CNDJ - 48. Intervien actos fraudulentos en calidad de determinador para impedir la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - 48. Intervien actos fraudulentos en calidad de determinador para impedir la
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 12550
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 180011102000 2019 00275 01 Aprobado según Acta No. 037 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por el disciplinado y defensor de oficio contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá2, que declaró al abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO responsable de la falta contenida en el artículo 33 numeral 9, en concordancia con el artículo 28 numerales 6 y 16 de la Ley 1123 de 2007, a título dolo, y lo sancionó con suspensión por el término de quince (15) meses en el ejercicio de la profesión. HECHOS La génesis de la presente diligencia se remite a la compulsa de copias ordenada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, en audiencia preparatoria del 30 de 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la
instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 1
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RAD. No. 180011102000 2019 00275 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. agosto de 2019 al interior del radicado NUNC 18001-600-00002018-00055 proceso penal seguido contra Jorge Suarez Rodríguez por el delito de concierto para delinquir y homicidio agravado, diligencia que se suspendió por considerar que debida estar presente el procesado, en tanto, la representante de la víctima Yenny Paola Mejía Rada dejó constancia que: “por parte del abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO el día miércoles de la presente semana, se me realizaron algunas llamadas con el fin de poderse comunicar conmigo, pero personalmente, a la cita llegó una joven que trabaja con él y un compañero también suyo de trabajo, en el cual se me hizo un ofrecimiento lucrativo, de igual manera una incapacidad médica para sustentar mi ausencia dentro de la presente diligencia, lo dicho anteriormente se me manifestó que ellos no quería que se realizara la audiencia por motivos de que ya se iba a realizar el vencimiento de términos entonces eso era beneficio para ellos " Posteriormente, el 02 de septiembre de 2019 Yenny Paola Mejía presentó informe de gestión como estudiante de consultorio jurídico de la Universidad de la Amazonía dirigido a Stein Tafur Peña Fiscal
162 Especializado en el que manifestó presentar queja contra el abogado JIMMY ANDRÉS GASCA aludiendo a los hechos de la referida constancia, expresando: “El día 28 de agosto del 2019, en horas de la noche, recibí una llamada telefónica y un mensaje de whatsapp por parte de Kamila García Ardila, a directriz del defensor del imputado del proceso en referencia, quien me 2 Sala Dual integrada por los magistrados Manuel Enrique Florez (ponente) y Luz Yaniber Niño Bedoya ; Ministerio Público Dr. Luis Rafael Amaya López. 2
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. manifestó que necesitaba que le hiciera un favor, el cual era que no asistiera a la audiencia programada para el día 30 de agosto del 2019 a las 2:30 de la tarde, que ellos me ayudaban consiguiendo el soporte medico de incapacidad y se encargaban de el proceso de suspensión de la audiencia y se me reconocería un incentivo lucrativo si aceptaba dicho favor, que tuviera en cuenta que el imputado era una persona muy peligrosa y por tanto hacia que el proceso fuera muy complicado, que ellos necesitaban que la audiencia no se realizara porque una vez pasado esto, se vencerían los términos, por preclusión, a constancia de lo dicho me permito aportar la grabación de la conversación…”, Memorial que fue enviado al Juzgado por oficio N° 20190160 del 04/09/2019 suscrito por el fiscal Tafur Peña y un cd y en el mismo
sentido el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Amazonia mediante oficio del 26/09/2019 puso en conocimiento los hechos mencionados3. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 326992 acreditó que el abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 16187909 es portador de la tarjeta profesional No. 219215 del Consejo Superior de la Judicatura4, el abogado registró una sanción disciplinaria que consiste en una suspensión en el ejercicio de la profesión que inició el 23 de agosto de 2019 y término el 22 de noviembre de 2019. El magistrado de primera instancia mediante auto del 13 de septiembre de 2019, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del 3 001CompulsaActaReparto 4 005OrdenaAcreditarCalidadAbogadoYCertificacion 3
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO, para lo cual fue notificado en debida forma5. La audiencia de pruebas y calificación provisional se realizó los días 3 de diciembre de 20196, 7 de febrero de 20207, 4 de septiembre de 20208, 27 de octubre 20209, 05 de febrero de 202110, 21 abril de
