo hablara, razón por la cual, le dije doctora usted pues en representación del señor Galvis inicie las acciones que a bien considere, yo no me voy a quedar con el dinero de él cuando ustedes me pidan, pero eso si yo necesito que sea por escrito que yo estoy devolviendo el dinero (…), en el mes de noviembre de 2019, me llega una citación para la audiencia de conciliación, audiencia que no se pudo llevar a cabo por el tema del paro, y fue trasladada para el día 2 de diciembre del año 2019, en esa diligencia el señor Galvis no dijo nada por el mismo, fue un documento que la abogada lo elaboró, (…) yo decidí hacer la devolución como se lo manifesté a él (…), el señor Galvis no entregó la información en su momento adecuada (…)”. Se surtió continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional en sesiones de los días 25 de noviembre de 20206 y 11 de mayo de 2022,7 con presencia de la quejosa, de la disciplinada y del agente del Ministerio Público, en la cual, se escuchó testimonio del señor Sergio Andrés Galvis 6 Consecutivos 23 y 24 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 7 Consecutivos 36 y 37 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 5 | 33 Rojas, se recepcionó ampliación de la versión libre, se incorporaron las pruebas allegadas hasta esa oportunidad y se reiteraron aquellas pendientes de aportar. De la declaración rendida por el señor Sergio Andrés Galvis Rojas (minuto 3:00 a 16:30 y 23:00 a 28:28)8, se extrae lo siguiente:

  • Conoció a la investigada por medio de la esposa de un concejal del municipio de Fusagasugá, que fue su compañero de trabajo. - La Secretaría de Tránsito del municipio de Chía le suspendió la licencia por alcoholemia mediante Resolución del 1º de abril de 2016, por ende, buscó a la abogada para una asesoría y se convino presentar revocatoria directa por irregularidades en el proceso el 10 de julio de 2018. - Previo a contactar a la abogada ya había presentado una solicitud de nulidad. - La abogada le señaló que el periodo ya estaba vencido, no obstante, le solicitó que la presentara nuevamente, por lo que pactaron unos honorarios. - Con el paso del tiempo vía WhatsApp le solicitaba información de la demanda y “ella me informaba que en una primera instancia se hizo la presentación, sin indicarme pues en que juzgado o en que instancia se hizo, que se la habían devuelto, que había que llevar unas copias de la demanda en unos CDS, que había que hacer unos arreglos digámoslo así y volverla a presentar y que ella lo hacía en el plazo que le daban, no recuerdo que cantidad de días era (…). Posterior a eso, ya me informó que los documentos ya habían sido radicados y pues que tenía que esperar el tiempo porque veníamos de un tema de paro de la Rama Judicial y el tema de vacaciones de fin de año, entonces pues que eso podía tomar varios meses (…)”. - Constantemente le preguntaba por el caso y le respondía que no había obtenido respuesta, no obstante, luego le señaló que la demanda había sido rechazada, por lo que la iba a radicar nuevamente, situación que se extendió por un tiempo aproximado de

2 años. 8 Consecutivos 23 y 24 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 6 | 33 - Le solicitó soporte de la demanda y de lo que había radicado, ante lo cual, le respondió que había delegado el caso a una compañera de ella y que no realizó ninguna gestión, por ende, se superaron dos años desde que le había otorgado el mandato. - Le requirió los documentos que ella le comentó que había radicado en la Procuraduría, con la finalidad de revisar el radicado por medio de un conocido y verificar en qué estado se encontraba la solicitud, ante lo cual le respondió que él ya no confiaba en ella y le señaló que ya no podía continuar con el caso por temas laborales, momento en el cual finalizó la relación. - Le solicitó la devolución de honorarios a la investigada a través de la abogada quejosa, los cuales se devolvieron conforme a conciliación adelantada. - Su reproche no es por el tema de los honorarios, sino por el engaño en que lo mantuvo al señalarle que había radicado el proceso encomendado, puesto que no lo presentó. En ampliación de versión libre la doctora Sindy Alexandra Rodríguez Barrera (minuto 17:00 a 22:40 y 28:30 a 32:40)9, señaló que: (i) la relación profesional con el señor Sergio Galvis no se extendió por dos años, sino por un año ya que finalizó aproximadamente para el mes de julio de 2019; (ii) siempre actuó de manera honesta con el señor Galvis; (iii) le atendía los requerimientos realizados; (iv) le pagó a otra persona para que radicara los

