CNDJ - 48.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-El abogado valiéndose del préstamo de un veh
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- CNDJ - 48.ABOGADOS-Confirma SUSPENSIÓN-El abogado valiéndose del préstamo de un veh
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250001102000201800444 01 Aprobado según Acta N. 87 de la fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado STEVE GUEMONTTI GUERRA2, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, por incurrir, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 5º del artículo 28 del mismo ordenamiento. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 4 de mayo de 2018 por William Alberto Garrote García3, quien refirió que fue condenado en un proceso penal ante el Tribunal Superior de Cundinamarca-Sala Penal con pena privativa de la libertad. 1 Expediente digital primera instancia - PDF 73 Sala conformada por los magistrados Fernando Augusto Ayala Rodríguez y Jesús Antonio Silva Urriago. 2 Cuyo nombre anterior fue Ronald Steve Guerrero Mora, con motivo del cambio de su nombre ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, como a espacio se verá. Expediente digital primera instancia, Folio 84 del PDF 01.
3 Expediente digital primera instancia, - PDF 01 folio 1-5. A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Aseveró que conoció al disciplinable como Ronald Steve Guerrero Mora, hoy Steve Guemontti Guerra, quien le expresó su experiencia en lo relativo al recurso de casación en penal y, por ende, luego de relatarle su situación, le aseguró que se revocaría su condena por tener buenas relaciones con un Magistrado -sin indicarle cuál-; sin embargo, la misma fue inadmitida el 27 de septiembre de 2017 por falta de técnica y conocimientos jurídicos.
Señaló que para contratar al abogado, este le indicó que debía pagarle la suma de $20.000.000, pero en razón a que no contaba con la disponibilidad del dinero, el jurista le propuso que le diera la camioneta Renault Duster modelo 2017 de propiedad de su esposa Melba Chavez Marroquín, la cual aún esta pagaba a cuotas y tenía tres meses de comprada. Manifestó que el 27 de mayo de 2017, el abogado le solicitó, en calidad de préstamo, el aludido automotor, a lo que en efecto accedió, pero hasta la fecha -léase 4 de mayo de 2018no lo ha regresado, a pesar de haber instaurado una denuncia penal por abuso de confianza en la Fiscalía Local de El Colegio, Cundinamarca, bajo el
radicado 257546000370 2017 00256, en la que se han llevado a cabo audiencias de conciliación fallidas. Aseguró que su esposa debía cuotas del crédito sobre dicho vehículo; además, el valor de $5.000.000 en comparendos causados por el disciplinable y los impuestos. Página 2 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Consideró que el profesional faltó a la ética y a la lealtad con la que debía actuar, pues no efectuó debidamente el recurso de casación y se apropió de los bienes de su esposa sin autorización alguna.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 22 de mayo de 20214, se constató que el doctor RONALD STEVE GUERRERO MORA, luego STEVE GUEMONTTI GUERRA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.758.999, y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 287.171, documentos que a la fecha se encontraban vigentes; además, según el certificado de antecedentes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se evidenció que no registraba sanciones disciplinarias.5
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 11 de mayo de 20186 a la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Martha Patricia Villamil Salazar, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado, profirió auto con fecha del 20 de mayo de 20197, en el que 4 Expediente digital primera instancia, Folio 47 del PDF 01. 5 Expediente digital primera instancia, Folio 51 ibídem 6 Expediente digital primera instancia, Folio 46 ibídem 7 Expediente digital primera instancia, Folio 64 ibídem Página 3 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para 16 de julio de 2019 a las 2:00 pm por secretaría se emitieron los respectivos oficios de notificación8. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Audiencia del 16 de julio de 20199. En esta comparecieron el investigado, el quejoso y el Ministerio Público. Se interrogó al quejoso, se recibió la versión libre del abogado, se decretaron pruebas y se fijó fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia el 12 de septiembre de 2019.