202111, 16 de mayo 202312, 2 de junio de 202313, 5 de julio 202314 y 7 de julio 202315, etapa procesal donde se adelantaron las siguientes actuaciones: En versión libre16, el disciplinado señaló que en el proceso penal solicitó libertad de su cliente por vencimiento de términos que se programó para agosto de 2019, la cual fue aplazada por la Fiscalía, manifestó que tuvo contacto con la estudiante Yenny Paola porque fue representante de víctimas, aseguró que se sorprendió de la declaración en relación con el ofrecimiento de pago para que no asistiera a la audiencia del 30 de agosto. Manifestó que procedió a instaurar denuncia contra la estudiante pues desconoce la situación fáctica, no tiene el teléfono de ella y si se hacía o no la audiencia preparatoria no daba lugar a la interrupción de términos, pues ya estaban vencidos. 5 005OrdenaAcreditarCalidadAbogadoYCertificacion 6 015Audiencia20191203CitacionesYOficios 7 018ActaAudiencia20200207 8 035LinkVideoAudiPruebasCalificacionProvi20200904 9 050LinkVideoAudiPruebasCalificacionProvi20201027 10 059LinkVideoAudiPruebasCalificacionProvi20210205 11 064ActaAudienciaPruebas20210421 12 154ActaAudiencia 13 158LinkAudPruebas20230602 14 162LinkVisualización-Calificación2023-07-05 15 165LinkVisualización2023-07-07 16 016Audiencia20191203 4
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA.
En audiencia del 7 de febrero de 202017, Yenny Paola Mejía Rada señaló que estudió derecho, actuó en calidad de representante de víctimas en el proceso penal No. 2018-00055 por designación del consultorio jurídico de la universidad, afirmó que Camila García quien trabajaba con el disciplinado la buscó para hablar de ese asunto, puntualmente para ofrecerle dinero y una excusa médica para que no se presentara a la audiencia del 30 de agosto de 2019 donde el abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO actuaba en calidad de apoderado del procesado, finalmente adicionó que grabó la conversación la cual es aportada al proceso junto con unos pantallazos de WhatsApp de fecha 28 y 29 de agosto de 2019 cuando le escribió Camila García para encontrarse. La testigo Camila García señaló18 que el abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO es esposo de su madre y que le colaboraba en la oficina, explicó que en una conversación con Yenni Mejía ella le manifestó que estaba asustada en un proceso donde era representante de víctimas porque tenía que introducir al proceso tres (3) pruebas, al respecto le dijo la forma en que debía hacerse, en esa conversación afirmó Camila que estaba en compañía de su novio Darwin Vargas, aclaró que los datos que le pedía era para un tema político, negó que le pidió que solicitara el aplazamiento de una audiencia, ya que no hablaron del tema, tampoco que le ofreció plata ni
excusas médicas, al respecto manifestó que podía estar siendo presionada por la fiscalía para realizar la acusación en contra del abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO. 17 019Audiencia20200207 18 035LinkVideoAudiPruebasCalificacionProvi20200904 minuto 30 5
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El testigo Darwin Vargas Pinzón19 precisó que Camila fue quien llamo a Yenny por teléfono, indicando que se tomó el teléfono de Yenny de los agregados a un grupo de la universidad, afirmó que ella se encontraba delicada de salud y estaba en un pasillo sentada en una silla, relacionando que se hablaron diferentes temas, entre ellos académicos y conversaciones de compañeros, así como un favor político. Adicionó que en esa conversación se tocó el tema que iba a haber una audiencia en un proceso penal donde casualmente el abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO actuaba como apoderado del procesado, pero no recuerda para cuando ni si se habló que estaban para vencerse los términos de detención. El señor Ferney Lemus Vanegas20 señaló que apoyó en algunos procesos al abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO, aclaró que en el proceso penal No. 2018-00055 él actuó como abogado sustituto en la audiencia preparatoria y que días previos le pidió el favor de que
asistiera el 30 de agosto de 2019 donde pidió aplazamiento de la diligencia porque no conocía la actuación, aclaró que la fiscalía no había iniciado el juicio oral en el término y él solicitó audiencia para restablecer el derecho a la libertad. Manifestó que la causal que se invocó para la libertad se debió a que la fiscalía había dejado vencer el término de los 240 días, que para la audiencia del 30 de agosto de 2019 se encontraban más que vencidos, pasando los 270 días; sostuvo que no había razón de derecho o que tuviera que ver con el aplazamiento del 30 de agosto de 2019 para lograr el vencimiento de términos. 19 050LinkVideoAudiPruebasCalificacionProvi20201027 6
