CNDJ - 47.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - 47.FUNCIONARIOS-Confirma TERMINACIÓN y ARCHIVO-Inexistencia de MORA JUDICIAL
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F10409
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 150011102000201801134 01 Aprobado según Acta de Sala No.98 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión del 28 de septiembre de 20231, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá2, dispuso la terminación de las diligencias disciplinarias en favor del doctor JULIO ALBERTO TORRES MONTAÑEZ Juez Promiscuo Municipal de Ventaquemada. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria tuvo origen en queja3 interpuesta por Rodolfo Moreno Bernal, quien manifestó que el doctor JULIO ALBERTO TORRES MONTAÑEZ, Juez Promiscuo Municipal de Ventaquemada, al parecer no dio trámite oportuno a la acción de tutela radicada el 23 de marzo de 2018, contra del Personero Municipal de Ventaquemada. 1 Archivo virtual 12 Auto de archivo 2 Sala dual integrada por el HM Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y el HM Alberto Vergara Molano 3 Folio 4 a 5 del archivo virtual 01 CO PRINCIPAL
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REF. funcionario - Apelación de Autos Interlocutorios Mediante auto del 19 de diciembre de 20184, se dispuso indagación preliminar, decisión notificada personalmente el 21 de febrero de 20195. El 28 de febrero de 20236, se decretó la apertura de la investigación disciplinaria, actuación notificada de forma electrónica el 20 de abril de 20237, en desarrollo de las etapas procesales citadas, se incorporó copia del expediente de acción de tutela N°2018-000498, además, informe emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada, sobre el trámite dado a la acción constitucional9, antecedentes disciplinarios del investigado10. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 28 de septiembre de 202311, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá12, dispuso la terminación de las diligencias disciplinarias en favor del doctor JULIO ALBERTO TORRES MONTAÑEZ Juez Promiscuo Municipal De Ventaquemada. Consideró, que se relacionaron las siguientes fechas y actuaciones: FECHAS ACTUACIONES 23 de marzo de 2018 Se recibió en el despacho a cargo del investigado la Tutela Radicada bajo el No. 2018-00049 02 de abril de 2018 Fue admitida la citada acción constitucional 9 de abril de 2018 Se notificó al Personero Municipal de Ventaquemada sobre el inicio de la acción de Tutela 10 de abril de 2018 Se recibe contestación de la misma
16 de abril de 2018 El despacho profirió fallo declarando la carencia actual del objeto, denegando la 4 Folio 27 a 28 del archivo virtual 01 CO PRINCIPAL 5 Folio 35 del archivo virtual 01 CO PRINCIPAL 6 Archivo virtual 04. Auto apertura investigación 7 Archivo virtual 05 Comunicación 8 Archivo virtual 2018-049 9 Archivo virtual Respuesta Juzgado 10 Archivo virtual 09 Antecedentes 11 Archivo virtual 12 Auto de archivo 12 Sala dual integrada por el HM Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y el HM Alberto Vergara Molano Página 2 | 9
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REF. funcionario - Apelación de Autos Interlocutorios tutela al derecho fundamental invocado 4 de mayo de 2018 Se notificó al accionado de manera personal en dicha fecha, tal como consta en el sello de notificación personal. 25 de junio de 2018 En cumplimiento a lo ordenado por la Doctora GLADYS AREVALO Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá y Casanare, Sala Administrativa, se ordenó notificar el mencionado fallo al accionante RODOLFO MORENO BERNAL. 6 de julio de 2018 Notificación efectiva en dicha fecha 9 de julio de 2018 El accionante presenta impugnación al fallo de Tutela 23 de agosto de 2018 Se confirmó integralmente la sentencia de primera instancia 24 de agosto de 2018 Se notificó a las partes de dicha decisión 14 de septiembre de Se remitió a la Corte Constitucional la
2018 citada Acción Constitucional, la cual se excluyó de revisión como dicha corporación lo dispuso a través de auto de fecha 29 de octubre de 2018 Expuso, que la acción constitucional incoada fue resuelta en término, teniendo en cuenta que fue interpuesta el día viernes 23 de marzo de 2018, esto es, un día hábil antes que los despachos judiciales entraran en vacancia Judicial por el término de una semana, del 26 al 30 de marzo de 2018, reincorporándose a sus labores el día Lunes 2 de abril de la misma anualidad, fecha en la cual avocaron conocimiento del trámite, es decir un día hábil después de interpuesta la acción de Tutela. Es decir, que una vez se avocó conocimiento el 2 de abril de 2018 por parte del investigado, se emitió sentencia el 16 de abril de 2018, esto es, dentro de los 10 días hábiles establecidos para pronunciarse en dicho trámite de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. Concluyó, que no podía recaer ninguna responsabilidad disciplinaria en contra del investigado, toda vez que, las actuaciones dentro de la Página 3 | 9