documentos, no obstante, se dio cuenta que no lo hizo en el mes de marzo de 2019, por ende, luego se citó con el señor Galvis, quien le manifestó que confía en ella y que por el error en la radicación le adelante los dos procesos de nulidad y civil y, (iv) a los 3 meses la llamó la quejosa. El Magistrado de conocimiento en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional surtida el 28 de junio de 2022,10 efectuó la calificación jurídica de la actuación profiriendo pliego de cargos contra la doctora SINDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ BARRERA (minuto 33:15 a 1:07:02), por presuntamente haber trasgredido el deber consagrado en el artículo 28, numeral 8º de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta 9 Consecutivos 23 y 24 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 10 Consecutivos 43 y 44 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Página 7 | 33 contemplada en el artículo 34, literal d) ibídem, a título de dolo, que a la letra rezan: “ARTÍCULO 28. Deberes profesiones del abogado. Son deberes del abogado; (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…).” “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; (…)”. Frente al cargo, la primera instancia expuso conforme a las conversaciones sostenidas vía WhatsApp, que la abogada investigada le manifestó al señor Galvis, “el 14 de septiembre de 2018, (…) estoy aquí en los tribunales, (…) he tenido mucho trabajo, por eso no me dio tiempo de responderte, pero estoy aquí esperando que me atiendan para la radicación de la demanda, en lo que me atiendan aquí te aviso. (…) el señor le pregunta ¿en serio queda radicado hoy?, la togada le responde, ya estoy aquí, como te indiqué el cuerpo de la demanda ya estaba lista, solo faltaba ajustar los valores, me desocupo y te marco (…), el señor contesta súper, genial (…), el 15 de septiembre de 2018, figura otra conversación donde la togada le indica buenas noches, hola buenas noches, bueno ayer estuve allí en los tribunales, me recibieron la demanda, de primera pues cumplía con los requisitos, solo que la sección pidió 5 copias en CD, así que se deben presentar el lunes, todas las secciones piden cosas diferentes, así que el lunes los presento y ya (…). Una conversación del 16 de octubre del año 2018, en donde la togada

le indica: quería comentarle que ya se hizo los ajustes conforme lo que me enviaste, (…), el señor manifiesta, que buena noticia (…), ya el 30 de octubre de 2018, (…) le indica (…), es un proceso largo, (…) de mes a mes y medio, dependiendo de lo congestionado que esté el tribunal (…). El 10 de diciembre de 2018, le indica que pena con ustedes, pues estoy como representante legal de una empresa y por eso ando super ocupada, no estaba en Bogotá, realmente te confieso que tengo 18 horas acá en diferentes ciudades y estoy super ocupada (…), el 23 de febrero de 2019, (…) hola don Sergio, (…) ya hice solicitud para audiencia de conciliación la cual es de requisito obligatorio, sin embargo, como la Rama estuvo en paro eso atrasó bastante los procesos, (…) el señor le contesta, si claro doctora, el paro de antes de fin de año, le pregunta ¿más o menos que fecha hiciste la solicitud de audiencia de conciliación? Y la abogada le contesta, en este momento no tengo la fecha exacta ya que no estoy cerca a los documentos, pero eso fue Página 8 | 33 en el mes de octubre más o menos, entonces (…) mira que otra que había solicitado en septiembre la tuve el lunes pasado, creería que no demoran en citarnos (…), el 21 de marzo de 2019, la abogada le dice, don Sergio buenos días, anoche me dio pena escribirle ya tarde, le informo que no llegó notificación alguna, de igual manera ya voy saliendo para una audiencia (…) muy cerca de la Procuraduría, así que paso y averiguo

haber que sucedió, tipo 12 del día ya le tengo una razón (…), el señor Sergio Andrés Galvis contesta mil gracias Doc. El 27 de marzo de 2019 a la 1 y 21 de la tarde, le indica hola don Sergio, pues le cuento que no llegó notificación como le había indicado el audio que eso no llegaba, tocaba presentar un escrito, el cual se radica el día de mañana ya que yo estoy fuera de Bogotá. El 28 de marzo de 2019 a las 4 y 53 de la tarde, el señor le dice: con unas ansias locas por saber de ti y la togada le contesta, bueno ya tranquilo, ya (…) se radicó hoy en la Procuraduría, en un término no mayor a 5 días nos dan respuesta, (…) el quejoso contesta, perfecto (…). El 8 de julio de 2019, (…) el señor Sergio Andrés Galvis le indica doctora buenas noches, no he tenido noticias de la averiguación que acordamos, la togada le responde don Sergio buenas noches, pues le informo que yo si hice las averiguaciones, de igual manera, su instrucción fue que se radicaran las demandas, la del tribunal yo misma la llevé, me la devolvieron y le estoy haciendo modificaciones, con ellos es bastante complejo, la demanda civil la estoy argumentando bien, así que estoy utilizando todo lo que más pueda jurídicamente ya que el procedimiento en el juzgado es diferente y pues la idea es que no me la inadmitan (…), doctora habíamos acordado que yo iba con usted a radicarlas, me puedes avisar, la abogada le dice ok, pues yo de igual manera no he dejado de trabajar en ello, pero no hay problema, el viernes le aviso el día de la próxima semana que volvamos a ir a radicar. El