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El magistrado ordenó decretar una prueba pericial en relación a la grabación aportada, la cual fue enviada al Grupo de Acústica Forense del CTI de la Fiscalía General de la Nación para su análisis técnico de cotejo y corroborar si los hablantes en esa conversación eran Yenny Paola Mejía, Camila García Ardila y Darwin Vargas Pinzón en razón a la negativa de estos dos últimos de haber participado en esa reunión con ese contenido fraudulento y que la grabación era un montaje, como resultado del análisis técnico se concluyó en el informe aportado como prueba documental al proceso disciplinario que “existe una alta
probabilidad de identificación entre los hablantes”21. Posteriormente en audiencia del 5 de julio de 202322 se formularon cargos en contra de JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO, el a quo consideró que el comportamiento del profesional se adecuaba presuntamente a las faltas disciplinarias descritas así: La contenida en el artículo 33 numeral 9 de la ley 1123 de 2007, a título doloso: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.” Esta falta vulnera los numerales 6 y 16 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual se consigna a continuación: 20 050LinkVideoAudiPruebasCalificacionProvi20201027 21 ítem 131, 134 y 137 exp. digital 22 163ActaAudienciaCalificación
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. “Artículo 28. Deberes Profesionales Del Abogado. Son deberes del abogado
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.
16. Abstenerse de incurrir en actuaciones temerarias de acuerdo con la ley.” Así mismo, manifestó la primera instancia que incurrió en la falta consagrada en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29
numeral 4 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” Esta falta vulnera los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el cual se consigna a continuación. “14. Respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.
19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.” El a quo tuvo en cuenta dos situaciones fácticas desplegadas por el disciplinable JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO, porque presuntamente actuó el 30 de agosto de 2019 en el proceso penal 2018-055 que se tramitaba en el Juzgado 1° Penal del Circuito
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Especializado de Florencia, encontrándose suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado a partir del 23 de agosto de 2019 hasta el 22 de noviembre de 2019, conforme a Sentencia del 12 de junio de 2019 proferida por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, con lo anterior, el jurista trasgredió las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión. Así mismo, consideró que el abogado presuntamente intervino en actos fraudulentos en calidad de determinador para impedir la realización de la audiencia preparatoria del 30 de agosto de 2019, en el proceso 2018-00055 seguido en contra del señor Jorge Suarez Rodríguez por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, por intermedio de su hijastra y empleada Camila García Ardila y el novio de ella, el señor Darwin Vargas Pinzón, quienes procedieron a solicitarle a Yenny Paola Mejía representante de la víctima en el proceso, que aplazara la audiencia de esa data, ofreciéndole dinero por esa acción y conseguir una incapacidad médica como excusa, lo anterior con el fin de obtener el vencimiento de términos. La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones los días 31 de agosto de 202323 y 4 de septiembre de 202324, donde presentó los alegatos el disciplinado argumentando que no hay lugar a sancionarlo por la falta que trata el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 teniendo en cuenta que no fue notificado de la misma y prueba de ella existió una tutela de la indebida notificación lo que permitió determinar que solo se notificó el 5 de septiembre de 2019. 9
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También agregó que no asistió, ni llamó, tampoco realizó ofrecimientos a la señora Yenni Paola para que solicitara el aplazamiento de la diligencia programada para el 30 de agosto de 2019, cuestionó la cadena de custodia de la grabación de la conversación, que reposa en un cd que fue analizado por el CTI teniendo en cuenta que de manera controversial los funcionarios excluyeron ciertos apartes, finalmente mencionó que no había algo que afectara en la audiencia del 30 de agosto de 2019, teniendo en cuenta la audiencia de vencimiento de términos ya venía siendo solicitada desde el 23 de agosto de 2019. El defensor de oficio manifestó que el disciplinado sea absuelto de