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REF. funcionario - Apelación de Autos Interlocutorios acción de tutela, fue tramitado y fallado en forma pronta, diligente y oportuna, atendiendo los principios constitucionales impuestos, brindando garantías y velando por los derechos de las partes, además
del soporte fáctico y jurídico allegado por el mismo, en consecuencia ante dicha imposibilidad, sin más consideraciones, sin que se reunieran los elementos exigidos para disponer actuación diferente del archivo definitivo de las diligencias en aplicación de los artículos 90, 224 y concordantes del Código General Disciplinario. DE LA APELACIÓN Proferida la providencia de archivo, notificada el 9 de octubre de 202313 a los sujetos procesales; el quejoso fue notificado el 25 de octubre de 202314, inconforme con la decisión adoptada Rodolfo Moreno Bernal, el 25 de octubre de 202315, interpuso recurso de alzada concedido mediante auto del 9 de noviembre de 202316. Argumenta el recurrente que con la demora en la decisión de la tutela no se protegieron sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. En atención al principio de limitación, esta Corporación abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos 13 Archivo virtual 14.NotificacionPersonal 14 Archivo virtual 15.ConstanciaComunicacionQuejoso 15 Archivo virtual 16.RecursoDeApelacion 16 Archivo virtual 19 Auto concede recurso de apelación Página 4 | 9
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REF. funcionario - Apelación de Autos Interlocutorios allí decantados, salvo que se evidencie la existencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado. Análisis del Caso. El presente asunto tuvo origen en queja interpuesta por Rodolfo Moreno Bernal, quien manifestó que el doctor JULIO ALBERTO TORRES MONTAÑEZ, Juez Promiscuo Municipal de Ventaquemada, al parecer no dio trámite oportuno a la acción de tutela radicada el 23 de marzo de 2018, contra del Personero Municipal de Ventaquemada. En relación con el argumento de disenso presentado, se debe indicar que el mismo no está llamado a prosperar, lo anterior teniendo en cuenta que, si bien es cierto, el artículo 29 del Decreto Ley 2591 de 1991, contempla que se dictará fallo dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la acción constitucional, para el asunto en específico se debe tener en cuenta que el despacho presidido por el investigado se encontraba en vacancia judicial a partir del 26 de marzo de 2018 al 30 de marzo de ese mismo año. El artículo 135 de la Ley 270 de 1996 establece: “ARTÍCULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por
medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar. Por lo anterior, debe indicarse, que el investigado se encontraba separado temporalmente del servicio, con ocasión de la situación administrativa denominada vacaciones por Semana Santa, se debe tener en cuenta, que la acción constitucional fue incoada el viernes 23 Página 5 | 9
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REF. funcionario - Apelación de Autos Interlocutorios de marzo de 2018, a las 8:02, así lo demuestra la prueba incorporada17. De acuerdo con el calendario judicial del 201818, se logra determinar que el investigado recibió el escrito de acción de tutela, el 2 de abril de 2018, fecha en la cual se avocó conocimiento emitiendo decisión el 16 de abril de 2018, en la cual se consideró y resolvió: De 17 Folio 5 del archivo virtual PrimeraInstanciaTutela2018-00049 18 https://www.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones/calendarios Página 6 | 9
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REF. funcionario - Apelación de Autos Interlocutorios cisión que fue confirmada el 23 de agosto de 201819, por parte del Juzgado 4° Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, Por lo mencionado, no es posible determinar la vulneración de derechos fundamentales al recurrente con la demora en la expedición del fallo, debido a que los jueces de tutela que conocieron de la acción
en primera instancia y posteriormente en sede de impugnación, resolvieron no amparar los derechos del hoy quejoso. Por otra parte, se logra determinar que, entre el 2 de abril de 2018, fecha en que el investigado recibió la acción de tutela y el 16 de abril de 2018, fecha en que se expidió la decisión de primera instancia transcurrieron 10 días hábiles, motivos por los cuales está Corporación confirmará la decisión de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida el 28 de septiembre de 2023, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, dispuso la terminación de las diligencias disciplinarias en favor del doctor JULIO ALBERTO TORRES MONTAÑEZ Juez 19 Folio 10 a 13 del archivo virtual SegundaInstanciaTutela2018-00049 Página 7 | 9
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REF. funcionario - Apelación de Autos Interlocutorios Promiscuo Municipal de Ventaquemada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador
recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de
Boyacá.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Presidenta ALFONSO CAJIAO CABRERA Vicepresidente Página 8 | 9
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JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial Página 9 | 9