Ampliación de la queja: Al ser interrogado el quejoso indicó que el abogado
llevaba 2 o 3 meses de haberse graduado y lo contrató para mayo de 2017 quien presentó la casación y fue rechazada por mal presentada, falta de sustentación; señaló que le dijo al togado que le pagaría sus honorarios por cuotas, pues habían pactado la suma de veinte millones ($20.000.000) de pesos, pero no se concretó nada; que tiempo después de haberse presentado la casación, el abogado le pidió prestada la camioneta Renault Duster con placa IWZ599 modelo 2017, es decir, estaba nueva, y no la regresó; por esta razón su esposa, quien era la propietaria del vehículo lo denunció penalmente; que el rodante lo logró capturar [el 19 de enero de 2019 la Policía Nacional] en el municipio de Mosquera.
Versión libre: indicó que el señor Garrote García es una persona condenada por falsificar documentos; que se conocieron cuando él (el quejoso) era judicante en la Notaría de La Mesa, Cundinamarca.
Manifestó que el doliente le entregó la sentencia [del Tribunal] una semana antes de tener que presentar el recurso extraordinario, y que él no tenía la capacidad para hacer la casación, por cuanto apenas terminaba su judicatura, pero que tenía un padrino jurídico que es un magistrado a quien le podía consultar; señaló que le dijo al quejoso que el magistrado ya tenía la casación elaborada, pero que había que pagarle; sin embargo, le manifestó que no tenía los recursos, entonces otra persona la elaboró y posteriormente, la presentó. 8 Expediente digital primera instancia, Folio 65-79 ibídem. 9 Expediente digital primera instancia, Audio 02 del expediente principal y folio 88 del PDF 01.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Relató respecto del acuerdo que hicieron por honorarios, que el quejoso le dijo que pagaba pero nunca cumplió; luego acudió a su casa y este le entregó la camioneta; después de ello, intentaron negociar para devolverle finalmente el vehículo, pero al solicitar el estado de cuenta, el carro debía más de lo que valía comercialmente; que ese automotor le fue dado por el quejoso en garantía de la deuda, porque siempre le decía que no tenía dinero, de suerte que no fue prestado; que el señor Garrote García le dijo que tomara el vehículo y cuando le pagara se lo regresara, entonces aceptó; tiempo después, le dijo que no le podía pagar.
Indicó que tenía guardada la camioneta en un parqueadero de un conjunto residencial, y que estando allí le dijeron que el vehículo tenía solicitud de aprehensión, por lo tanto, lo llevó hasta el CAI. Llegada del 13 de septiembre de 2019, por medio de auto se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de noviembre de 201910, la cual fue nuevamente reagendada mediante auto para el 15 de abril de 202011; posteriormente, el 15 de enero de 2021, en cumplimiento del Acuerdo CSJCUA20-89 del 12 de noviembre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en
atención a la creación de un despacho de Magistrado, se dispuso remitir el proceso a cargo de la Magistrada Martha Cecilia Botero Zuluaga.12 En auto del 2 de julio de 202113, el Magistrado Fernando Augusto Ayala Rodríguez avocó el conocimiento del asunto, y programó como fecha el 15 de octubre de 2021 a efectos de llevar a cabo la audiencia de 10 Expediente digital primera instancia, Folio 99 ibídem 11 Expediente digital primera instancia, Folio 101 ibídem 12 Expediente digital primera instancia, Folio 122 ibídem 13 Expediente digital primera instancia, PDF 03. Página 5 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA pruebas y calificación provisional, se enviaron las respectivas notificaciones a los intervinientes14.