la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 teniendo presente que la notificación de la sanción disciplinaria solo se hizo hasta el día 5 de septiembre de 2019. En relación con la falta que trata el numeral 9 del artículo 33 de la misma norma citada, señaló que no existió elemento probatorio que permitiera determinar la participación de actos fraudulentos del investigado, solicitó se le absuelva porque no existe vínculo entre el hecho y el procesado, en conclusión solicitó un análisis más profundo antes de determinar la responsabilidad del abogado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia dictada el 29 de noviembre de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá declaró al abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO responsable de la falta contenida en el artículo 33 numeral 9, en concordancia con el artículo 28 numerales 6 y
16 de la Ley 1123 de 2007, a título dolo, y lo sancionó con suspensión 23 201LinkAudienciaJuzg20230831 24 207LinkVisualización2023-09-04 10
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. por el término de quince (15) meses en el ejercicio de la profesión. Los hechos materia de investigación se concretaron en determinar si el profesional del derecho JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO había incurrido en faltas disciplinarias como abogado, primero, al intervenir en calidad de determinador en actos fraudulentos para impedir la realización de la audiencia preparatoria del 30 de agosto de 2019, en el proceso No. 2018-00055 seguido contra Jorge Suarez Rodríguez por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, por intermedio de su hijastra y empleada Camila García Ardila y su novio Darwin Vargas Pinzón, quienes procedieron a solicitarle a Yenny Paola Mejía representante de la víctima en el proceso, que no se presentara a la audiencia de esa data, ofreciéndole una remuneración y la incapacidad médica como excusa con el fin de obtener la libertad por vencimiento de términos del procesado que representaba el disciplinado y segundo por actuar en calidad de abogado en el proceso penal en mención, encontrándose suspendido del ejercicio de la profesión. Como primera conclusión el a quo determinó que la sanción
disciplinaria al abogado finalmente fue notificada el 5 de septiembre de 2019, fecha en la cual se enteró de la decisión del ad quem, de conformidad con los oficios de comunicación radicado 2016-01304 mediante el oficio SJDST-S 0451 del 02 de septiembre del 2019 que fue entregado según certificado de la empresa de correo certificado 472 según la Guía No. RA173299610CO25 razón por la cual, no se podía endilgarle una responsabilidad disciplinaria por la vulneración del régimen de incompatibilidades por actuar en el mes de agosto de 2019 11
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. encontrándose suspendido en el ejercicio de la profesión, en consecuencia fue absuelto de la falta consagrada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Por otro lado, la primera instancia tuvo como prueba irrefutable la grabación donde se mencionó la solicitud de aplazamiento fraudulento de la audiencia preparatoria del 30 de agosto de 2019, en el proceso No. 2018-00055 hecha a Yenny Mejia y el ofrecimiento de una excusa espuria para respaldarse en la ausencia de la diligencia más la reiteración de que la decisión la beneficiaba, a voces de Camila García, de quien la investigación arrojó que se trataba de la hijastra y secretaria del abogado disciplinado JIMMY ANDRÉS GASCA, donde además no solo el contenido de la grabación respalda los dichos
centrales de Yenny Mejia, sino que los peritos del CTI de la fiscalía hallaron producto de un análisis técnico y cotejo acústico que existía alta probabilidad de que las voces de Yenny, Camila y Darwin eran las contenidas en esa grabación. Sumado a lo anterior el abogado habiendo sido defensor hasta antes del 30 de agosto de 2019 y continuando vinculado el encartado en el proceso penal, por la facultad de reasumir las facultades que le da el legislador según el artículo 75 inciso final del C.G.P., ante el Juzgado de conocimiento, determinó que el interesado en que no se realizara la audiencia era el defensor JIMMY GASCA OSORIO junto con su representado, para así tener más argumentos y pruebas sobre el paso del tiempo sin avanzar el proceso, para lo cual al menos desde el 23 de agosto de 2019 había presentado solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos y se había reprogramado inicialmente para el 25 171AporteProbatorioInvestigado 12
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. 28 de agosto de 2019 cuando todavía fungía como defensor, luego para el 05 de septiembre de 2019, fecha última en que la Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías accedió a la petición de libertad.