11 de julio de 2019, (…) el señor Sergio Andrés Galvis, le solicita por favor me puedes enviar el pdf de la primera demanda que radicaste y me puedes enviar el pdf que se llevó en este mes al tribunal y la togada, le pregunta, cual es la demanda que se radicó, a cual se refiere, el señor Sergio Andrés Galvis, le indica tu radicaste una primera demanda, ¿recuerdas?, la abogada le dice, la que se intentó radicar y que no se pudo, ¿a esa es a que se refiere verdad?, el señor le contesta si, si señora. La abogada le dice ahh ok, si claro, el señor Sergio Andrés Galvis le indica, tengo una persona en la Procuraduría y necesito enviarle eso urgente por favor, la doctora Alexandra le indica ok, (…) te pido el favor me envíes los documentos, si me van a ayudar necesito los soportes por favor o ¿no los tienes?, si los tienes no veo el problema en que me los compartas (…), la abogada le contesta, no es que no, es el problema de enviarle un pdf o un Word, además es su demanda, está en todo derecho de pedirlo, a lo que no me estoy negando, lo único que le estoy diciendo es que para mí es evidente es que usted no confía (…), está en todo su derecho en que tome otras acciones, de igual manera le enviaré lo que se ha hecho de su proceso, el señor Sergio Andrés le contesta, no desconfío de ti, necesitamos ayuda y es de humildad aceptarlo ante lo que ha pasado con mi caso, ¿no crees que el afectado soy yo?, no te deliques hay que asumir que aquí no se hicieron bien las cosas y necesitamos ayuda (…), conversación del 16 de julio de 2019, en donde la togada le manifiesta, don

Sergio por temas laborales no me es posible dar continuidad a su proceso y tenga plena Página 9 | 33 seguridad que ni me escondo, ni dejo de responder (…), el señor Sergio Andrés Galvis le indica que por esa respuesta concluye que nunca se radicó ni un solo documento en ningún tribunal y en ningún juzgado ni en la Procuraduría ni en absolutamente en ningún lugar y que todo lo que escribió fueron mentiras, no tiene ni un solo documento radicado y ni uno menos elaborado. Finalmente, la togada (…) le indica (…) es evidente que usted no necesita ningún pdf para que nos ayuden, no se preocupe que al igual que usted también tengo todas las conversaciones, no hay necesidad que me reenvíe las capturas de pantalla, si usted no confía en mí, está en todo su derecho de iniciar otro tipo de acciones (…)”, por ende, con estas afirmaciones la doctora Rodríguez le daba a entender al señor Galvis, que efectivamente había radicado la demanda, la solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad o las acciones jurídicas encomendadas, lo cual corresponde a una información inveraz que mantuvo desde el 15 de septiembre de 2018 hasta el 16 de julio de 2019, ya que no radicó el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como tampoco el proceso civil y menos solicitud de conciliación pre judicial ante la Procuraduría. Por lo anterior, la encartada omitió informar con veracidad a su cliente sobre la evolución del asunto encomendado, indicándole de forma no veraz que si se había iniciado y que estaba en ejercicio de las acciones pertinentes, cuando no era cierto que estuviera adelantando algún trámite.

Finalmente, respecto a que la abogada tenía conocimiento que el señor Galvis ya había agotado la revocatoria directa del acto administrativo, no se puede tener certeza sobre la comisión de falta alguna sobre este hecho, de manera que ordenó la terminación por esta actuación, sin recursos. Audiencia de Juzgamiento. El día 3 de agosto de 2022,11 se adelantó la audiencia de juzgamiento con la asistencia de la quejosa y la disciplinada. Oportunidad en la cual se presentaron alegatos de conclusión. 11 Consecutivos 54 y 55 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Pági na 10 | 33 La disciplinable presentó alegatos de conclusión (desde minuto 07:55 hasta minuto 19:10), en los que refirió que no realizó actuación en contra del señor Sergio Galvis, siempre fue honesta con él en todas las etapas procesales, devolvió los dineros que le habían entregado por concepto de honorarios, no dilató el proceso y no había lugar a entregar documentos con su firma, por ende, solicitó que no se le imponga sanción alguna. Por su parte, el agente del Ministerio Público adujo que no haría manifestación al respecto.