Audiencia del 15 de octubre de 202115: En esta fecha el investigado no asistió, ni tampoco la representante del Ministerio Público, solamente el quejoso. Por medio de auto del 30 de noviembre de 202116, el Magistrado designó defensor de oficio y fijó como fecha para la celebración de la audiencia el 3 de febrero de 2022. Audiencia del 3 de febrero de 202217. En esta calenda asistieron el quejoso y el representante del Ministerio Público, pero no el abogado investigado y el defensor de oficio. De la misma manera, en esta calenda se dispuso a designar otro defensor de oficio, sin perjuicio de mantener la designación a efectos
de dar continuidad a la misma, y se fijó el 28 de marzo de 2022 para llevar a cabo la diligencia. Audiencia del 28 de marzo de 2022.18 Comparecieron a la diligencia el quejoso y el defensor de oficio, sin contar con la asistencia del representante del Ministerio Público; en la misma se llevó a cabo la ampliación de la queja, se decretaron pruebas entre estas el testimonio 14 Expediente digital primera instancia, PDF 08 y 09. 15 Expediente digital primera instancia, PDF 11. 16 Expediente digital primera instancia, PDF 12. 17 Expediente digital primera instancia, PDF 18. 18 Expediente digital primera instancia,PDF 23. Página 6 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de Miguel Ángel Manzano Aponte, y se fijó fecha para el 2 de mayo de
2022.
Ampliación de la queja: señaló el quejoso, una vez más, que el abogado le indicó que la demanda de casación le prosperaría, pero cuando conoció el resultado, el magistrado en su proveído lo descalificó; sin embargo, el profesional quería que le pagara sus honorarios. Que un día el togado fue a su casa, y le solicitó que le prestara la camioneta de su esposa, a lo cual accedió, como ya lo había hecho antes, pero el letrado nunca volvió a regresarla; posteriormente, le dijo que con eso se cobraba sus honorarios por lo actuado ante la magistratura, ante esa
situación le propuso pagarle a cuotas; que como no era el dueño del rodante, entonces no hicieron ningún acuerdo. Insistió en que el profesional le indicó que tenían que negociar porque no iba a devolver la camioneta; consideró que él quería cobrar a la fuerza unos honorarios por derecha, tanto así que después el abogado investigado le ofreció un dinero para pagar el saldo, pues cobraba sus honorarios y pagaría el saldo de la deuda de la camioneta, pero no se logró hacer; que según le decía el jurista, ese sería el único bien con el cual garantizaría el pago de sus honorarios. Audiencia del 2 de mayo de 202219. En esta calenda asistieron el quejoso y el investigado, pero no el defensor de oficio y Ministerio Público; por lo tanto, se reprogramó la diligencia para el 6 de mayo de 2022. Audiencia del 6 de mayo de 202220. En esta fecha se contó con la asistencia del investigado, el defensor de oficio y el quejoso, sin contar con la asistencia del Ministerio Público. Seguidamente, se escuchó la versión del testigo Miguel Manzano, y se fijó fecha para el 29 de junio de 2022 a efectos de llevar a cabo la calificación provisional. 19 Expediente digital primera instancia,PDF 34. 20 Expediente digital primera instancia,PDF 42. Página 7 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
Testimonio de Miguel Ángel Manzano Aponte: Manifestó, en esencia, ser abogado, que ejercía la profesión en el área civil y de familia; conocía al investigado por una relación laboral, al igual que al señor William Garrote; señaló que le constaba que entre el inculpado y el señor Garrote García tenían una amistad; que el profesional denunciado abusó de quien presentó la queja, por cuanto se le llevó un vehículo y por eso existía un proceso en la Fiscalía. Audiencia del 29 de junio de 202221. En esta oportunidad no asistió el investigado, tampoco la representante del Ministerio Público, ni el quejoso, mas sí concurrió el defensor de oficio, y por ello se procedió a la calificación provisional formulándose de cargos al abogado y se fijó como fecha el 10 de agosto de 2022 para efectos de llevar a cabo la audiencia de juzgamiento. Imputación jurídica. Por haber sido encontrado presunto autor, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, contraria al deber de que trata el numeral 5º del artículo 28 del mismo ordenamiento, al haber obrado de mala fe. Imputación fáctica. El abogado presentó recurso de casación el 11 de mayo de 2017 y feneció por prescripción el 11 de mayo de 2022. (Se termina a favor del abogado investigado por prescripción de la acción disciplinaria). Finalmente, respecto a que el abogado se quedó para sí y usufructuó de manera irregular la camioneta de propiedad de la esposa del quejoso, quien
fue el poderdante del quejoso, pretextando que era en pago de sus honorarios, consideró que el encartado pudo obrar de mala fe. 3.- Etapa de juzgamiento. El referido acto procesal se surtió en sesión del 10 de agosto de 202222; asistieron el quejoso y el defensor 21 Expediente digital primera instancia, PDF 47. 22 Expediente digital primera instancia,PDF 54. Página 8 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de oficio, pero el investigado no asistió. Seguidamente, se fijó como fecha el 5 de septiembre de 2022 a efectos de llevar de presentar las alegaciones conclusivas.