En palabras del a quo: “la actuación de GASCA se desarrolla bajo el verbo rector de intervenir en actos fraudulentos en detrimento del
Estado -justicia-, la sociedad y la víctima (33.9) por medio de su hijastra CAMILA GARCIA, proponiéndole a la representante de víctimas que aplazara y no asistiera a la audiencia preparatoria del 3008-2019 bajo el suministro de una excusa médica ampararla y reiterándole que eso también la beneficiaba (a YENNY) por cuanto se quitaba el caso de encima, con el fin de acumular tiempo para el beneficio de vencimiento de términos pretendiendo la libertad del procesado penal, verbo rector donde se desarrolla toda la participación del inculpado al solicitarle a su hijastra y trabajadora que realizara la propuesta a YENNY MEJIA RADA estudiante de consultorio jurídico y representante de víctimas dentro del proceso penal N° 2018-00055, excompañera de colegio y contemporánea de la universidad, con el acompañamiento de DARWIN VARGAS novio de CAMILA y excompañero de estudio de YENNY para facilitar el ilícito, consistente en aplazar la audiencia preparatoria y conseguirle una incapacidad médica falsa, lo cual constituye actos fraudulentos contra los intereses de la víctima y la administración de justicia, que así contribuía en la mora del trámite del proceso sin que se pudiese realizar la audiencia preparatoria e iniciar el juicio oral y con ello sumar pruebas y tiempo para la libertad del acusado JORGE SUAREZ por el vencimiento de términos que trata el artículo 317 numeral 5 y parágrafo 1 del CPP.” Se concluyó que el abogado con su conducta dolosa afectó la 13
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. administración de justicia pronta y eficaz en cuanto a los fines del Estado de servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los derechos y la vigencia de un orden justo. Ahora, para determinar la dosimetría de la sanción, se tuvo en cuenta la trascendencia social pues la propuesta de fraude en el proceso penal afectó la profesión y se proyectó ante la sociedad como un acto deshonesto de los abogados con las partes, atentó contra los derechos ajenos y se burló de la justicia, también generó un perjuicio para la víctima, teniendo en cuenta que si no se realizaba la audiencia a causa del acto fraudulento no se haría justicia, ni reconocimiento de derechos, así mismo se afectaría la administración de justicia, finalmente tuvo en cuenta un agravante por la afectación del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia al pretenderle truncar a la víctima ese derecho, pues el derecho de libertad por vencimiento de términos implica una decisión fundada en una irregularidad. En conclusión, señaló una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado por el termino de quince (15) meses en el ejercicio de la profesión por intervenir en actos fraudulentos, falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes26 a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de
2007, el disciplinado27 y defensor de oficio28 formularon recurso de apelación, al respecto reiteraron en sus argumentos: 26 210NotificacionSentencia 27 211RecursoApelación 14
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. - Las pruebas no fueron valoradas lo suficiente para determinar la responsabilidad, así mismo se suma la ilegalidad de la grabación que fue allegada en diferentes medios magnéticos CD al despacho del magistrado por parte de la señora Yenny Paola Mejía, y el señor fiscal. - No se tuvo en consideración que la ley prevé para este tipo de situaciones las solemnidades establecidas en el ordenamiento procesal penal en la práctica de pruebas, así mismo afirmó que no se tuvo en cuenta la cadena de custodia en los requerimientos. - Dentro de los elementos materiales probatorios del proceso penal se encuentra el acta de libertad por vencimiento de términos, en la cual se dio el día 5 de septiembre de 2019, luego de tres aplazamientos por parte del señor fiscal, quien tenía a su cargo dicho proceso; es así que, analizada la citada audiencia, esta se peticionó el día 23 de agosto del año 2019, ello por cuanto los términos ya estaban vencidos. - Cuestionó la sanción disciplinaria impuesta argumentando que su conducta no fue dolosa y que la pertinencia debe ser gradual y justificada de conformidad con los señalamientos legales, por lo
tanto, solicitó que se revoque o modifique el fallo. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación 28 212RecursoApelaciónDefensor 15
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.
Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el disciplinado y el abogado de oficio dictada el 29 de noviembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá, que declaró al abogado JIMMY ANDRÉS GASCA OSORIO responsable de la falta contenida en el artículo 33 numeral 9, en concordancia con el artículo 28 numerales 6 y 16 de la Ley 1123 de 2007, a título dolo, y lo sancionó con suspensión por el término de quince (15) meses en el ejercicio de la profesión.
De la apelación: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos referidos en la apelación, enfocando su disenso en la falta disciplinaria por intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad, para
ello se desatarán los argumentos elevados, así: Sostiene el apelante que las pruebas incorporadas en el proceso penal no fueron debidamente valoradas para determinar la responsabilidad disciplinaria por la falta consagrada en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Al respecto es preciso señalar que, con las siguientes piezas procesales se pudo adoptar una decisión que, a diferencia de lo expuesto por los apelantes, permiten determinar que existió una responsabilidad disciplinaria como bien lo concluyó el a quo: 16
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RAD. No. 180011102000 2019 00275 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. - Oficio N°1671 del 13/09/2019 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, allegando el informe suscrito por YENNY PAOLA MEJÍA RADA y audio de conversación29, donde se manifestó: “El día 28 de agosto del 2019, en horas de la noche, recibí una llamada telefónica y un mensaje de WhatsApp por parte de Camila García Ardila, a directriz del defensor del imputado del proceso en referencia, quien me manifestó que necesitaba que le hiciera un favor, el cual era que no asistiera a la audiencia programada para el día 30 de agosto del 2019 a las 2:30 de la tarde, que ellos me ayudaban consiguiendo el soporte medico de incapacidad y se encargaban de el proceso de suspensión de la audiencia y se me reconocería un incentivo lucrativo si aceptaba dicho
favor, que tuviera en cuenta que el imputado era una persona muy peligrosa y por tanto hacía que el proceso fuera muy complicado, que ellos necesitaban que la audiencia no se realizara porque una vez pasado esto, se vencerían los términos, por preclusión, a constancia de lo dicho me permito aportar la grabación de la conversación, donde se refleja el ofrecimiento por parte de los mencionados.” - Audio de conversación entre Yenny Paola Mejía Rada, una voz de mujer llamada Camila y una voz de hombre llamado Darwin30, donde se manifestó lo siguiente: Camila: A usted le sustituyeron un proceso del diputado Jorge Suarez, no? Es una audiencia preparatoria, es el viernes.
Yenny: Si Camila: O sea, que nadie se entere de nada. Y quiero solicitarle aplazar la audiencia, o sea, pues si quiere yo le consigo, yo me 29 007EscritoJuzgado1°PenalCircuitoEspecializado
30 006Audioanexado 17
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 12550
RAD. No. 180011102000 2019 00275 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA. encargo, yo le consigo quie
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