Pruebas: En el proceso disciplinario se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas, a saber copias digitales de: (i) contrato de prestación de servicios sin firma12; (ii) poder sin firma13; (iii) resolución No. 0516 de 20 de febrero de 2017, por medio de la cual, se resolvió no acceder a solicitud de revocatoria directa14; (iv) conversaciones sostenidas vía

WhatsApp15; (v) acta de conciliación surtida ante el Centro de Conciliación de la Universidad La Gran Colombia16; (vi) comprobantes de pago realizados al señor Galvis de parte de la investigada17; (vii) respuesta a solicitud de revocatoria presentada por la abogada Rodríguez el 27 de agosto de 201818 y, (viii) actuación administrativa adelantada por la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía de Chía19.

5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA Mediante sentencia del 30 de septiembre de 2022,20 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, resolvió declarar disciplinariamente responsable a la abogada inculpada, por no informar con veracidad la constante evolución de los asuntos encomendados descrita en el artículo 34, literal d) de la Ley 1123 de 2007 y vulnerar el deber descrito en el artículo 28, numeral 8º ibídem, a título de dolo, puesto que no le suministró a su cliente información veraz, y en cambio le indicó datos no verídicos, de 12 Consecutivo 13 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 13 Consecutivo 14 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 14 Consecutivo 11 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 15 Consecutivos 11 y 25 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 16 Consecutivo 22 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 17 Consecutivo 22 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 18 Consecutivo 22 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 19 Consecutivos 25 y 39 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.

20 Consecutivo 60 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. Pági na 11 | 33 supuestamente haber instaurado las acciones y trámites jurídicos como son el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad y que tenía lista la demanda civil, imponiéndole la sanción de CENSURA. Como sustento de la decisión, el a quo señaló que conforme a las declaraciones de la quejosa, de la investigada y del señor Sergio Andrés Galvis analizadas en conjunto con las conversaciones sostenidas vía WhatsApp por la abogada Rodríguez con el señor Galvis, se puede extraer que desde el 14 de septiembre de 2018 y hasta el 16 de julio de 2019, la encartada le señaló a su cliente que había radicado la demanda y que se la habían devuelto para corregir un aspecto y que además había radicado solicitud de conciliación ante la Procuraduría, así como que igualmente tenía proyectada y radicaría la demanda de naturaleza civil. No obstante, refirió que se encuentra demostrado que la abogada durante el tiempo señalado, ninguna de las acciones fueron radicadas, pues no existe prueba que demuestre que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda civil y la solicitud de conciliación hubieran sido iniciadas. Por lo tanto, estableció con certeza que la investigada omitió informar con veracidad a su cliente sobre la evolución de los asuntos encomendados. Así de manera concreta, adujo que, “las conversaciones allegadas como prueba a

la investigación disciplinaria, se logró observar que la Abogada SINDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ BARRERA, constantemente informaba a su cliente situaciones que no eran ciertas, respecto a la radicación de una demanda de nulidad ante el Tribunal, así como que ya se había solicitado una audiencia de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación relacionada con el asunto encargado. Precisándose por parte de la Sala que se logró probar en el proceso, que ello nunca ocurrió, pero que la togada continuamente informaba acerca de unos avances inexistentes e inveraces. (…) Bajo estas condiciones, se advierte que se encuentra acreditada en grado de certeza la ocurrencia de este hecho disciplinariamente relevante que sirvió de base para la imputación fáctica atribuida a la doctora SINDY ALEXANDRA RODRÍGUEZ, en calidad de abogada de SERGIO GALVIS ROJAS, pues omitió informarle con veracidad a éste sobre la evolución del asunto encomendado, lo que se materializó los días 14 y 15 de Pági na 12 | 33 septiembre de 2018, 16 y 30 de octubre de 2018, 23 de febrero y 21 de marzo de 2019, 27 y 28 de marzo, 8 y 11 de julio y hasta el 16 de julio de 2019.” En consecuencia, precisó que la conducta de la abogada RODRÍGUEZ BARRERA era típica, por encontrar sustento

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