Llegada la fecha23, asistió el investigado; sin embargo, solicitó fijar una nueva fecha para que el defensor de oficio se presentara, por lo tanto, el Magistrado la reagendó para el 18 de octubre siguiente; llegada la fecha, la reprogramó nuevamente, por cuanto no se había notificado debidamente al defensor de oficio, por lo tanto, la fijó nuevamente fecha para el 31 de octubre de 2022.24 Audiencia del 31 de octubre de 202225. En esta diligencia asistieron el quejoso, el abogado investigado y el defensor de oficio y se presentan los alegatos de conclusión. Alegatos de conclusión del abogado Investigado: Refirió que con el quejoso hizo un contrato de prestación de servicios, el cual, como se
dijo en la primera audiencia, nunca pagó, porque entre ellos existió familiaridad; que por esa situación accedió en hacer unos trabajos sin recibir pago alguno; que fue por la premura del proceso penal que se tenía que presentar el recurso de casación; que cuando se hizo el negocio, el señor Garrote García le dijo que le entregaba una camioneta; posteriormente, aseveró el abogado investigado que le solicitó el estado de cuenta al quejoso porque se quería hacer cargo de la deuda, pero el vehículo debía todo el dinero, pues habían pagado solamente como una o dos cuotas; que para hacer el recurso de casación, le pidió el favor a una persona que lo considera su padrino en la parte legal, señalando que el magistrado lo hizo y le tocó pagarle, por eso le tocó vender un carro que tenía inicialmente para pagar lo adeudado por haberse hecho el recurso. Que la camioneta la tenía en el conjunto residencial donde vivía, y que allí le notificación que ese vehículo lo estaban solicitando, entonces inmediatamente lo entregó. Resalta que tiene una denuncia en la 23 Expediente digital primera instancia,PDF 58. 24 Expediente digital primera instancia,PDF 64. 25 Expediente digital primera instancia,PDF 72. Página 9 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Fiscalía y considera que está siendo juzgado de manera doble; que ha actuado de buena fe y lo que hizo fue como un acuerdo, un negocio
jurídico entre dos personas donde se entregaba un vehículo y él le pagaba al magistrado, le pagaba la parte que le había cobrado por los servicios y le devolvería el excedente. Explicó que conoció al señor Garrote García como judicante en una notaría; que la camioneta no la tenía en uso, solamente la tenía a buen recaudo para que le pagara su dinero, o sea para que le pagara por lo menos lo de su otro vehículo, es decir, el que tenía inicialmente y que vendió para pagar al tercero (casacionista) lo adeudado por la elaboración del recurso extraordinario, más el dinero que le había dado, pero la única respuesta que se obtuvo para que le dejara de cobrar, fue iniciando el proceso penal y después iniciando el proceso disciplinario. Adujo que su dinero fue perdido, pero que ha actuado de buena fe, le solicitó al magistrado que se viera su buen actuar, que el vehículo lo tenía la Policía, simplemente lo tenía hasta que Garrote García le solucionara, y no lo hizo y no le han respondido por todo el dinero que dio para acceder a que un magistrado le ayudara con un recurso extraordinario de casación. Alegatos de conclusión defensor de oficio: Agregó que de los tres cargos elaborados inicialmente, se desestimaron los dos primeros, entonces, por eso se referiría al cargo por violación al numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y al deber del artículo 28 numeral 5º ibidem, indicando que en la audiencia del 28 de marzo de 2022 el señor Garrote García reconoció la negociación o acuerdo que hicieron entre las partes, pactando a un precio por el vehículo, y de esta forma
quedaba demostrado que el investigado no actuó en un abuso de confianza, por cuanto hubo una negociación entre ellos con ocasión al contrato de prestación de servicios celebrado; que en atención a que el investigado no tenía antecedentes, pedía que no se le sancionara. DE LA DECISIÓN CONSULTADA Mediante sentencia del 25 de noviembre de 202226, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca resolvió SANCIONAR al abogado STEVE GUEMONTTI GUERRA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) 26 PDF 73 del expediente de primera instancia Pági na 10 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA meses, por incurrir, a título de dolo, en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 5º del precepto 28 ibidem.
De la falta del numeral 4º del artículo 30 del CDA. En cuanto a la tipicidad, el a quo estableció: “Señaló que la conducta del implicado se adecuó a la falta contra la dignidad de la profesión, establecida en el artículo 30 numeral 4º del mismo ordenamiento derivada de ‘obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión’. Lo anterior, por cuanto el abogado valiéndose del préstamo de un
vehículo por parte del quejoso, optó por desplegar un actuar contrario a la buena fe esperada de un profesional del derecho, en el sentido de tomarlo para sí, sin autorización y como garantía del pago de los honorarios adeudados por el señor GARROTE GARCÍA por la gestión profesional consistente en la presentación de una demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, sostuvo: “(…) para el asunto en examen, quedó demostrado que el abogado investigado actuó de mala fe, debido a que, en lugar de devolver el rodante al finalizar el tiempo en que se le permitió su uso y realizar la acción de buena fe esperada en estos eventos, consistente en cobrar sus honorarios bajo los parámetros legales, optó por pedir prestado el vehículo automotor de propiedad de la esposa de su cliente, con el propósito de apropiarse de éste en garantía en el pago directo de sus honorarios, manteniendo de forma irregular su usufructo hasta el 19 de enero de 2019, cuando por circunstancias ajenas a su voluntad la autoridad policial procedió a la aprehensión de la camioneta.” En cuanto a la antijuridicidad, indicó que el profesional del derecho infringió sustancialmente el deber establecido en el numeral 5º del artículo 28 del CDA, que impone al abogado “conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”. Pági na 11 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Así mismo, señaló que el comportamiento tenía trascendencia, dado el sometimiento del abogado a parámetros éticos que le imponen obrar de manera adecuada y responsable ante la sociedad, no solo frente a sus clientes sino al ordenamiento jurídico.
De la responsabilidad del profesional del derecho consideró que se corroboró con certeza que este conocía el deber de observar la dignidad y decoro de la profesión, así como actuar de buena fe en las actividades propias del ejercicio de la profesión, pese a lo cual tomó para sí y usufructuó durante un tiempo considerable, sin autorización alguna, un vehículo que no era suyo sino de la cónyuge de su cliente que le había sido prestado inicialmente, bajo pretexto de su cobrarse sus honorarios, sin acudir a los canales legales para ello. Indicó que la conducta se materializó entre el 30 de mayo de 2017 y el 19 de enero de 2019, cuando la Policía Nacional [con motivo de la cautela pedida en el juicio ejecutivo incoado por el Banco Davivienda, de conocimiento del Juzgado Civil Municipal de San Antonio de Tequendama, Cundinamarca], por causas ajenas a la voluntad del abogado, logró recuperar el rodante. En cuanto a la modalidad de la conducta, indicó que era dolosa, al considerar que el abogado tenía conocimiento de su proceder. Finalmente, los criterios para imponer la sanción fueron la trascendencia social de la conducta, la modalidad de esta a título de Pági na 12 | 30
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dolo, según viene de verse, el perjuicio causado dada la retención del vehículo por parte del jurista a la propietaria del mismo, pues este aún tenía una prenda con una entidad bancaria, se hicieron comparendos que fueron exigidos a la titular del derecho de dominio del bien (Melba Chavez Marroquín), sumado a la imposibilidad de usar el mismo. No observó criterio de atenuación, ni de agravación.
DE LA CONSULTA La decisión de primera instancia le fue comunicada al inculpado el 16 de enero de 2023 a su correo electrónico que indicó en la audiencia del 16 de julio de 201927 y en el cual dio autorización para recibir notificaciones28, así como al defensor de oficio y al agente del Ministerio Público29; sin que se interpusiera recurso alguno, razón por la cual, al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Colegiatura en consulta el 1º de febrero de 202330. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 24 de febrero de 2023, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
27 Expediente digital primera instancia, Audio del archivo 02. 28 Expediente digital primera instancia, PDF 74, correo electrónico steveguemora@gmail.com, guemontti@gmail.com 29 Expediente digital primera instancia, PDF 74 correo electrónico secave10@hotmail.com y gsalazarpuerta@gmail.com 30 Expediente digital primera instancia, PDF 82. Pági na 13 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA
1. De la competencia31. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.
Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.
2. El grado jurisdiccional de consulta. El procedimiento disciplinario de la Ley 1123 de 2007, se compone del conjunto de actuaciones judiciales, mediante las cuales, se busca establecer, si en la realización de las actividades propias del ejercicio de la profesión, los abogados han incurrido en alguna de las conductas descritas por la misma norma como faltas disciplinarias. Este protocolo especial, ha
sido dispuesto en consideración a la relevancia general que tiene el ejercicio de la abogacía en el marco de un Estado Social de Derecho. Para la expedición de una sentencia disciplinaria de carácter condenatorio, el operador judicial debe concluir, desde un análisis integral de los elementos puestos a disposición, que existe prueba que conduzca a un grado de certeza de la realización de la falta que logre 31 Si bien el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley 1952 de 2019, derogó la expresión “consulta” que está prevista en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, en relación con el grado jurisdiccional de consulta, lo cierto es que el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 facultó a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial a conocer de dicho trámite y, en razón de ello, esta Corporación mantendrá su competencia para la decisión de consultas que fueren radicadas con la vigencia anterior, hasta que no entre en vigor la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Pági na 14 | 30 A 9898 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA desvirtuar la presunción de inocencia del sujeto disciplinable. Teniendo en cuenta que, solo puede ser considerada como falta la conducta que se advierta típica, antijurídica y culpable, y que la sanción a imponer
deberá estar fundamentada con base en los parámetros definidos en la misma norma. El grado jurisdiccional de consulta, es definido por la Corte Constitucional32 como: “[U]n grado de jurisdicción que procede sin necesidad de solicitud por ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, es un mecanismo automático que lleva al juez de nivel superior a establecer la legalidad de la decisión adoptada por el inferior, generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata. Para el caso del procedimiento disciplinario, el parágrafo 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justica, señala sobre la consulta: “Parágrafo 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados”. (Negrilla fuera del texto original). Entonces, lo que compete en este caso a la Corporación es examinar la sentencia de carácter desfavorable, con el fin de identificar si esta ha cumplido con todas las exigencias del Código Disciplinario del Abogado para emitir una sanción de esa naturaleza. 32 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de constitucionalidad C-055 del 18 de febrero de 1993. Magistrado
Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Expediente: D-133.
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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Atendiendo los fines del grado jurisdiccional de consulta, en este caso sometido a examen de la Com
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